El Cliente Cláusulas de Ejemplo

El Cliente. El Cliente podrá resolver los servicios contratados por voluntad propia comunicándolo fehacientemente a R. La resolución solicitada por el Cliente surtirá efecto en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de lo dispuesto en la CG 15.4. Para cursar la baja, el Cliente lo solicitará a través de las vías mencionadas en la en la CG 1.4, indicando sus datos personales y los servicios que desea dar de baja, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento que le identifique.
El Cliente. Con las restricciones que las leyes establezcan y las que se estipulan para cada producto o servicio, podrán solicitar y obtener productos y/o servicios del BANCO, las personas naturales que sean capaces y las incapaces que actúen a través de sus representantes legales. EL BANCO se reserva el derecho de restringir la apertura o el manejo de productos/servicios a un determinado CLIENTE teniendo en cuenta condiciones y riesgos implícitos de la operación, conforme a criterios objetivos y razonables que serán informados al CLIENTE que solicite conocerlos. Tratándose de solicitantes que de acuerdo con la definición legal sean Personas Políticamente Expuestas, EL BANCO recibirá la respectiva solicitud de apertura de las cuentas corrientes o de ahorros y los documentos requeridos para el efecto, quedando el perfeccionamiento del contrato sujeto a la aprobación que deba emitir la instancia interna del BANCO definida en sus políticas, de acuerdo con las normas legales respectivas. Así mismo, EL BANCO podrá válidamente negarse a aceptar abrir una cuenta u otorgar un producto o servicios cuando el solicitante o persona(s) jur ídica(s) de la(s) que éste sea socio, revisor fiscal, administrador o directivo, o cuando el(los) apoderado(s) o la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta esté(n) o llegare(n) a ser: (i) vi nculado(s) por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos fuente de lavado de activos y financiación del terrorismo y aquellos relacionados con soborno y corrupción; (ii) incluido(s) en listas vinculantes para Colombia para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera o, (iii) condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. Para la apertura de cuentas corrientes y de ahorros y el otorgamiento de créditos cualquiera que sea su modalidad, incluyendo tarjetas de crédito, así como para el otorgamiento de productos/servicios se deben exhibir y/o entregar al BANCO los documentos que éste requiera tales como: formulario(s) de vinculación establecido(s) por EL BANCO diligenciado(s), cédula de ciudadanía o cédula de extranjería, según el caso o los documentos que por disposición de la ley los sustituyan, la constancia de ingresos, la declaración xx xxxxx del último período gravable y estados financieros certificados o dictaminados del últ...
El Cliente. 1. Persona natural: Se obliga a registrar su nombre completo, número de documento de identidad, lugar y fecha de nacimiento, dirección y teléfono de residencia ocupación u oficio, profesión, detalle de actividad (independiente, empleado o socio), nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de la empresa donde trabaja y los demás datos que exija AV Villas. El cliente se obliga a actualizar por lo menos una vez al año la anterior información, en los términos establecidos en la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 2. Persona jurídica: Se obliga a registrar su razón social, número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y de las personas autorizadas con firma registrada, número del documento de identidad del representante legal y de las personas autorizadas con firma registrada, dirección, teléfono, corre o electrónico y ciudad de la oficina principal. Si se trata de una sucursal o agencia, la de ésta y la de la oficina principal, tipo de empresa (privada, pública, mixta, otras) actividad económica principal (comercial, industrial, transporte. construcción agroindustria, servicios financieros, etc.) y los demás datos que exija AV Villas. Las Cooperativas habilitadas para desarrollar actividades de ahorro y crédito, deberán además presentar un informe sobre sus políticas de conocimiento del cliente y sobre sus mecanismos de control contra el lavado de activos. El cliente se obliga a mantener la anterior información actualizada, especialmente, y por lo menos una vez al año, los ingresos y egresos mensuales y el total de activos y pasivos.
El Cliente. Es la persona natural que celebra con EL BANCO un contrato de depósito de ahorros a la vista, en moneda legal, denominado Cuenta Móvil. El Cliente se obliga a registrar su nombre completo, número de documento de identidad, lugar y fecha de expedición, lugar y fecha de nacimiento, dirección y teléfono de residencia, número de teléfono móvil, dirección de correo electrónico, ocupación u oficio, profesión, detalle de actividad (independiente, empleado o socio), nombre, dirección, fax y teléfono de la empresa o negocio donde trabaja y los demás datos que exija EL BANCO y se obliga a suministrar la documentación que éste requiera de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que la sustituya. Igualmente, el Cliente se obliga a actualizar por lo menos una vez al año la anterior información y documentación, en los términos establecidos en la Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
El Cliente. El Cliente podrá resolver los servicios contratados por voluntad propia comunicándolo fehacientemente a R. La resolución solicitada por el Cliente surtirá efecto en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de lo dispuesto en la CG
El Cliente. Es obligación de EL CLIENTE, participar junto al PRESTADOR, en la revisión del trabajo una vez terminado el servicio, dejando constancia documental de su conformidad y aceptación de la calidad.
El Cliente. EL CLIENTE al realizar los pagos de los servicios prestados, correrá con los gastos bancarios derivados por concepto de transferencias y otros trámites bancarios.
El Cliente. La persona física o moral también denominado EL SUSCRIPTOR, que celebra un contrato con El PROVEEDOR por virtud del cual le son prestados los servicios señalados en el anverso del contrato y los que posteriormente contrate.
El Cliente. Es la persona jurídica que se identifica en el encabezado de este Anexo.
El Cliente