ACUERDO
ACUERDO
Reunidos, a 22/08/2018, por una parte, , en nombre y representación propia y, por otra , en nombre y representación de Goldcar Spain, S.L. ante el Secretario Técnico del Comité de Mediación de adigital, , con el fin de realizar un acto voluntario de mediación,
ACUERDAN
PRIMERO.- Que el presente acto se refiere a la reclamación presentada por D
(en adelante PARTICULAR), por la facturación relativa a un servicio contratado a través del portal xxx.xxxxxxx.xx, del que es responsable Goldcar Spain, S.L. (en adelante Goldcar), empresa adherida a Confianza Online. Según se desprende de la reclamación, el consumidor realizó la reserva nº 385095533 (Contrato de alquiler de vehículo nº 13776562) por un importe de 69,42 Euros. Según alega el particular, tras contratar un seguro por valor de 110 Euros desde la reclamada le facturaron 228 Euros por tal concepto, por lo que contactó con la empresa y con el establecimiento en varias ocasiones, sin que a fecha de la interposición de la reclamación le hayan ofrecido una solución satisfactoria. No conforme, solicita el cobro de la cantidad de 110 Euros, que fue el valor contratado.
SEGUNDO.- Que el PARTICULAR considera que dicha actuación podría suponer la vulneración del artículo 4 (Principio de legalidad) del Código Ético de Confianza Online, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil.
TERCERO.- Que habiéndose dado traslado de la reclamación a Goldcar, como muestra de su buena fe, solicita la celebración de un acto de mediación, conforme al artículo 30 del Código Ético, para poder alcanzar un acuerdo amistoso entre ambas partes.
CUARTO.- Que en este acto de mediación, Goldcar, a modo de gesto comercial, va a proceder al abono del importe de 10,72 Euros, correspondiente al Cargo por Localidad Premium.
QUINTO.- Que a la vista de lo anterior y a tenor de lo dispuesto en el artículo 31.6 del Código Ético, se considera que la reclamación queda resuelta por mediación siendo, por tanto, innecesario su traslado a las autoridades competentes.
SEXTO.- Que el PARTICULAR reconoce quedar satisfecho con el cumplimiento, por parte de Goldcar del compromiso aceptado en el punto 4º de este acuerdo de mediación y, en consecuencia, se compromete a desistir de emprender cualquier acción legal referida a este asunto.
SÉPTIMO.- Que las partes presentes acuerdan hacer público este texto, a través de la página web de Confianza Online.
Y, para que quede constancia de todo lo anterior, se extiende el presente documento, para que sea firmado manuscritamente por las partes intervinientes.
En Barcelona, a 22/08/2018.
Goldcar Spain, S.L.
Comité de Mediación de adigital