A V I S O S J U D I C I A L E S
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE CUAUTITLAN, MEXICO E D I C T O
Que en los autos del expediente número 582/2022, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA promovido por la SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX A TRAVES DE SU ALBACEA XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX en contra xx XXXXXXX PUBLICO SETENTA Y SEIS, XXXXX
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXX y XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, en el que por auto dictado en fecha veinticuatro
(24) xx xxxxx del dos mil veintidós (2022), se admitió a trámite la presente demanda y por proveído de fecha nueve (09) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), se ordenó emplazar por edictos a XXXXXXX XXXXX XXXXX con las siguiente prestaciones: A.- La nulidad de contrato de compraventa de fecha quince (15) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), formalizando ante la presencia xxx xxxxxxx público número setenta y seis de la Ciudad de México celebrado entre XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX por conducto de su supuesta apoderada XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y XXXXXXX XXXXX XXXXX y como vendedor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX respecto del inmueble ubicado en XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, X.X. 01790, ALCALDIA IZTAPALAPA, CIUDAD DE MEXICO, con una superficie de 180.05 metros cuadrados ubicado B.- La nulidad de la escritura pública 32,496 de fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve otorgada por el notario público setenta y seis de la Ciudad de México, C.- La cancelación y tilmación de las anotaciones practicadas con motivo del instrumento notarial referido, con los siguientes HECHOS: 1.- Mediante escritura 5,986 de fecha dos (02) de octubre de mil novecientos noventa (1990) otorgada por el notario público número 182 de la Ciudad de México, 2por lo tanto, publíquese la solicitud de inscripción en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, otro de mayor circulación en ésta Ciudad y en el Boletín Judicial, por TRES VECES con intervalos de SIETE DIAS, haciendo saber a la parte demanda que debe de presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación. Se expide para su publicación a los catorce (14) días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024).
VALIDACION: A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024).- SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA EN DERECHO XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX URBAN.-RÚBRICA.
1374.- 4, 13 marzo y 1 abril.
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO X X X X X X
XXXXX XXXXX XXXX XXXXX.- En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha TRECE 13 DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS 2023, dictados en el expediente número 210/2023, relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT en contra de XXXXX XXXXX
XXXX XXXXX, se hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para EMPLAZARLE que la parte actora le ha demandado las siguientes PRESTACIONES: a).- La declaración judicial del vencimiento anticipado del contrato, base de la acción, ante el incumplimiento en las obligaciones de pago del demandado en los términos pactados, exhibiendo el estado de cuenta certificado emitido por el Contador Facultado por la Institución, en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, donde se anota la fecha en que incumplió el demandado, siendo el 03 de septiembre del 2022. b) El pago de la suma de $7´075,224.61 (Siete millones setenta y cinco mil doscientos veinticuatro pesos 61/100 M.N.) que debe liquidar por el crédito otorgado, conforme el contrato y en relación con el estado de cuenta que se agrega y se acredita la suma, concepto de suerte principal, se compone de la siguiente forma: 1.- Saldo capital vigente $7´036,439.58 (Siete millones treinta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 58/100 M.N.). 2.- Amortización de capital vencidas $38,785.03 (Treinta y ocho mil setecientos ochenta y cinco pesos 03/100 M.N.). c).- El pago de intereses ordinarios vencidos, cláusula Décima cuarta, del contrato base y el estado de cuenta que se exhibe en términos del artículo 68 xx Xxx de Instituciones de Crédito, asciende a la suma de $238,057.77 (Doscientos treinta y ocho mil cincuenta y siete pesos 77/100 M.N.) que se generaron al día 03 de septiembre de 2022, como los que se sigan causando, hasta la solución del adeudo, según estado de cuenta que se exhibe. d).- De no efectuarse el pago dentro del término que se le conceda al demandado se decrete se saque a remate el bien dado en garantía, motivo del otorgamiento de crédito, en su caso la adjudicación directa del bien en cuestión a favor de la actora. e).- El pago de los gastos y costas que genere en presente juicio hasta su total solución; Funda lo anterior en los siguientes HECHOS: 1.- Por Escritura Pública Núm. 42,952, de fecha 4 xx xxxxx de 2022, pasada ante la Fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 103 Estado de México, se hizo constar el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria donde el C. XXXX XXXXX XXXXX XXXXX, acepto recibir la suma que se anota en la cláusula primera (crédito) y que se detallan en la certificación contable y constituyó hipoteca, no quedando comprendidos los intereses, gastos, comisiones y primas de seguros, previstos en el basal.
Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado, El Rapsoda o El 8 Columnas y en el Boletín Judicial del Estado de México; además deberá fijarse una copia simple del presente proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los NUEVE 09 días del mes de noviembre del año 2023 dos mil veintitrés. DOY FE.
VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: TRECE 13 DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS 2023.- Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto: SECRETARIO JUDICIAL, MAESTRA EN DERECHO XXXX XXXXX XXXX XXXXXXX.- RÚBRICA.
1384.- 4, 13 marzo y 1 abril.
JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN XX XXXXXXXX, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, se le hace saber que:
En el expediente 745/2023, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL USUCAPIÓN, promovido por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX en contra de XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, reclamando las siguientes prestaciones: A) Se decrete mediante resolución judicial que la suscrita Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx me he convertido en propietaria por Juicio de usucapión del inmueble registralmente inscrito como lote número 26, de la manzana 45, de la avenida México en la colonia Santiago Tepalcapa II, en el Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, catastralmente y actualmente conocido como lote número 26, de la manzana 45, de la Avenida México, en la colonia México 86, Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, dicho inmueble cuenta con una superficie de 211.00 m2, al noreste en 19.70 metros con lote 27, al sureste en
10.80 metros con lote 2 y 3, al suroeste en 20.00 metros con lote 25 y al noroeste en 10.50 metros con avenida México. B) Se ordena la modificación y/o cancelación de la inscripción ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, tiene a favor el hoy demandado Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx que debe de ser del inmueble arriba mencionado. C) Se ordena la inscripción de la resolución que por sentencia ejecutoriada se haga a favor de Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx ante el Instituto antes mencionado del inmueble en mención. HECHOS: 1.- La suscrita Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx como parte compradora celebre con el hoy demandado Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx como parte vendedora, un contrato privado de compraventa con fecha 4 xx xxxx de 1996 fijando como precio para la operación de $35,000.00 respecto del inmueble en mención. 2.- El inmueble que pretendo usucapir se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo la partida número 486, volumen 1257, libro primero, sección primera, hoy folio real 00066433 a nombre de Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx. 3.- Hago del conocimiento que el hoy demandado adquirió de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) como vendedora. 4.- Desde la fecha de la firma del contrato privado de compraventa que celebre con el hoy demandado Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y hasta la actualidad, me encuentro en posesión pacifica, continua, pública, de buena fe y en concepto de propietario del inmueble en mención. 5.- En virtud de haber adquirido el inmueble descrito a través del contrato ya citado tome posesión en concepto de propietario ejerciendo un poder de hecho sobre el mismo, mi posesión no se ha interrumpido por ninguna circunstancia de hecho y derecho. 6.- En virtud de haber poseído el inmueble de referencia durante el tiempo y con las condiciones que establece la ley.
Asimismo, el Juez da conocimiento, mediante proveído de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, ordenó emplazar al demandado XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, por medio de edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, que se publicaran por tres (3) veces, de siete (7) en siete (7) días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México", así como en un periódico de mayor circulación de la Entidad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del edicto a deducir lo que a su derecho corresponda. Habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal, una copia integra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que, si pasado dicho término no comparece por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, y las ulteriores notificaciones se les harán por lista y boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la materia. Se expide el día veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D.C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.- RÚBRICA.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.- SECRETARIO DE ACUERDOS,
M. EN D.C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.- RÚBRICA.
1386.- 4, 13 marzo y 1 abril.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO
E D I C T O
XXXXXXX XXXXX XXXXXX en contra de XXXXX XXXXX XXXXX en relación al JUICIO ORDINARIO CIVIL USUCAPION, bajo el expediente 30029/2022 el JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ECATEPEC XX
XXXXXXX, MÉXICO, a quienes demando el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: A) QUE POR SENTENCIA EJECUTORIADA SE DECLARE QUE EL SUSCRITO ES EL LEGITIMO PROPIETARIO DEL INMUEBLE VIVIENDA DUPLEX B, UNIDAD PRIVADA CUATRO, CONJUNTO DE TIPO MIXTO HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL DEL LOTE CONDOMINAL, SIETE DE LA MANZANA CUARENTA Y CINCO DEL CONJUNTO DENOMINADO LAS AMERICAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORESLOS, ESTADO DE MEXICO. B) SE DECLARE QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA SIRVA COMO TITULO DE PROPIEDAD AL SUSCRITO. C) UN VEZ QUE POR SENTENCIA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA SE HAYA DECLARADO QUE EL SUSCRITO ES EL LEGITIMO PROPIETARIO DEL INMUEBLE REFERIDO EN LA PRETENCION INMEDIATA ANTERIOR SE ORDENE LA INSCRIPCION DE LA DECLARACION JUDUIAL EN EL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO. C) EL PAGO DE GASTOS QUE SE GENEREN DURANTE
LA TRAMITACION DEL PRESENTE JUICIO sustentando su demanda en el contrato de fecha DOCE XX XXXX DEL AÑO DOS MIL SEIS siendo el suscrito en carácter de comprador y el señor XXXXX XXXXX XXXXX en el de vendedor, respecto del inmueble con ubicación ya señalada, en dicho contrato se tiene por señalado que la cantidad pactada por el inmueble es de $300,000.00 /trecientos mil pesos m.n).
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro de mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial a efecto de hacerle saber a la tercera interesad A GENERAL XXXXXXXXXXX
S.A. DE C.V., que deberá presentarse ante este Juzgado a producir su contestación a la incoada en su contra dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento de que si transcurrido el plazo antes indicado no comparece por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía, y se le harán las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal por medio de la lista de acuerdos que se fija en la tabla de avisos de este recinto judicial.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX EN ECATEPEC XX XXXXXXX, MÉXICO. Se expide a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
VALIDACION: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACION: DOS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.- SECRETARIO, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX.- RÚBRICA.
1389.- 4, 13 marzo y 1 abril.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE IXTAPALUCA E D I C T O
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, dictado en el expediente 878/2022, relativo a la CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y EL DERECHO FAMILIAR SOBRE PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE LA MENOR DE IDENTIDAD RESERVADA MGIL, promovido por XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX en contra de XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX.
Se procede a asentar en estos edictos una relación sucinta de los HECHOS de la solicitud:
A principios de octubre del 2012. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx sostuvo una relación amorosa con el Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, durante nuestra relación procreamos a una hija de nombre Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, contando a la fecha con 8 años un mes; lo cual se acredita con el atestado del registro civil, relativo a su nacimiento; la relación en principio se desarrolló normalmente en franca armonía, pero a partir del nacimiento de nuestra menor hija, el C. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx cambió radicalmente su actitud y forma de trato para con Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx incumpliendo con los deberes y obligaciones que como pareja y padre de nuestra menor hija tenía absteniéndose de colaborar en los gastos del hogar y las labores para el mantenimiento del mismo, situación que se agravo para mediados del mes xx xxxxx año 2014, porque las abandonó siendo que hasta la fecha bajo protesta de decir verdad se ignora su ubicación, ciudad o domicilio donde pueda habitar o ser encontrado, siendo así que jamás contribuyera el demandado con las labores del hogar y los satisfactores necesarios para desenvolvernos en nuestro entorno vital, a mediados del mes xx xxxxx del año 2014 y con motivo del abandono del demandado para con la suscrita y nuestra menor hija, fue siempre Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx quien asumía la atención y el pago de todos los gastos inherentes a su alimentación, cuidado, educación, entretenimiento, no omite hacer del conocimiento de su señoría que ante la necesidad de contar con un trabajo que le pudiera dar la oportunidad de criar y proporcionar lo mejor para mi menor hija, desde mediados xx xxxxx del 2014 constituimos nuestro domicilio, en el inmuebles ubicado en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0 xxxxxxx 00 xxxx 0, xxx Xxxxx x Xxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, que es el último del que tuviera conocimiento la suscrita del demandado Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETIN JUDICIAL, haciéndosele saber al demandado XXXXXXXX XXXXX
XXXXXXX que debe de presentarse al Local de este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y boletín judicial.
En cumplimiento al auto de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.- Expedido en Ixtapaluca, Estado de México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veintidós. Doy Fe.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: 23 de noviembre de 2022.- SECRETARIO DE ACUERDOS, MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX.-RÚBRICA.
1390.- 4, 13 marzo y 1 abril.
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX y XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX.- En cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas ONCE 11 DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO 2024, dictados en el expediente número 502/2023, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO) promovido por XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX xxxxxxx de la sucesión testamentaria a bienes de XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en contra de XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX Y XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, se
hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para EMPLAZARLE que la parte actora le ha demandado las siguientes PRESTACIONES: A).- Que se declare que la sucesión que represento es la legitima propietaria del inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, xxx xxxx 00, xxxxxxx 00, en la Colonia Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, primera sección Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México al haberlo adquirido mediante sentencia ejecutoriada de fecha 24 de enero del 2019 del legítimo propietario y titular registral XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, B) Vista al ministerio Público adscrito a este Tribunal; B) Que se decrete la nulidad de juicio concluido, del juicio Ordinario Civil de Usucapión, expediente número 836/2018, tramitado en el Juzgado Tercero Civil de este Distrito Judicial, mediante el cual se adjudicó el inmueble propiedad de la sucesión que represento la C. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, al acreditar su inexistencia con la copia certificada que acompaño, y decretado el Juzgado Segundo de lo Familiar mediante auto de fecha 03 de febrero de 2023, C) Y como consecuencia la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 10 xx xxxxx del 2020, emitida por el Juzgado Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, en el expediente 836/2018, relativo al Juicio Ordinario Civil de Usucapión, promovido por XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, D) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine. Funda lo anterior en los siguientes HECHOS: I. Como lo acredito con la copia certificada que acompaño de la constancia de inexistencia de registro de acta de nacimiento de XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX de fecha 11 xx xxxxx del 2022, expedida por la Jueza Central del Registro Civil de la Ciudad de México, Licenciada XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXX, emitida en el juicio xx xxxxxx indirecto número 52/2022 por el Juzgado Décimo Séptimo de Distrito del Estado de México, promovido por la codemandada XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX de la sucesión a bienes de XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX que dice representar en carácter de albacea la
codemandada XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. HECHO II.- Como lo acredito con las copias de traslado que exhibo, la C. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, procedió a demandar, mediante el Juicio Ordinario Civil reivindicatorio, expediente 601/2020, radicado en el Juzgado Segundo de lo Civil de Primera Instancia en esta Ciudad de Nezahualcóyotl, HECHOS III.- La suscrita en carácter de albacea de la sucesión que represento procedió a contestar la demanda y promover la acción reconvencional en contra de la C. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, acreditando la propiedad de la sucesión que represento, con la copia certificada de la sentencia de fecha 24 de enero del 2019, emitida por la Xxxxxxx Xxxx en materia Civil de la Ciudad de México, en los autos del Toca 677/2018/1, y la inexistencia de la sucesión intestamentaria a bienes del señor XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, y acreditar que no existió en la vida jurídica el señor XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. HECHO VI, De la tramitación del juicio ordinario civil reivindicatorio promovido en contra de la sucesión que represento y su familia, se acredita que la C. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, procedió a demandar el juicio ordinario civil de usucapión, radicado en el Juzgado Tercero de lo Civil de esta Jurisdicción, expediente 836/2018, a demandar a los C.C. XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX y XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, no así a la sucesión que represento y a su familia en carácter de terceros a efecto de que compareciéramos a deducir nuestros derechos de propiedad y posesión del inmueble propiedad de la sucesión que represento, al haber manifestado en la tramitación del juicio ordinario civil reivindicatorio "que la sucesión que represento y su familia poseemos el inmueble desde finales del año de 1990", y haber acreditado que la sucesión que represento adquirió del legítimo propietario señor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX el inmueble controvertido, mediante sentencia ejecutoriada, HECHO V.- Acreditando que dicho razonamiento consiste en la falta de verdad por simulación, al inducir a la autoridad judicial a actuar en la forma que le interesó a XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en perjuicio de la sucesión que represento, al violar la garantía del debido proceso, al acreditarse que la sentencia se hizo al tenor de las leyes prohibitivas y que como consecuencia la misma es nula, al desprenderse del análisis de las copias certificadas del expediente 1062/2017, relativas al juicio sucesorio intestamentario a bienes de XXXXXX XXXXXXX XXXX, ofrecida en la prueba marcada con el inciso f), en la que refiere que obra en la copia certificada de la sucesión intestamentaria a bienes de XXXXXX XXXXXXX XXXX, expediente 1062/2017, al acreditarse que mediante escrito presentado con fecha 14 xx xxxxx del 2018, procedió a exhibir el contrato privado de compraventa en original, dos letras de cambio, y el avalúo correspondiente al único bien que poseía el de cujus, a cargo xxx xxxxxx valuador Ingeniero Arquitecto XXXXXXX XXXXXX XXXXX, determinando como valor del bien de la sucesión que represento, la cantidad de $1,196,500 (UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.); y haber decretado mediante auto de fecha 09 xx xxxxxx de 2018 que se tuvo por iniciada la segunda sección de inventarios y avalúos, y se le previno a XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX “para que acredite la propiedad del bien que inventaría toda vez que el contrato que refiere no acredita la propiedad, y que exhiba el certificado de libertad de gravámenes".
Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado, El Rapsoda o El 8 Columnas y en el Boletín Judicial del Estado de México; además deberá fijarse una copia simple del presente proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los SIETE 07 días del mes de febrero del año 2024 dos mil veinticuatro. DOY FE.
VALIDACIÓN: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: ONCE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO 2024.- Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto: SECRETARIO JUDICIAL, MAESTRA EN DERECHO XXXX XXXXX XXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
1402.- 4, 13 marzo y 1 abril.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO
E D I C T O
XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX demanda a BANCO INTERNACIONAL S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BITAL, bajo el expediente 4369/2023, el JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA
INSTANCIA DE ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO, a quienes demando el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: A) SE DECLARE MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA QUE HA OPERADO EN FAVOR EN FAVOR DEL SUSCRITO LA PRESCRIPCION POSITIVA DE BUENA FE (USUCAPION) RESPECTO DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN AV. BOSQUES DE ECATEPEC, MANZANA 21 ROMANO, LOTE 4, VIVIENDA 1, FRACCIONAMIENTO VILLA DE ECATEPEC, CODIGO POSTAL 55050, MUNICIPIO ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MEXICO ANTES CONOCIDO COMO (FRACCIONAMIENTO VILLA DE ECATEPEC MUNICIPIO ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MEXICO), CON SUPERFICIE APROXIMADAMENTE DE 50.22 M2., B) BAJO SENTENCIA DEFINITIVA SE ORDENE GIRAR OFICIO AL DIRECTOR DE INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DE ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MEXICO, A EFECTO DE QUE SE PUEDA INSCRIBIR LA RESOLUCION QUE DECLARE AL SUSCRITO COMO PROPIETARIO Y CACELE EL REGISTRO EN FAVOR DEL BANCO INTERNACIONAL S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BITAL,
sustentando su demanda en el contrato de fecha VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, la suscrita adquirió por medio de contrato privado de compraventa celebrado con la XXX. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, el inmueble con la ubicación ya conocida, el cual cuenta con una superficie total de 50.22 m2. El inmueble antes descrito, se encuentra inscrito en el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, tal como se demuestra en el certificado de inscripción de fecha VEINTITRES XX XXXX DE 2023 y que se adjunto al escrito como anexo 2, con folio real número 189797, en favor del BANCO INTERNACIONAL S.A. DE C.V. INSTITUTO DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BITAL, respecto del inmueble con dirección ya conocida, misma propiedad que la C. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, vendió a la suscrita mediante contrato de compraventa privado.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro de mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial, a efecto de hacerle saber a la demandada que deberá presentarse ante este Juzgado a producir su contestación a la incoada en su contra dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento de que si transcurrido el plazo antes indicado no comparece por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía, y se le harán las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal por medio de la lista de acuerdos que se fija en la tabla de avisos de avisos de este recinto judicial.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX.- EN ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO. Se expide a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.- SECRETARIO, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX.-RÚBRICA.
1404.- 4, 13 marzo y 1 abril.
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
PERSONAS QUE SE CONSIDERAN CON DERECHO A HEREDAR EN LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX.
Por medio del presente se les notifica por medio de edictos que en el expediente marcado con el número 5849/2023, se tramita el JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX promovido por XXXXXXXX XXXXX XXXXX
XXXXXXXX; a efecto de que comparezcan dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente a la última publicación a deducir sus derechos hereditarios.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO, OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y BOLETÍN JUDICIAL; fijándose además en la puerta de este juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento.
Expedidos en Ecatepec xx Xxxxxxx, Estado de México, a veintiuno de febrero el año dos mil veinticuatro.- DOY FE.- SECRETARIO, LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX.- RÚBRICA.
1406.- 4, 13 marzo y 1 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX:
EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el expediente 244/2023 Juicio ORDINARIO CIVIL DE USUCAPION, promovido por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en contra de XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, radicado en el Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, México, el Juez dictó un auto ordenando emplazarlo, haciéndole saber que debe de presentarse a éste Juzgado en un plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando las copias de traslado en la Secretaria para que la demandada la recoja y le pueda dar contestación a la incoada en su contra. Si pasado ese plazo no comparecen por sí, por apoderado legal o por gestor, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo. Debiendo señalar domicilio dentro de la población en que se ubica este Juzgado (colonia Xxxxxx Xxxxxx, Nezahualcóyotl, Estado de México) y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se les harán en términos de los artículos 1.165 fracciones II y III, 1.168, 1.170 y
1.181 del Código en cita. PRESTACIONES: A).- De la C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, demando la propiedad por usucapión, respecto del inmueble ubicado en los LOTES DE TERRENO 1 Y 2 DE LA MANZANA 111, DE LA COLONIA AURORA, ACTUALMENTE UBICADO EN XXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 57000 y casa construida en el mismo, cuyas medidas y colindancias se especificaran en el capítulo de hechos del presente escrito, el cual se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, bajo la partida 996, Volumen 34, Libro I, Sección I, de fecha 12 xx xxxx de 1972, Folios Reales Electrónicos números 00027447 у 00027448, correspondiente al lote 1 y 1, respectivamente a nombre de XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX. B).- Como consecuencia de la prestación anterior, se ordene mediante Sentencia Definitiva al C. Registrador del Instituto de la Función Registral del Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, la cancelación de la inscripción anterior y se realice una nueva a mi favor en los libros a su cargo, del inmueble materia de la Litis. C).- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine para el caso de que la parte demandada se oponga temerariamente a la demanda iniciada en su contra. HECHOS: 1.- Es el caso que en fecha 4 xx xxxxx del 2013, celebre contrato de compraventa con la C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, representada legalmente por su apoderado el C. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, en su calidad de parte “vendedora” y el suscrito XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX en mi carácter de "comprador" respecto del inmueble ubicado en los LOTES DE TERRENO 0 X 0 XX XX XXXXXXX 000, XX XX XXXXXXX XXXXXX, ACTUALMENTE UBICADO EN XXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 57000 y casa construida en el referido inmueble, contrato que exhibo en copia certificada por el Notario Público número 79 del Estado de México, con residencia en La Paz, como (anexo 1). 2.- El inmueble que nos ocupa en el presente juicio, se encuentra inscrito a favor de la C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, bajo la partida 996, Volumen 34, Libro I, Sección I, de fecha 12 xx xxxx de 1972, bajo los folios reales electrónicos números 00027447 у 00027448, correspondientes al Lote 1 y 2 respectivamente, certificados que en original se exhiben como (aneхо 2 у 3) у para efectos de mayor identificación los Lotes de Terreno que integran el inmueble materia de la Litis cuentan con las siguientes medidas y colindancias: Lote 1. AL NORTE: 17.00 METROS CON CALLE RAYITO DE SOL. AL SUR: 17.00 METROS CON LOTE
2. AL ORIENTE: 9.00 METROS CON LOTE 23. AL PONIENTE: 9.00 METROS CON XXXXX LA ZANDUNGA. Teniendo una superficie de 153 metros cuadrados. Lote 2. AL NORTE: 17.00 METROS CON LOTE 1. AL SUR: 17.00 METROS CON LOTE 3. AL ORIENTE: 9.00 METROS CON LOTE 24. AL PONIENTE: 9.00 METROS CON CALLE LA ZANDUNGA. Teniendo una superficie de 153 metros cuadrados. Por tanto la superficie total del inmueble materia de la litis e de 306 metros cuadrados. 3.- Es el caso que como lo he señalado en fecha 4 xx xxxxx del 2013, adquirí el inmueble materia del presente juicio, mediante contrato de compraventa celebrado con la C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, representada en ése acto por su apoderado legal el C. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, por la cantidad de $950,000.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), misma cantidad que se pagó a la firma del contrato, sirviendo el mismo como recibo más amplio que en derecho proceda. 4.- Desde la fecha indicada en que el suscrito celebré el contrato de compraventa, me fue entregad la posesión física y jurídica del inmueble en cuestión y desde entonces lo he poseído EN FORMA PÚBLICA, pues de nadie me escondo para poseerlo; es con el ANIMO DE DUEÑO, pues desde esa fecha me ostento como tal; la posesión que ostento sobre el inmueble descrito,
satisface los requisitos del artículo 5.128 del Código Vigente en el Estado de México, pues he sido y es a la fecha en concepto de propietarios DESDE HACE MÁS DE 5 AÑOS, con ese carácter je levado a cabo actos de dominio pues he mejorado la casa construida en el mismo, he introducido servicios públicos y privados y lo tengo como domicilio de manera permanente; es pacifica, pues no despojo a persona alguna y la posesión me la entrego la vendedora al momento de celebrar el contrato de compraventa; ha sido continua pues nunca he abandonado la posesión y tampoco se ha visto ininterrumpida por ninguna persona o autoridad; soy poseedor de buena fe por haber entrado en la misma en virtud de un título suficiente para darme ese derecho, he cubierto los pagos de predial y agua como lo acredito con los recibos correspondientes que exhibo. 5.- Considero que en mi concepto se encuentran satisfechas los requisitos que exigen lo dispuesto por los artículos 5.128, 5.129 y 5.130 Fracción I del Código Civil para el Estado de México, es por tanto que demando precisamente a quien aparecen como propietario en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, misma persona que me vendió el multicitado inmueble materia del presente juicio a través de su apoderado legal el C. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX y es legalmente procedente se declare que ha operado a mi favor la Prescripción Positiva o Juicio de Usucapión respecto de los lotes que integran el inmueble materia de la Litis y por ende SE ORDENE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN QUE OBRA A FAVOR DE LA X. XXXXXXXXX PARA XXXXXXXX y se haga
una nueva inscripción a mi favor. De los hechos narrados con anterioridad, les constan a familiares y vecinos, entre ellos a los señores XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX y XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, personas que en el momento procesal comparecerán a rendir su testimonio.
Se expide el presente edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO Oficial del Estado, el Boletín Judicial y en cualquier diario de mayor circulación en esta ciudad. Dado en Nezahualcóyotl, Estado de México el 12 de febrero de 2024. DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: veintidós de enero de dos mil veinticuatro.- Secretario de Acuerdos, LIC. EN
D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
1408.- 4, 13 marzo y 1 abril.
JUZGADO QUINTO FAMILIAR DE CUAUTITLAN, MEXICO E D I C T O
En los autos del expediente 903/2021, RELATIVO AL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE XXXX DE XXXXX
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, llévese a cabo la notificación a XXXXXXX XXXXXX, por medio de EDICTOS, que se publicarán por TRES VECES, de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial, respecto haciéndole saber la radicación del presente JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, por
medio de EDICTOS para que dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir de la legal notificación del presente proveído de fecha seis de febrero de dos mil veinticuatro, justifique su derecho a la herencia, exhibiendo documento justificativo del mismo; además, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones personales, con el apercibimiento, para el caso de no hacerlo, se tendrá como tal las listas y boletín judicial.
Se expiden a los quince días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.- A T E N T A M E N T E.- SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, LICENCIADA EN DERECHO XXXX XXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
1409.- 4, 13 marzo y 1 abril.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE TOLUCA E D I C T O
En el Juzgado Tercero Civil del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, dentro del expediente 781/2023 relativo al juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN) promovido por XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, en contra de ALTEQ CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V.,
se emitieron autos en fechas tres de octubre de dos mil veintitrés y veinte de febrero de dos mil veinticuatro, en donde se determinó, por éste último, emplazar al demandado por edictos; para lo cual, sucintamente, se procede a reseñar la demanda en los siguientes términos: PRESTACIONES: A) Se declare la prescripción positiva a mi favor sobre un lote de terreno de régimen de propiedad privada, ubicado en la localidad de Hacienda las Trojes I, Conjunto Habitacional identificado con el número de local 7 de la manzana 7 en el lote 7, Municipio de Temoaya, Estado de México EL CUAL ADQUIRÍ MEDIANTE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA, de fecha (24) de octubre del (2012) año dos mil doce, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: SUR - SURPONIENTE 15.00 M. CON VIA PUBLICA; PONIENTE
- NORPONIENTE 8.08 M. CON VIA PUBLICA; NORTE - NORORIENTE 15.00 M. CON LOTE 8 MANZANA 7; ORIENTE - SURORIENTE
8.08 M. CON LOTE 6 MANZANA 7. Superficie aproximada de: 121.20 M2. B). La cancelación que sobre dicho inmueble aparece inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México del Distrito Judicial de Toluca, a nombre de la demandada ALTEQ CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., con los siguientes datos regístrales: ASUNTO O PARTIDA: 476 VOLUMEN 565; LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA DE INSCRIPCION 24 DE NOVIEMBRE DE 2008, CON NÚMERO DE FOLIO REAL ELECTRONICO: 00007671. Fundo la demanda en los siguientes HECHOS: ALTEQ CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V., es propietario de un lote de terreno que se subdividió en un predio denominado “LAS TROJES I” ubicado en el Municipio de Temoaya, Estado de México con una superficie de
121.20 M2 con las siguientes medidas y colindancias: SUR - SURPONIENTE 15.00 M. CON VIA PUBLICA; PONIENTE - NORPONIENTE
8.08 M. CON VIA PUBLICA; NORTE - NORORIENTE 15.00 M. CON LOTE 8 MANZANA 7; ORIENTE - SURORIENTE 8.08 M. CON LOTE 6 MANZANA 7. 2.- Este inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de Función Registral del Estado de México del Distrito Judicial de Toluca, a favor de ALTEQ CONTRUCCIONES S.A. DE C.V. como lo demuestro con el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN de fecha (21) veintiuno xx xxxxx del año 2023 dos mil veintitrés. 3.- XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX soy poseedor del total del terreno con las medidas y colindancias mencionadas en la prestación “A” de mi demanda, realizando el respectivo traslado de dominio en fecha (12) doce xx xxxxxx del año dos mil diecinueve (2019), posesión que adquirí mediante CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA celebrado con ALTEQ CONSTRUCCIONES
S.A. DE C.V. en su carácter de VENDEDOR en fecha (24) veinticuatro de octubre del año (2012) dos mil doce; y traslado de dominio a nombre
del suscrito quien tiene asignada la CLAVE CATASTRAL NÚMERO 1040326307000000 Y EL RECIBO DE PAGO PREDIAL DE FECHA CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. 4.- La posesión que el suscrito ha tenido sobre el terreno que se especifica en la prestación “A” lo ha sido en CONCEPTO DE PROPIETARIO, PACIFICA, CONTINUA, PUBLICA Y DE BUENA FE; como no se me ha otorgado la escritura correspondiente debidamente regularizada y han transcurrido a la fecha (10) diez años en consecuencia ha operado a mi favor la prescripción positiva de este inmueble por haberlo poseído en las condiciones antes mencionadas.
Lo cual se publicará por TRES VECES de SIETE EN SIETE DÍAS en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro periódico de circulación diaria en esta Población y en el Boletín Judicial, haciéndose saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, para contestar la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les tendrá por contestada la misma en sentido negativo, asimismo señale en su primer escrito domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo dentro de la Colonia en que se ubica éste Juzgado, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán en términos del artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles. DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO A LOS AUTOS DE FECHAS: TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS Y VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.- ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE TOLUCA, MÉXICO, QUIEN FIRMA EN TÉRMINOS DE LA CIRCULAR NUMERO 61/2016, LICENCIADA XXXXXXX XXXXXXXX XXXX.-RÚBRICA.
1413.- 4, 13 marzo y 1 abril.
JUZGADO NOVENO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX.
Por medio del presente se le hace saber que ante el Juzgado al rubro indicado, bajo el expediente número 1333/2021 se encuentra radicado el Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de XXXXXXX XXXX XXXXXX denunciado por XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, XXXXX, XXXX XXXXXXX y XXXXXX XXXXX todos de apellidos XXXX
XXXXXXXXX; en proveído de veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, auto que se admite el juicio y se ordena girar oficios de estilo así también se ordena girar exhorto al JUEZ FAMILIAR COMPETENTE EN HUIXQUILUCAN, MEXICO para que se proceda a notificar a la
C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, sin que sea posible la localización o dar con el paradero de la persona buscada esto realizado por medio de exhorto desde fecha 19 xx xxxx de dos mil veintidós desconociendo el domicilio actual de esta, en proveído de fecha dieciséis xx xxxxx de dos mil veintidós se ordena girar oficios a varias instituciones para la búsqueda y localización de la persona antes referida, informando que ninguna encontró en su base de datos información alguna de la persona antes indicada, por último en auto de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se ordenó su notificación por medio de EDICTOS, que deberán publicarse por tres (3) veces de siete (7) en siete (7) días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en este Municipio y en el Boletín Judicial, así mismo procédase a fijar en la puerta de este Tribunal una copia integra de dicha resolución por todo el tiempo que dure la notificación; Haciéndole saber que deberá apersonarse al presente juicio en un plazo de TREINTA (30) DIAS, contados a partir del día siguiente al que surta sus efectos la última publicación, si pasando ese plazo no comparece por sí, o por apoderado legal o por gestor, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer en la forma que corresponda, debiendo señalar domicilio dentro de la población en que se ubica este juzgado y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se las hará en términos del artículo 1.170 del Código Adjetivo en consulta.
Se expiden en Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, a los nueve (9) días del mes de enero del año (2024) dos mil veinticuatro. Fecha del acuerdo que ordena la publicación: cuatro (4) de diciembre del año dos mil veintitrés.- SECRETARIO DE ACUERDOS DE
JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA ESTADO DE MEXICO, LIC. EN D. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX.-
RÚBRICA.
413-A1.- 4, 13 marzo y 1 abril.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
En el expediente marcado con el número 249/2022 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (PRESCRIPCIÓN POSITIVA), promovido por XXXX XXXXXX XXXXXXX Y XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX en contra de PROMOTORA XXXXX DE SAN XXXXX S.A., en
proveído de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se ordenó emplazar a PROMOTORA XXXXX DE SAN XXXXX S.A., mediante edictos; por lo que, se procede a transcribir una relación sucinta de la demanda, en los siguiente términos: Prestaciones que se reclaman: A) La declaración judicial de que los suscritos tenemos pleno dominio y que ha operado en nuestro favor la prescripción positiva, sobre el inmueble ubicado en el LOTE 18 (DIECIOCHO) DE LA MANZANA 117 (CIENTO DIECISIETE) DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN XXXXX, ACTUALMENTE XXXXX XXXXXXX XX XXX XXXXXX XXXXXX 0 (DOS), SECCIÓN CUMBRES, EN NAUCALPAN DE
JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO, C.P. 53240, con una superficie de 254.04 m2 (doscientos cincuenta y cuatro metros con cuatro centímetros cuadrados) por estarlo poseyendo con todos los requisitos y atributos que establecen los artículos 5.128, 5.129 y 5.130 fracción II del Código Civil vigente para el Estado de México. B) La cancelación que se haga en el Instituto de la Función Registral del Estado de México en sus oficinas de Naucalpan de Juárez, de los datos de inscripción que obran en los libros de esa oficina respecto del inmueble ubicado en el LOTE 18 (DIECIOCHO) DE LA MANZANA 117 (CIENTO DIECISIETE) DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN XXXXX, ACTUALMENTE XXXXX XXXXXXX XX XXX XXXXXX XXXXXX 0 (DOS), SECCION CUMBRES, EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, C.P.
53240, con una superficie de 254.04 m2 (doscientos cincuenta y cuatro metros con cuatro centímetros cuadrados), por encontrarse inscrito en dicha institución a favor de la hoy demandada PROMOTORA XXXXX DE SAN XXXXX S.A., bajo el folio real electrónico número 00163386
(cero, cero, uno, seis, tres, tres, ocho, seis). C) Como consecuencia de la prestación anterior, la inscripción que se haga en el Instituto de la Función Registral del Estado de México en sus oficinas de Naucalpan de Juárez, a favor de los suscritos, respecto del inmueble ubicado en el LOTE 18 (DIECIOCHO) DE LA MANZANA 117 (CIENTO DIECISIETE) DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SAN XXXXX, ACTUALMENTE XXXXX XXXXXXX XX XXX XXXXXX XXXXXX 0 (DOS), SECCIÓN CUMBRES, EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO
DE MÉXICO, C.P. 53240, con una superficie de 254.04 m2 (doscientos cincuenta y cuatro metros con cuatro centímetros cuadrados), el cual es objeto del presente juicio y del cual somos legítimos propietarios y poseedores, esto en términos de lo dispuesto por el artículo 5.141 del Código Civil vigente para el Estado de México, para que con ello los suscritos podamos contar con el título de propiedad correspondiente. D) Que se tengan por purgados todos y cada uno de los vicios del contrato oferta de compraventa que es la causa generadora de nuestra posesión; por consiguiente, se emplace por medio de edictos a PROMOTORA XXXXX DE SAN XXXXX S.A., mismos que se publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en esta ciudad y en el boletín judicial, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado o gestor que pueda representarla a dar contestación a la demanda instaurada en su contra y para que señale domicilio dentro de esta Ciudad de Naucalpan, Estado de México, para oír notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía y se le notificará las determinaciones judiciales por lista y boletín judicial. Asimismo, procédase a fijar en la puerta del Tribunal una copia integra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, se expiden a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DOY FE.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación del presente edicto; veintinueve de noviembre de dos mil veintidós y nueve de noviembre de dos mil veintitrés.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
42-B1.-4, 13 marzo y 1 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
XXXX XXXXXXX XXXXX. Se hace de su conocimiento que XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXX XXXXXX XXXXX
XXXXXXXXX demandaron ante este Juzgado bajo el número de expediente: 31378/2022 el juicio ORDINARIO CIVIL DE USUCAPIÓN, las siguientes prestaciones: a) La declaración judicial y reconocimiento de que se ha consumado en su favor la prescripción adquisitiva (USUCAPION) sobre el bien inmueble ubicado en XXXXX XXXXX, XXXXXXX 00 XXXX 00 XXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX, MUNICIPIO DE ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MEXICO, CON UN SUPERFICIE TOTAL DE: 276.14 M2
(DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 27.83 metros con lote dos (2); al sur: 27.62 metros con lote tres (3); al oriente: 9.96 metros con calle Nardo, al poniente: 9.96 metros con lote veintidós (22). Identificado en el Instituto de la Función Registral del Estado de México con el folio real electrónico número: 00273485. b).- El reconocimiento de que la posesión sobre el inmueble descrito en el punto anterior ha sido con las características y requisitos que la ley exige para adquirir la propiedad por medio de usucapión, c).- La inscripción ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral Ecatepec xx Xxxxxxx, de la sentencia que en su momento se llegue a dictar, previa cancelación del asiento registral a favor xxx xxx codemandado Identidad y estatus registral del inmueble materia del presente el inmueble ostenta titularidad registral a favor xxx xxx codemandado XXXX XXXXXXX XXXXX y con los datos que acreditan el certificado de inscripción emitido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, sin embargo es importante precisar que el antes mencionado es únicamente titular registral, puesto que el legítimo propietario del inmueble en mención es el codemandado XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX como se acredita con las copias certificadas de la sentencia definitiva dictada en el juicio sobre usucapión expediente: 993/2014 radicado ante el entonces Juez Tercero Civil del Distrito Judicial de Ecatepec xx Xxxxxxx, en la cual se le declaro propietario del inmueble, tras consumar la prescripción adquisitiva, secuela procesal que en su momento se entablo en contra del hasta hoy titular registral, sin embargo a la fecha dicha sentencia no ha sido inscrita por el hoy codemandado, a presente acción se efectúa en litisconsorcio pasivo necesario. Funda esta demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: 1.- En el Municipio de Ecatepec xx Xxxxxxx Estado de México, el día cuatro (04) xx Xxxx del año dos mil diecisiete (2017), los actores en carácter de compradores celebraron contrato de compraventa privado con el C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en su carácter de vendedor, adquiriendo mediante dicho acto la titularidad del inmueble descrito en líneas anteriores, confiriéndoles y gozando desde ese momento la posesión material y jurídica del inmueble objeto del presente juicio, por lo que desde entonces lo tienen en posesión bajo las condiciones en que establece la ley para adquirir la propiedad por usucapión (pública, pacifica, continua y a título de dueños). 2.- Desde la fecha de celebración del contrato referido y hasta la actualidad han realizado actos propios de dominio sobre el mismo conservándolo en óptimas condiciones estructurales y estéticas, utilizándolo para diversos fines recreativos y habitacionales e incluso haciéndose cargo de los impuestos y demás gastos que el inmueble genera, gozando en todo momento de aquello que los hace ver ante la colectividad como titulares y propietarios del mismo, 3.- La posesión que gozan sobre el inmueble adquirido es pacifica, pública, continua y a título de dueños ya que la misma tiene como origen un título traslativo de dominio válido y vinculante entre las partes, mismo que se encuentra enterado el H. Ayuntamiento de Ecatepec xx Xxxxxxx, como lo acreditan con el formato y recibo de declaración para el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio FOLIO 0660, emitidos a su favor por la Dirección de Tesorería de dicho municipio, en la cual identifican el predio materia del presente juicio a titularidad de los hoy accionantes. Por lo que manifiestan de igual modo que desde el momento en que adquirieron el inmueble y hasta la fecha de presentación de esta demanda, han hecho frente a los diversos gastos del inmueble descrito, razón por la cual se encuentra a titularidad de los actores ante la autoridad municipal y al corriente de todos sus servicios como se acredita con las certificaciones conducentes, aclarando que si bien en estas se refieren como titular al C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, fueron los hoy demandados, quienes efectuaron dichos pagos y gestionaron con apoyo del demandando dichas documentales, con la finalidad de regularizar el inmueble. Precisando que la demanda se efectúa en juzgado primera instancia y no en especializado en juicio sumario de usucapión en virtud de la superficie y valor catastral del inmueble el cual como se advierte es de
$1,837,082.00, y por consecuencia exceden los determinados por la legislación; 4.- La posesión que tienen sobre el bien en comento siempre ha sido continua ya que en ningún momento han abandonado el referido predio, ni ha operado en su contra una interrupción posesorio alguna, disfrutando dicha posesión públicamente con conocimiento de toda la colectividad de la zona, con lo que se cumplen los dos elementos que integran el hecho posesorio y que son, el corpus y el animus, entendiéndose por el primero, la tenencia de la cosa en forma material y en cuanto al segundo, la intención, la cual no es subjetiva, sino objetiva, de tal manera que los terceros puedan apreciarlo en la forma y términos ya indicados.
Emplácese a XXXX XXXXXXX XXXXX, por medio de edictos, debiéndose publicar los mismos por TRES VECES de SIETE en SIETE DÍAS en la GACETA DEL GOBIERNO, periódico de mayor circulación y en el Boletín Judicial, mismos que contendrán una relación sucinta de la demanda y haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, con el apercibimiento que si pasado ese término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por Lista y Boletín Judicial en términos de lo previsto por el artículo 1.170 del Código en cita y las ulteriores notificaciones se le harán por lista y boletín en términos de lo dispuesto por los artículos
1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la materia.
Validación: Acuerdo que ordena la publicación: veinticinco xx xxxxxx del año dos mil veintitrés.- SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
1412-BIS.- 4, 13 marzo y 1 abril.
JUZGADO DECIMO SEGUNDO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN XX XXXXXXXX, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
(PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”).
En los autos del expediente 831/2023, relativo a la CONTROVERSIA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR PROMOVIDO POR XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX EN CONTRA DE XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, se ordena
sea emplazado del presente juicio a XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, por el presente medio, ello a razón de los siguientes hechos:
1.- Por auto de fecha xxxxx xx xxxxx del año dos mil veintitrés se admite la demanda interpuesta por XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX en contra de XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, ordenándolo emplazar en su domicilio particular ubicado dentro del Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, dando como resultado de la diligencia practicada, la razón de abstención asentada por la actuaria adscrita, toda vez que le comunicaron que el demandado ya no vive ahí.
2.- En virtud de lo anterior, mediante proveído de fecha dos xx xxxxxx del año dos mil veintitrés se ordenan girar oficios de búsqueda y localización a diversas dependencias a fin de que informaran el domicilio que tenga XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
3.- Obteniendo únicamente del informe que rindió el Instituto Nacional Electoral el último domicilio del buscado, mismo que se ubica en LOC. XXXXXXX S/N, LOC. XXXXXXX, X.X. 54363, XXXXX XX XXXX, ESTADO DE MÉXICO, ordenando esta unitaria enviar el medio de comunicación procesal a efecto de llevar a cabo la vinculación jurídica procesal.
4.- En fecha veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro fue devuelto el exhorto sin diligenciar, ello en atención a que de la razón actuarial ahí contenida se desprende que el demandado tiene uno o dos años que se fue del poblado por que le tiraron su casa.
En las relatadas circunstancias y en cumplimiento al auto de fecha uno de febrero del año dos mil veinticuatro, se ordena la NOTIFICACIÓN a XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX POR MEDIO DE EDICTOS, publicándose por TRES VECES DE SIETE EN
SIETE días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, donde se le hará saber al demandado, que debe presentarse en el local de este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, para hacer valer lo que a su interés convenga, apercibiéndole al demandado que si pasado el plazo no comparece por SI o POR APODERADO O GESTOR que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, asimismo deberá de proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta población, en el entendido que de no hacerlo las posteriores y aún las personales le surtirán por Xxxxx y Boletín Judicial.
Auto que ordena la publicación del edicto; auto de fecha uno de febrero del año dos mil veinticuatro.- Expedido por la LICENCIADA XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX.- SECRETARIO JUDICIAL.
Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México, a la fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).- SECRETARIO JUDICIAL, LICENCIADA XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
1413-BIS.- 4, 13 marzo y 1 abril.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
Persona a emplazar: XXXXX XXXXX XXXXXXXX también conocido como XXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
Que en los autos del expediente número 259/2023, relativo al Juicio Sumario de Usucapión promovido por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX en contra de XXXXX XXXXX XXXXXXXX también conocido como XXXXX XXXXX XXXXXXXXX y XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXX, el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en cumplimiento al auto de fecha veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, se ordenó la publicación del siguiente edicto:
Con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos a XXXXX XXXXX VENALOZA también conocido como XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, ordenándose la publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación en esta Municipalidad, en el Boletín Judicial y en la tabla de avisos de este Juzgado, edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda, haciéndoles saber que deberá presentarse
dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición las respectivas copias para traslado, apercibiéndola que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.
Relación sucinta de la demanda: PRESTACIONES: A).- La prescripción adquisitiva por usucapión en copropiedad a nuestro favor respecto del terreno ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxx 0, Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx 0xx xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, anteriormente conocido como: Xxxx 0, Xxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, que cuenta con una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, correspondiéndonos a cada uno de los actores: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX la construcción de la PLANTA BAJA del inmueble materia de usucapión y a XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX la construcción de la PLANTA ALTA del inmueble materia de juicio; B) La Cancelación de la inscripción del inmueble materia de este juicio a nombre del demandado XXXXX XXXXX XXXXXXXX también conocido como XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, inscrito ante el Instituto de la Función Registral, Delegación Naucalpan, bajo el folio real electrónico 00042119, partida 3788, volumen 1113, libro primero, sección primera, de fecha 7 xx xxxxxx de 1992.
Relación sucinta de la demanda: HECHOS: 1.- El día 14 de septiembre de 2016 los suscritos XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX y XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX celebramos contrato PRIVADO DE COMPRAVENTA con el señor XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXX, respecto de los derechos que a éste le correspondían del terreno y construcción ubicada en la Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxx 0, Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx 0xx xxxxxxx, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, que anteriormente era conocido como como: Lote 7, Manzana 102, Zona 3, Colonia Los Remedios, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, el terreno cuenta con una superficie de 149 metros cuadrados y tiene las siguientes colindancias: AL NORESTE en 15.05 metros y colinda con Calle Guanábana; AL SURESTE en 10.00 metros y colinda con Avenida Huertas; AL SUROESTE en 14.80 metros y colinda con lote 8 y AL NOROESTE en 9.95 metros y colinda con lote 6. Se especificó en el contrato de mérito que el inmueble que nos fue vendido tiene una construcción en dos niveles y que ambas construcciones abarcan de forma vertical toda la superficie del terreno, siendo que LA PLANTA BAJA tiene acceso por Avenida Las Huertas, y LA PLANTA ALTA tiene acceso por Calle Guanábana; dicho inmueble se nos vendió en copropiedad y cada una conservaría su parte alícuota, CINCUENTA POR CIENTO DE PROPORCIONALIDAD; Así pues, al suscrito XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX me fue vendida la PLANTA BAJA de la construcción y terreno sobre el que se encuentra construida, mismo que presenta la superficie y colindancias descritas con anterioridad, y a la suscrita XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX me fue vendida la PLANTA ALTA de la construcción y terreno sobre el que se encuentra construida, misma que presenta la siguiente superficie y colindancias: Superficie: 149 metros cuadrados; AL NORESTE
15.05 metros y colinda con Calle Guanábana. AL SURESTE 10.00 metros colinda con Avenida Huertas. Al SUROESTE 14.80 metros colinda con lote 8. Al NOROESTE en 9.95 metros colinda con lote 6, ABAJO con planta baja del inmueble. 2.- El inmueble materia del presente juicio se encuentra inscrito ante el Instituto de la Función Registral Delegación Naucalpan, Estado de México, a nombre del demandado XXXXX XXXXX XXXXXXXX también conocido XXXXX XXXXX XXXXXXXXX bajo el folio electrónico 00042119, partida 3788, volumen 1113, libro primero, sección primera, de fecha 7 xx xxxxxx de 1992, lo que se acredita con el certificado de inscripción. 3.- Los suscritos demostramos la adquisición de la propiedad mediante el contrato de compraventa de fecha 14 de septiembre de 2016 que celebramos con el señor XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXX previamente exhibido; en tal tesitura y de conformidad con lo que dispone el artículo 5.140 del Código Civil de la entidad; y debido a que del certificado de inscripción exhibido se desprende que la persona que aparece como propietario del bien que pretendemos usucapir es el señor XXXXX XXXXX XXXXXXXX también conocido XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, es el motivo por el cual también funge como parte demandada, debido a que el precepto citado establece que la usucapión se promoverá ante quien aparezca como propietario ante el Registro Público, por lo que no es dable que la demanda únicamente deba dirigirse ante la persona de la que adquirimos la propiedad que pretendemos usucapir, en el caso, el señor XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXX; pues el primero en mención solo funge como titular de un derecho registral y el segundo es de quien la suscrita adquirí la propiedad; En esta tesitura, y conforme a lo expuesto los suscritos nos encontramos obligados a acreditar la causa generadora de nuestra posesión, pero no así la del señor XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXX, porque el acto jurídico bajo la que éste adquirió su propiedad no es el que constituye la causa generadora de nuestra posesión, y en tal sentido no estamos obligados a indagar quiénes son o han sido propietarios del inmueble; 4.- Así las cosas, en la cláusula CUARTA del contrato base de la acción se estableció que el precio de la compraventa fue celebrada por la cantidad de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N), desprendiéndose que el valor del precio fijado fue recibido en el acto de la compraventa por el señor XXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXX sirviendo el contrato de compraventa como recibo de pago; 5.- En la CLAUSULA SEGUNDA se estableció que se entregó a los suscritos la posesión del inmueble en el acto de la compraventa, por lo que desde el día 14 de septiembre de 2016 ostentamos la misma, y lo hemos venido haciendo de manera ininterrumpida junto con nuestra familia, de forma pública, pacífica, continua, sin afectar a terceras personas, con el carácter de dueños y con el ánimo de apropiación; Se especifica que el suscrito XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX soy posesionario de la PLANTA BAJA del inmueble materia de juicio y que la C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX es posesionaria de la PLANTA ALTA del inmueble materia de juicio. 7.- Ahora bien, del contrato de compraventa base de nuestra acción que se exhibe, se desprende que el predio que pretendemos usucapir y que nos fue vendido, anteriormente era conocido como: LOTE 7, MANZANA 102, ZONA 3, COLONIA LOS REMEDIOS, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, y así se desprende del certificado de inscripción que a este escrito se acompaña, sin embargo actualmente se conoce como XXXXX XXXXXXXXX, XXXX 0, MANZANA 102, COLONIA LAS HUERTAS 3RA SECCIÓN, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, siendo que el cambio de denominación lo acreditamos con una constancia de alineamiento y número oficial del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con una constancia estatal de uso del suelo con número de folio 81720, con el recibo de pago de impuesto predial y con un recibo de agua, mismos que a este escrito se acompañan, en donde aparece la denominación actual del inmueble que pretendemos usucapir, No obstante lo anterior, se acreditara en la secuela procesal que el inmueble inscrito en el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL y que el que nos fue vendido, tuvo un cambio de denominación, pero que se trata del mismo inmueble, con la pericial en materia de topografía y agrimensura que será desahogada en el momento procesal oportuno. Además dentro de dicho dictamen se especificará de manera clara y precisa la parte alícuota que cada parte ocupa dentro del inmueble que pretendemos usucapir en copropiedad. 8.- Y debido a la situación descrita, y en atención a que hemos tenido la posesión del inmueble en calidad de propietaria por más de cinco años de buena fe es que recurro en la presente vía, solicitando se dicte sentencia favorable previos los tramites xx xxx.
Se expide para su publicación el diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro.
Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial del Estado de México y en un periódico de mayor circulación.
Validación: En fecha veintinueve de enero del dos mil veinticuatro se dictó el auto que ordena la publicación de edictos.- Secretario de Acuerdos, Licenciada Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx.-Rúbrica.
419-A1-BIS.- 4, 13 marzo y 1 abril.
JUZGADO OCTAVO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente 428/2020, que se tramita en este Juzgado, relativo al procedimiento Judicial no Contencioso, sobre Presunción de Muerte respectivo de MA. XXXX XXXXXXX XXXXX promovido por XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mediante escrito de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020), Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, solicita la Presunción de Muerte respectivo de Ma. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx; por auto de fecha tres (03) xx xxxxxx de dos mil veinte (2020) se admitió la solicitud y se ordenó la publicación de edictos para hacerle saber a Ma. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, que debe presentarse ante este órgano jurisdiccional dentro del plazo de TREINTA DÍAS naturales contados a partir del siguiente al de la última publicación; debiendo publicarse los edictos por tres veces xx xxxx en diez días naturales en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial.
Procédase a fijar en la puerta del Tribunal, una copia integra del presente proveído por todo el tiempo de la notificación. Dado en Toluca, México, a veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. DOY FE.
VALIDACIÓN: En cumplimiento al auto de fecha doce de febrero del dos mil veinticuatro.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN
D. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
1616.- 12, 22 marzo y 1 abril.
JUZGADO OCTAVO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO E D I C T O
EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el expediente número 1321/2023, relativo al juicio de DIVORCIO INCAUSADO solicitado por XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX solicito la disolución del vínculo matrimonial que la une a XXXXXX XXXXXX XXXXXXX y por auto de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, se admitió a trámite la solicitud de divorcio y por auto de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, se ordenó dar vista por medio de edictos a XXXXXX XXXXXX XXXXXXX haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos sus efectos la última publicación a desahogar la vista en el presente asunto, cuya pretensión lo es la disolución del vínculo matrimonial celebrado ante el oficial número 02 del Registro Civil de Toluca xx Xxxxx, veintisiete de noviembre de dos mil cuatro, bajo el régimen de sociedad conyugal.
Se expide el Edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial del Estado de México y en un periódico de mayor circulación.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
1634.- 13 marzo, 1 y 10 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
SE EMPLACE A: XXXXXXX XXXXX AGORDO XX XXXXX.
En el expediente número 293/2023, radicado en el Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México; se tramita juicio ORDINARIO CIVIL sobre la acción de USUCAPIÓN, iniciado por XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX en contra de XXXXXXX XXXXX AGORDO XX XXXXX, fundando su petición en los siguientes hechos: " 1. En fecha 09 de noviembre de (2016) dos mil dieciséis,
celebré contrato privado de donación con la señora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, respecto del inmueble ubicado en Calle la Unión sin número de la Comunidad de Chalmita, Municipio de Ocuilan xx Xxxxxxx, Distrito de Tenancingo, Estado de México, predio que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 38.75, colindando con Xxxxxxxx Agordo Xxxxxxxx actualmente Xxxxx Xxxxx Xxxxxx; al sur: 38.90 metros colindando con el señor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, actualmente con el C. Xxxxxxx Xxxxxx De Oca Le-Xxxxx; al oriente: 13.10 metros, colindando con Calle La Unión; al poniente: 11.60 metros colinda con X. Xxxxxxx Xxxxxx de Oca Le-Xxxxx, actualmente con la C. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Con una superficie aproximada de 479.55 m² (cuatrocientos setenta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados), inmueble que mediante esta instancia demando la prescripción positiva o usucapión. 2. Como lo justifico con el certificado de inscripción, expedido por el Instituto de la Función Registral en Tenancingo, Estado de México, la señora Xxxxxxx Xxxxx Agordo xx Xxxxx aparece inscrita como propietaria del bien inmueble ubicado en Calle de la Unión (s/n) sin número de la Comunidad de Chalmita, Municipio de Ocuilan xx Xxxxxxx, Distrito de Tenancingo, Estado de México, bajo los siguientes datos regístrales: fojas: partida 323, fojas 54, volumen 40, libro primero, sección primera, fecha de inscripción 1°/ octubre /1990 a favor de Xxxxxxx Xxxxx Agordo xx Xxxxx. 3. Desde la fecha de celebración del contrato de donación mencionado con antelación y por más de (6) seis años, la suscrita he poseído el inmueble descrito en el hecho inmediato anterior y que es materia de este juicio, en términos que previene el artículo 5.128 del Código Civil en vigor, es decir en concepto de propietario; de manera pacífica; continua; pública y de buena fe. Motivo por el cual, por medio de este ocurso inicio juicio ordinario civil sobre usucapión o prescripción positiva en contra de la señora Xxxxxxx Xxxxx Agordo xx Xxxxx, en virtud de que se ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5.127 del ordenamiento civil invocado con anterioridad ". Tomando en consideración que no se localizó domicilio de Xxxxxxx
Xxxxx Agordo xx Xxxxx; en consecuencia, con fundamento en el artículo 1.181 del Código Procesal Civil para el Estado de México, procédase a emplazarla a través de EDICTOS, los que deberán contener una relación sucinta de la demanda, mismos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en esta Población y en el
Boletín Judicial; haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS a partir del siguiente al de la última publicación (por sí o a través de representante o procurador), a dar contestación a la demanda y oponer defensas y excepciones; asimismo, deberá señalar domicilio dentro de esta población para recibir notificaciones personales, apercibida que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía y se le notificarán las determinaciones por lista y boletín judicial. Se expide en Tenancingo Estado de México a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
Fecha del auto que ordena la publicación: veinte de febrero del año en curso.- SECRETARIO DE ACUERDOS, X. EN D. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
1649.- 13 marzo, 1 y 10 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
Se emplace a: XXXXXXX XXXXX XXXXXX.
En el expediente número 394/2023, radicado en el Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México; se tramita juicio Ordinario Civil Usucapión promovido por XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX en contra de XXXXXXXX XXXX XXXX, XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX Y XXXXXXX XXXXX XXXXXX, fundándose para ello en los siguientes hechos: 1.- Como lo justifico con el certificado de inscripción, expedido por el Instituto de la Función Registral en Tenancingo, Estado de México, el señor Xxxxxxxx Xxxx Xxxx aparece inscrito como propietario del bien inmueble ubicado en Calle de la Unión (s/n) sin número de la Comunidad de Chalmita, Municipio de Ocuilan, Estado de México, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al norte: en dos líneas: 46.80 metros y 13.50 metros colinda con Escuela Primaria y Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, al sur: 58.50 metros con calle Hidalgo; al oriente: en dos líneas: 14.00 metros y 36.00 metros con Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx; al poniente: 49.00 metros con Calle de la Unión, con una superficie aproximada de 2,758.05 m² dos mil setecientos cincuenta y ocho metros con cinco centímetros cuadrados, inscrito en la oficina de la Función Registral de Tenancingo, Estado de México, bajo los siguientes datos regístrales: partida: 773, fojas 118 volumen 52 libro primero sección primera fecha de inscripción 15 noviembre 1995 inscrito a favor de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. En fecha diecisiete xx xxxx de dos mil dos Xxxxxxxx Xxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx celebraron contrato de compraventa con la señora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, tal y como lo justifico con el primer testimonio de la escritura pública número (11,752). En fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis, celebré contrato privado de donación con la señora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, respecto de una fracción del inmueble ubicada en Calle Hidalgo sin número de la comunidad de Chalmita, Municipio de Ocuilan, Estado de México, predio que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al norte: en tres líneas: la primera de
06.92 metros; la segunda de 11.51 metros; y la tercera de 12.83 metros. colindando con Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx; al sur: 20.67 metros. Colinda con Calle Hidalgo, al oriente: en tres líneas: la primera de 10.67 metros; la segunda de 06.02 metros; y la tercera de 18.46 metros colindando con Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx; al poniente: 49.02 metros. colinda con Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, con una superficie aproximada de 778.52 m² setecientos setenta y ocho metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados, fracción de terreno que, mediante esta instancia demando la prescripción positiva o usucapión. Desde la fecha de celebración del contrato de donación mencionado con antelación y por más de seis años, el suscrito he poseído la fracción de inmueble, es decir en concepto de propietario; de manera pacífica; continua; pública y de buena fe. Es por lo que considero que, de acuerdo a la ley, han operado los efectos prescriptivos a favor del suscrito y por ende, judicialmente solicito se me declare legítimo propietario respecto de la fracción de terreno en cuestión, en virtud de que ha transcurrido el término legal que el código civil establece. Siendo el motivo de este juicio, la inscripción de la propiedad que he adquirido respecto de la fracción de terreno debidamente identificada por la simple posesión de la misma en términos xx xxx, es que solicito una vez agotados todos y cada uno de los trámites a que haya lugar, se declare por sentencia ejecutoriada la prescripción positiva a favor del suscrito, ordenándose en su momento procesal oportuno la inscripción de tal resolución en la Oficina Registral de este Distrito Judicial“...atendiendo a las manifestaciones y las respuestas dadas a los oficios ordenados en auto de fecha ocho xx xxxxx del año dos mil veintitrés, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, emplácese a la demandada Xxxxxxx Xxxxx Agordo por edictos, los que deberán contener una relación sucinta de la demanda, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días hábiles, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Diario de mayor circulación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente día de la última publicación a contestar la demanda, personalmente o por quien pueda representarla, y para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la circunscripción de este Juzgado, con el apercibimiento para el caso de omisión se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones se les harán en términos de los artículos 1.170 y 1.182 del ordenamiento legal en cita…”
Se expide en Tenancingo, Estado de México a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
Fecha del auto que ordena la publicación: veinte de febrero del año en curso.- Secretario de Acuerdos, M. en D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.-Rúbrica.
1650.- 13 marzo, 1 y 10 abril.
JUZGADO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
DEMANDADO: CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX y XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, ha promovido ante este Juzgado bajo el expediente número 8103/2023, antes 271/2023 del extinto JUZGADO TERCERO CIVIL DE CUAUTITLAN IZCALLI, en la VIA ORDINARIA CIVIL (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA DE VENTA) y en contra de DESARROLLADORES DE VIVIENDA INMOBILIARIA S. A.
DE C. V. y CRÉDITO INMOBILIARIO (GRUPO CAHJA MEDITERRANEO), la parte actora reclama las siguientes prestaciones: A. El cumplimiento del CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA CELEBRADO EL PASADO 11 DE FEBRERO DE 2006, RESPECTO DEL
DEPARTAMENTO NUMERO PH 3 DEL EDIFICO TORRE 4 PERTENECIENTE AL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO
RESIDENCIAL FUENTES DE SANTA XXXXX el cual se encuentra ubicado en el Fraccionamiento Hacienda del Parque Segunda Sección en el Municipio de Cuautitlán Izcalli Estado de México con una superficie de 180 m2. B. Como consecuencia de la prestación anterior, la entrega material del departamento referido con los ACABADOS DE LUJO ofrecidos por la VENDEDORA y la suscripción de la escritura definitiva de compraventa correspondiente. C. Como consecuencia de la prestación marcada con el inciso A, el pago de la cantidad de $ 180,000.00 (ciento ochenta mil pesos 00/100 m.n.), como pena convencional pactada en la cláusula QUINTA del contrato de marras. D. Como consecuencia de la prestación marcada con el inciso A, el pago de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento en la entrega del E. inmueble materia de la compraventa a razón de 7,000.00 (SIETE MIL PESOS MENSUALES), cantidad que los suscrito hemos dejado de percibir por el arrendamiento del inmueble que actualmente ocupamos lo cual al día xx xxx arroja la cantidad de $252,000.00 más la que corresponda hasta el total cumplimiento del contrato que se reclama: F. El pago de los gastos y costas que el presente juicio me genere. FUNDANDOSE EN LOS SIGUIENTES HECHOS 1.- El día once de Febrero de 2006 los suscritos celebramos con la demandada CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA CELEBRADO EL PASADO 11 DE FEBRERO DE 2006, RESPECTO DEL DEPARTAMENTO NUMERO PH 3 DEL EDIFICO TORRE 4 PERTENECIENTE AL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO RESIDENCIAL FUENTES DE SANTA
XXXXX el cual se encuentra ubicado en el Fraccionamiento Hacienda del Parque Segunda Sección en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con una superficie de 180 m2, 2.- Tal y como ambas partes estipulamos dentro/de la cláusula TERCERA del contrato de promesa de compraventa, se convino el precio del inmueble el cual es de $1 800,000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), razón por la cual los suscritos realizamos los pagos en los términos y condiciones pactados en la cláusula referida, lo cual se acredita con los Recibos Provisionales que se acompañan a la presente como anexos 2/al 12, lo cuales arrojan un total de $1´450,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.), quedando un saldo pendiente a cargo/de los suscrito por la cantidad de
$350,000.00 (TRESCIENTO CINCUENTA MIL PESOS), los cuales se deberían cubrir al momento de la firma del CONTRATO FUTURO (CONTRATO DEFINITIVO DE COMPRAVENTA ante el Notario designado). SE HACE REFERENCIA A UNA TABLA QUE RELACIONA NUMERO DE CHEQUES, RECIBO Y FECHAS, ASI COMO IMPORTE DE DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS AL TREINTA XX
XXXXX DE DOS MIL OCHO. 3.- Para el momento en que se dio cumplimiento a la obligación de pago contraída dentro del contrato descrito, se solicitó nos informaran la fecha en la que deberíamos a acudir al notario para la firma y entrega del inmueble materia del contrato tal y como se pactó por ambas partes dentro de la cláusula CUARTA del contrato de marras, EN UN PLAZO NO MAYOR A 24 MESES DESPEUS DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL REFERIDO CONTRATO, SE CELEBRARIA EL CONTRATO FUTURO, pudiéndose modificar el
término señalado de común acuerdo. 4.- Como consecuencia de todo lo anterior la y una vez que los suscrito dimos cabal cumplimiento al multireferido contrato, el día 30 del mes xx XXXXX del año 2008 encontrándonos en la caseta de ventas de la vendedora le preguntamos al
C. XXXXXXXXX XXXXXX, Gerente de Venta que cuando nos entregarían el departamento y firmaríamos la escritura correspondiente, a lo cual nos informó que se retrasaría un poco ya que la empresa tenía algunos problemas para terminarla TORRE 4 y que no nos preocupáramos ya que era cuestión de unos meses a lo cual accedimos. 5.- Es el caso que al pasar más de 6 meses nos percatamos que la obra no avanzaba y de nueva cuenta procedimos a entrevistarnos con el Gerente de Ventas el día 14 del mes de DICIEMBRE del año 2008 volvimos a cuestionarle respecto a la fecha de entrega y firma de la escritura de compraventa y de igual manes nos dio evasivas respecto a la fecha de entrega de nuestro departamento pidiéndole una explicación de lo ocurrido con la obra ya que no velamos avances en la obra. 6.- Es el caso que después de tantas mentiras por parte de la VENDEDORA el pasado 29 JUNIO del año 2009 de nueva cuenta nos entrevistamos con el Gerente de Xxxxxx quien sin acreditarnos nada nos comenta que ya se había vendido la constructora y que los nuevos dueños se encargarían de terminar la TORRE 4 lo cual al día xx xxx no ha sucedido ya que la Torre citada aún se encuentra en obra gris, lo que se acredita con la fotografías que se acompañan al presente. 7.- No omito resaltar a su Señoría que en la cláusula QUINTA segundo párrafo se convino lo que a continuación se transcribe: QUINTA... Igualmente convienen las partes en que, para el caso de que la no celebración de EL CONTRATO FUTURO sea por causas imputables a "DEVISA", la referida sociedad mercantil se obliga a cubrir al Señor (a) Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, la cantidad de $180,000.00 (Ciento ochenta mil Pesos 00/100 M.N.), 8.- Es de hacer notar que el inmueble materia de la promesa de compraventa al día xx xxx no se ha concluido lo que se acredita con las fotografías que se acompañan al presente escrito y debería ser entregado con los acabados que se muestran en las fotografías que de igual manera se acompañan al presente escrito. 9.- Es el caso que al día xx xxx no hemos recibido el departamento materia de la compraventa y desconocemos que ha pasado ya que la obra se encuentra inconclusa por lo que acudimos a su Señoría a efecto de que condene a la vendedora a cumplir el contrato materia del presente juicio. 10.- Es el acaso que antes de entablar esta demandada acudimos a la oficia de ventas de la constructora los días 14 xx xxxxx, 12 xx xxxx, 10 y 23 xx xxxxx, 26 xx xxxxxx, 22 de septiembre, 17 de noviembre y 8 de diciembre de 2012 y en esos días la respuesta siempre fur que ya mero empezaban a terminar la y torre 4 sin que al día xx xxx se note avance alguno en dicha obra. 11.- Finalmente es de hacer notar que todo lo señalado en la presente demanda le consta a mis hijos XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, al primero porque él también ha sido víctima del incumplimiento de la demandada y al segundo porque siempre nos acompañaba ya sea a dejar el cheque o preguntar por la fecha de firma de le escritura.
Por lo que, publíquense edictos, los que deberán contener una relación sucinta de la demanda y se ordena publicar por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse a través de su representante legal dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación y produzca su contestación a la demanda, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se le tendrá por contestada en sentido negativo.
EN CUAUTITLAN IZCALLI, A 20 DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.
Validación: EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE VEINTITRES (23) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA EN DERECHO XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
499-A1.-13 marzo, 1 y 10 abril.
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
PARA EMPLAZAR A XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX E XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR BANCO NACIONAL DE MÉXICO. S.A., HOY RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. DE C.V. EN CONTRA DE XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX E XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 1750/1995 SECRETARIA “B”, EL C. JUEZ VIGÉSIMO SEGUNDO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRO XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX DICTÓ LOS SIGUIENTES AUTOS DE FECHA NUEVE Y DIECISÉIS XX XXXXXX AMBOS DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, VEINTIDÓS XX XXXXX DE DOS MIL DIECISÉIS Y DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: -----------------------
México, Distrito Federal a nueve xx xxxxxx de mil novecientos noventa y cinco.
“ Con el escrito de cuenta, contrato, estado de cuenta copia certificada de testimonio, sección de ejecución y dos copias simples de
traslado. Documentos que se acompañan y se ordena guardar en el seguro del juzgado, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles...”---------------------------------------------------
México, Distrito Federal a, dieciséis xx xxxxxx de mil novecientos noventa y cinco.
“...Con el escrito de cuenta…” “...se tiene por presentado a BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A...” “ promoviendo en la VÍA
ESPECIAL HIPOTECARIA las pretensiones que se indican, así como el pago de la cantidad por concepto de su suerte principal de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO NUEVOS PESOS 97/100 M.N., de XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX E XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX con fundamento en lo dispuesto por el artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles...” "... se admite...” “ córrase traslado
y emplácese a la parte demandada para que en un termino de NUEVE DÍAS produzca su contestación a la demanda invocada en su contra ”-
- Ciudad de México, a veintidós xx xxxxx del año dos mil dieciséis.
“...Agréguese...” “ el escrito de cuenta de XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, apoderada de RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR
S. DE R.L. DE C.V....” “ Por realizadas las aclaraciones a que hace referencia, consecuentemente se tiene por exhibida la escritura 56,309
de fecha veintiséis xx xxxxx del año dos mil siete, de la que se desprende la cesión de derechos realizada por la institución bancaria actora, a favor de RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR S. DE R.L. DE C.V., ..”. ---------------------------------------------------------------------------------
Ciudad de México a quince de febrero del dos mil veintitrés.-
“ Agréguese a los autos del expediente número 1750/1995, el escrito presentado por XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX,
apoderado legal de la parte actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad de México, vistos los edictos de fechas NUEVE, CATORCE Y DIECISIETE DE NOVIEMBRE, TODOS DEL DOS MIL VEINTIDÓS, mediante los cuales se pretende dar cumplimiento a lo ordenado en auto del DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS, es decir a la práctica del emplazamiento ordenado en auto admisorio del DIECISÉIS XX XXXXXX DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO y la notificación ordenada el VEINTIDÓS XX XXXXX DE DOS MIL DIECISÉIS de la cesión celebrada...” “. se declara LA NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO
DECRETADO A LOS CODEMANDADOS XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX e XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX en fecha VEINTICINCO
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS...” “ Túrnense de inmediato los presentes autos con la finalidad llevar a cabo el emplazamiento
y la práctica de la notificación ordenada a los CODEMANDADOS XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX e XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX con fundamento en los artículos 122 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad de México, por medio de EDICTOS que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Boletín Judicial y en el Periódico el XXXXXXX DE MÉXICO, como lo solicita, elabórense los edictos sintetizando los proveídos por publicar, evitando transcripciones literales, y señalándose únicamente los puntos substanciales ”-
Ciudad de México a diez de noviembre del año dos mil veintitrés.-
“ Agréguese a los autos del expediente en que se actúa, el oficio número 5115 de fecha seis de noviembre del año dos mil veintitrés,
que remite la C. SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA TERCERA SALA CIVIL y copia certificada de la sentencia de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, dictada en el toca número 1299/2023 por la Tercera Sala Civil del Tribunal de Apelación...” “ RESUELVE:
PRIMERO.- Se MODIFICA el AUTO de fecha QUINCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRÉS, dictado por la C. JUEZ VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. HOY RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. DE C.V., contra XXXXXXXXX XXXXX
XXXXXXXX XXXXX e XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX; expediente 1750/1995, para quedar en los términos señalados en la parte considerativa del presente fallo...” “ En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, vigente con anterioridad a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro xx xxxx de mil novecientos noventa y seis, a fin de no violar los derechos fundamentales de los codemandados y las formalidades esenciales del procedimiento consagrados en los artículos 1, 14, 16 y 17 Constitucionales, se declara LA NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO DECRETADO A LOS CODEMANDADOS XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX e XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX en FECHA VEINTICINCO DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS...” “...Por consiguiente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 272-G del Código de Procedimientos Civiles vigente con anterioridad a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro xx xxxx de mil novecientos noventa y seis, en regularización del procedimiento y para el sólo efecto de continuar con la secuela procesal que es de carácter público, se deja insubsistente el auto de fecha VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS, tomando en consideración que se declaró nulo el emplazamiento practicado a los CODEMANDADOS XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX e XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX..” “ Túrnese de inmediato los presentes autos con la finalidad de llevar a cabo el emplazamiento decretado en auto admisorio
del DIECISÉIS XX XXXXXX DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, así como la notificación de la cesión de derechos de crédito y sus respectivos derechos litigiosos celebrada por la hoy actora y la anterior institución enjuiciante ordenada al VEINTIDÓS XX XXXXX DE DOS MIL DIECISÉIS, a los CODEMANDADOS XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX e XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, con fundamento
en el artículo 112, fracción II del Código de Procedimientos Civiles para Distrito Federal, vigente con anterioridad a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro xx xxxx de mil novecientos noventa y seis, por medio de EDICTOS, que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Boletín Judicial y en el Periódico el XXXXXXX DE MÉXICO, así como en los lugares de costumbre que indique el C. Juez competente en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por encontrarse en ese lugar la ubicación del inmueble hipotecado
materia del juicio, que es el mismo que los codemandados señalaron originalmente como su domicilio...” “...Haciéndoles saber que deberán comparecer a dar contestación a la demanda instaurada en su contra ante el Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ubicado en XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX 000, XXXXX X, XXXX XXX, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000 en esta Ciudad de México dentro de un término de TREINTA DÍAS HÁBILES posteriores a la fecha de la última publicación de los edictos, quedando a su disposición copias de traslado de la demanda y demás documentos exhibidos en la misma, ante la Secretaría “B”, para que, cualquier día y hora hábil, de lunes a jueves de 9:00 a 15:00 pm y viernes 9:00 am a 14:00 pm, previa toma de razón que deje en actuaciones. Se previene a los codemandados para que señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para oír y recibir notificaciones, apercibido que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones que deban practicársele, aún las de carácter personal, les surtirán efectos por Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto en el artículo 112 del Código invocado. En tal virtud, gírese atento exhorto al C. Juez competente en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva dar cumplimiento a lo ordenado, facultándolo para que acuerde promociones que su jurisdicción le permita, concediéndose un término de TREINTA DÍAS para su diligenciación...” “...NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el JUEZ VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRO XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, ante el C. Secretario de Acuerdos de la SECRETARÍA “B”, Licenciado XXXX XXXXXXXXX XXXXXX, quien autoriza. DOY FE...”
“...Ciudad de México a diez de noviembre del año dos mil veintitrés...” “...como lo solicita dese cumplimiento al proveído de quince de febrero de dos mil veintitrés y publíquense los edictos en el periódico EL FINANCIERO...”
C.D.M.X., A 19 DE FEBRERO DE 2024.- SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
1659.- 14, 20 marzo y 1 abril.
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
NOTIFICACIÓN. Ecatepec xx Xxxxxxx, México, (09) nueve de noviembre del año (2023) dos mil veintitrés, se le hace saber a XXXX XXXXXX XXXXXX y a cualquier persona que en el expediente 5114/2023 relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL de DECLARACIÓN DE AUSENCIA, promovido por XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX radicado en el JUZGADO PRIMERO
FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC XX XXXXXXX, MÉXICO, fundando su solicitud en los siguientes HECHOS: 1.- En fecha (12) doce xx xxxx de (2018) dos mil dieciocho XXXX XXXXXX XXXXXX salió de su domicilio con la finalidad de ir a comer y ya no regresó a su domicilio. 2.- El desaparecido XXXX XXXXXX XXXXXX tiene como dependientes económicos a XXXXXXXXX XXXXX XXXXX con quien cohabitaba al momento de su desaparición y el menor XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX. 3.- A la fecha de desaparición de XXXX XXXXXX XXXXXX se encontraba laborando para la empresa PROYECTOS DE INGENIERÍA Y DESARROLLO CONSTRUCTIVO S.A. DE C.V.; Por lo que en fecha (18) dieciocho xx xxxx del año (2023) dos mil veintitrés se admitió a trámite EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA que formulan XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX ordenando notificar a XXXX XXXXXX XXXXXX, haciéndole saber a XXXX XXXXXX XXXXXX, y a cualquier persona que tenga interés jurídico fundado en el presente Procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, con una relación sucinta de la solicitud hecha por los promoventes para que en su caso dentro del término xx xxxx días contados a partir de la última publicación se apersonen al procedimiento, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos y boletín judicial.
Finalmente, se expide el presente edicto para su publicación por TRES VECES mediando entre cada edicto un plazo de cinco días naturales, sin costo alguno para los actores en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", y en las páginas oficiales de la Comisión de Búsqueda de Personas, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, ayuntamientos y en el boletín judicial por acuerdo de fecha (05) cinco de octubre del año (2023) dos mil veintitrés.- Ecatepec xx Xxxxxxx, Estado de México.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
1674.- 14, 20 marzo y 1 abril.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL XX XXXXX, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
Hago saber que el expediente marcado con el número 1506/2023, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso de Información de Dominio, promovido por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, respecto del inmueble ubicado en en xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxxxxx xxxxxxxxx, xxxxxxx Xx Xxxxxxx, Municipio xx Xxxxx, Estado de México; con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 15.25 (quince punto veinticinco) metros, con Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Al Sur: 15.49 (quince punto cuarenta y nueve) metros, con servidumbre de paso, Al Oriente: 8.53 (ocho punto cincuenta y tres) metros, con calle Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xx Xxxxxxxx: 8.26 (ocho punto veintiséis) metros con Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. El Inmueble en cita cuenta con una superficie total de 132.06 (ciento treinta y dos punto cero seis) metros cuadrados, con fundamento en el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles, se admitió la solicitud de Diligencias de Información de Dominio en los términos solicitados; por tanto, se ordenó la publicación de la solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación amplia, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y se presenten a deducirlo con los documentos en términos xx Xxx. Dado en Xxxxx xx Xxxxx, Estado de México, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil veintitrés. DOY FE.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación del edicto del día dieciséis de enero de dos mil veinitucatro.- SECRETARIO DE ACUERDOS, Lic. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx.-Rúbrica.
1744.- 20 marzo y 1 abril.
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO E D I C T O
A LOS INTERESADOS.
EL C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, por su propio derecho, promueve ante el Juzgado Tercero Civil de Toluca, Estado de México, bajo el expediente número 925/2023, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión de una fracción de terreno ubicado en el paraje denominado Las Joyas del poblado de Santiago Tlacotepec, Municipio de Toluca; con las medidas y colindancias siguientes: al NORTE 10 METROS, colinda con paso de servidumbre, AL SUR 10 Metros colinda con Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, AL ORIENTE 20 metros, colinda con Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, al PONIENTE 20 metros, colinda con Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 200.00 METROS CUADRADOS.
El inmueble lo adquirió mediante contrato privado de compraventa celebrado con XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX en fecha cinco de noviembre del año dos mil, y lo ha venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, de buena fe y en concepto de propietario.
Para su publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en esta localidad.- DOY FE.- Dado en la ciudad de Toluca, Estado de México, a los trece días del mes xx xxxxx del año dos mil veinticuatro.
VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA XXXXXXX XXXXXXXX XXXX.-RÚBRICA.
1746.- 20 marzo y 1 abril.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE OTUMBA CON RESIDENCIA EN TEOTIHUACAN, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
Por este conducto se hace saber que en los autos del expediente 515/2024 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL promovido por XXXXX XX XXXXXXX XXXXXX XXXX, XXXX XXXXXXXX XXXX
XXXXXX Y XXXXX CYANDHELL XXXX XXXXXX, respecto del predio ubicado en Calle Primero xx Xxxx, Sin Número, Municipio de Teotihuacan, Estado de México, que desde el día veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014) lo adquirió mediante contrato de compra venta, celebrado con el señor XXXXXXX XXXX XXXXX, siendo esta la causa generadora de su posesión en concepto de propietario, en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al NORTE.- DE
24.30 metros colinda con Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx actualmente Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, AL SUR 22.97 metros xxxxxxx Xxxxxxxx del Fresno, y
1.78 metros colinda con Xxxxxx Xxxxxxxxx, al ORIENTE 8.12 metros xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, y 2.14 metros colinda con Xxxxxx Xxxxxxxxx, AL PONIENTE 9.57 metros colinda con calle Primero xx Xxxx. Con una superficie aproximada de 242.99 metros cuadrados (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS PUNTO NOVENTA Y NUEVE).
SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS (2) VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES EN EL PERIÓDICO OFICIAL (GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA, EN ESTA CIUDAD DE TEOTIHUACAN, ESTADO DE MÉXICO, A VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).----------
VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).- A T E N T A M E N T E.- SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA CON RESIDENCIA EN TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, LIC. EN D. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX.-RÚBRICA.
En términos de la circular 61/2016 de fecha 10 de noviembre de 2016.
1747.- 20 marzo y 1 abril.
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
A quien se crea con mejor o igual derecho.
En el expediente número 162/2024, radicado en el Juzgado Tercero Civil del Distrito Judicial de Tenancingo; promovido por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de un inmueble denominado “Cuadro de los Cerros, ubicado en “Cerro de las Tres Marías” calle sin nombre, sin número, barrio de Teotla, Tenancingo, Estado de México, el cual cuenta con clave catastral 06101027130000, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 192 metros en doce líneas; la primera 39.4 metros, la segunda 28.63 metros, la tercera 19.91 metros, la cuarta 5.78 metros, la quinta 11.19 metros con Xxxxxx Xxxxxxx, la sexta 12.35 metros, la séptima 10.57 metros, la octava 14.25 metros con Xxxxxxx Xxxxxxx, la novena 10.03 metros, la décima 13.33 metros, la onceava 10.01 metros, la doceava 16.83 metros con ASOCIACIÓN XXXXXX XXX, AL SUR:
185.5 metros en seis líneas: la primera 37.02 metros, la segunda 13.24 metros, la tercera 23.84 metros, la cuarta 42.37 metros, la quinta
20.09 metros con Xxxxx Xxxxxxx, la sexta 48.94 metros con Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, AL ORIENTE: 57.56 metros en cuatro líneas; la primera
35.68 metros con Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, la segunda 2.42 metros con camino de acceso, la tercera 10.77 metros y la cuarta 8.69 metros con Xxxxx Xxxxxxx, AL PONIENTE: 39.49 metros en cuatro líneas, la primera 11.05 metros, el segunda 4.48 metros, la tercera 7.52 metros con gradas Xxxxxx Xxx, la cuarta 16.44 metros con terreno, actualmente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con una superficie de: 7,448.34 metros
cuadrados, mediante resolución judicial solicita, se le declare propietario de dicho bien inmueble, en virtud de haberlo adquirido en fecha tres xx xxxxx del dos mil nueve, mediante contrato privado de compraventa celebrado con Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; y que por proveído de fecha nueve de febrero del dos mil veinticuatro, se admitieron las presentes diligencias en la vía y forma propuesta, y se ordenó la expedición de los edictos correspondientes para su publicación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria, para que quien se sienta con mejor o igual derecho lo deduzca en términos xx xxx; en Tenancingo, México, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil veinticuatro.
Fecha del acuerdo que ordena la publicación, nueve de febrero del dos mil veinticuatro.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
1749.- 20 marzo y 1 abril.
JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, CON RESIDENCIA EN LA PAZ E D I C T O
Se hace saber que en el expediente 3379/2023, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, sobre del bien inmueble denominado "LAS CRUCES", ubicado en XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXX 000, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XX XXX, XXXXXX XX XXXXXX, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 15.00 METROS CON LOTE 178; AL SUR 15.00 METROS COLINDA CON LOTE 202; AL ORIENTE 8.00 METROS COLINDA CON
LOTE 158; AL PONIENTE 8.00 METROS COLINDA CON CALLE 4, promovido por XXXXXXXX XXXXXX XXXX, el Juez del conocimiento dicto auto que admitió a trámite el procedimiento el quince de diciembre de dos mil veintitrés, y se ordenó publicar por medio de edictos, la solicitud de inscripción del inmueble ubicado en MUNICIPIO LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO, debiéndose publicar por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación en esta entidad federativa, con el objeto de quien se sienta afectado con el trámite de que se trata se oponga al mismo. Relación sucinta de la solicitud PRESTACIONES:
a) Se declare como propietaria del predio denominado LAS CRUCES", ubicado en XXXXX 0, XXXXXXX 0, XXXX 000, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XX XXX, XXXXXX XX XXXXXX, en virtud de la prescripción operada en su favor.
Se expide el edicto para su publicación fíjese en los estrados de este Juzgado una copia integra de la resolución por todo el tiempo de la publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN. EN LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO, A DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 15 de enero de 2024.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
1767.- 20 marzo y 1 abril.
JUZGADO CIVIL EN LINEA DEL ESTADO DE MEXICO DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En el expediente 84/2024, radicado en el Juzgado Civil en Línea del Estado de México, promovido por XXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXX, sobre DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión a título de propietario, respecto del inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0, Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 17.60 metros con Xxxx de la Xxxx, actualmente Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. AL SUR: 17.71 metros con Xxxxxxx Xxxxxxx, actualmente con Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
AL ORIENTE: 18.59 metros con Xxxxxx Xxxxxxx, con actualmente con Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
AL PONIENTE: 18.71 metros con Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y con cerrada sin nombre, actualmente con Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. TENIENDO UNA SUPERFICIE TOTAL DE 329.00 METROS CUADRADOS.
Para acreditar, que ha poseído por el tiempo y condiciones xx xxx, y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, comparezcan a deducirlo en términos xx xxx.
Toluca, Estado de México, once xx xxxxx de dos mil veinticuatro. Doy fe.
Firma electrónicamente la Maestra en Derecho Judicial Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Civil en Línea del Estado de México, en términos de los acuerdos contenidos en las circulares 61/2016 y 39/2017, emitidas por el Consejo de la Judicatura del Estado de México.- Doy fe.-Rúbrica.
1773.- 20 marzo y 1 abril.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION XX XXXXX, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
AL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE CREA CON IGUAL O
MEJOR DERECHO QUE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
SE HACE SABER: Que en el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 2013/2023 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
Quien solicito la información de dominio a través de las diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO, por los motivos que dice tener, respecto al predio ubicado en XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, X/X, XXXXX XXXX X, XXX XXXXX XXXXXXX, TOLUCA ESTADO DE
MÉXICO, con una superficie de 1233.73 m² (mil doscientos treinta y tres punto setenta y tres metros cuadrados), mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte 70.50 metros y colinda con Xxxxx Xxxxxxx actualmente 69.88 metros y colinda con calle Axayacatl; al Sur 70.50 metros y colinda con Xxxx Xxxxxx actualmente 69.00 metros y colinda con Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, al Oriente 22.00 metros y colinda con Xxxx Xxxxxx actualmente 17.60 metros y xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, al Poniente 22.00 metros y colinda con calle Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx actualmente 18.00 metros y colinda con calle Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Inmueble que no cuenta con registro en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina de Toluca, según consta en el trámite 784990, de fecha veinte de septiembre del dos mil veintitrés.
Señala la solicitante que el predio motivo del Procedimiento, lo adquirió mediante contrato privado de compraventa celebrado el cuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, con la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. De igual manera, manifestó en el hecho uno de su escrito inicial, que la posesión del predio, la ha detentado de manera continua, la cual se ha exteriorizado en concepto de propietaria ante toda la sociedad, cumpliendo con ello la publicidad, que esta posesión ha sido de manera pacífica, pública, continua y de buena fe.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA, HACIENDO SABER A LOS INTERESADOS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE LA PROMOVENTE, PARA EL FIN DE QUE COMPAREZCAN A DEDUCIRLO ANTE ESTE TRIBUNAL. DADO EN EL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN XX XXXXX, ESTADO DE MÉXICO, A SEIS DEL MES XX XXXXX DEL DOS MIL VEINTICUATRO.- DOY FE.- ADMINISTRADORA DEL JUZGADO, M. EN D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
VALIDACIÓN. FECHA DE ACUERDO A LOS CINCO DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL DOS MIL VEINTUCUATRO.- DOY FE.- ADMINISTRADORA DEL JUZGADO, M. EN D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
1774.- 20 marzo y 1 abril.
JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE XXXXX XX XXXXX, MEXICO E D I C T O
Se hace saber que en los autos del expediente número 188/2024 XXXX XXXXXXX XXXXXX promovió PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, a efecto de justificar que: es poseedora y propietaria del bien inmueble ubicado EN EL PARAJE CONOCIDO COMO “LOMA DE LAS PALMAS” DE LA LOCALIDAD XX XXXXXXXXX, MUNICIPIO DE XXXXX XX XXXXX,
ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 23.84 Metros y colinda con CAMINO DE ACCESO; AL SUR: 24.51 Metros y colinda con XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX; AL ESTE: 24.34 Metros y colinda con el señor XXXX XXXXX XXXXXXX; AL OESTE: 24.21 Metros y colinda con XXXX XXXXXXX XXXXXX; con una superficie total de 587.65 Metros cuadrados inmueble que adquirió en fecha dos xx xxxx del dos mil doce mediante CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA que celebró con XXXXXXXXX XXXXXX DE LA XXXX; que su posesión ha sido en concepto de propietaria, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, realizando actos de posesión y dominio tales como su ocupación, cuidado, mantenimiento.
Por lo que el Juez Mixto del Distrito Judicial de Xxxxx xx Xxxxx, México, por auto de fecha cinco xx xxxxx del dos mil veinticuatro, ordenó las publicaciones de la presente solicitud POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación diaria en la entidad, con el fin de que, quien se sienta afectado con la tramitación de las presentes diligencias, comparezca a este Juzgado a deducirlo en términos xx Xxx.
Dado en Xxxxx xx Xxxxx, México, a los once días del mes xx xxxxx del año dos mil veinticuatro.- DOY FE.- Secretario de Acuerdos, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX.-RÚBRICA.
1780.- 20 marzo y 1 abril.
JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE XXXXX XX XXXXX, MEXICO E D I C T O
Se hace saber que en los autos del expediente número 189/2024 XXXX XXXXXXX XXXXXX promovió PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, a efecto de justificar que: es poseedora y propietaria del bien inmueble ubicado EN EL PARAJE CONOCIDO COMO “LOMA DE LAS PALMAS” DE LA LOCALIDAD XX XXXXXXXXX, MUNICIPIO DE XXXXX XX XXXXX,
ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 47.80 Metros y colinda con la SEÑORA MA. XXXXX XXXXXXXXX XXXX; AL SUR: 47.60 Metros y colinda con calle sin nombre; AL ORIENTE: 52.80 Metros y colinda con el señor XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX; AL PONIENTE: 53.40 Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE; con una superficie total de 2,528 Metros cuadrados inmueble que adquirió en fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis mediante CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA que celebró con GUILLERMO RIVERA DE LA MORA; que su posesión ha sido en concepto de propietaria, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, realizando actos de posesión y dominio tales como su ocupación, cuidado, mantenimiento.
Por lo que el Juez Mixto del Distrito Judicial de Valle de Bravo, México, por auto de fecha cinco de marzo del dos mil veinticuatro, ordenó las publicaciones de la presente solicitud POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación diaria en la entidad, con el fin de que, quien se sienta afectado con la tramitación de las presentes diligencias, comparezca a este Juzgado a deducirlo en términos de Ley.
Dado en Valle de Bravo, México, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- DOY FE.- Secretario de Acuerdos, LIC. ANDRÉS REYES GONZÁLEZ.-RÚBRICA.
1781.- 20 marzo y 1 abril.
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
Sría.: “A”.
Exp.: 393/2012.
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MARTINEZ PINEDA ERICK, en contra de GUTIÉRREZ AMARO EDGAR Y ARACELI LÓPEZ VILCHIS, expediente número 393/2012, el C. Juez Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, dictó entre otras constancias, las siguientes que en lo conducente dicen: AUTO - - - Ciudad de México, a treinta de enero del año dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos del expediente número 393/2012, el escrito de la parte actora, promoción 70, como se pide, se manda sacar a REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA del inmueble embargado y ubicado en CALLE CAMINO VIEJO A SAN MATEO NUMERO 724 NORTE, COLONIA BELLAVISTA, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO CONOCIDO CATASTRALMENTE EN EL FOLIO REAL ELECTRONICO NUMERO 00245128, COMO LOTE DOS, RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE LA PARCELA 243 Z-1 P1/2 COLONIA
VILLA DE METEPEC, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO, con la superficie, medidas y colindancias que se detallan en autos, debiéndose convocar postores por medio de Edictos que se fijaran por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS en los Tableros de Avisos de este Juzgado, en los de la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México y en el periódico "EL SOL DE MEXICO", precisando que la primera publicación será en el primer día, la tercera publicación en el noveno día y la segunda publicación en cualquier día del segundo al ocho puntualizando que entre la última publicación y la fecha de remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días. Así mismo y por virtud de que el inmueble se encuentra fuera de esta jurisdicción gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO, a fin de que se sirva a publicar los edictos en el periodo ya señalado, y en los lugares que su legislación procesal ordene; para ello se le concede plenitud de jurisdicción, de manera enunciativa y no limitativa, podrá girar oficios, expedir copias certificadas habilite días y horas inhábiles, y acuerde todo tipo de promociones tendientes a diligenciar lo ordenado sirviendo de base para el remate la cantidad de $3´076,960.00 (TRES MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), precio del
avaluó rendido en autos, siendo postura legal aquella que cubra la totalidad del precio antes señalado. Precisando que los posibles licitadores, deberán cumplir con el depósito previo que regula el artículo 574 de la Ley Procesal invocada, para ser admitidos como tales, siendo esta una cantidad igual al diez por ciento efectivo, por lo menos, del valor asignado en el avaluó. Y para el evento de que no acudan postores, y acreedor se interese en la adjudicación, ésta será por el monto total del avaluó que sirvió de base para el remate atento al artículo 582 del Código Procesal de la materia. Para que tenga verificativo la audiencia de remate en segunda almoneda antes mencionada se señalan las ONCE HORAS DEL DIA VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, por así permitirlo la Agenda del Juzgado. Notifíquese. Lo proveyó y firma en forma electrónica certificada, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, el C. Juez Séptimo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México Doctor JUAN BRUNO UBIARCO MALDONADO ante la fe y firma electrónica certificada del C. Secretario de Acuerdos "A" de este juzgado Licenciado EDUARDO BENÍTEZ GARCÍA, con quien actúa y firma del mismo modo y da fe.- DOY FE.
ATENTAMENTE
Ciudad de México, a 09 de febrero del 2024.- EL SECRETARIO DE ACUERDOS "A" DEL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. EDUARDO BENÍTEZ GARCÍA.-RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, precisando que la primera publicación será en el primer día, la tercera publicación en el noveno día y la segunda publicación en cualquier día del segundo al ocho, puntualizando que entre la última publicación y la fecha de remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días.
1836.- 1, 5 y 11 abril.
JUZGADO CUADRAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO CIUDAD DE MEXICO
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SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por CLEMENCIA LUIS MATEO, en contra de MODA Y CALIDAD EN ROPA S.A. DE C.V. Y OTRO, expediente 256/2004, la C. Jueza dictó proveído de fecha primero de marzo de dos mil veinticuatro, que en lo conducente dice: “(…)” se ordena sacar a Pública Subasta respecto del bien inmueble hipotecado consistente en el ubicado en: EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DE MISIÓN DE SAN JOSÉ, NÚMERO DIECISIETE, Y EL LOTE DE TERRENO SOBRE EL CUAL ESTÁ CONSTRUIDO, QUE ES EL FORMADO POR LOS LOTES DOS Y FRACCIÓN DEL UNO, DE LA MANZANA SIETE, DE LA SECCIÓN DENOMINADA “ANEXO” A LA GRANJA “EL RINCONCITO” DEL FRACCIONAMIENTO “MISIONES” EN NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO con la superficie, medidas y linderos descritos en la Escritura Pública base de la acción, y para que tenga verificativo
LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA SE SEÑALAN LAS ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL VEINTICUATRO, debiéndose convocar postores “(…)” sirviendo de base para el remate la cantidad de $3,850,000.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que resultó del último avalúo rendido por el perito de la parte actora siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad y para intervenir en la subasta, los licitadores deberán consignar previamente a este juzgado, mediante billete de depósito correspondiente expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros hoy Banco del Bienestar Sociedad Nacional de Crédito Institución de Banca de Desarrollo, por una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, “(…)” Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Jueza Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Maestra ANA MERCEDES MEDINA GUERRERO ante su C. Secretario de Acuerdos “B” Licenciado GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO que da fe.- Doy fe.-
Ciudad de México, a 05 de marzo de 2024.- SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. GILBERTO EDMUNDO OVANDO CAMACHO.- RÚBRICA.
1837.- 1 y 10 abril.
JUZGADO CUADRAGESIMO NOVENO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
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SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO relativo al expediente 161/2022 promovido por BBVA MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO en contra de GONZALEZ GUERRERO SONIA ARACELI, con fecha de dos
de febrero de dos mil veinticuatro la C. Jueza Cuadragésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, señalo..." las DIEZ HORAS DEL NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en segunda almoneda del inmueble hipotecado consistente en LA VIVIENDA MARCADA CON EL NÚMERO CINCO DE LA CALLE FRANCISCO DE GOYA NÚMERO OFICIAL CUATRO, MANZANA OCHO, LOTE TRES PERTENECIENTE AL CONJUNTO URBANO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL, POPULAR Y MEDIO DENOMINADO "VILLAS DE TONANITLA", COLONIA RANCHO DE MORA, IDENTIFICADA REGISTRALMENTE
COMO SAN PABLO DE LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TONANITLA, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de base para el remate la suma de
$1´872,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se obtuvo de la reducción del veinte por ciento del valor de avalúo, conforme lo dispuesto por el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, convóquense postores mediante edictos que serán fijados en los estrados de este Juzgado, en los tableros de avisos de la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México y publicados en el periódico DIARIO IMAGEN, por una sola ocasión, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles, atento a lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, debiendo los posibles postores satisfacer lo dispuesto por el artículo 574 del Código en cita, debiendo los posibles licitadores consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos y toda vez que el inmueble materia del remate se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de éste juzgado suscrito Juez gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN TONANITLA, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva cumplimentar en sus términos el presente proveído y ordene la publicación de los edictos en los lugares de costumbre y en el periódico de circulación de dicha localidad que tenga a bien señalar el C. Juez exhortado en la periodicidad indicada, facultando al C. Juez exhortado para acordar promociones de la parte actora, girar oficios de estilo y en general todo aquello necesario a fin de dar cumplimiento al presente proveído, inclusive de resultar incompetente en razón de materia o territorio, emita los autos necesarios para enviar el exhorto al juzgado competente...
CIUDAD DE MÉXICO, A 06 DE FEBRERO de 2024.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUADRAGESIMO NOVENO DE LO CIVIL, LIC. RICARDO OROPEZA BUENO.-RÚBRICA.
1838.- 1 abril.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO
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EMPLAZAMIENTO A JESUS ANTONIO MARDEGAIN VALLE.
En el expediente marcado con el número 925/2023 Relativo a la vía Ordinario Civil Promovido por LUIS MARDEGAIN VALLE en contra de JESÚS ANTONIO MARDEGAIN VALLE, en proveído de veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, se ordenó la publicación de edictos por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en esta entidad, así como en el Boletín Judicial, para emplazar a Jesús Antonio Mardegain Valle; por lo que, se procede a transcribir una relación sucinta de la demanda, en los siguientes términos: Que por media del presente escrito y en la vía Ordinaria Civil, ejercitando la Acción Pro forma, vengo a demandar al señor JESÚS ANTONIO MARDEGAIN VALLE, quien tiene su domicilio en el inmueble ubicado en Calle de Parras número 28, colonia ISSTE, C.P. 26070, Piedras Negras, Coahuila; las siguientes: PRESTACIONES a. El otorgamiento y firma en escritura pública del contrato de cesión de derechos celebrado par el señor Jesús Antonio Mardegain Valle, en su carácter de cedente y el suscrito, Luis Mardegain Valle, con el carácter de cesionario, en fecha 14 de diciembre de 1990 respecto de su mitad del inmueble ubicado en Calle Zaragoza, Sin Número, Localidad Buena Vista, Municipio de Villa Guerrero, Estado de México, con superficie de tres hectáreas, treinta y dos áreas noventa y cuatro punto cinco centiáreas, dando como total de área del inmueble, ya con la mitad que al suscrito correspondía desde que nos fue heredado, la superficie de seis hectáreas, sesenta y cinco áreas, ochenta y nueve centiáreas con las medidas y colindancias totales, siguientes: AL NORTE: primerio en una línea poniente a oriente de ciento treinta metros, setenta centímetros, y después en otra línea de norte a sur de veintiún metros, lindando en ambas líneas con propiedad de Rufine Albarrán; y en seguida, en otra línea de poniente a oriente
de doscientos metros, con propiedades de Rufine Albarrán, Esperanza Bravo y Justina Bravo viuda de Iturbide. AL SUR: Primero en una línea de oriente a poniente de ciento treinta y tres metros ochenta centímetros, con calle al paraje conocido con el nombre de Cantarranas; y después en otra línea con inclinación sur-este de doscientos dos metros cincuenta centímetros cuadrados, con propiedad de Francisca Millán, existiendo un arroyo de por medio. AL ORIENTE: En dos líneas, la primera de norte a sur de sesenta y cuatro metros, cincuenta centímetros, y la segunda con inclinación sureste de sesenta metros, lindando en ambas líneas con la carretera que conduce a la ranchería de Zacango; y 1 AL PONIENTE: En una sola línea con inclinación sur-este de trescientos cincuenta metros, con propiedad de Vicente Perdomo Iturbe, Mónica Arias, Luis Arizmendi, Gonzalo Mata, Dolores Bernal, existiendo un arroyo de por medio. b. Si se negare a firmar el señor Jesús Antonio Mardegain Valle la escritura pública ante el Notario Público que en su oportunidad se designe, su señoría proceda a firmar en rebeldía del demandado. c. La declaración judicial de que soy el legítimo propietario y poseedor del inmueble materia del presente juicio. Fundo mi demanda en los siguientes hechos y preceptos legales: HECHOS I. Con fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa, se llevó a cabo el juicio sucesorio intestamentario a bienes del señor ANTONIO MARDEGAIN SIMEON, promovido en el expediente número 1429/88, ante el Juzgado de lo Familiar de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez. En la mencionada sucesión, se designó a la señora BLANCA VALLE VIUDA DE MARDEGAIN como albacea de los bienes inventariados y esta a su vez le adjudico en partes iguales a los señores LUIS Y JESUS ANTONIO ambos de apellidos MARDEGAIN VALLE, el inmueble rústico en términos de la ranchería de Buena Vista, perteneciente al Municipio de Villa Guerrero, Estado de México, mismo que fue descrito en la primera prestación, tal como se acredita con el testimonio de escritura pública que contiene la adjudicación de bienes por herencia, a bienes del señor Antonio Mardegain Simeón, promovido por los señores Blanca Valle viuda de Mardegain, Luis Mardegain Valle y Yolanda Mardegain Valle, a quienes se les expidió el documento a título de propietarios, que acompañó a la presente como (ANEXO 1). II. Con fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa, el suscrito LUIS MARDEGAIN VALLE, en mi carácter cesionario adquirí del señor JESUS ANTONIO MARDEGAIIN VALLE, en su carácter de cedente, el inmueble ubicado en Calle Zaragoza, Sin Número, Localidad Buena Vista, Municipio de Villa Guerrero, Estado de México, con superficie de seis hectáreas, sesenta y cinco áreas, ochenta y nueve centiáreas, tal como lo acredito el contrato de cesión de derechos, mismo que acompaño al presente escrito como (ANEXO 2). III. En la cláusula SEGUNDA de dicho contrato las partes pactamos, como precio del inmueble la cantidad de $7,000,000.00 (siete millones de pesos 00/100 M.N.), la cual se pagó a la firma del contrato. Haciendo las veces de recibo el contrato mismo, como se desprende de su mismo texto. IV. En la cláusula TERCERA del citado contrato, las partes convenimos la obligación de perfeccionar el contrato en escritura pública, siendo el caso que, hasta la fecha, no se ha podido llevar a cabo esta obligación. Aconteciendo que a pesar de que en distintas ocasiones se le solicitó al señor JESUS ANTONIO MARDEGAIN VALLE que eleváramos el contrato a escritura pública, con el fin de poder obtener el título de la propiedad, no ha existido ninguna respuesta alguna al respecto.
Se expiden a los siete días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. DOY FE.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación del presente edicto; veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.- SECRETARIO DE ACUERDOS, Lic. María de los Ángeles Nava Benítez.-Rúbrica.
1839.- 1, 10 y 19 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO
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C. INMOBILIARIA ROMERO, S.A.
Se le hace saber que en el expediente número 31087/2022, relativo al JUICIO SUMARIO CIVIL (USUCAPIÓN), PROMOVIDO POR MARIA DEL CARMEN HORTA REYNA, QUIEN REFIERE PROMOVER POR SU PROPIO DERECHO en contra de INMOBILIARIA ROMERO,
S.A. Y CATALINA ALARCÓN RIVAS, la Juez Primero Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, por auto de fecha once de julio del dos mil veintidós, admitió a trámite el juicio de que se trata y al no localizar al codemandado INMOBILIARIA ROMERO, S.A., por proveído del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro 2024, se ordenó emplazar a INMOBILIARIA ROMERO, S.A., por medio de edictos, haciéndole saber que deberán dar contestación a la demanda dentro de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se les harán por lista y boletín judicial. Relación sucinta: La parte actora reclama las siguientes prestaciones: A) La usucapión respecto del LOTE DE TERRENO NÚMERO 10, DE LA MANZANA 35 DE LA CALLE 50, COLONIA VILLA DE GUADALUPE XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 96.00 METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS, AL NORTE EN 16.00 METROS CON LOTE 11, AL NOROESTE EN 16.00 METROS CON LOTE 9; AL ESTE, EN 6.00 METROS CON LOTE 55; Y AL OESTE, EN 6.00 METROS CON CALLE 50; B) Como consecuencia de lo anterior, la tildación y cancelación parcial del asiento registral que existe a favor de la parte demandada INMOBILIARIA ROMERO, S.A., y se haga una nueva inscripción a favor de la parte actora. Fundando su causa de pedir en que el bien inmueble materia del presente juicio, se encuentra inscrito ante el Instituto de la Función Registral de Estado de México Oficina Registral de Ecatepec de Morelos, a favor de INMOBILIARIA ROMERO, S.A. con folio real electrónico 00375670; de igual forma, señala que en fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa, adquirió el Ciudadano MARIA DEL CARMEN HORTA REYNA, de la codemandada CATALINA ALARCON RIVAS, por medio de un contrato de compraventa, el bien inmueble materia de la litis, desde la celebración del contrato a detentado la posesión en carácter de propietaria, de buena fe, de manera pública, continua y pacíficamente, por ello, es por lo que se ven en la necesidad de demandar la acción que nos ocupa.
Se ordena publicar el presente edicto por tres veces, de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO Oficial del Estado de México, y un periódico de mayor circulación diaria en esta ciudad “Ocho Columnas” y el Boletín Judicial. Expedido en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).- DOY FE.
Fecha de acuerdo que ordena la publicación: veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro 2024.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA EN DERECHO GUADALUPE MARIANA HERNÁNDEZ LÓPEZ.-RÚBRICA.
1840.- 1, 10 y 19 abril.
JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA E D I C T O
Se hace de su conocimiento que, en el Juzgado Mixto de Chalco con Residencia en Ixtapaluca, Estado de México, se radicó en este Juzgado el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por RAMIRO NIETO
ARVIZU, BAJO EL NUMERO 20918/2023, solicitando diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO del inmueble ubicado en CALLE ZARAGOZA, SIN NUMERO COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y
colindancias y superficie AL NORTE 04.12 METROS con Lucio Martínez actualmente María Catalina Montoya Figueroa, OTRO NORTE 02.95 METROS con Petra Gutiérrez Vda. de Caballero actualmente María Catalina Montoya Figueroa; OTRO NORTE: 00.52 METROS con Petra Gutiérrez Vda. de Caballero actualmente Raúl Juárez Hernández, SUR: 07.60 METROS con Raúl Juárez Caballero actualmente Ramiro Nieto Arvizu, AL ORIENTE 12.97 METROS con calle Zaragoza. AL PONIENTE: 07.84 METROS con Petra Gutiérrez Vda. de Caballero actualmente Raúl Juárez Hernández y OTRO PONIENTE 03.00 METROS con Petra Gutiérrez Vda. de Caballero actualmente Raúl Juárez Hernández y OTRO PONIENTE 01.82 METROS con Petra Gutiérrez Vda. de Caballero actualmente María Catalina Montoya Figueroa, con superficie de
89.46 metros cuadrados, bajo los siguientes HECHOS: 1. Con fecha 15 de enero de 2015, el promovente adquirió por contrato de compra venta, celebrado con el señor RAÚL JUÁREZ CABALLERO, el inmueble señalado con antelación, en relación al contrato de compraventa respectivo para el efecto a que se les haga saber la radicación de las presentes diligencias señalo como domicilio de los colindantes actuales los siguientes POR EL VIENTO NORTE SUR Y PONIENTE MARÍA CATALINA MONTOYA FIGUEROA con domicilio en Calle Zaragoza, número 9, Colonia Centro, Ixtapaluca, Estado de México, POR EL VIENTO NORTE Y PONIENTE RAÚL JUÁREZ HERNÁNDEZ con domicilio en Avenida Cuauhtémoc, Número 35, Colonia Zoquiapan Ixtapaluca, Estado de México, POR EL VIENTO SUR RAMIRO NIETO ARVIZU con domicilio en Calle Privada San José, Sin número, Colonia Centro, Ixtapaluca, Estado de México de este Distrito Judicial en Chalco, Estado de México respecto del predio anteriormente citado no se encuentra inscrito en el Instituto de la Función registral nombre de persona alguna. HECHO 4.- El inmueble materia del presente procedimiento, se encuentra registrado para los efectos fiscales a nombre de mi mandante RAMIRO NIETO ARVIZU, bajo la clave catastral número 015 01 041 14 00 0000 encontrándome al corriente en el pago del Impuesto Predial el inmueble de referencia no forma parte de los bienes que componen el Ejido, HECHO 6.- El promovente ha venido ejerciendo el dominio y posesión respecto del inmueble materia del presente juicio, en concepto de propietario, de forma pacífica, continua, pública y de buena fe por más de cinco años anteriores a la fecha, HECHO 7.- El solicitante ha venido poseyendo el inmueble antes descrito solicitando que previos los trámites se declare que ha operado a su favor con el tiempo las condiciones exigidas para prescribir y por ende se ha convertido en propietario del inmueble de referencia.
Debiendo publicarse por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación en la entidad.
Para que las personas que se crean con igual o mejor derecho comparezcan ante esta presencia judicial a realizar las manifestaciones que a su derecho convenga.
VALIDACIÓN: DOS (2) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), LICENCIADA EN DERECHO YADIRA GRISSEL MÉNDEZ JUÁREZ, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO MIXTO DE CHALCO CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA.- SECRETARIA, LICENCIADA EN DERECHO YADIRA GRISSEL MÉNDEZ JUÁREZ.-RÚBRICA.
1846.- 1 y 4 abril.
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO E D I C T O
A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO.
Que en el expediente marcado con el número 1041/2023, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por GABRIELA ROJAS MERLOS, respecto de un terreno actualmente con una casa habitación, ubicada en CALLE DE HERMENEGILDO GALEANA, NÚMERO 27, EN LA POBLACIÓN DE CACALOMACAN, PERTENECIENTE AL
MUNICIPIO DE TOLUCA, MÉXICO, con una superficie de 350.00 metros cuadrados.
El inmueble motivo de la presente solicitud tiene las siguientes medidas y colindancias. AL NORTE: 10.00 metros con el señor RODOLFO MARTINEZ PEREZ; AL SUR: 10.00 metros con la CALLE CERRADA DE GALEANA, siendo lo correcto CALLE HERMENEGILDO
GALEANA, AL ORIENTE: 35.00 metros con con el señor LEONARDO ALEGRIA OLASCOAGA; AL PONIENTE: 35.00 metros con la señora EULALIA RUBI MARTINEZ, actualmente la señora MONICA LARISSA VICTORIA DE LEÓN, con una superficie aproximada de 350.00 m2 metros cuadrados.
Lo anterior se acredita con un Contrato de Compra Venta de fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve, adquirido de la señora EULALIA RUBI MARTINEZ, en su carácter de vendedora y Gabriela Rojas Merlos, en su carácter de comprador, respecto del terreno que se encuentra ubicado en: CALLE DE HERMENEGILDO GALEANA, NÚMERO 27, EN LA POBLACIÓN DE CACALOMACAN, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TOLUCA, MÉXICO.
En tanto se admitieron a trámite las presentes diligencias de información de dominio y a efecto de señalar fecha para la recepción de la información testimonial, háganse las publicaciones por edictos por dos veces en intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria en esta entidad, con el fin de que quien se sienta afectado, comparezca a este juzgado a deducirlo en términos de ley. Toluca, México a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación del edicto veinte de diciembre del dos mil veintitrés (2023).- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. C. MARIA DE LOURDES GALINDO SALOMÉ.-RÚBRICA.
QUE FIRMA DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO EMITOD EN EL PLENO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO EL DÍA DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, SIENDO LA CIRCULAR 61/2016.
1848.- 1 y 4 abril.
JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO, MEXICO E D I C T O
En el expediente 576/2023 relativo a la VÍA ORDINARIA CIVIL SOBRE OTORGAMIENTO DE FIRMA Y ESCRITURA, promovido por LETICIA GARCÍA MARTÍNEZ, en contra de RICARDO GOMEZTAGLE MONTES DE OCA, por lo que se ordena EMPLAZAR al demandado RICARDO GOMEZTAGLE MONTES DE OCA, haciéndole saber de la demanda entablada en su contra así como para que comparezca a este Juzgado a dar contestación a la instaurada en su contra, con el apercibimiento de que si no lo hace dentro del termino concedido se seguirá el juicio en rebeldía. Asimismo, prevéngasele para que señale domicilio dentro de esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo las ulteriores y aún las personales, se le harán en términos de lo dispuesto por el Artículo 1.170 de la Ley Procesal en consulta, respecto de las siguientes prestaciones: I.- El otorgamiento y firma de escritura pública de compraventa respeto del bien inmueble ubicado en la Calle Villagrán, número 208, (Colonia Centro), en Valle de Bravo, México, de acuerdo a las medidas y colindancias que más adelante se señalaran, con motivo de la compraventa privada de fecha 21 de abril del 2011, celebrada entre el SR. RICARDO GOMEZTAGLE MONTES DE OCA, en su calidad de vendedor y la suscrita SRA. LETICIA GARCÍA MARTÍNEZ, en mi calidad de compradora. II.- En su caso, la firma de la escritura pública respectiva por parte del demandado en caso de que se constituya en rebeldía por su Señoría. III.- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine. Fundado para hacerlo en las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de derecho. 1.- En fecha veintiuno de abril del año dos mil once, celebre contrato de compraventa privado con el SR. RICARDO GOMEZTAGLE MONTES DE OCA, en su calidad de vendedor y la suscrita SRA. LETICIA GARCÍA MARTÍNEZ, en mi calidad de compradora, respecto del inmueble ubicado en la Calle Villagrán, número 208, (Colonia Centro), en Valle de Bravo, México, inmueble que cuenta con las siguientes: MEDIDAS y COLINDANCIAS: NORTE: 10.00 metros con calle de su ubicación (Villagrán). SUR: 09.00 metros con Predio de Daniel Velázquez Moreno. ORIENTE: 12.00 metros con Predio de Jorge Vera Zarza. PONIENTE: 12.00 metros con predio de Daniel Velázquez Moreno. Como lo justifico con la documental privada consistente en un contrato de compraventa que se agrega en original para debida constancia legal. 2. El inmueble ubicado en la Calle Villagrán, número 208, (Colonia Centro), en Valle de Bravo, México, se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral en Valle de Bravo, México, con los siguientes datos registrales, folio real electrónico número 5966, a nombre del Sr. RICARDO GOMEZTAGLE MONTES DE OCA. 3.- El precio total y de común acuerdo de la compraventa lo fue por la cantidad de $ 1,000,000, 00/100 (UN MILLON DE PESOS M. N.), cantidad que se pagó de la siguiente manera. a). Al momento de celebrarse el contrato privado de compraventa (21 de abril del año 2011), se pagó de contado la cantidad de $ 630,000.00 (SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS M. N.), cantidad que el vendedor SR. RICARDO GOMEZTAGLE MONTES DE OCA, recibió a su más entera satisfacción, exhibiendo para tal efecto el original del recibo de pago por la citada cantidad. c).- La cantidad de $ 370,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS M. N.), serían pagaderos en 24 mensualidades por la cantidad de $ 15,000.00 (QUINCE MIL PESOS M. N.), y un último pago por la cantidad de $ 10,000.00 (DIEZ MIL PESOS M. N.), Para tal efecto exhibo a la presente el recibo de pago original de fecha 09 de marzo del año 2015, por la cantidad de $ 370,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS M. N.), por lo que las citadas cantidades de pago quedaron debidamente cubiertas al SR. RICARDO GOMEZTAGLE MEONTES DE OCA. d).- Cabe mencionar que, si bien es cierto, que la cantidad de $ 370,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS M. Ν.), se debería de pagar en 25 mensualidades, también es cierto, que el vendedor SR. RICARDO GOMEZTAGLE MONTES DE OCA, acepto el pago total del inmueble materia de la compraventa en fecha 09 de marzo del año 2015, recibiendo la cantidad de $ 370,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS M. N.), a su más entera satisfacción y suscribiendo el recibo de pago correspondiente. 4.- Cabe hacer mención que al momento de celebrar la compraventa de referencia el SR. RICARGO GOMEZTAGLE MONTES DE OCA, me hizo la entrega de la posesión física y jurídica del inmueble ubicado en la Calle Villagrán, número 208, (Colonia Centro), en Valle de Bravo, México, como se aprecia de la simple literalidad del contrato de compraventa que se agrega a la presente para debida constancia legal. 5.- Por lo que desde el día 21 de abril del año 2011, fecha en que adquirí el inmueble de referencia lo he poseído a título de propietaria, pues la posesión la he tenido de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, por el uso que he realizado sobre este inmueble. 6.- Es de hacer notar que de manera verbal el día 09 de marzo del año 2015, fecha en que realice el pago total al SR. RICARDO GOMEZTAGLE MONTES DE OCA, este se comprometió de manera verbal a formalizar la compraventa a que he hecho referencia en líneas anteriores a mi favor ante Notario Público, pero dado que desconozco su paradero (negativa), acudo a este órgano jurisdiccional para que realice el otorgamiento y firma de escritura pública del contrato de compraventa de fecha 21 de abril del 2011, a mi favor en términos del ley del inmueble ubicado en la Calle Villagrán, número 208, (Colonia Centro), en Valle de Bravo, México. 7.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que desconozco el paradero actual del demandado SR. RICARDO GOMEZTAGLE MONTES DE OCA, agregando que el último domicilio del SR. RICARDO GOMEZTAGLE MONTES DE OCA, lo fue precisamente en el inmueble ubicado en la Calle Villagrán, número 208, (Colonia Centro), en Valle de Bravo, México, empero, que en fecha 21 de abril del año 2011, me entrego la posesión física y jurídica del citado inmueble, y solo lo veía cada mes cuando venía a mi domicilio a cobrar la mensualidad correspondiente y que en fecha 09 de marzo del año 2015, fue la última vez que lo vi, por lo que desconozco su paradero actual, ni mucho menos se en donde tenga su domicilio.
Por lo que la Juez Mixto del Distrito Judicial de Valle de Bravo, México ordenó la publicación de edictos por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, periódico de circulación diaria de esta Población y boletín judicial, haciendo saber que deberá de presentarse DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la instaurada en su contra, con el apercibimiento de que si no lo hace dentro de dicho término se seguirá el juicio en rebeldía. Dado en Valle de Bravo, México, el día quince de marzo de dos mil veinticuatro. DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.- Secretario, Lic. en D. Israel Quezada Cobos.-Rúbrica.
1849.- 1, 10 y 19 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
MARGARITA RODRÍGUEZ NARVÁEZ demanda a INCOBUSA, S.A. DE C.V. Y BANCA SOMEX, S.A, ante el JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO, bajo el expediente 832/2023,
a quienes demanda las siguientes prestaciones: A.- DE INCOBUSA, S.A. DE C.V. la declaración judicial que la actora MARGARITA RODRÍGUEZ NARVAEZ se ha convertido en la propietaria por usucapión, respecto del inmueble ubicado EN LOTE DE TERRENO NUMERO
(26) VEINTISÉIS, DE LA MANZANA (75) SETENTA Y CINCO, DE LA SECCIÓN ÚNICA DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE CERRO GORDO", CLAVE CATASTRAL-09418 209 26 00 0000; CON FOLIO REAL ELECTRÓNICO NUMERO 00368156, con las siguientes medidas colindancias y superficie: AL NORESTE 17.50 METROS CON LOTE 27. AL SUROESTE 17.50 METROS CON LOTE 25. AL SURESTE 7.00 METROS COM LOTE 15, AL NOROESTE 7.00 METROS CON CALLE ECUADOR, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE (122.50 M2) CIENTO VEINTIDÓS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. 2.- La CANCELACIÓN o tildación de la inscripción registrada BAJO LA PARTIDA 2488, VOLUMEN 383, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERO, CON NUMERO DE FOLIO REAL 00368156 INSCRITO EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, en donde consta el dominio a favor del demandado INCOBUSA S.A. DE C.V. 3.- Se dicte sentencia definitiva en la que se declare que ha operado a su favor la usucapión, por tal motivo, se gire oficio correspondiente al Instituto de la Función Registral de Ecatepec de Morelos, Estado de México para que realice la inscripción pertinente. 4.- El pago de gastos que este juicio origine en caso de negativa del demandado. Así como de BANCA SOMEX. S.A., 1.- El reconocimiento de contenido de contrato de promesa de venta de fecha cinco de septiembre de mil novecientos setenta y nueve celebrado entre MARGARITA RODRÍGUEZ NARVÁEZ Y BANCA SOMEX, S.A., COMO TERCERO A JUICIO CON INTERÉS, respecto del inmueble ubicado en el LOTE DE TERRENO NUMERO VEINTISÉIS (26), DE LA MANZANA SETENTA Y CINCO (75) DE LA SECCIÓN UNICA, DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CERRO GORDO, ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO., 2. La declaración judicial de que la actora MARGARITA RODRÍGUEZ NARVÁEZ, se ha convertido en la propietaria de usucapión respecto de dicho inmueble, sustentando su demanda en el contrato original número (2264) dos mil doscientos sesenta y cuatro, donde MARGARITA RODRÍGUEZ NARVAEZ, manifiesto que con fecha (5) cinco de septiembre de mil novecientos setenta y nueve (1979, adquirió mediante contrato de promesa de vender comprar a la PROMOTORA INCOBUSA, S.A. DE C.V., EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE DE TERRENO NUMERO
(26) VEINTISÉIS, DE LA MANZANA (75) SETENTA Y CINCO, DE LA SECCIÓN ÚNICA DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE CERRO GORDO" ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CLAVE CATASTRAL- 09418 209 26 00 0000; CON FOLIO REAL ELECTRÓNICO NUMERO 00368156, del cual liquido en su totalidad el precio convenido, dando cumplimiento cabal al contenido de la cláusula tercera, "el precio de la compraventa, será de la cantidad de $137,812.50 Μ. N". MARGARITA RODRÍGUEZ NARVÁEZ, declaro bajo protesta de decir la verdad, que habiendo dado cumplimiento a la cuarta cláusula de dicho contrato marcado con el número 2264 tomo posesión provisional del citado terreno siendo esto aproximadamente en fecha 20 de marzo del año de 1981, y ha tenido la posesión en concepto de propietaria pacifica, continua y pública.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro de mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial, a efecto de hacerle saber a la demandada que deberá presentarse ante este Juzgado a producir su contestación a la incoada en su contra dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento de que si transcurrido el plazo antes indicado no comparece por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía, y se le harán las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal por medio de la Lista de acuerdos que se fija en la tabla de avisos de este recinto judicial.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. VÍCTOR ANTONIO OSORNO ROJAS.- EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO. Se expide a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRÉS.- SECRETARIO, VÍCTOR ANTONIO OSORNO ROJAS.-RÚBRICA.
1850.- 1, 10 y 19 abril.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A:
"JUAN SÁNCHEZ VELASCO".
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés y veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictado dentro del expediente marcado con el número 596/2018, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por ELEUTERIA MÉNDEZ GÓMEZ en contra de MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ GARCÍA, se ordenó emplazar a juicio a JUAN SÁNCHEZ VELASCO, respecto de la demanda reconvencional interpuesta por MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ GARCÍA, por medio de edictos, a efecto de que comparezca a defender sus derechos si a su interés corresponde, y para que no le pare perjuicio la sentencia definitiva que llegare a dictarse en el presente procedimiento, en el que la parte actora en la reconvención reclama las siguientes PRESTACIONES:
A). Nulidad de juicio concluido en donde Eleuteria Méndez Gómez, obtuvo la declaración de prescripción positiva a su favor del inmueble motivo de este procedimiento. B). Cancelación de inscripción a favor de Eleuteria Méndez Gómez en el Instituto de la Función Registral como propietaria del inmueble materia de este procedimiento. C). Declaración judicial de que ha operado en favor de María de los Ángeles Rodríguez García, la usucapión respecto del inmueble materia de este juicio ubicado en Calle Lago de Texcoco No. 39 Colonia La Laguna Municipio de Tlalnepantla Estado de México, conocido también como Lote 18-3 Manzana 402 Zona 19 Ex Ejido de San Juan Ixhuatepec, Estado de México.
Fundándose para ello en los siguientes hechos:
I). Con fecha 14 de enero de 1999, María de los Ángeles Rodríguez García, adquirió mediante contrato privado de compraventa celebrado con Juan Sánchez Velasco, el bien inmueble ubicado en Calle Lago de Texcoco No. 39 Colonia La Laguna Municipio de Tlalnepantla Estado de México, conocido también como Lote 18-3 Manzana 402 Zona 19 Ex Ejido de San Juan Ixhuatepec, Estado de México. II). Se estipulo en dicho contrato que, a la firma del mismo, María de los Ángeles Rodríguez García, tomaría posesión del inmueble descrito en el hecho uno, y que desde dicha fecha en que se celebró el contrato mencionado, lo ha poseído de forma pública, pacifica, continua y a título
de dueño. III). Se desconoce si por no haberse pagado un aumento en el precio pactado por el inmueble citado, decretado por Juan Sánchez Velasco, este haya vendido a Samuel Antonio Barragán Puertos, el mismo inmueble, siendo el caso que desde la fecha de firma del contrato, María de los Ángeles Rodríguez García, ha vivido en el inmueble multicitado ejerciendo pleno dominio sobre él.
Para lo cual, se le hace saber que deberá apersonarse al presente juicio dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor judicial que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal les surtirán efectos por medio de lista y Boletín Judicial.
Por tanto se publicará el presente edicto por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial.
Se expide a los doce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.- ATENTAMENTE.- LIC. RAQUEL GONZALEZ GARCIA.- SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO. (CIRCULAR 61/2016).-RÚBRICA.
1851.- 1, 10 y 19 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
En cumplimiento al auto de fecha treinta de junio del año dos mil veintitrés, dictado en el expediente 29652/2022, relativo al JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por ROSALBA ESQUIVEL ZARCO en contra PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN 19 DE SEPTIEMBRE, RESIDENTES DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTEMIO RIVERO NAVARRETE Y JUAN NOÉ ORTEGA GODÍNEZ, con
fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos a la parte demandada ARTEMIO RIVERO NAVARRETE Y PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN 19 DE SEPTIEMBRE, RESIDENTES DEL ESTADO DE MÉXICO, haciéndole
saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación a deducir lo que a su derecho corresponda, con el apercibimiento que de no comparecer dentro del plazo, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoles las posteriores notificaciones por lista y boletín judicial. Asimismo, se le hace saber que la parte actora le demanda las siguientes prestaciones: A) LA PREINSCRIPCIÓN POSITIVA O USUCAPIÓN QUE SE DECLARE MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA, que ha operado a mi favor respecto del inmueble ubicado en CALLE PIRUL, MANZANA 1, LOTE 17, COLONIA BALLISCO, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, DEL PREDIO DENOMINADO
BAYISCO, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 15.00 METROS CON EL LOTE NÚMERO 18; AL SUR: 15.00 METROS CON EL LOTE NÚMERO 16; AL ORIENTE: 8.00 METROS CON CALLE PIRUL Y AL PONIENTE: 8.00 METROS CON PROPIEDAD
PRIVADA, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 120.00 M2. B) La cancelación y tildación de la inscripción que se encuentra realizada en favor de ARTEMIO RIVERO NAVARRETE bajo el folio real electrónico 00363941 en el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. C) El pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio para el caso de que la parte contraria llegare a oponerse temerariamente al presente juicio. Bajo los siguientes hechos: 1. La causa y origen de mi posesión se manifiesta que dentro de la fecha dieciséis de junio del año mil novecientos noventa y uno, se realizó un contrato de compraventa, en dónde se adquirió de la ASOCIACIÓN 19 DE SEPTIEMBRE, RESIDENTES DEL ESTADO DE MÉXICO, A.C. A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE EL
C. MARTIN GARCÍA HERNÁNDEZ, el cual aparece en el contrato que se adjunta a la presente como vendedor y como comprador el C. JUAN NOÉ ORTEGA GODÍNEZ, así como la constancia en dónde el comprador liquido dicho inmueble, respecto del INMUEBLE UBICADO EN CALLE PIRUL, MANZANA 1, LOTE 17, COLONIA BALLISCO, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, inmueble que tiene una superficie de 120.00 M2 (CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS), MISMO QUE TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 15.00 METROS CON EL LOTE NÚMERO 18; AL SUR 15.00 METROS CON EL LOTE NÚMERO 16; AL ORIENTE 8.00 METROS CON CALLE PIRUL Y AL PONIENTE 8.00 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA. Cabe señalar que posteriormente en fecha dos de octubre del año de mil novecientos noventa y siete, el C. JUAN NOÉ ORTEGA GODÍNEZ, me cedió los derechos de propiedad que tenía sobre dicho inmueble, realizando para ello, LA CESIÓN DE DERECHOS DE DICHO INMUEBLE A FAVOR DE LA SUSCRITA ANTE LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DEL SUELO DEL ESTADO DE MÉXICO (CRESEM) TAL Y COMO SE ACREDITA CON LAS DOCUMENTALES CONSISTENTES EN LA CESIÓN REGULAR, ASÍ COMO EL DICTAMEN SOBRE CESIÓN DE DERECHOS. Es menester informar a su señoría que anteriormente se escribía la colonia tanto con “Y” como con “LL” SIENDO EL CASO QUE AL DIA DE HOY DE MANERA OFICIAL QUEDO ESCRITO CON “LL ES DECIR, “BALLISCO”. Tal y como se desprende del pago de impuesto predial del año del dos mil veintiuno, mismo que anexo a la presente. No mito hacer del conocimiento de su Señoría que durante varios años existió el problema con la colonia en dónde se encuentra ubicado el inmueble materia del presente juicio, ya que se le ha llegado a denominar a dicha colonia como “PIRULES DEL BALLISCO” “PIRULES DE BALLISCO “ “BAYISCO” Y “BALLISCO”, anexando para ello diversos pagos de impuesto predial, destacando de los mismos que la clave catastral número 094 14 768 08 00 0000 identifican al inmueble materia del presente juicio, y aunque en los pagos de impuesto predial ha variado dicha colonia, al día de hoy se le conoce ya de manera oficial a la colonia como BALLISCO, tal y como se acredita con el pago de impuesto predial del año en curso, respecto del inmueble materia del presente juicio. 2. Es importante manifestar a su Señoría, que en la fecha que celebramos el ya referido contrato el ahora demandado el
C. JUAN NOÉ ORTEGA GODÍNEZ, me entrego la posesión material y jurídica de dicho inmueble sin que hasta la fecha se me haya molestado o haya tenido algún tipo de controversia con persona alguna por la ocupación de dicho inmueble, concediéndome pero sobre todo reconociéndome los vecinos del lugar como la única y legítima propietaria de dicho inmueble, ocupando el mismo de manera continua, sin que por algún motivo se haya visto interrumpida dicha posesión, ocupando la suscrita dicho inmueble de manera pública, pacífica y a título de dueño, por lo que en este acto anexo algunos documentos con lo que acredito mi dicho. Así mismo el C. JUAN NOÉ ORTEGA GODÍNEZ, me entrego el contrato de compra-venta, carta finiquito que a su vez le entrego a quien le vendió el que fue la ASOCIACIÓN DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE, RESIDENTES DEL ESTADO DE MÉXICO, A.C., DOCUMENTOS QUE EN ESTE ACTO ANEXO A LA PRESENTE. 3. Siendo el caso que al querer escriturar la suscrita dicho inmueble resultó que el mismo no se encuentra registrado a nombre del demandado el C. JUAN NOÉ ORTEGA GODÍNEZ, ni del demandado EL C. MARTIN GARCÍA HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN 19 DE SEPTIEMBRE, si no a nombre de ARTEMIO RIVERO NAVARRETE, inscripción que se encuentra registrada bajo el folio real electrónico
00363941 en el Instituto de la Función Registral de Ecatepec de Morelos, Estado de México, lo que se acredita con el certificado de inscripción correspondiente que en este acto anexo a la presente, SEÑALANDO DEL MISMO, QUE EL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE JUICIO SOLO ES UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE QUE APARECE REGISTRADO A NOMBRE DE ARTEMIO RIVERO NAVARRETE,
permitiéndome exhibir en este acto el croquis de localización de dicho inmueble, mismo que fue practicado por el ARQUITECTO REYNALDO RAMÍREZ SANTIAGO CON CÉDULA PROFESIONAL 6616219, solicitando se agregue el mismo a los autos para los efectos legales a los que haya lugar. 4. Es el caso de que el inmueble ya descrito en líneas anteriores que poseo a título de dueña manifiesto a este Juzgador que a partir de la fecha dos de octubre del año mil novecientos noventa y siete, he venido poseyendo el predio de referencia EN CALIDAD DE PROPIETARIA, EN FORMA PACÍFICA, CONTINUA, PUBLICA Y BUENA FE, habiéndole hecho a la fecha a dicho inmueble mejoras por cuenta de mi propio peculio, por lo que siendo mi posesión con los atributos antes referidos y teniendo como CAUSA GENERADORA DE MI POSESIÓN LA CESIÓN DE DERECHOS REALIZADA DE PARTE DEL C. JUAN NOÉ ORTEGA GODÍNEZ, A FAVOR DE LA SUSCRITA,
consideró que CUMPLO CON LOS REQUISITOS LEGALES para adquirir el inmueble por haber operado en mi favor la USUCAPION, de conformidad con lo establecido por los artículos 5.128, 5.130 y demás aplicables del Código Civil para el Estado de México. Considerando que por lo manifestado anteriormente he cumplido con los requisitos establecidos por la ley ya que estado ejercitando actos de dominio desde la fecha en que adquirí la propiedad y entre a poseer dicho inmueble sin que persona alguna me haya molestado o disputado dicha posesión, y estando reunidos los requisitos necesarios como consecuencia ha operado en mi favor la preinscripción positiva por usucapión por lo que considero haber adquirido el derecho de convertir el carácter de poseedora en propietaria, ejercitando por este conducto la acción correspondiente en contra de la persona con la que celebre la cesión de derechos y de quien aparece como titular registral del inmueble en cuestión, lo anterior a efectos de qué se condene a los demandados al cumplimiento de las prestaciones que les reclamo en el proemio de este ocurso. 5. Como consecuencia de lo anterior y una vez acreditada la acción que hago valer, deberá girarse oficio respectivo al C. Registrador del Instituto de la Función Registral del Estado de México, con sede en Ecatepec de Morelos, a fin de que proceda hacer la inscripción correspondiente a mi favor respecto del inmueble que poseo.
Los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación en esta Población y en el Boletín Judicial.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación treinta de junio del año dos mil veintitrés.- SECRETARIO DE ACUERDOS, MAESTRA EN DERECHO ILIANA JOSEFA JUSTINIANO OSEGUERA.-RÚBRICA.
1853.- 1, 10 y 19 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
Expediente número: 29671/2022.
EMPLAZAMIENTO a ASOCIACIÓN 19 DE SEPTIEMBRE, RESIDENTES DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE.
ROSALBA ESQUIVEL ZARCO, demanda por su propio derecho en vía ESPECIAL DE SUMARIO DE USUCAPION, bajo el expediente 29671/2022, en contra de ASOCIACIÓN 19 DE SEPTIEMBRE, RESIDENTES DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE,
DE ARTEMIO RIVERO NAVARRETE Y JUAN NOÉ ORTEGA GODÍNEZ, reclamando las siguientes prestaciones: A). LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA O USUCAPION QUE SE declare mediante SENTENCIA EJECUTORIADA, que ha operado a mi favor respecto del inmueble ubicado en CALLE PIRUL, MANZANA 1, LOTE 16, COLONIA BALLISCO, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO, DEL PREDIO DENOMINADO BAYISCO, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE 15.00 METROS CON EL LOTE NÚMERO 17. AL SUR 15.00 METROS CON EL LOTE NÚMERO 15. AL ORIENTE 8.00 METROS CON CALLE PIRUL, AL PONIENTE
8.00 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA. Fundo mi demanda en los siguientes hechos: 1. La causa y origen de mi posesión se manifiesta que dentro de la fecha dieciséis de junio del año mil novecientos noventa y uno, se realizó un contrato de compraventa, en dónde se adquirió de la ASOCIACIÓN 19 DE SEPTIEMBRE, RESIDENTES DEL ESTADO DE MÉXICO, A.C. A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE EL
C. MARTÍN GARCÍA HERNÁNDEZ, el cual aparece en el contrato que se adjunta a la presente como vendedor y como comprador el C. JUAN NOÉ ORTEGA GODÍNEZ, así como la constancia en dónde el comprador liquido dicho inmueble, respecto del INMUEBLE UBICADO EN CALLE PIRUL, MANZANA 1, LOTE 16, COLONIA BALLISCO, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, inmueble que tiene una superficie de 120.00 M2 (CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS), MISMO QUE TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 15.00 METROS CON EL LOTE NÚMERO 17. AL SUR 15.00 METROS CON EL LOTE NÚMERO
15. AL ORIENTE 8.00 METROS CON CALLE PIRUL. AL PONIENTE 8.00 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA. Cabe señalar que posteriormente en fecha dos de octubre del año de mil novecientos noventa y siete el C. JUAN NOÉ ORTEGA GODÍNEZ, me cedió los derechos de propiedad que tenía sobre dicho inmueble, realizando para ello, LA CESIÓN DE DERECHOS DE DICHO INMUEBLE A FAVOR DE LA SUSCRITA ANTE LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DEL SUELO DEL ESTADO DE MÉXICO (CRESEM), TAL COMO SE ACREDITA CON LAS DOCUMENTALES CONSISTENTES EN LA CESIÓN REGULAR, ASI COMO EL DICTAMEN SOBRE CESIÓN DE DERECHOS. Es menester informar a su señoría que anteriormente se escribía la colonia tanto con “Y” como con “LL” SIENDO EL CASO QUE AL DIA DE HOY DE MANERA OFICIAL QUEDO ESCRITO CON “LL” ES DECIR, “BALLISCO”. Tal y como se desprende del pago de impuesto predial del año del dos mil veintiuno, mismo que anexo a la presente. No omito hacer del conocimiento de su Señoría que durante varios años existió el problema con la colonia en dónde se encuentra ubicado el inmueble materia del presente juicio, ya que se le ha llegado a denominar a dicha colonia como “BAYISCO”, “PIRULES DEL BAYISCO” Y “BALLISCO”, anexando para ello diversos pagos de impuesto predial, destacando de los mismos que la clave catastral número 0941476809000000, identifican al inmueble materia del presente juicio, y aunque en los pagos de impuesto predial ha variado dicha colonia, al día de hoy se le conoce ya de manera oficial a la colonia como BALLISCO, tal y como se acredita con el pago de impuesto predial del año en curso, respecto del inmueble materia del presente juicio. 2. Es importante manifestar a su Señoría que en la fecha que celebramos el ya referido contrato el ahora demandado el C. JUAN NOÉ ORTEGA GODÍNEZ, me entrego la posesión material y jurídica de dicho inmueble sin que hasta la fecha se me haya molestado o haya tenido algún tipo de controversia con persona alguna por la ocupación de dicho inmueble, concediéndome pero sobre todo reconociéndome los vecinos del lugar como la única y legítima propietaria de dicho inmueble, ocupando el mismo de manera continua, sin que por algún motivo se haya
visto interrumpida dicha posesión, ocupando la suscrita dicho inmueble de manera pública, pacífica y a título de dueño, por lo que en este acto anexo algunos documentos con lo que acreditó mi dicho. Así mismo el C. JUAN NOÉ ORTEGA GODÍNEZ, me entrego el contrato de compra-venta, carta finiquito que a su vez le entrego quien le vendió a el que fue la ASOCIACIÓN DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE, RESIDENTES DEL ESTADO DE MÉXICO, A.C., DOCUMENTOS QUE EN ESTE ACTO ANEXO A LA PRESENTE. 3. Siendo el caso que al
querer escriturar la suscrita dicho inmueble resultó que el mismo no se encuentra registrado a nombre del demandado el C. JUAN NOÉ ORTEGA GODÍNEZ, ni del demandado EL C. MARTIN GARCÍA HERNÁNDEZ, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN 19 DE SEPTIEMBRE,
si no a nombre de ARTEMIO RIVERO NAVARRETE, inscripción que se encuentra registrada bajo el folio real electrónico 00363941 en el Instituto de la Función Registral de Ecatepec de Morelos, Estado de México, lo que se acredita con el certificado de inscripción correspondiente que en este acto anexo a la presente, SEÑALANDO DEL MISMO, QUE EL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE JUICIO SOLO ES UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE QUE APARECE REGISTRADO A NOMBRE DE ARTEMIO RIVERO NAVARRETE permitiéndome exhibir en
este acto el croquis de localización de dicho inmueble, mismo que fue practicado por el ARQUITECTO REYNALDO RAMÍREZ SANTIAGO, CON CÉDULA PROFESIONAL 6616219, solicitando se agregue el mismo a los autos para los efectos legales a los que haya lugar. 4. Es el caso de que el inmueble ya descrito en líneas anteriores que poseo a título de dueña manifiesto a este Juzgador que a partir de la fecha de dos de octubre del año de mil novecientos noventa y siete, he venido poseyendo el predio de referencia EN CALIDAD DE PROPIETARIA, EN FORMA PACÍFICA, CONTINUA, PUBLICA Y BUENA FE, habiéndole hecho a la fecha a dicho inmueble mejoras por cuenta de mi propio peculio, por lo que siendo mi posesión con los atributos antes referidos y teniendo como CAUSA GENERADORA DE MI POSESIÓN LA CESIÓN DE DERECHOS REALIZADA DE PARTE DEL C. JUAN NOÉ ORTEGA GODÍNEZ, A FAVOR DE LA SUSCRITA, considero que
CUMPLO CON LOS REQUISITOS LEGALES para adquirir el inmueble por haber operado en mi favor la USUCAPION, de conformidad con lo establecido por los artículos 5.128, 5.130 y demás aplicables del Código Civil para el Estado de México. Considerando que por lo manifestado anteriormente he cumplido con los requisitos establecidos por la ley ya que estando ejercitando actos de dominio desde la fecha en que adquirí la propiedad y entre a poseer dicho inmueble sin que persona alguna me haya molestado o disputado dicha posesión, y estando reunidos los requisitos necesarios como consecuencia ha operado en mi favor la preinscripción positiva por usucapión, por lo que considero haber adquirido el derecho de convertir el carácter de poseedora en propietaria, ejercitando por este conducto la acción correspondiente, en contra de la persona con la que celebre la cesión de derecho y de quién aparece como titular registral del inmueble en cuestión, lo anterior a efecto de que se condene a los demandados al cumplimiento de las prestaciones que les reclamo en el proemio de este ocurso. 5. Como consecuencia de lo anterior y una vez acreditada la acción que hago valer, deberá girarse oficio respectivo al C. Registrador del Instituto de la Función Registral del Estado de México, con sede en Ecatepec de Morelos, a fin de que proceda hacer la inscripción correspondiente a mi favor respecto del inmueble que poseo.; por lo que en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se ordenó se emplace por medio de edictos al PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN 19 DE SEPTIEMBRE, RESIDENTES DEL ESTADO DE MÉXICO. Haciéndole saber a la misma, que deberá de presentarse en este Juzgado en un plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación a producir su contestación a la demanda entablada en su contra conforme al auto de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós en el cual en cumplimiento a la circular 07/2022 emitida por el consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, de fecha cuatro de febrero del dos mil veintidós, a través de la cual se decreta la extinción de los Juzgados Segundo y Tercero Civil ambos del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, y se ordena la remisión de los expedientes, exhortos y amparos radicados y en trámite, así como los libros, objetos y demás documentos, que obren en sus archivos al JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO
DE MÉXICO, para que esté continúe conociendo de los mismos y de los propios, cuyo domicilio se ubica en AVENIDA CONSTITUYENTES JOSÉ LÓPEZ BONAGA, (AHORA AVENIDA DE LOS TRABAJADORES) MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO,
C.P. 55010, por ello, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.2, 1.9, 1.28, 1.29, 1.134, 1.112, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se hace saber a las partes lo siguiente: Que, debido a la transformación del Juzgado, se reasigna el nuevo número de radicación de presente expediente identificado con el 29671/2022., debiendo reunir los requisitos a qué se refieren los artículos 2.115 al 2.117 del Código Adjetivo Civil, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo al efectuarse su emplazamiento por medio de edictos, quedando para tal efecto a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias de traslado correspondientes. Así mismo por el mismo medio se le previene que deberá señalar domicilio dentro de la población en que se ubica este Juzgado, para recibir notificaciones de su parte con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán en términos de los artículos 1.170, 1.171, 1.182 del Código en cita. Si pasando ese plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía.
Publíquese el presente tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en Toluca, México, Boletín Judicial y Periódico de mayor circulación amplia en esta Ciudad, se expide a los veinticinco días de abril del dos mil veintitrés.
Validación: Acuerdo que ordena la publicación: veintisiete de abril del dos mil veintitrés.- SECRETARIA DE ACUERDOS, MAESTRA EN DERECHO LETICIA RODRÍGUEZ VÁZQUEZ.-RÚBRICA.
1854.- 1, 10 y 19 abril.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE ECATEPEC, CON RESIDENCIA EN COACALCO, MEXICO E D I C T O
EMPLAZAR.
SOCORRO SÁNCHEZ DE ALDANA.
En los autos del expediente número 2523/2021 relativo al Juicio Ordinario Civil (Usucapión), promovido por ANGELA MEDRANO RAMÍREZ en contra de la SUCESIÓN A BIENES DE JORGE ALDANA LEAL Y SOCORRO SANCHEZ DE ALDANA; reclamando las
siguientes prestaciones: A).- La declaración judicial mediante sentencia ejecutoriada que la suscrita me he convertido en propietaria legítima por usucapión, por haber poseído durante el tiempo y bajo las condiciones que establece la ley el inmueble ubicado en Lote 28, Manzana 8, y casa sobre el mismo construida del Fraccionamiento Unidad Coacalco, Municipio de Coacalco, Estado de México, el cual tiene una superficie de 135 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en quince metros, con el Lote veintisiete; AL SUR: en quince metros, con Lote veintinueve; AL ORIENTE: en nueve metros, con Calle Amapolas, y AL PONIENTE: en nueve metros, con Lote doce,
B).- El otorgamiento del respectivo título de propiedad a mi nombre y que la resolución que se dicte me sirva como título de propiedad, toda vez que he operado a favor de la suscrita la usucapión prevista en los artículos 5.59, 5.60, 5.61, 5.62, 5.127, 5.128, 5.129 y 5.130 del Código Civil del Estado de México. C). Como consecuencia de lo anterior se remita copia certificada de la sentencia que se llegara a dictar, al C. Director del Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Ecatepec, para que proceda a su inscripción correspondiente de que la suscrita es la propietaria del inmueble en materia de la presente controversia. D) El pago de Gastos y Costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio, de acuerdo a lo ordenado por auto de cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, con fundamento en lo previsto en los artículos 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena su emplazamiento mediante edictos, que se publicarán por tres (3) veces de siete (7) en siete (7) días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado”, así como en un periódico de mayor circulación en la población donde se haga la citación y Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a comparecer al Juicio Ordinario Civil (Usucapión), promovido por ANGELA MEDRANO RAMÍREZ en contra de SU SUCESIÓN A BIENES DE JORGE ALDANA LEAL Y SOCORRO SANCHEZ DE ALDANA, por sí, o por apoderado o gestor que pueda representarlo, previniéndole para que señale domicilio dentro de la colonia donde obra este Juzgado para oír y recibir notificaciones de carácter personal, con el apercibimiento para el caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones, aún las personales se le harán por medio de boletín cal y lista que se fija en este juzgado. Edicto que se expide a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). DOY FE.
Lo anterior de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha uno de diciembre del dos mil veintidós.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ALEJANDRA FLORES PEREZ.-RÚBRICA.
1855.- 1, 11 y 23 abril.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IXTLAHUACA, MEXICO
E D I C T O
A TODO INTERESADO.
En los autos del expediente 366/2024, ADRIANA BARRIOS GUADARRAMA, promueve en la vía del Procedimiento Judicial No Contencioso, la Información de Dominio, respecto de un inmueble ubicado en Calle Emiliano Zapata, Sin número, Localidad de San Miguel Tenochtitlán, Municipio de Jocotitlán, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: En dos Líneas, la primera de 36.62 metros; colinda con Laura Hernández Martínez; la segunda de 19.38 metros; colinda con Delfino Pérez Hernández, Al Sur; En cuatro líneas, la primera de 20.00 metros colinda con carretera Atlacomulco-San Felipe del Progreso, la segunda de 11.75 metros; la tercera de 11.95 metros, la cuarta de 15.90 metros; colindan con la calle Emiliano Zapata; Al Oriente: En tres líneas, la primera de 15.05 metros; la segunda de 0.88 metros; la tercera de 13.00 metros, colinda con callejón; Al Poniente: 35.00 metros; colinda con Angélica Guadarrama Pérez, (Actualmente colinda con la suscrita Adriana Barrios Guadarrama). Con una superficie de 1982.00 metros cuadrados.
El Juez del conocimiento dictó auto de fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro, donde se ordena publicar los edictos en el Diario Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de esta Ciudad de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la ciudad de Ixtlahuaca, México, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. DOY FE.
Validación del edicto.- Acuerdo de fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).- LICENCIADA DANIELA MARTINEZ MACEDO.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IXTLAHUACA, MÉXICO, QUIEN FIRMA POR ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE FECHA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-RÚBRICA.
1857.- 1 y 4 abril.
JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BBVA MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, en contra de HUGO GONZÁLEZ MEDINA Y MARIBEL CABELLO LÓPEZ, expediente 330/2021. El
C. Juez Francisco René Ramírez Rodríguez ordenó publicar el siguiente edicto, en cumplimiento a los autos de fecha diecinueve de febrero y treinta y uno de enero ambos de dos mil veinticuatro, quince de diciembre, veintitrés de noviembre, veintisiete de septiembre, veintiséis de mayo, diecisiete, quince y nueve de marzo todos de dos mil veintitrés:
“Se convocan postores a la subasta en tercera almoneda sin sujeción a tipo que tendrá lugar en el local del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, a las diez horas con treinta minutos del día once de abril del dos mil veinticuatro, siendo objeto de remate la vivienda setenta y ocho, ubicada en la calle Hacienda Las Amapolas, del régimen de propiedad en condominio horizontal tipo triplex, constituido en el lote 30, de la manzana 11 del conjunto urbano de tipo mixto (Habitacional Popular, Comercial y de Servicios) denominado "Villas Xaltipa II", ubicado en calle Camino a Tejocote, fracción La Paloma número 400, Municipio de Cuautitlán, Estado de México. Se fija como precio del bien subastado la cantidad que sirvió de base en la segunda almoneda, es decir, la cantidad de $1,752,000.00 pesos (un millón setecientos cincuenta y dos mil pesos 00/100 moneda nacional), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 584, del Código de Procedimientos Civiles; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del mismo, siendo requisito para las personas que quieran participar como postores la exhibición de una cantidad igual al diez por ciento en efectivo del valor ya fijado, mediante billete de depositó expedido por Banco del Bienestar S.N.C., en la inteligencia de que la subasta deberá anunciarse por medio de edictos que se fijarán
por una sola ocasión en los tableros de avisos del juzgado, en los tableros de la Tesorería de la Ciudad de México y en el periódico “El Universal”, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles.”
Ciudad de México, a 21 de febrero 2023.- C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARCOS MENDOZA MARTÍNEZ.-RÚBRICA.
Publíquese en los tableros de avisos del juzgado así como en los tableros de la Tesorería de la Ciudad de México y en el periódico “El Universal”, por una sola ocasión, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días.
1858.- 1 abril.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
PERSONA A EMPLAZAR: ISAAC AMIGA LEVY Y ELIAS AMIGA JASQUI.
Por auto de fecha dos de febrero del año dos mil veinticuatro, con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazar por medio de edictos a ISAAC AMIGA LEVY Y ELIAS AMIGA JASQUI, mediante publicación de edictos por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación en esta Municipalidad y en el Boletín Judicial, edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición las respectivas copias para traslado, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una/copia integra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.
Que en los autos del expediente número 265/2023, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (RENDICIÓN DE CUENTAS Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS), promovido por LINDA COJAB FARCA, en contra de ISAAC AMIGA LEVY Y ELIAS AMIGA JASQUI, la Jueza Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en cumplimiento al auto de fecha dos de febrero del año dos mil veinticuatro se ordenó la publicación del siguiente edicto: Relación sucinta de la demanda: PRESTACIONES: a) El requerimiento de rendición de cuentas de los codemandados respecto del poder que les fue otorgado por mis representados en su inciso C, para Actos de Dominio, que se contiene en el instrumento público 51,524 de fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete, pasado ante la fe del Notario Público 100, Licenciado Manuel Oliveros Lara. b) En virtud de la rendición de cuentas, el pago de daños y perjuicios derivados de las ventas realizadas de los Departamentos objeto del poder. c) La condena al pago de intereses legales a partir de la recepción de los montos cubiertos por concepto de venta de los Departamentos, que se han generado más los que se sigan generando hasta la total devolución del monto adeudado.
d) La condena al pago de gastos y costas.
HECHOS: 1.- La suscrita, junto con diversas personas, con fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete otorgaron Poder General Limitado para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos de Dominio en favor de los demandados, limitado única y exclusivamente a todo lo relacionado con los Departamentos 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208,
209, 210, 211, 212, 301, 304, 305, 306, 307, 308, 310, 311, 312, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 411, 412, 501, 502, 503, 504,
505, 506, 509, 510, 511, 512, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608, 609, 611, 612, 702, 704, 705, 706, 707, 711, 712 todos sujetos al Régimen
de Propiedad en Condominio construido sobre el predio marcado con el número oficial 106 (ciento seis) de la Calle de Doctor Erazo, en la Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, respecto de los bienes comunes de uso exclusivo del condominio y sus asignaciones. Lo anterior se acredita con el instrumento notarial 51,524 fe fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete, pasado ante la fe del Licenciado Ricardo Vargas Navarro, Notario Público Número Ochenta y Ocho de la Ciudad de México. 2.- Como se desprende del Poder en cuestión señalado en el hecho inmediato anterior, los hoy demandados, se encontraban obligados a rendir cuentas cada vez que ejercieran sus facultades o cuando fueren requeridos para ello; siendo que a la fecha se han abstenido de rendir cuentas del ejercicio que hayan realizado de las facultades que les fueron conferidas en el poder antes mencionado, y siendo que la suscrita tuve conocimiento de que a la fecha todos los Departamentos objeto del poder otorgado en favor de los demandados han sido vendidos a terceros, es que solicito a su Señoría se sirva requerir a los demandados la rendición de cuentas del ejercicio de sus facultades derivadas del poder al presente ocurso, para que los demandados presenten antes éste H. Juzgado una rendición de cuentas e informe detallado de las facultades que hayan ejercido mediante el poder, de las ventas que hayan llevado a cabo de los Departamentos, y lo acrediten con los documentos idóneos para ello, ya sea con contratos de compraventa y/o escrituras públicas, detallen los montos recibidos por dichas compraventas y consignen respecto de dichos pagos ante éste H. Juzgado el monto que corresponde a la suscrita, quien ostento el 27% (veintisiete por ciento) de la copropiedad del inmueble. 3.- Ahora bien, como se desprende de las constancias de folio mercantil, han sido objeto de traslado de dominio en favor de terceros Ahora bien, siendo que la suscrita soy es copropietario del 27% (veintisiete por ciento) del inmueble en cuestión, me corresponde el 27% (veintisiete por ciento) del total del monto de las ventas, lo que asciende a la cantidad de $26,294,468.39 (Veintiséis Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho pesos 39/100 M.N.), más los intereses legales que se hayan generado y los que se sigan generando hasta la total liquidación de dicho adeudo, como se desprende de la escritura de compraventa del inmueble y del Régimen de propiedad en Condominio. Conforme lo anterior, se han generado daños y perjuicios a la suscrita por parte de los demandados al no haberme rendido cuentas y entregado los montos que me corresponden por concepto de la compraventa de los departamentos objeto del poder otorgado en su favor para actos de dominio, y por concepto de perjuicios los intereses de las sumas que me pertenecen desde la fecha en que fueron recibidas por los demandados cada uno de los pagos por concepto de las operaciones de compraventa de los Departamentos y hasta la total liquidación de dichos montos en mi favor. 4.- En virtud de lo señalado en el hecho inmediato anterior, es que resulta procedente el que su Señoría condene a los demandados a la rendición de cuentas respecto del ejercicio de las facultades que les fueron conferidas en el poder base de la acción, los condene al pago de daños y perjuicios en mi favor, condenándolos al pago de la a cantidad de $26,294,468.39 (Veintiséis Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Pesos 39/100 M.N.) equivalente el 27% (veintisiete por ciento) de la copropiedad que me corresponde, por concepto de los montos recibidos por las compraventas de los Departamentos objeto del poder base de la acción, así como, los condene al pago de intereses respecto de los montos recibidos, desde la fecha en que incurrieron en mora y hasta la total liquidación de los adeudos.
Se expide su publicación a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
Validación: En fecha dos de febrero del año dos mil veinticuatro, se dictó un auto que ordena la publicación de edictos, Licenciada MARIA LUISA MARTINA VILLAVICENCIO HERRERA, Secretaria de Acuerdos y firma.- SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA MARIA LUISA MARTINA VILLAVICENCIO HERRERA.-RÚBRICA.
1859.- 1, 10 y 19 abril.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE CUAUTITLAN, MEXICO E D I C T O
Que en los autos del expediente número 1718/2022, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL USUCAPION, promovido por GABRIELA LAZCANO ITURBE en contra de EDUARDO ALFONSO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, por auto de fecha 24 de octubre de 2023, se ordenó emplazar por medio de edictos al demandado EDUARDO ALFONSO RAMIREZ HERNANDEZ ordenándose la publicación por TRES VECES de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en esta localidad que tenga la publicación diaria en el Boletín Judicial, y que contendrá una relación sucinta de la demanda, en el cual se reclaman las siguientes prestaciones: A.- Declaración en sentencia ejecutoriada, en el sentido de que la usucapión se ha consumado en mi favor, y que por lo tanto he adquirido la propiedad de el lote de terreno marcado con el número veinticuatro y las construcciones en el existentes, ubicado en Calle Itsmo, sin número, Resultante de la lotificación en condominio del lote ciento diecisiete C, San Pablo de las Salinas, Municipio de Tultitlán, Estado de México, con una superficie de 216 metros cuadrados, y con las siguientes medidas y colindancias: Al norte, en trece metros cincuenta centímetros con lote veintitrés; Al Sur, en trece metros cincuenta centímetros con vialidad interna; Al poniente, en dieciséis metros con lote veinticinco; y Al oriente, en dieciséis metros con vialidad interna. B.- Sea ordenada la cancelación total de la inscripción que se encuentra asentada en el Instituto de la Función Registral de Cuautitlán, Estado de México bajo el Folio Real Electrónico número: 00266607 A NOMBRE DE: Eduardo Alfonso Ramírez Hernández, C.- Sea ordenada la inscripción en el Instituto de la Función Registral de Cuautitlán, Estado de México, de la Sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio. Lo anterior al tenor de los hechos que resumidamente a continuación se señalan: 1.- Mediante contrato privado de compraventa celebrado en fecha 18 de julio de 2016, adquirí del Señor Eduardo Alfonso Ramírez Hernández representado para la suscripción de dicho contrato por sus apoderados los señores Demetrio Lazcano Pelcastre y Catalina Iturbe Rodríguez el lote de terreno marcado con el número veinticuatro y las construcciones en el existentes, ubicado en Calle Itsmo, sin número. Resultante de la lotificación en condominio del lote ciento diecisiete C, San Pablo de las Salinas, Municipio de Tultitlán, Estado de México, con una superficie de 216 metros cuadrados, y con las siguientes medidas y colindancias: Al norte en trece metros cincuenta centímetros con lote veintitrés; Al Sur en trece metros cincuenta centímetros con vialidad interna; Al poniente en dieciséis metros con lote veinticinco; y Al oriente en dieciséis metros con vialidad interna. 2.- Desde que adquirí el inmueble materia del presente juicio, Gabriela Lazcano Iturbe ha ejerciendo actos de dominio y nunca he tenido problema con nadie por poseer dicho inmueble, así las cosas desde que le fue entregada la posesión del multicitado inmueble, es decir desde la fecha de suscripción el contrato privado de compraventa de fecha 18 de julio de 2016, ha conservado la posesión del inmueble a título de dueña, con ANIMUS DOMINI y con los requisitos exigidos por la Ley para USUCAPIR EN CALIDAD DE PROPIETARIO, en virtud de que he ejercido y ejerzo actos de DOMINIO, cuidando, mejorando y disfrutando del inmueble, todo esto desde la fecha de suscripción del contrato privado de compraventa y con este acredita el derecho que le asiste y me legitima para promover el presente juicio, toda vez que dicho documento justifica la causa generadora de posesión, en concepto de propietaria y mediante esa compraventa y la posesión que tiene respecto del inmueble ha sido de forma PACIFICA, CONTINUA, PUBLICA y DE BUENA FE, dicha posesión es apta para prescribir el inmueble. 3.- El Inmueble objeto del presente juicio, se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de Cuautitlán Estado de México, bajo el folio real electrónico número: 00266607, a nombre de él Señor Eduardo Alfonso Ramírez Hernández, por lo que se instaura la presente demanda en su contra esto conforme a lo previsto por el artículo 5.140 del Código Civil del Estado de México. 4.- En virtud de que carezco de título con los requisitos exigidos por la Ley Civil para ser inscribible, y que el inmueble motivo del presente se encuentra inscrito a nombre de la parte demandada, acudo a esta H. Juzgado en la vía y forma propuesta, para que una vez concluida la secuela procesal, se declare que he adquirido la propiedad de dicho inmueble y como consecuencia se ordene la cancelación y tildación correspondiente en el Instituto de la Función Registral de Cuautitlán, Estado de México.
Haciéndole saber al demandado que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento de que si transcurrido el plazo antes indicado no comparece por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía, y se le harán las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista y boletín judicial, debiéndose fijar además en la puerta del tribunal una copia íntegra del auto que ordena los edictos por todo el tiempo del emplazamiento.
Se expide para su publicación a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos: 24 de octubre del 2023.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN DERECHO YESENIA RODRIGUEZ HERNANDEZ.-RÚBRICA.
1860.- 1, 10 y 19 abril.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO E D I C T O
A LOS INTERESADOS.
La C. MARIBEL JUDITH OSNAYA SÁNCHEZ, promueven ante el Juzgado Segundo Civil Distrito Judicial de Texcoco, bajo el expediente número 1545/2023, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del
Inmueble denominado "XALMONTON" ubicado en Río Papalotla, sin número, en el poblado de Ocopulco, Municipio de San Andrés Chiautla, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias. AL NORTE, 12.76 metros y linda con SERGIO ROLDAN RAMOS, AL SUR,
12.76 metros y linda con LUIS ZAVALA ARIAS; AL ORIENTE, 19.60 metros y linda con VENTURA JIMENEZ RAMOS, AL PONIENTE, 19.60
metros y linda con SERVIDUMBRE DE PASO, con una superficie aproximada de 250.0 m2 (doscientos cincuenta metros cuadrados). Indicando el promovente que el día diecinueve (19) de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981), celebró un contrato de compraventa respecto del inmueble de referencia con SERGIO ROLDAN RAMOS, y desde que lo adquirió ha tenido la posesión del inmueble en forma pública, pacifica, continua, de buena fe, sin interrupción alguna y en calidad de propietario, exhibiendo documentos para acreditar su dicho, de igual manera que dicho predio cuenta con certificado de no inscripción expedido a su favor por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, de igual manera, que el inmueble de referencia no pertenece al régimen Ejidal de dicha comunidad.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN. DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS CINCO (5) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023). DOY FE.
FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HÉCTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ.-RÚBRICA.
1862.- 1 y 4 abril.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
MIGUEL ANGEL MARTINEZ GUZMAN, ha promovido por su propio derecho bajo el número de expediente 195/2024, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA 5 DE MAYO, SIN NUMERO, BARRIO TEPANQUIAHUAC, CODIGO POSTAL 54783, MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO
DE MEXICO, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 31.20 metros y colinda con C. JUANITA RODRIGUEZ MARTINEZ, AL SUR: En 31.20 metros colinda con ANTONIO SORDO GALICIA, AL ORIENTE: En 03.80 metros colinda con VIAS DEL FERROCARRIL; AL PONIENTE: En 03.40 metros colinda con CAMINO PUBLICO; Con una superficie total aproximada 112.32 metros cuadrados.
Por lo cual la Jueza Primero Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, mediante proveído de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en el periódico de mayor circulación diaria de esta Ciudad, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en término de Ley. Se expiden a los doce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. DOY FE.
Cuautitlán, México, en cumplimiento al auto de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro.- SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE CUAUTITLÁN, MEXICO, M. EN D. LILIANA MARIA ESTHER SALAZAR MARTINEZ.-RÚBRICA.
1863.- 1 y 4 abril.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
HACIENDA DE ECHEGARAY S.A. y/o FRACCIONADORA HACIENDA DE ECHEGARAY, S. A.
Se le hace saber que SALVADOR, JOAQUÍN Y EDUARDO todos de apellidos GALINDO RAMOS, promueve en este Juzgado JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, en su contra, en el expediente número 974/2022, respecto del BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CASA HABITACIÓN CONSTRUÍDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO 7 (SIETE), DE LA MANZANA III (TRES ROMANO), ACTUALMENTE HACIENDA DE ATLANGA NÚMERO 109 (CIENTO NUEVE), DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDA DE
ECHEGARAY, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, para purgar vicios de los actos por medio de los cuales fue adquirido el bien inmueble materia del presente juicio, el cual cuenta con una Superficie de 160.00 M2 (CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS); el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 20.00 metros, con Lote número ocho; AL SUR: En
20.00 metros, con Lote número seis; AL ORIENTE: En 08.00 metros, con Lote número dieciséis, y AL PONIENTE: En 08.00 metros, con Hacienda de Atlanga. Inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Naucalpan, bajo el Folio Real Electrónico: 00165318, Reclamando las siguientes
P R E S T A C I O N E S:
A) La declaración judicial de que se ha consumado la usucapión a favor de los señores, SALVADOR, JOAQUÍN Y EDUARDO todos de apellidos GALINDO RAMOS, sobre el bien inmueble antes mencionado, Inmueble el cual los señores, SALVADOR, JOAQUÍN y EDUARDO todos de apellidos GALINDO RAMOS han tenido en concepto de propietarios de forma pacífica, continua, pública y de buena fe.
B) En consecuencia de la prestación anterior, se ordene inscribir en el Instituto de la Función Registral, Oficina Registral de Naucalpan, Estado de México, sobre el Folio Real Electrónico número 00165318, la declaración de usucapión consumada a favor de los señores, SALVADOR, JOAQUÍN y EDUARDO todos de apellidos GALINDO RAMOS.
Fundándose para hacerlo en los siguientes: H E C H O S
1. El día dos de julio del año dos mil cuatro, los señores SALVADOR, JOAQUÍN Y EDUARDO todos de apellidos GALINDO RAMOS celebraron contrato privado de compraventa, celebrado de una parte por la señora MARÍA MERCEDES RAMOS PARRALES también
conocida como MERCEDES RAMOS DE GALINDO y/o MERCEDES RAMOS PARRALES, con el consentimiento de su cónyuge el señor SALVADOR EDUARDO GALINDO Y LUGO en su calidad de VENDEDORES, y por la otra los señores SALVADOR, JOAQUÍN y EDUARDO todos de apellidos GALINDO RAMOS en su carácter de COMPRADORES, respecto del bien inmueble ubicado en la casa habitación construida sobre el Lote de terreno marcado con el número 7 (SIETE), de la Manzana III (TRES ROMANO), actualmente Calle Hacienda de Atlanga número 109 (CIENTO NUEVE), del Fraccionamiento Hacienda de Echegaray, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. De igual manera, se hace constar que en dicho contrato se estableció como precio de la compraventa, la cantidad de $1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.), misma que los señores SALVADOR, JOAQUÍN Y EDUARDO todos de apellidos GALINDO RAMOS le cubrieron íntegramente a los señores MARÍA MERCEDES RAMOS PARRALES también conocida como MERCEDES RAMOS DE GALINDO y/o MERCEDES RAMOS PARRALES Y SALVADOR EDUARDO GALINDO Y LUGO. Ahora bien, cabe manifestar a su Señoría que el inmueble materia del presente juicio los señores SALVADOR, JOAQUIN Y EDUARDO todos de apellidos GALINDO RAMOS lo adquirieron de la señora MARIA MERCEDES RAMOS PARRALES también conocida como MERCEDES RAMOS DE GALINDO y/o MERCEDES RAMOS PARRALES, quien a su vez había adquirido dicho inmueble del señor JOSÉ LUIS TEJERO HUESCA, ANΕΧΟ CINCO; de igual manera, cabe manifestar que el señor JOSÉ LUIS TEJERO HUESCA quien le cedió los derechos del inmueble materia de la litis a la señora MARÍA MERCEDES RAMOS PARRALES también conocida como MERCEDES RAMOS DE GALINDO y/o MERCEDES RAMOS PARRALES, había
adquirido el inmueble materia de este juicio precisamente de la moral FRACCIONADORA HACIENDA DE ECHEGARAY, S.A., quien es la titular registral, a través de un contrato de compraventa de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
2. Por otra parte, a efecto de acreditar que la señora MARÍA MERCEDES RAMOS PARRALES también se le conoce como MERCEDES RAMOS DE GALINDO y/o MERCEDES RAMOS PARRALES, se agrega al presente escrito como ANEXO SIETE, copias certificadas de la sentencia definitiva dictada en los autos del expediente número 1114/2021, relativas al Procedimiento Judicial No Contencioso, Identidad de Persona de igual modo, para estar en posibilidades de iniciar el presente juicio, cabe mencionar que el señor SALVADOR EDUARDO GALINDO Y LUGO falleció el día veintiocho de marzo del año dos mil cinco; motivo por el cual se abrió su Sucesión Testamentaria, nombrando como albacea de dicha sucesión al señor JOAQUÍN GALINDO RAMOS, lo cual se acredita con las copias certificadas del expediente 1346/21, expedidas por el C. Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, Es por lo anterior, que se demanda a la moral como HACIENDA DE ECHEGARAY, S.A. Y/O FRACCIONADORA HACIENDA DE ECHEGARAY, S.A., en virtud de que como se puede observar del certificado de inscripción antes mencionado se encuentra registrada la moral como HACIENDA DE ECHEGARAY, S.A., y cuando la misma le vendió el inmueble materia de la litis al señor José Luis Tejero Huesca, lo hizo con el nombre de FRACCIONADORA HACIENDA DE ECHEGARAY, S.A.
3. Así las cosas, los señores SALVADOR, JOAQUÍN Y EDUARDO todos de apellidos GALINDO RAMOS desde el día dos de julio del año dos mil cuatro, de forma exclusiva han poseído ininterrumpidamente el bien inmueble materia de la presente usucapión, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, ejerciendo actos de dominio a nombre propio sobre dicho bien, atento a la propiedad que ostentan sobre el mismo, siendo que los vecinos del lugar y familiares, saben y conocen a mis representados como los únicos propietarios del bien inmueble multicitado. Lo anterior le consta a diversos vecinos, amigos y familiares.
4. A efecto de acreditar la relación procesal y la legitimación de la parte señalada como demandada, se agregó al presente escrito, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, expedido por el C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO de Naucalpan, Estado de México, en el cual consta que el bien inmueble materia de la presente usucapión se encuentra inscrito y que en dicha inscripción aparece como propietaria precisamente la moral HACIENDA DE ECHEGARAY, S.A. Y/O FRACCIONADORA HACIENDA DE ECHEGARAY, S.A., de quien se demanda la usucapión.
5. Asimismo, mis representados se han encargado de pagar los impuestos y derechos derivados del inmueble materia de la litis, en virtud del dominio pleno y exclusivo que detentan dada la calidad de dueños que ostentan.
Por último, cabe aclarar a su Señoría que tal y como se refiere en el capítulo de prestaciones, lo que los señores SALVADOR, JOAQUIN y EDUARDO todos de apellidos GALINDO RAMOS adquirieron fue una casa habitación construida sobre el Lote de terreno marcado con el número 7, de la Manzana III, ubicada en Calle Hacienda de Atlanga número 109, del Fraccionamiento Hacienda de Echegaray, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD Y EN EL “BOLETIN JUDICIAL” HACIENDOLE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN DEBIENDO ADEMÁS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO UNA COPIA INTEGRA DEL PRESENTE PROVEIDO POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO, Y SI PASADO ESE TERMINO NO COMPARECE POR SI POR APODERADO O POR GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLO, SE SEGUIRA EL JUICIO EN SU REBELDIA, HACIENDOLE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES POR LISTA Y BOLETIN JUDICIAL. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO A 12 DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.- DOY FE.- LA ACTUARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA DE ACUERDOS M. EN D. NORMA N. MARTINEZ AGUERO, DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
VALIDACIÓN: AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (2023): SECRETARIA DE ACUERDOS, AUTORIZADO POR: LA M. EN D. NORMA N. MARTÍNEZ AGUERO.-RÚBRICA.
1864.- 1, 10 y 19 abril.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A FRACCIONADORA HACIENDA DE ECHEGARAY S.A.
En el expediente marcado con el número 40/2023 relativo al juicio sumario de usucapión promovido por MARIA MERCEDES RAMOS PARRALES con el carácter de apoderada legal de SALVADOR Y JOAQUÍN DE APELLIDOS GALINDO RAMOS en contra de SALVADOR EDUARDO GALINDO Y LUGO también conocido como SALVADOR GALINDO LUGO, a través de su Albacea JOAQUÍN GALINDO RAMOS, FRACCIONADORA HACIENDA DE ECHEGARAY, SOCIEDAD ANÓNIMA, respecto del inmueble ubicado en lote de terreno marcado con número ocho (8), de la manzana III (tres romano) actualmente calle Hacienda de Atlanga número 111 (ciento once) del Fraccionamiento Hacienda de Echegaray Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México con una superficie de 160.00 m2 (ciento sesenta metros cuadrados), en proveído de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se ordenó la publicación de edictos por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en esta entidad, así como en el Boletín Judicial, para emplazar a Fraccionadora Hacienda Echegaray S.A, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días; por lo que, se procede a transcribir una relación sucinta del escrito inicial de demanda (Que por medio del presente escrito en la VIA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL, JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, es que vengo a demandar de la sucesión a bienes del señor SALVADOR EDUARDO GALINDO Y LUGO también conocido como SALVADOR GALINDO LUGO, a través de su albacea el señor JOAQUIN GALINDO RAMOS, así como de la persona moral FRACCIONADORA HACIENDA DE ECHEGARAY, S.A., quienes tienen su domicilio para efectos de emplazamiento, y la persona moral FRACCIONADORA HACIENDA DE ECHEGARAY, S.A., personas de quienes demando las siguientes: PRESTACIONES. La declaración judicial de que se ha consumado la usucapión a favor de los señores, SALVADOR Y JOAQUIN ambos apellidos GALINDO RAMOS, sobre el bien inmueble ubicado en el Lote de terreno marcado con el número 8 (OCHO), de la Manzana III (TRES ROMANO), actualmente Calle Hacienda de Atlanga número 111 (CIENTO ONCE), del Fraccionamiento Hacienda de Echegaray, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, mismo que cuenta con una Superficie de 160.00 M2 (CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS); el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 20.00 metros, con Lote número nueve; AL SUR: En
20.00 metros, con Lote número siete; AL ORIENTE: En 08.00 metros, con Lote número quince; y AL PONIENTE: En 08.00 metros, con Hacienda de Atlanga. Inmueble el cual los señores, SALVADOR y JOAQUIN ambos de apellidos GALINDO RAMOS han tenido en concepto de propietarios de forma pacífica, continua, pública y de buena fe, lo anterior por las razones y motivos que se expresarán más adelante. En consecuencia de la prestación anterior, se ordene inscribir en el Instituto de la Función Registral, Oficina Registral de Naucalpan, Estado de México, sobre el Folio Real Electrónico número 00165319, la declaración de usucapión consumada a favor de los señores, SALVADOR Y JOAQUIN ambos de apellidos GALINDO RAMOS, es decir, el carácter de propietarios respecto del bien Inmueble materia de la presente litis. Fundándome para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho que a continuación se indican: HECHOS. El día dos de julio del año dos mil cuatro, los señores SALVADOR Y JOAQUIN ambos de apellidos GALINDO RAMOS celebraron contrato privado de compraventa, celebrado de una parte por el señor SALVADOR EDUARDO GALINDO Y LUGO también conocido como SALVADOR GALINDO LUGO en su calidad de VENDEDOR, y por la otra los señores SALVADOR Y JOAQUIN ambos de apellidos GALINDO RAMOS en su carácter de COMPRADORES, respecto del bien inmueble ubicado en el Lote de terreno marcado con el número 8 (OCHO), de la Manzana III (TRES ROMANO), actualmente Calle Hacienda de Atlanga número 111 (CIENTO ONCE), del Fraccionamiento Hacienda de Echegaray, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, mismo que se agrega al presente escrito en original como ANEXO TRES. De igual manera, se hace constar que en dicho contrato se estableció como precio de la compraventa, la cantidad de $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), misma que los señores SALVADOR y JOAQUIN ambos de apellidos GALINDO RAMOS le cubrieron íntegramente al señor SALVADOR EDUARDO GALINDO Y LUGO también conocido como SALVADOR GALINDO LUGO. Se expiden a los quince días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. DOY FE.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación del presente edicto, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.- ACTUARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. NORMA NAYELY MARTINEZ AGÜERO.-RÚBRICA.
1865.- 1, 10 y 19 abril.
JUZGADO CIVIL EN LINEA DEL ESTADO DE MEXICO DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
"ANICETO MORALES PLUMA".
Se le hace saber que en el expediente número 239/2023, radicado en el Juzgado Civil en línea del Estado de México, relativo al Juicio Especial SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por OFELIA ESTRADA LÓPEZ en contra de ANICETO MORALES PLUMA, donde se reclaman las siguientes prestaciones:
A.- LA USUCAPIÓN, respecto del bien INMUEBLE DENOMINADO UBICADO EN CALLE, MANZANA 44 (CUARENTA Y CUATRO), LOTE 14 (CATORCE), COLONIA FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCIÓN LAGOS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual ha venido poseyendo en concepto de propietario, en CONCEPTO DE PROPIETARIO, en forma PACÍFICA, CONTINUA, PÚBLICA Y DE BUENA FE E ININTERRUMPIDAMENTE, desde el 06 (SEIS) DE ENERO DE 1990 (MIL
NOVECIENTOS NOVENTA), y el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: EN 17.50 METROS CON LOTE 15;
AL NORESTE: EN 7.00 METROS CON LOTE 23; AL SURESTE: EN 17.50 METROS CON LOTE 13;
AL SUROESTE: EN 7.00 METROS CON CALLE LAGO VICTORIA.
CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 122.5 M2, (CIENTO VEINTIDÓS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS.
B.- Como consecuencia de la prestación anterior y para el caso que resulte procedente la acción intentada, ORDENAR SE INSCRIBA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE DICTE, EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO ADSCRITO A
LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC DE MORELOS Y COACALCO, a fin de que sirva de título de propiedad a la suscrita respecto del inmueble citado en la prestación anterior.
C. El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.
Ello en razón a que, desde el 6 de enero de 1990, OFELIA ESTRADA LÓPEZ adquirió de ANICETO MORALES PLUMA, el inmueble DENOMINADO UBICADO EN CALLE, MANZANA 44 (CUARENTA Y CUATRO), LOTE 14 (CATORCE), COLONIA FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS SECCIÓN LAGOS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO CON UNA SUPERFICIE
TOTAL DE 122.5 M2, (CIENTO VEINTIDOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: EN 17.50 METROS CON LOTE 15; AL NORESTE: EN 7.00 METROS CON LOTE 23; AL SURESTE: EN 17.50
METROS CON LOTE 13, AL SUROESTE: EN 7.00 METROS CON CALLE LAGO VICTORIA. El cual se encuentra Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a nombre de ANICETO MORALES PLUMA, por lo que, desde la fecha en que se adquirió, el demandado lo ha poseído de forma PACÍFICA, CONTINUA, PÚBLICA Y DE BUENA FE E ININTERRUMPIDAMENTE.
Exhibe una solicitud una demanda electrónica, interrogatorio, 3 recibo digital, 10 manifestación de valor catastral, 8 Boucher, 2 cédula de identidad fiscal, recibo de pago del impuesto predial, 10 recibos oficiales, contrato de compraventa, certificado de inscripción, cuatro copias de credenciales para elector; en consecuencia, a través del auto dictado el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se ha ordenado el EMPLAZAMIENTO de ANICETO MORALES PLUMA, por medio de este EDICTO, que contiene una relación sucinta de la demanda.
Edicto que deberá publicarse por TRES veces de SIETE en SIETE días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de MAYOR CIRCULACIÓN en la entidad y en el BOLETÍN JUDICIAL.
Haciéndole saber que cuenta con el plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación, para comparecer al presente juicio, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibidos, que, en caso de no hacerlo, dentro de dicho plazo, se le tendrá por contestada en sentido negativo. Contestación que deberá hacer de forma electrónica, a través del portal digital que para el efecto está dispuesto por Institución en la página de Internet: https://tribunalelectronico.pjedomex.gob.mx/auth/login; conforme lo señala el tercer párrafo del artículo 9 de los lineamientos de operatividad dados a conocer mediante la circular 49/2019 en la que se habilita la competencia de éste órgano jurisdiccional; para lo cual es necesario que el demandado o sus abogados cuenten con la firmal electrónica del Poder Judicial del Estado de México (FEJEM); de no contar aún, con firma electrónica por única ocasión se recibirá de forma física en la oficialía de partes común más cercana al domicilio de los demandados, en el entendido que, las subsecuentes promociones, deberán ineludiblemente promoverse en línea. Asimismo, se precisa que, en el escrito de contestación, deberán designar Licenciado en Derecho o su equivalente con título y cédula profesional, ya que, con el número de esta última, se le autorizará el acceso al expediente electrónico para enterarse de las actuaciones.
Y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.168 del Código Procesal Civil, se previene a los demandados, para que señale correo electrónico institucional (que se le asigna al obtener la firma electrónica) o en caso de no contar con él, un correo personal con el apercibimiento que de ser omiso, se le practicarán todas las notificaciones por medio de boletín judicial, asimismo, se le hace saber que el resto de las notificaciones se practicarán y surtirán sus efectos conforme a las reglas de las no personales.]
Debiendo solicitar vía electrónica el acceso al expediente digital, de así considerarlo, para que se imponga de la demanda y de los documentos que se acompañaron como traslado.
Dado en Toluca, México, a cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.
Firma electrónicamente la Maestra en Derecho Judicial Mahassen Zulema Sánchez Rivero, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Civil en Línea del Estado de México, en términos de los acuerdos contenidos en las circulares 61/2016 y 39/2017, emitidas por el Consejo de la Judicatura del Estado de México.- Doy fe.-Rúbrica.
1866.- 1, 10 y 19 abril.
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS CON RESIDENCIA EN COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
Expediente número: 245/2022.
EMPLAZAMIENTO A FRACCIONAMIENTOS Y TERRENOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha seis de julio de dos mil veintitrés y cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, se le hace saber que en el Juzgado Cuarto Civil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, con Residencia en Coacalco de Berriozábal, Estado de México, bajo el expediente número 245/2022, relativo al JUICIO VIA ORDINARIA CIVIL EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE USUCAPIÓN, PROMOVIDO POR ABRAHAM VELAZQUEZ OSORIO EN CONTRA DE MAXIMINA OSORIO JIMÉNEZ Y
FRACCIONAMIENTOS Y TERRENOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por auto de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós se admitió la demanda a continuación una relación sucinta de las prestaciones y hechos de la demanda antes mencionada
A) La declaración judicial de que se ha consumado la usucapión a favor del suscrito ABRAHAM VELAZQUEZ OSORIO, del bien inmueble ubicado en el lote marcado con el número VEINTINUEVE DE LA MANZANA DOS, UBICADO EN CALLE LUIS PASTEUR, NUMERO CINCUENTA Y OCHO GRANJAS DE SAN CRISTOBAL, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO, el cual cuenta con una superficie de 250.00 m2 y cuenta con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE EN 20.00 MTS CON LOTE 28, AL SUR- EN 20.00 MTS CON CAMINO REAL, AL ORIENTE- EN 12.50 MTS, CON LOTE 80, AL PONIENTE EN 12 50 MTS CON CALLE LUIS PASTEUR, dicho inmueble el cual a tenido en concepto de propietario de forma pacífica, continua, pública y de buena fe, B) En consecuencia
de la prestación anterior, se ordene inscribir en el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL, OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, a favor del hoy actor. HECHOS- El día diez de junio del año dos mil diez, la parte actora celebro contrato privado de compraventa, celebrado con la parte demandada MAXIMINA OSORIO JIMENEZ en su carácter de vendedora y por otra el hoy actor ABRAHAM VELAZQUEZ OSORIO en su carácter de comprador respecto del inmueble antes mencionado, de igual forma se hace constar que dicho contrato se estableció la cláusula segunda, como precio de la compraventa de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100, misma que la parte actora cubrió íntegramente a la señora MAXIMINA OSORIO JIMENEZ, asimismo, cabe mencionar que dicho inmueble del presente juicio, lo adquirió la señora MAXIMINO OSORIO JIMENEZ, quien a su vez había adquirido dicho inmueble por ser el señor MARIO ZARZA ORTIZ, en fecha diecisiete de julio del año dos mil uno, dicho inmueble encuentra registrado en el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, bajo la PARTIDA NÚMERO VEINTIUNO, VOLUMEN DIECISIETE, LIBRO
1° SECCIÓN 1a, ACTUALMENTE FOLIO REAL ELECTRONICO NÚMERO 00380440, desde la fecha de diez de junio del dos mil diez, dicho actor se encuentra en posesión del Inmueble mencionado de forma exclusiva, ininterrumpida, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, ejerciendo actos de dominio a nombre propio, cabe mencionar que el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EXPEDIDO POR LA OFICINA REGISTRAL DE ECATAPEC, ESTADO DE MÉXICO, APARECE COMO PROPIETARIO LA PERSONAL MORAL FRACCIONAMIENTOS Y TERRENOS S. DE R.L.,
Haciéndole saber se ordena la notificación por edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda que se publicará tres veces consecutivas se ordena su emplazamiento por medio de edictos que se publicaran por tres (3) veces de siete (7) en siete (7) días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación, y en el boletín judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y boletín judicial. Así mismo, y por conducto del Secretario, fíjese en la puerta del Tribunal una copia integra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento.
Coacalco de Berriozábal, en cumplimiento al auto de fecha seis de julio de dos mil veintitrés y cuatro (04) de marzo del dos mil veinticuatro (2024).- SECRETARIO DE ACUERDOS, ALEJANDRA FLORES PEREZ.-RÚBRICA.
1867.- 1, 10 y 19 abril.
JUZGADO QUINCUAGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SECRETARIA: A. EXP. NÚM.: 335/2012.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por PROYECTOS ADAMANTINE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA en contra de JAVIER ALONSO DUARTE MORALES e HILDA MARÍA TORRES RODRÍGUEZ, EXP. NÚM. 335/2012, la C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO CUARTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRA YASSMIN ALONSO TOLAMATL, por auto de audiencia de fecha ocho de enero del año dos mil veinticuatro, y autos de fechas veinticinco de septiembre y siete de agosto ambos del año dos mil veintitrés, se ordena sacar a remate en pública subasta el inmueble identificado como DEPARTAMENTO NUMERO 22, DEL CONDOMINIO UBICADO EN LA CALLE INSURGENTES SIN NÚMERO OFICIAL DEL CONJUNTO DENOMINADO “LA PRADERA” UBICADO EN MANZANA 4, LOTE 7,
MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, para lo cual se convocan postores por medio de edictos que se publicaran por dos veces en los tableros de avisos de este juzgado, en la tesorería de la Ciudad de México, y en el periódico denominado El Financiero, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última publicación y la fecha de remate igual plazo, sirviendo de base para el remate la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, que es el precio más alto de avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de ese precio, haciéndole saber al público en general que para participar como postor en esa diligencia deberán exhibir previamente el diez por ciento del precio de avalúo y que sirve de base para el remate. Para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. Por otra parte, tomando en consideración que el inmueble materia del remate se encuentra fuera de esta jurisdicción, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al JUEZ CIVIL COMPETENTE DE PRIMERA INSTANCIA EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este juzgado y con plenitud de jurisdicción se sirva llevar a cabo las publicaciones ordenadas por dos veces en los tableros de avisos de ese juzgado, en la tesorería de esa entidad o su análoga y en el periódico de mayor circulación de ese Municipio, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última publicación y la fecha de remate igual plazo, concediéndose a la autoridad exhortada un término de cuarenta días para su diligenciación.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, MTRA. LOURDES RUBÍ MIRANDA IBÁÑEZ.-RÚBRICA.
1868.- 1 y 11 abril.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE TOLUCA E D I C T O
En el Juzgado Tercero Civil del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, dentro del expediente 751/2023 relativo al juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN) promovido por HORTENCIA MENDOZA MARTINEZ, en contra de SERGIO ABARCA AMARO, REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO LEGAL DEL BANCO BBVA, REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO LEGAL DE
INMOBILIARIA BRO S.A. DE C.V., MARTHA ALICIA SANCHEZ FABILA, se emitió auto de fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, en
donde se determinó, por éste último, emplazar al codemandado INMOBILIARIA BRO S.A. DE C.V. por edictos; para lo cual, sucintamente, se procede a reseñar la demanda en los siguientes términos: PRESTACIONES: A).- LA DECLARACION JUDICIAL mediante sentencia definitiva, en el sentido de que se ha consumado a mi favor LA PRESCRIPCION POSITIVA O ADQUISITIVA, CONVIRTIÉNDOME EN ABSOLUTA PROPIETARIA DEL INMUEBLE UBICADO EN EL CONDOMINIO DENOMINADO “GLADIOLAS” DEL RANCHO SANTA ELENA, UBICADO EN CALLE CARRETERA A SAN PEDRO TOTOLTEPEC, CONFORME A LA ACTUAL NOMENCLATURA NUMERO 329, LOTE 5, CASA TIPO A-33, SAN LORENZO TEPALTITLAN, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO; CON INDIVISO DEL 2.6315%. Cabe
aclarar que AHORA la ubicación del inmueble es CARRETERA A SAN PEDRO TOTOLTEPEC (ACTUALMENTE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO), 329, LOTE 5, CASA A-33, CONDOMINIO HORIZONTAL GLADIOLAS, SAN LORENZO TEPALTITLÁN, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, TAL Y COMO CONSTA EN EL CONTRATO QUE CONSTITUYE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION QUE
OSTENTA LA ACTORA. Inmueble que cuenta con las siguientes MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 12.00 METROS CON CASA 34. AL SUR 12.00 METROS CON CASA 32. AL ORIENTE 6.00 METROS CON AREA COMUN DE CIRCULACION. AL PONIENTE 6.00 METROS CON CASA 20, SUPERFICIE DE: 72.00 METROS CUADRADOS. B).- Como consecuencia, se ordene la CANCELACION DE LA INSCRIPCIÓN EXISTENTE EN LA OFICINA REGISTRAL DE TOLUCA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE
MEXICO., A FAVOR DEL DEMANDADO SERGIO ABARCA AMARO, y en su lugar, se inscriba la sentencia ejecutoriada que se dicte en el presente juicio, misma que servirá de título de propiedad a la parte Actor. Fundo la demanda en los siguientes HECHOS: 1.- El inmueble motivo del presente juicio, se encuentra inscrito en la OFICINA REGISTRAL DE TOLUCA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, BAJO EL FOLIO REL ELECTRONICO NUMERO 00040415, A FAVOR DEL AHORA DEMANDADO SERGIO
ABARCA AMARO; razón por la cua, ahora se le demanda en calidad de TITULAR REGISTRAL. 2.- Como se desprende del citado CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y DEL CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE GRAVAMENES que se agrega en original a este escrito, se encuentra gravado el inmueble motivo del juicio, pues consta inscrita una HIPOTECA POR APERTURA DE CREDITO SIMPLE, CUENTA CORRIENTE, REFACCIONARIO, HABILITACION O AVIO, DE FECHA DE MATERIALIZACION VEINTE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE; SIENDO EL ACREEDOR BANCOMER S.N.C. “BANCOMER”. 3.- En fecha DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE, dentro del EXPEDIENTE NUMERO 476/2001, radicado en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DE TOLUCA, MEXICO, “se declaró fincado el remate y se adjudicó en propiedad el inmueble motivo del presente juicio a FAVOR DE BANCOMER S.A”; hecho que acredito con LAS COPIAS SIMPLES DE LA DILIGENCIA DE PRIMERA ALMONEDA DE REMATE EN EL
EXPEDIENTE 476/2001, que me entrego la codemandada MARTHA ALICIA SANCHEZ FABILA al momento de venderme el inmueble en cuestión. Ante tales hechos, la persona moral BANCOMER S.A, AHORA BBVA, se le demanda en calidad de CAUSAHABIENTE. 4.- Posteriormente, en fecha TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, LA INMOBILIARIA BRO, S.A. DE C.V., CON MARTHA ALICIA SANCHEZ FABILA, celebraron CONTRATO PRIVADO DE CESION ONEROSA DE DERECHOS ADJUDICATARIOS, respecto del INMUEBLE MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO, tal y como se desprende de la CLAUSULA PRIMERA, PARRAFO SEGUNDO, DEL CITADO
CONTRATO, copia que me fue entregada en su momento oportuno por mi VENDEDORA MARTHA ALICIA SANCHEZ FABILA; de igual manera a dicha moral denominada INMOBILIARIA BRO, S.A. DE C.V., se le demanda en calidad de CAUSAHABIENTE. 5.- Por último, en fecha CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, LA AHORA ACTORA HORTENCIA MENDOZA MARTINEZ en calidad de CESIONARIA, celebre CONTRATO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS, CON MARTHA ALICIA SANCHEZ FABILA, RESPECTO DEL INMUEBLE
MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO, tal y como se desprende concretamente DE LA CLAUSULA PRIMERA DE DICHO CONTRATO, DOCUMENTAL QUE CONSTITUYE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE QUE ES MOTIVO DEL JUICIO QUE
NOS OCUPA; al momento de la firma del citado contrato, la CEDENTE, AHORA DEMANDADA MARTHA ALICIA SANCHEZ FABILA ME ENTREGO LA POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE correspondiente, como se hizo constar en la CLAUSULA CUARTA del mismo contrato, posesión que ejerzo hasta el día hoy con todos sus atributos que exige la ley sustantiva de la materia. De igual manera, en la CLAUSULA TERCERA consta que LIQUIDE EN FORMA TOTAL EL PRECIO PACTADO por las partes para llevar acabo la cesión de derechos respectiva. _En la CLAUSULA PRIMERA del contrato a que nos estamos refiriendo, se describe el INMUEBLE OBJETO DEL MISMO CONTRATO, de la manera siguiente: CARRETERA A SAN PEDRO TOTOLTEPEC (ACTUALMENTE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO) TRESCIENTOS VEINTINUEVE, LOTE CINCO, CASA A-33, CONDOMINIO HORIZONTAL GLADIOLAS, SAN LORENZO TEPALTITLAN, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: SUPERFICIE: 72.00 METROS CUADRADOS. MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE.12.00 METROS COLINDA CON CASA 34. AL SUR: 12.00 METROS COLINDA CON CASA 32. AL ORIENTE: 6.00 METROS CON AREA COMUN DE CIRCULACION. AL PONIENTE: 6.00 METROS CON CASA 20. 6.- -
Hago énfasis en el hecho de que, al momento de la celebración del CONTRATO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS mencionado en el hecho inmediato anterior, LA CEDENTE, ahora demandada, ME ENTREGO LA POSESIÓN FÍSICA Y MATERIAL del inmueble objeto del referido contrato, por lo que, a la presente fecha tengo MAS DE DIEZ AÑOS EJERCIENDO LA POSESIÓN CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY sustantiva de la materia, es decir, en concepto de PROPIETARIA, en forma PACIFICA, CONTINUA, PUBLICA Y DE BUENA FE; en consecuencia, por las razones y motivos expuestos, ahora vengo a demandar en la vía y forma propuestas a quien aparece en el REGISTRO PUBLICO como PROPIETARIO del bien inmueble motivo del presente juicio, con la finalidad de que una vez agotado el procedimiento se dicte sentencia definitiva en la que se declare procedente la acción de USUCAPION a mi favor y que, por ende HE ADQUIRIDO LA PROPIEDAD de dicho inmueble, ORDENAR SE CANCELE EL ASIENTO REGISTRAL EXISTENTE A FAVOR DE LA
PARTE DEMANDADA y en su lugar se inscriba la sentencia definitiva que se dicte a favor de la actora, la cual servirá DE TÍTULO DE PROPIEDAD, para todos los efectos legales correspondientes.
Lo cual se publicará por TRES VECES de SIETE EN SIETE DÍAS en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro periódico de circulación diaria en esta Población y en el Boletín Judicial, haciéndose saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, para contestar la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les tendrá por contestada la misma en sentido negativo, asimismo señale en su primer escrito domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo dentro de la Colonia en que se ubica éste Juzgado, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán en términos del artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles. DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA: DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.- ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE TOLUCA, MÉXICO, QUIEN FIRMA EN TÉRMINOS DE LA CIRCULAR NUMERO 61/2016, LICENCIADA YOLANDA GONZÁLEZ DÍAZ.-RÚBRICA.
1869.- 1, 10 y 19 abril.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
PERSONA A EMPLAZAR: GABRIELA LEÓN DE MONROY.
Por auto de fecha catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazar por medio de edictos a GABRIELA LEÓN DE MONROY, mediante publicación de edictos por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación en esta Municipalidad y en el Boletín Judicial, edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición las respectivas copias para traslado, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una copia integra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.
Que en los autos del expediente número 955/2023, relativo al Juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por VERÓNICA GARCÍA SALAS, en contra de MARÍA ELENA GARCÍA SALAS, ARMANDO MONROY VEGA Y GABRIELA LEÓN DE MONROY, la Jueza Cuarto de
lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en cumplimiento al auto de fecha catorce de febrero del año dos mil veinticuatro se ordenó la publicación del siguiente edicto: Relación sucinta de la demanda: PRESTACIONES: A) Que se declare mediante resolución judicial que ha operado en mi favor la Usucapión, respecto del inmueble ubicado en Avenida Minas Palacio número 250, edificio o-5, departamento 004, Colonia San Rafael Chamapa, Naucalpan de Juárez, Estado de México, el cual cuenta con una superficie de
59.00 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 11.425 metros con extensión del condominio; AL SUR 04.755 metros con cubo de luz del condominio, AL ORIENTE 05.90 metros con el edificio en condominio, AL PONIENTE 05.45 metros con departamento 003. B) Que se ordena la inscripción de la sentencia que dice este Juzgado ante el Instituto de la Función Registral, Oficina Registral de Cuautitlán, Estado de México, y que la misma me sirva de título de propiedad, por actualizarse las situaciones de hecho y de derecho que reproduzco en este escrito inicial de demanda. HECHOS: 1.- Tal como lo acredito con el contrato de compraventa de fecha trece de mayo del año dos mil uno, la señora MMARIA ELENA GARCÍA CASAS me vendió el inmueble ubicado en Avenida Minas Palacio número 250, edificio o-5, departamento 004, Colonia San Rafael Chamapa, Naucalpan de Juárez, Estado de México, el cual cuenta con una superficie de 59.00 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 11.425 metros con extensión del condominio; AL SUR 04.755 metros con cubo de luz del condominio, AL ORIENTE 05.90 metros con el edificio en condominio, AL PONIENTE 05.45 metros con departamento 003. 2.- Desde el día trece de mayo del año dos mil uno, fecha en que compre el predio descrito y deslindando en el hecho número uno de la presente demanda, lo he venido poseyendo en forma continua e ininterrumpidamente, además de que los actos de posesión que he venido ejerciendo sobre dicho bien raíz, ha sido en forma pacífica, continua, pública y en concepto de propietaria, tal como se prevé la legislación civil vigente en el Estado de México, para la procedencia de la prescripción adquisitiva que ejercito a través de la presente demanda. 3.- La presente demanda, se dirige en contra de la demandada MARIA ELENA GARCIA CASAS, por ser quien me vendió el inmueble descrito en el hecho anterior, tal como lo acredito con el contrato privado de compraventa que anexo a la presente demanda y de los codemandados los CC. ARMANDO MONROY VEGA Y GABRIELA LEÓN DE MONROY, toda vez que la totalidad del inmueble que pretendo usucapir se encuentra debidamente inscrito en su totalidad a su nombre ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, oficina registral Naucalpan, tal como lo acredito con el certificado de inscripción con firma electrónica. 4.- La suscrita estoy legitimada para ejercitar la acción de prescripción positiva en contra de la persona que la ejercito, pues revelo y acredito la causa generadora de posesión que tengo sobre el bien inmueble que pretendo usucapir, siendo este el contrato de compraventa que exhibo junto con mi escrito inicial de demanda, el cual aun y cuando tenga vicios, es apto para que sea invocado como causa generadora de posesión y pueda operar la acción real de usucapión que aquí ejercito.
Se expide su publicación a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
Validación: En fecha catorce de febrero del año dos mil veinticuatro, se dictó un auto que ordena la publicación de edictos; Licenciada MARIA LUISA MARTINA VILLAVICENCIO HERRERA, Secretaria de Acuerdos y firma.- SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA MARIA LUISA MARTINA VILLAVICENCIO HERRERA.-RÚBRICA.
1870.- 1, 10 y 19 abril.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANCINGO CON RESIDENCIA EN IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO:
Que en el expediente marcado con el número 1104/2023, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por MARIO GERARDO AYALA GARCÍA respecto del inmueble ubicado en Calle Hermenegildo Galeana, sin número Barrio de San Gaspar, en el Municipio de Tonatico, Estado de México.
El inmueble motivo de la presente solicitud, tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 18.45 metros con Apantle; AL SUR: 19.16 metros con Circuito Sur; AL ORIENTE: 18.19 metros con calle Hermenegildo Galeana; AL PONIENTE: 18.20 metros con Juan Héctor Pedroza Beltrán, con una superficie total aproximada de 369.61 METROS CUADRADOS.
Lo cual pretende acreditar con el original del contrato de donación y dice, ha poseído de manera pública, pacifica, continua y de buena fe, el cual adquirió MARIO GERARDO AYALA GARCÍA por contrato de donación de fecha veinte de mayo de dos mil trece, celebrado con ESPERANZA PEDROZA ROGEL, en tanto se, ADMITIERON a trámite las presentes diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO y a efecto
de señalar fecha para la recepción de la información testimonial, háganse las publicaciones por edictos por dos veces en intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria de esta la entidad, con el fin de que quien se sienta afectado, comparezca a este juzgado a deducirlo en términos de ley. Ixtapan de la Sal, México, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil veinticuatro. DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación del edicto veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA EN DERECHO NADIA JIMÉNEZ CASTAÑEDA.-RÚBRICA.
QUE FIRMA DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO EMITOD EN EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO EL DIA DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, SIENDO LA CIRCULAR 61/2016.
1871.- 1 y 4 abril.
JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, MEXICO E D I C T O
Por el presente se hace saber que: En el expediente 190/2024, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO respecto de DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por HÉCTOR HERNÁNDEZ ESPINOSA respecto del inmueble ubicado en la Estancia de Tequesquipan, Municipio de Temascaltepec, Estado de México; mismo que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NOROESTE “NW”: En dos líneas continuas de 22.32 metros y 94.16 metros que colinda con la carretera de los Ocotes. AL SURESTE “SE”: En dos líneas continuas de 19.46 metros y 23.10 metros colindan con canal de riego. AL NOROESTE “NE”: 80.12 metros en donde colinda con el C. Gustavo Olmos González. AL SUROESTE “SW”: En cuatro líneas continuas de 14.25 metros, 11.54 metros, 76.60 metros y 6.59 colindan con el canal de riego; con una superficie total de 6,267.47 metros cuadrados.
Se ordenó la publicación de edictos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria de esta Población, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble descrito, comparezcan a deducirlo en términos de Ley. Dado en Temascaltepec, México, el once de marzo del año dos mil veinticuatro. DOY FE.
Validación: Fecha de cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.- Secretario de Acuerdos, Lic. J. Guadalupe Mondragón Suárez.- Rúbrica.
1872.- 1 y 4 abril.
JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, MEXICO E D I C T O
Por el presente se hace saber que: En el expediente 191/2024, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO respecto de DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por HÉCTOR HERNÁNDEZ ESPINOSA respecto del inmueble ubicado en la Estancia de Tequesquipan, Municipio de Temascaltepec, Estado de México; mismo que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NOROESTE “NW”: En dos líneas continuas de 47.92 metros que colinda con la C. María Esteban Hernández y 200.39 metros que colinda con C. Florencio Espinoza Rivera. AL SURESTE “SE”: En dos líneas continuas de 70.38 y 171.07 metros y colindan con el C. Octaviano Hernández Hernández. AL NORESTE “NE”: En seis líneas continuas de 1.96, 7.72, 5.40, 2.26, 6.53 y 7.44 que colindan con Canal de Riego. AL SUROESTE “SW”: En una línea continua de 26.55 metros y colinda con Barranca Seca; con una superficie total de 7,426.72 metros cuadrados.
Se ordenó la publicación de edictos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria de esta Población, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble descrito, comparezcan a deducirlo en términos de Ley. Dado en Temascaltepec, México, el once de marzo del año dos mil veinticuatro. DOY FE.
Validación: Fecha de cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.- Secretario de Acuerdos, Lic. J. Guadalupe Mondragón Suárez.- Rúbrica.
1873.- 1 y 4 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE EL ORO DE HIDALGO, MEXICO E D I C T O
Que en el Juzgado Primero Civil de El Oro, México, se radicó el expediente 323/2024 relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por ALICIA HERNÁNDEZ BAUTISTA, mediante auto de fecha seis (06) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), se ordenó la publicación de los edictos previstos en la legislación adjetiva civil aplicable.
RELACIÓN SUSCINTA
1.- En fecha quince de febrero del dos mil cinco ALICIA HERNÁNDEZ BAUTISTA, mediante contrato de Compraventa, adquiriero de SIMÓN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, el inmueble ubicado en Barrio Cuarto de San Francisco Tepeolulco, Municipio de Temascalcingo, Estado de México, el cual tiene las siguientes medias y colindancias:
AL NORTE: 19.50 metros, colinda con Arroyo, hoy día con Calle sin nombre. AL SUR: 17.70 metros, colinda con Luis Hernández Bautista.
AL ORIENTE: 11.70 metros, colinda con Cirilo Rodríguez Hernández, hoy día con Calle Privada. AL PONIENTE: 9.00 y 18.20 metros, colinda con Abel Roque Rodríguez Hernández.
Con superficie aproximada de 355.00 metros cuadrados.
Ordenando el Juez su publicación por dos (02) veces con intervalos de por lo menos dos (02) días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad (a elección del promovente), a doce (12) de marzo del dos mil veinticuatro (2024). DOY FE.
Validación: Ordenado por auto del seis (06) de marzo del dos mil veinticuatro (2024).- Secretario de Acuerdo del Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de El Oro de Hidalgo, Estado de México, LIC. EN D. CLAUDIA ESCOBAR SÁNCHEZ.-RÚBRICA.
1874.- 1 y 4 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE EL ORO DE HIDALGO, MEXICO E D I C T O
Que en el Juzgado Primero Civil de El Oro, México, se radicó el expediente 341/2024 relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por MARCELINO BAUTISTA APOLINAR, mediante auto de fecha once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó la publicación de los edictos previstos en la legislación adjetiva civil aplicable.
RELACIÓN SUSCINTA
1.- En fecha cinco de enero de dos mil diecinueve MARCELINO BAUTISTA APOLINAR, mediante contrato de DONACIÓN, adquirió de ADOLFO MARQUEZ LORENZO, el inmueble ubicado en Camino al Morillal, sin número, Barrio El Calvario, Santiago Oxtempan Pueblo El Oro, Estado de México, el cual tiene las siguientes medias y colindancias:
AL NORTE: Dos medidas, la primera de 5.00 metros, colinda con Camino al Morillal y la segunda de 38.05 metros colinda con terreno propiedad de PATRICIA CRUZ CRUZ.
AL SUR: 51.68 metros, colinda con terreno propiedad de José Juan Nepomuceno Sánchez.
AL ORIENTE: Dos medidas, la primera de 20.23 metros, colinda con terreno propiedad de Patricia Cruz Cruz y la segunda de 25.65 metros, colinda con terreno propiedad de Félix Isidoro Ramírez.
AL PONIENTE: 19.20 metros, colinda con Adolfo Márquez Lorenzo. Con superficie aproximada de 720.89 metros cuadrados.
Ordenando el Juez su publicación por dos (02) veces con intervalos de por lo menos dos (02) días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro Periódico de circulación diaria en esta ciudad (a elección del promovente), a catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). DOY FE.
Validación: Ordenado por auto del once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).- Secretario de Acuerdo del Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de El Oro de Hidalgo, Estado de México, LIC. EN D. CLAUDIA ESCOBAR SÁNCHEZ.-RÚBRICA.
1875.- 1 y 4 abril.
JUZGADO CUARTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA, CON RESIDENCIA EN XONACATLAN, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
Al público en General que se crea con igual o mejor derecho que José Antonio Hernández Estrada.
Se hace saber: Que en el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 747/2023, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio promovido por JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ ESTRADA.
Quien solicito la Información de Dominio, por los motivos que dice tener, respecto del predio ubicado en calle Nicolás Bravo, sin número, Santa María Tetitla, Municipio de Otzolotepec, Estado de México, con una superficie de 892 m2 (ochecientos noventa y dos metros cuadrados), mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte: 44.27 metros y colinda con Omar Luis Muciño Dorantes; al Sur:
46.60 metros y colinda con Vesana y Ancelmo Becerril Castaño; al Oriente: 20.00 metros y colinda con Vesana e Ignacio Estrada Pérez, al Poniente: 20.00 metros y colinda con Vesana y Juan Carlos Lugo Vilchis; inmueble que no cuenta con registro en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
Para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro en periódico de circulación diaria en este Municipio, con el objeto de que si alguna persona se cree con igual o mejor derecho sobre el inmueble, comparezca a deducirlo ante este Tribunal. Dado en el Juzgado Cuarto Civil del Distrito Judicial de Lerma, con residencia en Xonacatlán, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Doy fe.
Validación: Ordenado por auto de siete de marzo de dos mil veinticuatro.- Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil del Distrito Judicial de Lerma, con residencia en Xonacatlán, Alma Guadalupe Castillo Abrajan.-Rúbrica.
1876.- 1 y 4 abril.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE OTUMBA, CON RESIDENCIA EN TEOTIHUACAN, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
Por este conducto se hace saber que en los autos del expediente 549/2024 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL promovido por PETRA ALEJANDRINA ESPINOSA ROLDAN, respecto del predio
denominado OPATLA, ubicado en Avenida Minerva, número 12, San Francisco Mazapa, Municipio de Teotihuacan, Estado de México, que desde el día catorce (14) de mayo del año dos mil (2000) lo adquirió mediante contrato de compra venta, celebrado con el señor JOSE DE LA LUZ ESPINOZA MORENO, siendo esta la causa generadora de su posesión en concepto de propietario, en forma pacífica, pública, continua, de buena fe, y a título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al NORTE.- DE 10.40 metros colinda con Calle Minerva, actualmente Avenida Minerva, AL SUR en dos líneas de Oriente a Poniente: la Primera 0.90 metros y la segunda 8.87 metros ambas colindan con Joaquín Moreno actualmente Ma. Petra Melo Aguilar, al ORIENTE en dos líneas de Norte a Sur: la primera 26.65 metros y la segunda 3.15 metros ambas colindan con Gurmecindo Moreno actualmente con Rogerio Ortega Moreno, AL PONIENTE 29.35 metros colinda con calle Privada actualmente calle Privada Primera de Minerva. Con una superficie aproximada de 293.71 metros cuadrados (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS PUNTO SETENTA Y UNO).
SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS (2) VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES EN EL PERIÓDICO OFICIAL (GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA, EN ESTA CIUDAD DE TEOTIHUACAN, ESTADO DE MÉXICO, A DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).------------------------
VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN OCHO (08) DE NMARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).- ATENTAMENTE.- SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA CON RESIDENCIA EN TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO, LIC. EN D. UBALDO DOMINGUEZ PINEDA.-RÚBRICA.
En términos de la Circular 61/2016 de fecha 10 de noviembre de 2016.
1877.- 1 y 4 abril.
JUZGADO CIVIL EN LINEA DEL ESTADO DE MEXICO DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En el expediente 80/2024, radicado en el Juzgado Civil en Línea del Estado de México, promovido por ÁLVARO ALFREDO GARNICA ARISTA, sobre DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, para acreditar la posesión a título de propietario, respecto del inmueble ubicado en Calle J. Ma. Morelos S/N y/o José Ma. Morelos S/N Santa María Norte, Municipio de Tonatico, Estado de México, Y/O Calle J. Ma. Morelos S/N, Municipio de Tonatico, México Y/O Calle J. Ma. Morelos S/N, Municipio de Tonatico, Distrito de Tenancingo, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:
Al NORTE: 18.80 metros la cual colinda con ANCELMO MORENO. Al SUR: 17.80 metros la cual colinda con JOSE RIVERA C.
Al ORIENTE: 12.00 metros la cual colinda con calle JOSE MARIA MORELOS. Al PONIENTE: 11.95 metros la cual colinda con SILVANO LABRA.
TENIENDO UNA SUPERFICIE TOTAL DE 219.55 doscientos diecinueve punto cincuenta y cinco metros cuadrados.
Para acreditar, que ha poseído por el tiempo y condiciones de ley, y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, comparezcan a deducirlo en términos de ley.
Toluca, Estado de México, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Doy fe.
Firma electrónicamente la Maestra en Derecho Judicial Mahassen Zulema Sánchez Rivero, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Civil en Línea del Estado de México, en términos de los acuerdos contenidos en las circulares 61/2016 y 39/2017, emitidas por el Consejo de la Judicatura del Estado de México.- Doy fe.-Rúbrica.
1878.- 1 y 4 abril.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANCINGO, CON RESIDENCIA EN IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
En el expediente número 831/2023, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso, diligencias Información de Dominio promovido por YASMINDA SOTELO DÍAZ LEAL, respecto de una fracción de terreno ubicado en Prolongación de la calle Benito Juárez, esquina con Carretera Federal Toluca-Acapulco, en el barrio de Santa Catarina, en Ixtapan de las Sal, Estado de México; con las siguientes medidas y colindancias: al Norte: 21.722 metros con Rolando Sotelo Díaz Leal, actualmente con Rosario Sotelo Ruiz; al Sur: en siete líneas curveadas: la primera 9.381 metros, la segunda: 3.544 metros, la tercera: 3.943 metros, la cuarta: 2.906 metros, la quinta: 2.419 metros, la sexta: 2.415 metros, la séptima: 3.957 metros, todas con Carretera Federal Toluca-Acapulco; al Oriente: 8.375 metros con Prolongación de la calle Benito Juárez; al Poniente: 9.568 metros con Rafael Sotelo Díaz Leal, actualmente con Irma Celia Popoca Delgado; con una superficie aproximada de 313.61 metros cuadrados; que fue adquirido mediante contrato privado de compraventa celebrado entre Ignacio Jesús Sotelo Díaz Leal y Yasminda Sotelo Díaz Leal.
La Jueza Segundo Civil de del Distrito Judicial de Tenancingo, con residencia en Ixtapan de la Sal, México, admitió su solicitud en la vía y forma propuesta y ordenó la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria, Por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias, a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de Ley. Se expiden en Ixtapan de la Sal, Estado de México a los catorce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
Fecha del auto que ordena la publicación: tres de agosto de dos mil veintitrés y siete de marzo de dos mil veinticuatro.- Secretario de Acuerdos, Lic. Laura Dynorah Valle Martínez.-Rúbrica.
1879.- 1 y 4 abril.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE TOLUCA, MEXICO E D I C T O
En el expediente número 166/2024, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO solicitado por MARCELA HERNANDEZ CONTRERAS, en el Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Toluca, por auto de uno de marzo de dos mil veinticuatro, el Juez ordenó en términos de los artículos 1.134, 1.138, 1.164, 3.20, 3.21, 3.23 y 3.26 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, SE ADMITE la solicitud en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, Diligencias de Información de Dominio, y ordenó con los datos necesarios de la solicitud publíquese los edictos correspondientes en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en un periódico de circulación diaria en esta ciudad por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y se presenten a deducirlo en términos de ley, se hace saber que:
MARCELA HERNANDEZ CONTRERAS promueve Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio del Inmueble ubicado en PARAJE DENOMINADO EL “PLAN” EN CACALOMACAN, TOLUCA, Estado de México, México, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: Al norte 30.43 metros (Treinta metros con cuarenta y tres centímetros) colinda con Herederos de Pomposo Trevilla hoy JUAN CARLOS ESQUIVEL CAMPUZANO; Al sur 29.63 metros (Veintinueve metros con sesenta y tres centímetros) colinda con calle Privada; Al oriente 18.10 metros (Dieciocho metros con diez centímetros) colinda con barda Propiedad de MARTHA MARÍA VALDEZ GONZAGA; Al poniente 18.00 metros (Dieciocho metros) colinda con Karen Vilchis Pérez hoy OSCAR VALDEZ GONZAGA. Medidas que arrojan un total de 542.00 M2 (Quinientos cuarenta y dos metros cuadrados).
Inmueble que tiene en propiedad y posesión desde hace nueve años, por haberlo adquirido mediante contrato de compraventa en fecha siete de mayo de dos mil catorce, con SERGIO PEREZ ROSALES.
Dado en el Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Toluca, a catorce de marzo de dos mil veinticuatro.- Doy fe.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, LIC. ERICK SUAREZ LOVERA.- RÚBRICA.
1880.- 1 y 4 abril.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION DE LERMA, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
AL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE JOSÉ PONCE LOPEZ.
SE HACE SABER: Que en el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 110/2024, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO de INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por JOSÉ PONCE LOPEZ.
Quien solicito la información de dominio a través de las diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO, por los motivos que dice tener, respecto al predio UBICADO EN FRACCIÓN DE TERRENO UBICADO EN EL ARCO KM 68, EN VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO
con una superficie de 124.39 m2 (ciento veinticuatro puntos treinta y nueve metros cuadrados), mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: EN 10.09 METROS Y COLINDA CON CALLE DE ACCESO; AL SUROESTE: EN 20.05 METROS Y COLINDA
CON FELIPE NERI GUADARRAMA LOPEZ; AL SURESTE: EN 7.50 METROS Y COLINDA CON CARRETERA VALLE DE BRAVO-EL ARCO; y AL NORESTE: EN 12.95 METROS Y COLINDA CON ANDADOR ACTUALMENTE FELIPE NERI GUADARRAMA LOPEZ.
Inmueble que no cuenta con registro en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Valle de Bravo, según consta en el trámite 89666, de fecha cinco de marzo del dos mil veinticuatro. Señala el solicitante que el predio motivo del Procedimiento, lo adquirió mediante contrato privado de compraventa celebrado el doce de marzo del dos mil diez, con los señores FELIPE NERI Y MA. ELENA GUADARRAMA LOPEZ, que lo he venido poseyendo en concepto de propietario, en forma pacífica, continua, pública y de buena fe.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA, HACIENDO SABER A LOS INTERESADOS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE LOS PROMOVENTES, PARA EL FIN DE QUE COMPAREZCAN A DEDUCIRLO ANTE ESTE TRIBUNAL. DADO EN EL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- DOY FE.- ADMINISTRADORA DEL JUZGADO, M. EN D. MIRIAM MARTÍNEZ JUÁREZ.-RÚBRICA.
VALIDACIÓN. FECHA DE ACUERDO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- DOY FE.- ADMINISTRADORA DEL JUZGADO, M. EN D. MIRIAM MARTÍNEZ JUÁREZ.-RÚBRICA.
1881.- 1 y 4 abril.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE OTUMBA, CON RESIDENCIA EN TEOTIHUACAN, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
Por este conducto se hace saber que en los autos del expediente 297/2024 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL promovido por OSCAR RAFAEL GARCIA MARTINEZ, respecto del predio denominado TECOLONOCHO ubicado en CALLE MIGUEL ALLENDE Y CARRANZA NUMERO 15 COLONIA LA CONCEPCIÓN XOMETLA,
ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO, que en fecha SIETE (7) de NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis (2016) lo adquirió mediante contrato de compra venta, celebrado con CRISTIAN ERICK CUEVAS GUERRERO siendo esta la causa generadora de su posesión en concepto de propietaria, en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietaria, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al NORTE.- En 26.30 metros colinda BARRANCA HOY CALLE NIÑOS HEROES, AL SUR 26.30 metros colinda LOURDES BARAJAS Y JOSE BARAJAS, AL ORIENTE 41.00 metros con PASCUAL ESTEBAN MARTINEZ PANTOJA, AL PONIENTE 41.00 metros colinda JORGE NUEVO, Con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (832.30).
SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS (2) VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES EN EL PERIÓDICO OFICIAL (GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA, EN ESTA CIUDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, A QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-----------------------------------------
VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).- SECRETARIA JUZGADO TERCERO CIVIL DE OTUMBA CON RESIDENCIA EN TEOTIHUACAN, MÉXICO, LIC. ADRIANA ROJAS FLORES.-RÚBRICA.
1882.- 1 y 4 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE TOLUCA, MEXICO E D I C T O
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
Se hace saber, en el expediente 206/2024, que se tramita en este juzgado, ROSA MARÍA KAREN PALMA ROSALES, por su propio derecho, promueven en vía Contenciosa Diligencias de Información de Dominio, respecto al inmueble ubicado en CALLE MANUEL GONZÁLEZ ESPINOZA, NÚMERO CIENTO ONCE (111) CAPULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 11.00 metros con el señor Pascual Palma Domínguez; AL SUR: 11.00 metros con la señora Lucía Hernández Morales; AL ORIENTE: 8.50 metros con la señora Rosa María Galicia Flores; y AL PONIENTE: 8.50 metros con la calle Manuel González Espinoza, con una superficie aproximada de 93.50 m2.
A partir de la fecha cinco (05) de julio de dos mil dieciséis (2016), ROSA MARÍA KAREN PALMA ROSALES, ha estado en posesión pública, pacifica, continua, de buena fe y a título de propietarios. Lo que se hace saber a quienes se crean con mayor o igual derecho a fin de que comparezca ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley.
Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Toluca, México; a los veinte días del mes de marzo de dos mil veinticuatro 2024. DOY FE.
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación del edicto del día trece de marzo de dos mil veinticuatro.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ANNA LIZETH ARZATE GONZÁLEZ.-RÚBRICA.
1883.- 1 y 4 abril.
EMPLAZAR.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE ECATEPEC CON RESIDENCIA EN COACALCO, MEXICO E D I C T O
JUANA DEL ROSARIO MARTÍNEZ TORIZ.
BANCO INVEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO EN SU CARÁCTER
DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA F/1055, promueve demanda en el expediente 1008/2018, relativo al Juicio ORDINARIO MERCANTIL, en contra de JUANA DEL ROSARIO MARTÍNEZ TORIZ, reclamando las siguientes prestaciones: A. La declaración judicial del VENCIMIENTO ANTICIPADO para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERES Y GARANTIA HIPOTECARIA que se hace constar en el Instrumento Notarial número 3,982 de 11 DE NOVIEMBRE DE 2005, otorgado ante el Notario Público número 116 del Estado de México, vencimiento derivado del incumplimiento de pago de la parte demandada desde el 30 DE SEPTIEMBRE 2010, respecto de las obligaciones contraídas en dicho contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula Décimo Sexta del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria mencionado, y que es base de la acción que en esta vía se intenta. En consecuencia, del vencimiento anticipado se hacen exigibles en favor de su representada: B. El pago de la cantidad de $363,111.54 M.N. cantidad que equivale a 59,806.95 UDIS, por concepto de TOTAL DE CAPITAL INSOLUTO; cantidad que se refleja en la Certificación Contable, de 31 de agosto de 2018. C. El pago de la cantidad de $ 551,354.62 M.N. cantidad que equivale a 90,811.87 UDIS, por concepto de "INTERESES MORATORIOS", cantidad que se refleja en la Certificación Contable, de 31 de agosto de 2018. D. El pago de la cantidad de $44,077.71 M.N. cantidad que equivale a 7,259.90 UDIS, por concepto de "COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN VENCIDAS"; cantidad que se refleja en la Certificación Contable, de 31 de agosto de 2018. E. El pago de la cantidad de $18,358.98 M.N. cantidad que equivale a 3,023.85 UDIS, por concepto de "COMISION POR COBERTURAS VENCIDAS*; cantidad que se refleja en la Certificación Contable, de 31 de agosto de 2018. F. El pago de "GASTOS Y COSTAS que origine el presente juicio. Fundando su demanda en los siguientes hechos: El 29 de marzo de 2011, se celebró el CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE No. F/1055, entre PATRIMONIO S.A. DE. C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, COMO FIDEICOMITENTE, COMO FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR SOCIEDAD HIPOTECARA FEDERAL SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO Y COMO FIDUCIARIO BANCO INVEX S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO. Como fines del citado Contrato del Fideicomiso número F/1055 se establecieron entre otros los siguientes: Cláusula Quinta: i, Que el FIDUCIARIO reciba y mantenga en propiedad fiduciaria la Aportación Inicial y los Activos Fideicomitidos, así como cualquier otro bien o derecho que forme parte del Patrimonio Fideicomitido. ii. Que el Fiduciario delegue al Administrador la administración de los Activos Fideicomitidos, en términos de este contrato, xii. Que el FIDUCIARIO celebre todos los actos, convenios o contratos que sean necesarios para llevar acabo los fines de este FIEICOMISO (...) Luego de la conformación del Fideicomiso 1055, le siguieron como actos ligados al mismo: escrito como ANEXO 4 y como documento base de la acción debiendo valorar Su Señoría el contenido en su totalidad. IV. Como se observa en la Cláusula Segunda del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA base de la acción, que solicito se tenga aquí por reproducida como si se insertase a la letra para los efectos legales a que haya lugar, PATRIMONIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO (HOY PATRIMONIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO
REGULADA), otorgó a la hoy demandada, un crédito denominado en UNIDADES DE INVERSIÓN, por la cantidad de 63,665.13 "UDIS" en cuya cantidad no quedaron comprendidos los intereses, comisiones y demás accesorios y gastos que se llegaren a generar por el mismo Contrato. V. En términos de lo establecido en la Cláusula TERCERA del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, documento base de la acción, la parte demandada dispuso en su totalidad del crédito concedido, otorgando el recibo más eficaz que en derecho correspondiera. VI. Conforme a la Cláusula DECIMA del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTIA HIPOTECARIA, la parte demandada se obligó a pagar el crédito otorgado y demás conceptos convenidos en un plazo máximo de 25 años, contado a partir de la fecha de firma de dicho Contrato, siempre y cuando se efectúen los pagos mensuales en el tiempo y forma convenidos. Conforme a lo establecido en la Cláusula DECIMO SEXTA del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, las partes pactaron que la acreditante podría dar por vencido anticipadamente el contrato Y HACER EXIGIBLE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN LA TOTALIDAD DEL CAPITALA DEUDADO, ASI COMO LOS INTERESES Y
DEMAS ACCESORIOS PREVISTOS EN EL CONTRATO, en caso de que la parte demandada incumpliera con cualquiera de las obligaciones contraídas conforme al Contrato de Apertura de Crédito, base de la acción. Y dado que la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones de pago, desde el TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, tal y como se acredita con la "Certificación Contable" de 31 de agosto de 2018, por ende ha motivado la acción que se intenta en esta vía para exigir el total de las cantidades reclamadas en este escrito desde las fechas indicadas y que le son debidas a mi representada, conforme con lo pactado en el multicitado instrumento notarial; motivo por el cual se solicita el vencimiento anticipado para hacer exigible, en una sola exhibición, la totalidad del capital adeudado y demás prestaciones convenidas, en términos de lo señalado en este escrito. VIII. Derivado de los hechos anteriores, resulta que la parte demandada, debe a mi representada $363,111.54 M.N. cantidad que equivale a 59,806.95 UDIS, por concepto de TOTAL DE CAPITAL INSOLUTO, tal como se acredita con la "Certificación Contable" que al efecto se acompaña a la presente demanda como ANEXO 5, documento, que en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito hace prueba plena para todos los efectos legales a que haya lugar. La fecha de incumplimiento de la parte demandada respecto de sus obligaciones de pago se generó a partir del 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, como se aprecia en el documento indicado en el numeral anterior. En términos de lo establecido en el CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, la parte demandada, para garantizar todas y cada una de las obligaciones contraídas en dicho CONTRATO, constituyó HIPOTECA a favor de PATRIMONIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
LIMITADO (HOY PATRIMONIO S. A. DE. C. V. SOFOM ENR) sobre el inmueble materia de la operación, con la superficie, medidas y colindancias e indiviso que se describen en los Antecedentes del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, las que se tienen aquí por reproducidas como si se insertasen a la letra para los efectos conducentes. XI. La parte demandada, debe ser condenada al pago de "GASTOS Y COSTAS" que el presente juicio origine, ya que el inicio del mismo se debe a su falta de cumplimiento respecto de las obligaciones contraídas el citado instrumento notarial. Ante la falta de cumplimiento de la hoy demandada respecto de las obligaciones contenidas en el CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, la actora se ve en la imperiosa necesidad de demandarle, a través del presente escrito, el pago de las prestaciones que han quedado precisadas en el Capítulo correspondiente.
Con fundamento en los artículos 1.134, 1.138 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, córrase traslado y emplácese a JUANA DEL ROSARIO MARTÍNEZ TORIZ, por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda y se publicarán por
TRES VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado, en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a comparecer a juicio a contestar la demanda planteada por BANCO INVEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO
IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA F/1055, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, previniéndole para que señale domicilio dentro de la colonia donde se ubica este Juzgado para oír y recibir notificaciones de carácter personal, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las personales se le hará por medio de boletín judicial y lista que se fija en este Juzgado, en la inteligencia que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaría de este órgano jurisdiccional. Edictos que se expiden a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). DOY FE.
Lo anterior de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).- SEGUNDA SECRETARIO DE ACUERDOS.-RÚBRICA.
1886.- 1, 10 y 19 abril.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO A: FRANCISCO JAVIER GALATUART SÁNCHEZ EN SU CALIDAD DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE GUSTAVO ADOLFO GALATUART SÁNCHEZ.
Que en los autos del expediente 279/2023 del JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN0, promovido por RITA GABRIELA GALATUART SÁNCHEZ en contra de GUSTAVO ADOLFO GALATTUART SÁNCHEZ a través de su albacea FRANCISCO JAVIER GALATUART SÁNCHEZ, tramitado en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Lerma, Estado de México, en el que por auto dictado en fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, se ordenó emplazar por medio de edictos a FRANCISCO JAVIER GALATUART SÁNCHEZ EN SU CALIDAD DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE GUSTAVO ADOLFO GALATUART SÁNCHEZ ordenándose la publicación
por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en otro de mayor circulación y en el Boletín Judicial, que contendrá una relación sucinta de la demanda, respecto de las siguientes prestaciones: A.- La declaración judicial que ha procedido la usucapión, respecto de un terreno con número de clave catastral 0380309611000000, ubicado en calle Cuauhtémoc, s/n, en la Población de San Pedro Tultepec, Municipoio de Lerma, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
20.00 mts, colinda con Daniel Gurierrez, AL SUR: 20.00 MTS, colinda con Santos Gutiérrez, AL ORIENTE: 24.45 MTS, Colinda con carretera actualmente Av. Juárez; AL PONIENTE: 24.45 MTS colinda con calle Cuauhtémoc; con una superficie aproximada de 489.00 metros cuadrados; B.- La cancelación de la inscripción Registral que se encuentra a favor de Gustavo Adolfo Galatuart Sánchez. C.- La inscripción en mi favor de la Sentencia Definitiva que declare procedente la Usucapión respecto del inmueble ya referido. Las cuales se fundan en los siguientes hechos: 1.- En fecha primero de abril del año dos mil once, mediante contrato privado de compraventa celebrado entre la suscrita y el señor Gustavo Adolfo Galatuart Sánchez, adquirí el inmueble con número de clave catastral 0380309611000000, ubicado en calle Cuauhtémoc, s/n, en la Población de San Pedro Tultepec, Municipio de Lerma, Estado de México. 2.- Desde la fecha de adquisición de la fracción del inmuebe antes mencionado, lo he venido poseyendo de manera pública, pacífica, continua, de buena fe y con el carácter de propietario. 3.- En fecha veintisiete de abril de dsos mil dieciocho fallecio el señor Gustavo Adolfo Galatuart Sánchez, iniciando un juicio sucesorio intestamentario nombrando como su albacea al señor Francisco Javier Galatuart Sánchez. 4.- El inmueble que pretendo usucapir en encuentra inscrito ante la Oficina Registral del Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Lerma, Estado de México, a nombre del demandado Gustavo Adolfo Galatuart Sánchez, bajo el folio electrónico número 00030991, asinto número 147, Volumen XVI, del libro Primero, sección primera, de fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. Es así que al desconocerse el domicilio del demandado FRANCISCO JAVIER EN SU CALIDAD DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE GUSTAVO ADOLFO GALATUART SÁNCHEZ, como se reseño se ordenó su emplazamiento, a través de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México”, en otro de mayor circulación en esta ciudad y en el boletín judicial, haciéndole saber a la demandada que debe presentarse en el local de este Juzgado dentro del plazo de treinta días contados, a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta de avisos de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndoles que si pasado el tiempo concedido no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía; haciéndole las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal a través de la lista y boletín judicial. Se expide el presente a los quince días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
VALIDACIÓN: AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. TANIA KARINA CONTRERAS REYES.-RÚBRICA.
1887.- 1, 10 y 19 abril.
SE CONVOCAN POSTORES.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O D E R E M A T E
En cumplimiento a lo ordenado por proveídos de fechas veinticuatro de enero de dos mil diecinueve y veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, dictados en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por ANA PAOLA GIL DIAZ cesionaria de RECUPERACIÓN DE CARTERA PROFIT, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE en contra de BLANCA GUADALUPE
MARTINEZ HERNANDEZ, con número de expediente 1662/11, el C. Juez Sexto de lo Civil y de Extinción de Dominio del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México, dictó un auto que a la letra dice:
- En la Ciudad de México a veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.-
Agréguese a sus autos el escrito de GIBRAN JOEL OSORIO FLORES apoderado de la actora vistas sus manifestaciones y las constancias de autos con fundamento en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena sacar a remate en pública subasta primera almoneda el inmueble ubicado en VIVIENDA IDENTIFICADA COMO UNIDAD “P” DEL CONDOMINIO COMERCIALMENTE CONOCIDO CON EL NOMBRE DE “PRIVADA SALOU” SOBRE EL CUAL ESTA CONSTRUIDA QUE ES EL LOTE TRECE DE LA MANZANA QUINCE DEL CONJUNTO URBANO HABITACIONAL “VILLA DEL REAL SEXTA SECCIÓN” LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE
TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO. Anunciándose la venta por medio de edictos que se publicarán por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, entre la última y la fecha del remate igual plazo, las cuales se deberán realizar en los tableros del Juzgado y de la Tesorería de la Ciudad de México y en el periódico LA RAZÓN. Con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva realizar la publicación de los edictos en los sitios de costumbre y en el periódico de mayor circulación en dicha entidad, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, entre la última y la fecha del remate igual plazo. Sirviendo de precio para el remate la cantidad de QUINIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS 00/100 M.N. que es el valor de avalúo, siendo postura legal la que cubre las dos terceras partes de dicho precio. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, para
que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda en el entendido que no habiendo postor quedara al arbitrio del ejecutante pedir en el momento de la diligencia que se le adjudiquen los bienes en términos del artículo 582 del citado Código. Elabórese los oficios edictos y exhorto que así correspondan y póngase a disposición de la parte interesada para su diligenciación.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. JUEZ INTERINA SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, LICENCIADA ANA BERTHA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
ante el C. Secretario de Acuerdos “B” Licenciado ROMÁN JUÁREZ GONZÁLEZ que autoriza y da fe.
En la Ciudad de México a veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.-
Agréguese a sus autos el escrito de ALINE JOSAHARA ZAVALA HERNÁNDEZ mandataria judicial de la parte actora, como solicita para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda se señalan las ONCE HORAS DEL DIA VEINTITRÉS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO, debiéndose preparar la misma como quedó ordenado por auto del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, sirviendo como base para el remate la cantidad de $709,000.00 (SETECIENTOS NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), dejando sin efectos la fecha señalada por auto de once de diciembre del dos mil veintitrés.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO MAESTRO EN DERECHO HECTOR FLORES REYNOSO, ante el C. Secretario
de Acuerdos “B” Licenciado RICARDO E. GÓMEZ DONDIEGO que autoriza y da fe.DLHM
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. RICARDO E. GOMEZ DONDIEGO.-RÚBRICA.
1888.- 1 y 11 abril.
SE CONVOCAN POSTORES. EN PRIMERA ALMONEDA.
JUZGADO SEXAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, seguido por BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER HOY BBVA MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO en contra de INMOBILIARIA CUVIER, S.A. DE C.V., EXPEDIENTE NÚMERO 608/2020, EL C. JUEZ SEXAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO, DICTÓ UN PROVEIDO QUE A LA LETRA DICE: - - - - -
En la Ciudad de México, a VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.
Agréguese al cuaderno principal número 608/2020 el escrito de cuenta del apoderado de la actora, signado con firma firel, y dígasele que el Juez exhortado deberá seguir lo dispuesto en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civiles aplicable en la Ciudad de México, el que establece que se publicarán edictos en los sitios de costumbre y en las puertas de los juzgados respectivos, tal y como se asentó en el proveído de trece de los corrientes.-NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma el C. Juez Sexagésimo Séptimo de lo Civil, Licenciado EUSTORGIO MARÍN BARTOLOMÉ, asistido de la Licenciada JENIFFER ALINE LANDA RUEDA como Secretaria de Acuerdos "B", con quien actúa y da fe. Doy Fe.
En la Ciudad de México, a TRECE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.
( ) toda vez que la parte demandada se abstuvo de exhibir avalúo del bien materia del presente juicio, se le tiene por conforme con
el exhibido por la actora en términos del artículo 486 fracción II del Código de Procedimiento Civiles aplicable en la Ciudad de México. Se tiene como base para el remate el avalúo exhibido por la actora, con fundamento en la fracción III del ordenamiento legal antes invocado, asimismo y conforme al artículo 570 del Código de Procedimiento Civiles aplicable en la Ciudad de México, para que tenga lugar la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble materia del presente juicio identificado en la sentencia definitiva como INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA DEL VENADO CATASTRALMENTE IDENTIFICADA CON EL NÚMERO VEINTE Y TERRENO SOBRE EL CUAL ESTÁ CONSTRUIDA QUE ES EL LOTE VEINTE DE LA MANZANA NÚMERO UNO, PERTENECIENTE AL FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL DENOMINADO "PARQUE INDUSTRIAL TENANGO, EN EL MUNICIPIO DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO, en el avalúo como FABRICA EN AVENIDA DEL VENADO NÚMERO 20 Y TERRENO SOBRE EL CUAL ESTÁ CONSTRUIDA QUE ES EL LOTE NÚMERO 20, DE LA MANZANA NÚMERO 1, PERTENECIENTE AL FRACCIONAMIENTO PARQUE INDUSTRIAL, DENOMINADO PARQUE INDUSTRIAL TENANGO, EN EL MUNICIPIO DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 52303, y en el certificado de gravámenes como PARQUE INDUSTRIAL TENANGO, MANZANA 1, LOTE 20, COLONIA PARQUE INDUSTRIAL TENANGO, MUNICIPIO
TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO, con la descripción, medidas y colindancias asentadas en los citados documentos; se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, por así permitirlo las labores del juzgado y la agenda de audiencia respectiva.-
Sirviendo de base para el remate la cantidad de $13,750,000.00 (TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), precio de avalúo, siendo postura legal las dos terceras partes de dicha cantidad.
(...) EL EDICTO RESPECTIVO QUE DEBERÁ FIJARSE POR UNA SOLA OCASIÓN EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO Y EN LOS DE LA TESORERÍA DE ESTA CIUDAD, DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DÍAS HÁBILES, DE IGUAL MANERA Y ATENDIENDO EL MONTO DEL AVALÚO DEL BIEN HIPOTECADO PUBLÍQUESE DICHO EDICTO EN LOS TÉRMINOS ANTES MENCIONADOS EN EL PERIÓDICO EL UNIVERSAL.
Ciudad de México a 16 de febrero de 2024.- SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. JENIFFER ALINE LANDA RUEDA.-RÚBRICA. PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN POR UNA SOLA OCASIÓN EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO Y EN LOS
DE LA TESORERIA DE ESTA CIUDAD, DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS
CINCO DÍAS HABILES, DE IGUAL MANERA Y ATENDIENDO EL MONTO DEL AVALÚO DEL BIEN HIPOTECADO PUBLÍQUESE DICHO EDICTO EN LOS TÉRMINOS ANTES MENCIONADOS EN EL PERIÓDICO EL UNIVERSAL.
1889.- 1 abril.
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO E D I C T O
En el Juzgado Tercero Familiar del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, se radico bajo el número de expediente JOF-1819/2016, DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, en la que por audiencia de fecha siete 07 de marzo de dos mil veinticuatro 2024, se ordenó lo siguiente:
Se manda anunciar su venta a través de la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México”, en el boletín Judicial y en la tabla de avisos de este órgano jurisdiccional por UNA SOLA VEZ, convocando postores al remate del bien ubicado en LOTE DE TERRERNO NÚMERO 8, MANZANA 49, COLONIA MARAVILLAS, NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, no debiendo mediar menos de siete días entre la publicación del edicto y la almoneda de remate, debiendo exhibir postura legal que cubra la cantidad fijada por el avalúo que sirvió de base para la venta judicial mediante billete de depósito en este Juzgado y con los requisitos señalados en el numeral 2.240 del Código Adjetivo Civil.
Sirviendo como base para su remate la cantidad de $3,017,200.00 (TRES MILLONES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). cantidad en que fuera fijada por el perito evaluador.
Por lo que se señaló las ONCE HORAS 11:00 DEL 16 DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO 2024 DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA PARA LLEVAR A CABO LA VENTA JUDICIAL.
Se expide el presente por la Secretario de Acuerdos de este Juzgado, Maestra en Derecho Alma Denis Ramírez Quinto, que da fe de lo actuado. Doy Fe.
VALIDACIÓN.- El Secretario de Acuerdos, certifica que mediante audiencia de fecha siete 07 de marzo de dos mil veinticuatro 2024, se ordenó la publicación de edictos en el expediente JOF-1819/2016, los cuales son entregados en fecha quince 15 de marzo de dos mil veinticuatro 2024, y se fija un ejemplar del presente edicto en la tabla de avisos del Juzgado, lo que se hace constar para los fines legales a que haya lugar.- Doy Fe.- SECRETARIO JUDICIAL, MAESTRA EN DERECHO ALMA DENIS RAMIREZ QUINTO.-RÚBRICA.
1890.- 1 abril.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN PROCEDIMIENTOS DE ADOPCION, RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES Y DEMAS ESPECIALES Y NO CONTENCIOSOS RELACIONADOS CON MENORES DE EDAD Y SUMARIO DE CONCLUSION DE PATRIA POTESTAD DEL ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
C. C. J. CARMEN GALÁN CHÁVEZ, SE LE HACE SABER QUE:
En el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 299/2023, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS DE MENOR DE EDAD, promovido por ANA LILIA SÁNCHEZ GARCÍA EN
REPRESENTACIÓN DE SU HIJO de iniciales A.E.G.S; por auto de trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), la Jueza del conocimiento, ordenó citarlo y notificarle por medio de edictos de la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAIS DEL MENOR DE EDAD de iniciales A.E.G.S, del veintiuno (21) al veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), toda vez que se encuentra estudiando el tercer grado de educación secundaria y es miembro del coro infantil y juvenil Ad Libitum, el cual a sido invitado para participar del XVIII Festival Internacional de coros “COREARTE BARCELONA 2024” pernoctando en el hotel Montagut de la cadena Aqua hotel en la Ciudad de Santa Susana en la Costa del Maresme a cincuenta kilómetros de la Ciudad de Barcelona, España, y se le hace saber, que debe presentarse a este juzgado dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga respecto al procedimiento en cita; asimismo para que en ese término, señale domicilio dentro del área donde se ubica este juzgado para oír y recibir notificaciones de carácter personal, así como debe comparecer a la audiencia a que se refiere el artículo
3.4 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, la cual se señalará dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo de treinta días antes referido que para el caso de no manifestar nada o de no comparecer por sí o por apoderado que lo represente a la audiencia en mención, se tendrá por precluido su derecho para hacerlo y por conforme con lo solicitado en el procedimiento en que se actúa; así como que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal, los subsecuentes aún las personales se le harán por medio de lista y boletín judicial, conforme a lo dispuesto por los artículos 1.168 y 1.170 de la ley en consulta. Edictos que quedan a disposición de la promovente para su trámite correspondiente. Hechos: 1.- Derivado de una relación sentimental entre el señor J. Carmen Galán Chávez y Ana Lilia Sánchez García, en fecha 17 de julio de 2009 nació mi hijo de iniciales A.E.G.S. 2.- En fecha 24 de septiembre del año 2017 derivado de desacuerdos, el señor J. Carmen Galán Chávez, se desentendió de sus obligaciones paternas y hasta la fecha no cubre ninguna necesidad de mi hijo, y es evidente la falta de interés que el señor J. Carmen Galán Chávez tiene para con mi hijo en mención, toda vez que desde el 24 de septiembre del año 2017 lo ha dejado en total desamparo sin la oportunidad de recibir los cuidados y cariño de su señor padre, aunado a ello no ha cumplido con sus obligaciones alimentarias para con nuestro hijo en mención. 3. Actualmente mi hijo ALEJANDRO EMANUEL GALAN SANCHEZ se encuentra estudiando el tercer grado de educación secundaria, y es miembro del coro infantil y juvenil Ad Libitum, el cual ha sido invitado para a participar del XVIII Festival Internacional de coros “COREARTE BARCELONA 2024”.
ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD, ASI COMO EN EL BOLETIN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; EDICTO QUE SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO A LOS VEINTE (20) DÍAS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
Validación: Fecha de Acuerdo 13/03/2024.- Secretario de Acuerdos, MAESTRA EN DERECHO ANA DÍAZ CASTILLO.-RÚBRICA.
1891.- 1, 10 y 19 abril.
JUZGADO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO
E D I C T O
AURORA PALLARES por su propio derecho, promueve y en su carácter de albacea de MARIA CONSUELO PALLARES PONCE, en el expediente 607/2022, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA) EN CONTRA DE PETRA
SALIAS MARTINEZ que también usa el nombre de PETRA SALINAS, reclamando las siguientes prestaciones: A. El cumplimiento del contrato privado compraventa de fecha cinco de enero de mil novecientos ochenta y en consecuencia el otorgamiento y firma de la escritura pública que lo formalice legalmente, respecto del inmueble ubicado en el número mil doscientos treinta, hoy número veinticinco (25) de la Calle Godard, colonia Guadalupe Victoria, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal hoy Ciudad de México. B. El apercibimiento que se decrete en el sentido, de que en caso de que la parte demandad no concurra a la firma de la escritura ante el notario público que eventualmente se designe, la firma será otorgada por su señoría en rebeldía de la parte demandada. C. El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio en el supuesto de oposición a las prestaciones procesales que reclamo. Fundo la presente demanda en las consideraciones de hecho y de derecho siguientes HECHOS: 1. En fecha 05 de enero de 1980 la suscrita y la demandada celebramos contrato de compraventa respecto del inmueble motivo del presente juicio. 2. Pactamos que el precio de la compraventa sería la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MILLLONES DE PESOS 00/100 M.N), mismo que se entregó en efectivo a la parte vendedora, extendiendo el recibo más amplio que en derecho proceda a favor de la compradora, cabe destacar que el valor actual de la propiedad de acuerdo al valor catastral es de $1,556,114.12 a nombre de SALINAS MARTINEZ PETRA emitido por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en fecha 16 de agosto de 2021. 3. El inmueble materia de la compraventa manifiesta tener escritura pública número 16,237 de fecha 21 de octubre de 1933, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Distrito Federal hoy Ciudad de México, en fecha 25 de noviembre de 1993, bajo la partida 800, fojas 197, tomo 61, volumen 4, serie 1, con folio real 9461848. 4. La actora realizo el pago de las cantidades antes descritas, en los términos pactados, tal y como se desprende por el recibo de $10,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N). 5. La actora pago en su totalidad el precio de la compraventa pactada con la demandada. 6. Una vez acreditado plenamente que la compradora es propietaria del inmueble materia del presente juicio, que lo adquirí mediante contrato y no queda duda de que cuenta con el derecho real de la propiedad sobre dicho bien, aunado a que dicho acto jurídico es procedente. 7. La hoy demandada se ha abstenido de cumplir con su obligación pactada en el contrato base de la presente acción descrita en la cláusula quinta de dicho contrato. Asimismo, la Jueza del conocimiento, mediante proveído de fecha diecinueve de febrero del dos mil veinticuatro, ordeno emplazar a la demandada PETRA SALIAS MARTINEZ, por medio de edictos, haciéndole saber que debe presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación. Habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho termino no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones se le hará por lista y boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, o en otro de mayor circulación en esta Población y en el Boletín Judicial. Se expide a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. DOY FE.
VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSE ALFREDO TAPIA SUAREZ.-RÚBRICA.
568-A1.-1, 10 y 19 abril.
TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO E D I C T O
Notificación a ofendidos de identidad reservada de iniciales A.C.V.H. y J.P.V.H.
En la causa de juicio marcado con el número 218/2023, toda vez que se ignora el lugar de localización de ofendidos de identidad reservada de iniciales A.C.V.H. y J.P.V.H, se ordena la notificación por EDICTOS, en términos del artículo 82 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, y con la finalidad de dar continuidad al proceso instaurado en contra de BRIAN ALEJANDRO ROMERO BERNAL, JESÚS DANIEL PÉREZ MANZANO Y YURIDIA JAZMÍN JIMÉNEZ LÓPEZ, por su probable intervención en el hecho delictuoso de SECUESTRO CON (COMPLEMENTACIÓN TÍPICA Y PUNIBILIDAD AUTÓNOMA POR HABERSE PRIVADO DE LA VIDA A LA
VÍCTIMA), en agravio de la víctima del sexo masculino de identidad reservada con iniciales V.G.V.R.; de la fecha de la diligencia en la cual se emitirán alegatos de clausura siendo el TRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, A LAS CATORCE HORAS y a la cual si es sus deseo acudir, sin embargo si no acuden no será un impedimento para realizar la diligencia.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación, TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- ATENTAMENTE.- JUEZA DE TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, MARÍA DEL CARMEN QUIROZ PALOMINO.-RÚBRICA.
1890-BIS.- 1 abril.