ResoluCión de 27 de junio de 2013, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta (centro de Granda), en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos...
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de eConomía y empleo
ResoluCión de 27 xx xxxxx de 2013, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta (centro xx Xxxxxx), en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Corporación alimentaria peñasanta (centro xx Xxxxxx) (expediente C-024/2013, código 33003411011983), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado de astu- rias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 25 xx xxxxx de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprue- ba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de economía y empleo en el titular de la dirección General de Trabajo, por la presente,
res U el V o
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo a 27 xx xxxxx de 2013.—el Consejero de economía y empleo, p.d. autorizada en resolución de 03-07-2012, publicada en el Bopa n.º 156, de 06-07-2012.—el director General de Trabajo.—Cód. 2013-12870.
ConVenIo ColeCTIVo 2012-2015
CorporaCIÓn alImenTarIa peÑasanTa s.a. - CenTro de TraBajo en Xxxxxx
IndICe
InTrodUCCIÓn. deTermInaCIÓn de las parTes sIGnaTarIas
d. xxxxxxx xxxxxxxxx Xxxx. (soma-FITaG-UGT) / d. xxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxx (CC.oo.), d. Xxxxx Xxxxxxx xxxxxxxx (CsI).
CapíTUlo I: ÁmBITo de aplICaCIÓn
artículo 1.—ÁmBITo personal. artículo 2.—XxXXXx XxxxXXxxXxx.
artículo 3.—ÁmBITo Temporal y denUnCIa. artículo 4.—reVIsIÓn salarIal.
artículo 5.—dIFUsIÓn.
CapíTUlo II: dIreCCIÓn, orGanIZaCIÓn y orGanIGrama artículo 6.—orGanIZaCIÓn.
Cód. 2013-12870
artículo 7.—jerarQUía y CoordInaCIÓn. artículo 8.—orGanIGrama.
CapíTUlo III: jornada de TraBajo
artículo 9.—jornada.
artículo 10.—CUadro de TUrnos y desCansos. artículo 11.—Xxxxx xXXxxxxxXxxxXxx.
artículo 12.—CamBIo de TUrnos y desCansos enTre el personal y desCanso TraBajado.
artículo 13.—desCanso denTro de la jornada. artículo 14.—FIesTas naVIdeÑas.
artículo 15.—FIesTas loCales. artículo 16.—VaCaCIones
CapíTUlo IV: ConCIlIaCIÓn de la VIda laBoral y FamIlIar
artículo 17.—permIsos.
artículo 18.—permIso por laCTanCIa.
CapíTUlo V ClasIFICaCIÓn proFesIonal
artículo 19.—nIVeles aCCeso.
artículo 20.—promoCIon InTerna.
CapíTUlo VI: asCensos e InGresos
artículo 21.—proCedImIenTo para prUeBas de apTITUd. artículo 22.—período de adapTaCIÓn.
artículo 23. - CamBIos de FUnCIones y CompeTenCIas. artículo 24.—TraBajos sUperIor CaTeGorIa.
artículo 25.—InGresos.
artículo 26. - perIodo de prUeBa. artículo 27.—ConTraTaCIÓn.
CapíTUlo VII: planTIlla y esCalaFÓn
artículo 28.—planTIlla esCalaFÓn. artículo 29.—reClamaCIones.
CapíTUlo VIII: seGUrIdad y salUd
artículo 30.—seGUrIdad y salUd.
artículo 31.—deleGados de preVenCIÓn. artículo 32.—prendas de TraBajo. artículo 33.—xxxXXXXx xxxXXx.
artículo 34.—plan InTeGral soBre droGodependenCIa y alCHolIsmo.
CapíTUlo IX: aCCIÓn sIndICal
artículo 35. seCCIones sIndICales. artículo 36.—deleGado sIndICal. artículo 37.—ComITÉ de empresa.
artículo 38.—ConsTITUCIÓn del ComITÉ sUpraempresarIal. artículo 39.—asamBlea de TraBajadores.
CapíTUlo X: BeneFICIos soCIales
artículo 40.—personas dIsCapaCITadas. artículo 41.—xxXXxx XxxxXXXXx.
artículo 42.—premIo de FIdelIdad y ConsTanCIa. artículo 43.—laVandería y Comedor.
Cód. 2013-12870
artículo 44.—premIo de naTalIdad y nUpCIalIdad. artículo 45.—aCCeso al maTerIal en desUso. artículo 46.—XxxXx xx xxXXxxx.
CapíTUlo XI: salarIos y ComplemenTos salarIales
artículo 47.—salarIo Base.
artículo 48.—xxXxx xXXxxxxxXxxxXxx. artículo 49.—ComplemenTo anTIGÜedad. artículo 50.—ComplemenTos salarIales.
artículo 51. - doBles y desCansos TraBajados. artículo 52.— Xxxxx xXXxxxxxXxxxXxx.
artículo 53.—InCapaCIdad Temporal. artículo 54.—CoBro de nomIna.
CapíTUlo XII: moVIlIdad FUnCIonal y GeoGrÁFICa
artículo 55. moVIlIdad FUnCIonal. artículo 56.—moVIlIdad GeoGrÁFICa.
CapíTUlo XIII: proCedImIenTos de desVInCUlaCIones laBorales
artículo 57.—desVInCUlaCIones laBorales. artículo 58.—adapTaCIon xx xxxxXXxxxx. artículo 59. - despIdo dIsCIplInarIo.
CapíTUlo XIV: solUCIÓn eXTrajUdICIal de ConFlICTos
artículo 60.—proCedImIenTo de solUCIÓn de ConFlICTos de TraBajo. artículo 61.—ComIsIon parITarIa del ConVenIo ColeCTIVo.
artículo 62.—serVICIo asTUrIano de solUCIÓn eXTrajUdICIal de ConFlICTos (saseC).
CapíTUlo XV: FormaCIÓn proFesIonal y ConTInUa articulo 63.—FormaCIÓn ConTInUa.
dIsposICIÓn adICIonal prImera.—manTenImIenTo de la aCTIVIdad prodUCTIVa.
dIsposICIones TransITorIas
prImera.—eXTernalIZaCIon. seGUnda.—CondICIones amBIenTales.
TerCera.— ConVersIon espeCIalIsTas Base a nIVeles.
dIsposICIones FInales prImera.—aCUerdo de 3 xx xXxXx de 2008.
seGUnda.-laUdo arBITral. TerCera.—adapTaCIon GrUpos proFesIonales. CUarTa.— GrUpo de apoyo.
InTrodUCCIÓn. deTermInaCIÓn de las parTes sIGnaTarIas. aCTa de oTorGamIenTo
el presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito por la representación empresarial de Capsa-Xxxxxx y por todas las representaciones sindicales acreditadas en este centro y su ámbito (UGT, CC.oo., CsI, sindicato Independiente).
— por la representación empresarial:
d. xxxx xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxx, d. xxxxxxxx Xxxxx xxxxxxx / d. xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx / d. xxxxx Canal xxxxxx / x.x Xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxx.
por la representación social:
— soma-FITaG-UGT:
Cód. 2013-12870
d. xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxxx / d. xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx / Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
d. Xxxxxxxx xxxxxxxxx Xxxxxxx / d. Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx.
d. xxxx x. xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
— CC.oo.:
d. xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx / d. xxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxx.
d. xxxxxx xxxxxx Xxxxxxxxx / d. xxxx xxxx xx Xxxx xxxxxx.
— Independientes:
d. xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxx.
— delegados sindicales:
d. xxxxxxx xxxxxxxxx Xxxx (soma-FITaG-UGT) / d. xxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxx (CC.oo.), d. Xxxxx Xxxxxxx xxxxxxxx (CsI).
CapíTUlo I: ÁmBITo de aplICaCIÓn
Artículo 1.—Ámbito personal.
el Convenio Colectivo afecta a toda la plantilla vinculada mediante relación laboral con las empresas Clas-saT en to- dos sus centros del principado xx xxxxxxxx, así como a Capsa y asa afectos al centro xx Xxxxxx (siero), que preste sus servicios a las mismas en la actualidad o en el futuro, independientemente de la modalidad de contratación utilizada.
así mismo, será de aplicación a cualquier otra que haya sido creada o se cree en el futuro participada por Clas- saT o Capsa en el ámbito xx Xxxxxx y que tenga relación directa o indirecta con el desarrollo del objeto social de ambas (p.e. empresa de adquisición, comercialización, distribución y exportación de todo tipo de productos lácteos y sus derivados y en general de productos de alimentación).
Quedan expresamente excluidos:
a) el personal comprendido en el artículo primero tres, c) del estatuto de los Trabajadores.
b) el personal que pueda considerarse como incluido en el artículo segundo, uno, a) del estatuto de los Trabajadores.
c) los puestos de director General, subdirector General, director, subdirector y Gerente.
Artículo 2.—Ámbito territorial.
el presente Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas que se relacionan y a las personas que presten servi- cios a las mismas, provenientes de Central lechera asturiana saT 471, y a las que con posterioridad hayan ingresado o ingresen de nuevo en cualquiera de dichas empresas o provengan de cualquier empresa del grupo, salvo que disfruten de mejores condiciones globalmente que las de este Convenio.
la relación de empresas es la siguiente:
— Clas-saT 471: Todos los centros ubicados en el principado xx xxxxxxxx.
— Capsa y asa: Centro de trabajo xx Xxxxxx.
de igual modo, las personas de cualquiera de las citadas empresas del grupo afectadas por este Convenio Colectivo, que presten en la actualidad o en el futuro sus servicios fuera del ámbito territorial del mismo podrán, si lo desean, acogerse a las condiciones pactadas en este Convenio, pudiendo acomodar las condiciones de trabajo específicas (ropa de trabajo, horario y comisiones de ventas) mediante pacto con la empresa.
Artículo 3.—Ámbito temporal y denuncia.
el período de vigencia de este Convenio es desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre del 2015. no obs- tante, el contenido íntegro del mismo permanecerá en vigor mientras no sea sustituido mediante negociación colectiva por otro.
Su aplicación será inmediata a la firma del mismo, sea cual fuera la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del
Principado xx Xxxxxxxx.
el presente Convenio Colectivo, se entenderá prorrogado de año en año, si por cualquiera de las partes no mediara denuncia expresa antes de la fecha de su vencimiento.
Cód. 2013-12870
Artículo 4.—revisión salarial.
a) año 2012: se establece una única paga no consolidable del 1% (dinerario o en especie) a elección del trabajador.
La Tabla salarial de 2012 es la misma que la definitiva de 2011.
b) año 2013: el incremento salarial será del 1%, consolidable sobre todos los conceptos económicos de tabla del
año anterior (sobre la tabla definitiva de 2012) y aplicable desde el 1 enero.
c) año 2014: el incremento salarial será del 1% consolidable sobre todos los conceptos económicos de tabla del año anterior una vez revisado éste y aplicable desde el 1 enero.
d) año 2015: el incremento salarial será del 1% consolidable sobre todos los conceptos económicos de tabla del año anterior una vez revisado éste y aplicable desde el 1 enero.
Se establece para los ejercicios 2013, 2014 y 2015 un % variable que se liquidará en caso de que haya beneficio neto positivo en la Empresa (auditado) conforme al escalado que figura anexo a la tabla salarial.
En caso de que el beneficio neto positivo auditado de cada año supere el 1%, se consolidará en la tabla salarial del año siguiente, el 25% del exceso de beneficio sobre este 1% (se incluirá un desarrollo como anexo cc).
Artículo 5.—difusión.
la empresa pondrá a disposición de la plantilla ejemplares del presente Convenio Colectivo en el plazo aproximado de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
CapíTUlo II: dIreCCIÓn, orGanIZaCIÓn y orGanIGrama
Artículo 6.—organización.
Corresponde a la dirección de la empresa y a los mandos en quienes ella ha delegado la organización, control y dirección del trabajo, según establece la legislación vigente. dichas facultades han de ejercitarse con respeto, en todo caso, de los derechos reconocidos a las personas y a sus representantes por la normativa vigente.
Artículo 7.—jerarquía y coordinación.
Todo el personal de las empresas, a las que afecta este Convenio Colectivo, atenderá en su trabajo las órdenes e instrucciones de sus superiores siguiendo el orden jerárquico de su organigrama y, en su defecto, el general de las empresas.
Artículo 8.—organigrama.
A fin de que la plantilla conozca en todo momento las jerarquías de las empresas y sus secciones, desde la entrada en vigor de este Convenio, la dirección publicará en lugar bien visible el organigrama funcional actualizado de las empresas y en cada sección el suyo propio, actualizándose cada vez que haya cambios en los mismos.
CapíTUlo III: jornada de TraBajo
Artículo 9.—jornada.
a efectos de cómputo anual, la jornada semanal de cuarenta horas será de mil setecientas sesenta horas, en jornadas completas de ocho horas no susceptible de aumento o disminución.
de acuerdo con la legislación la citada jornada ordinaria puede ser reducida.
El tiempo de prestación, se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona
se encuentre en su puesto de trabajo.
la prestación del trabajo podrá efectuarse en jornada continuada, partida o a turnos, según la organización y nece- sidades de cada sección de la empresa, respetando en los casos de turno con trabajo en domingos y/o festivos el límite máximo de horas anuales que señala el párrafo primero del presente artículo, aunque suponga una distribución irregular de los períodos de descanso y trabajo que contempla el último punto del apartado uno del artículo treinta y siete del vigente estatuto de los Trabajadores.
para disfrutar los días de reducción de jornada, se pondrá de acuerdo la persona con el mando respectivo a efectos de organización del trabajo y dentro del año natural. si por cualquier circunstancia no se hubieran concedido dentro del año natural deberán disfrutarse obligatoriamente dentro del primer trimestre del año siguiente.
de los denominados días de reducción de jornada cada persona podrá disponer de dos días al año, cuando lo consi- dere oportuno, preavisando al mando con un mínimo de 24 horas.
en las secciones donde hay pacto entre la empresa y el Comité para disfrutarlos inversamente a las vacaciones, este será respetado. este acuerdo queda abierto para que, a propuesta del Comité, se puedan acoger al mismo todas las secciones que lo deseen.
Cód. 2013-12870
el horario general de la plantilla de administrativos y técnicos, en jornada partida, es el siguiente:
— lunes a jueves de 8 a17 horas, con una hora intermedia para la comida.
— Viernes de 7 a 15 horas de jornada continua.
— desde el 15 xx xxxxx hasta el 15 de septiembre de 7 a 15 horas en jornada continua. las excepciones al mismo serán negociadas con el Comité de empresa.
Artículo 10.—Cuadros de turnos y descansos.
antes del 7 de diciembre de cada año, la empresa publicará los cuadros de turnos y descansos del año natural si- guiente para toda la plantilla sujeta a este régimen de trabajo, sin que se pueda contemplar menos de un descanso semanal, ocho mensuales y veintisiete trimestrales, ni el trabajo de dos domingos seguidos.
se regulariza cada cambio de calendario de trabajo, se abona como doble y un plus dominical el exceso sobre el cómputo de descanso o como descanso trabajado, siendo opcional para la persona. en caso contrario, se recuperaría el exceso de días descansados pero percibiendo el plus correspondiente a cambio de fecha de descanso.
Cuando haya excedente de plantilla en una sección, y se pacte que salgan personas de la misma, se aplica el criterio de antigüedad en el centro de trabajo xx Xxxxxx.
en la confección de los calendarios, se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
1. su vigencia es de un año natural.
2. la estructura secuencial de turnos de trabajo y descansos se repetirá cíclicamente. será igual para todas las personas, independientemente de la casilla donde estén ubicadas y todas tendrán las mismas presencias en mañanas, tardes, noches, sábados y domingos.
en caso de que por necesidades productivas, comerciales o de adquisición de materia prima la empresa se viese en la necesidad de efectuar cambios de calendario en alguna sección, serán negociados con el Comité de empresa.
las secciones que soliciten calendario biológico, éste será negociado con el Comité de empresa.
Para la confección de los calendarios, se tendrá en cuenta el Laudo Arbitral, que figura como anexo al presente Con- venio Colectivo (Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx n.º 277 de 28 de noviembre de 2007).
Artículo 11.—Horas extraordinarias.
se reducirán al mínimo imprescindible, quedando solamente las dedicadas a reparar o prevenir siniestros o averías urgentes y mantener la producción obligada cuando se den los supuestos anteriores. respetando no exceder el tope máximo de dieciséis horas mensuales y de cincuenta y dos anuales. la empresa distribuirá equitativamente su realiza- ción. de exceder de este tope, se negociará con el Comité de empresa.
la dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de empresa, delegados de personal y delegados
Sindicales sobre el número de horas realizadas, especificando las causas y la distribución por secciones.
Artículo 12.—Cambio de turnos y descansos entre el personal y descanso trabajado.
— Cambio de turno: Toda persona, que desee cambiar el turno de trabajo deberá hacer la pertinente solicitud con indicación de la persona sustituida, turnos a cambiar y conformidad de la otra persona. se presentará con una antelación mínima de dos días, salvo causa urgente. se concederá siempre que la razón expuesta se considere causa suficiente a juicio del superior inmediato.
Cuando sea solicitado por la persona un cambio de descanso, se seguirá el mismo proceso que para el cambio de turno.
— descanso trabajado: si por necesidades del proceso productivo, demanda de pedidos u otras circunstancias fuera necesario trabajar en un día de descanso, éste será siempre voluntario. se compensará como descanso trabajado abonándose el plus o pluses según corresponda a un día de semana laborable o un xxxxxx, xxxxxxx o festivo y disfrutando día y medio de descanso; los enteros en el plazo de un mes, contando a partir de la fecha en que se genere y las fracciones se acumularán hasta completar ocho horas y a partir de dicha fecha, se establecerá igual plazo para su disfrute.
si se llegara al 31 de diciembre, del año en el que se produjera el descanso trabajado, con una fracción pendiente de disfrute ésta se compensará con un día de descanso dentro de los dos primeros meses del año siguiente.
los días generados por descansos trabajados no podrán ser compensados económicamente.
los descansos generados por cambio de descanso no deben ocasionar mermas en el estudio xx xxxxxxxxxx desglosa- das por secciones.
Artículo 13.—descanso dentro de la jornada.
Cód. 2013-12870
se establece un descanso de quince minutos para el personal a jornada partida en concepto de “bocadillo” que será disfrutado registrando los oportunos fichajes. Este descanso se computará como tiempo de trabajo efectivo y se disfru- tará de modo que no permanezca desasistido el departamento.
Toda persona cuyo turno sea en jornada continuada, dispondrá de treinta minutos de descanso para bocadillo que se
computara como trabajo efectivo y que será disfrutado registrando los oportunos fichajes.
el personal, que realice un doble disfrutara de una hora de descanso entre turno y turno, computándose como jorna- da efectiva de trabajo y abonándose el vale de comedor o el importe del desayuno, comida o cena en su defecto.
en aquellos casos en los cuales se produzca una prolongación de la jornada diaria sin llegar a ser doble y coincida con la hora de las comidas principales se tendrá derecho a una hora para realizarla, considerándose también como jornada efectiva de trabajo.
Artículo 14.—Fiestas navideñas.
los días 24 y 31 de diciembre, el segundo turno será de 14 a 19 y no trabajará el tercer turno, que se considerará a todos los efectos como descanso a cómputo anual.
los días 1 de enero y 25 de diciembre serán de descanso para todo el personal. se incluirán como tales en los calen- xxxxxx laborales de trabajo. sin embargo, se realizarán por quien corresponda las labores imprescindibles de manteni- miento, recepción, Tratamiento y portería.
Al personal, que trabaje en las fechas indicadas, en el párrafo anterior, se les abonará el plus de fiestas navideñas,
y se le asignará día y medio de descanso.
para quienes las noches de los días 24 y 31 de diciembre fuesen laborables, según su calendario de trabajo y des- cansen de acuerdo con el presente artículo, deberán recuperar la fecha o fechas no trabajadas.
los cambios de descanso que se produzcan por la aplicación de este artículo no devengarán prima por ese concepto.
Artículo 15.—Fiestas locales.
Serán fiestas locales en Xxxxxx las del Municipio xx Xxxxxx y en el resto de los centros de trabajo, las del Municipio
en que estén ubicados.
los vendedores cuyas labores se desarrollen fuera de la población en la que se ubica su centro de trabajo disfrutarán
de las fiestas del Municipio en el que más incida su ruta a propuesta del vendedor y decisión de la Empresa.
el número de festivos anuales a todos los efectos será de catorce. el personal con calendario de desarrollo cíclico en el que se consideren trece festivos disfrutará el restante de acuerdo con la organización de su propia sección. el personal con jornada de lunes a viernes disfrutarán los festivos coincidentes en sábado de acuerdo con su jefe respectivo.
Artículo 16.—Vacaciones.
Todo el personal disfrutará anualmente de treinta días naturales retribuidos de vacaciones o la parte proporcional de alta en la empresa (no sustituibles por compensación económica). podrán ser fraccionadas de común acuerdo por trabajadores de un mismo grupo homogéneo preavisando al jefe de sección con 15 días mínimo de antelación.
en las secciones con calendarios de trabajo de desarrollo anual el número de descansos computables sean nueve. el personal con jornada de lunes a viernes las iniciará preferentemente en lunes y en ningún caso en festivo.
Cada persona conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. se continuarán aplicando los turnos rotativos en todas las secciones, prolongándose los actualmente en vigor.
el personal trasladado a otra sección, se incorporará al cuadro de la nueva conservando la letra de su sección de origen, integrándose en el cuadro correspondiente al año siguiente en la última posición de los que tuvieran su misma letra o al final del cuadro si ésta no existiese.
a partir de este momento y al igual que en las secciones donde se produzca reducción de plantilla, este cuadro tendrá carácter transitorio.
A continuación, se procederá a confeccionar el cuadro definitivo que corresponda a la plantilla ajustada y, por el orden establecido en el citado cuadro transitorio, cada persona elegirá nueva letra en el cuadro definitivo, con lo que quedará establecido el nuevo orden de elección de las vacaciones.
si al comienzo de las vacaciones la persona estuviese de baja por enfermedad o accidente deberá incorporarse al trabajo en la fecha prevista como fin de las mismas o cuando le den el alta médica. En estos casos las disfrutará antes del 31 xx xxxxx del año siguiente.
los cuadros de vacaciones contemplarán que, en los meses xx xxxxxx, no disfruten las vacaciones menos personas que en los demás meses.
Cód. 2013-12870
si durante las vacaciones la persona quedase de baja no computarán como días de vacaciones los de la baja, pero deberá incorporarse al trabajo en la fecha inicialmente indicada o cuando le den el alta. en este caso se disfrutarán antes del 31 xx xxxxx del año siguiente. si la persona cambiara de sección voluntariamente se acoplará al cuadro de la nueva sección. si fuese la empresa la que hiciese el cambio de sección respetará el cuadro de la sección de procedencia de la persona en el año de su incorporación.
las mujeres podrán añadir las vacaciones anuales al periodo de baja maternal aunque sea más allá del año natural y/o 31 xx xxxxx del año siguiente.
CapíTUlo IV: ConCIlIaCIÓn de la VIda laBoral y FamIlIar
Artículo 17.—permisos.
La persona, previo aviso y justificación, tendrá derecho a licencia con remuneración salarial por alguno de los motivos
y tiempos siguientes:
1) Quince días naturales en caso de matrimonio o unión de hecho debidamente acreditada mediante el correspondiente Certificado expedido por el Registro de parejas de hecho entre personas de igual o distinto sexo.
2) Tres días naturales en caso de nacimiento o adopción de hijos.
3) Tres días naturales en caso de enfermedad grave, operación quirúrgica con hospitalización del cónyuge e hijos. dos días naturales, por las mismas causas por padres, hermanos, abuelos y nietos.
4) Tres días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos.
5) dos días naturales por las mismas causas por abuelos y nietos.
6) Un día por fallecimiento de sobrinos, tíos carnales y políticos.
los parentescos recogidos en los apartados 3), 4), 5) y 6) del presente artículo, se entienden tanto por consanguini- dad como afinidad. Se entenderá que existe parentesco por afinidad en el caso de uniones de hecho. Si el hecho tuviese lugar en distinta provincia a la residencia de la persona, la licencia se ampliará a dos días naturales más.
7) Un día en caso de operación quirúrgica sin hospitalización del cónyuge o hijos.
8) Un día por traslado del domicilio habitual.
9) por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del estatuto de los Trabajadores.
en el supuesto de que la persona, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
10) en el caso de fallecimiento de una persona en accidente de trabajo o como consecuencia de éste, la empresa, a petición del Comité de empresa y en el turno de trabajo que coincida con la hora del sepelio, establecerá los servicios mínimos indispensables que garanticen la recogida y almacenamiento de la leche, considerándose el turno para los demás como un permiso retribuido.
Artículo 18.—permiso por lactancia.
el permiso por lactancia, previsto en el art. 37.4 eT, por tener un hijo menor de 9 meses se podrá disfrutar en la modalidad de una hora de permiso diaria, durante el transcurso de la jornada, o bien, mediante la reducción en media hora de la jornada laboral, al inicio y al final de la jornada diaria.
podrán acumular las horas de lactancia en días a razón de 1 hora por día.
CapíTUlo V: ClasIFICaCIÓn proFesIonal
Artículo 19.—niveles de acceso.
para todas las incorporaciones que se realicen a partir de 1 enero 2013 se establecen los niveles de acceso a,B y C que constituyen el itinerario obligatorio que debe seguir toda persona que se incorpore a la empresa con independencia del puesto que ocupe y la sección a la que esté adscrita, todo ello al objeto de que adquiera un mayor conocimiento de los procesos, experiencia y polivalencia, excepción hecha de aquellos puestos que deban ser cubiertos mediante promoción.
las personas permanecerán en cada nivel un máximo de 15 meses computándoseles los períodos de contratos discontinuos.
Cód. 2013-12870
Concluído todo el itinerario, pasarán automáticamente a la categoría profesional mínima de especialista de 2.ª o la que corresponda en su ámbito de actividad, sin menoscabo del derecho a la promoción profesional interna que se regula en este Convenio Colectivo para el resto del personal (art. 20).
las percepciones correspondientes a estos niveles asi como los variables, incluido el plus de asistencia, que les sean
de aplicación son las reflejadas en la tabla salarial.
CapíTUlo VI: asCensos e InGresos
Artículo 20.—promoción interna.
se consideran puestos de libre designación -pld- los recogidos en el anexo II, y si en el futuro se convoca un nuevo puesto no incluido en la relación se negociará con el Comité de empresa su adscripción.
en todos aquellos puestos de trabajo, que no sean de libre designación, se dará prioridad al personal de plantilla mediante la convocatoria de pruebas de aptitud.
para los puestos que no sean de libre designación, y solo en el caso de que los aspirantes de plantilla no alcancen el nivel mínimo exigido, se recurrirá a personal de nuevo ingreso, que se regirá por las normas del artículo 25.
Artículo 21.—procedimiento para pruebas de aptitud.
para cubrir las plazas a las que pueda optar personal de plantilla, se procederá a la constitución de una Comisión paritaria de selección, compuesta por tres representantes de la empresa y tres del Comité de empresa, que actuarán en el proceso basándose en los siguientes principios:
a) análisis de las plazas a cubrir, características del puesto de trabajo, requisitos y tipo de pruebas a realizar (psicotécnico, Teórico, práctico, etc.)
B) Criterios de clasificación:
1. derecho preferencial del artículo 40.
2. Todos los aspirantes a plaza recibirán dos décimas de puntuación por cada 10 horas o fracción de formación impartida por la empresa, con un máximo de 2 puntos.
3. Todos los aspirantes de plantilla que opten a una plaza tendrán como derecho adquirido dos décimas por quinquenio de antigüedad cumplido.
4. los aspirantes de la propia sección percibirán una décima por año trabajado en ella con un máximo de 2 puntos.
5. las primas de puntuación recogidas en los puntos 3 y 4 son incompatibles, pudiendo elegir el trabajador una de ellas.
6. en caso de igualdad, se dará preferencia al de mayor antigüedad en el centro de trabajo o al de más edad, por este orden.
C) Publicación de las vacantes. Se especificarán los puestos de trabajo a cubrir, requisitos, categoría profesional
que le corresponde, tipos de pruebas que se van a realizar y/o materias sobre las que se va a examinar.
d) el período de inscripciones será de ocho días hábiles.
e) a continuación se publicará la relación de candidatos inscritos y el lugar, día y hora en que se efectuarán las pruebas.
F) la Comisión paritaria de selección estará presente en todo el proceso y se encargará de que se dé publicidad de las puntuaciones de quienes hayan superado el nivel mínimo exigido y del criterio definitivo de asignación de las vacantes.
G) ninguna plaza vacante puede ser cubierta provisionalmente, excepto en el supuesto de Incapacidad Temporal. Cualquiera de los examinados podrá solicitar a la Comisión Paritaria de Selección la verificación de sus pruebas.
— preparación profesional individual. si una persona deseara formarse para ocupar un puesto de mayor categoría elevará solicitud a la dirección de la empresa, quien la atenderá, facilitándola en lo posible de acuerdo con las necesidades de organización de la empresa; bien entendido que este trabajo de formación no dará derecho por sí solo al ascenso de categoría, que deberá pasar por el anuncio xx xxxxxxx y aprobación de las pruebas pertinentes por el tribunal formado al efecto.
Artículo 22.—período de adaptación.
Toda persona promocionada para ocupar un puesto de trabajo, independientemente del sistema con que se haya cubierto la vacante, estará sometido a un período de adaptación igual al “período de prueba” que se establece en este Convenio para el personal de nuevo ingreso.
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si durante el período de adaptación no es declarado apto ante la misma Comisión paritaria de selección o si la pro- pia persona lo solicitara será reintegrado automáticamente al puesto de procedencia, volviendo a disfrutar de todos los derechos de este puesto, no los de aquél al que se le ha promocionado.
En caso de que alguna persona no supere el período de adaptación ocuparía su lugar el siguiente clasificado en las
pruebas de aptitud, teniendo a estos efectos un año de vigencia los resultados de los exámenes.
superado el período de adaptación, la persona pasará a disfrutar automáticamente de todos los derechos de la ca- tegoría a la que promociona.
Artículo 23.—Cambios de funciones y competencias.
Cuando en algún puesto de trabajo se produzcan ampliaciones o modificaciones de algunas de sus funciones o se estime que le corresponde una categoría superior no se considerará como una vacante, sino que será ocupado automá- ticamente por su titular, previa la preparación oportuna. de todo ello se informará al Comité de empresa.
Artículo 24.—Trabajos de superior categoría.
si surgieran trabajos de superior categoría, por un plazo superior a tres meses continuados, y no fuese como conse- cuencia de ausencia por I.T. del titular del puesto se procederá a realizar las pruebas de aptitud pertinentes para cubrir dicho puesto, pero restringidas a la plantilla de la propia sección.
mensualmente la empresa informará, por escrito, al Comité de empresa, sobre el personal y el motivo por el que están realizando trabajos de superior categoría.
Artículo 25.—Ingresos.
para cubrir las plazas a las que pueda optar personal de nuevo ingreso, que no sean de libre designación, la Comisión paritaria de selección se responsabilizará del proceso y actuará según los siguientes principios:
a) la empresa facilitará, durante el cuarto trimestre de cada año, la base de datos de la dirección de personas y desarrollo con las solicitudes de empleo por especialidades y orden de recepción, así como la relación de puestos a cubrir para el año natural siguiente.
B) Se clasificarán todas las solicitudes recibidas, durante el período que la Comisión determine, para los diferentes
puestos que se acuerden.
C) la Comisión paritaria de selección seleccionará de la base de datos el número adecuado de candidatos para cada puesto.
d) se analizará la plaza a cubrir, las características del puesto, categoría, tipo de contrato, requisitos, clase de pruebas, sistema de puntuaciones, lugar, fecha y hora de las pruebas.
e) los hijos de personas integrantes de la plantilla y de socios, en función de su especial vinculación con la empresa, serán valorados con dos puntos adicionales sobre diez.
F) exclusivamente en función de la puntuación total, se seleccionará el número de aptos necesarios más un número en reserva por si se precisase su incorporación.
G) se incluirá en la plantilla un mínimo del 2% de personas con discapacidad.
H) en caso de necesidad de contratación, y sin menoscabo de la promoción profesional recogida en este convenio, tendrá preferencia a cualquier bolsa de empleo o similar, un/a hijo/a del trabajador/a fallecido/a en activo siéndole de aplicación la regulación bolsa de empleo.
si se convoca un nuevo puesto no incluido en la relación de pld, se negociará con el Comité de empresa su adscripción.
Artículo 26.—período de prueba.
Las admisiones de personas fijas de plantilla, se considerarán provisionales durante el período de prueba, que en
ningún caso podrá exceder al señalado en la siguiente escala:
• Personal técnico titulado: seis meses.
• Resto de trabajadores: dos meses.
durante este período de tiempo tanto la persona como la empresa, podrán desistir de la prueba con previo aviso de cuarenta y ocho horas y sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización.
en todo caso la persona tendrá, durante el período de prueba, todos los derechos correspondientes a la categoría profesional del trabajo encomendado.
Transcurrido el plazo que le sea de aplicación, según la escala anterior, la persona pasará a figurar en la plantilla de
la empresa y el tiempo que hubiese servido en calidad de prueba, será computado a todos los efectos.
Artículo 27.—Contratación.
a) se incluye como anexo III, la relación de personal incluido en la actual bolsa de demandantes de empleo.
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B) Creación de Bolsa de demandantes de empleo-Bde: Una vez agotada la actual Bde, se creará una nueva en las
condiciones fijadas en el Convenio Colectivo.
el ámbito de aplicación de la Bde es el previsto en el artículo 2 del Convenio con las excepciones previstas para los puestos de libre designación.
C) Contratación Temporal: las partes negociadoras están de acuerdo en reducir en la medida de lo posible, la utilización de la contratación a través de las empresas de Trabajo Temporal, y a tal efecto, regulan expresamente la utilización de la modalidad contractual por obra y servicio, ello sin perjuicio de que la empresa pueda hacer uso de otras modalidades contractuales al amparo de la legislación vigente en cada momento.
1. no obstante, cuando por necesidades productivas no previsibles, la empresa recurra a la contratación de personal adscrito a una eTT, el citado sistema de contratación no podrá suponer, respecto del total de la plantilla, un porcentaje superior al 3%, e informará al Comité de empresa de cada contrato que se celebre y el motivo de utilización en el plazo xx xxxx días.
2. Contratos de obra y servicio: además de por las causas y en las circunstancias legalmente permitidas, se podrán formalizar contratos para la realización de una obra o servicio determinados para la incorporación de plantilla en administración y en proceso de datos cuando, se implanten nuevas tecnologías; así como para la plantilla de producción, cuando el servicio a realizar venga ligado a un pedido o pedidos de realización puntual en un determinado período o la realización de una tarea concreta, incluyendo los periodos xx xxxxxxx comercial y campañas de secado y mantequilla; para la plantilla de mantenimiento, se considerarán también obras y servicios determinados las derivadas de la implantación o modificación de las instalaciones.
derivado de las causas anteriormente señaladas, esta modalidad contractual también se podrá formalizar en el departamento de logística.
d) jubilación parcial y Contrato de relevo.
se acuerda la posibilidad de jubilación parcial para todos los empleados que cumplan 61 años hasta el 31 de diciembre de 2018, que acrediten 30 años de cotización a la seguridad social y 6 años de antigüedad en el ámbito de la empresa según los términos recogidos en el rd-ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
asimismo se establece que los contratos de trabajo del centro de trabajo xx Xxxxxx que se realicen en aplicación del plan de jubilación suscrito en fecha del 26 xx xxxxx de 2013 sean preferentemente procedentes de la bolsa de empleo y por orden en la misma.
los contratos de los trabajadores que pasen a jubilación parcial, se harán preferiblemente con una reducción de jornada del 85%.
asimismo, se mantienen vigentes todas las condiciones del “anexo condiciones acuerdo jubilación parcial 26/3/13”.
CapíTUlo VII: planTIlla y esCalaFÓn
Artículo 28.—plantilla escalafón.
en el mes de enero de cada año, la empresa oído el Comité de empresa y la secciones sindicales, confeccionará la
plantilla general de cada centro de trabajo, figurando en plantilla aparte las personas con contrato temporal.
dentro de los treinta días siguientes a la publicación de las plantillas, se confeccionará por la empresa el escalafón clasificado por grupos profesionales, categorías laborales y dentro de éstas, por antigüedad en el cargo o categoría, publicándose en el tablón de anuncios.
Artículo 29.—reclamaciones.
durante los quince días siguientes a la exposición de los escalafones en el tablón de anuncios, los interesados, que
no estén conformes con su clasificación, podrán reclamar por escrito a la Empresa, que fechará el duplicado.
la empresa deberá resolver en los treinta días siguientes. si el reclamante no está de acuerdo con la resolución podrá recurrir a la autoridad laboral.
CapíTUlo VIII: seGUrIdad y salUd
Artículo 30.—seguridad y salud.
La persona, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
y deberán observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias en prevención de riesgos.
en la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por la empresa, la persona tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales.
la empresa deberá facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad y salud a la plantilla. las personas deberán seguir dichas enseñanzas y realizar las prácticas. el tiempo invertido en las mismas se computará como tiempo trabajado.
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El Comité de Seguridad y Salud planificará las fechas, asistentes y desarrollo de los cursos en combinación con la
dirección de la empresa mediante el correspondiente programa anual.
Toda persona, que esté expuesta a un nivel sonoro superior a 85 decibelios, se le someterá a control un anual de audiometría y se aplicarán medidas preventivas y técnicas tendentes a garantizar un nivel de exposición dentro de lo legalmente permitido, previa propuesta del Comité de seguridad y salud con los informes técnicos pertinentes, incluida la de abono del plus de penosidad si procediese.
se remitirán al Comité de seguridad y salud, todas las cuestiones que incidan en la mejora de la salud de las per- sonas, condiciones de trabajo y en la reducción de los índices de absentismo.
Artículo 31.—delegados de prevención.
a) Cada delegado de prevención dispondrá de un crédito horario de 148 horas anuales para el ejercicio de sus funciones.
B) aquellos delegados de prevención que no sean miembros del Comité de empresa, deberán reunir la condición de fijos de plantilla y poseer formación técnica adecuada a las funciones a desarrollar como técnico en prevención de riesgos laborales, impartido por las secciones sindicales.
Artículo 32.—prendas de trabajo.
Todas las personas dispondrán de las prendas necesarias y reglamentarias para el desarrollo de su trabajo, que dependerán de las condiciones en que éste se realice.
asimismo, estarán obligados a renovar las prendas en las que se observe algún deterioro y la empresa facilitará la sustitución.
el Comité de seguridad y salud determinará el número, tipo y características de las prendas a utilizar en cada sección.
Artículo 33.—servicio médico.
Todas las personas, podrán realizar una revisión general completa y suficiente por lo menos una vez al año.
el servicio médico determinará, por propia iniciativa o a propuesta del Comité de seguridad y salud, según la salud general de la persona, edad, características del puesto de trabajo (toxicidad, peligrosidad, penosidad, etc.) la conve- niencia de las siguientes pruebas: electrocardiograma, audiometría, espirometria y análisis especiales de laboratorio: colesterol, ácido úrico, glucosa, transaminasas, p.s.a. etc. Cuando se detecte colesterol o ácido úrico se harán los xxx- lisis a través del servicio médico.
la persona tiene derecho a conocer el Informe médico que resulte de los reconocimientos cuando lo soliciten. Todos los reconocimientos se harán dentro de la jornada de trabajo o con cargo a la misma.
Artículo 34.—plan Integral sobre drogodependencia y alcoholismo.
a) preventivo: se pondrán en práctica medidas educativas, informativas y formativas que incidan en la prevención del consumo de drogas y alcohol, y por ende se fomenten hábitos saludables.
B) asistencial: Con el objeto de devolver la salud a la persona, cuando esta lo solicite, se le facilitará el acceso a programas de desintoxicación.
Con carácter previo a la puesta en marcha de medidas educativas, informativas y formativas, será consultado el Comité de seguridad y salud.
CapíTUlo IX: aCCIÓn sIndICal
Artículo 35.—secciones sindicales.
La Empresa respetará el derecho de todas las personas a sindicarse libremente; admitirá que las personas afiliadas a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. la empresa no podrá sujetar el empleo de una persona a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a una persona o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Las personas afiliadas a un sindicato que posea una implantación según determina la l.o.l.s. podrán agruparse entre sí formando secciones sindicales.
las secciones sindicales constituidas dispondrán libremente de la acumulación de horas sindicales de sus delegados a cómputo anual que serán abonadas como de presencia efectiva en el puesto de trabajo, estas horas podrán ser cedidas al Comité de empresa y viceversa.
Artículo 36.—delegado sindical.
las secciones sindicales constituidas podrán nombrar un delegado sindical de acuerdo con los estatutos xxx xxxxx- cato al que pertenezcan.
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el sindicato que xxxxxx poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en la empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de re- presentante del sindicato a todos los efectos.
el delegado sindical deberá ser persona en activo de la empresa. Funciones:
A) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la Empresa
y servir de instrumento de comunicación entre su Central sindical y la dirección de la empresa.
B) podrán asistir a las reuniones del Comité de empresa, Comité de seguridad y salud y Comisión paritaria con voz y sin voto.
C) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de empresa, de acuerdo con lo regulado en la ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente procede.
d) poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y Convenio Colectivo a los miembros de Comités de empresa.
e) serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a la
plantilla en general y a los afiliados al Sindicato.
F) serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
1. Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
2. en materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de personas, y sobre todo proyecto o acción que pueda afectar substancialmente a los intereses de las personas.
3. la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
G) Xxxxxx recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo
ello fuera de las horas de trabajo.
H) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a la plantilla en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo para todas las personas.
I) los delegados ajustarán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias y ajustarán su conducta en materia de reuniones a la normativa legal vigente en materia de procedimiento.
J) Cuota sindical. A requerimiento escrito de las personas afiliadas a los sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará mensualmente en la nómina la cuota sindical, salvo indicación en contrario escrita y firmada por la persona.
K) excedencias. podrá solicitar la situación de excedencia aquella persona en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades. permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la Empresa, si lo solicitara, en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.
Artículo 37.—Comité de empresa.
a) sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al Comité de empresa las siguientes funciones:
1. ser informado por la dirección de la empresa:
I. Trimestralmente sobre la evolución del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción, ventas, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
II. anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y cuantos documentos se den a conocer a los socios.
III. Con carácter previo a su ejecución por la empresa sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesionales de la empresa.
IV. en función de la materia de que se trata:
i. sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
ii. Sobre la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la Empresa.
iii. la empresa facilitará al Comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y en su caso, ante la autoridad laboral competente.
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iv. sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestos de despido.
v. en lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y a sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y los ascensos.
2. ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
I. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
II. la calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.
III. las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa.
3. participar como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales o establecidas en la
Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familias.
4. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
5. se reconoce al Comité de empresa capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
6. los miembros del Comité de empresa y éste en su conjunto observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados I) y III) del 1. de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.
7. el Comité de empresa velará porque en los procesos de selección se cumpla la normativa pactada.
B) Garantías:
1. ningún miembro del Comité de empresa o delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni en el año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del representante en el ejercicio legal de su representación. si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
2. poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de las demás personas en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
3. no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
4. podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto y previa comunicación a la empresa.
5. dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina, que podrán acumularse en uno o varios de sus miembros y que podrán ser cedidas a las respectivas secciones sindicales. También podrán acumular aquellas horas que sean cedidas por las secciones sindicales, notificándolo así trimestralmente a la empresa.
Artículo 38.—Constitución del Comité supra empresarial.
Celebradas elecciones se constituirá un Comité de ámbito supra empresarial que estará integrado por un número de miembros no superior a 13, designados por y entre los Comités de empresa de las distintas empresas afectadas por el Convenio en función a la composición sindical de los distintos comités.
sus funciones y derechos serán los mismos que los de los Comités de empresa siempre referidos a su ámbito.
las empresas afectadas por este Convenio Colectivo facilitarán, durante su vigencia, al Comité supra empresarial la cantidad total de 7.560 €/año.
Artículo 39.—asamblea de trabajadores.
Con la oportuna autorización de la empresa, se podrán celebrar asambleas en horas de trabajo, permaneciendo en sus puestos las personas imprescindibles para las labores de mantenimiento y vigilancia. Todo ello, conforme a lo dis- puesto en los artículos 77 y siguientes del e.T. (capítulo II).
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Quienes voluntariamente opten por no asistir a la asamblea deberán permanecer en su puesto de trabajo durante su jornada laboral.
CapíTUlo X: BeneFICIos soCIales
Artículo 40.—personas discapacitadas.
Como consecuencia de edad, enfermedad o accidente de trabajo, una persona puede encontrarse con dificultades para seguir desempeñando su puesto de trabajo habitual con un rendimiento normal. en estos casos, tendrá un derecho preferencial a ocupar un puesto de trabajo existente para el que posea aptitud laboral suficiente, previo informe favo- rable del servicio médico y negociado con el Comité de empresa.
en estos casos, tendrá la categoría laboral y salario del puesto al que se le destine.
Artículo 41.—seguro colectivo.
se mantiene en vigor la póliza del seguro colectivo de vida en las condiciones y cuantías, que representan indemni- zaciones de:
• Muerte por enfermedad común 14.655,00 €
• IP Total o absoluta. 14.655,00 €
• Muerte por accidente no de tráfico 29.299,00 €
• Muerte por accidente laboral o de tráfico 43.954,00 €
se facilitará copia de las condiciones generales de la póliza al Comité de empresa.
Artículo 42.—Premio de fidelidad y constancia.
Al producirse la jubilación o baja definitiva por enfermedad o accidente de trabajo, la Empresa abonará a la persona la cantidad que figura en la Tabla Salarial, por año de servicio. En caso de fallecimiento anterior a la jubilación lo perci- birán los herederos legales.
Artículo 43.—lavandería y comedor.
el servicio de lavandería y reposición de prendas de trabajo, que será a cargo de la empresa, se realizará de lunes a viernes de 13 a 15 horas, excepto festivos.
el servicio de comedor, se regulará de la siguiente manera:
el despacho de cafetería y comidas se realizará de lunes a viernes de acuerdo con los siguientes horarios:
— Cafetería: mañana de 9 a 11,30 horas
Tarde de 16 a 18 horas
sábados y festivos de 9 a 11,30 horas
— Comidas: a partir de las 13 horas.
la empresa subvencionará los importes de los servicios de comida y bocadillos que se suministran en el comedor de fábrica al personal, en la forma y cuantía con que lo viene haciendo al momento de la firma del presente Convenio Colectivo.
la empresa dotará a los comedores de fábrica con mobiliario, máquinas de bebidas frías, calientes, aperitivos y el mantenimiento adecuado para su uso habitual.
Artículo 44.—premio de natalidad y nupcialidad.
los premios de natalidad y nupcialidad quedan establecidos en la cuantía que recoge la Tabla salarial, abonables previa comprobación en el libro de familia de los hechos que los fundamentan.
Artículo 45.—acceso al material en desuso.
se facilitará la posibilidad de adquirir el material que esté en desuso a las personas de la empresa.
Artículo 46.—Xxxxx xx xxxxxxx.
Todo el personal de la empresa, recibirá una Xxxxx xx xxxxxxx valorada en el importe recogido en la Tabla salarial, y será entregada antes del día 15 de diciembre.
CapíTUlo XI: salarIos y ComplemenTos salarIales
Artículo 47.—salario Base.
el salario base será para cada persona el que corresponda a su categoría profesional, según la Tabla salarial adjunta. se abonará por cada mes natural vencido.
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Artículo 48.—pagas extraordinarias.
el importe de las pagas extraordinarias de febrero, junio y diciembre, será de una mensualidad xxx xxxxxxx Base más antigüedad, prorrateándose los tiempos de prestación de servicios inferiores al de su devengo.
la paga extraordinaria de febrero, se abonará con la nómina correspondiente al mes de febrero, y su devengo es desde el 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
la paga extraordinaria xx xxxxx, se abonará con la nómina correspondiente al mes xx xxxxx, y su devengo es desde el 1 de enero a 30 xx xxxxx del año en curso.
la paga extraordinaria de diciembre, se abonará antes del día 10 de diciembre, y su devengo es desde el 1 de julio a 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 49.—Complemento antigüedad.
por cada quinquenio de alta en la empresa cada persona percibirá un 4,8173% de su salario base que se abonará en las pagas ordinarias así como en las extraordinarias de febrero, junio y diciembre. el derecho a su percepción comenzará a partir del día que se cumpla el quinquenio o quinquenios y en su parte proporcional el primer mes de devengo hasta un máximo de cinco quinquenios.
las personas que tengan el complemento personal de antigüedad de garantía, que no es absorbible ni compensable, será revisado anualmente conforme al incremento pactado con carácter general en el Convenio Colectivo.
Artículo 50.—Complementos salariales.
los complementos salariales o pluses de productividad, asistencia, turnicidad, nocturnidad, polivalencia, xxxxxxx,
xxxxxxxx y festivos tendrán los importes fijados en la Tabla Salarial.
— plus de asistencia: se abonará, con carácter mensual, y se dejará de percibir íntegramente en el mes que la persona no asista al trabajo, de forma continua o discontinua, durante 5 días, por incapacidad temporal o falta no justificada.
— plus de Turnicidad: se abonará mensualmente según tabla salarial.
— Plus Productividad/ Beneficios: Se abonará una vez al año, el 0,7%(como garantía mínima) del sumatorio xxx
xxxxxxx Base de todos las personas de Convenio Colectivo.
Cuando el margen de operaciones auditado –eBITda- supere el 6% de las ventas brutas, se abonara conforme al escalado siguiente:
>de 6 % =<6,5% 0,75% xxx xxxxxxx Base.
>6,5% =<7% 0,80% xxx xxxxxxx Base.
>7% =<7,5% 0,85% xxx xxxxxxx Base.
>7,5% =<8% 0,90% xxx xxxxxxx Base.
>8% 1,00% xxx xxxxxxx Base.
el porcentaje que corresponda percibir anualmente xxx xxxxxxx base, será repartido linealmente entre todas las perso- nas de Convenio Colectivo. se consideran personas de Convenio aquellas que no ocupen puestos de libre designación.
el abono, de este plus, se efectuará dentro del primer trimestre de cada año.
Artículo 51.—dobles y descansos trabajados.
dobles: se abonarán ocho horas extraordinarias. si éste fuese realizado en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se incremen-
tará con el plus que figura en Convenio para estos días.
Cuando una persona, al finalizar su jornada a las 6 de la mañana, comenzara su descanso y tuviera que quedarse a
trabajar, no se consideraría un doble, sino un descanso trabajado.
• Descanso trabajado en día no xxxxxx, xxxxxxx y festivo: Se le añadirá al día y medio de descanso un plus de
festivo adicional.
• Descanso trabajado en xxxxxx, xxxxxxx o festivo: se añadirá a lo anterior un nuevo plus xx xxxxxxx.
Artículo 52.—Horas extraordinarias.
Cada hora, que exceda de la jornada normal de trabajo, se abonará el precio que figura en la Tabla Salarial.
Artículo 53.—Incapacidad temporal.
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en los casos de enfermedad o accidente, la empresa garantiza desde el primer día de la baja el salario base/mes bruto por categoría, los complementos salariales fijos y las pagas extraordinarias de febrero, junio y diciembre, comple- mentando a su cargo las prestaciones de la seguridad social en la cantidad necesaria para ello, sin que en ningún caso la suma de la mejora y la prestación pueda superar el 100% de la retribución bruta del trabajador, calculada sobre el mes en activo inmediatamente anterior a la baja.
Artículo 54.—Cobro de nómina.
el pago de los salarios se efectuará por transferencia bancaria. el abono del mes vencido se realizará:
1. para la plantilla de técnicos y administrativos el día 1.º de cada mes.
2. para el resto de plantilla el día 5 de cada mes.
si dicho día fuese domingo o festivo, se abonará el día anterior.
El recibo confidencial de salarios será entregado en papel o por medios informáticos, a elección de la persona.
CapíTUlo XII: moVIlIdad FUnCIonal y GeoGraFICa
Artículo 55.—movilidad funcional.
a. la movilidad funcional estará limitada por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, así como la pertenencia a la categoría profesional.
B. se efectuará sin menoscabo de la dignidad de la persona, ni perjuicio de su formación profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de tareas inferiores, en los que se mantendrá la retribución de la categoría de origen.
solamente por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y por el tiempo imprescindible, podrá ser destinada una persona a realizar funciones de categoría inferior a la suya.
C. la realización de funciones superiores a las del grupo o categoría profesional por un período superior a seis meses durante un año, o a ocho durante dos años, dará derecho a reclamar el ascenso correspondiente a la cobertura de la referida plaza.
la opción que se concede en el párrafo anterior a la persona, está condicionada a que los representantes legales de la plantilla, con anterioridad al cumplimiento de los mencionados plazos, no hayan solicitado a la dirección de la empresa cubrir la vacante en la forma reglamentaria.
d. Cuando la movilidad funcional suponga cambio de puesto de trabajo, con realización de funciones distintas a las que hasta entonces fueron habituales, deberá ser comunicada por escrito a la persona y a sus representantes legales con una antelación de 48 horas, salvo cuando concurran necesidades perentorias o urgentes. la comunicación expresará las causas que motivan el cambio, duración estimada, nombre de los afectados y destino.
e. si los representantes legales de la plantilla consideraran que la movilidad funcional se ha producido arbitrariamente y con móvil ilegítimo podrán someter la modificación al procedimiento de solución de conflictos colectivos de trabajo, pactado en el Capítulo XIV del presente Convenio Colectivo, siempre que la persona afectada no hubiera ejercitado la correspondiente acción ante la jurisdicción laboral.
F. el cambio de funciones distintas a las pactadas, no incluidas en los supuestos previstos en este artículo, requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Artículo 56.—Movilidad geográfica.
a) Traslados.
1. El traslado de personas de centro de trabajo con carácter definitivo, que exija cambio de residencia, podrá tener lugar por causas económicas, técnicas y organizativas que lo justifiquen.
2. en los casos de traslado tendrán prioridad de permanencia en el centro de trabajo, por este orden: los representantes legales de la plantilla, delegados sindicales, personas embarazadas o con hijos menores de un año, mayores de 45 años, minusválidos y personas con cargas familiares.
3. para tramitar el traslado la empresa habrá de poner en conocimiento de los representantes colectivos y sindicales de la plantilla las causas que lo motivan. la comunicación, que deberá de contener una memoria explicativa razonada y relación de personas que reúne las condiciones adecuadas, con expresión de las personas afectadas, habrá de hacerse con una antelación mínima de dos meses.
4. En todo caso, la persona trasladada percibirá, previa justificación, el importe de los gastos de locomoción propios y de los familiares que convivan con ella y los de transporte del mobiliario, ropa y enseres así como una indemnización en metálico igual a dos meses xx xxxxxxx real.
Cód. 2013-12870
además, cuando el traslado, por las circunstancias que concurrieran en el mismo, resultara excesivamente oneroso para la persona, durante el período de consultas la dirección de la empresa negociará con los representantes legales de la plantilla el pago de otra indemnización que, por una sola vez, podría percibir la persona o personas afectadas en concepto de ayuda para acceder al disfrute de una vivienda similar a la que viniera ocupando si lo fuera en régimen de propiedad, o compensar la diferencia xx xxxxx en relación con la que viniera satisfaciendo si se tratara de un arrendamiento. si durante el período de consultas se llegara a un acuerdo entre las partes, la persona afectada por el traslado percibirá las cantidades pactadas. si no hubiera conformidad se acudirá al procedimiento de solución de conflictos colectivos en la forma prevista en el Capítulo XIV de este Convenio Colectivo.
Igualmente, se podrá someter a dicho procedimiento la existencia de causas para el traslado, pudiendo acordar las partes en mediación o el árbitro la suspensión de la orden de traslado, siendo éste el único supuesto en que la orden no será ejecutiva.
B) desplazamientos.
a) la empresa podrá efectuar desplazamientos de personal, de carácter temporal, que exijan residir en población distinta de su domicilio habitual, por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción y de acuerdo con las siguientes premisas:
I. se preavisará a los representantes legales y sindicales de las personas con una antelación mínima de quince días.
II. la duración máxima del desplazamiento será de doce meses en tres años.
III. serán por cuenta de la empresa los gastos de viaje, hospedaje y manutención que originen el desplazamiento.
IV. la persona tendrá derecho a disfrutar, además de los descansos y permisos legales, cuatro días laborales retribuidos de permiso por cada dos meses de desplazamiento, pudiendo, a opción de la persona, acumularse. no se computará para estos permisos el día o días de viaje. los gastos de viaje para disfrutar estos permisos serán de cuenta de la empresa.
B) Tendrán prioridad para no estar afectados por el desplazamiento las personas referidas para los supuestos de traslado.
C) si los representantes legales de las personas, consideran que no existen causas para el desplazamiento, se establecerá una negociación durante el período de preaviso y terminara sin acuerdo, podrán las partes interesadas instar el procedimiento de solución de conflictos de trabajo en los términos pactados. En cualquier caso, la orden de desplazamiento será ejecutiva.
CapíTUlo XIII: proCedImIenTos de desVInCUlaCIones laBorales
Artículo 57.—desvinculaciones laborales.
a) Cuando proceda la tramitación de expedientes de regulación de empleo, para la extinción, suspensión o modificación de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los representantes legales de la plantilla y los delegados sindicales de empresa ostentarán la condición de parte interesada durante todo el procedimiento.
Cualquier sistema de prejubilación debe ser tratado con el Comité de empresa.
B) para su tramitación se estará a lo que disponga la legislación general.
C) en el momento de la comunicación de la apertura del período de consultas a los representantes legales de la plantilla se les acompañará, al menos, la siguiente documentación:
1. relación de la totalidad de las personas del centro o centros afectados por el expediente, con expresión del nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, especialidad y grupo profesional, fecha de ingreso en la empresa, sueldo mensual y si ostenta la condición de representante de los trabajadores o es delegado sindical.
2. relación separada del resto de las personas de la empresa con indicación de los mismos datos, en el caso de que no afecte a la totalidad de la plantilla.
3. documentación económica, que consistirá en los balances, cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos años y la declaración a efectos del impuesto de sociedades de los tres últimos años, debidamente auditado.
4. Informe relativo a los aspectos financiero, productivo, comercial y organizativo de la Empresa.
5. memoria explicativa de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que motivan el expediente.
6. plan social o de viabilidad de la empresa, que deberá contener, necesariamente, entre otras, las medidas necesarias para atenuar las consecuencias entre las personas afectadas, para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial, posibilidades o no de recolocación en otras empresas participadas, controladas o dominadas por la empresa.
7. Cualquier otra documentación que proceda de conformidad con la legislación vigente.
d) el Comité de empresa o, en su caso, los delegados de personal, tendrán competencia exclusiva para decidir si se hace pública la relación de las personas afectadas por el expediente.
e) durante el período de consultas la empresa dará respuesta escrita o razonada, que se incorporará a las actas de las reuniones, a las sugerencias que sobre los efectos del expediente de regulación de empleo formulen los representantes legales de las personas, expresando además su aceptación parcial, total o de rechazo.
Cód. 2013-12870
F) El incumplimiento por parte de la Empresa de las obligaciones a las que se refieren los apartados B) y D) de este artículo podrá determinar que por la autoridad laboral, se la requiera para la subsanación, con advertencia de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, con archivo de actuaciones y, en el caso de que se trate de obligaciones convencionales, a que se suspenda el período de consultas hasta su cumplimiento.
G) en los supuestos de expediente de suspensión temporal de contrato habrá de tenerse en cuenta, cuando se determinen las personas afectadas, aquellas personas con contrato fijo o temporal que no tuvieran derecho a la prestación de desempleo, que gozarán de preferencia para mantener vigente su relación laboral, en tanto no reúnan los requisitos para causarla.
H) en todo lo no previsto se estará a lo dispuesto sobre esta materia en el estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes o que lo desarrollen.
I) En cualquier momento del expediente, las partes podrán acudir al procedimiento de solución de conflictos regulado en el Capítulo XIV del presente Convenio Colectivo y en caso de que el laudo arbitral estime la necesidad de extinguir, suspender o modificar contratos de trabajo tendrá el carácter de acuerdo con conformidad, a efectos de tramitación u homologación ante la autoridad laboral.
Artículo 58.—adaptación xx xxxxxxxxxx.
para asegurar la estabilidad y viabilidad de las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, ambas partes
reconocen la necesidad de reajustar costes de producción, con el fin de optimizar todos los recursos de las mismas.
en base a ello, y para hacer realidad esos objetivos, las partes convienen en proceder a una readaptación xx xxxxxxxxxx en los siguientes términos:
a) se establece la regulación de empleo para las personas que durante la vigencia del Convenio Colectivo y denunciado el mismo, hasta la suscripción del siguiente, cumplan 63 años y puedan acceder a la jubilación no anticipada, una vez finalizado el periodo de desempleo percibiendo las prestaciones contributivas del mismo.
B) la empresa, como indemnización, a tanto alzado o diferida mensualmente, por el cese producido, complementará la prestación contributiva de desempleo, hasta garantizar el 100 % de la retribución neta anual que cada persona percibiría de hallarse en activo, incluido el importe de las pagas extraordinarias, hasta la fecha de efectos de la jubilación a los 65 años.
de igual forma, la empresa aportará a cada persona la diferencia entre la base reguladora por desempleo y las mejoras anuales enunciadas en el apartado anterior, en el caso de que el afectado suscriba un Convenio especial con la seguridad social.
en caso de no poder suscribir el Convenio especial reseñado, por cualquier causa legal, la empresa se compromete a compensar, durante 5 años, la perdida retributiva que pueda ocasionar la diferencia existente entre la base reguladora por desempleo y la hipotética que le hubiere correspondido a la persona, de haber seguido trabajando para la empresa, es decir, el incremento anual del IpC.
la cantidad resultante, una vez estimada, se abonará a tanto alzado conjuntamente con la liquidación en el momento del cese.
C) la empresa, se obliga a incorporar a una persona por cada uno que vea extinguido su contrato en virtud de los presentes acuerdos. Las nuevas contrataciones tendrán carácter preferentemente fijo sin perjuicio de la temporalidad que pueda ser inherente a los puestos de trabajo dejados vacantes, respetando los mecanismos de promoción e ingreso establecidos en el Convenio Colectivo.
d) Como instrumento para hacer efectivos los acuerdos de readaptación xx xxxxxxxxxx, podrá establecerse expediente de regulación de empleo con carácter abierto durante el tiempo estipulado en el apartado a), tales efectos, cada vez que vaya a producirse un cese, este habrá de ser acordado necesariamente con la representación de las personas, para su tramitación y posterior sanción definitiva por la Autoridad Laboral.
e) la interpretación, aplicación, control y vigilancia de los presentes acuerdos, será competencia de la Comisión paritaria del Convenio.
artículo 59.—despido disciplinario.
a) el despido disciplinario deberá ser comunicado a la persona, en todo caso, por escrito, expresando los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Con carácter previo a la notificación, la Empresa deberá comunicar el despido al Comité de empresa o delegado de personal.
El incumplimiento de los anteriores requisitos formales dará lugar a la calificación de despido nulo.
B) el despido de una persona, que tenga suspendido su contrato de trabajo, se considerará nulo si la jurisdicción competente no apreciara su procedencia.
C) Cuando la empresa venga obligada por imperativo legal a tramitar expediente disciplinario previo a la imposición de una sanción, los representantes legales y sindicales de los trabajadores, en el trámite de audiencia, tendrán derecho a la vista del expediente.
CapíTUlo XIV: solUCIon eXTrajUdICIal de ConFlICTos
Artículo 60.—Procedimiento de solución de conflictos de trabajo.
Cód. 2013-12870
Los conflictos de trabajo, que revistan el carácter de colectivos, así como los individuales que expresamente se señalen, que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo pudieran suscitarse en el seno de la empresa, serán sometidos a los órganos y procedimientos establecidos en el presente Capítulo.
Artículo 61.—Comisión paritaria del Convenio Colectivo.
Para los conflictos de interpretación o aplicación del Convenio o Pactos Colectivos se establece, con carácter previo a
cualquier otra solución, la intervención de la Comisión paritaria del CC.
La citada Comisión Paritaria tiene como misión la solución de cuantas dudas y conflictos puedan surgir en la interpre- tación del presente Convenio Colectivo, así como para los demás que se atribuyan a la misma.
esta Comisión está integrada por ocho miembros, que serán designados cuatro por el Comité de empresa y cuatro
por la Empresa y cuyo domicilio a efectos de notificación se fija en Xxxxxx - Siero.
Cada representación podrá acudir a las reuniones con asesores que tendrán voz, pero no voto, y un máximo de dos.
la presidencia del Convenio convocará una reunión mínimo trimestral o cuando alguna de las partes lo solicite, con preaviso de quince días. de todas las reuniones se levantará acta.
la propia Comisión regulará sus normas de actuación y formas de tomar los acuerdos.
Articulo 62.—Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).
Agotado, sin acuerdo, el anterior tramite de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo las partes firmantes de éste acuerdan su adhesión, en toda su extensión, al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos La- borales xx Xxxxxxxx –AISECLA- y al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos –SASEC-, y a los sistemas que los pudiera sustituir.
según lo anterior, tanto las controversias colectivas como plurales, -los plurales con carácter optativo y sin perjuicio de la legislación vigente- de acuerdo con el reglamento del saseC, deben someterse al procedimiento de mediación. agotada esta fase, empresa y Comité, de forma voluntaria, tienen la opción de someter el litigio a arbitraje, previa sus- cripción del correspondiente convenio arbitral. su resolución tendrá la misma validez legal que lo acordado en Convenio Colectivo.
Si, tras la mediación, no hubiese acuerdo de sometimiento a arbitraje, se puede interponer demanda de conflicto
colectivo ante la jurisdicción laboral.
están excluidos del conocimiento del saseC los procedimientos que versen sobre la tutela de derechos fundamen- tales o materia disciplinaria: despidos y sanciones, extinción del contrato a instancia de la persona, seguridad social y reclamaciones que exijan reclamación previa por vía administrativa.
CapíTUlo XV: FormaCIÓn proFesIonal y ConTInUa
Artículo 63.—Formación continua.
a) la empresa fomentará la formación profesional y continua de todas las personas. en la organización de los cursos se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. Formación obligatoria: es la que se deriva de la adaptación al puesto de trabajo por cambios tecnológicos del proceso productivo, por promociones profesionales o por acciones destinadas a la mejora de la seguridad y evitación de riesgos en el trabajo.
esta formación deberá impartirse dentro del horario laboral. Cuando no fuera posible, será compensada preferentemente mediante descanso, sin que afecte al ciclo productivo o en último caso retribuida como hora ordinaria xx xxxxxxx fijo.
2. Formación voluntaria: Cualquier otra que no estuviera comprendida en el supuesto anterior. en cualquier caso, la empresa facilitará los medios técnicos y organizativos para la asistencia a los cursos.
B) Comisión paritaria de Formación.
la Comisión paritaria de Formación, estará compuesta por tres miembros del Comité de empresa y tres de la dirección de la empresa.
las funciones de la Comisión paritaria de Formación serán:
1. ayudar a detectar las necesidades de formación de toda la plantilla incluida en el Convenio Colectivo.
estas necesidades pueden responder a las variaciones entre las funciones que se están desarrollando actualmente en cada puesto de trabajo y las que se requieran por la introducción de nuevas tecnologías, por la evolución propia de cada puesto de trabajo, por las necesidades de cualificación profesional, así como las que se deriven de acciones de promoción.
2. proponer acciones de Formación a la dirección de personas y desarrollo en base a las necesidades detectadas por ambas partes, contemplando:
• Participantes en las acciones, por categorías profesionales y secciones concretando los criterios de
Cód. 2013-12870
propuesta y selección.
• Calendario de ejecución de las acciones (lugar, fecha y horario) de acuerdo con la Dirección y las
necesidades de cada sección.
dIsposICIon adICIonal
la empresa asume el compromiso de mantener los niveles productivos de leche líquida en envasado de botella y de cartón en los volúmenes de llenado de 2010 menos el % de pérdida de ventas de 2011 y 2012 susceptible de aumento o disminución en función de la variación de las ventas y sin que esto vaya en detrimento de otras referencias fabricadas en Xxxxxx.
el cumplimiento de este acuerdo sería de carácter anual de 31 de enero a 31 enero.
La Empresa se compromete con la periodicidad de traslado de la información que figura en el artículo 37 del presen- te Convenio a facilitar la información relativa a la evolución de la producción, analizarla conjuntamente, y adoptar las medidas correctoras oportunas.
dIsposICIones TransITorIas
Primera.—externalización.
se creará una Comisión para tratar este asunto.
segunda.—Condiciones ambientales.
se elaborará antes de 31 de diciembre de 2013 un plan de acción para eliminar o minimizar las condiciones am- bientales penosas de los puestos que se referencian en esta disposición. la valoración de los resultados, en caso de desacuerdo por las partes, corresponderá a un auditor externo validado por las partes. en en caso que no se corrija se aplicará el plus de condiciones ambientales que se acuerden.
los puestos de trabajo objeto de estudio serán los siguientes:
• Llenadoras de Envasado Botella –Acido Peracéptico–.
• Llenadoras xx Xxxx –Peróxido-.
• Molino de Fabricación de Botellas –Polvo–.
• Mezclas de la Torre de Leche en Polvo y de Yogur –Polvo–.
• Operadores de Campo en Tratamiento –Manipulación de Productos Químicos–.
• Operadores de Piensos –Polvo–.
Tercera.—Conversión especialistas base a niveles.
los trabajadores incorporados a partir del 1 de enero de 2013 hasta la fecha pasarán de especialistas base a nivel a con un complemento personal hasta la diferencia del especialista base. en este nivel permanecerán máximo quince meses teniéndoseles en cuenta el tiempo ya trabajado. a partir de aquí continuarán con el itinerario de acceso recogido en este convenio (a niveles B,C)
dIsposICIones FInales
Primera.—acuerdo de 3 xx xxxxx de 2008.
se mantiene, durante la vigencia del Convenio Colectivo, aplicable el punto 6 del denominado acuerdo de 3 xx xxxxx de 2008.
segunda.—xxxxx xxxxxxxx.
se mantiene vigente el laudo arbitral de fecha 19 de octubre de 2007 publicado en el Boletín Oficial del Principado
xx Xxxxxxxx de 28 de noviembre de 0000.xx publicara la decisión arbitral
Tercera.—adaptación a grupos profesionales.
se constituirá una Comisión paritaria con objeto de adaptar antes del 31 de diciembre de 2013, las categorías xxxxx- tes a los grupos profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 22 del estatuto de los Trabajadores.
Cuarta.—Grupo de apoyo.
Cód. 2013-12870
se constituirá un Grupo de apoyo para atender aquellas necesidades coyunturales de la empresa. lo formarían personas procedentes de bolsa de empleo, nunca personal que en la actualidad esté trabajando en la empresa. podrán prestar servicios en las distintas secciones del ámbito de convenio. Tendrán un calendario quincenal de referencia, salvo que el contrato fuese de duración inferior. No obstante por necesidades justificadas de producción se podrá modificar el turno de trabajo con la suficiente antelación que permita conciliar la vida laboral y familiar dando lugar en su caso a las compensaciones que recoge el convenio para el resto de trabajadores. en todo caso no se aplicará la regulación pre- vista para calendario anual. el número de personas que conformen el grupo de apoyo irá en función de las necesidades existentes en cada momento. se les aplicará niveles de acceso previstos art. 19 de convenio. estas personas dejarán de formar parte del grupo de apoyo en el momento que existan puestos estructurales, a los que accederán por orden de antigüedad en la empresa, siempre observando el sistema de promoción interna y cambios sección solicitados
Quinta.
los procedimientos establecidos en los artículos 60,61 y 62 del presente convenio se aplicarán también en el caso de discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del estatuto Trabajadores.
presidente de la Comisión de negociación: - por la representación empresarial: - por la representación
TABLA SALARIAL 2012 y provisional 2013
TaBla salarIal - aÑo 2012
Cód. 2013-12870
(Definitiva)
Salario Base | ||||
CATEGORIAS PROFESIONALES | SALARIO BASE MES € | PLUS ASISTENCIA MES € | COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD MES € | HORA EXTRA € |
espeCIalIsTa Base | 1.278,02 | 0,00 | 0,00 | 18,91 |
Vendedor | 1.437,93 | 1,71 | 69,28 | 18,13 |
monITor | 1.437,93 | 1,71 | 69,28 | 18,13 |
promoTor/a | 1.485,79 | 1,77 | 69,28 | 18,72 |
peon | 1.544,76 | 1,84 | 74,41 | 22,81 |
espT 3.ª emp/a lImpIeZa | 1.578,41 | 1,88 | 76,03 | 23,30 |
espTa. 2.ª | 1.620,56 | 1,93 | 78,07 | 23,92 |
porTero/a | 1.669,91 | 1,99 | 80,44 | 24,65 |
espTa. 1.ª / oF. 3.ª ooVV. | 1.674,57 | 1,99 | 80,67 | 24,72 |
aUX. laB. adm. TFn. | 1.674,75 | 1,99 | 80,67 | 24,72 |
almaCenero/a | 1.736,70 | 2,07 | 83,65 | 25,64 |
oFICIal 2.ª ooVV. | 1.763,14 | 2,10 | 84,93 | 26,03 |
oFICIal 2.ª aVo / anal. 2.ª | 1.813,20 | 2,16 | 87,34 | 26,77 |
oFICIal 1.ª ooVV. | 1.826,71 | 2,17 | 88,00 | 26,98 |
operador panel | 1.924,41 | 2,29 | 92,70 | 28,41 |
InspeCTor/a | 1.924,41 | 2,29 | 92,70 | 28,41 |
oFICIal 1.ª adVo./anal. 1.ª / oF. 1.ª mT.º | 1.924,41 | 2,29 | 92,70 | 28,41 |
enCarGado/a | 2.098,70 | 2,50 | 101,09 | 30,98 |
TCo. dpdo. ConTramaesTre | 2.179,09 | 2,59 | 104,96 | 32,17 |
jeFe adVo. 2.ª | 2.195,34 | 2,61 | 105,75 | 32,41 |
TCo. medIo | 2.339,34 | 2,78 | 112,69 | 34,54 |
jeFe 1.ª/ jeFe 2.ª/ jeFe seC. | 2.625,70 | 3,13 | 126,47 | 38,76 |
TCo medIo/jeFe seCCIon | 3.054,58 | 3,64 | 147,15 | 45,09 |
TCo. sUperIor | 3.088,80 | 3,68 | 148,79 | 45,60 |
Complementos Salariales | € | |
TUrnICIdad | 67,94 | mes trabajado |
noCTUrnIdad | 3,93 | Hora trabajada nocturna |
desCanso TraBajado, xxXxxxx, xxxXxXxx y FesTIVos | 67,94 | Uno |
penosIdad | 2,21 | día trabajado |
plUs de polIValenCIa | 112,15 | mes. en 15 pagas |
QUeBranTo de moneda | 32,42 | mes trabajado |
GraTIFICaCIon de mando | 182,46 | mes |
laVado de ropa | 24,55 | mes trabajado |
ayUda de Comedor | 32,75 | mes trabajado |
ComplemenTarIa de laBoraTorIo | 27,38 | mes |
permanenCIas | 291,85 | Una |
ComplemenTarIa de InspeCCIon | 218,91 | mes |
plUs FIesTas naVIdeÑas | 109,42 | Una |
medIa dIeTa VenTas | 13,09 | |
medIa dIeTa | 19,65 | |
dIeTa | 49,10 |
Complementos Salariales | € |
KIlomeTraje | 0,26 |
premIo FIdelIdad y ConsTanCIa | 300,29 |
premIo nUpCIalIdad / naTalIdad | 186,28 |
XxxXx xx xxXXxxx | 100,97 |
Cód. 2013-12870
TaBla salarIal - aÑo 2013 (provisional)
Salario Base | ||||
CATEGORIAS PROFESIONALES | SALARIO BASE MES € | PLUS ASISTENCIA MES € | COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD MES € | HORA EXTRA € |
nIVel a | 1.200,00 | 1,43 | 0 | 17,76 |
nIVel B | 1.400,00 | 1,66 | 0 | 21,50 |
nIVel C | 1.500,00 | 1,77 | 0 | 22,15 |
Vendedor | 1.452,31 | 1,73 | 69,97 | 18,32 |
monITor | 1.452,31 | 1,73 | 69,97 | 18,32 |
promoTor/a | 1.500,65 | 1,79 | 69,97 | 18,91 |
peon | 1.560,20 | 1,86 | 75,15 | 23,04 |
espT 3.ª emp/a lImpIeZa | 1.594,20 | 1,90 | 76,79 | 23,53 |
espTa 2.ª | 1.636,77 | 1,95 | 78,85 | 24,16 |
porTero/a | 1.686,61 | 2,01 | 81,24 | 24,90 |
espTa 1.ª / oF 3.ª ooVV | 1.691,31 | 2,01 | 81,48 | 24,96 |
aUX. laB.adm. TFn. | 1.691,50 | 2,01 | 81,48 | 24,97 |
almaCenero/a | 1.754,06 | 2,09 | 84,49 | 25,90 |
oFICIal 2.ª ooVV | 1.780,77 | 2,12 | 85,78 | 26,29 |
oFICIal 2.ª aVo / anal. 2.ª | 1.831,34 | 2,18 | 88,22 | 27,03 |
oFICIal 1.ª ooVV | 1.844,98 | 2,20 | 88,88 | 27,25 |
operador panel | 1.943,65 | 2,31 | 93,63 | 28,69 |
InspeCTor/a | 1.943,65 | 2,31 | 93,63 | 28,69 |
oFICIal 1.ª adVo/anal 1.ª / oF. 1.ª mT.º | 1.943,65 | 2,31 | 93,63 | 28,69 |
enCarGado/a | 2.119,68 | 2,52 | 102,11 | 31,29 |
TCo dpdo. ConTramaesTre | 2.200,88 | 2,62 | 106,01 | 32,49 |
jeFe adVo 2.ª | 2.217,30 | 2,64 | 106,81 | 32,74 |
TCo medIo | 2.362,74 | 2,81 | 113,82 | 34,88 |
jeFe 1.ª/ jeFe 2.ª/ jeFe seC | 2.651,96 | 3,16 | 127,74 | 39,14 |
TCo medIo/jeFe seCCIon | 3.085,13 | 3,67 | 148,62 | 45,54 |
TCo. sUperIor | 3.119,69 | 3,71 | 150,28 | 46,06 |
Complementos Salariales | € | |
TUrnICIdad | 68,62 | mes trabajado |
noCTUrnIdad | 3,97 | Hora trabajada nocturna |
desCanso TraBajado, xxXxxxx, xxxXxXxx y FesTIVos | 68,62 | Uno |
penosIdad | 2,23 | día trabajado |
plUs de polIValenCIa | 113,27 | mes. en 15 pagas |
QUeBranTo de moneda | 32,75 | mes trabajado |
GraTIFICaCIon de mando | 184,28 | mes |
laVado de ropa | 24,80 | mes trabajado |
ayUda de Comedor | 33,08 | mes trabajado |
Complementos Salariales | € | |
ComplemenTarIa de laBoraTorIo | 27,66 | mes |
permanenCIas | 294,77 | Una |
ComplemenTarIa de InspeCCIon | 221,10 | mes |
plUs FIesTas naVIdeÑas | 110,51 | Una |
medIa dIeTa VenTas | 13,22 | |
medIa dIeTa | 19,85 | |
dIeTa | 49,60 | |
KIlomeTraje | 0,27 | |
premIo FIdelIdad y ConsTanCIa | 303,29 | |
premIo nUpCIalIdad / naTalIdad | 188,14 | |
XxxXx xx xxXXxxx | 101,98 |
Cód. 2013-12870
TaBla esCalado para la lIQUIdaCIÓn y ConsolIdaCIÓn del porCenTaje VarIaBle anUal soBre BeneFICIos de empresa
TABLA ESCALADO | |
% Beneficio neto sobre ventas | % VARIABLE a liquidar |
0,10% | 0,08% |
0,20% | 0,16% |
0,30% | 0,24% |
0,40% | 0,32% |
0,50% | 0,40% |
0,60% | 0,48% |
0,70% | 0,56% |
0,80% | 0,72% |
0,90% | 0,81% |
1,00% | 0,90% |
1,10% | 1,21% |
1,20% | 1,32% |
1,30% | 1,43% |
1,40% | 1,54% |
1,50% | 1,65% |
1,60% | 1,92% |
1,70% | 2,04% |
1,80% | 2,16% |
1,90% | 2,28% |
2,00% | 2,40% |
2,10% | 2,52% |
2,20% | 2,64% |
2,30% | 2,76% |
2,40% | 2,88% |
2,50% | 3,00% |
2,60% | 3,12% |
2,70% | 3,24% |
2,80% | 3,36% |
2,90% | 3,48% |
3,00% | 3,60% |
desarrollo
1) en los ejercicios 2013,14 y 15, una vez auditadas y aprobadas las cuentas de la empresa se divide el importe del beneficio neto entre el importe de las ventas netas, el resultado multiplicado por 100 da el porcentaje de beneficio neto.
2) ese porcentaje se lleva al escalado (columna 1) y da como resultado el porcentaje de variable a liquidar (columna 2). Debe tenerse en cuenta que opera el sistema de tramos, así si el % de beneficio es del 2,79 corresponderá dentro del escalado el 2,70 = 3,24% a liquidar.
3) El variable se liquidaría al valor que figura en el escalado en una paga no consolidable en el transcurso del año siguiente al que se genera el beneficio. Para el cálculo se tendrá en cuenta la retribución bruta de la persona.
4) Consolidará el 25% sobre el exceso del 1% de los beneficios netos, actualizándose las tablas salariales a partir del 1 de enero del año siguiente al que se genera el beneficio y abonándose los correspondientes atrasos generados.
5) Los porcentajes a liquidar y consolidar no están topados, van en función de los beneficios de la empresa.
Cód. 2013-12870
ejemplo
2010 | 2011 | |
ventas netas | 677.704.195 | 670.289.461 |
beneficio neto | 18.484.020 | 11.928.167 |
% xxxxx xxxx b.º/v | 2,73% | 1,78% |
% variable | 3,24% | 2,04% |
a liquidar | 3,24% | 2,04% |
a Consolidar | 0,43% | 0,20% |
(2,73%-1% bºx25%) | (1,78%-1%bº x25%) |
Anexo i
laUdo arBITral
IV. deCIsIÓn arBITral
en atención a todo lo expuesto y en el marco estricto del compromiso arbitral, el árbitro designado ha decidido que:
1. los calendarios de las secciones UHT, Torre de leche en polvo, mecánicos, operadores de Campo y laboratorio de Calidad cumplen la exigencia de que la estructura secuencial de turnos de trabajo y descansos se repita cíclicamente y sea igual para todos los trabajadores establecida en el artículo 10 del Convenio Colectivo de la empresa Capsa, fábrica xx Xxxxxx, con la única excepción de las dos últimas casillas de la sección xx Xxxxx de Leche en Polvo, donde no es causa suficiente para el establecimiento de un ciclo distinto que se trate de trabajadores nuevos sujetos a supervisión.
2. la exigencia de que en los calendarios se garantice al menos un descanso semanal, establecida por el mismo artículo 10, no impone la prohibición de que se trabaje más seis días seguidos. se cumple con dicha exigencia cuando existe al menos un día de descanso en cada período consecutivo de siete días, contados a partir de la entrada en vigor del calendario.
3. los calendarios aprobados por la empresa garantizan a todos los trabajadores un descanso mensual de ocho días y otro trimestral de 27, así como que no se trabajen dos domingos seguidos, sin que los errores detectados, debidamente justificados, puntuales y sin efectividad práctica real puedan fundamentar una conclusión distinta.
4. durante el período de vacaciones debe mantenerse la continuidad de los ciclos del calendario, distinguiendo entre hipotéticos días de trabajo y descanso, sin que pueda utilizarse dicho período para introducir alteraciones que rompan la secuencia cíclica del cuadro de turnos.
5. no incumple el artículo 14 del Convenio el que la empresa señale como día de trabajo el 25 de diciembre para aquellos trabajadores que, sabe de antemano, van a ser imprescindibles para las labores de mantenimiento, recepción, tratamiento y portería.
6. Los calendarios fijados en el llamado acuerdo UHT, incluido en el Anexo I, del Convenio Colectivo, tienen un
período de vigencia independiente del de la norma convencional. Tal período se agotó en el año 2005.
7. Las modificaciones realizadas a lo largo del año en los calendarios de las secciones UHT, Mecánicos, Torre de leche en polvo y operadores de Campo se han introducido sin respetar la obligación de negociar con el Comité de empresa impuesta por el ya citado artículo 10. deben en consecuencia considerarse nulas, reputándose vigentes las versiones de aquellos elaboradas inicialmente por la dirección antes del 7 de diciembre de 2006. La empresa podrá, en lo que queda de año, introducir modificaciones por razones productivas, pero para ello debe iniciar una auténtica negociación con el Comité, en la que no está obligada a llegar a un acuerdo, pero sí intentar alcanzarlo de buena fe.
8. La obligación de negociar las modificaciones que se quieran introducir en los calendarios es exigible desde el momento en que la empresa hace públicos, antes del 7 de diciembre de cada año, los cuadros de turnos del siguiente.
9. los trabajadores de la sección de laboratorio de Calidad tienen derecho al cómputo de descansos y al cobro xx xxxxxx correspondientes, como consecuencia de la modificación de su calendario que entró en vigor el 19 xx xxxxx de 2007.
El presente Xxxxx Xxxxxxxx es de carácter vinculante y de obligado cumplimiento y tendrá la eficacia de un convenio colectivo. Asimismo se entiende equiparado a las sentencias firmes a efectos de ejecución judicial.
el presente laudo es impugnable de conformidad con lo establecido en el art. 91 del estatuto de los Trabajadores y en apartado 5 del artículo 21 del reglamento de Funcionamiento del saseC.
Por el SASEC se procederá a la notificación del presente Laudo a las partes del procedimiento, adaptándose las me- didas necesarias para su depósito y registro.
Cód. 2013-12870
dado en oviedo, a 19 de octubre de 2007.—el Árbitro, xxxx xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Anexo ii
Cód. 2013-12870
pUesTos de lIBre desIGnaCIÓn
ROL | POSICIÓN |
XXXXXX - PRODUCCIÓN | |
Dirección de Fábrica | |
ja | jefe de Área de Fábrica |
Te | Técnico de Calidad de procesos |
Producción | |
ja | jefe de Área de producción |
js | jefe de sección de producción |
Instalaciones y Fluidos | |
js | jefe de sección de Instalaciones y Fluidos |
Tecnológico | |
js | jefe de sección de Gestión Tecnológica |
RRHH | |
js | Gestor de recursos Humanos |
Te | médico |
Te | aTs |
Logística | |
js | jefe de sección de plataforma (ambiente) |
js | jefe de sección de plataforma (refrigerada) |
SERVICIOS CENTRALES | |
Alta Dirección | |
pr | presidente |
Cd | Consejero delegado |
ad | secretaría alta dirección |
Staff Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | |
ja | jefe de Área de asesoría jurídica |
Subdirección General de Comercial | |
sB | subdirector General Comercial |
Área de Planificación | |
ja | Jefe de Área de Planificación |
Subdirección General de Comercial | |
sB | subdirector General Comercial |
Area de Planificación | |
ja | Jefe de Área de Planificación |
ROL | SERVICIOS CENTRALES |
Gerencia de Negociación | |
Ge | Gerente de negociación |
ja | Key account |
Gs | Key account junior |
Área Ventas y Distribución | |
ja | jefe de Área de Ventas y distribución - noroeste - Coruña |
ja | jefe de Área de Ventas y distribución - noroeste - león |
ja | jefe de Área de Ventas y distribución - noroeste - Barcelona |
ja | jefe de Área de Ventas y distribución - noroeste - Zaragoza |
ja | jefe de Área de Ventas y distribución - Centro - levante madrid |
ja | jefe de Área de Ventas y distribución - sur-sevilla |
Gerencia de Implantación |
Ge | Gerente de Implantación |
Te | Técnico de soporte a la distribución |
ja | jefe de Área proyecto primavera |
ja | jefe de Área apoyo proyecto primavera |
Gerencia de Servicios de Venta | |
Ge | Gerente de servicios de Venta |
Área Front Service | |
ja | jefe de Área de servicios de Venta - Front service |
Área Back Service | |
ja | Jefe de Área de Servicios de Venta - Back Service |
js | jefe de sección de Gestión de recepciones |
js | jefe de sección de maestros, Facturación y Gestión de Crédito |
je | Jefe de Sección de Oficina de Pedidos |
Área de Logística | |
ja | jefe de Área de logística |
Subdirección General de Marketing | |
sB | Subdirector General de Marketing |
Te | Técnico de patrocinios y proyectos |
Gerencia de Trade Marketing | |
Ge | Gerente de Trade Marketing |
Te | Técnico de promociones |
Gs | Gestor por Categorías |
ROL | SERVICIOS CENTRALES |
Gerencia de Marketing (Leche y Derivados Lácteos) | |
Ge | Gerente de Marketing (Leche y Derivados Lácteos) |
Te | product manager (leche y derivados lácteos) |
Gerencia de Marketing (Yogur y Postres) | |
Ge | Gerente de Marketing (Yogur y Postres) |
Te | product manager (yogur y postres) |
Área de Marketing (Quesos) | |
ja | Jefe de Área de Marketing (Quesos) |
Te | product manager (Quesos) |
Subdirección General de Servicios y Recursos | |
sB | subdirector General de servicios y recursos |
Dirección Económico - Financiero | |
dI | director económico - Financiero |
Área de Administración | |
ja | jefe de Área de administración |
Gs | Gestor de ayudas públicas |
js | jefe de sección de Contabilidad |
js | jefe de sección de Controlling |
js | jefe de sección de Finanzas |
Gerencia de Sistemas de la Información | |
Ge | Gerente de sistemas de la Información |
ja | jefe de Área de sistemas de Información |
js | jefe de sección de proyectos de sistemas |
js | jefe de sección de Tecnología |
Te | Consultor Interno BW/sap |
Te | Consultor Interno FI / Técnico de organización de procesos |
Gerencia de RRLL, Prevención y Servicios Generales |
Cód. 2013-12870
Ge | Gerente de rrll, prevención y servicios Generales |
js | jefe de sección de servicios Generales |
op | Chófer - presidente |
Xxxxxxxx de Administración de Personal y Desarrollo RRHH | |
Ge | Gerente de administración de personal y desarrollo de rrHH |
Te | Técnico de desarrollo de recursos Humanos |
ROL | SERVICIOS CENTRALES |
Área de Administración de Personal | |
ja | jefe de Área de administración de personal |
Te | Técnico de organización de recursos Humanos |
Subdirección General Industrial y Tecnológico | |
sB | subdirector General Industrial y Tecnológico |
Gs | Gestor de normalización |
Dirección Tecnológico | |
dI | director Tecnológico |
Área Instalaciones | |
ja | jefe de Área de Instalaciones |
Área de Oficina Técnica | |
ja | Jefe de Área de Oficina Técnica |
Gerencia de I+D+I | |
Ge | Gerente de I+d+I |
Te | Coordinador de proyectos |
Área de Medio Ambiente | |
ja | jefe de Área de medio ambiente |
Área de Calidad | |
ja | jefe de Área de Calidad |
Gerencia de Producción | |
Ge | Gerente de producción |
Área de Coordinación, Seguimiento y Proyectos | |
ja | jefe de Área de Coordinación, seguimiento y proyectos |
Área de Control de Producción | |
ja | jefe de Control de producción |
OFICINA DE PRODUCCIÓN | |
Dirección de Xxxxxxx y Aprovisionamiento | |
dI | director de Xxxxxxx y aprovisionamiento |
Gerencia de Xxxxxxx y Control | |
Ge | Gerente de Compras y Control |
ja | jefe de Área de aprovisionamiento |
Gerencia de Compras de Leche | |
Ge | Gerente de Compras de leche |
ROL | SERVICIOS CENTRALES |
Área de Aprovisionamiento de Zona | |
ja | jefe de Área de aprovisionamiento de Zona |
Dirección de Desarrollo Estratégico | |
dI | director de desarrollo estratégico |
SOCIEDAD GALEASTUR | |
Ge | Gerente de Galeastur |
SOCIEDAD CLAS (SAT) | |
ja | jefe de Área aprovisionamiento de Zona |
Cód. 2013-12870
Anexo iii
Cód. 2013-12870
aCTUal Bde
N.º | NOMBRE | N.º | NOMBRE | |
1 | rosImV | 51 | dIroja | |
2 | FeGaj | 52 | Felome | |
3 | xxXxX | 53 | rUmem | |
4 | roBUr | 54 | GasUC | |
5 | GoTon | 55 | CUnaj | |
6 | xxxxx | 56 | BlBae | |
7 | Caper | 57 | laGom | |
8 | GapeH | 58 | xxxxx | |
9 | roBUn | 59 | GopeV | |
10 | GaToH | 60 | allos | |
11 | dIFemB | 61 | daVaja | |
12 | ropaI | 62 | VaFrr | |
13 | arallm | 63 | saHeHa | |
14 | xxXxx | 64 | arrUp | |
15 | loGad | 65 | FeVas | |
16 | eXFeFj | 66 | CoBlam | |
17 | GaFer | 67 | dIrom | |
18 | ZarIj | 68 | moGaIm | |
19 | alGoI | 69 | roFel | |
20 | prroo | 70 | sUFaa | |
21 | eZrUI | 71 | dIGama | |
22 | Gaalj | 72 | HoGomp | |
23 | dICUm | 73 | peGon | |
24 | sUGaC | 74 | alsee | |
25 | FesIn | 75 | alFema | |
26 | GoFej | 76 | GoreI | |
27 | FelamI | 77 | sUlod | |
28 | XxxXxx | 00 | XxxxX | |
00 | Xxxxx | 79 | FepUy | |
30 | GaGoB | 80 | arGaV | |
31 | xXxxx | 81 | roGom | |
32 | lorUV | 82 | maHUma | |
33 | alojj | 83 | xxxxx | |
34 | xxxxx | 84 | GomoI | |
35 | XXxxX | 00 | mImoe | |
36 | Xxxxx | 86 | paCeam | |
37 | Gosar | 87 | CoFem | |
38 | roFer | 88 | Fearmj | |
39 | FlesV | 89 | GUGaI | |
40 | peGoH | 90 | BeFep | |
41 | Caalm | 91 | xXxxx | |
42 | maGaH | 92 | BaGom | |
43 | momaj | 93 | sades | |
44 | roGar | 94 | roars | |
45 | ropej | 95 | anGoG | |
46 | loesr | 96 | XxXxx |
N.º | NOMBRE | N.º | NOMBRE | |
47 | alsomT | 97 | alGora | |
48 | alFeC | 98 | Gaprm | |
49 | GaFos | 99 | rUmej | |
50 | alpeF | 100 | mImIm |
Anexo iV
jUBIlaCIÓn parCIal y ConTraTo de releVo
plan de jUBIlaCIÓn parCIal
en Xxxxxx, a 26 xx xxxxx de 2013, se reúnen las personas que a continuación se relacionan en representación de la dirección de la empresa Corporación alimentaria peñasanta, s.a., y de los trabajadores, para tratar de lo siguiente:
— por la empresa:
d. xxxxxxxx Xxxxx xxxxxxx, director de personas y desarrollo
d. xxxxx Canal xxxxxx, responsable personas y d.º asturias
x.x Xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxx, responsable de relaciones laborales,
— por la representación social (Comité empresa):
d. xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxxx, x. xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx, d. j. xxxx Xxxxxx xxxxxxx, x. Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx, d. Xxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxx, x. xxxxxx xxxxxx Xxxxxxxxx, x. xxxxx Xxxxxx xxxx, d. j. xxxx xx Xxxx xxxxxx, d. xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxx,
únICo - plan de jUBIlaCIÓn parCIal
I. anTeCedenTes
1. el Convenio Colectivo de las empresas Clas-saT, en todos sus centros del principado xx xxxxxxxx, así como de Capsa y asa, del centro xx Xxxxxx (siero), en su artículo 27 regulaba la jubilación parcial, cuyo ámbito y contenido se desarrollaba en el anexo IV del mismo, y cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2011.
II. sITUaCIÓn aCTUal
1. el pasado 16 de los corrientes, el Boe publicó el real decreto-ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, disposición que entre otras medidas modificó el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas en materia de prestaciones, por la ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de la seguridad social , resultando afectados los requisitos de acceso a la jubilación parcial.
2. no obstante, dicha disposición, contempla la posibilidad de que se aplique la regulación de la pensión de jubilación parcial vigente antes del 1 de enero de 2013, y a tal fin, señala que tanto los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, dispondrán hasta el día 15 xx xxxxx de 2013, para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto nacional de la seguridad social, copia de los planes de jubilación parcial recogidos en acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad al 0 xx xxxxx xxx 0000, xxx xxxxxxxxxxxxx de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 xx xxxxx del 2013.
el anexo II, recoge la relación nominal de personal afectado por esta situación en el centro de trabajo de Capsa Xxxxxx de las tres sociedades afectadas
III. jUsTIFICaCIÓn y ConTenIdo del plan
Cód. 2013-12870
1. podrá acceder al presente plan de jubilación parcial, el personal afectado por el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo al que se hace referencia en el antecedente, I, y que cumpla las condiciones exigidas por la legislación vigente en cada momento.
2. dicha medida se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:
a) principios Generales.
a) el acceso a la jubilación parcial, afectará a los trabajadores que cumplan 61 años hasta el 31 de diciembre de 2018 (ó 60, si fueron mutualistas el 1 de enero de 1967), con 30 años cotizados y 6 años de antigüedad en la empresa, computando a tal efecto la antigüedad acreditada en empresa anterior si ha mediado sucesión en los términos previstos en el artículo 44 del estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
b) el paso a la jubilación parcial será voluntario y, por tanto, afectará a todos los trabajadores que lo soliciten antes del próximo día 31 de diciembre de 2018.
c) Para determinar la edad del trabajador, no se tendrá en cuenta la existencia de los coeficientes reductores establecidos en la legislación vigente, por lo que se tomará como referencia la edad real.
B) jubilación parcial.
los trabajadores que accedan a la jubilación parcial, en aplicación del presente acuerdo, formalizarán un contrato a tiempo parcial en las condiciones recogidas en el rd 5/2013 de 15 xx xxxxx.
C) Contrato de relevo para sustituir al trabajador jubilado parcialmente.
el contrato de relevo a formalizar se realizará según lo dispuesto en la legislación vigente.
d) Vigencia
El presente acuerdo, entrará en vigor desde el mismo momento de su firma, y permanecerá vigente hasta
el 31 de diciembre de 2018.
debe entenderse que los contratos de relevo concertados en virtud del presente acuerdo, mantendrán durante
toda su vigencia las condiciones establecidas en éste, salvo que las partes acuerden modificarlas.
En el caso de que durante la vigencia del presente acuerdo, se produjesen modificaciones en las disposiciones legales o reglamentarias que regulan la jubilación parcial y el contrato de relevo que afectasen al contenido de lo pactado, las partes se reunirán para analizar las modificaciones producidas y adaptar si procede el presente acuerdo a la nueva legislación.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman los otorgantes en el lugar y fecha indicados en el encabe- zamiento, acordando su remisión a la dirección provincial del Instituto de la seguridad social xx xxxxxxxx, a los efectos oportunos.
Cód. 2013-12870
por la empresa: por la represenTaCIÓn soCIal:
Anexo V
Cód. 2013-12870
HorarIo de CUsTomer serVICe y loGísTICa
Sección | Puesto | Horario del puesto | Horario No general | Xxxxxxx general | ||
Invierno | Verano | Invierno | Verano | |||
pedidos | Gestor pedidos | Calendario establecido | ||||
atención al cliente | Gestor de Cs Front | alternando semanalmente adm. y Gestor entre Xxxxxxx General y no General | l-j 09.00 a 18.00 V 08.00 a 17.00 | l-j 08.00 a 17.00 V 07.00 a 15.00 | l-j 08.00 a 17.00 V 07.00 a 15.00 | l-V 07.00-15.00 |
Adm. de CS Back | ||||||
secretaría Comercial | adm. | alternando entre General y no General. presencia mínima en no General: 1 persona | ||||
Facturación | adm. | alternando entre General y no General. presencia mínima en no General: 2 personas | ||||
U. liquidación | adm. | alternando entre General y no General. presencia mínima en no General: 1 persona | ||||
soporte TpV’s | Específico | 09.00 a 18.00 | ||||
adm. Gral. logística | Tec./adm. | alternando entre General y no General. presencia mínima en no General: 1 persona | l-j 09.00 a 18.00 V 08.00 a 17.00 | l-j 08.00 a 17.00 V 07.00 a 15.00 | l-j 08.00 a 17.00 V 07.00 a 15.00 | l-V 07.00-15.00 |
adm. Tpte. | adm. | General | l-j 08.00 a 17.00 V 07.00 a 15.00 | l-V 07.00-15.00 | ||
adm. línea 900 | adm. | Calendario establecido |
Anexo Xx
xX / 000 / 00 / xX - xxxxx XX
saseC
En el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, a 1 de diciembre de 2006 las partes implicadas en el presente procedimiento aprueban con la firma de este documento la
Bolsa de demandantes de empleo Capsa-Xxxxxx
en desarrollo del art. 25.1) del vigente Convenio Colectivo, la dirección de la empresa y el Comité de empresa acuerdan la creación de una Bolsa de demandantes de empleo Capsa-Xxxxxx (en adelante Bde), en base a la siguiente regulación:
1.—Base de datos.
de acuerdo con lo previsto en el art. 23 del Convenio Colectivo, la empresa para este proceso de constitución inicial de bolsa, y en el plazo de 15 días, facilitará a la Comisión de selección la base de demandantes de empleo del dpto. de rr.HH. con los siguientes datos:
— orden de recepción.
— nombre y apellidos.
— Formación/especialidad.
— experiencia profesional.
— Vinculación.
— discapacidad (con autorización expresa del interesado).
la información facilitada está sujeta a la ley orgánica de protección de datos.
2.—Constitución de la Bolsa inicial.
— Xxxxx convocará a los integrantes de la base de datos de rr.HH. para la realización de las pruebas de selección de acuerdo con lo previsto en el art. 23 del Convenio Colectivo.
— La BDE inicial quedará formada por los trabajadores que a la firma del acuerdo estén trabajando mediante contrato eventual en Xxxxxx a los que se añadirán los 50 candidatos que obtengan mayor puntuación en las pruebas de selección.
También formarán parte de esta Bolsa todos aquellos que hubiesen trabajado desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha durante un tiempo igual o superior al período de prueba y que no hubiesen causado baja de manera voluntaria o por algunos de los motivos recogidos en el punto 4 de este acuerdo,.
— si dentro de dos años desde la fecha de constitución de la Bde hubiese necesidad de contratar personal, y la Bolsa estuviese agotada se llamará por orden de puntuación a los siguientes que han superado la prueba de selección.
— Con la finalidad de posibilitar, de forma real y decidida, la inserción laboral de las personas con algún grado de
discapacidad, se incluirán en la Bde un mínimo del 5% de trabajadores con capacidad disminuida.
de las solicitudes de empleo, correspondientes a candidatos con algún grado de discapacidad, se procederá del si- guiente modo:
• Se realizará una evaluación de la tipología y grado de la discapacidad en relación con las posibles funciones a
desempeñar por el servicio médico y el servicio de prevención de Capsa.
• Aquellos candidatos que sufran una discapacidad física, y ésta no disminuya su capacidad intelectual, realizan
las pruebas de selección aplicables a nivel general.
• Los candidatos, con discapacidad psíquica o sensorial, considerados de difícil inserción profesional tendrán
consideración y tratamiento singularizado y reserva de plazas.
— la Bde así constituida, se ordenará primero por orden de antigüedad del primer contrato eventual, y a continuación por la puntuación obtenida por las pruebas de selección.
Cód. 2013-12870
3.—Criterios de la BDe.
— el orden de llamamiento a puesto de trabajo, desde la Bde, seguirá el criterio establecido en el párrafo anterior.
— las pruebas de selección se realizarán con la base de datos de solicitudes de empleo del departamento de rr.HH. actualizada a la fecha.
— Transformación de contratos temporales en indefinidos se estará a lo que disponga la normativa vigente en
cada momento.
4.—Motivos que dan lugar a la baja de la BDe.
Xxxxxxxx baja en la Bde el candidato o trabajador, que esté en alguna de las situaciones siguientes:
• Haber sido culpable de falta grave.
• No haber superado el período de prueba establecido en el convenio.
• Renunciar a ser candidato.
• No aceptar propuesta de empleo en el plazo de dos días hábiles salvo causa justificada y que este hecho se dé
más de dos veces en seis meses
aCTa de oTorGamIenTo
en Xxxxxx, siendo las veinte horas del día veinticinco xx xxxxx de 2013, se reúne la Comisión negociadora del Con- venio Colectivo, del centro de trabajo xx Xxxxxx, perteneciente a la empresa Corporación alimentaria peñasanta, s.a., bajo la presidencia de d. xxxxxx xxxxx xxxxxxxx, y con la asistencia de los siguientes señores:
— por la representación empresarial:
d. xxxx xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxx, d. xxxxxxxx Xxxxx xxxxxxx / d. xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx / d. xxxxx Canal xxxxxx / x.x Xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxx.
por la representación social:
— soma-FITaG-UGT:
d. xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxxx / d. xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx / Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
d. Xxxxxxxx xxxxxxxxx Xxxxxxx / d. Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx.
d. xxxx x. xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
— CC.oo.:
d. xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx / d. xxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxx.
d. xxxxxx xxxxxx Xxxxxxxxx / d. xxxx xxxx xx Xxxx xxxxxx.
— Independientes:
d. xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxx.
— delegados sindicales:
d. xxxxxxx xxxxxxxxx Xxxx (soma-FITaG-UGT) / d. xxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxx (CC.oo.), d. Xxxxx Xxxxxxx xxxxxxxx (CsI).
— asesores:
xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx (xxxx-XXXxX-XXX), x.x Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxxxxxxx (CsI), d. Xxxxxxxxx Xxxx. redondas (Independientes).
Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal y representativa suficiente para suscribir en todo su ámbito y
extensión el texto Convenio Colectivo de Centro de Trabajo para los años 2012 a 2015.
Cód. 2013-12870
y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, llegan al acuerdo siguiente: