NOTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL SOBRE EL ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA Y FECHA DE LA AUDIENCIA PARA LA APROBACIÓN FINAL DEL TRIBUNAL
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NOTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL SOBRE EL ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA Y FECHA DE LA AUDIENCIA PARA LA APROBACIÓN FINAL DEL TRIBUNAL
XXXXXX XXXXXX-XXXXXXXXXXXX, persona física, en su nombre y en el de otras personas en situación similar, DEMANDANTE, contra MONTEREY COUNTY MEMORIAL HOSPITAL; y Asociados, inclusive, DEMANDADOS, Tribunal Superior del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Caso nº 21CV003609
El Tribunal Superior del Estado de California autorizó este Aviso. Léalo atentamente.
No es correo basura, ni spam, ni un anuncio, ni una solicitud de un abogado. No le están demandando.
Usted puede ser elegible para recibir dinero de una demanda colectiva de empleados (“Acción”) contra el Southern Monterey County Memorial Hospital (“Demandado” se utiliza aquí como un marcador de posición) por supuestas violaciones de salarios y horas. La Acción fue presentada por una ex empleada del Demandado, Xxxxxx Xxxxxx- Xxxxxxxxxxxx (“Demandante”), y busca el pago de (1) salarios atrasados, primas por períodos de comida, primas por períodos de descanso y sanciones relacionadas para una clase de 660 empleados (“Miembros de la Clase”) que trabajaron para el Demandado durante el Período de la Clase (12 de noviembre de 2017 al 7 xx xxxxx de 2023); y (2) sanciones en virtud de la Ley de Abogados Generales Privados de California de 2004 (“PAGA”) para todos los empleados no exentos que trabajaron para el Demandado durante el Período PAGA (del 12 de noviembre de 2020 al 7 xx xxxxx de 2023) (“Empleados Agraviados”).
El Acuerdo propuesto tiene dos partes principales: (1) un Acuerdo Colectivo que requiere que el Demandado financie los Pagos Colectivos Individuales, y (2) un Acuerdo PAGA que requiere que el Demandado financie los Pagos PAGA Individuales y pague sanciones a la Agencia de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral de California (“LWDA”).
En base a los registros del Demandado, se estima que su Pago colectivo individual es de «ESA_Before_Paga» (menos la retención) y que su Pago PAGA individual es de «PAGA_Amount». La cantidad real que usted pueda recibir probablemente será diferente y dependerá de una serie de factores. (Si no se indica ningún importe para su Pago PAGA individual, entonces, según los registros del Demandado, usted no tiene derecho a un Pago PAGA individual en virtud del Acuerdo porque no trabajó durante el Periodo PAGA).
Las estimaciones anteriores se basan en los registros del Demandado que muestran que usted trabajó
«Total_Pay_Periods» semanas laborales durante el Periodo de la Demanda Colectiva y trabajó «PAGA_Pay_Periods» periodos de pago durante el Periodo PAGA. Si cree que trabajó más semanas laborales y/o períodos de pago durante cualquiera de los dos períodos, puede presentar una impugnación antes de la fecha límite. Consulte la Sección 4 de este Aviso.
El Tribunal ya ha aprobado preliminarmente el Acuerdo propuesto y ha aprobado esta Notificación. El Tribunal aún no ha decidido si concederá la aprobación definitiva. Sus derechos legales se verán afectados tanto si actúa como si no. Lea atentamente este Xxxxx. Se considerará que lo ha leído y comprendido cuidadosamente. En la Audiencia de Aprobación Definitiva, el Tribunal decidirá si aprueba definitivamente el Acuerdo y qué parte del Acuerdo se pagará al Demandante y a los abogados del Demandante (“Abogados del Grupo”). El Tribunal también decidirá si dicta una sentencia que obligue al Demandado a realizar pagos en virtud del Acuerdo y que obligue a los Miembros del Grupo y a los Empleados Agraviados a renunciar a sus derechos a hacer valer determinadas reclamaciones contra el Demandado.
Si trabajó para el Demandado durante el Periodo de la Demanda Colectiva y/o el Periodo PAGA, tiene dos opciones básicas en virtud del Acuerdo:
(1) No tiene que hacer nada. No tiene que hacer nada para participar en el Acuerdo propuesto y ser elegible para un Pago colectivo individual y/o un Pago PAGA individual. Sin embargo, como Miembro Participante de la Clase, renunciará a su derecho de hacer valer las reclamaciones salariales del Período de la Clase y las reclamaciones de sanción del Período PAGA contra el Demandado.
(2) Exclusión voluntaria del Acuerdo colectivo. Puede excluirse del Acuerdo colectivo presentando una Solicitud de exclusión por escrito o notificándoselo de otro modo al Administrador por escrito. Si opta por excluirse del Acuerdo, no recibirá un Pago colectivo individual. Sin embargo, conservará su derecho a presentar personalmente reclamaciones salariales del Periodo de la Demanda Colectiva contra el Demandado y, si es un Empleado Agraviado, seguirá siendo elegible para recibir un Pago PAGA Individual. No puede optar por excluirse de la parte PAGA del Acuerdo propuesto.
El Demandado no tomará represalias contra usted por ninguna acción que emprenda con respecto al Acuerdo propuesto.
RESUMEN DE SUS DERECHOS Y OPCIONES LEGALES EN ESTE ACUERDO
No tiene que hacer nada para participar en el acuerdo | Si no hace nada, será un Miembro del grupo participante, elegible para un Pago del grupo individual y un Pago PAGA individual (si lo hubiera). A cambio, renunciará a su derecho a hacer valer las reclamaciones salariales contra el Demandado cubiertas por este Acuerdo (Reclamaciones exoneradas). |
Puede optar por no participar en el Acuerdo colectivo pero no en el Acuerdo PAGA La fecha límite de exclusión voluntaria es el 18 de septiembre de 2023 | Si no desea participar plenamente en el Acuerdo propuesto, puede excluirse del Acuerdo colectivo enviando al Administrador una Solicitud de exclusión por escrito. Una vez excluido, será un Miembro del grupo no participante y ya no podrá optar a un Pago colectivo individual. Los Miembros del grupo no participantes no pueden oponerse a ninguna parte del Acuerdo propuesto. Véase la Sección 6 de este Aviso. Usted no puede optar por excluirse de la parte PAGA del Acuerdo propuesto. El Demandado debe pagar los Pagos PAGA Individuales a todos los Empleados Agraviados y los Empleados Agraviados deben renunciar a sus derechos de perseguir las Reclamaciones Liberadas (definidas a continuación). |
Los miembros del grupo participantes pueden objetar al acuerdo colectivo pero no al acuerdo PAGA Las objeciones por escrito deben presentarse antes del 18 de septiembre de 2023 | Todos los Miembros del Grupo que no opten por la exclusión (“Miembros del Grupo participantes”) pueden oponerse a cualquier aspecto del Acuerdo propuesto. La decisión del Tribunal sobre la aprobación definitiva del Acuerdo incluirá la determinación de la cantidad que se pagará a los Abogados del Grupo y al Demandante que ejercieron la Acción en nombre del Grupo. Usted no es personalmente responsable de ningún pago a los Abogados del Grupo o al Demandante, pero cada dólar pagado a los Abogados del Grupo y al Demandante reduce la cantidad total pagada a los Miembros del Grupo participantes. Puede oponerse a las cantidades solicitadas por el Abogado del Grupo o el Demandante si considera que no son razonables. Consulte la Sección 7 de este Aviso. |
Puede participar en la audiencia de aprobación final del 17 de noviembre de 2023 | La Audiencia de Aprobación Final del Tribunal está programada para el 17 de noviembre de 2023. No tiene que asistir, pero sí tiene derecho a comparecer (o contratar a un abogado para que comparezca en su nombre a su propio xxxxx), en persona, por teléfono o utilizando la plataforma de comparecencia virtual del Tribunal. Los Miembros del Grupo participantes pueden oponerse verbalmente al Acuerdo en la Audiencia de Aprobación Definitiva. Véase la Sección 8 de este Aviso. |
Puede impugnar el cálculo de sus semanas de trabajo/períodos de pago Las impugnaciones por escrito deben presentarse antes del 18 de septiembre de 2023 | El importe de su Pago colectivo individual y de su Pago PAGA (si lo hubiere) depende de cuántas semanas laborales trabajó al menos un día durante el Período colectivo y cuántos Períodos de pago trabajó al menos un día durante el Período PAGA, respectivamente. El número de Semanas Laborales del Período de la Clase y el número de Períodos de Pago del Período PAGA que usted trabajó según los registros del Demandado se indican en la primera página de esta Notificación. Si no está de acuerdo con alguna de estas cifras, debe impugnarla antes del 18 de septiembre de 2023. Consulte la Sección 4 de este Aviso. |
1. ¿EN QUÉ CONSISTE LA ACCIÓN?
El Demandante es un antiguo empleado del Demandado. La Demanda acusa al Demandado de violar las leyes laborales de California al no pagar los salarios por horas extras, los salarios mínimos, los salarios debidos en caso de despido, y al no proporcionar períodos de comida, descansos y declaraciones salariales detalladas y precisas. Basándose en las mismas reclamaciones, el Demandante también ha hecho valer una reclamación de sanciones civiles en virtud de la Ley de Abogados Generales Privados de California (Código Laboral
§§ 2698, y Asociados) (“PAGA”). El Demandante está representado por abogados en la Acción: Xxxxxxxx & Xxxxxxxx, APC (“Abogados del Grupo”).
El Demandado niega rotundamente haber violado ninguna ley ni haber dejado de pagar ningún salario y sostiene que cumplió con todas las leyes aplicables.
2. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE LA ACCIÓN SE HA RESUELTO?
Hasta ahora, el Tribunal no ha determinado si el Demandado o el Demandante tienen razón en cuanto al fondo. Mientras tanto, el Demandante y el Demandado contrataron a un mediador experimentado y neutral en un esfuerzo por resolver la Acción mediante la negociación de un para poner fin al caso por acuerdo (resolver el caso) en lugar de continuar con el costoso y largo proceso de litigio. Las negociaciones tuvieron éxito. Mediante la firma de un extenso acuerdo de conciliación por escrito (“Acuerdo”) y acordando solicitar conjuntamente al Tribunal que dicte una sentencia que ponga fin a la Acción y haga cumplir el Acuerdo, el Demandante y el Demandado han negociado una propuesta de Acuerdo que está sujeta a la Aprobación Definitiva del Tribunal. Ambas partes están de acuerdo en que el Acuerdo propuesto es un compromiso de las reclamaciones en disputa. Al aceptar llegar a un acuerdo, el Demandado no admite ninguna infracción ni concede el mérito de ninguna reclamación.
El Demandante y los Abogados del Grupo creen firmemente que el Acuerdo es un buen negocio para usted porque consideran que (1) el Demandado ha acordado pagar una cantidad justa, razonable y adecuada considerando la solidez de las reclamaciones y defensas, y los riesgos e incertidumbres de un litigio continuado; y (2) el Acuerdo es lo mejor para los Miembros de la Clase y los Empleados Agraviados. El Tribunal aprobó preliminarmente el Acuerdo propuesto como justo, razonable y adecuado, autorizó este Aviso y programó una audiencia para determinar la Aprobación Final.
3. ¿CUÁLES SON LOS TÉRMINOS IMPORTANTES DEL ACUERDO PROPUESTO?
1. El Demandado Pagará $1,240,000 como Importe Bruto del Acuerdo (Acuerdo Bruto). El Demandado ha acordado depositar el Acuerdo Bruto en una cuenta controlada por el Administrador del Acuerdo. El Administrador utilizará el Acuerdo Bruto para pagar los Pagos Individuales de la Clase, los Pagos Individuales PAGA, el Pago por Servicios del Representante de la Clase, los honorarios y gastos de los abogados del Abogado de la Clase, los gastos del Administrador y las multas que se pagarán a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza de Trabajo de California (“LWDA”). Suponiendo que el Tribunal conceda la Aprobación Definitiva, el Demandado financiará el Acuerdo Bruto no más de siete (7) meses después de que la Sentencia dictada por el Tribunal sea definitiva. La Sentencia será definitiva en la fecha en que el Tribunal dicte Sentencia, o en una fecha posterior si los Miembros del Grupo Participantes se oponen al Acuerdo propuesto o se apela la Sentencia.
2. Deducciones del Acuerdo Bruto Aprobadas por el Tribunal. En la Audiencia de Aprobación Definitiva, el Demandante y/o los Abogados del Grupo solicitarán al Tribunal que apruebe las siguientes deducciones del Acuerdo Bruto, cuyos importes serán decididos por el Tribunal en la Audiencia de Aprobación Definitiva:
A. Hasta $413,333.33 (33.33% del Acuerdo bruto) a los Abogados del grupo de Demandantes en concepto de honorarios de abogados y hasta $15,000 por sus gastos de litigio. Hasta la fecha, los Abogados de la Demanda Colectiva han trabajado e incurrido en gastos en la Demanda sin recibir pago alguno.
B. Hasta $5,000 como Adjudicación del Representante de la Clase por presentar la Demanda, trabajar con el Abogado de la Clase y representar a la Clase. La Adjudicación del Representante de la Clase será el único dinero que el Demandante recibirá aparte del Pago Individual de la Clase del Demandante y cualquier Pago PAGA Individual.
C. Hasta $20,000 al Administrador por los servicios de administración del Acuerdo.
D. Hasta $20,000 por Penalidades PAGA, asignados 75% al Pago PAGA de la LWDA y 25% en Pagos PAGA Individuales a los Empleados Agraviados basados en sus Períodos de Pago PAGA.
Los Miembros del Grupo participantes tienen derecho a objetar cualquiera de estas deducciones. El Tribunal considerará todas las objeciones.
3. Liquidación Neta Distribuida a los Miembros del Grupo. Después de realizar las deducciones anteriores en las cantidades aprobadas por el Tribunal, el Administrador distribuirá el resto del Acuerdo Bruto (el “Acuerdo Neto”) realizando Pagos Individuales del Grupo a los Miembros del Grupo Participantes en función de sus Semanas Laborales del Periodo del Grupo.
4. Impuestos adeudados sobre los pagos a los miembros de la Clase. El Demandante y el Demandado solicitan al Tribunal que apruebe una asignación del 10% de cada Pago Individual del Grupo a salarios imponibles (“Porción Salarial”) y un 50% de intereses y un 40% de sanciones (“Porción No Salarial”). La Porción Salarial está sujeta a retenciones y se declarará en los Formularios W-2 del IRS (Servicio de Impuestos de los Estados Unidos). El Demandado pagará por separado los impuestos sobre la nómina del empleador que adeude sobre la Porción Salarial. Los Pagos Individuales PAGA se contabilizan como penalizaciones y no como salarios a efectos fiscales. El Administrador reportará los Pagos Individuales PAGA y las Porciones No Salariales de los Pagos Individuales del Grupo en los Formularios 1099 del IRS.
Aunque el Demandante y el Demandado han acordado estas asignaciones, ninguna de las partes le está asesorando sobre si sus Pagos están sujetos a impuestos o cuánto podría deber en impuestos. Usted es responsable de pagar todos los impuestos (incluidas las sanciones y los intereses sobre impuestos atrasados) sobre cualquier Pago recibido del Acuerdo propuesto. Xxxx consultar a un asesor fiscal si tiene alguna duda sobre las consecuencias fiscales del Acuerdo propuesto.
5. Necesidad de cobrar con prontitud los cheques de pago. En el anverso de cada cheque emitido para Pagos Individuales de Clase y Pagos Individuales PAGA figurará la fecha de caducidad del cheque (la fecha de anulación). Si no lo cobra antes de la fecha de caducidad, su cheque se anulará automáticamente y perderá el dinero de forma irrevocable, ya que se pagará a una organización o fundación sin ánimo de lucro.
6. Solicitudes de exclusión del Acuerdo colectivo. Se le tratará como Miembro del grupo participante, participando plenamente en el Acuerdo colectivo, a menos que notifique por escrito al Administrador, a más tardar el 18 de septiembre de 2023, que desea excluirse. La forma más sencilla de notificar al Administrador es enviar una Solicitud de Exclusión por escrito y firmada antes de la Fecha Límite de Respuesta el 18 de septiembre de 2023. La Solicitud de Exclusión debe ser una carta firmada por un Miembro del Grupo o su representante en la que se indique el nombre del Miembro del Grupo, su dirección actual, su número de teléfono y una simple declaración en la que elija ser excluido del Acuerdo haciendo referencia al número de caso y al nombre. Los Miembros del Grupo excluidos (es decir, los Miembros del Grupo no participantes) no recibirán Pagos Individuales del Grupo, pero conservarán sus derechos a presentar personalmente demandas por salarios y horas contra el Demandado.
No puede excluirse de la parte PAGA del Acuerdo. Los Miembros del grupo de Demandantes que se excluyan del Acuerdo colectivo (Miembros del grupo de Demandantes no participantes) seguirán siendo elegibles para los Pagos individuales PAGA y deberán renunciar a su derecho a hacer valer reclamaciones PAGA contra el Demandado basadas en los hechos del Período PAGA alegados en la Demanda.
7. El Acuerdo Propuesto será Nulo si el Tribunal deniega la Aprobación Definitiva. Es posible que el Tribunal se niegue a conceder la Aprobación Definitiva del Acuerdo o se niegue a dictar una Sentencia. También es posible que el Tribunal dicte una Sentencia que sea revocada en apelación. Los Demandantes y el Demandado han acordado que, en cualquiera de los dos casos, el Acuerdo será nulo. El Demandado no pagará dinero alguno y los Miembros del Grupo no liberarán ninguna reclamación contra el Demandado.
8. Administrador. El Tribunal ha designado a una empresa neutral, Phoenix Settlement Administrators (el “Administrador”) para que envíe esta Notificación, calcule y realice los pagos, y procese las Solicitudes de Exclusión de los Miembros del Grupo. El Administrador también decidirá las Impugnaciones de los Miembros del Grupo sobre las Semanas Laborales y/o Períodos de Pago, enviará y reenviará los cheques del acuerdo y los formularios fiscales, y realizará otras tareas necesarias para administrar el Acuerdo. La información de contacto del Administrador figura en la Sección 9 de este Aviso.
9. Liberación de los Miembros del Grupo Participantes. Una vez que la Sentencia sea definitiva y el Demandado haya financiado íntegramente el Acuerdo bruto y pagado por separado todos los impuestos sobre la nómina del empleador, los Miembros del grupo participantes estarán legalmente impedidos de hacer valer cualquiera de las reclamaciones liberadas en virtud del Acuerdo. Esto significa que, a menos que usted haya optado por excluirse válidamente del Acuerdo colectivo, no podrá demandar, continuar demandando ni ser parte de ninguna otra demanda contra el Demandado o entidades relacionadas por salarios basados en los hechos del Período de la demanda colectiva y sanciones PAGA basadas en los hechos del Período PAGA, según se alega en la Demanda y se resuelve mediante este Acuerdo.
Los Miembros del Grupo Participantes quedarán vinculados por la exoneración y liberación del Acuerdo:
todas y cada una de las reclamaciones, deudas, responsabilidades, demandas, obligaciones, sanciones, garantías, costos, gastos, honorarios de abogados, daños y perjuicios, acciones o causas de acción de cualquier tipo o naturaleza, ya sean conocidas o desconocidas, contingentes o acumuladas, que se aleguen, o que razonablemente podrían haber surgido de los mismos hechos alegados en la Demanda Operativa, incluyendo: (1) incumplimiento en el pago de salarios y/o horas extras conforme a las secciones 510, 1194 y 1199 del Código Laboral; (2) incumplimiento en proporcionar descansos para comer conforme a las secciones 2267 y 512 del Código Laboral; (3) no proporcionar pausas de descanso de conformidad con la sección 226.7 del Código Laboral; (4) no proporcionar declaraciones salariales detalladas precisas de conformidad con la sección 226(a) del Código Laboral; (5) sanciones de conformidad con la sección 203 del Código Laboral; (6) violación de la sección 17200 del Código de Negocios y Profesiones; y (7) sanciones de conformidad con la sección 2699 del Código Laboral (“PAGA”) basadas en las supuestas violaciones enumeradas en la Demanda Operativa.
10. Liberación PAGA de los Empleados Agraviados. Una vez que la sentencia del Tribunal sea definitiva, y el Demandado haya pagado la Liquidación Bruta (y pagado por separado los impuestos sobre la nómina del lado del empleador), todos los Empleados Agraviados quedarán impedidos de hacer valer reclamaciones PAGA contra el Demandado, independientemente de que se excluyan o no de la Liquidación. Esto significa que todos los Empleados Agraviados, incluidos los que sean Miembros del Grupo Participantes y los que se excluyan del Acuerdo Colectivo, no podrán demandar, seguir demandando ni participar en ninguna otra reclamación PAGA contra el Demandado o sus entidades relacionadas basada en los hechos del Periodo PAGA alegados en la Demanda y resueltos por este Acuerdo.
Los descargos de los empleados perjudicados para los miembros de la clase participantes y no participantes son los siguientes:
Se considera que todos los Miembros de la Clase Participantes y No Participantes que sean Empleados Agraviados liberan, en su nombre y en el de sus respectivos representantes anteriores y actuales, agentes, abogados, herederos, administradores, sucesores y cesionarios, a las Partes Exoneradas, de todas las reclamaciones por sanciones PAGA que fueron alegadas, o que razonablemente podrían haber sido alegadas, en base a los hechos del Período PAGA expuestos en la Demanda Operativa, y la Notificación PAGA y constatados en el curso de la Acción incluyendo, (1) falta de pago de salarios y/o horas extras bajo las secciones 510, 1194, y 1199 del Código Laboral; (2) incumplimiento de los descansos para comer de conformidad con las secciones 226.7 y 512 del Código Laboral; (3) no proporcionar pausas de descanso de conformidad con la sección 226.7 del Código Laboral; (4) no proporcionar declaraciones salariales detalladas precisas de conformidad con la sección 226(a) del Código Laboral; (5) sanciones de conformidad con la sección 203 del Código Laboral; (6) violación de la Sección 17200 del Código de Negocios y Profesiones.
4. ¿CÓMO CALCULARÁ EL ADMINISTRADOR MI PAGO?
1. Pagos Individuales del Grupo. El Administrador calculará los Pagos Individuales del Grupo (a) dividiendo el Importe Neto del Acuerdo por el número total de Semanas Laborales trabajadas por todos los Miembros del Grupo Participantes, y (b) multiplicando el resultado por el número de Semanas Laborales trabajadas por cada Miembro del Grupo Participante individual.
2. Pagos PAGA Individuales. El Administrador calculará los Pagos PAGA Individuales (a) dividiendo $5,000 entre el número total de Períodos de Pago PAGA trabajados por todos los Empleados Agraviados y (b) multiplicando el resultado por el número de Períodos de Pago PAGA trabajados por cada Empleado Agraviado individual.
3. Impugnaciones de Semanas Laborales/Períodos de Pago. El número de Semanas Laborales de la Clase que usted trabajó durante el Período de la Clase y el número de Períodos de Pago PAGA que usted trabajó durante el Período PAGA, según consta en los registros del Demandado, figuran en la primera página de esta Notificación. Usted tiene hasta el 18 de septiembre de 2023 para impugnar el número de Semanas Laborales y/o Períodos de Pago que se le acreditaron. Puede presentar su impugnación firmando y enviando una carta al Administrador por correo, correo electrónico o fax. La sección 9 de este Aviso contiene la información de contacto del Administrador.
Es necesario que apoye su impugnación enviando copias de talones de pago u otros registros. El Administrador aceptará el cálculo de Semanas Laborales y/o Períodos de Pago del Demandado basado en los registros del Demandado como exacto a menos que usted envíe copias de registros que contengan información contraria. Debe enviar copias en lugar de originales porque los documentos no le serán devueltos. El Administrador resolverá las impugnaciones de Semanas Laborales y/o Períodos de Pago basándose en su envío y en las aportaciones del Abogado del Grupo (que abogará en nombre de los Miembros del Grupo Participantes) y del Abogado del Demandado. La decisión del Administrador es definitiva. Usted no puede apelar ni impugnar de otro modo su decisión final.
5. ¿CÓMO COBRARÉ?
1. Miembros de la Clase Participantes. El Administrador enviará, por correo de EE.UU., un cheque único a cada Miembro del Grupo Participante (es decir, a cada Miembro del Grupo que no opte por no participar) incluyendo a aquellos que también reúnan los requisitos para ser considerados Empleados Agraviados. El cheque único combinará el Pago colectivo individual y el Pago PAGA individual.
2. Miembros del grupo no participantes. El Administrador enviará, por correo de EE.UU., un único cheque de Pago PAGA Individual a cada Empleado Agraviado que opte por no participar en el Acuerdo Colectivo (es decir, a cada Miembro del Grupo No Participante).
Su cheque se enviará a la misma dirección que este aviso. Si cambia de dirección, asegúrese de notificarlo al Administrador lo antes posible. La sección 9 de este Aviso contiene la información de contacto del Administrador.
6. ¿CÓMO PUEDO EXCLUIRME DEL ACUERDO COLECTIVO?
Presente una carta escrita y firmada con su nombre, dirección actual, número de teléfono y una simple declaración de que no desea participar en el Acuerdo haciendo referencia al número y nombre del caso. El Administrador le excluirá basándose en cualquier escrito que comunique su solicitud de ser excluido. Asegúrese de firmar personalmente su solicitud, identificar la Acción como Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxxxx contra Southern Monterey County Memorial Hospital, Caso nº 21CV003609 e incluir sus datos identificativos (nombre completo, dirección y número de teléfono). Debe realizar la solicitud usted mismo. Si otra persona realiza la solicitud por usted, ésta no será válida. Deberá enviar al Administrador su solicitud de exclusión antes del 18 de septiembre de 2023, o no será válida. La sección 9 del aviso contiene la información de contacto del Administrador.
7. ¿CÓMO PUEDO OPONERME AL ACUERDO?
Sólo los Miembros del Grupo Participantes tienen derecho a objetar al Acuerdo. Antes de decidir si objetar o no, tal vez desee ver lo que el Demandante y el Demandado solicitan al Tribunal que apruebe. Al menos 16 días antes de la fecha de Audiencia de Aprobación Definitiva el 17 de noviembre de 2023, los Abogados del Grupo y/o el Demandante presentarán ante el Tribunal (1) una Petición de Aprobación Definitiva que incluya, entre otras cosas, las razones por las que el Acuerdo propuesto es justo, y (2) una Petición de Honorarios, Gastos de Litigación y Adjudicación de Servicios que indique (i) la cantidad que los Abogados del Grupo solicitan en concepto de honorarios de abogados y gastos de litigación; y (ii) la cantidad que el Demandante solicita como Adjudicación de Servicios del Representante del Grupo. Previa solicitud razonable, los Abogados del Grupo (cuya información de contacto figura en la Sección 9 de este Aviso) le enviarán copias de estos documentos sin coste alguno para usted. También puede verlos en el sitio web del Administrador en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxx/ o también puede revisar todos los documentos presentados, que están archivados en la Secretaría del Tribunal Superior xx Xxxxxxxx, en 0000 Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx 00000.
Un Miembro del Grupo Participante que no esté de acuerdo con algún aspecto del Acuerdo, la Moción para la Aprobación Definitiva y/o la Moción para los Honorarios, Gastos de Litigio y Adjudicación de Servicios puede desear objetar, por ejemplo, que el Acuerdo propuesto es injusto, o que las cantidades solicitadas por el Abogado del Grupo o el Demandante son demasiado altas o demasiado bajas. La fecha límite para enviar objeciones por escrito al Administrador es el 18 de septiembre de 2023. Asegúrese de decirle al Administrador a qué se opone, por qué se opone y cualquier hecho que apoye su objeción. Asegúrese de identificar la Acción Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxxxx v. Southern Monterey County Memorial Hospital, Caso No. 21CV003609 e incluya su nombre, dirección actual, número de teléfono y fechas aproximadas de empleo para el Demandado y firme la objeción. La sección 9 de este Aviso contiene la información de contacto del Administrador.
Alternativamente, un Miembro del grupo participante puede objetar (o contratar personalmente a un abogado para que objete a su xxxxx) asistiendo a la Audiencia de aprobación final. Usted (o su abogado) debe estar preparado para decir al Tribunal a qué se opone, por qué se opone y cualquier hecho que apoye su objeción. Consulte la Sección 8 de este Aviso (inmediatamente a continuación) para obtener información específica sobre la Audiencia de Aprobación Definitiva.
8. ¿PUEDO ASISTIR A LA AUDIENCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA?
Usted puede, pero no tiene que, asistir a la Audiencia de Aprobación Definitiva el 17 de noviembre de 2023 a las 8:30 a.m. en el Departamento 15 del Tribunal Superior del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, ubicado en 0000 Xxxxxxxx Xx., Xxxxxxxx, XX 00000. En la Audiencia, el juez decidirá si concede la Aprobación definitiva del Acuerdo y qué parte del Acuerdo bruto se pagará al Asesor legal del grupo, al Demandante y al Administrador. El Tribunal invitará a los objetores, a los Abogados del Grupo y a los Abogados de la Defensa a presentar sus comentarios antes de tomar una decisión. Puede asistir (o contratar a un abogado para que asista) personalmente o a distancia. Puede encontrar información sobre cómo comparecer a distancia aquí: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxxxxx.xx.xxx/xxxxxx. Consulte la página web del Tribunal para obtener la información más actualizada.
Es posible que el Tribunal cambie la fecha de la Audiencia de Aprobación Definitiva. Debe consultar previamente el sitio web del Administrador xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxx/, el sitio web del Tribunal Superior del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxxxxx.xx.xxx/xxxxxx o ponerse en contacto con los Abogados del grupo para verificar la fecha y hora de la Audiencia de aprobación definitiva.
9. ¿CÓMO PUEDO OBTENER MÁS INFORMACIÓN?
El Acuerdo establece todo lo que el Demandado y el Demandante han prometido hacer en virtud del Acuerdo propuesto. La forma más fácil xx xxxx el Acuerdo, la Sentencia o cualquier otro documento del Acuerdo es ir al Sitio web xx Xxxxxxx Settlement Administrators en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxx/. También puede llamar por teléfono o enviar un correo electrónico a los Abogados del Grupo o al Administrador utilizando la información de contacto que figura a continuación. También puede revisar el acuerdo de conciliación y otros documentos presentados, que se encuentran archivados en la Secretaría del Tribunal Superior xx Xxxxxxxx, en 0000 Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx 00000.
NO LLAME POR TELÉFONO AL TRIBUNAL SUPERIOR PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE EL ACUERDO.
Abogados del grupo:
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx M. Xxxxxx
xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Xxxxxxxx & Xxxxxxxx, APC
00000 Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx 0000, Xxxxxx, XX 00000 (000) 000-0000
Administrador del acuerdo:
Phoenix Settlement Administrators
X.X. Xxx 0000 Xxxxxx, XX 00000
Teléfono: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
10. ¿QUÉ OCURRE SI PIERDO MI CHEQUE DE LIQUIDACIÓN?
Si pierde o extravía su cheque de liquidación antes de cobrarlo, el administrador se lo sustituirá siempre que solicite la sustitución antes de la fecha de nulidad que figura en el anverso del cheque original. Si su cheque ya es nulo no tendrá forma de recuperar el dinero.
11. ¿QUÉ OCURRE SI CAMBIO DE DIRECCIÓN?
Para recibir su cheque, debe notificar inmediatamente al administrador si se muda o cambia de otro modo su dirección postal.