LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
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TRIBUNAL ARBITRAL AO HOC CONSORCIO VICUS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON - CHULUCANAS
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
RESOLUCIÓN N° 7
Piura, 16 de Febrero de 2015.
Caso Arbitral: CONSORCIO demandante) CHULUCANAS
Entidad).
VICUS y (en adelante, el contra La MUNICIPALIDAD
- MORROPÓN (en adelante, La
Contrato:
\. Tribunal Arbitral:
CONTRATO DE OBRA N° 008-2013- MPM-CH,
Contratación de la Ejecución de la Obra "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA LE VICUS EN LA VILLA VICUS, PROVINCIA DE MORROPÓN CHULUCANAS" POR UN MONTO DE S{ 4' 744,044.34 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CAURENTAICUATRO MIL CUARENTAICUATRO y 34{100 NUEVOS SOLES, BAJO EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN A SUMA ALZADA.
Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Sopla puco
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Secretaria Arbitral: Xxxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
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VISTOS:
l. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1.1 Con fecha 06 xx Xxxxx de 2013, las partes suscribieron el CONTRATO DE OBRA N° 008-2013- MPM-CH, Contratación de la Ejecución de la Obra "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA LE VICUS EN LA VILLA VICUS, PROVINCIA DE MORROPÓNCHULUCANAS"
1.2 Conforme a las condiciones generales del contrato en su Cláusula décimo octava, ¡as partes pactaron que toda controversia que surgiera del Contrato debería someterse en primer lugar a conciliación, en los conflictos que no pudieran resolverse a través de conciliación o los que se resolvieran de manera parcial, debían someterse a un arbitraje de derecho.
Ambas partes de mutuo acuerdo decidieron que el arbitraje sería Ad Hoc y se desarrollaría en la ciudad de Piura de conformidad con la
, , Xxxxxx al Contrato de Ejecución suscrita el 06 xx Xxxxx de 2013.
n. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
2.1 Con fecha 26 xx Xxxxxx de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral en la Oficina Descentralizada del OSCE en Piura, sito en la Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx "X", Xx. 0
Xxxxxxxxxxxx XxxxxxxXxx, disErit6 xx Xxxxxxxx, pfóVinéia y departamenfo
de Piura; levantándose el acta respectiva, y fijándose las reglas en base a las cuales se desarrollaría el presente arbitraje.
En dicho acto el Tribunal Arbitral designa como secretaria arbitral del presente proceSó a la Sef'ibrita Xxxxx Xxxxx del Ca finen Xxxxxxxx Xxxxxx.
En virtud a lo establecido en el articulo 520 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto LegislatiVo NO 1017, el preSéhte arbitraje será Nacional y de Derecho.
Se estableció que serán de aplicación al arbitraje las reglas establecidas en el Acta de Instalación, y en su defecto, lo dispuesto por el Decreto LegiSlativo N° 1017 Ley de Contratacióhes y Adquisiciones, su reglamento Decreto Supremo NO 184-2008-EF, sus modificatorias y el código Civil vigente, y supletoria mente, por el Decreto Legislativo NO 1071, que norma el Arbitraje, en caso de discrepancias de interpretación, de insuficiencia de reglas o de vacío normativo el tribunal arbitral resolverá de forma definitiva del modo
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que considere apropiado, al amparo de lo establecido en los Artículos 34 y 40 del Decreto Legislativo NO 1071.
Asimismo, el Tribunal Arbitral declaró abierto el procedimiento arbitral y otorgó a CONSORCIO VICUS un plazo xx xxxx (10) días hábiles, computado a partir del día siguiente de la suscripción del aéta dé instalación, a fin de que éUlllpla éon présentar su demanda, de conformidad con el numeral 14) y 25) de la referida acta.
IlI. DEMANDA
Mediante escrito presentado con fecha 9 de Setiembre de 2014, CONSORCIO VICUS, en tiempo hábil, interpuso demanda contra la Entidad, solicitando al Tribunal Arbitral al momento de resolver ordene lo siguiente:
PETITORIO
1.- QUE EL TRIBUNAL ORDENE A LA ENTIDAD NOS PAGUE LA SUMA DE SI 254,009,01 QUE CORRESPONDEAL SALDO POR CANCELAR DE
LA PARTIDA "05.13 CANALETA PLUVIAL", MONTO NO INCLUIDO EN LA VALORIZACION N° 08 PUESTA EN COBRO, MÁS LOS INTERESES QUE SE HAYAN GENERADO A LA FECHA Y QUE SE GENEREN HASTA LA EJECUCIÓN TOTAL XXX XXXXX.
Sustentando esta pretensión en los siguientes argumentos: a) Que, con fecha 06 xx xxxxx del 2013, las partes suscribieron el Contrato N° 008- 2013- MPM-CH, para la ejecución de la obra "Mejoramiento del Servicio Educativo de la lE Vlcús en la Villa Vicús" Chulucanas" por un monto de
SI 4 '744,044.34 (Cuatro Millones Setecientos Cuarentaicuatro Mil
Cuarentaicuatro y 34/100 nuevos sotes, bajo el sistema de contratación a Xxxx Xxxxxx. b) Que, manifiesta algunas características referidas a la naturaleza del contrato como que, i) El sistema de contratación a suma alzada es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia 01 en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas y el postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución según los planosl especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación, considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. Ii) La naturaleza de las valorizaciones en Suma Alzada conforme con el numeral 53 del Anexo Único del Reglamento, "Anexo de Definiciones", la valorización "Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obral realizada en un periodo determinado." Asimismo, el primer párrafo del artículo 197 del Reglamento establece que las valorizaciones tienen el carácter de "pagos a cuenta", adicionalmente, en los párrafos segundo y tercero del articulo 197 del Reglamento, se
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establece la metodología que debe emplearse para elaborar o formular las valorizaCiones, dependiendo del sistema de contratación mediante el cual se ejecuta la obra, precios unitarios o suma alzada, según corresponda, finalmente, del primer y antepenúltimo párrafo del artículo 197 del Reglamento, se desprende que corresponde al contratista y al supervisor o
inspector, de forma conjunta, formular y valorizar Xxx metrados de obra ejecutados. ¡ii) En las Bases se ha previsto que las valorizaciones se realizarán por periodos mensuales, debe tenerse en consideración la regla para el cómputo de plazos establecida en el numeral 2) del artículo 183 del Código Civil: "El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes" así como la establecida en el numeral 4) del mismo artículo: "El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.", De esta manera, para efectos de realizar las valorizaciones, el inicio y fin de cada periodo mensual debe computarse conforme a las reglas previstas en los numerales 2) y 4) del artículo 183 del Código Civil, asimismo, una vez formulada la valorización de un periodo mensual, el inspector o supervisor debe aprobarla y remitirla a la Entidad, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del siguiente periodo mensual, correspondiendo a la Entidad cancelar dicha valorización hasta el último día de este periodo mensual, pues, de lo contrario, se generaría la obligación de reconocer intereses legales al contratista, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 197 del Reglamento. Asimismo, el segundo párrafo del referido artículo precisa que solo puede iniciarse el procedimiento de conciliación o arbitraje si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado, dentro de los quince (15) días hábiles de después de ocurrida la controversia. En Suma Alzada el pago de todas las partidas constituye una obligación esencial En prImer lugar, debe Indicarse que, una vez perfeccionado un contrato, el contratista se obliga a ejecutar las prestaciones pactadas a favor de la Entidad de conformidad con las disposiciones contractuales; por su parte, la Entidad se compromete a pagar al contratista la contraprestación correspondiente, en la forma y oportunidad establecidas en el contrato. Así, el cumplimiento reciproco y oportuno de las prestaciones pactadas por las partes es la situación esperada en el ámbito de la contratación estatal. iv)- De conformidad con lo expuesto, se puede inferir que una obligación esencial es aquella cuyo cumplimiento resulta indispensable vara alcanzar la finalidad del contrato y, en esa medida, satisfacer el interés de la contraparte; En otras palabras, es aquella cuyo incumplimiento impide alcanzar la finalidad del contrato. Abundando en lo anterior, es importante indicar que el pago de ia contraprestación constituye la principal obligación esencial que toda Entidad debe cumplir para satisfacer el interés económico del contratista, pudiendo existir otro tipo de obligaciones esenciales en función a la naturaleza u objeto del contrato o a las prestaciones
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involucradas. e) Xxxxxx como situación que amerita la presente demanda en su propuesta, aquella Con la cual obtuvieron la buena prol en obras civiles ofertamos, entre otras en la partida 5,13 se ofertó un total de 852.36 metros a un precio unitario de SI, 352,27 cada metro, lo que resultaba un
monto de SI 300, 260,86, que en forma total debía ser pagada por la
entidad. La mencionada partida 5.13 fue incluida y pagada por la entidad parcialmente en la valorización N° 04, se incluyó un total de 120.31 m3, como lo comprobamos con la copia del Asiento N° 79 del cuaderno de obra de fecha 30.09.2013, en la valorización N° 05, se incluyó un total de 94.17 m3, como 10 comprobamos con la copia del Asiento N° 122 del cuaderno de obra de fecha 01.11.2013, el saldo de dicha partida fue incluido en la valorización N° 08 entrega por nosotros al representante de la Entidad el 05.02.2014 mediante Xxxxx N° 0001-201 como se comprueba con la copia del asiento 231 del cuaderno de obra (de fecha 31/.0172014), en el cual el residente efectúa la siguiente indicación: "La partida de canaleta pluvial - toncreto fc " 175 cm/kg2, se está pasando para su cancelación debido a la modalidad de suma alzada, esta deberá ser cancelada" Sin embargo como se prueba con la copia del Asiento N° 232 de fecha 05.02.2014, el Supervisor de la obra indica lo siguiente: "Se comunica al contratista que se devuelve la Carta N° 0001-2014/CV que contiene la valorización N° 08 de enero 2014, porque los metrados no son los realmente ejecutados en el mes ( ... )" La negativa del Supervisor fue evidenciada por nuestro residente mediante el asiento 237 del Cuaderno de Obra e fecha 07.02.2014. En el asiento N° 240 de fecha 11.022014 también se indica que aún no se obtiene respuesta respecto al pago de la mencionada valorización. Asimismo, se aprecia también en el asiento 241 de 12.02.2014 la negativa del Supervisor a pagar los metrados contratados, específicamente el saldo de la partida canaleta pluvial - concreto fc=175 cm/kg2. Cabe precisar que ante la negativa del supervisor y ante la falta de liquidez de nuestra parte, lo que afectaba la continuación de la obra, optamos por no Incluir en la valorización N° 08 el saldo por pagar de la partida N° 08 monto Que
ascendía a la suma de SI. 254, 009.11 Y QUE A LA FECHA AUN NO ES
CANCELADA; d) Es importante señalar que al haberse contratado la ejecución de la obra bajo el sistema a suma alzada, constituye obligación esencial de la Entidad el pago de la totalidad de las partidas ofertadas y contratadas. Debemos mencionar Que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, ha señalado en la opinión vinculante N° 108- 2012/DTN, lo siguiente: En el sistema a suma alzada, no es posible que la Entidad pague al contratista montos menores a los de su oferta, aun cuando existan metrados no ejecutados. "
Por estas consideraciones es que solicitamos al Tribunal Arbitral declare fundada nuestra primera pretensión y disponga que, por tratarse de un contrato suscrito bajo el sistema de contratación a suma alzada, la demandada nos pague el saldo no valorizado de la partida "5.13" del presupuesto ofertado.
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2.- QUE, ORDENE A LA MUNICIPALIDAD EMPLAZADA, NOS PAGUE LOS GASTOS INCURRIDOS EN EL PRESENTE ARBITRAJE.
Sustenta esta pretensión en los siguientes argumentos: a) Que, los gastos incurridos en el presente arbitraje, los cuales resultan de su obligación pues el proceso de arbitraje en giro se ha originado en el desconocimiento de las obligaciones que la ley de ha impuesto a las entidad, como es pagar los metrados contratados en suma alzada. La inSistente negativa del Supervisor, quien actúa en representación de la Entidad demandada, de no pagarnos ia totalidad de la partida 5.13 del presupuesto ofertado, no solo contraviene el artículo 40° y 167° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, si nos que nos ha perjudicado al obligarnos a someternos a un procedimiento arbitral en el cual le exigimos solo cumpla con las obligaciones establecidas en la mencionada ley. ES POR ESO QUE SOLICITAMOS SE ORDENE A LA ENTIDAD QUE NO PAGUE LOS GASTOS EN QUE ESTAMOS INCURRIENDO EN EL PRESENTE ARBITRAJE.
IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Respecto a las pretensiones contenidas en la contestación de demanda la entidad en tiempo oportuno absuelve el traslado de la demanda y solicita:
PETITORIO
1 •• LA MUNICIPALIDAD SOLICITA QUE SE DECLARE INFUNDADO EL PAGO POR LA SUMA DE SI 254,009.01 NUEVOS SOLES QUE
CORRESPONDEN AL SALDO POR CANCELAR DE LA PARTIDA "05.01 CANALETA PLUVIAL", MONTO NO INCLUIDO EN LA VALORIZACIÓN
N° OS; atendiendo a los siguientes argumentos: a) Que, mediante Carta N0 004-2014/CSJ de fecha 30 de Enero del 2014 la supervisión CONSORCIO SAN XXXX aicanza consulta para el PROYECTISTA, en el sentido que existe en el Expediente Técnico una diferencia en el metrado de la partida "05.13- 01 CANALETA Pluvial -CONCRETO FC=17SKg/Cm2", la cuai genera un perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas. La supervisión manifiesta que ha verificado el presupuesto del expediente técnico referido a estructuras en la partida 5.13-01 Canaleta Pluvial - CONCRETO FC=17SKg/Cm2", la cual Figura un metrado de 852.36 m3 y que
el metrado real es de 92.01m3'; b) Que, haciendo el comparativo con respecto al costo directo, existe una sobrevalorización de SI 267/846.81 Nuevos Soles, por error del metrado de la partida en mención, cometido por
el Ingeniero Proyectista. Es importante mencionar, que hasta la fecha de presentación de la Valorización N° 08 la meta de la partida en mención esta ejecutada al 100%, y se ha valorizado hasta la fecha del metrado realmente eJecutadO; lO) Que, en el aslehto de cuaderno de Obra N° 231 de fecha 31
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de Enero del 2014 el residente de obra solicita en la valorización N° 08 el pagó del saldo de metrado por la partida '05.13-01 Canaleta Pluviai _ CONCRETO FC=175Kg/Cm2", por estar el contrato bajo la modalidad de Xxxx Xxxxxx, al cual el supervisor Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, indica en el asiento N° 232 de fecha 05 de Febrero del 2014 que devuelve la solicitud del pago de la valorización N° 08 porque el saldo de los metra dos de la partida en mención son metrados no ejecutados en el mes; d) Que, con Carta N" 007-2014/CV de fecha 00 xx Xxxxxxx 0000, el contratista soiicita el pago de la valorización N" 08 por un monto total de
5/312,786.70 Nuevos Soles, sin considerar los metrados no ejecutados de la partida"05.13-01 Canaleta Pluvial -CONCRETO FC=175Kg/Cm2"; el Que, al respecto, debemos señalar, cuando en un contrato de obra a suma alzada
las obras se ejecuten con sujeción a los planos de la obra, la entidad no pOdrá variar el precio, aun cuando se hayan ejecutado mayores o menores metrados. No obstante, considero que cuando en un contrato de obra a suma alzada aun cuando Se hayan ejecutado mayores o menores metrados a los establecidos en el expediente técnico, estos errores deben implicar costos razonables, a fin de no perjudicar hondamente al Contratista o a la
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Entidad (Principio de Razonabilidad); fl Que, si se verifican errores en los
metra dos que impliquen costos elevados; un contrato bajo el Sistema de Xxxx Xxxxxx, no debe obligar a la Entidad a pagar metrados no ejecutados que impliquen un perjuicio muy alto al erario público. En ese mismo orden de ideas un contrato a suma alzada no debe obligar al contratista a asumir por su cuenta y costo los errores que impliquen costos elevados contenidos en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y/o presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, si los mismos se elaboran con menores metrados a los necesarios; g) Que, obligar a la Entidad asumir los costos elevados por errores en el Expediente Técnico, para este caso SI 254/009.01 Nuevos Soles, no solo resulta Incongruente con los princIpios que rigen las Normas de Contrataciones con el Estado, sino además carente de Lógica Jurídica que la sustente, configurándose un abuso del Derecho; h) Que, en consecuencia, el Colegiado Arbitral debe pronunciarse por declarar; INFUNDADA LA PRETENSIONsolicitada por el Contratista.
2.- LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS SOLICITA QUE SE DECLARE INFUNDADA LA PRETENSION RESPECTO A LOS GASTOS QUE GENERE EL ARBITRAJE.
La Entidad solicita se declare Infundado el pago de costos y costas solicitados por el demandante, en estricta aplicación de la cláusula compromisoria Arbitral, y de reiterada Jurisprudencia que establece que el abono de los citados conceptos corresponde proporcionalmente a ambas partes, así como, los gastos de Abogados Defensores sean asumidos por cada una de los interesados. Por 10 tanto en aplicación de la Cláusula Arbitral en el Contrato de Obra (Clausula Décimo Octava), los gastos de
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arbitraje por razones de equidad deben corresponder a ambas partes en
forma proporcione)!,
IV. AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
4,1. Mediante Resolución NO 04 de fecha 30 de Noviembre del 2014, se citó a las partes a la AUDIENCIA DE SANEAMIENTO, CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
para el día 11 de noviembre del 2014 a horas 16:00 de la tarde.
4.2, Con fecha 11 de noviembre del 2014, se lleva a cabo la Audiencia de Saneamiento, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, en la sede del Tribunal Arbitral:
4.3. ETAPA DE SANEAMIENTO
Luego de revisar tos escritos de demanda y contestación de demanda, el Tribunal Arbitral procedió a examinar los aspectos formales de la relación procesal, a fin de verificar la concurrencia de las condiciones de la acción y de tos presupuestos procesales, que no sólo garanticen un debido proceso, sino que además le permitan a este Tribunal Arbitral un pronunciamiento válido y oportuno sobre el fondo del asunto que se ha sometido a su decisión arbitral.
En ese estado el Tribunal Arbitral procedió a declarar saneado el proceso y la existencia de Una relación jurfdica válida.
Las partes intervinientes, se reafirman en sus posiciones, en lo que respecta a que el presente proceso se encuentra saneado.
4.4. ETAPA DE CONCILIACIÓN:
La pre.s~nte etapa de conciliaCIón se dio por frustrada por la inconcurrencia de las partes intervinientes.
4.5. ETAPA DE FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
El Tribunal Arbitral procedió a enumerar los puntos controvertidos referentes a la demanda y contestaCión dé demanda sobre los cuales Se van a pronunciar en el Laudo Arbitral, los mismos que a continuación se describen:
1,- DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO ORDENAR A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN EL PAGO DE LA SUMA DE 5/ 254,009.01 (DOS CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NUEVE CON 01/100 NUEVOS SOLES) A FAVOR DE CONSORCIO VICUS QUE CORRESPONDEN AL SALDO POR CANCELAR DE LA PARTIDA "05.13 CANALETA PLUVIAL", MONTO NO INCLUIDO EN LA VALORIZACIÓN N° OB MÁS LOS INTERESES GENERADOS HASTA LA EJECUCIÓN XXX XXXXX.
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2.- DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO QUE LA MUNICIPALIDAD DE MORROPÓN CHULUCANAS ASUMA EL PAGO DE LOS GASTOS ARBITRALES.
4.6. ETAPA DE ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
El Tribunal Arbitral procedió a la admisión de los medios probatorios ofrecidos por las partes:
DE LA DEMANDANTE:
De la demanda:
Se admitieron los medios probatorios señalados en el ítem 4. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS las instrumélÍtalés éómprélÍdidiiS én las létras dese la a) hasta la 1).
DE LA DEMANDADA:
De la contestación de la demanda:
Sé adrñitiérolÍ lós médiós probatorios séñaladós xxX él ítém v MEDIOS PROBATORIOS de su escrito de contestación numeral 1.
4.7 CONCLUSION DE LA ETAPA DE ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS
El Tribunal Arbitral, en vista que los medios probatorios ofrecidos por ambas partesl no ameritan actuación por tratarse de la interpretación, análisis y alcance de instrumentales, por lo que; en uso de sus atribuciones contenidas en ei numeral 44 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, DA POR CONCLUIDA LA ETAPA DE ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS Y AUTORIZA A LAS PARTES LA PRESENTACIDN DE SUS CONCLUSIONES O ALEGATOS ESCRITOS DENTRO DEL PLAZO DE CINCO (05) DIAS,
computados a partir de la fecha y de solicitar si lo estiman pertinente ia Audiencia de Informa Oral dentro del plazo para la presentación de alegatos escritos.
V. PLAZO PARA LAUDAR
Habiéndose agotado la actuación de medios probatorios mediante Resolución N° 06 del 12 de enero de 2015, el tribunal señala ei plazo de treinta (30) días hábiles para Laudar a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la referida resolución.
VI. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES
Cuestiones Preliminares
Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo siguiente:
• Que, el Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenio arbitral suscrito por las partes.
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• Que, en ningún momento se ha recusado a los miembros del Tribunal Arbitral, o se impugnó o reciamó contra las disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación.
• Que, la Demandante presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos.
• Que, la presentó su anteriormente.
Demandada fue debidamente contestación de demanda
emplazada con la demanda y según ha sido explicado
• Que, las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios, cuestionar, observar, tachar, oponerse o cuestionar la validez a cualquier medio probatorio ofrecido por la otra parte, así como tuvieron la facultad de presentar todas sus alegaciones y exponerlas ante el Tribunal Arbitral.
• Que, las partes han tenido la oportunidad suficiente de plantear tachas u oponerse a la actuación de medio probatorios, formular recurso de reconsideración contra cualquier resolución distinta al laudo emitida en el presente proceso arbitral, en caso se hubiera incurrido en inobservancia o infracción de una regla contenida en el Acta de Instalación, una norma de la Ley de Contrataciones del Estado o de su Reglamento, habiéndose producido la renuncia al derecho a objetar.
• Que, el Tribunal Arbitral deja constancia que al emitir el presente laudo arbitral ha valorado ia totalidad de los medios probatorios ofrecidos y admitidos a trámite en el proceso arbitral para lo cual se ha válido de las reglas de la sana crítica o apreciación razonada, siendo que la no indicación expresa a alguno de los medios probatorios obrantes en autos o hechos relatados por las partes no significa de ningún modo que tal medio probatorIo o tal hecho no haya sido valorado, por lo que el Tribunal Arbitral deja establecido que en aquellos supuestos en los que este laudo arbitral hace referencia a algún medio probatorio o hecho en particular, lo hace atendiendo a su estrecha vinculación, trascendencia, utilidad y pertinencia que su criterio tuviere respecto de la controversia materia de análisis.
• Que, el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar dentro de los plazos aceptados por las partes.
Análisis de los hechos PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO:
DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO ORDENAR A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN EL PAGO DE LA SUMA DE 5/ 254,009.01 (DOS CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NUEVE CON 01/100 NUEVOS SOLES) A FAVOR DE CONSORCIO VICUS QUE CORRESPONDEN AL SALDO POR CANCELAR DE LA PARTIDA "05.13
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CANALETA PLUVIAL", MONTO NO INCLUIDO EN LA VALORIZACIÓN N° 08 MÁS LOS INTERESES GENERADOS HASTA LA EJECUCIÓN XXX XXXXX.
1.- Que, con relación al primer punto controvertido, a fin de determinar si corresponde o no ordenar el pago a favor del Consorcio el saldo de la Partida 05.13 Canaleta Pluvial, es preciso efectuar el análisis 'i evaluación previa del cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes en el contrato y de lo establecido en la normatividad de Contrataciones del Estado para la modalidad contratada.
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2.- Qué, éñ virtud dé ló antés ésbózadó, résulta dé apliCación dé conformidad con el Acta Arbitral suscrito por ambas partes lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF Y sus normas modificatorias y complementarias y supletoriamente por el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje, debiendo centrarse entonces el análisis de los hechos teniendo en cuenta Xx dispuesto en el articulo 40°' y 19702 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
1 Artículo'¡O"." Sistemas de Contratación
De acuerdo 11 10 establecido en el Articulo 26°, inciso e) de la Ley. las Bases incluirán la definición del sistema de contrawcióll. Los sistemas de contratación son:
1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras. en los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor fonnulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución.
Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el ewnplímiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, cn ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obrll.
2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la naturale;'~1de la prestación no pennita conocer con exactitud o prccisión las cantidades o magnitudes requeridas.
En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios wlitarios, larifas o poreentajes cn función dc las partidas o cantidades referenciales conlcnidas en las Bases y que se valorizan cn rclación a su ejecución real y por un determinado pla/,o de ejecución.
En el caso dc obras, el postor formulará su propucsta ofertando precios unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las canlidades referenciales, y que se valorizan cn rclación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución. 3. Esquema mixto de Xxxx Xxxxxx y Prccios Unitarios, al que podrán optar las Entidades si en el Expediente Técnico uno o \"arios componentes técnicos corresponden a magnitudes ). cantidades no definidas con precisión, los que podrán Sl.'f contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes cstén lowlmenle definidas en el Expedicnte Tecnico, serim contralados bajo el sistema de suma alzada
2Artículo 197°,_Valorizaciones y Metrados
.Xxx.xx!orilaeiones tiencn el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último dia de cada periodo previsto en las Bases, por el inspector o supelllisor y el contratisL.1.
En el caso de las obras conlratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en (unción de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a estc monto se agrcgará. de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma al/.ada, durante la ejecución de la obra, las valorí/~1cioncsse formularán en función de los metrados ejecuwdos contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gustos generales J' utilidad del vaJar referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregaró, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto Genera! a las VenIas.
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Estado aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y sus normas modificatórias, que regula el sistema de confrafaCión a suma alzada y el pago de las valorizaciones.
3.- Que, conforme fluye dei expediente del proceso arbitral, de las
afirmaciones efectuadas por las partes y de las pruebas aportadas, se
evidenCia que eón fécha 00 xx xxxxx xxx 0000 xx XxxxXxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx
Xxxxxxxx - Xxxxxxxxxx mediante Resolución de Alcaldia N° 442- 2013.MPM-CH-A, aprobó el Expediente Técnico denominado: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA L E. VICÚS EN LA VILILA VICÚS, PROVINCIA DE MORROPÓN - PIURA", con Código SNIP NO
142387/ con un valor referencial (Obras Civiles, Mobiliario y Equipamiento, Medidas de Reducción de Riesgo) del orden de los SI. 4' 744,044.34 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y
CUATRO CON 34/100 NUEVOS SOLES), incluidos IGV, GG y Utilidad, con precios vigentes al mes de Febrero de 2013 bajo la modalidad de Ejecución Presupuestaria Indirecta a Suma Alzada y con un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días calendarios; así mismo y tras el otorgamiento de la buena pro, el día 06 xx xxxxx del 2013 suscribió el Contrato N° 008-2013- MPM-CH, CONTRATACION DE LA EJECUCION DE LA OBRA "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA LE. VICUS EN LA VILLA VICUS,
PROVINCIA DE MORROPON- PIURA" en cuya cláusula tercera se estableció el monto contractual y en la cláusula cuarta ia modalidad y periodicidad de pago en valorizaciones mensuales; en este contexto resulta válido determinar si corresponde que la Entidad pague la totalidad de la Partida
05.13.01 Canaleta Pluvial Concreto fc=175 Kg/cm2 (acabado frotachado)
como parte de sus obligaciones contractuales al Consorcio.
4.- Que, según se advierte de los actuados, ambas partes coinciden en que se pactó para la Partida número 05.13.01 Canaleta Pluvial Concreto un metrado de 852.36 m3 con un precio unitario de 5/.352.27 que hacen un total de SI. 300,260.86 y que en las valorizaciones 4 y 5 se cancelaron en total por 214.48 m3 ejecutados la suma de SI 46,251.85, no aparece en tal sentido ningún documento que muestre que el Consorcio no ha cumplido
En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorit..aráhasta el total de [os metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valorizara hasta el total de los metrados del presupuesto de obra,
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorii'lIdos conjuntamente por el contratista y el inspl.'{:toro supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor 110 se prescnta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supen'isor debcrá revisar 1M metrados durante el períO<klde Ilprobaóón de 111 ,'plonTación.
x
El plazo máximo de aprobación por e[ inspector o el supervisor de las valorizaciones y su reDÚsión a la Entidad para periodos mensuales es de cinco (5) dias, contados a partir del primer dia hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y sení cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último dia de tal mes. Cuando las valoril.llciones se refieran a periodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con [o dispuesto en el presente articulo_
A partir del vencimiento xxx xxxx.o establecido para el pago de estas ,'alorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá .derecho .aI..rcconocimiento de los intereses legales, de cCln.formidadqm. los artículos li44", li45" Y 1246" del Código Civil. Para e[ pago de [os intereses sc formulará una Va[ori-:aeión de Interescs y se efectuará cn las valorizaciones siguientes.
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con ejecutar la totalidad de la Canaleta Pluvial Concreto, por el contrario, obra sí én él asiénto 231 del Residente qué manifiesta que la partida canaleta pluvial se está pasando para su cancelación debido a la modalidad de suma alzada, esta deberá ser cancelada y el asiento 232 del supervisor que devuelve la Valorización 08 porque los metrados no son los realmente ejecutados en el mes, sin embargo en la valorización se describe esta partida como metrados ejecutados 00.00 y contrastado con la Carta N° 004-2014/CSJ del 30 de enero del 2014 donde la supervisión de obra solicita al Jefe de la División de Obras una consulta para el Proyectista en el sentido de que verificado el presupuesto de obra en especial con el referido a la partida 05.13.01 Canaleta Pluvial Concreto, figura un metrado de
852.36 m3 con un valor de SI. 300,260.86, sin embargo al realizar la
verificación de los metrados se ha obtenido una sobrevaloración de metrado en 760.35 m3 que representa una sobrevalorización económica de SI. 267,846.81, de lo que se deduce meridianamente que respecto a esta
partida se ejecutó el total de la Canaleta Pluvial Concreto aún cuando los metra dos contratados no coinciden con los ejecutados, situación que no es responsabilidad del consorcio haber contratado en dichos términos.
5.- Si bien la supervisión está determinando en el estado de ejecución de la obra a su criteriO que existe una sobrevaloración económica que causa perjuicio a la Entidad, no es en el presente proceso arbitral que se deba determinar la existencia o no de perjuicio económico ni establecer quien debe soportar este perjuicio, como condición previa a que se pague el integro de esta partida que en el fondo es la pretensión del Consorcio, toda vez que la diferencia de la partida no cancelada ha sido excluida de la valoración 08, en consecuencia no debe tenerse en cuenta lo establecido por el numeral 199°3 pues no existe discrepancia en la ejecución del metrado total realmente ejecutado y pagado, (120.31 m3 valorización 04 y
94.17 m3 valorización OS) ni en la valorización 08 al haberse excluido1 sino el haberse considerado y presupuestado y aprobado un metrado mayor para esta partida, que no es responsabilidad del contratista pues su intervención y participación fue posterior a la aprobación del expediente técnico.
6.- Que, se aprecia que la supervisión tiene clarísimo que la ejecución contractual es bajo el sistema de suma alzada, tanto así que en el cuarto punto de su Carta N° 004-2014/CSJ tras describir la sobrevalorizaclón dice
3 Articulo 199.w Discrepancias respecto de valorilaciones o metrlldos
Si surgieran discrcpancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, scb'Ún sea el caso, se resol~.xxxxx en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no contrm.crtida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la contro~'ersia si 111 valorización de la parte en discusión representa un monto igualo superior 111 cinco por ciento (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento 110 implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
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literalmente: "Se indica que la modalidad de contratación de la obra es a suma alzada, en la cual el orden de prelación xx xxxx¡'¡diid los planos aprobados por la Municipalidad Provincial Morropón _
Chulucanas, siendo los metrados totalmente referenciales. Por lo que en vista de la diferencia entre lo presupuestado y lo realmente ejecutado; mostramos preocupación por un presunto perjuicio al erario público, por el error cometido por el Ingeniero Proyectista, de lo cual nos eximimos" 4de donde fluye que en efecto no existe discrepancia alguna ni en la valorización ni metrado aún en el supuesto de incluir en la valorización OS el saldo de la partida 05.13.01 por lo que no hubo razón legal técnica válida para que se rechace la valorización 08, que si bien no es materia controvertida si es menester mencionarlo por ser una obligación contractual de le Entidad pagar el integro de la Partida 05.13.01 por estar así pactado independientemente de la ejecución por la modalidad de contratación y por la existencia de un error no se puede justificar el incUmplimiento de la obligación contraída, toH1'(j es el pagar las partidas contratadas, peor, si sobre esta partida no existe más metra dos que ejecutar respetando el expediente técnico y que el error no puede ser cargado al contratista, sino deberá soportarlo quien lo originó y consintió en su oportunidad y corresponderá a la Entidad reclamar este resarcimiento en la vía adecuada para preservar el patrimonio público.
\
7. Que, de la secuencia de hechos acaecidos y lo manifestado por las partes se tiene que en efecto al haberse suscrito el contrato bajo la modalidad de suma alzada las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su
prbpuéstiJ y qLlé debe presentar pata la sLlscripción del contrato, es
referencial, el mismo orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la obra; en consecuencia corresponde que la entidad cumpla con pagar al contratista el total de lo presupuestado y aprobado para la partida
05.13.01 Canaleta Pluvial Concreto
8. Que, resulta conveniente tener presente la Opinión emitida OSeE respecto a los contratos bajo el sistema de suma alzada OPINIÓN NO 10S-2012/DTN cuando en su análisis señala:
4 Opinión OSCEN. 023.2011
por el
en la
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¿En un contrato bajo el sistema modalidad "ón"xxxx oferta es metrados no ejecutados?"
de suma alzada derivado de la
procedente valorizar V pagar
Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:
2.1 En primer lugar, es necesario señalar que el numeral 2) del artículo
41 del Reglamento define al concurso oferta como una modalidad de ejecución contractual en la cual "(. ..) el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el
caso el terreno. Esta modalidad sólo pOdrá aplicarse en la ejecución dé obras que se convoqueil óajó él siste/na si Suma iJ/zada y
siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública.
( ...)." (El resaltado es agregado).
\\2.2
Del artículo citado se advierte que el concurso oferta es la modalidad de ejecuCión contractual en la cual el postor rio solo deBe Ofertar la elaboración del expediente técnico -lo que incluye la elaboración de las especificaciones técnicas, planos, metrados, etc. -, sino también la ejecución de la obra y, de ser el caso, brindar el terreno.
Asimismo, dél arfíciJló Cifadó se apreCia que para ¿ónfrafar una óbra
bajo la modalidad de concurso oferta es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el objeto contractual corresponda a la ejecución de una obra; (H) que el valor referencial corresponda al de una licitación pública; y (iii) Que el sistema de contratación sea a suma alzada.
Respecto de esta última condición, cabe precisar que el primer párrafo del numeral 1) del artículo 40 del Reglamento establece que en el sistema a suma alzada \t( .. .) El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución." (El subrayado es agregado).
Así, al presentar sus propuestas, el postor se obliga a ejecutar el íntegro de los trabajos necesarios para la ejecución de las prestaciones requeridas por la Entidad, en el plazo y por el monto ofertados en sus propuestas técnica y económica, respectivamente, las que son parte del contrato; a su vez, la Entidad se obliga a pagar al contratista el monto o precio ofertado en su propuesta económica.
De ello se desprende, como regla general, la invariabilidad del precio pactado en las obras contratadas bajo la modalidad de concurso oferta, en tanto se ejecutan bajo el sistema a suma alzada.
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2.3 Excepcionalmente, de conformidad con lo señalado con el artículo 41 de la Ley, una Entidad puede modificar eí precio de un éontrato ejecutado bajo el sistema a suma alzada al ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales de obra o su reducción, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato.
Al respeéto, es importante precisar que, bajo este sistema, la Entidad solo puede aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o reducciones si los Dlanos o especificaciones técnicas fueron modificados durante la ejecución contractual, justamente, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato.
No sucede lo mismo con la mayor ejecución de metrados, ya que en estos supuestos la liquidación final de obra se realiza teniendo en cuenta únicamente los metrados contratados, de tal forma que el costo de la ejecución de mayores metrados es asumido por el contratista Y, en consecuencia¡ la Entidad no debe efectuar pago adicional alguno. Asimismo, el costo de la ejecución de menores metrados es asumido por la Entidad, dado que esta se encuentra obligada a pagar el íntegro del precio ofertado por el postor en su propuesta. atendiendo a la naturaleza del sistema a suma alzada.
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Así, en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad concurso oferta, dado el sistema bajo el que estas se ejecutan, la potestad de la Entidad de aprobar prestaciones adicionales o reducciones de obra se reduce a aquellas situaciones en las que se produzcan modificaciones en los planos o especificaciones técnicas por causas no imputables al contratista -dado que es responsabilidad de este la correcta elaboración de dichos documentos-, no siendo posible la aprobación de prestaciones adicionales o reducciones de obra por la ejecución de mayores o menores metrados, respectivamente, debido a que una obra ejecutada bajo el sistema a sUlila alzada se licjuida considerando únicamente los metrados contratados.
En esa medida, en las obras ejecutadas bajo la modalidad concurso oferta, la Entidad solo puede ordenar la variación del precio del contrato cUarido aprUebe la ejecUción' de prestaciones adicionales de obra o su reducción por causas no imputables al contratista, que impliquen la modificación de los planos o especificaciones técnicas, y no por la mayor o menor ejecución de metrados, pues en estos supuestos el costo debe ser asumido por el contratista o la Entidad, según corresponda, de conformidad con la naturaleza del sistema a suma alzada.
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2.4 Finalmente, debe indicarse que, si bien en las obras contratadas bajo
la modalidad de concurso óferta el cóntratista es responsable ¡lar las
consecuencias económicas derivadas de los errores del expediente técnico (entre ellos, el inadecuado establecimiento de los metrados), ello no impide que se le reconozca como pago el monto contratado debido a que la Entidad no puede reducir prestaciones por la menor
ejecución de metrados, conforme a lo antes señalado.
3. CONCLUSIÓN
En las obras contratadas bajo la modalidad concurso oferta, dado que estas se: ejecutan bajo el sistema a sUma alzada, nO es pO'sibleque: la Entidad pague al contratista montos menores a los de su oferta, aun cuando existan metra dos no ejecutados.
En este orden de ideas, es manifiesto legalmente que la obligación de pagar el Integro del monto presupuestado y aprobado en el expediente técnico para la Partida 05.13.01 mediante Resolución de Alcaldía N° 442- 2013.MPM-CH-A, no puede ser eludido por un error en la ejecución contractual determinado por la Supervisión, menos si dos valorizaciones anteriores ya fueron pagadas sin observación alguna y porque se tiene que en dicha partida ya no existe metrado que ejecutar, en tal la contratista ha cumplido en este extremo su obligación ergo corresponde se le pague la diferencia del monto establecido y que asciendea SI. 254,009.01
10. .Que, respecto a los intereses si bien el contratista pretende el pago además de los intereses generados a la fecha de la demanda y los que se generen hasta la ejecución xxx xxxxx, al momento de fundamentar su pretensión al respecto no ha acreditado de un lado las razones imputables a la Entidad en el no pago de la partida 05.113.01, como tampoco de otro lado ha definido cuál es el periodo que pretende se reconozca los intereses, genéricamente se ha referido al último párrafo del articulo 197 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, es más conforme a este fundamento legal se debe formular previamente una valorización de intereses, lo cual no ha ocurrido o al menos no está probado, en consecuencia el Tribunal no puede a'mparar en este extremo esta pretensión.
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO:
DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO QUE LA MUNICIPALIDAD DE MORROPÓN CHULUCANAS ASUMA EL PAGO DE LOS GASTOS ARBITRALES.
11.- De acuerdo al numeral 1) del artículo 730 del D.L. NO 1071, sobre Asunción o distribución de costos, "el tribunal arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las
partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la
@
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parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá distribuir y prorratear
estos costos' enfré las partes, si estima qUe él prorrateo es razonable,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso."
12.- En el Acta de Instalación del Tribunal suscrita el 26 xx xxxxxx de 2014 en el numeral 56 y 57se establecieron los honorarios del Tribunal Arbitral y
Secretaria Arbitral correspondiendo a cada uno de sus mieinbfos el monto
neto de 5/ 5,293.33 que cada parte debería pagar en un 50% siendo de cargo de las partes el pago correspondiente al impuesto a la renta así mismo se estableció como honorario a la Secretaria Arbitral la suma neta de 5/3,000.00 que cada parte debería pagar en un 50% siendo de cargo de las partes el pago del impuesto a la renta; estos pagos deberían efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de notificados los recibos por honorarios profesionales.
13. Mediante ResoluciónN° 01 se admitió a trámite la demanda arbitral y se concedió el plazo de cinco días hábiles a la demandada a fin de que cumpla con el pago por los honorarios establecidos en los numerales 56 y 57 del acta de instalación.
14. Mediante Resolución N° 02 se otorgó a la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas el plazo de seis días adicionales para que pueda cumplir con efectuar los pagos correspondientes, lo que no ocurrió.
15.- Que según razón de Secretaria se dio cuenta que el día 30 de octubre del 2014 la demandante Consorcio Vicús cumplió con hacer efectivo el pago que correspondía a la Entidad de los honorarios del Tribunal Arbitral y Secretaria Arbitral; así mismo mediante Resolución N° 05 Y ante la razón emitida por secretaria que se resolvió tener por cumplido el pago efectuado por Consorcio Vicús no efectuado por la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas teniéndose presente al momento de laudar, estableciéndose que el monto total asumido por Xxxxxxxxx Xxxxx asciende a la suma de 5/ 20,977.77 nuevos soles que incluyen el impuesto a la renta conforme lo establecido en el Acta de Instalación monto que deberá ser reembolsado por la demandada Municipalidad Provincial de Morropón - ChUlUtahas, debiendo declararse fUhdada esta pretensión.
Por las razones expuestas, dentro del plazo establecido para estos efectos, y de acuerdo con lo establecido por El Decreto Legislativo 1017 Ley de Contrataciones del estado, Decreto Supremo NO 184-2004-EF Regiamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sUs modificatorias y la Ley de Arbitraje, este Colegiado:
XXXXX:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADA EN PARTE ia Primera pretensión de ia demandante, en consecuencia corresponde que la entidad demandada Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas pague a favor de
..
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Consorcio Vicús el saldo de la Partida 05.13.01 Canaleta Pluvial Concreto ascendente a la suma de SI. 254,009.01; INFUNDADA en el extremo que solicita el reconocimiento de pago de intereses, por las razones expuestas
en la parte considerativa del presente laudo.
SEGUNDO: DECLARAR FUNDADA la Segunda Pretensión de la demandante, en consecuencia corresponde que la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas asuma el costo de los gastos arbitrales, en este extremo deberá reintegrar la suma de SI 20,977.77 a la demandante Consorcio Vicús, por las razones expuestas en la parte considerativa del
presente laudo.
Notiñquese a las partes el presente Xxxxx, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación.
Firman el presente Laudo, los miembros del Tribunal Arbitral, en el lugar y
fecha señalados al principio.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Presidente
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Árbitro
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Árbitro
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Secretaría Ad-Hoc