CAPITULO I. Generalidades
CAPITULO I. Generalidades
Artículo 1°. El depósito de ahorro “CERTIVILLAS” del BANCO COMERCIAL AV VILLAS, en adelante EL BANCO o AV Villas, es una modalidad de contrato de depósito a la vista irregular de dinero que celebran los clientes con AV Villas denominado en moneda legal, que se regirá por el presente reglamento y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2°. A los depósitos de ahorro “CERTIVILLAS” sólo se les reconocerá la tasa de interés publicada en las carteleras de las oficinas y en los medios señalados en la Circular Externa 029 de 2014 expedida por la Superintendencia Financiera, o las normas que la modifiquen o adicionen o sustituyan. Lo anterior significa que en este tipo de depósito no hay lugar al reconocimiento de ajustes al capital depositado conforme a ningún parámetro o unidad de cuenta.
CAPITULO II Condiciones de Apertura de los Depósitos
Artículo 3°. Titulares de los Depósitos. Podrá abrir y mantener depósitos de ahorro “CERTIVILLAS” toda persona natural o jurídica. Por razones objetivas según sus políticas internas, AV Villas se reserva el derecho de restringir determinada clase de depósitos “CERTIVILLAS” a un determinado sector de clientes.
Artículo 4°. Documentos de Identidad. Para la apertura de un depósito “ CERTIVILLAS” se deben exhibir los siguientes documentos:
a. Persona natural: El solicitante está obligado a presentar su cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o tarjeta de identidad, según el caso, o los documentos que por disposición de la ley los s ustituyan.
b. Persona jurídica: El representante legal de la persona jurídica deberá presentar los documentos que de acuerdo con la ley acreditan la existencia y representación legal de dicha persona jurídica, su documento de identidad y el NIT asignado a aquella.
c. Los demás documentos que exija AV Villas.
Artículo 5°. El Cliente.
1. Persona natural: Se obliga a registrar su nombre completo, número de documento de identidad, lugar y fecha de nacimiento, dirección y teléfono de residencia ocupación u oficio, profesión, detalle de actividad (independiente, empleado o socio), nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de la empresa donde trabaja y los demás datos que exija AV Villas. El cliente se obliga a actualizar por lo menos una vez al año la anterior información, en los términos establecidos en la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Persona jurídica: Se obliga a registrar su razón social, número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y de las personas autorizadas con firma registrada, número del documento de identidad del representante legal y de las personas autorizadas con firma registrada, dirección, teléfono, corre o electrónico y ciudad de la oficina principal. Si se trata de una sucursal o agencia, la de ésta y la de la oficina principal, tipo de empresa (privada, pública, mixta, otras) actividad económica principal (comercial, industrial, transporte. construcción agroindustria, servicios financieros, etc.) y los demás datos que exija AV Villas. Las Cooperativas habilitadas para desarrollar actividades de ahorro y crédito, deberán además presentar un informe sobre sus políticas de conocimiento del cliente y sobre sus mecanismos de control contra el lavado de activos. El cliente se obliga a mantener la anterior información actualizada, especialmente, y por lo menos una vez al año, los ingresos y egresos mensuales y el total de activos y pasivos.
Artículo 6°. Consignación Inicial. La consignación inicial no podrá ser inferior a la suma que AV Villas establezca para esta clase de depósitos.
CAPITULO III. Clases de depósitos
Artículo 7°. Los depósitos de ahorro que se regulan por el presente reglamento podrán ser individuales, conjuntos o alternativos.
a. Depósito Individual: Es aquel que se abre a nombre de una sola persona cuya firma se registra, siendo ésta la única autorizada para el manejo del depósito. No obstante, el titular podrá autorizar el registro de la firma de terceros para el manejo del depósito.
b. Depósito conjunto: es aquel que se abre a nombre de dos o más personas, cuyas firmas se registran, siendo necesario para el manejo del depósito la firma de todos los titulares (Fórmula "Y").
c. Depósito alternativo: Es aquel que se abre a nombre de dos o más personas cuyas firmas se registran y cualquiera de ellas puede independientemente manejar el depósito (Fórmula "O").
Lo anterior no obsta para que los titulares del depósito acuerden con AV Villas otras condiciones adicionales para el manejo, las cuales so anotarán al respaldo de la tarjeta de firmas y serán exigidas por AV Villas para el pago.
CAPITULO IV. Condiciones de depósitos y retiro de fondos
Artículo 8°. Registro de la cuantía de los depósitos: Al recibir consignaciones de los ahorradores, AV Villas registrará en el momento mismo de la consignación, salvo las consignaciones efectuadas en las jornadas distintas a las ordinarias (nocturnas y en días festivos) que se registraran como transacciones realizarlas el día hábil siguiente.
Artículo 9°. Consignaciones de cheques: Cuando el depósito sea consignado con cheques locales y/o de otras plazas, no se podrán hacer efectivos los retiros por el valor de éstos, antes de que AV Villas haya hecho efectivo el cobro.
Artículo 10°. Cheques de otras plazas: Será facultativo de AV Villas aceptar o no consignaciones de cheques de otras plazas. El cliente autoriza desde ya a AV Villas para debitar de su depósito el valor de las comisiones, portes, papelería, llamadas y demás gastos que cause la tramitación de estas remesas, cuyo costo se informará al público mediante publicación en carteleras de las oficinas o cualquier otro medi o que a futuro autoricen las disposiciones legales o la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 11°. Cheques devueltos: Los cheques consignados que fueren devueltos, serán descontadas del respectivo depósito. Estos cheques permanecerán en poder d e AV Villas a órdenes de titular del depósito. El cliente se obliga a retirar el cheque devuelto y la correspondiente nota débito. Si el cheque no es reclamado dentro del mes siguiente a la devolución, AV Xxxxxx podrá enviado a custodia a un banco, corresp ondiendo al cliente asumir los gastos de este trámite.
Artículo 12°. Consignación por terceros. AV Xxxxxx acepta depósitos que haga cualquier persona a favor de un titular de CERTIVILLAS. En el momento de efectuar una consignación, el depositante deberá indicar en el recibo de consignación, el nombre y número del depósito correspondiente.
Artículo 13°. Depósitos de menores: Cuando se haga un depósito de ahorro por un menor a nombre de él, tal depósito será mantenido por la exclusiva cuenta y en beneficio del menor de acuerdo con los términos del contrato, estará libre de control o embargo, será pagado con sus intereses a la persona cuyo nombre haya sido hecho, y el recibo o cancelación de dicho menor será suficiente descargo para AV Villas por el depósito o cualquier parte de él.
Artículo 14°. Validez de la consignación: Ninguna consignación será válida sin la impresión de la máquina registradora con firma y sello xxx xxxxxx, o el registro de la impresora validadora o la firma y sello xxx xxxxxx, con indicación del valor consignado. AV Villas podrá establecer cualquier otra clase de controles adicionales o modificar los pactados en este reglamento.
Artículo 15°. Movimiento de la cuenta: AV Xxxxxx no aceptará consignaciones o retiros por sumas inferiores a las que periódicamente establezca. AV Villas se reserva la facultad de fijar un valor máximo de depósitos y de retiros diarios. Igualmente AV Xxxxxx podrá debitar de la cuenta de ahorros los valores que por error sean acreditados a la misma para cuyo efecto a través de este reglamento y desde la apertura de la cuenta de ahorros, el cliente emite su autorización expresa.
Artículo 16°. Retiros de fondos: Los depósitos CERTIVILLAS se pactan por trimestre de manera que el cliente se obliga a mantener el depósito por periodos trimestrales contando el primer trimestre desde la fecha de
apertura del mismo. Al vencimiento del primer trimestre , si el cliente no cancela el depósito, comenzará un nuevo periodo trimestral y así sucesivamente. No obstante, dentro de cada trimestre de vigencia del depósito, el cliente podrá hacer hasta dos retiros parciales del depósito los que se liquidarán con la tasa de interés correspondiente al producto CERTIVILLAS, teniendo en cuenta el saldo promedio trimestral que mantenga el cliente de acuerdo a lo que se estipula en este reglamento. En caso de que el cliente realice más de dos retiros parciales dentro del respectivo trimestre o cancele el depósito antes del vencimiento del trimestre correspondiente, AV Villas liquidará y pagará los intereses en la misma forma, términos y condiciones que se liquidan y pagan los depósitos ordinarios aplicando la tasa de interés que para el trimestre esté ofreciendo al público mediante la publicación en las carteleras de las oficinas y no la tasa establecida para CERTIVILLAS.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 del Decreto 663 de 1993, AV Villas se reserva el de recho de exigir, previa autorización de su Junta Directiva, aviso anticipado hasta de 60 días. El cliente se obliga a presentar su documento de identidad y el talonario correspondiente u otro medio o documento ofrecido por AV Xxxxxx para el manejo de la cuenta. AV Xxxxxx se reserva la facultad de autorizar el retiro de fondos en oficina distinta de la de radicación de la cuenta.
Artículo 17°. Retiro por parte de terceros. AV Xxxxxx en un principio no acepta los retiros por persona distinta del titular del depósito, o de su representante legal o convencional debidamente identificado. Si el retiro de fondos se realiza por medio de terceros, se requerirá una autorización especial por escrito y la presentación del documento de identidad del cliente y del autorizado. AV Villas podrá cuando lo considere conveniente, demorar el pago hasta la autorización del ahorrador.
Artículo 18°. Pago de retiros. AV Xxxxxx se reserva la facultad de pagar retiros de fondos con cheques a los cuales podrá restringirles su negociabilidad y su forma de pago.
Artículo 19°. Otros débitos al depósito. AV Villas podrá efectuar débitos a la cuenta por concepto de: a) Costo del talonario,
b) Costo de manejo de tarjeta débito: c) Costo de operaciones electrónicas; d) Xxxxx por la expedición de duplicados de extractos; e) Para acreditar cualquier tipo de obligaciones crediticias o que provengan de éstas que el cliente haya contraído con AV Villas de acuerdo a lo que se pacte en los respectivos documentos de deuda; f) Por orden de autoridad competente;
g) Por devolución de cheques o títulos de depósito judicial; h) Por corrección de errores en las consignaciones; i) Por comisiones x xxxxxx de las consignaciones de cheques de otras plazas y envío de extractos; j) Para aplicar a obligaciones en xxxx, lo cual AV Villas podrá efectuar a partir de la xxxx de acuerdo a lo que se pacte en los respectivos documentos de deuda; k) Costo de cheques solicitados; 1) Comisión por giros y remesas;
m) Consignaciones nacionales; n) Retiros nacionales; ñ) Reexpedición de tarjeta débito; o) Certificacio nes; p) En general, cualquier otro servicio asociado a la cuenta CERTIVILLAS que preste al Cliente acordado y/o aceptado por éste y cuyo costo será informado de manera previa mediante la publicación de que trata el parágrafo de este numeral. Parágrafo: Las tarifas de los distintos servicios y transacciones serán informadas por AV Xxxxxx en su página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o en los medios que las disposiciones legales impongan.
CAPITULO V. Pago de intereses.
Artículo 20°. Pago de interés y liquidación. AV Villas reconocerá y liquidará una tasa efectiva sobre saldo promedio trimestral, correspondiente a aquella que esté ofreciendo AV Villas en el momento en que inicie el periodo trimestral, en los términos que anuncie al público en la forma prevista en la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera y demás disposiciones que la sustituyan, modifiquen o adicionen. En caso de que al vencimiento del trimestre el cliente no cancele el depósito, AV Villas se reserva la facultad de pagar por el nuevo periodo trimestral, intereses a la tasa de interés que esté ofreciendo en ese momento para depósitos CERTIVILLAS o la tasa del depósito vigente para el periodo trimestral que concluye. En caso de que el cliente realice más de dos retiros parciales dentro del respectivo trimestre o cancele el depósito antes del vencimiento del trimestre, AV Villas no pagará la tasa de interés que esté ofreciendo para CERTIVILLAS sino la menor tasa de interés que esté ofreciendo para depósitos a la vista. El valor por concepto de intereses se abonará al depósito CERTIVILLAS incrementando su saldo al final de cada trimestre. Para los efectos que regula el presente Reglamento, los trimestres se contarán a partir de la fecha de apertura del depósito y no trimestre calendario. Por ninguna razón el capital depositado será objeto de ajustes por corrección monetaria derivada de pérdida de poder adquisitivo de la moneda u otros conceptos.
CAPITULO VI. Renovación del Depósito
Artículo 21°. En caso de que al vencimiento de un periodo trimestral el cliente no se acerque a la oficina radicadora a cancelar el depósito, éste se renovará automáticamente por un nuevo periodo trimestral salvo que AV Villas decida cancelar el depósito en cuyo evento trasladará el saldo a una cuenta contable "Otras cuentas por pagar- que no generará rendimiento alguno y quedará a disposición del cliente; sobre esta cancelación informará al cliente a la última dirección registrada en la oficina radicadora del depósito.
CAPITULO VII. Condiciones para el manejo de la libreta
Artículo 22°. AV Xxxxxx entregará a cada ahorrador un talonario para los dos retiros parciales de que trata el artículo 16 de este reglamento. AV Villas se reserva la facultad de cobrar el valor de las libretas. No obstante lo anterior, el titular de la cuenta de ahorros podrá a su elección hacer uso de otro medio o documento ofrecido por AV Villas para el manejo de esta clase de depósitos.
Artículo 23°. AV Xxxxxx se reserva el derecho de suministrar o negar la entrega de talonarios a terceros con autorización del titular. Para estos efectos, podrá exigir los documentos que considere necesarios.
Artículo 24°. En Caso de pérdida, hurto o extravío del talonario, el titular del depósito se obliga a dar aviso por escrito, inmediatamente a AV Xxxxxx, acompañado del denuncio ante la autoridad competente. En el lapso entre la pérdida y el aviso escrito a AV Villas en la forma indicada en la presente cláusula, ésta no será responsable por el pago de los fondos a personas distintas del titular de la cuenta. En todo caso, la utilización de los comprobantes del talonario para realizar operaciones por descuido o negligencia del cliente, será responsabilidad exclusiva de éste, siempre y cuando AV Villas haya cumplido sus deberes legales y contractuales y sin perjuicio de las acciones legales que pueda interponer el titular del depósito. Los pagos que realiza AV Villas de conformidad con lo previsto en este artículo, se entenderán realizados al titular del depósito.
CAPITULO VIII. Derechos y Obligaciones
Artículo 25º. El Cliente tendrá los derechos expresamente establecidos en la ley 1328 de 2009 y las normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan, los establecidos en este contrato y los siguientes: a) Al reconocimiento de los intereses ofrecidos por EL BANCO; b) A recibir respuesta a sus reclamaciones dentro de los términos establecidos por la ley; c) A recibir respuesta clara a sus solicitudes de información sobre los costos que afecten la cuenta y los débitos que se hagan a la misma; d) A recibir respuesta a sus solicitudes de información sobre las características de los productos y servicios que EL BANCO ofrezca; e) A recibir información sobre el Defensor del Cliente y el procedimiento para presentar reclamaciones ante él; f) A exigir debida diligencia en la prestación del servicio por parte del BANCO.
Artículo 26º. Son obligaciones del Cliente: a) Las establecidas en este contrato y las que se deriven del mismo; b) Las establecidas y las que se deriven de los reglamentos de los medios y canales electrónicos a través de los cuales el Cliente puede manejar la Cuenta CERTIVILLAS; c) Usar los medios y canales electrónicos y el talonario o libreta de ahorros, de acuerdo con los términos y condiciones propios de éstos; d) Asignar de manera personalísima las claves o contraseñas de los diversos medios y canales para el manejo de la Cuenta CERTIVILLAS y cambiarlas por lo menos una vez al mes; e) Abstenerse de dar a conocer a terceros las claves o contraseñas de manera voluntaria o por negligencia, impericia o descuido; f) Abstenerse de permitir la utilización o manipulación de los medios y canales electrónicos destinados al manejo de la Cuenta CERTIVILLAS por parte de terceros o de darles un uso distinto; g) No permitir la colaboración de terceros para la utilización de los medios y/o canales electrónicos que faciliten o los pongan en capacidad de conocer las claves o contraseñas; h) Abstenerse de utilizar la Cuenta CERTIVILLAS para fines diferentes al ahorro. Así por ejemplo, el Cliente no podrá utilizar la Cuenta CERTIVILLAS como una cuenta de recaudo o para pagos, salvo que medie acuerdo previo, expreso y escrito con EL BANCO; i) En caso de pérdida de los medios y/o canales para el manejo de la Cuenta CERTIVILLAS o de hechos ilícitos sobre los mismos, notificar inmediatamente por la vía más rápida y por escrito al BANCO para que éste pueda tomar las medidas convenientes, sin perjuicio del aviso a las autoridades competentes, suministrando la información que EL BANCO requiera para validar la autenticidad de la solicitud. EL BANCO no asumirá el valor ni el costo de las transacciones que se realicen sobre la Cuenta CERTIVILLAS antes del aviso de que trata esta estipulación. EL BANCO podrá bloquear la Cuenta CERTIVILLAS ante la solicitud de cualquier persona distinta del Cliente que manifieste la incapacidad de éste para realizar personalmente la gestión de bloqueo y suministre la información que solicite EL BANCO; el desbloqueo de la cuenta sólo se producirá por solicitud personal y escrita del Cliente o de apoderado debidamente constituido; j) Suministrar la información y documentación que
requiera EL BANCO para aclarar los movimientos de la cuenta. EL BANCO podrá bloquear la cuenta para depósitos hasta tanto el Cliente cumpla el requerimiento respectivo; k) Las establecidas en la ley 1328 de 2009 y demás normas legales, así como las que se fijen en las disposiciones que las modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.
Artículo 27º. Son obligaciones del BANCO: a) Permitir que el Cliente administre su cuenta en las condiciones establecidas en este reglamento; b) Suministrar información clara sobre las características y condiciones de la cuenta; c) Atender dentro de los términos fijados en la ley, las peticiones que el Cliente presente relacionadas con los productos y servicios que EL BANCO ofrezca; d) Informar el precio de los productos y servicios en los términos que ordenen las disposiciones legales en su página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o por cualquier otro medio que ordenen las disposiciones legales y en los términos de éstas; e) Mantener a disposición del Cliente, copia de los reglamentos de los productos y servicios contratados por éste; f) Pagar al Cliente los intereses ofrecidos; g) Abstenerse de debitar la cuenta por conceptos no contemplados en este reglamento; h) Permitir al Cliente, por lo menos una vez al mes, la consulta gratuita de sus productos o servicios a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; i) Suministrar al Cliente un reporte anual especial en el que se informará la suma total de todos los costos que ha pagado durante el año, asociados a los servicios y a la cuenta cuando así lo establezcan las disposiciones legales y en los términos de éstas; j) Garantizar que los cobros que realice al Cliente correspondan con la prestación de un servicio cuando así lo establezcan las disposiciones legales y en los términos de éstas; k) Abstenerse de cobrar tarifas cuando en una operación el Cliente no reciba el servicio que demandó, por razones que no le sean atribuibles, cuando así lo establezcan las disposiciones legales y en los términos de éstas; l) Cumplir con la divulgación y fijación de tarifas por operaciones en cajeros automáticos de conformidad con lo establecido en las normas legales; m) Establecer tarifas por consultas de saldo y transacciones a través de internet, que no superen a las cobradas por otros canales cuando las disposiciones legales así lo establezcan; n) Las demás que se deriven del presente contrato; o) Las contempladas en la ley 1328 de 2009 y en las disposiciones que la modifiquen, reglamenten o complementen.
CAPITULO IX. Terminación del Contrato de Depósito
Artículo 28º. El Cliente podrá cancelar la Cuenta CERTIVILLAS en cualquier tiempo. EL BANCO podrá cancelar una Cuenta CERTIVILLAS en cualquier tiempo, por las siguientes causas: a) Por manejo inadecuado de la cuenta o de los medios y canales de que dispone el Cliente; b) Por el incumplimiento de las obligaciones del Cliente; c) En caso de que el Cliente no suministre o no actualice de manera oportuna la información y documentación que requiera EL BANCO para el cumplimiento de sus deberes legales, o cuando EL BANCO no pueda verificar dicha información o documentación; d) Cuando el monto de los depósitos o el origen de los dineros que se depositen en la cuenta no correspondan con la actividad económica acreditada por el Cliente; e) Cuando el Cliente o persona(s) jurídica(s) de las que éste sea socio, administrador o directivo esté(n) o llegare(n) a ser: (i) vinculado(s) por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos; (ii) incluido(s) en listas vinculantes p ara Colombia para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera o, (iii) condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible; f) Por inactividad de la cuenta en un término superior a 6 meses, salvo que exista disposición legal que lo impida o limite; g) Cuando el Cliente no acepte las modificaciones al presente contrato o a sus anexos, que sean informadas por EL BANCO en los términos fijados en los mismos; h) Cuando el Cliente utilice la cuenta para fines distintos al ahorro, como por ejemplo cuando se utilice como cuenta de recaudo sin mediar acuerdo previo, expreso y escrito con EL BANCO; i) Tratándose de cuentas alternativas, en caso de conflicto entre los titulares reflejado en instrucciones equívocas o contradictorias al BANCO.
En caso de cancelación unilateral de la cuenta por parte del BANCO, éste lo informará al Cliente a la dirección que haya registrado y trasladará los dineros a la cuenta “Otros pasivos- cuentas canceladas” a disposición del Cliente, en la cual no se generarán intereses de ninguna clase.
Capítulo X. Disposiciones varias.
Artículo 29°. Entrega de saldos sin juicio de sucesión: De conformidad con las disposiciones legales vigentes, si muriere una persona dejando una cuenta en la sección de ahorros cuyo saldo a favor de aquella no exceda del límite que la ley determine como susceptible de entrega sin previo juicio de sucesión, y no hubiere albac ea nombrado o administrador de los bienes de sucesión, AV Villas podrá, a su juicio, pagar el saldo de dicha cuenta a los herederos, al cónyuge o a unos y otros conjuntamente, según el caso, sin que se haya tramitado dicho juicio de sucesión. Para el efecto AV Xxxxxx podrá requerir declaraciones juradas respecto de las partes interesadas, la presentación de la debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la(s) persona (s) a quien(es)
el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago. Tratándose de depósitos conjuntos, para la entrega del saldo se requerirá la solicitud expresa del titular sobreviviente y de las personas a que se refiere el presente artículo. Los depósitos podrán mantenerse con la firma d el titular sobreviviente, salvo que se hayan pactado condiciones especiales para el manejo de los mismos, en cuyo caso se tendrá a lo dispuesto para cada depósito.