El Peruano
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Miércoles 13 xx xxxx de 2015
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del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO | Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza | 03 de febrero de 2016 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza | 03 de febrero de 2017 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza | 03 de febrero de 2018 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza | 00 xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxx xxxxxxxxxx o contratación de nueva póliza | 03 de febrero de 2020 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
XXXXXX XXXXX XXXXXXX DEL SOLAR XXXXXXXX
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1233605-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 063-2015-02.00
Mediante Oficio N° 27-2015-VIVIENDA/SENCICO-
06.00 el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 063-2015-02.00, publicada en la edición del 10 xx xxxx de 2015.
DICE:
(...)
Artículo 2°: Encargar a partir del 11 xx xxxx de 2015 al Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, contratado mediante
Contrato Administrativo de Servicios, las funciones~y responsabilidades inherentes en el cargo de confianza de Supervisor de Gerencias Zonales, categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular en el referido cargo.
(...)
DEBE DECIR:
(...)
Artículo 2°: Encargar a partir del 11 xx xxxx de 2015 al Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, contratado mediante Contrato Administrativo de Servicios, las funciones y responsabilidades inherentes en el cargo de confianza de Supervisor de Gerencias Zonales, categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular en el referido cargo.
(...)
1235706-2
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” en la página web de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 095-2015-OS/CD
Lima, 00 xx xxxx xx 0000 XXXXXXXXXXXX:
Que, conforme al literal c) del Artículo 3° de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Reguladores dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Asimismo, dispone que dichas entidades permitan que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;
Que, al amparo de lo dispuesto en los dispositivos mencionados precedentemente y sobre la base del
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El Peruano
Miércoles 13 xx xxxx de 2015
principio de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, corresponde disponer la publicación del proyecto de norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” y disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, la exposición de motivos e informes que la sustentan, en la página Web de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;
Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 312-2015-GART de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 308-2015-GART de la Coordinación Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 12-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web institucional de Osinergmin www2.osinerg.gob. pe, del proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de
Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035- 2013-EM”, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 312-2015-GART y el Informe Legal Nº 308-2015-GART, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxx, Xxxx. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número 000-0000, o vía correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx indicando en el asunto “Procedimiento Mecanismo de Compensación GGEE-DUP”. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Xxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 06:00 p.m., en cualquier medio.
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la publicación dispuesta, la recepción y el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin.
Artículo 4°- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de Osinergmin: xxx0.xxxxxxx.xxx.xx.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Presidente del Consejo Directivo
1236320-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 041-2015-OS/GART
Fe de Erratas de la Resolución N° 041-2015-OS/GART, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, publicada en la edición del 8 xx xxxx de 2015.
1. En el cuadro de la página 552227 titulado “Costos Estándares Unitarios de Implementación: Zona Rural (Nuevos Soles)”, en la fila para la Empresa Electrocentro:
DICE:
Electrocentro | 899 | 243,25 |
DEBE DECIR:
Electrocentro | 8,99 | 243,25 |
2. El último cuadro de la página 552227 titulado “Costos Estándares Unitarios Operativos - Mensual: Zona Rural (Nuevos Soles)” debe retirarse, ya que se encuentra consignado de forma completa en el primer cuadro de la página 552228.
3. En el cuadro de la página 552228 titulado “Costos Estándares Unitarios Operativos - Mensual: Xxxx Xxxxxx Provincias (Nuevos Soles)”, en la fila de la Empresa Hidrandina que aparece en la página 552229 siguiente:
DICE:
Hidrandina | 0,02 | 0,60 | 0,20 | 0,00 | 0,80 | 1,11 | 52 69,43 |
DEBE DECIR:
Hidrandina | 0,02 | 0,60 | 0,20 | 0,00 | 0,80 | 1,11 | 52 697,43 |