CONTRATO PARA CARGAS POR CONTENEDOR COMPLETO (FCL) A GRANEL O EMBOLSADAS
Contrato sobre legumbres n.° 1 de la GPC
(Con vigencia a partir del 13 de julio de 2017)
CONTRATO PARA CARGAS POR CONTENEDOR COMPLETO (FCL) A GRANEL O EMBOLSADAS
TÉRMINOS CIF / C y F
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD IMPORTANTE: En el presente documento la Confederación Internacional de las Leguminosas (Global Pulse Confederation, GPC) proporciona una traducción al español del Contrato n.° 1 sobre legumbres de la GPC sobre la base del mejor esfuerzo, exclusivamente con fines de información y capacitación. La versión en inglés del Contrato n.° 1 sobre legumbres de la GPC es imperativa y, en caso de discrepancias involuntarias en la traducción, prevalecerá la versión oficial en inglés. Todo procedimiento arbitral ante la Asociación de Comercio de Granos y Piensos (Grain and Feed Trade Association, GAFTA) también se llevará a cabo en inglés
*eliminar/especificar según corresponda Fecha .................................................................
1 LOS VENDEDORES ............................................................................................................................................................................................................
2
3 CON LA INTERVENCIÓN EN CALIDAD DE CORREDORES de ..............................................................................................................................
4
5 Y LOS COMPRADORES .................................................................................................................................................................................................................
6 en el día de la fecha han celebrado un contrato con los siguientes términos y condiciones.
7
8 1. MERCANCÍA……………………………………………………………. de origen .............................................................................................................
9
10 Especificación ..........................................................................................................................................................................................................................
11
12 Embalaje en * a granel / bolsas de a opción de los Vendedores
13
14 2. CANTIDAD ….....contenedores llenos, cada uno de los cuales se estima contiene t. Tolerancia del 5 % más o
15 menos, a opción del Vendedor.
16 La tolerancia se aplica únicamente al tonelaje total de mercancía cargada, no hay tolerancia en la cantidad de
17 contenedores
18
19 3. PRECIO Y DESTINO
20 Al precio de ...............................................................................................................................................................................................................................
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22 * por tonelada de 1000 kilogramos, costo, seguro y flete a ....................................................................................................................
23
24 * por tonelada de 1000 kilogramos, costo y flete a ....................................................................................................................................
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26 4. CORRETAJE por tonelada, a pagar por los Vendedores en la cantidad promedio del
27 contrato, se pierda o no la mercancía, se cumpla o no el contrato, a menos que dicho incumplimiento se deba a la
28 cancelación del contrato en los términos de la Cláusula de Impedimento de Embarque. El corretaje será vencido
29 y pagadero el día que se intercambien los documentos de envío, o si no se consignara la mercancía, el corretaje
30 será devengado al trigésimo (30) día consecutivo después del último día establecido para la consignación.
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32 5. CALIDAD
33 A menos que se convenga lo contrario, los certificados de un inspector independiente gubernamental, oficial o
34 reconocido por la GAFTA se considerarán definitivos en lo que respecta a la calidad embarcada.
35 En caso de que los Vendedores omitan proporcionar un certificado independiente (p. ej., certificados basados en
36 muestras no extraídas en forma independiente o certificados que no identifiquen la mercancía embarcada con la
37 mercancía inspeccionada), los Compradores tendrán la opción de dar instrucciones a sus representantes para que
38 extraigan y sellen muestras de la entrega en el término de 3 días hábiles de vaciada la carga del contenedor, a los
39 efectos de su reclasificación y/o análisis. Los representantes de los Vendedores deberán estar presentes en el
40 muestreo cuando xxxx debidamente designados inmediatamente después de recibida la notificación de los
41 Compradores de su intención de tomar muestras. En ese caso, los Compradores y los Vendedores acuerdan aceptar
42 el resultado de la reclasificación o el análisis. Los cargos por muestreo, reclasificación y/o análisis serán soportados
43 por partes iguales por los Compradores y los Vendedores.
44 Fumigación con ……………………………………………….…. certificada por organismo competente (solo si fuera acordada
45 entre las partes)
46 Condiciones. El embarque se realizará en buenas condiciones.
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48 6. PRÓRROGA DEL EMBARQUE
49 El período contractual para el embarque se prorrogará por un período adicional de no más de 8 días, a condición de
50 que los Vendedores notifiquen formalmente que reclaman la prórroga, a más tardar, el siguiente día hábil posterior
51 al último día del período estipulado originalmente. La notificación no necesita declarar la cantidad de días
52 adicionales reclamada.
53 Los Vendedores realizarán un descuento a los Compradores, que se deducirá del precio del contrato en la factura,
54 en función de la cantidad de días en que se exceda el período estipulado originalmente, de acuerdo con la siguiente
55 escala: -
56 1 a 4 días adicionales, 0,50 %
57 5 a 8 días adicionales, 1 %;
58
59 Si, no obstante, después de haber notificado a los Compradores según lo antedicho, los Vendedores no realizaran el
60 traspaso en el término de dichos 8 días, se considerará que el contrato ha sido emplazado para aceptación durante
61 el período originalmente estipulado más 8 días, al precio del contrato menos el 1 %, y cualquier conciliación por
62 incumplimiento se calculará sobre dicha base. Si se devengara un descuento en virtud de la presente cláusula, se
63 considerará que el precio del contrato es el precio del contrato original menos el descuento y cualquier otra
64 diferencia contractual se liquidará en función de dicho precio reducido.
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66 7. PERÍODO DE EMBARQUE
67 Según el (los) conocimiento(s) de embarque (o el [los] documento[s] de transporte intermodal) con fecha o a
68 fecharse ...................................................................................................................................................................................................................................
69 (a) El (los) conocimiento(s) de embarque o (o el [los] documento[s] de transporte intermodal) a fecharse
70 cuando la mercancía se encuentre efectivamente a bordo del primer buque previsto, o
71 (b) Xx (los) conocimiento(s) de embarque (o el [los] documento[s] de transporte intermodal) a fecharse cuando
72 la mercancía se entregue a los consorcios de contenedores.
73 En caso de que las partes no acuerden una de las opciones anteriores, el (los) conocimiento(s) de embarque se
74 fechará(n) cuando la mercancía esté efectivamente “A bordo”. La fecha del (de los) conocimiento(s) de embarque
75 será aceptada como prueba de la fecha de embarque en ausencia de evidencia en contrario. Otras fechas, si las
76 hubiere, que aparezcan en un documento de transporte multimodal no invalidarán la fecha “A bordo”. En un mes
77 con una cantidad de días impares, se aceptará que el día del medio se encuentra en ambas mitades del mes.
78
79 8. NOTIFICACIÓN DE EMBARQUE ACORDADO BAJO LOS TÉRMINOS C y F - Los Vendedores notificarán a los
80 Compradores el (los) número(s) de identificación de los contenedores y, cuando se sepa, el (los) buque(s)
81 previsto(s), para permitir a los Compradores asegurar la mercancía. Los Vendedores mantendrán la mercancía
82 asegurada hasta que sea consignada a los Compradores. Una vez consignada la carga, se completará la
83 Notificación de embarque.
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85 9. VENTAS POR BUQUES DESIGNADOS
86 Para todas las ventas por buques designados, se aplicará lo siguiente: -
87 (a) La posición del buque se acepta de común acuerdo entre los Compradores y los Vendedores;
88 (b) Se insertará la palabra “ahora” antes de la palabra “clasificado” en la Cláusula de Embarque y Clasificación;
89 (c) La Cláusula de Consignación se cancela si la venta es “embarcada”.
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91 10. EMBARQUE, CONTENEDORES Y CLASIFICACIÓN
92 El embarque desde................................................................................................................................................................................................................
93 directo o indirecto, con o sin trasbordo por buque(s) mecánicamente autopropulsado(s) de primera clase apto(s)
94 para el transporte de la mercancía objeto del contrato, clasificado(s) de acuerdo con la Cláusula de Clasificación del
95 Instituto de la Asociación Internacional de Aseguradores (International Underwriting Association) vigente al
96 momento del embarque, se realizará en contenedores aptos para tal fin. El transporte por vías navegables
97 interiores será realizado por buque o barcaza fluvial apto para la recepción y el transporte de la mercancía.
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99 11. CONSIGNACIÓN
100 (a) La notificación de consignación incluirá el nombre del primer buque previsto, el peso presunto embarcado, la
101 fecha o la fecha presunta del conocimiento de embarque, y el número de contenedor.
102 (b) La notificación de consignación será cursada en el término de 5 días hábiles a partir de la fecha del (de los)
103 conocimiento(s) de embarque por o en nombre del Expedidor directamente a sus Compradores o al Agente de
104 Ventas o a los Corredores designados en el contrato.
105 (c) Dentro del período establecido en la subcláusula (b) la notificación de consignación será cursada por o en
106 nombre de los Vendedores subsiguientes a sus Compradores o al Agente de Ventas o a los Corredores designados
107 en el contrato, pero si la notificación de consignación es recibida por los Vendedores subsiguientes el último día
108 del período establecido en la subcláusula (b) o después de la fecha del conocimiento de embarque, se
109 considerará que su notificación de consignación fue cursada en tiempo si es cursada: -
110 (1) El mismo día calendario, si se la recibe, a más tardar, a las 1600 horas en cualquier día hábil, o
111 (2) A más tardar, a las 1600 horas del siguiente día hábil, si se recibe después de las 1600 horas o en un día
112 no laborable.
113 (d) Se considerará que una notificación de consignación cursada a un Agente de Ventas o a un Corredor
114 designado en el contrato ha sido cursada a los Compradores. Un Agente de Ventas o un Corredor que reciba una
115 notificación de consignación cursará a su vez la notificación de consignación de acuerdo con las disposiciones de
116 esta cláusula. Cuando el Expedidor o los Vendedores subsiguientes cursen la notificación de consignación al
117 Agente de Ventas, el Agente de Ventas podrá cursar la notificación de consignación directamente a los
118 Compradores o a los Corredores.
119 (e) La fecha del conocimiento de embarque declarada en la notificación de consignación tendrá carácter
120 informativo únicamente y no será vinculante, pero al fijar el período establecido por esta cláusula para cursar las
121 notificaciones de consignación prevalecerá la fecha real del conocimiento de embarque.
122 (f) Toda notificación de consignación estará abierta a la corrección de cualquier error que se produzca durante
123 la transmisión, con la salvedad de que el remitente no es responsable de dichos errores ni por cualquier error
124 previo que se haya repetido de buena fe.
125 (g) Si el buque llegara antes de la recepción de la consignación y se incurrieran gastos extras por ese motivo,
126 dichos gastos serán soportados por los Vendedores.
127 (h) Cuando los Compradores hayan recibido una notificación de consignación válida, esta no será retirada
128 excepto con su consentimiento.
129
130 12. PAGO
131 (a) Pago A cambio de los documentos de envío originales mediante un método de pago apropiado, a convenir
132 entre las partes al momento de cerrar el contrato (* Borrar/especificar según corresponda)
133 (i) Presentación documentaria pagadera a la vista, en el término de 3 días hábiles de su llegada al banco
134 presentador
135 (ii) Carta de crédito documentaria irrevocable pagadera a la vista
136 (iii) ….% de pago anticipado, con el saldo del % pagadero contra Presentación documentaria a la vista
137 (iv) En el término de 48 horas de la recepción de copias de los documentos de envío por fax o escaneadas
138 por correo electrónico
139 (v) Presentación documentaria pagadera, a más tardar, a la llegada del buque al puesto de descarga
140 (vi) otra forma según lo convenido entre las partes
141 A falta de un acuerdo específico, el pago se realizará mediante (i) Presentación documentaria a la vista,
142 en el término de 3 días hábiles de su llegada al banco presentador
143 (b) Los documentos de envío consistirán en lo siguiente - 1. Factura. 2. Juego(s) completo(s) de Conocimiento(s)
144 de Embarque en forma negociable y transferible o de la(s) Orden (Órdenes) de Entrega del Buque. Si así lo
145 requieren los Compradores, dichas órdenes de entrega deberán estar refrendadas por los Armadores, sus
146 Agentes o un banco reconocido. 3. Para los términos CIF/CIFFO, Póliza(s) y/o Certificado(s) de Seguro y/o
147 Carta(s) de Seguro en la moneda del contrato. La(s) Carta(s) de Seguro deberá(n) estar certificada(s) por un
148 banco reconocido si así lo requieren los Compradores. 4. Otros documentos requeridos en virtud del contrato.
149 Los Compradores acuerdan aceptar documentos que contengan la Cláusula de Desviación por Causa xx Xxxxxx
150 de la Cámara de Navegación Marítima y/u otra Cláusula de Riesgo xx Xxxxxx oficial reconocida.
151 (c) En caso de que los documentos de envío no estén disponibles cuando sean requeridos por los Compradores o
152 a la llegada del buque a destino, los Vendedores proveerán otros documentos o una indemnización que de el
153 derecho a los Compradores de obtener la entrega de la mercancía y los Compradores realizarán el pago a cambio
154 de estos, sin perjuicio de los derechos de los Compradores en virtud del contrato cuando eventualmente estén
155 disponibles los documentos de envío.
156 (d) Si los Vendedores omitieran presentar los documentos de envío u otros documentos o una garantía que
157 otorgue a los Compradores el derecho a la entrega, los Compradores aceptarán la entrega bajo una garantía
158 provista por ellos y pagarán por los demás documentos contra presentación. Los gastos extras razonables,
159 incluidos los costos de dicha garantía o los cargos extras incurridos por la omisión de los Vendedores de proveer
160 dichos documentos, serán soportados por los Vendedores, no obstante lo cual dicho pago se realizará sin
161 perjuicio de los derechos de los Compradores en virtud del contrato cuando eventualmente se encuentren
162 disponibles los documentos de envío.
163 (e) Si los documentos de envío se presentaran con un juego de conocimiento(s) de embarque incompleto o en el
164 caso de que faltaran otros documentos de xxxxx, el pago se realizará con la condición de que se garantice la
165 entrega de los documentos faltantes, y esta garantía, a requerimiento de los Compradores, deberá ser refrendada
166 por un banco reconocido.
167 (f) Los costos de cobranza correrán por cuenta de los Vendedores, pero si los Compradores exigen la
168 presentación exclusivamente a través de un banco de su elección, en ese caso, cualquier costo de cobranza
169 adicional será soportado por los Compradores.
170 (g) Ningún error material en los documentos dará derecho a los Compradores a rechazarlos, pero los
171 Vendedores serán responsables de toda pérdida o gasto ocasionado a los Compradores con motivo de dicho
172 error y los Vendedores, a solicitud, proporcionarán una garantía aprobada al respecto.
173 (h) Los montos pagaderos en virtud de este contrato se liquidarán sin demora. Si así no lo fuera, cualquiera de
174 las partes puede notificar a la otra parte de que ha surgido una controversia y notificar a la otra parte de su
175 intención someterla a arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje.
176 (i) Intereses. Si se produjera una demora injustificada en algún pago, se cobrarán intereses acordes a la moneda
177 involucrada. En el caso de que no se definiera dicho cargo de común acuerdo, se considerará que existe una
178 controversia que se resolverá por arbitraje. De lo contrario, únicamente se pagarán intereses cuando estén
179 específicamente dispuestos en el contrato o en un laudo arbitral. Los términos de esta cláusula no anulan la
180 obligación contractual de las partes en virtud de la subcláusula (a).
181
182 13. TASAS, IMPUESTOS, GRAVÁMENES, ETC.
183 Los Vendedores realizarán el despacho de Aduana de la mercancía para su exportación. Todas las tasas, impuestos,
184 gravámenes etc. a la exportación, presentes o futuros, en el país de origen, correrán por cuenta de los Vendedores.
185 Todas las tasas, impuestos, gravámenes etc. a la importación, presentes o futuros, en el país de destino, correrán
186 por cuenta de los Compradores.
187
188 14. PESAJE
189 *Final al momento y en el lugar de la carga a expensas de los Vendedores conforme al certificado del
190 superintendente registrado ante la GAFTA a elección y por cuenta de los Vendedores (en cuyo caso no se aplicará
191 la cláusula de Merma). Los términos y condiciones de las Reglas de Pesado de la GAFTA No. 123 se consideran
192 incorporados en el presente contrato,
193
194 *Final al momento y en el lugar descarga, x xxxxx de los Compradores
195
196 * Certificado de báscula independiente, con deducción del peso del pallet cuando corresponda.
197
198 A falta de acuerdo, los Certificados de un inspector independiente gubernamental, oficial o reconocido por la
199 GAFTA serán definitivos en cuanto a la cantidad embarcada, en cuyo caso, no se aplicará la Cláusula 15 sobre
200 Merma.
201
202 15. MERMA
203 Cualquier merma en el peso según el conocimiento de embarque será pagada por los Vendedores y cualquier
204 exceso con respecto al conocimiento de embarque será pagado por los Compradores al precio del contrato.
205
206 16. DESCARGA
207 Los contenedores deberán vaciarse rápidamente después de la entrega de los contenedores por parte de la línea
208 naviera.
209
210 17. SEGURO
211 17.1 Seguro para contratos acordados exclusivamente bajo los términos CIF. Los Vendedores proporcionarán
212 un seguro en términos no menos favorables que los estipulados en el presente y detallados en los Términos de
213 Seguro de la GAFTA n.° 72 a saber:-
214 (a) Riesgos Cubiertos:-
215 Cláusulas de Carga (WA), con promedio pagadero, con franquicia del 3 % o términos
216 más favorables - Sección 2 del formulario 72
217 Cláusulas xx Xxxxxx (Carga) - Sección 4 del Formulario 72
218 Cláusulas de Huelgas, Disturbios y Conmoción Civil (Carga) - Sección 5 del Formulario 72
219 (b) Aseguradores - El seguro se hará efectivo con reaseguradores y/o compañías de seguros de primera clase
220 domiciliados o que desarrollan sus actividades en el Xxxxx Unido o quienes, a los fines de cualquier procedimiento
221 legal, acepten un domicilio británico y proporcionen una dirección para la notificación de una acción legal en
222 Londres, pero por cuya solvencia los Vendedores no serán responsables.
223 (c) Valor Asegurable - El monto asegurado deberá ser no menos del 2 % por encima del monto de la factura,
224 incluido el flete cuando el flete sea pagadero al momento del embarque o devengado en cualquier caso, se hayan
225 perdido o no el buque y/o la carga, e incluido el monto de cualquier prima por Riesgo xx Xxxxxx pagadero por los
226 Compradores.
227 (d) Contingencia xx Xxxxx - Cuando el flete sea pagadero al arribo o al momento de la entrega correcta y cierta de la
228 mercancía y el seguro no incluya el flete, los Vendedores contratarán un seguro en término similares, que
229 solamente se hará efectivo cuando dicho flete se torne pagadero, por el monto xxx xxxxx más el 2 %, hasta el cese del
230 riesgo según lo disponen las cláusulas antes mencionadas, y se comprometerá a que sus pólizas estén redactadas de
231 manera tal que, en el caso de un siniestro por avería común general o particular, los Compradores queden en la
232 misma posición que si el valor c.i.f. más el 2 % fueran asegurados desde el momento del embarque.
233 (e) Certificados/Pólizas - Los Vendedores entregarán todas las pólizas y/o certificados y/o cartas de seguro
234 establecidos el presente contrato (debidamente sellados, si corresponde) por el valor original e incrementado (si lo
235 hubiera) por el valor estipulado en el punto (c) precedente. En caso de que se proporcione un certificado de seguro,
236 se acuerda que dicho certificado será intercambiado por los Vendedores por una póliza siempre que les fuera
237 requerido y dicho certificado estipulará en su portada que es intercambiable en estos términos. Si los Compradores
238 así lo requirieran, la(s) carta(s) de seguro será(n) garantizada(s) por un banco reconocido o por cualquier otro
239 garante aceptable para los Compradores.
240 (f) Pérdida Total - En caso de pérdida total o pérdida total equivalente, o cuando el monto asegurado sea pagadero
241 en su totalidad, el monto asegurado que supere el 2 % por sobre el monto de la factura quedará a cuenta de los
242 Vendedores y la parte que tenga la(s) póliza (pólizas) en su poder cobrará el monto del seguro y, en ese momento,
243 efectuará la liquidación a la otra parte sobre esa base.
244 (g) Moneda de los siniestros - Los siniestros se pagarán en la moneda del contrato.
245 (h) Primas por Riesgo xx Xxxxxx y de Huelga - Cualquier prima que supere el 0,50 % correrá por cuenta de los
246 Compradores. La tasa de dicho seguro no deberá superar la tasa vigente en Londres al momento del embarque o a
247 la fecha xx xxxxxxx del buque, la que adopte el asegurador. Este recargo de prima se reclamará a los Compradores,
248 siempre que sea posible, con la Factura Provisional pero, en todo caso, a más tardar, en la fecha de llegada de buque
249 y no más de 7 días consecutivos después de acordada la tasa con los aseguradores, lo que suceda más tarde. De lo
250 contrario, dicho reclamo será nulo a menos que, en opinión de los Árbitros, la demora sea justificable. La obligación
251 de los Vendedores de brindar Seguro xx Xxxxxx se limitará a los términos y condiciones que se encuentren vigentes
252 y se puedan obtener en general en Londres al momento del embarque.
253 17.2 Para contratos acordados bajo los términos C y F De acuerdo con la Cláusula 17.1 precedente, los
254 Compradores serán responsables de obtener la cobertura de seguro y, en caso de que los Vendedores lo
255 requieran, de proporcionar evidencia a los Vendedores antes del comienzo de la carga de que han obtenido la
256 cobertura adecuada. Si los Compradores se niegan a proporcionar esta evidencia u omiten hacerlo, los
257 Vendedores tienen el derecho (pero no la obligación) de contratar la cobertura de seguro en los mismos
258 términos, a cargo de los Compradores.
259
260 18. IMPEDIMENTO DE EMBARQUE
261 “Evento de Fuerza Mayor” significa (a) prohibición de exportación u otro acto ejecutivo o legislativo realizado
262 por o en nombre del gobierno del país de origen o del territorio donde se encuentran situados el o los puertos
263 mencionados en el presente documento, por el cual se restrinjan las exportaciones, ya sea en forma parcial o de
264 cualquier otro modo, o (b) bloqueo, o (c) actos de terrorismo, o (d) hostilidades, o (e) huelga, paro patronal o
265 acción sindical, o (f) disturbios o conmoción civil, o (g) incendio, o (h) hielo, o (i) caso fortuito, o (j)
266 impedimentos imprevisibles e inevitables al transporte o la navegación, o (k) cualquier otro evento comprendido
267 en el término “fuerza mayor”.
268
269 En caso de que el cumplimiento del presente contrato por parte de los Vendedores o de los Compradores se viera
270 impedido, ya sea en forma parcial o de otro modo por un Evento de Fuerza Mayor, se suspenderá el
271 cumplimiento del presente contrato mientras dure el Evento de Fuerza Mayor, con la condición de que el
272 demandante haya notificado el evento al demandado en el término de 7 días consecutivos de acaecido el evento
273 o, a más tardar, 21 días consecutivos antes del comienzo del período de embarque, lo que suceda más tarde, con
274 las razones pertinentes.
275
276 Si el Evento de Fuerza Mayor continúa durante 21 días consecutivos después de la finalización del período de
277 embarque, los demandados tienen la opción de cancelar la parte incumplida del contrato notificando a los
278 demandantes, a más tardar, el primer día hábil posterior al vencimiento del período de 21 días.
279
Si no se ejerce esta opción de cancelación, el contrato permanecerá en vigencia por un período adicional de 14 días consecutivos, luego de lo cual, si no ha cesado el Evento de Fuerza Mayor, se cancelará automáticamente cualquier parte del contrato que no se haya cumplido.
Si el Evento de Fuerza Mayor cesa antes de que pueda cancelarse el contrato o cualquier parte incumplida de este, el demandante notificará al demandado sin demora que el Evento de Fuerza Mayor ha cesado. Los Vendedores tendrán derecho, a partir del cese, de tanto tiempo como restara para el embarque en virtud del contrato antes de que sucediera el Evento de Fuerza Mayor. Si el tiempo que restaba para el embarque en virtud del contrato es de 14 días o menos, se permitirá un período de 14 días consecutivos.
La carga de la prueba corresponde al demandante y las partes no tendrán responsabilidad alguna para con la otra por la demora y/o el incumplimiento en virtud de esta cláusula, siempre que el demandante haya proporcionado al demandado, si así lo requiriera, evidencia satisfactoria que justifique la demora o el incumplimiento.
NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones que deban cursarse a las partes en virtud del presente contrato se comunicarán de manera rápida y legible. Los métodos de comunicación rápida a los fines de la presente cláusula que se definen y reconocen de mutuo acuerdo son los siguientes: - ya sea télex o carta entregada por mano en la fecha en que fue escrita, o telefax, o correo electrónico u otro medio electrónico, siempre sujeto a la condición de que si se cuestiona la recepción de cualquier notificación, la carga de la prueba de la transmisión corresponderá al remitente quien, en caso de disputa, establecerá a satisfacción del (de los) árbitro(s) o del colegio arbitral designado(s) conforme a la Cláusula de Arbitraje, que la notificación efectivamente se transmitió al destinatario. En el caso de las reventas/recompras, todas las notificaciones serán cursadas sin demora por los vendedores a sus respectivos compradores o viceversa, y cualquier notificación recibida después de las 1600 horas de un día hábil se considerarán recibidas al día hábil siguiente. Una notificación a los Corredores o al Agente se considerará una notificación en virtud del presente contrato.
DÍAS NO LABORABLES
Los sábados, los domingos y los feriados reconocidos oficialmente o legales en los respectivos países, así como los días que la GAFTA declare como días no laborables para fines específicos, se considerarán días no laborables. En caso de que el límite de tiempo para realizar cualquier acto o cursar cualquier notificación venza en un día no laborable, el tiempo que se encuentre limitado por ese motivo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. El período de embarque no se verá afectado por esta cláusula.
INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento de contrato por cualquiera de las partes, se aplicarán las siguientes disposiciones: -
(a) La parte que no sea la parte incumplidora, a su discreción, tendrá el derecho, después de notificar a la parte incumplidora, de vender o comprar, según sea el caso, contra la parte incumplidora y dicha venta o compra establecerá el precio por incumplimiento.
(b) Si alguna de las partes no está satisfecha con dicho precio por incumplimiento o si no se ejerce el derecho consignado en el punto (a) precedente, y no se llega a un acuerdo mutuamente aceptable sobre los daños y perjuicios, la determinación de los daños y perjuicios se realizará por arbitraje.
(c) Los daños y perjuicios pagaderos se basarán, sin que esta enumeración constituya una limitación, en la diferencia entre el precio del contrato y el precio por incumplimiento establecido en virtud del punto (a) precedente o sobre el valor real o estimado de la mercancía en la fecha del incumplimiento, determinado en virtud del punto (b) precedente.
(d) Los daños y perjuicios no incluirán en ningún caso el lucro cesante por ningún subcontrato celebrado por la parte afectada por el incumplimiento o por terceros, a menos que el (los) árbitro(s) o el colegio arbitral, considerando circunstancias especiales, a su sola y absoluta discreción lo considere(n) apropiado.
(e) Los daños y perjuicios, si los hubiere, se computarán sobre la cantidad consignada si la hubiera, pero si no se hubiera consignado una cantidad, se calculará sobre la cantidad promedio del contrato, y cualquier opción disponible para cualquiera de las partes se considerará ejercida en consecuencia, a favor de la cantidad promedio del contrato.
(f) El incumplimiento puede ser declarado por los Vendedores en cualquier momento después del vencimiento del período del contrato, y la fecha del incumplimiento será entonces el primer día hábil posterior a la fecha del aviso de los Vendedores a sus Compradores. Si no se ha declarado ya el incumplimiento entonces (independientemente de las disposiciones establecidas en la Cláusula de Consignación) si no se ha cursado la notificación de consignación para el 10° día consecutivo después del último día para la consignación establecido en el contrato, se considerará que el Vendedor ha incurrido en incumplimiento y la fecha del incumplimiento será entonces el primer día hábil siguiente.
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342 22. CÍRCULO
343 Cuando los Vendedores recompren a sus Compradores o a cualquier comprador posterior la misma mercancía o
344 parte de ella, se considerará que existe un círculo respecto de la mercancía recomprada de este modo y no se
345 aplicarán las disposiciones de la Cláusula de Incumplimiento. (A los fines de esta cláusula, la misma mercancía
346 significará mercancía de la misma descripción, del mismo país de origen, de la misma calidad y, cuando
347 corresponda, de la misma garantía de análisis, para embarque al [a los] mismo[s] puerto[s] de destino durante el
348 mismo período de embarque). El hecho de que haya diferentes monedas no invalidará el círculo.
349 Con sujeción a los términos de la Cláusula de Impedimento del Embarque del presente contrato, si no se consigna la
350 mercancía o, si una vez consignada no se presentan los documentos, las facturas basadas en la cantidad promedio
351 del contrato serán liquidadas por todos los Compradores y sus Vendedores del círculo mediante el pago por parte
352 de todos los Compradores a sus Vendedores del excedente del monto de la factura de los Vendedores sobre el
353 monto de factura más bajo del círculo. El pago vencerá, a más tardar, 15 días consecutivos después del último día
354 para la consignación, o si no se determinara la existencia del círculo antes del vencimiento de ese plazo, el pago
355 vencerá, a más tardar, 15 días consecutivos después de que se hubiera determinado la existencia del círculo.
356 Cuando el círculo incluya contratos expresados en diferentes monedas, el monto de factura más bajo será
357 reemplazado por el precio xx xxxxxxx vigente el primer día para el embarque contractual y las facturas se
358 liquidarán entre cada Comprador y su Vendedor del círculo mediante el pago de las diferencias entre el precio de
359 mercado y el precio del contrato relativo en la moneda del contrato.
360 Todos los Vendedores y los Compradores brindarán toda la asistencia posible para determinar el círculo y, cuando
361 se haya determinado un círculo de acuerdo con esta cláusula, será vinculante para todas las partes del círculo. Al
362 igual que sucede entre Compradores y Vendedores del círculo, la falta de presentación de documentos por parte de
363 los Vendedores a sus Compradores no se considerará una violación de contrato. En caso de que, con anterioridad a
364 la fecha de vencimiento del pago, cualquier parte integrante del círculo cometa un acto comprendido en la Cláusula
365 de Insolvencia del presente contrato, la liquidación por parte de todas las partes del círculo se calculará al precio de
366 cierre según lo dispuesto por la Cláusula de Insolvencia, que será tomado como base de liquidación, en lugar del
367 monto de factura más bajo del círculo. En este caso, los respectivos Compradores realizarán el pago a sus
368 Vendedores o los respectivos Vendedores realizarán el pago a sus Compradores de la diferencia entre el precio de
369 cierre y el precio del contrato.
370
371 23. INSOLVENCIA
372 Si, antes del cumplimiento del presente contrato, cualquiera de las partes suspendiera los pagos, notificara a
373 cualquiera de los acreedores que no puede pagar sus deudas o que ha suspendido o está a punto de suspender los
374 pagos de sus deudas, solicitara, llamara o celebrara una convocatoria de acreedores, propusiera un acuerdo
375 voluntario, se le dictara una orden de administración, se le dictara una orden de liquidación, se le nombrara un
376 síndico o administrador, quedara sujeta a una Orden Cautelar en virtud del Artículo 252 de la Ley de Insolvencia de
377 1986, o se presentara un Pedido de Quiebra en su contra (cualesquiera de cuyos actos en adelante denominados
378 “Acto de Insolvencia”), en ese caso, la parte que hubiera cometido dicho Acto de Insolvencia cursará de inmediato
379 una notificación de que ha ocurrido dicho Acto de Insolvencia a la otra parte del contrato y, con la prueba (por la
380 otra parte del contrato o por el Síndico, Administrador, Liquidador u otra persona que represente a la parte que
381 cometió el Acto de Insolvencia) de que dicha notificación se cursó en el término de 2 días hábiles de ocurrido el
382 Acto de Insolvencia, el contrato se cerrará al precio xx xxxxxxx que regía el día hábil siguiente a que se cursara la
383 notificación.
384 Si no se hubiera cursado dicha notificación, la otra parte, al tomar conocimiento de que ha ocurrido el Acto de
385 Insolvencia, tendrá la opción de declarar cerrado el contrato ya sea al precio xx xxxxxxx del primer día hábil
386 después de la fecha en que dicha parte tomó conocimiento de que ocurrió el Acto de Insolvencia o al precio de
387 mercado que regía el primer día hábil posterior a la fecha en que ocurrió el Acto de Insolvencia.
388 En todos los casos, la otra parte del contrato tendrá la opción de determinar el precio de liquidación al cierre del
389 contrato por recompra o reventa, y la diferencia entre el precio del contrato y el precio de recompra o reventa será
390 el monto a pagar o a cobrar en virtud del presente contrato.
391
392 24. DOMICILIO
393 El presente contrato se considerará celebrado en Inglaterra y para ser cumplido en Inglaterra, no obstante
394 cualquier disposición en contrario, y el presente contrato se interpretará y tendrá efecto de acuerdo con las leyes de
395 Inglaterra. Excepto a los fines de hacer cumplir cualquier laudo emitido en virtud de la cláusula de Arbitraje del
396 presente contrato, los Tribunales de Inglaterra tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier solicitud de
397 recurso accesorio, (excepto para obtener garantía únicamente para la demanda o contrademanda), y ejercer las
398 facultades del Tribunal en relación con el procedimiento de arbitraje y con cualquier otra disputa distinta de una
399 disputa que caiga dentro de la jurisdicción de los árbitros o del colegio arbitral de la Asociación, en virtud de la
400 Cláusula Arbitral del presente contrato. A los fines de todo procedimiento legal, se considerará que las partes
401 normalmente residen o realizan sus actividades comerciales en las oficinas de The Grain and Feed Trade
402 Association, England (GAFTA), y se considerará que cualquier parte que resida o realice sus actividades comerciales
403 en Escocia ha prorrogado jurisdicción en contra de sí misma a los Tribunales de Inglaterra o, si se encontrara en
404 Xxxxxxx del Norte, se ha sometido a la jurisdicción de los Tribunales de Inglaterra y se encuentra obligada por la
405 decisión de dichos Tribunales. La notificación de procedimientos a cualquiera de las partes mencionadas mediante
406 entrega de la notificación en las oficinas de The Grain and Feed Trade Association, junto con el envío de una copia
407 de dichos procedimientos a su dirección fuera de Inglaterra, se considerará válida, no obstante cualquier norma en
408 contrario del derecho estricto o del sistema de equity.
409
410 25. DISPUTAS Y ARBITRAJE
411 (a) Ambas partes considerarán, en primer lugar, resolver cualquier disputa a través de la Mediación de la GAFTA,
412 de acuerdo con las Reglas de mediación de la GAFTA 128
413 (b) Si alguna de las partes rechaza la mediación, por el presente se acuerda que cualquiera y todas las disputas
414 que surjan del presente contrato o en virtud de él, o cualquier disputa relativa a la interpretación o ejecución del
415 presente contrato, se resolverán mediante arbitraje de acuerdo con las Reglas de arbitraje en disputa simple
416 126 de la GAFTA, en su edición vigente a la fecha del presente contrato, dichas Reglas se incorporan al presente
417 Contrato y forman parte integral de él y se considerará que ambas partes del presente tienen pleno conocimiento
418 de estas Reglas y han aceptado expresamente su aplicación.
419 (c) Ninguna de las partes del presente, ni ninguna persona que demande en nombre de cualquiera de ellas
420 presentará ninguna acción ni otro procedimiento legal contra la otra respecto de ninguna disputa o demanda de
421 esa naturaleza, que será considerada y resuelta por el árbitro, de acuerdo con las Reglas de arbitraje en
422 disputa simple 126 de la GAFTA, lo cual será definitivo y obligatorio para las partes. No hay derecho de
423 apelación ante la GAFTA ni ante los Tribunales. (La función de los Tribunales se limitará a hacer cumplir, si se
424 requiere, un Laudo Arbitral)
425 (d) Nada de lo contenido en esta Cláusula Arbitral impedirá que las partes obtengan garantías respecto de su
426 demanda o contrademanda mediante procedimientos legales en cualquier jurisdicción, siempre que dichos
427 procedimientos legales se limiten a solicitar y/u obtener garantías para una demanda o contrademanda, y se
428 entiende y acuerda que los méritos de fondo de cualquier disputa o reclamo serán resueltos exclusivamente por
429 arbitraje de acuerdo con las Reglas de arbitraje en disputa simple 126 de la GAFTA.
430 (e) INCUMPLIMIENTO DE ARBITRAJE
431 En caso de que cualquiera de las partes de un Arbitraje de la GAFTA (a) omita o se niegue a llevar a cabo o
432 cumplir cualquier Laudo Arbitral en el término de 21 días de emitido dicho Laudo por la GAFTA o (b) omita
433 pagar las costas, honorarios o gastos del Arbitraje en el término de 21 días de que GAFTA le solicitara que lo
434 haga, ambas partes acuerdan expresamente que la GAFTA notificará por escrito a la GPC de dicho
435 incumplimiento. En ese caso, la GPC, a su entera discreción, tendrá derecho a tomar medidas disciplinarias
436 contra la parte incumplidora en virtud, sin que la lista sea taxativa, del Código de Ética de la GPC y/o del
437 Estatuto/del Acta Constitutiva de la GPC. Las medidas disciplinarias incluirán, sin limitación, la suspensión de la
438 membresía de la GPC o la recomendación de la suspensión en cualquier entidad afiliada a la GPC, en los términos
439 y por el tiempo que la GPC determine (incluidas la prohibición de asistir a cualquier convención o evento de la
440 GPC y la notificación de la suspensión a los miembros de la GPC)
441
442 26. CONVENCIONES INTERNACIONALES
443 Las siguientes normas no se aplican al presente contrato: -
444 (a) La Ley Uniforme de Ventas (Uniform Law on Sales) y la Ley Uniforme sobre Formación (Uniform Law on
445 Formation) a las cuales se otorga efecto por la Ley sobre las Leyes Uniformes de Ventas Internacionales (Uniform
446 Laws on International Sales Act) de 1967.
447 (b) La Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de
448 1980.
449 (c) La Convención de las Naciones Unidas sobre prescripción en la compraventa internacional de mercaderías de
450 1974 y el Protocolo de enmienda de 1980.
451 (d) Los Incoterms.
452 (e) A menos que el contrato contenga alguna declaración expresa en contrario, una persona que no sea una de las
453 partes del presente contrato no tiene derecho en virtud de La Ley de Contratos (Derechos de terceros) de 1999 a
454 hacer cumplir ninguno de los términos del mismo.
Compradores ..............................................................................................................Vendedores .....................................................................................................................
Emitido por:
Global Pulse Confederation
+ 971.4.363.36.12 | xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx | xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
Xxxxxx Xxxxx, XXXX xxxxxxx Xx 0 , Xxxxx Xxxxx, XXX, Xxxxx, XXX, Xx Xxx 000000
Contrato n.° 1 de la GPC /Página 9 de 9 (Traducción al español únicamente como referencia)