CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No [•] DE [•]
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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No [•] DE [•]
Entre:
Concedente:
Agencia Nacional de Infraestructura
Concesionario: [•]
Proyecto Corredor Férreo entre La Dorada (Departamento xx Xxxxxx) y Chiriguaná (Departamento xxx Xxxxx)
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO 17
1.1 Documentos que conforman el Contrato 17
1.2 Reglas de Interpretación 17
2.1 “Acta de Cálculo de Retribución Mensual” 19
2.2 “Acta de Cálculo de la Retribución Semestral” 19
2.3 “Acta de Inicio de Ejecución del Contrato” o “Acta de Inicio” 19
2.4 “Acta de Inicio de la Fase de Construcción” 19
2.5 “Acta de Liquidación del Contrato” 19
2.6 "Acta Mensual de Avance de Obra” 19
2.7 "Acta de Plan Remedial” 19
2.8 “Acta de Reconocimiento de EER” 19
2.10 “Acta de Terminación de Construcción de las Instituciones Educativas y el Puente Vehicular”
2.11 “Acta de Terminación de Unidad Funcional” 20
2.12 “Acta de Terminación de Unidad Funcional de Vía Férrea” 20
2.13 “Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional” 20
2.14 “Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional de Vía Férrea” 20
2.16 “Acuerdo de Operación” 20
2.17 “Acuerdo de Permanencia” 20
2.18 “Adjudicación de Predios” 20
2.23 “Apéndices Financieros” 21
2.28 “Asignación de Surcos” 22
2.31 “Avalúo Comercial con Comité Técnico” 23
2.35 “Cambio xx Xxx Tributaria” 23
2.37 “Capacidad Ferroviaria” 24
2.38 “Capacidad Disponible de la Vía Férrea” 24
2.39 “Capacidad Disponible de la Infraestructura Logística” 24
2.40 “Capacidad Máxima Instalada de la Infraestructura Logística” 24
2.48 “Compensación Especial” 25
2.49 “Compensación Especial UFVF” 25
2.50 “Compensaciones Socioambientales” 25
2.51 “Compensaciones Socioeconómicas” 25
2.59 “Contratista(s) de Diseño” 26
2.60 “Contratista(s) de Construcción” 26
2.61 Contratista(s) de Operación y Mantenimiento del Material Rodante del Proyecto 26
2.62 “Contrato de Concesión” o “Contrato” 26
2.63 “Contrato de Construcción” 26
2.65 “Contrato de Operación y Mantenimiento del Material Rodante” 26
2.66 “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil” 27
2.67 “Contrato de Interventoría” 27
2.68 “Corredor del Proyecto” 27
2.69 “Cronograma de Adquisición de Predios” 27
2.70 “Cronograma de Trabajo Predial” 27
2.78 “Director del Proyecto” 28
2.84 “Entrega de la Infraestructura” 28
2.85 “Entrega del Material Rodante” 28
2.89 “Equipo de Coordinación y Seguimiento” 29
2.90 “Especificaciones Técnicas” 29
2.92 “Estructuradores Financiero y Legal” 29
2.93 “Estructurador Técnico” 30
2.94 “Estudios y Diseños de Detalle” o “Estudios de Detalle” 30
2.95 “Etapa de Operación y Mantenimiento” 30
2.98 “Evento Eximente de Responsabilidad” o “EER” 30
2.100 “Fase de Construcción” 31
2.101 “Fase de Preconstrucción” 31
2.103 “Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento” 31
2.105 “Fondo de Capital Privado” 31
2.106 “Fondo de Contingencias” 31
2.108 “Fuerza Mayor o Caso Fortuito” 31
2.109 “Fuerza Mayor Ambiental” 32
2.110 “Fuerza Mayor por Redes” 32
2.111 “Fuerza Mayor Predial” 32
2.112 “Fuerza Mayor Social” 32
2.113 “Fuerza Mayor por el Hallazgo Fortuito de Cuerpos de Víctimas del Conflicto Armado” 32
2.114 “Garantía de Seriedad de la Propuesta” 32
2.115 “Garantía Única de Cumplimiento” 32
2.118 Gestión Social y Ambiental” 32
2.121 “Índice de Cumplimiento” 33
2.122 “Índice de Cumplimiento Predial” 33
2.123 “Informe de Interventoría” 33
2.125 “Infraestructura Férrea” 33
2.126 “Infraestructura Logística” 33
2.127 “Ingresos por Recaudo de la Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea” 33
2.128 “Ingresos por Prestación de Servicios Logísticos” 33
2.129 “Ingresos por Explotación Comercial” 33
2.130 “Ingresos por Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga” 34
2.133 “Interventoría” o “Interventor” 34
2.134 “Inventario de Activos de la Concesión” 34
2.135 “Inventario de Redes” 34
2.136 “Índice de Precios al Consumidor” o “IPC” 34
2.139 “Licencias y Permisos” 35
2.141 “Longitud Efectiva Predial” 35
2.142 “Mantenimiento” u “Obras de Mantenimiento” 35
2.143 “Manual de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura Férrea” 35
2.144 “Manual de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura Logística” 35
2.145 “Manual de Operación y Mantenimiento del Material Rodante del Proyecto” 35
2.147 “Material Rodante Adicional” 36
2.148 “Material Rodante del Proyecto” 36
2.155 “Notificación Derecho de Toma” 37
2.156 “Notificación Para Toma” 37
2.157 “Obras y Equipos Complementarios” 37
2.161 “Oferta” u “Oferta del Concesionario” 37
2.162 “Oferta Formal de Compra de Predios” 37
2.167 “Patrimonio Autónomo” 38
2.168 “Período de Exclusión 1” 38
2.169 “Período de Exclusión 2” 38
2.170 “Período de Exclusión 3” 39
2.173 “Plan de Adquisición de Predios” 39
2.174 “Plan de Compensaciones Socioeconómicas” 39
2.175 “Plan de Contingencia y Emergencia” 39
2.176 “Plan de Manejo Ambiental” 40
2.177 “Plan de Mantenimiento” 40
2.179 “Plan de Reactivación” 40
2.180 “Plan de Reasentamientos” 40
2.184 "Plazo Máximo de la Etapa de Reversión” 41
2.185 “Pliego de Condiciones” 41
2.186 “Política de Buen Gobierno Corporativo” 41
2.187 “Política Contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” 41
2.188 "Predio” o “Predio Requerido” 41
2.191 “Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga” 41
2.193 "Principios del Ecuador” 42
2.194 “Proceso de Selección” 42
2.195 Procedimiento de Revisión General” 42
2.196 "Procedimiento de Revisión Abreviado” 42
2.197 "Programa de Operación y Mantenimiento” 42
2.200 “Recaudo de Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea” 42
2.202 “Recursos de Patrimonio” 43
2.204 "Reglamento de Operación de Trenes” o “ROT” 43
2.206 “Requisitos Habilitantes” 43
2.215 "Semestre Calendario” 44
2.216 “Servicios Adicionales” 44
2.217 “Servicios Logísticos” 45
2.219 "Sistema de Atención al Usuario” 45
2.220 “Subcuenta Aportes ANI” 45
2.221 “Subcuenta Cambio Climático” 45
2.222 “Subcuenta Compensación Especial” 45
2.223 "Subcuenta Compensaciones Socioambientales” 45
2.224 “Subcuenta Excedentes ANI” 45
2.225 “Subcuenta Indemnizaciones y Giros Aseguradoras” 46
2.226 “Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial” 46
2.227 “Subcuenta Ingresos por Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga”
2.228 “Subcuenta Interventoría y Coordinación” 46
2.230 “Subcuenta Obras Sociales” 46
2.232 “Subcuenta Xxxxxxx Xxxxxx por Uso de la Infraestructura Férrea” 46
2.234 “Subcuenta de Retenciones” 46
2.235 "Subcuenta Servicios Logísticos” 46
2.236 “Subcuenta de Soporte Contractual” 46
2.237 “Subsistema Ferroviario” 47
2.238 “Surcos de Movilización” o “Surcos” 47
2.240 Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea” 47
2.241 “Tarifa por Prestación de Servicios Logísticos” 47
2.244 “Terminación Anticipada del Contrato” o “Terminación Anticipada” 47
2.245 “Trámite de Compatibilidad del Material Rodante” 48
2.246 “Tribunal de Arbitramento” 48
2.248 “Unidad Funcional” o “UF” 48
2.249 “Unidad Funcional de Vía Férrea” o “UFVF” 48
2.253 “Valor Estimado de Compensaciones Socioambientales” 49
2.254 Valor Estimado de Nuevas Consultas Previas” 49
2.255 “Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socioeconómicas” 49
2.256 “Valor Estimado de Redes” 49
2.257 "Valor Máximo de Pago Acumulado Durante la Etapa Preoperativa” 49
2.258 “Valor Máximo Semestral del Componente A” o “VMCA” 49
2.259 “Valor Máximo Semestral del Componente D” o “VMCD” 50
2.260 “Valor Total Ofertado del Componente B” o “VCB” 50
2.261 “Valor Máximo Semestral Ofertado del Componente C” o VMSC” 50
CAPÍTULO III ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO 52
3.6 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato 55
3.8 Etapas de Ejecución Contractual 57
3.9 Declaraciones y Garantías de las Partes 58
3.10 Entrega de la Infraestructura 64
3.11 Principales Obligaciones Transversales del Concesionario 65
3.12 Principales Obligaciones Transversales de la ANI 70
CAPÍTULO IV RETRIBUCIÓN Y OTROS ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO 73
4.1 Generalidades de la Retribución 73
4.2 Procedimiento para la Elaboración del Acta de Cálculo de Retribución Semestral 76
4.3 Procedimiento para la Elaboración del Acta de Cálculo de Retribución Mensual 78
4.4 Componentes de la Retribución Semestral 80
4.5 Componentes de la Retribución Mensual 87
4.6 Deducciones por Desempeño 90
4.8 Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea, Derecho de Recaudo, Ingresos por Explotación Comercial, Ingresos por Prestación de Servicios Logísticos e Ingresos por Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga 92
4.9 Porcentaje de Participación de las Unidades Funcionales de Vía Férrea 93
4.10 Porcentaje de Participación de las Unidades Funcionales 94
4.12 Intereses Remuneratorios y xx Xxxx 95
4.13 Actualización de Valores 96
CAPÍTULO V FINANCIACIÓN DEL PROYECTO 97
5.1 Obligación de Financiación 97
5.3 Giros de Equity 101
5.4 Registro de los Prestamistas 102
5.5 Desarrollo de Estructuras Financieras 103
5.6 Toma de Posesión de los Prestamistas 103
CAPÍTULO VI PATRIMONIO AUTÓNOMO 112
6.1 Generalidades 112
6.2 Cuentas y Subcuentas del Patrimonio Autónomo 113
6.3 Términos y condiciones de obligatoria inclusión en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil 137
CAPÍTULO VII CONTRATISTAS 142
7.1 Generalidades 142
7.2 Contratista de Diseño 142
7.3 Contratista de Construcción 143
7.4 Contratista de Operación y Mantenimiento del Material Rodante del Proyecto 144
7.5 Certificación y Verificación 145
7.6 Reemplazo 145
7.7 Otros contratistas 146
CAPÍTULO VIII PROCESOS DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL 147
8.1 Procedimiento de Revisión General 147
8.2 Procedimiento de Revisión Abreviado 149
CAPÍTULO IX ETAPA PREOPERATIVA 152
9.1 Fase de Preconstrucción 152
9.2 Presentación de los Estudios y Diseños de Detalle 158
9.3 Modificaciones y Adecuaciones a los Estudios y Diseños de Detalle 159
9.4 Plan de Obras 160
9.5 Fase de Construcción 160
9.6 Avance del Plan de Obras 165
9.7 Desplazamiento del Plan de Obras 167
9.8 Procedimiento para Solicitar la Ampliación del Plazo del Plan de Obras por Causas Imputables a la ANI 167
9.9 Plazo Adicional sin Sanciones para el Concesionario 168
9.10 Especificaciones Técnicas 169
9.11 Ajuste de las Especificaciones Técnicas 171
9.12 Modificación de las Especificaciones Técnicas 173
9.13 Fuentes de Materiales 173
9.14 Memoria Técnica 174
9.15 Procedimiento de Verificación 174
9.16 Reversión Especial 180
CAPÍTULO X PREDIOS 183
10.1 División de las actividades a cargo de las Partes 183
10.2 Actividades relativas al Área Disponible 183
10.3 Actividades sobre los Predios Requeridos 183
10.4 Recursos para la Adquisición de Predios y Compensaciones Socioeconómicas 191
10.5 Disposiciones especiales para el Procedimiento de Adquisición Predial 193
10.6 Fuerza Mayor Predial 193
CAPÍTULO XI GESTIÓN SOCIAL, AMBIENTAL Y REDES 195
11.1 Gestión Social y Ambiental 195
11.2 Redes 200
CAPÍTULO XII ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÉRREA Y LA INFRAESTRUCTURA LOGÍSTICA 203
12.1 Función de Administración que debe cumplir el Concesionario 203
12.2 Capacidad de la Vía Férrea 203
12.3 Trámite de Compatibilidad entre la Infraestructura Férrea y el Material Rodante 203
12.4 Asignación de Surcos 203
12.5 Acuerdos de Operación 204
12.6 Uso de la Vía 205
12.7 Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea 205
12.8 Administración de la Infraestructura Logística y Prestación de Servicios Logísticos 206
12.9 Tarifa por Prestación de Servicios Logísticos 207
CAPÍTULO XIII PUESTA A PUNTO, OPERACIÓN DEL MATERIAL RODANTE DEL PROYECTO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA 209
13.1 Entrega del Material Rodante 209
13.2 Puesta a Punto 209
13.3 Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga 209
13.4 Pago de la Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea 211
CAPÍTULO XIV ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 212
14.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento 212
14.2 Obligaciones Principales del Concesionario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento 212
14.3 Obligaciones principales de la ANI durante la Etapa de Operación y Mantenimiento 213
14.4 Mantenimiento de Intervenciones e Indicadores 214
14.5 Manuales de Operación y Mantenimiento 215
14.6 Alcance de las Obras de Mantenimiento 215
CAPÍTULO XV ETAPA DE REVERSIÓN 216
15.1 Inicio de la Etapa de Reversión 216
15.2 Alcance de la Reversión 216
15.3 Procedimiento para la Reversión 216
CAPÍTULO XVI SANCIONES Y ESQUEMAS DE APREMIO 219
16.1 Multas y Sanciones 219
16.2 Plazo de Cura 220
16.3 Pago de las Multas y Sanciones 220
16.4 Procedimiento para la imposición de Multas y Sanciones 221
16.5 Actualización de las Multas y Sanciones 221
16.6 Cláusula Penal 221
16.7 Valor de la Cláusula Penal 222
16.8 Eventos generadores de Multas 222
16.9 Eventos generadores de Sanciones 226
CAPÍTULO XVII CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN 228
17.1 Caducidad 228
17.2 Terminación Unilateral 230
17.3 Otras Cláusulas Excepcionales al Derecho Común 230
CAPÍTULO XVIII GARANTÍAS Y SEGUROS 231
18.1 Garantías como Requisito de Inicio del Contrato 231
18.2 Clases de Garantías 231
18.3 Reglas Generales Aplicables a las Garantías y los Seguros 232
18.4 Aprobación de las Garantías 234
18.5 División de las Garantías 235
18.6 Garantía Única de Cumplimiento 236
18.7 Seguro de Responsabilidad Extracontractual 239
18.8 Seguros de Daños Contra Todo Riesgo 241
18.9 Seguro de Vehículos, Equipos y Maquinaria 242
18.10 Seguro de transporte de mercancías 242
18.11 Otros 242
18.12 Actualización de los Valores de las Garantías y/o Seguros 243
CAPÍTULO XIX ECUACIÓN CONTRACTUAL Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS 244
19.1 Ecuación Contractual 244
19.2 Riesgos Asignados al Concesionario 245
19.3 Riesgos Asignados a la ANI 250
19.4 Atención de los Riesgos Asignados a la ANI 252
CAPÍTULO XX TERMINACIÓN PARCIAL DE UNIDAD FUNCIONAL, EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIDADES 254
20.1 Imposibilidad de Terminación de Unidad Funcional de Vía Férrea por Eventos Eximentes de Responsabilidad o por razones imputables a la ANI 254
20.2 Imposibilidad de Terminación de las Unidades Funcionales 2 y/o 3 por Eventos Eximentes de Responsabilidad o por Razones Imputables a la ANI 255
20.3 Evento Eximente de Responsabilidad 258
20.4 Suspensión contractual por Evento Eximente de Responsabilidad 263
20.5 Compensaciones por Eventos Eximentes de Responsabilidad 264
20.6 Reparaciones Necesarias por Evento Eximente de Responsabilidad 265
20.7 Indemnidad 266
CAPÍTULO XXI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 268
21.1 Amigable Composición 268
21.2 Arbitraje Nacional 274
21.3 Arbitraje Internacional 276
21.4 Continuidad en la ejecución 277
CAPÍTULO XXII ASUNTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 278
22.1 Personal del Concesionario 278
22.2 Seguridad e Higiene Industrial 279
22.3 Relación entre las Partes 279
CAPÍTULO XXIII TERMINACIÓN DEL CONTRATO 280
23.1 Ocurrencia 280
23.2 Causales de Terminación Anticipada del Contrato 280
23.3 Efectos de la Ocurrencia de una Causal de Terminación Anticipada por Causas Imputables al Concesionario 281
CAPÍTULO XXIV LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 282
24.1 Término 282
24.2 Obligaciones de la Fiduciaria en la Liquidación 282
24.3 Fórmulas de Liquidación del Contrato 284
24.4 Pago de las Sumas por Concepto de Liquidación 302
24.5 Pagos en Caso de Controversia 303
CAPÍTULO XXV VARIOS 304
25.1 Cambio xx Xxx Tributaria 304
25.2 Obras Menores 305
25.3 Obras Sociales 307
25.4 Obras y Equipos Complementarios 307
25.5 Obras Voluntarias 308
25.6 Cesión 309
25.7 Renuncia a la reclamación diplomática 311
25.8 Relación Entre las Partes 311
25.9 Inhabilidades e Incompatibilidades 312
25.10 Información de Terceros 312
25.11 Producciones del Concesionario y Propiedad Intelectual 312
25.12 Idioma del Contrato 312
25.13 Impuestos 313
25.14 Modificación del Contrato 313
25.15 Subsistencia de Obligaciones 313
25.16 No Renuncia a Derechos 313
25.17 Ajustes por solicitud del Interventor 313
25.18 Directrices Ambientales y Sociales 313
25.19 Representación de la ANI 314
25.20 Notificaciones 314
25.21 Información Estadística 314
25.22 Manejo de Información 315
CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP PARA EL PROYECTO CORREDOR FÉRREO ENTRE LA DORADA (DEPARTAMENTO XX XXXXXX) Y CHIRIGUANÁ (DEPARTAMENTO XXX XXXXX)
Entre los suscritos,
(a) La ANI, representada en este acto por [●] identificado con cédula de ciudadanía No. [●] expedida en [●], en su calidad de Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, nombrado en el cargo mediante Decreto No. [●] del [●] y posesionado mediante acta No [●]del [●]; y
(b) El Concesionario, sociedad debidamente constituida mediante documento privado, debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de [●], representado por [●] identificado con cédula de ciudadanía No. [●] en su calidad de representante legal del Concesionario
Acuerdan suscribir el presente Contrato de Concesión, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
(a) Que el [•], la ANI publicó el borrador de pliegos de condiciones correspondiente al Proceso de Selección VJ-VE-APP-IPB-001-2023.
(b) Que la ANI obtuvo las correspondientes disponibilidades presupuestales, mediante la autorización de compromiso de vigencias presupuestales futuras, tal y como consta en el oficio No. [•] de fecha del [•] de [•] de [•] del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS.
(c) Que el DNP aprobó el comparador público-privado del Proyecto el [•] de [•] de [•].
(d) Que la Dirección de Planeación del Ministerio de Transporte se pronunció sobre los riesgos del Proyecto mediante el Oficio [•] del [•] de [•] de [•].
(e) Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó el plan de aportes al Fondo de Contingencias y no objetó las condiciones financieras del Contrato mediante el oficio [•] del [•] de [•] de 2021.
(f) Que la ANI ordenó la apertura del Proceso de Selección el [•] de [•] de 2021.
(g) Que durante el Proceso de Selección se publicaron las siguientes adendas: [•].
(h) Que el Proceso de Selección cerró el [•] de [•] de [•], fecha en la cual la ANI recibió [•] ofertas.
(i) Que luego de la evaluación de las ofertas presentadas, el Proceso de Selección fue adjudicado al Concesionario, mediante Resolución [•] de [•] de [•].
(j) Que, en cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Condiciones, se constituyó el Concesionario, en los términos previstos en dichos documentos.
CAPÍTULO I REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
1.1 Documentos que conforman el Contrato
(a) Hacen parte del presente Contrato:
(i) El Contrato de Concesión, el cual corresponde al presente documento.
(ii) Los Apéndices Técnicos.
(iii) Los Apéndices Financieros.
(iv) El Pliego de Condiciones con sus adendas y anexos.
(v) La Oferta presentada por el Concesionario.
(vi) Los Anexos.
(a) Este Contrato será interpretado según las reglas que se establecen a continuación, de conformidad con lo previsto en los artículos 1618 a 1624 del Código Civil y las demás normas que resulten aplicables.
(b) El presente Contrato debe interpretarse de tal manera que exista concordancia entre sus cláusulas, y entre éste y sus Apéndices.
(c) Además de las obligaciones expresamente señaladas en el Contrato y en sus Apéndices para cada una de las Etapas del Contrato y de conformidad con lo señalado en el artículo 1501 del Código Civil, harán parte de las obligaciones del Concesionario aquellas que se desprendan de la naturaleza de las prestaciones requeridas en cada una de las Etapas y aquellas necesarias para cumplir con los resultados previstos en el Contrato.
(d) En caso de contradicción entre una o más partes del Contrato, sin que exista otra solución prevista en el Contrato, se atenderá al siguiente orden de prelación:
(i) Los términos establecidos en el presente documento del Contrato de Concesión
(ii) Apéndice Técnico 1
(iii) Apéndice Técnico 2
(iv) Apéndice Técnico 3
(v) Apéndice Técnico 4
(vi) Apéndice Técnico 5
(vii) Apéndice Técnico 6
(viii) Apéndice Técnico 7
(ix) Apéndice Técnico 8
(x) Apéndice Técnico 9
(xi) Apéndice Técnico 10
(xii) Oferta del Concesionario
(xiii) Apéndice Financiero 1
(xiv) Apéndice Financiero 2
(xv) Apéndice Financiero 3
(xvi) Pliego de Condiciones con sus adendas y anexos
(e) El Concesionario ha tenido la oportunidad de presentar sus observaciones sobre los documentos del Contrato y conoce su clausulado, que acepta de manera íntegra. De
conformidad con lo anterior, el Contrato no será considerado ni interpretado como un contrato de adhesión.
(f) Las referencias a “capítulo(s)”, y “sección(es)” se refieren a apartes específicos del Contrato, salvo que de manera expresa se indique que se refieren a uno de los Apéndices.
(g) Los encabezamientos y títulos de los Capítulos y Secciones que se utilicen en el Contrato servirán sólo para referencia y facilidad de consulta, pero no afectarán la interpretación del texto del Contrato.
(h) Las reglas relativas a la asignación de riesgos a que se refiere este Contrato deben ser entendidas como elementos centrales de interpretación del alcance de cada una de las obligaciones de las Partes bajo este Contrato.
(i) Las referencias a Leyes, Decretos, Resoluciones, Circulares y demás expresiones de la Ley Aplicable, comprenden aquellas normas que las deroguen, modifiquen complementen o sustituyan.
(j) Para la adecuada interpretación de este Contrato, siempre que los términos que aparecen en el CAPÍTULO II de este Contrato se encuentren en mayúsculas iniciales, tendrán el significado que allí se les atribuye.
(k) Los términos definidos en singular incluyen su acepción en plural cuando a ella hubiere lugar, y aquellos definidos en género masculino incluyen su acepción en género femenino cuando a ello hubiere lugar.
(l) Los términos que no sean expresamente definidos en el CAPÍTULO II tendrán el significado que de los mismos se indique en los Apéndices Técnicos o en el Pliego de Condiciones según corresponda, siempre que los mismos se encuentren en mayúsculas iniciales.
(m) A falta de definición en este Contrato, los términos utilizados serán interpretados en el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo o por su significado y sentido naturales y obvios, de conformidad con su uso general.
CAPÍTULO II DEFINICIONES
2.1 “Acta de Cálculo de Retribución Mensual”
Es el documento que suscribirán el Interventor y el Concesionario, en los términos señalados en la Sección 4.3 de este Contrato, en la cual se consignarán las bases del cálculo de la Retribución del Concesionario que se haya causado en el Mes Calendario inmediatamente anterior y los resultados de dicho cálculo.
2.2 “Acta de Cálculo de la Retribución Semestral”
Es el documento que suscribirán el Interventor y el Concesionario, en los términos señalados en la Sección 4.2 de este Contrato, en la cual se consignarán las bases del cálculo de la Retribución del Concesionario de los Componentes A, B, C y D que se hayan causado en el Semestre Calendario inmediatamente anterior y los resultados de dicho cálculo. En el Acta de Cálculo de la Retribución se incluirá también el cálculo de la Compensación Especial.
2.3 “Acta de Inicio de Ejecución del Contrato” o “Acta de Inicio”
2.4 “Acta de Inicio de la Fase de Construcción”
Es el documento que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario para efectos de dar terminación a la Fase de Preconstrucción e inicio a la Fase de Construcción, previa verificación de los requisitos establecidos para ello en este Contrato, en especial en la Sección 9.5(a).
2.5 “Acta de Liquidación del Contrato”
Es el documento que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario, de acuerdo con lo señalado en este Contrato, en especial en el CAPÍTULO XXIV, para los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el Artículo 217 del Decreto 19 de 2012) y en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
2.6 "Acta Mensual de Avance de Obra”
Es el acta que suscribirá el Interventor en la cual se certificará el avance mensual de las obras de Construcción ejecutadas por el Concesionario.
Es el documento que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario, en el cual se consignará el Plan Remedial aceptado para enervar una causal de Caducidad, de conformidad con lo señalado en la Sección 17.1 de este Contrato.
2.8 “Acta de Reconocimiento de EER”
Es el documento que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario en el que se consignará la declaratoria de un Evento Eximente de Responsabilidad y se indicarán las obligaciones afectadas, el Período Especial, las modificaciones del Plan de Obras y los demás elementos inherentes a dicha declaratoria, aplicando el procedimiento descrito en la Sección 20.3 de este Contrato.
Es el documento que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario para hacer constar, la Reversión Especial y/o la Reversión de los Bienes Revertibles y la consecuente terminación del presente Contrato. En esta acta se verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas para la Reversión en los Apéndices Técnicos 1 y 2.
2.10 “Acta de Terminación de Construcción de las Instituciones Educativas y el Puente Vehicular”
Se refiere al documento que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario a la terminación de la construcción de (i) cada una de las instituciones educativas y/o (ii) el puente vehicular y peatonal de que tratan la Sección 9.16.
2.11 “Acta de Terminación de Unidad Funcional”
Es cada uno de los documentos que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario para dar cuenta del cumplimiento de las actividades correspondientes a cada Unidad Funcional, de conformidad con el procedimiento a que se refiere la Sección 9.15(a).
2.12 “Acta de Terminación de Unidad Funcional de Vía Férrea”
Es el documento que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en la Sección 9.15(b) de este Contrato. El Acta de Terminación de Unidad Funcional de Vía Férrea se suscribirá para cada Unidad Funcional de Vía Férrea, por una única vez durante la vigencia del Contrato.
2.13 “Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional”
Es cada uno de los documentos que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario en los eventos previstos en la Sección 20.2 de este Contrato.
2.14 “Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional de Vía Férrea”
Es cada uno de los documentos que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario en los eventos previstos en la Sección 20.1 de este Contrato.
Es el documento identificado como tal en el Pliego de Condiciones, debidamente suscrito, y que se incorpora al presente Contrato como Anexo 1.
Es el acuerdo entre privados que deberá suscribir el Concesionario con cada Tercero Interesado para hacer uso de la Infraestructura del Proyecto en los términos descritos en la Sección 12.5 de este Contrato.
2.17 “Acuerdo de Permanencia”
Es el contrato atípico que suscribieron y entregaron el (los) integrante(s) del oferente adjudicatario dentro del Proceso de Selección y que tiene como objeto comprometer su permanencia como accionistas del Concesionario por el tiempo mínimo establecido en el presente Contrato y que se incorpora al presente Contrato como Anexo 2.
2.18 “Adjudicación de Predios”
Es el acto administrativo por medio del cual la entidad pública, se desprende de un Predio de naturaleza baldía o ejido, en favor de la ANI cuando se acreditan los respectivos requisitos xx Xxx, a través de un acto administrativo denominado “Resolución de Adjudicación” y dando cumplimiento a las diferentes disposiciones sobre adjudicación de terrenos baldíos o ejidos, según sea el caso.
Se refiere a la instancia permanente y obligatoria de solución definitiva de las controversias expresamente contempladas en el presente Contrato, prevista en la Sección 21.1 de este Contrato.
Se refiere a los siguientes documentos que hacen parte integrante del presente Contrato:
Anexo 1: Acuerdo de Garantía.
Anexo 2: Acuerdo de Permanencia.
Anexo 3: Pliego de Condiciones.
Es la Agencia Nacional de Infraestructura creada mediante Decreto 4165 de 2011, como una agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte. La ANI actúa en este Contrato como entidad pública contratante.
Se refiere a los Apéndices Técnicos, conjuntamente con los Apéndices Financieros.
Son los documentos de carácter financiero adjuntos al Contrato. Cualquier modificación a un Apéndice Financiero implicará la modificación del presente Contrato. Los Apéndices Financieros son los siguientes:
Apéndice Financiero 1: Garantías y Seguros Apéndice Financiero 2: Información Financiera Apéndice Financiero 3: Aportes ANI
Apéndice Financiero 4: Amortización Material Rodante propiedad de la Nación
Son los documentos adjuntos al Contrato de carácter técnico, ambiental, social y predial, que contienen obligaciones a cargo de las Partes. Cualquier modificación a un Apéndice Técnico implicará la modificación del presente Contrato. Los Apéndices Técnicos son los siguientes:
Apéndice Técnico 1: Alcance del Proyecto
• Anexo Apéndice Técnico 1: Áreas del Proyecto
Apéndice Técnico 2: Condiciones para la Operación y el Mantenimiento Apéndice Técnico 3: Especificaciones Generales
• Anexo Apéndice Técnico 3: Plan de Gestión de Riesgo de Desastre
Apéndice Técnico 4: Indicadores de Disponibilidad, Seguridad, Calidad y Nivel de Servicio Apéndice Técnico 5: Interferencias con Redes
Apéndice Técnico 6: Gestión Ambiental
• Anexo Apéndice Técnico 6: Disclaimer
• Anexo Apéndice Técnico 6: Minuta Cesión Total LAM3365
• Anexo Apéndice Técnico 6: Minuta de Cesión Parcial LAM6817
• Anexo Apéndice Técnico 6: Matriz de Cesión Parcial LAM6817
Apéndice Técnico 7: Gestión Predial
• Anexo Apéndice Técnico 7: Formato de Ficha Predial
• Anexo Apéndice Técnico 7: Formato de Plano Predial
• Anexo Apéndice Técnico 7: Formato Sábana de Avalúos
• Anexo Apéndice Técnico 7: Formato Semáforo
• Anexo Apéndice Técnico 7: Formato Seguimiento y Control a la Gestión Predial
• Anexo Apéndice Técnico 7: Formato Seguimiento y Control Compensaciones Socioeconómicas
Apéndice Técnico 8: Gestión Social Apéndice Técnico 9: Plan de Obras
Apéndice Técnico 10: Cálculo de la Capacidad Disponible de la Vía Férrea
Son los montos correspondientes al perfil de aportes semestrales del Presupuesto General de la Nación previstos en la Sección 3.5, expresados en Pesos constantes del Mes de Referencia.
Los Aportes ANI serán trasferidos por la ANI en los términos, montos y plazos establecidos en esa misma Sección. Para cumplir con dichos plazos, la ANI adelantará las gestiones correspondientes para contar con la debida programación de recursos en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), según lo dispuesto en la Ley Aplicable.
Los Aportes ANI no incluyen el impuesto al valor agregado ni ningún otro tributo del orden nacional que no fuere aplicable al momento de presentación de la Oferta y afectare la integridad de dichos aportes con posterioridad a dicha fecha. De imponerse tributos que afecten los aportes durante la vigencia del Contrato, la ANI deberá ajustar el valor de los Aportes ANI para compensar el efecto de dichos tributos. Esta estipulación no aplicará a tributos del orden departamental o municipal, los cuales se regirán por lo dispuesto en la Sección 25.1 de este Contrato.
Se refiere al área que es impactada por la ejecución de las Intervenciones del Proyecto tal y como la misma se define en el Apéndice Técnico 8.
Son aquellas áreas que hacen parte xxx Xxxxxxxx del Proyecto que la ANI pondrá a disposición del Concesionario en la Fecha de Inicio. Las coordenadas de la misma se encuentran en el Apéndice Técnico 1.
Es el procedimiento mediante el cual se le asigna al Concesionario y a los Terceros Operadores un Surco de Movilización, en los términos de la Ley Aplicable.
Es cualquier autoridad de la República de Colombia que tenga competencia en asuntos ambientales, incluyendo pero sin limitarse al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Corporaciones Autónomas Regionales competentes y Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Es cualquier autoridad de la República de Colombia distinta de la ANI, incluyendo pero sin limitarse al Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías, la Comisión de Regulación de Infraestructura de Transporte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Policía Nacional, cualquier Autoridad Ambiental, cualquier autoridad judicial colombiana competente, entre otras, del nivel nacional, regional, departamental, distrital o municipal, que tengan autoridad sobre asuntos relacionados con la ejecución del presente Contrato.
2.31 “Avalúo Comercial con Comité Técnico”
Tendrá el significado descrito en el Apéndice Técnico 7.
Es cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente por sí mismas o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto del Contrato, del Concesionario, de las acciones del Concesionario, del Patrimonio Autónomo o de algún otro patrimonio autónomo o vehículo utilizado por el Concesionario como parte de su estructura de financiación, capacidad decisoria; esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o, de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción en el Concesionario o la participación en el Contrato, en el Patrimonio Autónomo o de algún otro patrimonio autónomo o vehículo utilizado por el Concesionario como parte de su estructura de financiación. También serán un mismo Beneficiario Real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil de cualquiera de los accionistas del Concesionario. Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices del Concesionario y/o de sus accionistas, así como sus subordinadas o subsidiarias.
Es el grupo de activos que, como mínimo, serán objeto de Reversión. Los Bienes Revertibles son los que se definen, como mínimo, en la Sección 3.3(a) y en los Apéndices Técnicos 1 y 2.
Se refiere a la variedad de seres vivos en un área determinada, estos pueden ser de carácter vegetal y/o animal.
2.35 “Cambio xx Xxx Tributaria”
Se refiere a la imposición de nuevos tributos o la eliminación o variación de los existentes, respecto de los vigentes al momento de la presentación de la Oferta, que en forma directa y en su efecto acumulado, impacte positiva o negativamente el costo de ejecución del Contrato para el Concesionario.
Se exceptúan de esta definición los cambios que se presenten en impuestos que graven la renta. Los efectos del Cambio xx Xxx Tributaria se regulan en la Sección 25.1.
2.36 “Capacidad Asignada”
Es el número de Surcos de Movilización asignados al Concesionario y al Tercero Operador establecidos para la utilización de la Vía Férrea.
Corresponde a la máxima cantidad de trenes que pueden circular por un tramo de la Vía Férrea en condiciones de seguridad, en un período de tiempo dado y depende de factores que influyen en ella, tales como la cantidad de líneas xx xxxxx y su longitud, la geometría de la Vía Férrea, el emplazamiento de las estaciones, los sistemas de Señalización de control de tráfico y seguridad de la Vía Férrea, los períodos de Mantenimiento y el plan de transportes adoptado por el Concesionario, entre otros.
2.38 “Capacidad Disponible de la Vía Férrea”
Corresponde al número total disponible de trenes que pueden ser atendidos y a los cuales se les puede asignar un Surco de Movilización.
2.39 “Capacidad Disponible de la Infraestructura Logística”
Corresponde número total disponible de trenes que pueden ser atendidos en la Infraestructura Logística.
2.40 “Capacidad Máxima Instalada de la Infraestructura Logística”
Corresponde a la capacidad total nominal estática de almacenamiento con que cuenta el centro de transferencia de carga. Esta capacidad total de almacenamiento la componen: la capacidad nominal estática del patio de contenedores para contenedores llenos y vacíos, medido en TEUs, y la capacidad nominal estática de las áreas para carga suelta incluyendo bodegas, medido en toneladas métricas.
Es el acto jurídico por medio del cual se transfiere el derecho real de dominio de un Predio Requerido de propiedad del Estado a cualquier título, ya sea oneroso o gratuito en favor de la ANI, como entidad adquiriente, en beneficio del Proyecto.
Es la consecución de un monto mínimo de Recursos de Deuda para el Proyecto, en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato, especialmente en la Sección 5.2 de este Contrato.
Corresponde a la situación en la cual cualquier Material Rodante puede transitar o movilizarse sobre la Vía Férrea.
Es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Concesionario, de acuerdo con lo previsto en la Sección 16.6 de este Contrato.
Es la suma correspondiente a la parte de los honorarios de los Estructuradores Financiero y Legal y Estructurador Técnico que deberá ser cancelada por el Concesionario de acuerdo con la Sección
4.11 del presente Contrato y que hará parte del costo del Proyecto a cargo del Concesionario como parte de sus obligaciones.
Es la remuneración que recibe la Fiduciaria por la administración del Patrimonio Autónomo, de acuerdo con los términos y condiciones que se establecen en la Sección 6.1 de este Contrato.
2.47 “Comité Fiduciario”
Es el organismo encargado de vigilar e impartir instrucciones a la Fiduciaria para el desarrollo del objeto del Patrimonio Autónomo, cuya conformación y facultades estarán determinadas en el
Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la ANI de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
Corresponde a los pagos que serán hechos al Concesionario en el caso previsto en la Sección 20.2 de este Contrato. El reconocimiento de la Compensación Especial se verificará en los mismos plazos y mediante los mismos mecanismos previstos en el este Contrato para el reconocimiento del Componente C de la Retribución. Para todos los efectos previstos en este Contrato, la Compensación Especial corresponde a un derecho económico a favor del Concesionario, que puede ser cedido a los Prestamistas y, en general, del que puede disponer el Concesionario de la misma forma en que puede disponer de la Retribución.
2.49 “Compensación Especial UFVF”
Corresponde a los pagos que la ANI hará al Concesionario en el caso previsto en la Sección 20.1 de este Contrato. El reconocimiento de la Compensación Especial UFVF se verificará en los mismos plazos y mediante los mismos mecanismos previstos en el presente Contrato para el reconocimiento de la Retribución de las Unidades Funcionales de Vía Férrea. Para todos los efectos previstos en este Contrato, la Compensación Especial UFVF corresponde a un derecho económico a favor del Concesionario, que puede ser cedido a los Prestamistas y, en general, del que puede disponer el Concesionario de la misma forma en que puede disponer de la Retribución.
2.50 “Compensaciones Socioambientales”
Son los (a) requerimientos incluidos dentro de los actos administrativos específicos al Proyecto proferidos por las Autoridades Ambientales, correspondientes a (i) pérdida de Biodiversidad, (ii) uso y aprovechamiento de los recursos naturales, y (iii) Plan de Reasentamientos, en el instrumento ambiental que aplique, según los conceptos que se precisan en los Apéndices Técnicos 6 y 8; y (b) los recursos necesarios para el traslado de las instituciones educativas de trata la Sección 9.16(b) de este Contrato.
2.51 “Compensaciones Socioeconómicas”
Son los reconocimientos a ciertas personas que se otorgarán de conformidad con la Resolución 545 de 2008 expedida por el INCO (hoy ANI) para mitigar los impactos socioeconómicos específicos, causados por razón de la adquisición de Predios para el Proyecto, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y, en particular, con lo dispuesto en el Apéndice Técnico 7. El Concesionario deberá realizar estas Compensaciones Socioeconómicas en los términos de la Sección 10.4.
Es el componente de la Retribución del Concesionario que corresponde al pago asociado a las actividades de Operación y Mantenimiento durante la Etapa Preoperativa, regulado en la Sección 4.4(a) del presente Contrato.
Es el componente de la Retribución del Concesionario que corresponde al ochenta y cinco por ciento (85%) del pago asociado a las actividades de Construcción de la Unidades Funcionales de Vía Férrea, regulado en la Sección 4.4(b) del presente Contrato.
2.54 “Componente C”
Es el componente de la Retribución del Concesionario que corresponde al pago asociado a la Disponibilidad de las Unidades Funcionales cumpliendo con los Indicadores, regulado en la Sección 4.4(c) del presente Contrato.
Es el componente de la Retribución del Concesionario que corresponde al pago asociado a las actividades de Operación y Mantenimiento en Etapa de Operación y Mantenimiento, regulado en la Sección 4.4(d) del presente Contrato.
Es la sociedad de objeto único [·], identificada con NIT [·] conformada por quien(es) resultó(xxxx) adjudicatario(s) con motivo del Proceso de Selección y quien suscribió el Contrato de Concesión.
Son todas las acciones necesarias para edificar o materializar cualquier tipo de Infraestructura e Intervenciones requeridas para el Proyecto según el Apéndice Técnico 1, en cumplimiento de los Estudios y Diseños de Detalle no objetados, con la calidad y los estándares aplicables según se establece en el Apéndice Técnico 3 y a satisfacción de la Interventoría.
Son las personas jurídicas, naturales, estructuras plurales o cualquier figura asociativa permitida por la Ley Aplicable, con quienes el Concesionario suscribe el Contrato de Diseño, Contrato de Construcción y/o el Contrato de Operación y Mantenimiento del Material Rodante del Proyecto en los términos del Contrato de Concesión.
2.59 “Contratista(s) de Diseño”
Es(son) el(los) Contratista(s) con quien(es) el Concesionario suscribe el(los) Contrato(s) de Diseño.
2.60 “Contratista(s) de Construcción”
Es(son) el(los) Contratista(s) con quien(es) el Concesionario suscribe el(los) Contrato(s) de Construcción.
2.61 Contratista(s) de Operación y Mantenimiento del Material Rodante del Proyecto
Es(son) el(los) Contratista(s) con quien(es) el Concesionario suscribe el(los) Contrato(s) de Operación y Mantenimiento del Material Rodante del Proyecto.
2.62 “Contrato de Concesión” o “Contrato”
Será el presente documento, así como sus Apéndices y Anexos, el Pliego de Condiciones con sus adendas y anexos y la Oferta presentada por el Concesionario. Todos los anteriores documentos se entienden incorporados al Contrato, por lo que su contenido será de obligatorio cumplimiento para las Partes.
2.63 “Contrato de Construcción”
Es el(los) contrato(s) que celebrará el Concesionario con el(los) Contratista(s) de Construcción para la ejecución de las Intervenciones. No podrá existir de manera simultánea más de un (1) Contrato de Construcción por Unidad Funcional.
Es el(los) contrato(s) que celebrará el Concesionario con el(los) Contratista(s) de Diseño para la ejecución de los Estudios y Diseños de Detalle del Proyecto.
2.65 “Contrato de Operación y Mantenimiento del Material Rodante”
Es el(los) contrato(s) que podrá celebrar el Concesionario con el(los) Contratista(s) de Operación y Mantenimiento del Material Rodante del Proyecto.
2.66 “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil”
Es el contrato xx xxxxxxx mercantil que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012, se suscribirá entre el Concesionario y la Fiduciaria, por medio del cual se constituye el Patrimonio Autónomo en cumplimiento de lo previsto en el CAPÍTULO VI de este Contrato.
2.67 “Contrato de Interventoría”
Es el contrato que celebrará la ANI con el Interventor, que tendrá por objeto el control y vigilancia sobre la ejecución del Contrato por parte del Concesionario en cada una de sus Etapas.
Corresponde al corredor físico dentro del cual se ubica el Proyecto de acuerdo con lo que se define en el Apéndice Técnico 1.
2.69 “Cronograma de Adquisición de Predios”
Se refiere al Cronograma de Adquisición Predial definido en el Apéndice Técnico 7.
2.70 “Cronograma de Trabajo Predial”
Se refiere al Cronograma de Trabajo Predial definido en el Apéndice Técnico 7.
Es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de conformidad con lo previsto en la Sección 6.2(h) de este Contrato y cuyo beneficiario único junto con las respectivas subcuentas que la conforman, será la ANI.
Es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de conformidad con lo previsto en la Sección 6.2(a)(i) de este Contrato, cuyos recursos disponibles se destinarán, entre otros, a la atención de todos los pagos, costos y gastos a cargo del Concesionario que se deriven de la ejecución del presente Contrato, salvo que dichos pagos deban hacerse con cargo a otra de las cuentas o subcuentas de acuerdo con lo previsto en este Contrato.
Corresponde a los valores que serán restados a la Retribución –o a la Compensación Especial, cuando sea aplicable– como resultado de la medición del Índice de Cumplimiento o Índice de Cumplimiento Predial, de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.
Corresponde a los conceptos previstos en la Sección 4.7 de este Contrato.
Es cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas. Cuando este Contrato prevea un plazo en Días para el cumplimiento de una obligación y este plazo no venza en un Día Hábil, el vencimiento ocurrirá el Día Hábil inmediatamente siguiente.
Es cualquier Día en la semana, de lunes a viernes (inclusive), sin incluir los Días feriados en la República de Colombia.
Es la persona natural designada por el Concesionario como su representante ante la ANI y el Interventor y que será su interlocutor durante la ejecución del presente Contrato y que además tendrá la capacidad para tomar decisiones por cuenta del Concesionario. Esta persona deberá tener: (i) un poder otorgado por el representante legal del Concesionario; o (ii) ser representante legal del Concesionario.
Se refiere a la Infraestructura cuando está en uso y cumple con los niveles de servicio y estándares de calidad establecidos en el presente Contrato y sus Apéndices Técnicos.
Se entenderá como la moneda con poder liberatorio y curso forzoso en los Estados Unidos de América.
Es la tasa de interés variable calculada con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas para la captación a noventa (90) Días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y corporaciones de ahorro y vivienda, certificada semanalmente por el Banco de la República o la entidad que lo llegase a sustituir. Para efectos de este Contrato, la tasa DTF será entendida como una tasa nominal anual trimestre anticipado. Si la tasa DTF dejare de ser certificada o se llegare a modificar, se aplicará la tasa equivalente que determine el Banco de la República, o la entidad que asuma sus funciones. Todos los cálculos de intereses a que haga referencia el presente Contrato y que impliquen la utilización de la DTF, serán efectuados diariamente aplicando la DTF certificada para cada Día.
Corresponde al sistema biológico constituido por una comunidad de seres vivos.
Corresponde al escenario o situación de afectación a un Ecosistema, una comunidad, sus bienes, medios de subsistencia, servicios y su entorno, causado por un evento natural y antrópico, que puede ser resuelto con los recursos locales.
2.84 “Entrega de la Infraestructura”
La Entrega de la Infraestructura se entiende hecha en la Fecha de Inicio y comprenderá la entrega de las obras y el Área Disponible en el estado en que se encuentren que se incorporarán en el Inventario de Activos de la Concesión correspondientes a cada una de las Unidades Funcionales. La Entrega de la Infraestructura se someterá al contenido de las resoluciones y demás actos expedidos por las Autoridades Estatales. Ni al momento de la Entrega de la Infraestructura ni en momento alguno de la ejecución del Contrato, el Concesionario podrá incluir reserva, condicionamiento, objeción u observación alguna relacionada con el estado de la infraestructura entregada, en tanto es obligación del Concesionario recibirla en el estado en que se encuentre.
2.85 “Entrega del Material Rodante”
Consiste en la entrega al Concesionario del Material Rodante de propiedad de la Nación en el estado en que se encuentre, tal como se describe en el Apéndice Técnico 1 y en los términos de
la Sección 13.1. Esta entrega no incluye el Material Rodante que sea aportado por el Concesionario como Factor de Calidad en el Proceso de Selección.
Ni al momento de la Entrega del Material Rodante ni en momento alguno de la ejecución del Contrato, el Concesionario podrá incluir reserva, condicionamiento, objeción u observación alguna relacionada con el estado del Material Rodante entregado, en tanto es obligación del Concesionario recibirla en el estado en que se encuentre.
Se refiere a la Construcción y/o Rehabilitación de obras civiles y/o la provisión e instalación de equipos y componentes asociados a esas obras necesarias para la ejecución del Proyecto, definidas en el Contrato y específicamente en el Apéndice Técnico 1, tales como estaciones, apartaderos, y, en general, cualquier edificación y/o equipo que haga parte del respectivo proyecto.
Se refiere a todo tipo de equipos mecánicos, diesel y/o eléctricos a cargo del Concesionario requeridos para prestar los servicios de logística, servicios de Mantenimiento en talleres y labores de Mantenimiento de la Vía Férrea con Equipo Amarillo y que serán objeto de Reversión a la Nación, diferente al Material Rodante del Proyecto. En general se refiere, sin limitarse a, los siguientes: montacargas, reach stacker, puente grúas, básculas, gatos neumáticos e hidráulicos, rectificadoras xx xxxxxx, retroexcavadoras, sistemas de abastecimiento de locomotoras.
Se refiere a todo tipo de maquinaria, también llamada maquinaria pesada, a cargo del Concesionario requerida para prestar los servicios de Construcción, Rehabilitación y Mantenimiento de la Vía Férrea. En general se refiere pero no se limita a: tractores, cargadores, excavadoras, motoconformadoras, equipos de acarreos, compactadores, compresores, entre otras.
2.89 “Equipo de Coordinación y Seguimiento”
Es el conjunto de personas designadas por la ANI, que integrarán un equipo de apoyo de profesionales o técnicos contratados con cargo a la Subcuenta Interventoría y Coordinación, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Manual de Interventoría y Supervisión expedido por la ANI, así como en las modificaciones, adiciones y complementaciones que éste tenga.
2.90 “Especificaciones Técnicas”
Son las normas y parámetros contenidos en los Apéndices Técnicos, los cuales establecen los resultados y parámetros mínimos exigibles al Concesionario respecto a las Intervenciones y las obligaciones de Operación y Mantenimiento. Las normas y parámetros que se establecen en los Apéndices Técnicos corresponden a criterios mínimos cuyo cumplimiento o incumplimiento no excusa al Concesionario de la obtención de los resultados establecidos en dichos Apéndices Técnicos y en el presente Contrato, particularmente en cuanto a los Indicadores.
Corresponde, conjuntamente, a los Estructuradores Financiero y Legal y al Estructurador Técnico, contratados por la FDN con el objeto de apoyar la asesoría que ésta le brinda a la ANI en sus distintas especialidades.
2.92 “Estructuradores Financiero y Legal”
Corresponde la Unión Temporal Deloitte – Durán & Xxxxxx contratada por la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. identificada con NIT 860.509.022-9, quien tuvo a cargo las actividades de estructuración legal y financiera del Proyecto de acuerdo con lo establecido en el convenio interadministrativo No. 24 de 2017 suscrito entre la FDN y la ANI.
Corresponde al Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx – SETEC contratado por la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. identificada con NIT 860.509.022-9, quien tuvo a cargo las actividades de estructuración del Proyecto de acuerdo con lo establecido en el convenio interadministrativo No. 24 de 2017 suscrito entre la Financiera de Desarrollo Nacional - FDN y la ANI.
2.94 “Estudios y Diseños de Detalle” o “Estudios de Detalle”
Corresponden a los estudios y diseños necesarios para la ejecución de las Intervenciones y que tendrán el alcance y deberán cumplir, especialmente, con lo señalado en el Apéndice Técnico 1 y Apéndice Técnico 3. Comprenden todas las actividades de diseño detallado en todas y cada una de las áreas técnicas de ingeniería; consideraciones ambientales, sociales, prediales y de tráfico, y demás necesarias para la ejecución de las Intervenciones.
2.95 “Etapa de Operación y Mantenimiento”
Es la segunda etapa de ejecución del Contrato durante la cual se adelantarán las actividades necesarias para la Operación y Mantenimiento sobre el Proyecto. Esta etapa correrá desde la suscripción de la última Acta de Terminación de Unidad Funcional hasta la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento. Una vez terminada la Etapa de Operación y Mantenimiento se iniciará la Etapa de Reversión del Contrato.
Se refiere a la tercera etapa del Contrato durante la cual se adelantarán todas las actividades necesarias para la Reversión de, como mínimo, los Bienes Revertibles, en las condiciones previstas en este Contrato, sin perjuicio de las demás obligaciones que de manera general se prevén para el Concesionario. Esta etapa iniciará en: (i) a la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento o, (ii) cuando se declare la Terminación Anticipada del Contrato en cualquiera de sus etapas. La Etapa de Reversión culminará cuando (i) se suscriba el Acta de Reversión o (ii) se venza el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión, lo que ocurra primero. Durante la Etapa de Reversión el Concesionario deberá continuar con las actividades de Operación y Mantenimiento del Proyecto.
2.98 “Evento Eximente de Responsabilidad” o “EER”
Corresponde a cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, respecto de las cuales se invoca, después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Se entiende incluido dentro del concepto de Evento Eximente de Responsabilidad, cualquier evento de Fuerza Mayor, incluyendo la Fuerza Mayor Predial, la Fuerza Mayor Ambiental, la Fuerza Mayor Social, la Fuerza Mayor por Redes y la Fuerza Mayor por el Hallazgo Fortuito de Cuerpos de Víctimas del Conflicto Armado.
2.99 "Factor de Calidad”
Se refiere al criterio de asignación de puntaje del Proceso de Selección mediante el cual el Concesionario se compromete a aportar al Proyecto el Material Rodante definido en el Pliego de Condiciones. Este Material Rodante deberá estar disponible para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Carga a más tardar el mes treinta (30) después de la suscripción del Acta de Inicio.
Es la segunda fase de la Etapa Preoperativa, durante la cual el Concesionario, principalmente, debe realizar las Intervenciones. La Fase de Construcción se extiende desde el momento de la firma del Acta de Inicio de la Fase de Construcción hasta la suscripción de la última Acta de Terminación de Unidad Funcional.
2.101 “Fase de Preconstrucción”
Es la primera fase de la Etapa Preoperativa que se extenderá desde la Fecha de Inicio hasta la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción.
Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o el Día siguiente al vencimiento de los cinco Días de que trata la Sección 3.6(b), habiéndose cumplido con los requisitos previstos en la Sección 3.6(b) del Contrato.
2.103 “Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento”
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 3.8 de este Contrato.
Es la sociedad de servicios financieros constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizada para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil, que sea escogida por el Concesionario para actuar como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo. La Fiduciaria deberá tener una calificación de riesgo en calidad en administración de portafolios o en administración de activos, que corresponda al menos a la segunda mejor calificación de la escala utilizada por la respectiva calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2.105 “Fondo de Capital Privado”
Son (i) aquellas carteras colectivas cerradas constituidas en Colombia en los términos y condiciones previstos en los numerales 3.3.2.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, y (ii) aquellos fondos constituidos en jurisdicciones diferentes a la colombiana que cumplan con los requisitos de admisibilidad de inversiones señalados en el Decreto 2555 de 2010.
2.106 “Fondo de Contingencias”
Es el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales creado mediante la Ley 448 de 1998.
Se define como la faja de terreno xxx Xxxxxxxx del Proyecto, que se requiere para garantizar una operación segura, confiable y eficiente y que se define en el Apéndice Técnico 1.
2.108 “Fuerza Mayor o Caso Fortuito”
Se entenderá por Fuerza Mayor lo estipulado en la Ley Aplicable y la jurisprudencia.
Además, se considerará una Fuerza Mayor si transcurriere más del ciento cincuenta por ciento (150%) adicional del tiempo máximo establecido por la Ley Aplicable dentro de los trámites ante las Autoridades Estatales para el cumplimiento del objeto del Contrato, contado a partir de la radicación del trámite (o de la última complementación de dicho trámite, si es que la Autoridad Estatal requiere complementaciones por parte del Concesionario), sin que la Autoridad Estatal resuelva la solicitud del Concesionario. Los términos de la Fuerza Mayor Predial, Fuerza Mayor Ambiental, Fuerza Mayor Social, Fuerza Mayor por Redes y Fuerza Mayor por el Hallazgo Fortuito de Cuerpos de Víctimas del Conflicto Armado se regularán por lo establecido en las Secciones 10.6, 11.1(h), 11.1(i), 11.2(i) y 11.1(l) de este Contrato, respectivamente.
2.109 “Fuerza Mayor Ambiental”
Se refiere a la ocurrencia de uno de los eventos descritos en la Sección 11.1(h) de este Contrato.
2.110 “Fuerza Mayor por Redes”
Se refiere a la ocurrencia de uno de los eventos descritos en la Sección 11.2(i) de este Contrato.
Se refiere a la ocurrencia de uno de los eventos descritos en la Sección 10.6 de este Contrato.
Se refiere a la ocurrencia de uno de los eventos descritos en la Sección 11.1(i) de este Contrato.
2.113 “Fuerza Mayor por el Hallazgo Fortuito de Cuerpos de Víctimas del Conflicto Armado” Se refiere a la ocurrencia del evento descrito en la Sección 11.1(l) de este Contrato.
2.114 “Garantía de Seriedad de la Propuesta”
Es la garantía que fue presentada como parte de la Oferta del Concesionario, en los términos aplicables al Proceso de Selección, para garantizar la seriedad de dicha Oferta.
2.115 “Garantía Única de Cumplimiento”
Se refiere a la garantía que deberá constituir el Concesionario en los términos y condiciones de la Sección 18.6 de este Contrato.
Son las obligaciones a cargo del Concesionario relacionadas con la adquisición de Predios para el Proyecto y con la implementación del Plan de Compensaciones Socioeconómicas, tal y como se definen en la Sección 10.3 este Contrato y en el Apéndice Técnico 7.
Son todas las acciones necesarias para regularizar el estatus jurídico y técnico de todas aquellas Redes existentes en el Corredor del Proyecto, en los términos de la Sección 11.2 del presente Contrato y en el Apéndice Técnico 5.
2.118 Gestión Social y Ambiental”
Son las obligaciones a cargo del Concesionario relacionadas con el cumplimiento oportuno y eficaz del marco legal ambiental y social y aplicable al desarrollo del Proyecto, así como de la aplicación de las mejores prácticas que garanticen un adecuado desempeño en dichos aspectos. Estas obligaciones están descritas en el presente Contrato, principalmente en la Sección 11.1 de este Contrato y en los Apéndices Técnicos 6 y 8.
Es el valor mínimo correspondiente a los giros de recursos que deba hacer el Concesionario al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) en los términos y condiciones previstos en este Contrato, en especial en la Sección 5.3. El Giro de Equity podrá ser deuda subordinada de los socios del Concesionario. En ningún caso esta deuda podrá estar al mismo nivel de la deuda de los Prestamistas y, por lo tanto, el pago de la deuda subordinada de socios estará subordinado al pago de la deuda del Proyecto tomada con los Prestamistas, excepto si media acuerdo expreso en contrario con los Prestamistas. En ningún caso los Giros de Equity podrán ser aportes en especie.
Son los indicadores de Disponibilidad, calidad y nivel de servicio según se definen en el Apéndice Técnico 4.
2.121 “Índice de Cumplimiento”
Es el producto de la aplicación de los Indicadores que resulta de la metodología dispuesta en el Apéndice Técnico 4.
2.122 “Índice de Cumplimiento Predial”
Es el producto de la aplicación del Indicador de adquisición predial que resulta de la metodología dispuesta en la Sección 10.3(j) de este Contrato.
2.123 “Informe de Interventoría”
Es el informe que entregará mensualmente el Interventor a la ANI, con copia al Concesionario, donde se reportará de manera detallada el estado de la ejecución del Proyecto y en general el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario contenidas en el presente Contrato.
Corresponde en conjunto a la Infraestructura Férrea y la Infraestructura Logística.
2.125 “Infraestructura Férrea”
Es el conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones necesarias para prestar los servicios férreos y todos aquellos elementos asociados a este modo de transporte, tales como la construcción o adecuación del terreno natural intervenido y/o no intervenido y/o mejorado y/o vías férreas y/o rieles y/o traviesas y/o balasto y/o estructuras como muros, puentes, sistemas de drenaje, pasos a nivel, apartaderos, aparatos de vía, equipamiento del sistema de control de tráfico, canales cercas y equipo de protección contra el ruido, con cualquier ancho, tipología y/o sistema férreo, y en general cualquier subsistema férreo necesario para la ejecución del Proyecto, y que se detallan en el Apéndice Técnico 1.
2.126 “Infraestructura Logística”
Se refiere a la infraestructura logística especializada, a saber, aquellas instalaciones que se dedican exclusivamente a la prestación de servicios logísticos relacionados con la manipulación y almacenaje de mercancías, aportando valor añadido a la cadena de transporte. Están conformadas, al menos, por las líneas auxiliares férreas dentro del área logística necesaria para el intercambio modal de transporte y los espacios disponibles para la carga y/o descarga de la mercancía. Pueden comprender otras instalaciones como naves de almacenamiento, viales, edificios de oficinas, entre otros. La Infraestructura Logística hace parte del Proyecto y se detalla en el Apéndice Técnico 1.
2.127 “Ingresos por Recaudo de la Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea”
Se refiere a los Ingresos derivados del Recaudo de la Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea, en los términos de la Sección 12.7 del Contrato.
2.128 “Ingresos por Prestación de Servicios Logísticos”
Se refiere a los ingresos brutos causados como consecuencia de la prestación de los Servicios Logísticos. Se tendrán como Ingresos por Prestación de Servicios Logísticos, para todos los efectos de este Contrato, no sólo los que reciba directamente el Concesionario, sino cualquier otra persona en la cual el Concesionario, sus socios o los Beneficiarios Reales del Concesionario, tengan cualquier participación o compartan de cualquier manera los resultados de su actividad económica.
2.129 “Ingresos por Explotación Comercial”
Se refiere a los ingresos brutos causados como consecuencia de la prestación de los Servicios Adicionales. Se tendrán como Ingresos por Explotación Comercial, para todos los efectos de este Contrato, no sólo los que reciba directamente el Concesionario, sino también los que reciba
cualquier otra persona en la cual el Concesionario, sus socios o los Beneficiarios Reales del Concesionario, tengan cualquier participación o compartan de cualquier manera los resultados de su actividad económica.
2.130 “Ingresos por Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga”
Se refiere a los ingresos efectivamente obtenidos como consecuencia de la Prestación del Servicio Público Ferroviario de Carga dentro y fuera de la Vía Férrea del Proyecto en los términos de la Sección 13.3(a). Se tendrán como Ingresos por Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga, para todos los efectos de este Contrato, no sólo los que reciba directamente el Concesionario, sino cualquier otra persona en la cual el Concesionario, sus socios o los Beneficiarios Reales del Concesionario, tengan cualquier participación o compartan de cualquier manera los resultados de su actividad económica.
Se refiere a la Construcción, Puesta a Punto, Rehabilitación, así como la provisión e instalación del Equipamiento Fijo e Instalaciones del Proyecto y las demás actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato y Apéndice Técnico 1.
2.132 Intervención Prioritaria”
Corresponde a las Intervenciones que el Concesionario deberá ejecutar de manera prioritaria y que se detallan en el Apéndice Técnico 1. Dichas Intervenciones Prioritarias deberán incluirse en el Plan de Obras y, posteriormente, desarrollarse, cumpliendo con lo establecido en el presente Contrato.
2.133 “Interventoría” o “Interventor”
Será la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación permitida por la Ley Aplicable, escogida por la ANI para cumplir las funciones de interventoría previstas en el presente Contrato.
2.134 “Inventario de Activos de la Concesión”
Corresponde al inventario de los activos del Proyecto e incluye una descripción del estado de tales activos al momento de la Entrega de la Infraestructura. En ningún caso el contenido de este Inventario o las descripciones que en el mismo se hagan –ni sus actualizaciones– implicarán responsabilidad alguna de la ANI, ni implicarán algún tipo de limitación de la responsabilidad y riesgo a cargo del Concesionario de ejecutar las Intervenciones, así como mantener y operar el Proyecto, cumpliendo con todas las obligaciones de resultado que en este Contrato se establecen. El primer Inventario de Activos de la Concesión deberá ser entregado por la ANI y será objeto de actualización por parte del Concesionario de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. Bajo ninguna circunstancia, el contenido del Inventario de Activos de la Concesión impedirá la Entrega de la Infraestructura ni la ocurrencia de la Fecha de Inicio del Contrato.
Es el inventario sobre las Redes al que se refiere la Sección 11.2 del presente Contrato.
2.136 “Índice de Precios al Consumidor” o “IPC”
Es el valor del índice de precios al consumidor con base diciembre de 2018 =100, para el total nacional publicado oficialmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE– o la entidad que lo reemplace. En el evento que en el índice de precios al consumidor publicado oficialmente por el DANE tenga una base diferente a diciembre de 2018 =100, el índice con la nueva base será usado para el cálculo del IPC, considerando en todo caso el IPC de la misma base para todos los cálculos de acuerdo con el presente Contrato.
Sin perjuicio de que el dominio o la forma de publicación sea actualizada o modificada por el DANE (o la entidad que lo reemplace), el IPC suele ser publicado en la página xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx-xxx-xxxx/xxxxxxx-x-xxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxx-xx- consumidor-ipc/ipc-historico
Se refiere a la ley, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia.
Es el acto administrativo emitido por la Autoridad Ambiental mediante el cual se autoriza la ejecución de obras del Proyecto, de una Unidad Funcional o Intervención, en el caso en que dicha Licencia sea exigida conforme a la Ley Aplicable y cuyo trámite, obtención, cesión o modificación si es del caso, e implementación y costo estará a cargo del Concesionario, por su cuenta y riesgo, incluidas las acciones de seguimiento a la misma.
Son los permisos, concesiones, autorizaciones y/o licencias que deban ser otorgados por cualquier Autoridad Estatal, necesarios para la ejecución del Proyecto por parte del Concesionario cuyo trámite y costo estará a cargo del Concesionario, por su cuenta y riesgo.
Se entenderá de conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones del Proceso de Selección.
2.141 “Longitud Efectiva Predial”
Es aquella definida en el Apéndice Técnico 7.
2.142 “Mantenimiento” u “Obras de Mantenimiento”
Es el conjunto de actividades que deberá desarrollar el Concesionario sobre la Infraestructura y el Material Rodante del Proyecto, para que cumplan con los resultados señalados en las Especificaciones Técnicas y con los Indicadores. Todo lo anterior con sujeción a los términos de este Contrato, en especial de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 2.
2.143 “Manual de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura Férrea”
Es el documento que elaborará el Concesionario con base en los lineamientos señalados en los Apéndices Técnicos 1 y 2, que contendrá, pero sin limitarse a, los procedimientos para la Operación y para el Mantenimiento de la Infraestructura Férrea.
2.144 “Manual de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura Logística”
Es el documento que elaborará el Concesionario con base en los lineamientos señalados en los Apéndices Técnicos 1 y 2, que contendrá, pero sin limitarse a, los procedimientos para la Operación y para el Mantenimiento de la Infraestructura Logística.
2.145 “Manual de Operación y Mantenimiento del Material Rodante del Proyecto”
Es el documento que elaborará el Concesionario con base en los lineamientos señalados en los Apéndices Técnicos 1 y 2, que contendrá, pero sin limitarse a, los procedimientos para la Operación y para el Mantenimiento del Material Rodante del Proyecto.
2.146 "Material Rodante”
Corresponde al conjunto de vehículos ferroviarios con o sin motor. Se clasifican en material tractivo (locomotoras, automotores, tractores, vagonetas, entre otros) y material remolcado.
2.147 “Material Rodante Adicional”
Se refiere al Material Rodante adicional al Material Rodante del Proyecto que el Concesionario puede aportar para la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga.
2.148 “Material Rodante del Proyecto”
Incluye el Material Rodante propiedad de la Nación entregado al Concesionario en los términos de la Sección 13.1 del presente Contrato, y el Material Rodante aportado por el Concesionario como Factor de Calidad en el Proceso de Selección, de ser aplicable.
Tendrá el sentido que le otorga el Apéndice Técnico 1.
Es el documento que elaborará el Concesionario en el cual consignará toda la información necesaria para que el Interventor y la ANI evalúen que las Intervenciones así como la Operación y el Mantenimiento del Proyecto cumplen con los resultados exigidos en este Contrato. En la Memoria Técnica se anotará, por lo menos, la información a que hace referencia la Sección 9.14 de este Contrato.
Cualquiera de los doce (12) meses del año calendario.
Es el Mes en el cual se expresan los valores en Pesos constantes. Para efectos del presente Contrato el Mes de Referencia es diciembre de 2022.
Son las sanciones pecuniarias por incumplimientos subsanables del Contrato, cuya finalidad es la de conminar al Concesionario al cumplimiento de las obligaciones en él establecidas, y que podrán ser impuestas al Concesionario por la ANI, de conformidad con este Contrato, en especial el CAPÍTULO XVI, y con respeto de lo previsto en la Ley Aplicable.
Es la comunicación escrita remitida por medio físico o electrónico de conformidad con la Sección
25.20 de este Contrato, que enviará cualquiera de las Partes, la Interventoría o la Fiduciaria, para informar o comunicar situaciones relacionadas con el Proyecto y la ejecución del Contrato.
Las Notificaciones deberán ser radicadas en las oficinas de la ANI cuando sean enviadas por medio físico y deberán contar con el correspondiente sello y número de radicación. En el caso de las Notificaciones enviadas por medio electrónico, estas deberán ser remitidas a la dirección electrónica que se indica en la Sección 25.20(a)(i) y en todo caso deberán contar con un registro del momento de su envío y su contenido en el SICC.
Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha que conste en el sello de la radicación en la ANI o la constancia de recibo en las oficinas del Concesionario o la Fiduciaria, según corresponda. Para el caso de las comunicaciones electrónicas, los plazos empezarán a contarse a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de recepción del documento electrónico en el servidor de la parte receptora. Cualquier otro medio de comunicación escrito entre las Partes y/o la Fiduciaria será válido para fines informativos, pero no será vinculante para las mismas ni generará los efectos señalados en este Contrato.
2.155 “Notificación Derecho de Toma”
Corresponde a la Notificación a la que se refiere la Sección 5.6(d)(iii) de este Contrato, mediante la cual la ANI comunica a los Prestamistas el acaecimiento de una causal de Terminación Anticipada del Contrato de las señaladas en la Sección 23.2(a), indicándoles que tienen derecho a ejercer la toma de posesión del Proyecto y que, de no ejercer tal derecho, la ANI podrá proceder a terminar el Contrato.
2.156 “Notificación Para Toma”
Corresponde a la Notificación a la que se refiere la Sección 5.6(d)(ii) de este Contrato, mediante la cual los Prestamistas informan a la ANI la aceleración del crédito respectivo y que, en virtud de lo previsto en este Contrato, ejercen su derecho a tomar posesión del Proyecto.
2.157 “Obras y Equipos Complementarios”
Son aquellas obras –incluyendo además de obras civiles, el Equipamiento Fijo e Instalaciones entre otros, la adquisición y montaje de equipos de Señalización y control y cualquier otro elemento asociado con el Proyecto– que no estén contempladas en el alcance a ser ejecutado por el Concesionario como parte de sus obligaciones de conformidad con lo previsto en este Contrato y en las Especificaciones Técnicas, en los términos de la Sección 9.10 del presente Contrato.
Se refiere a las obras o actividades no previstas en las Especificaciones Técnicas ni en la Licencia Ambiental y/u otros permisos o concesiones ambientales, que tengan una relación directa con el objeto del mismo y que sean solicitadas por las Autoridades Estatales del orden nacional, departamental o municipal dentro del Área de Influencia del Proyecto. Dichas obras deberán resultar indispensables para la normal ejecución del Proyecto.
Son aquellas obras y/o iniciativas, diferentes a las Obras Menores, que tienen como fin atender las necesidades de grupos de interés o comunidades en general, cuando tales Obras Sociales sean requeridas por las comunidades y sean necesarias para viabilizar el Proyecto. Dichas Obras Sociales podrán estar focalizadas en aspectos de movilidad, recreación, productividad, emprendimiento, educación, habitabilidad, entre otros. Aspectos que deben ser representativos y de beneficio e interés general para una comunidad, sostenibles y contribuirán al fortalecimiento del entorno social, cultural, económico, y al mejoramiento del bienestar social y las condiciones de vida de dichas comunidades.
Son aquellas obras a las que se refiere la Sección 25.5 del presente Contrato, ejecutadas a entera cuenta y riesgo del Concesionario, sin que su aprobación o ejecución implique una modificación de las condiciones del Contrato y, especialmente, de Retribución del Concesionario.
2.161 “Oferta” u “Oferta del Concesionario”
Se entenderá como la propuesta entregada por el oferente que resultó adjudicatario en el Proceso de Selección y que le otorgó el derecho de constituir la sociedad –vehículo de propósito especial– que suscribe el presente Contrato como Concesionario.
2.162 “Oferta Formal de Compra de Predios”
Es la comunicación o el acto administrativo según corresponda, mediante el cual se da a conocer el valor comercial del inmueble: (i) al titular de los derechos reales que figure registrado en el folio de matrícula del inmueble objeto de adquisición, (ii) al respectivo poseedor regular inscrito
o (iii) a los herederos determinados e indeterminados, de acuerdo con las normas vigentes que regulen el proceso de adquisición predial.
En todo caso, la oferta deberá estar debidamente notificada y registrada en el folio de matrícula del Predio.
Son las actividades de operación que deberá desarrollar el Concesionario sobre la Infraestructura Férrea, la Infraestructura Logística y el Material Rodante del Proyecto. Todo lo anterior con sujeción a los términos de este Contrato, incluyendo pero sin limitarse a lo previsto en el Apéndice Técnico 2. Para claridad, estas actividades no incluyen la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga.
Son individual o conjuntamente, el Concesionario y la ANI, tal y como se identifican en el encabezado del presente Contrato.
Se refiere a la Parte afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad, en los términos de la Sección 20.3 de este Contrato.
Se refiere a la Parte que recibe una Notificación de la otra Parte, en la cual se comunica la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad, de acuerdo con lo previsto en la Sección
20.3 de este Contrato.
Es el patrimonio autónomo que deberá constituir el Concesionario mediante la celebración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil con la Fiduciaria. El Patrimonio Autónomo será el centro de imputación contable del Proyecto y por lo tanto todos los hechos económicos del Proyecto serán contabilizados en dicho Patrimonio, incluyendo, pero sin limitarse a todos los ingresos y gastos del Proyecto.
2.168 “Período de Exclusión 1”
En el marco del proceso de expropiación judicial, corresponde al periodo comprendido entre el vencimiento del tercer Mes posterior a la solicitud realizada por el Concesionario a la ANI para la emisión de la resolución de expropiación del(os) Predio(s) Requerido(s) y la fecha en la que la ANI profiere la respectiva resolución de expropiación. Durante el Período de Exclusión 1 el Concesionario quedará relevado de dar cumplimiento a la obligación de acreditar la adquisición del(os) Predio(s) Requerido(s) para la Unidad Funcional respectiva que se encuentra(n) cobijado(s) por el Período de Exclusión 1. El plazo previsto en este Contrato para el cumplimiento de esta obligación se entenderá prorrogado por un término igual a aquel del Período de Exclusión 1.
2.169 “Período de Exclusión 2”
En el marco del proceso de expropiación judicial, corresponde al periodo comprendido entre el vencimiento del tercer Mes posterior a la radicación por parte del Concesionario de la demanda de expropiación del(os) Predio(s) Requerido(s) y la fecha en la que el juez profiere el auto admisorio de la demanda de expropiación. Durante el Período de Exclusión 2 el Concesionario quedará relevado de dar cumplimiento a la obligación de acreditar la adquisición del(os) Predio(s) Requerido(s) para la Unidad Funcional respectiva que se encuentra(n) cobijado(s) por el Período de Exclusión 2. El plazo previsto en este Contrato para el cumplimiento de esta obligación se entenderá prorrogado por un término igual a aquel del Período de Exclusión 2.
2.170 “Período de Exclusión 3”
En el marco del proceso de expropiación judicial, corresponde al periodo comprendido entre la fecha de pago del avalúo del(os) Predio(s) Requerido(s) ordenado en el auto admisorio de la demanda de expropiación, por parte del Concesionario, y la fecha: (i) de ejecutoria de la sentencia de expropiación, en los casos en que la indemnización ordenada en la misma sea igual al pago del avalúo realizado por el Concesionario conforme al auto admisorio de la demanda; (ii) de ejecutoria de la sentencia de expropiación en los casos en que la indemnización ordenada en la misma supere el valor del avalúo pagado por el Concesionario conforme al auto admisorio de la demanda, pero el valor del Predio se encuentre dentro del ciento veinte por ciento (120%) del Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socioeconómicas; o (iii) en que la ANI profiere la aprobación a la que hace referencia la Sección 10.4(e) de este Contrato, en los casos en que el valor de la indemnización ordenada en la sentencia de expropiación sea superior al valor del avalúo pagado por el Concesionario conforme al auto admisorio de la demanda y el valor del Predio sea superior al ciento veinte por ciento (120%) del Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socioeconómicas.
Durante el Período de Exclusión 3 el Concesionario quedará relevado de dar cumplimiento a la obligación de acreditar la adquisición del(os) Predio(s) Requerido(s) para la Unidad Funcional respectiva que se encuentra(n) cobijado(s) por el Período de Exclusión 3. El plazo previsto en este Contrato para el cumplimiento de esta obligación se entenderá prorrogado por un término igual a aquel del Período de Exclusión 3.
Corresponde al período que se inicia a partir de la fecha de ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad y que transcurre hasta que dicho EER se supere, en los términos regulados en la Sección 20.3 de este Contrato y demás apartes contractuales aplicables.
Corresponde a la unidad monetaria de curso legal y poder liberatorio en Colombia, de conformidad con la Ley 31 de 1992.
2.173 “Plan de Adquisición de Predios”
Es el documento que preparará el Concesionario y entregará a la ANI donde establecerá́ un Cronograma de Adquisición de Predios, así como una metodología de trabajo para adelantar la Gestión Predial, entre otros. Una vez no objetado por la Interventoría y la ANI, dicho Plan servirá de base para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato relacionadas con la Gestión Predial. La aplicación del Plan de Adquisición de Predios se sujetará a lo previsto en el Apéndice Técnico 7.
2.174 “Plan de Compensaciones Socioeconómicas”
Es un instrumento de Gestión Social que se encuentra regulado por el artículo octavo de la Resolución 545 de 2008 expedida por el Instituto Nacional de Concesiones - INCO (hoy Agencia Nacional de Infraestructura - ANI) y la Resolución 1776 de 2015 expedida por la ANI. Una vez no objetado por la Interventoría y la ANI, dicho Plan servirá de base para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato relacionadas con las Compensaciones Socioeconómicas.
2.175 “Plan de Contingencia y Emergencia”
Es el plan al que se refiere la Sección 9.1(b)(xix) del presente Contrato.
2.176 “Plan de Manejo Ambiental”
Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por la ejecución de las Intervenciones y las Obras de Mantenimiento, y demás actividades comprendidas en este Contrato y el Apéndice Técnico 6. El Plan de Manejo Ambiental incluirá los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del Proyecto y contemplará las obligaciones descritas en el Apéndice Técnico 6.
2.177 “Plan de Mantenimiento”
Es el documento en el que el Concesionario deberá definir los elementos relevantes para generar el Mantenimiento preventivo y predictivo de toda la Infraestructura, Equipamiento Móvil y Material Rodante del Proyecto a su cargo. Dicho plan deberá incluir, como mínimo, frecuencia, insumos y recursos para su ejecución. Una vez no objetado por la Interventoría, este plan tendrá carácter obligatorio para el Concesionario.
Es el documento que entregará el Concesionario al Interventor que contendrá el cronograma de ejecución de las Unidades Funcionales de manera que su ejecución se culmine a más tardar en las fechas señaladas en la Sección 9.4(a). El Plan de Obras deberá contener, además, la información al nivel de detalle exigido por el Apéndice Técnico 1 y Apéndice Técnico 9. Una vez no objetado por la ANI y la Interventoría, el Plan de Obras será de obligatorio cumplimiento para el Concesionario. El desplazamiento del Plan de Obras se someterá a lo estipulado en la Sección 9.7 presente Contrato.
Es el documento que describe el plan y cronograma presentado por los Prestamistas para viabilizar el Plan de Obras y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del Contrato en los términos de la Sección 5.6 del presente Contrato.
2.180 “Plan de Reasentamientos”
Es el plan que requiere o exige la Autoridad Ambiental o quien haga sus veces, en el marco del seguimiento al instrumento ambiental aplicable al Proyecto, en aplicación de la Resolución 077 de 2012 expedida por la ANI.
Es el documento que contendrá la planeación de las actividades de identificación y ejecución para el traslado y/o intervención de Redes, garantizando el cumplimiento del Plan de Obras y los plazos máximos otorgados para la ejecución de las Intervenciones de cada Unidad Funcional descrito en la Sección 11.2 y el Apéndice Técnico 5 del presente Contrato. Una vez no objetado por la Interventoría y la ANI, dicho plan servirá de base para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato relacionadas con el traslado y/o intervención de Redes, sin perjuicio de los ajustes que deban incluirse derivados de la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad.
Es el documento que describe el plan y cronograma presentado por el Concesionario para corregir el incumplimiento en los términos de la Sección 17.1 del presente Contrato.
Es el período durante el cual el Concesionario podrá subsanar los incumplimientos detectados por la ANI y/o el Interventor, sin que se causen Multas. Si después de su vencimiento persistiere el
incumplimiento del Concesionario, se dará inicio a la actuación sancionatoria en la cual procederán las Multas que se tasarán desde el Día siguiente en que inició el incumplimiento.
2.184 "Plazo Máximo de la Etapa de Reversión”
Corresponde al plazo de ciento ochenta (180) Días, contados a partir de la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento conforme a lo previsto en la Sección 3.8(a)(iii) de este Contrato. En caso de Terminación Anticipada del Contrato, el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión podrá ampliarse –por decisión autónoma y exclusiva de la ANI– en cualquier término adicional, hasta un máximo de quinientos cuarenta (540) Días contados a partir de la fecha en que se declare la ocurrencia de una causal de Terminación Anticipada del Contrato en cualquiera de las Etapas.
2.185 “Pliego de Condiciones”
Es el documento, sus Anexos, y los demás documentos puestos a disposición de los Proponentes dentro del Proceso de Selección, en los que se señalan las condiciones, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario.
2.186 “Política de Buen Gobierno Corporativo”
Es el documento a la que hace referencia la Sección 9.1(b)(xvii) del presente Contrato.
2.187 “Política Contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”
Es el documento a la que hace referencia la Sección 19.1(b)(xviii) del presente Contrato.
2.188 "Predio” o “Predio Requerido”
Es la unidad física y jurídica constituida por terreno, construcciones, construcciones anexas, cultivos y especies, necesaria para la completa disposición xxx Xxxxxxxx del Proyecto, la cual debe ser adquirida, cedida o adjudicada, con ocasión de las gestiones a cargo del Concesionario, a nombre de la ANI, o puesta a disposición del Concesionario por la ANI o por un tercero, para la ejecución de las obligaciones a cargo del Concesionario derivadas del presente Contrato y con sujeción a lo previsto en el Apéndice Técnico 7.
Son los Predios que cumplen las siguientes condiciones: (i) en el folio de matrícula inmobiliaria aparece la anotación de que el propietario es la ANI y que el Predio se encuentre libre de gravámenes y limitaciones al dominio, (ii) que se haya radicado la solicitud ante el IGAC para realizar el respectivo desenglobe catastral, (iii) el Concesionario ha pagado al propietario el valor del Avalúo Comercial con Comité Técnico o el valor decretado en la sentencia judicial, según sea el caso, salvo que se trate de Adjudicaciones de Predios o Cesiones de Predios a título gratuito y,
(iv) en los casos que resulte procedente, el Concesionario ha cancelado el valor de las Compensaciones Socioeconómicas, en las condiciones establecidas en el Apéndice Técnico 7.
Son los predios que, siendo requeridos para completar el Corredor del Proyecto, no han sido adquiridos cedidos o adjudicados a nombre de la Agencia Nacional de Infraestructura, a través del procedimiento de enajenación voluntaria directa y/o expropiación judicial o administrativa según el caso, o cuya transferencia de dominio se encuentra sometida a un trámite ante cualquier Autoridad Estatal.
2.191 “Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga”
Se refiere a la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en los términos del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015.
Serán las personas –diferentes del Concesionario o sus accionistas (respecto de sus aportes de capital o deuda subordinada) y de la ANI–, fondos y otras modalidades previstas en la Sección
5.1 de este Contrato, que suministren al Concesionario los Recursos de Deuda necesarios para la financiación del Proyecto, mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación. Para el Cierre Financiero, los Prestamistas deberán reunir las calificaciones exigidas para ellos en la Sección 5.1 de este Contrato. Los Prestamistas podrán ser personas naturales únicamente si la financiación se efectúa a través de colocaciones de títulos en el mercado de capitales.
2.193 "Principios del Ecuador”
Corresponde al conjunto de normas, directrices y recomendaciones relacionadas con el manejo del riesgo social y ambiental en proyectos de participación privada adoptadas por la Sociedad de los Principios del Ecuador, los cuales se pueden consultar en el siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxx_XXX.xxx.
Corresponde a la Licitación Pública No. VJ-VE-APP-IPB-001-2023, mediante la cual se seleccionó al Concesionario.
2.195 Procedimiento de Revisión General”
Es el procedimiento de revisión de documentos al que se refiere la Sección 8.1.
2.196 "Procedimiento de Revisión Abreviado”
Es el procedimiento de revisión de documentos al que se refiere la Sección 8.2.
2.197 "Programa de Operación y Mantenimiento”
Es el documento que deberá desarrollar el Concesionario y ser no objetado por la Interventoría, donde se describen las actividades de Operación y Mantenimiento a realizar sobre el Corredor del Proyecto, incluyendo las fechas y la duración de dichas actividades. Este Programa deberá ser socializado con los Terceros Operadores en los términos de la Sección 12.6(b).
Se entenderá como el conjunto compuesto, entre otras, por todas las actividades, servicios, bienes, obligaciones y derechos necesarios para la ejecución del presente Contrato.
Corresponde al suministro de repuestos, instalación, reparación, pruebas y actuaciones que deberá realizar el Concesionario para que el Material Rodante de propiedad de la Nación cumpla con las condiciones establecidas en el Apéndice Técnico 1.
2.200 “Recaudo de Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea”
Corresponde al resultado de multiplicar los kilómetros recorridos por el Concesionario y los Terceros Operadores por las toneladas movilizadas por la Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea para un periodo determinado, neto del impuesto al valor agregado, de otra sobretasa o similar que tenga destinación diferente al Proyecto o de otros tributos de orden nacional (si se trata de tributos del orden departamental o municipal, se aplicará lo dispuesto en la Sección 25.1 del presente Contrato que llegaren a imponerse sobre dicho recaudo con posterioridad a la fecha de presentación de la Oferta, en ningún caso para el pago de la Tarifa por Uso de la Infraestructura se podrá pactar una periodicidad mayor a mensual.
Son los recursos destinados al Proyecto que tienen como fuente los Prestamistas, los cuales serán entregados al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) cuyo repago prevalecerá sobre la
recuperación de los Recursos de Patrimonio, salvo que los Prestamistas consientan en un esquema diferente.
2.202 “Recursos de Patrimonio”
Son los recursos destinados al Proyecto aportados por los socios del Concesionario. Los Recursos de Patrimonio serán entregados al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) cumpliendo con los Giros de Equity mínimos definidos en este Contrato. Estos recursos podrán consistir en deuda subordinada de los accionistas (no del Concesionario); en este caso, hasta que no se paguen en su totalidad los endeudamientos que dan origen a los Recursos de Deuda no se podrán utilizar los recursos disponibles de la Cuenta Proyecto para pagar la deuda subordinada de los accionistas del Concesionario, excepto si media acuerdo expreso en contrario con los Prestamistas. En ningún caso se entenderá por deuda subordinada de socios, deuda bancaria del Concesionario respaldada por sus socios.
Para que se cumpla con la obligación de aportar Recursos de Patrimonio, el aporte deberá contabilizarse exclusivamente como i) aporte al capital social (suscripción de acciones, cuotas de capital o partes de interés) de los accionistas, ii) prima en colocación de acciones, iii) deuda subordinada de los accionistas a la sociedad, y/o iv) anticipos para futuras capitalizaciones de los accionistas. Cualquier remuneración de los Recursos de Patrimonio (incluido el pago de intereses y del principal de la deuda subordinada, así como el reparto de utilidades que arroje la operación del Concesionario), estará subordinada al pago de todos los costos y gastos del Proyecto y a la remuneración de los Recursos de Deuda y solamente podrá efectuarse en la Etapa de Operación y Mantenimiento, excepto si media acuerdo expreso en contrario con los Prestamistas.
Se refiere a las infraestructuras para el transporte y suministro de servicios públicos, infraestructura de la industria del petróleo y la infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones que tengan interferencia con el Proyecto. Dentro del concepto de Redes se entienden incluidas las “redes y activos” definidos por la Ley 1682 de 2013.
2.204 "Reglamento de Operación de Trenes” o “ROT”
Este documento especificará protocolos e instrucciones tanto para las operaciones rutinarias como para aquellas que se requieran ante cualquier emergencia, incidencia, accidente o situación extraordinaria. El Reglamento de Operación de Trenes debe contener capítulos dedicados a las principales áreas de Operación: (i) Control de Tráfico Férreo: Implantar una metodología para ejecutar la gestión de ocupación, control y regulación del tráfico férreo para una operación segura y eficiente; y (ii) Señalización: Se realiza para facilitar la operación de los trenes primando la mayor seguridad posible, tanto para el personal como para los bienes materiales. Todo el personal que intervenga en la operación de trenes deberá conocer, implementar e interpretar correctamente las señales y respetar las órdenes que por su intermedio se impartan.
Para efectos del presente Contrato tendrá el significado que le atribuye el Apéndice Técnico 1.
2.206 “Requisitos Habilitantes”
Son aquellos requisitos mínimos de capacidad jurídica, experiencia en inversión y capacidad financiera que fueron verificados de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones.
Corresponde a los valores retenidos por suspensión de la Retribución o Compensación Especial, según el caso, en los eventos descritos en las Secciones 20.1, 20.2, 9.15 y 10.3(k) de este Contrato.
Se refiere a la contraprestación económica a la que tiene derecho el Concesionario en los términos de la Sección 4.1 del presente Contrato.
Corresponde al procedimiento señalado en el CAPÍTULO XV de este Contrato, mediante el cual el Concesionario revierte, como mínimo, los Bienes Revertibles a la ANI para dar por terminado el Contrato.
Es procedimiento de reversión al que se refiere la Sección 9.16 del Contrato.
Son las penas pecuniarias por incumplimientos definitivos e insubsanables del Contrato, cuya finalidad es la de sancionar al Concesionario por tales incumplimientos, las cuales podrán ser impuestas al Concesionario por la ANI, de conformidad con este Contrato, en especial el CAPÍTULO XVI, y en respeto de lo previsto en la Ley Aplicable.
Corresponde a una referencia específica de este Contrato la cual muestra el contexto completo en el que se encuentra ubicada la parte referenciada. Las Secciones se presentan en orden de jerarquía, iniciando por el número del capítulo del Contrato e indicando las subsecuentes numeraciones, hasta la ubicación específica de la parte referenciada, bajo la forma x.y(a)(i)(1), donde:
x: Número del capítulo
y: Numeral al interior del capítulo (a): Literal al interior del numeral
(i): Numeral romano al interior del literal
(1) Numeral arábigo al interior del numeral romano
Son todas las acciones a cargo del Concesionario encaminadas a minimizar las pérdidas humanas, materiales, operativas y de producción, por medio del cumplimiento de todas las regulaciones y normatividad aplicable al Proyecto. Dentro de la Seguridad se contempla la seguridad física, seguridad vial, seguridad de la Operación, seguridad industrial y salud en el trabajo.
Corresponde a todas las señales requeridas para el control de tráfico a partir de las comunicaciones, telemetría y radio, entre otras, compartidas entre las diferentes partes de la Operación para movilizar los trenes de origen a destino con la Seguridad como consideración principal.
Es cada uno de dos semestres en que se divide un año calendario: (i) del 1 de enero al 30 xx xxxxx; y (ii) del 1 de julio al 31 de diciembre.
2.216 “Servicios Adicionales”
Se entenderán por tales la publicidad en la zona del Proyecto, la venta de bienes y servicios a los usuarios del Proyecto y todos los demás servicios que, de acuerdo con la Ley Aplicable, puedan ser prestados a dichos usuarios por el Concesionario. Los Servicios Adicionales que regula este Contrato son, exclusivamente, los que se presten dentro xxx Xxxxxxxx del Proyecto. El cobro que
el Concesionario haga por la prestación de los Servicios Adicionales se ajustará en todo caso a las regulaciones que estén vigentes bajo la Ley Aplicable. En ningún caso se considerarán Servicios Adicionales los servicios cuya prestación es una obligación del Concesionario, según ellos se describen en Apéndice Técnico 2.
Se entenderán por tales los servicios asociados a la Infraestructura Logística tales como, la recepción de carga intermodal, solicitud y verificación de documentos de la carga y del transportista, cargue y descargue de camiones y trenes, almacenamiento y custodia de carga contenerizada, carga suelta, carga a granel, porteo, consolidación y desconsolidación de carga suelta, cargue, descargue y almacenamiento de contenedores vacíos, y todos los demás que, de acuerdo con la Ley Aplicable, puedan ser prestados en dicha infraestructura por el Concesionario. Los Servicios Logísticos que regula este contrato son, exclusivamente los que se presenten en la Infraestructura Logística del Proyecto. El cobro que el Concesionario haga por la prestación de los Servicios Logísticos se ajustará en todo caso a las regulaciones que estén vigentes en la Ley Aplicable.
Corresponde al Sistema Informático de Contabilización y Control que se describe en el Apéndice Técnico 4.
2.219 "Sistema de Atención al Usuario”
Tiene por finalidad brindar orientación a los usuarios sobre donde solicitar información del Proyecto, sus avances, contratación de mano de obra calificada y no calificada, contratación de bienes y servicios locales, recepción de preguntas, quejas y reclamos (PQRs), entre otros.
2.220 “Subcuenta Aportes ANI”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán los recursos del presupuesto de la ANI, que serán aportados para el pago de la Retribución del Concesionario conforme a lo previsto en la Sección 6.2(h)(iv) del presente Contrato.
2.221 “Subcuenta Cambio Climático”
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas descritas en la Sección 6.2(g)(x) de este Contrato, en el evento en que estas existan.
2.222 “Subcuenta Compensación Especial”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositará la diferencia entre el valor de la Compensación Especial calculado para una Unidad Funcional de conformidad con lo previsto en la Sección 6.2(h)(xiv) y el valor que habría resultado de haberse calculado el valor de la Retribución para dicha Unidad Funcional.
2.223 "Subcuenta Compensaciones Socioambientales”
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 6.2(g)(viii) del presente Contrato.
2.224 “Subcuenta Excedentes ANI”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán los excedentes a favor de la ANI conforme a lo previsto en la Sección 6.2(h)(x) de este Contrato y cuyos recursos serán destinados por la ANI de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
2.225 “Subcuenta Indemnizaciones y Giros Aseguradoras”
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán los valores a los que se refiere la Sección 6.2(g)(xi) del presente Contrato.
2.226 “Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán los Ingresos por Explotación Comercial, conforme a lo previsto en la Sección 6.2(h)(vii) y de este Contrato.
2.227 “Subcuenta Ingresos por Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario obtenga por la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga en los términos de la Sección 6.2(h)(viii) del Contrato.
2.228 “Subcuenta Interventoría y Coordinación”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 6.2(h)(xi) del presente Contrato.
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 6.2(h)(ix) de este Contrato.
2.230 “Subcuenta Obras Sociales”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 6.2(h)(xii) del presente Contrato.
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 6.2(g)(vii) del presente Contrato.
2.232 “Subcuenta Xxxxxxx Xxxxxx por Uso de la Infraestructura Férrea”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositará los recursos de Recaudo de la Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea que se produzca durante la vigencia del Contrato conforme a lo previsto en la Sección 6.2(h)(v) del presente Contrato.
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 6.2(g)(ix) del presente Contrato.
2.234 “Subcuenta de Retenciones”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI cuyos recursos se fondearán de acuerdo con la Sección 6.2(h)(xv) del presente Contrato.
2.235 "Subcuenta Servicios Logísticos”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán los Ingresos por Prestación de Servicios Logísticos, conforme a lo previsto en la Sección 6.2(h)(vi) y de este Contrato.
2.236 “Subcuenta de Soporte Contractual”
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 6.2(h)(xiii) de este Contrato.
2.237 “Subsistema Ferroviario”
Se refiere al conjunto de elementos de Infraestructura Férrea, de Equipamiento Fijo, de instalaciones, de Señalización, de control, de electrificación, de comunicación y/o de otros sistemas electromecánicos, definidos de acuerdo con lo previsto en este Contrato, así como de otros elementos que se consideren necesarios para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, equipamiento, Mantenimiento y/u Operación del Proyecto
2.238 “Surcos de Movilización” o “Surcos”
Capacidad de la Infraestructura Férrea necesaria para que un tren circule de forma eficiente y segura, entre dos puntos de la Vía Férrea en un determinado periodo de tiempo.
Corresponde a la multiplicación de la Tarifa por Uso de la infraestructura Férrea por las toneladas/kilómetro descritas en la Sección 13.4(b).
2.240 Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea”
Corresponde a la tarifa que pagan el Concesionario y los Terceros Operadores por el uso de la Infraestructura Férrea para la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga o para el transporte de pasajeros, en los términos de la Sección 12.7 del Contrato. Para el caso de la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga y pasajeros, la Tarifa por Uso de la infraestructura Férrea corresponde a la máxima regulada en la Resolución 184 de 2009 del Ministerio de Transporte, o la que haga sus veces.
2.241 “Tarifa por Prestación de Servicios Logísticos”
Corresponde a la tarifa que pagan el Concesionario y los Terceros Operadores por la prestación de los Servicios Logísticos dentro de la Infraestructura Logística en los términos de la Sección
12.7 del Contrato.
Es cualquier persona que manifieste al Concesionario y/o a la ANI su interés en utilizar la Infraestructura del Proyecto para la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga y/o prestación del servicio de transporte de pasajeros sobre la Vía Férrea.
Es cualquier persona, independiente del Concesionario que, además de tener los permisos y autorizaciones exigidos por la Ley Aplicable, haya suscrito con el Concesionario un Acuerdo de Operación en los términos de este Contrato y se le haya asignado un Surco.
2.244 “Terminación Anticipada del Contrato” o “Terminación Anticipada”
La Terminación Anticipada del Contrato, en cualquiera de sus etapas, será consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en la Sección 23.2 de este Contrato. En todo caso, la causal respectiva sólo se entenderá configurada cuando: (i) las Partes acepten la ocurrencia de la misma, o –de no estar de acuerdo sobre este punto– cuando así lo declare el Amigable Componedor, o (ii) de ser necesaria la expedición de un acto administrativo para la configuración de la causal, cuando éste se encuentre en firme de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Aplicable, (iii) la ANI notifique al Concesionario la decisión de la que trata la Sección 23.2(d), o (iv) cuando se profiera cualquier decisión en firme que declare la Terminación Anticipada del Contrato proveniente de un Autoridad Estatal que tenga competencia para ello de acuerdo con la Ley Aplicable.
2.245 “Trámite de Compatibilidad del Material Rodante”
Es el procedimiento que debe surtir la solicitud de compatibilidad del Material Rodante que pretende ser operado por un Tercero Operador sobre la Vía Férrea, de conformidad con la Ley Aplicable o la que la modifique, adicione o sustituya.
2.246 “Tribunal de Arbitramento”
Es el organismo colegiado correspondiente al mecanismo de arbitraje, previsto para dirimir las diferencias surgidas entre las Partes sobre: (i) la validez de las decisiones del Amigable Componedor; (ii) la eventual revocatoria de dichas decisiones por exceder o no ajustarse a los límites del mandato dado al Amigable Componedor por las partes; y/u (iii) otras controversias que en su momento las Partes decidan de mutuo acuerdo sustraer del conocimiento del Amigable Componedor y someterlas de manera directa al arbitramento. Todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en la Sección 21.2 y 21.3 del presente Contrato.
2.248 “Unidad Funcional” o “UF”
Se refiere a cada una de las divisiones del Proyecto tal como se presentan en la Sección 3.2 del presente Contrato, que corresponden –cada una– a un conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones indispensables para la prestación de servicios con independencia funcional, la cual le permitirá funcionar y operar de forma individual cumpliendo con lo establecido en los Apéndices Técnicos.
2.249 “Unidad Funcional de Vía Férrea” o “UFVF”
Corresponde a un Subsistema Ferroviario, conjunto de Subsistemas Ferroviarios o una o varias partes de Subsistemas Ferroviarios, y demás elementos señalados en el artículo 2.2.2.1.13.1 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1278 de 2021, de la cual se predicará únicamente disponibilidad parcial en los términos del artículo 2.2.2.1.13.3 del Decreto 1278 de 2021, y estándares de calidad para efectos de la Retribución.
Se refiere a todas las personas naturales y jurídicas que hacen uso del servicio suministrado por el Proyecto, así como los miembros de las comunidades y autoridades regionales y locales que hacen uso del territorio y de los recursos naturales que potencialmente podrían ser impactados por las actividades del Proyecto.
Son los generadores de carga con quienes el Concesionario y los Terceros Operadores celebrarán contratos para la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga y/o usarán el servicio de transporte de pasajeros.
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 3.4 de este Contrato..
2.253 “Valor Estimado de Compensaciones Socioambientales”
Corresponde al cien por ciento (100%) del valor que deberá ser aportado por el Concesionario en la Subcuenta Compensaciones Socioambientales, producto de las licencias, permisos, autorizaciones, planes, instrumentos de manejo ambiental que se deban tramitar y/o modificar para el desarrollo del Proyecto. El valor de la referencia corresponderá a ($101.258.410.555) Pesos del Mes de Referencia y que se destinará a dichas compensaciones, en especial en la Sección 11.1 del presente Contrato. Los recursos para el cumplimiento de Compensaciones Socioambientales producto de las licencias, permisos, autorizaciones, planes, instrumentos de manejo ambiental que hayan sido cedidos o se encuentren vigentes a la fecha de apertura del Proceso de Selección estarán a cargo del Concesionario.
2.254 Valor Estimado de Nuevas Consultas Previas”
Corresponde al valor de referencia con base en el cual se calculará la distribución de los costos producto de los compromisos derivados de los acuerdos protocolizados en el marco de nueva(s) consulta(s) previa(s) con las comunidades étnicas que sean certificadas por Autoridad Estatal competente o reconocidas mediante fallo judicial en firme en el área del Proyecto con posterioridad a la apertura del Proceso de Selección, cuyo valor de referencia corresponderá a Tres Mil Millones de Pesos ($3.000.000.000) del Mes de Referencia. Este valor se utilizará única y exclusivamente para los efectos previstos en la Sección 11.1(d) y no deberá entenderse como un monto a fondear en alguna Subcuenta.
2.255 “Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socioeconómicas”
Corresponde al cien por ciento (100%) del valor que deberá ser aportado por el Concesionario en la Subcuenta Predios. El valor de la referencia corresponderá a ($108.168.782.863) Pesos del Mes de Referencia y que se destinará exclusivamente al pago por la adquisición de Predios a sus dueños y al pago a sus beneficiarios derivado de la ejecución del Plan de Compensaciones Socioeconómicas, de acuerdo con lo previsto en este Contrato, en especial en el CAPÍTULO X del presente Contrato. En ningún caso las sumas depositadas en la Subcuenta Predios podrán ser utilizadas para la realización de estudios, avalúos, servicios legales o cualquier otra actividad relacionada o no con la Gestión Predial, distinta del pago por la adquisición de Predios y las Compensaciones Socioeconómicas.
2.256 “Valor Estimado de Redes”
Corresponde al cien por ciento (100%) del valor que deberá ser aportado por el Concesionario en la Subcuenta Redes. El valor de la referencia corresponderá a ($00.000.000.000) Pesos del Mes de Referencia y que se destinará al traslado, intervención, protección y/o reubicación de las Redes, de acuerdo con lo previsto en este Contrato, en especial en la Sección 11.2 del presente Contrato.
2.257 "Valor Máximo de Pago Acumulado Durante la Etapa Preoperativa”
Corresponde a las sumas que se establecen en el Apéndice Financiero 3 para cada Semestre Calendario.
2.258 “Valor Máximo Semestral del Componente A” o “VMCA”
Corresponde al valor incluido en el Apéndice Financiero 3, el cual deberá ser consignado por la ANI en la Subcuenta Aportes ANI siguiendo lo establecido en la Sección 6.2(h)(iv)(6) de este Contrato y el Apéndice Financiero 3, con el fin de fondear el pago del Componente A de la Retribución en cada Semestre Calendario señalado en el Apéndice Financiero 3.
El VMCA no debe ser interpretado como un derecho del Concesionario a percibir dicha suma. Los valores a ser pagados efectivamente por concepto del Componente A serán exclusivamente los que resulten de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Sección 4.4(a) del presente Contrato.
Salvo por modificaciones a este Contrato que las Partes acuerden dentro del marco de la Ley Aplicable, en ningún caso el valor a pagar al Concesionario en un Semestre Calendario por concepto del Componente A será superior al VMCA actualizado hasta el momento de su desembolso efectivo en la Subcuenta Aportes ANI o la expiración de la fecha máxima para el mismo según el Apéndice Financiero 3 conforme se indica en la Sección 6.2(h)(iv)(6) del Contrato.
2.259 “Valor Máximo Semestral del Componente D” o “VMCD”
Corresponde al valor incluido en el Apéndice Financiero 3, el cual deberá ser consignado por la ANI en la Subcuenta Aportes ANI siguiendo lo establecido en la Sección 6.2(h)(iv)(9) de este Contrato y el Apéndice Financiero 3, con el fin de fondear el pago del Componente D de la Retribución en cada Semestre Calendario señalado en el Apéndice Financiero 3.
El VMCD no debe ser interpretado como un derecho del Concesionario a percibir dicha suma. Los valores a ser pagados efectivamente por concepto del Componente D serán exclusivamente los que resulten de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Sección 4.4(d) del presente Contrato.
Salvo por modificaciones a este Contrato que las Partes acuerden dentro del marco de la Ley Aplicable, en ningún caso el valor a pagar al Concesionario en un Semestre Calendario por concepto del Componente D será superior al VMCD actualizado hasta el momento de su desembolso efectivo en la Subcuenta Aportes ANI o la expiración de la fecha máxima para el mismo según el Apéndice Financiero 3 conforme se indica en la Sección 6.2(h)(iv)(9) del Contrato...
2.260 “Valor Total Ofertado del Componente B” o “VCB”
Corresponde al valor incluido en la Oferta del Concesionario, el cual deberá ser consignado por la ANI en la Subcuenta Aportes ANI siguiendo lo establecido en la Sección 6.2(h)(iv)(7) de este Contrato y el Apéndice Financiero 3, con el fin de fondear el pago del Componente B de la Retribución en cada Semestre Calendario señalado en el Apéndice Financiero 3.
El VCB no debe ser interpretado como un derecho del Concesionario a percibir dicha suma. Los valores a ser pagados efectivamente por concepto del Componente B serán exclusivamente los que resulten de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Sección 4.4(b) del presente Contrato.
Salvo por modificaciones a este Contrato que las Partes acuerden dentro del marco de la Ley Aplicable, en ningún caso el valor a pagar al Concesionario en un Semestre Calendario por concepto del Componente B será superior al VCB actualizado hasta el momento de su desembolso efectivo en la Subcuenta Aportes ANI o la expiración de la fecha máxima para el mismo según el Apéndice Financiero 3 conforme se indica en la Sección 6.2(h)(iv)(7) del Contrato.
2.261 “Valor Xxxxxx Xxxxxxxxx Ofertado del Componente C” o VMSC”
Corresponde al valor incluido en la Oferta del Concesionario, el cual deberá ser consignado por la ANI en la Subcuenta Aportes ANI siguiendo lo establecido en la Sección 6.2(h)(iv)(8) de este Contrato y el Apéndice Financiero 3, con el fin de fondear el pago del Componente C de la Retribución en cada Semestre Calendario señalado en el Apéndice Financiero 3.
El VMSC no debe ser interpretado como un derecho del Concesionario a percibir dicha suma. Los valores a ser pagados efectivamente por concepto del Componente C serán exclusivamente los que resulten de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Sección 4.4(c) del presente Contrato.
Salvo por modificaciones a este Contrato que las Partes acuerden dentro del marco de la Ley Aplicable, en ningún caso el valor a pagar al Concesionario en un Semestre Calendario por concepto del Componente C será superior al VMSC actualizado hasta el momento de su desembolso efectivo en la Subcuenta Aportes ANI o la expiración de la fecha máxima para el mismo según el Apéndice Financiero 3 conforme se indica en la Sección 6.2(h)(iv)(8) del Contrato.
Es la vía diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles, que hace parte de la Infraestructura Férrea, de conformidad con lo previsto en el Apéndice Técnico 1.
CAPÍTULO III ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
(a) El presente Contrato tiene por objeto el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato y en sus Apéndices, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo (i) todas las actividades necesarias para la financiación, Gestión Predial, Gestión Social y Ambiental y de Redes, la elaboración de los Estudios de Detalle, la Construcción, la Rehabilitación, el Mejoramiento, la Operación, el Mantenimiento y la Reversión de la Infraestructura Férrea y de la Infraestructura Logística correspondiente al Corredor del Proyecto comprendido entre los municipios de La Dorada en el departamento xx Xxxxxx y Chiriguaná en el departamento xxx Xxxxx con sus respectivos ramales; y (ii) la Puesta a Punto del Material Rodante de propiedad de la Nación, el Mantenimiento del Material Rodante del Proyecto y la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga. El alcance físico del Proyecto se describe en el Apéndice Técnico 1.
(b) El objeto del Contrato se desarrolla bajo el esquema de asociación público privada de iniciativa pública, previsto por la Ley 1508 de 2012 y de conformidad con las obligaciones, derechos y riesgos asumidos por las Partes con ocasión del presente Contrato.
(a) El Proyecto se divide en tres (3) Unidades Funcionales, las cuales se describen en la siguiente tabla y se detallan en el Apéndice Técnico 1:
Unidad Funcional 1 | Es el Corredor del Proyecto comprendido entre los municipios de La Dorada, en el Departamento xx Xxxxxx, y Chiriguaná, en el Departamento xxx Xxxxx con sus respectivos ramales. Esta Unidad Funcional corresponde a la sumatoria de las Unidades Funcionales de Vía Férrea una vez se dé inicio a la Etapa de Operación y Mantenimiento, según se detalla en el Apéndice Técnico 1. |
Unidad Funcional 2 | Son las estructuras necesarias para el manejo y control de las operaciones férreas en el Corredor del Proyecto (edificio administrativo y centro de control de operaciones, taller pesado, taller liviano, sistema de comunicación, Señalización y control) según los mismos se detallan en el Apéndice Técnico 1. |
Unidad Funcional 3 | Corresponde a la Infraestructura Logística, la cual incluye el centro de transferencia de carga, según los mismos se detallan en el Apéndice Técnico 1. |
(b) El Proyecto se dividirá en cincuenta y tres (53) Unidades Funcionales de Vía Férrea, las cuales se describen en la siguiente tabla y se detallan en el Apéndice Técnico 1. Una vez suscrita la última Acta de Terminación de Unidad Funcional de Vía Férrea, las Partes deberán suscribir el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 1.
Tramo | Descripción | Longitud (Metros) |
UFVF1 | Cocorna - La Xxxxxxx | 13.154 |
UFVF2 | La Xxxxxxx - La Sierra Sector 1 | 12.846 |
UFVF3 | La Sierra - Grecia Sector 1 | 10.892 |
UFVF4 | La Sierra - Xxxxxx Sector 2 | 10.891 |
UFVF5 | La Sierra - Grecia Sector 3 | 10.892 |
UFVF6 | Ramal Capulco | 4.648 |
UFVF7 | Xxxxxxx - La Gloria Sector 1 | 7.932 |
UFVF8 | Xxxxxxx - La Gloria Sector 2 | 7.931 |
UFVF9 | Xxxxxxx - La Gloria Sector 3 | 7.932 |
UFVF10 | Xxxxxxx - La Gloria Sector 4 | 7.931 |
UFVF11 | San Xxxxxx - San Xxxxxxx Sector 1 | 5.595 |
UFVF12 | San Xxxxxx - San Xxxxxxx Sector 2 | 5.595 |
UFVF13 | San Xxxxxx - San Xxxxxxx Sector 3 | 5.595 |
UFVF14 | San Xxxxxxx - San Xxxx Sector 1 | 9.738 |
UFVF15 | San Xxxxxxx - San Xxxx Sector 2 | 9.737 |
UFVF16 | La Gloria - Zapatosa Sector 1 | 8.708 |
UFVF17 | La Gloria - Zapatosa Sector 2 | 8.708 |
UFVF18 | La Gloria - Zapatosa Sector 3 | 8.708 |
UFVF19 | La Gloria - Zapatosa Sector 4 | 8.708 |
UFVF20 | La Gloria - Zapatosa Sector 5 | 8.708 |
UFVF21 | Zapatosa - Champan Sector 1 | 10.823 |
UFVF22 | Zapatosa - Champan Sector 2 | 10.823 |
UFVF23 | Champan - Chiriguana Sector 1 | 7.025 |
UFVF24 | Champan - Chiriguana Sector 2 | 7.025 |
UFVF25 | Champan - Chiriguana Sector 3 | 7.025 |
UFVF26 | Mexico - La Xxxxxxxx Sector 1 | 7.447 |
UFVF27 | Mexico - La Xxxxxxxx Sector 2 | 7.447 |
UFVF28 | Mexico - La Xxxxxxxx Sector 3 | 7.447 |
UFVF29 | La Xxxxxxxx - La Miel | 12.599 |
UFVF30 | La Miel - Puerto Triunfo | 13.749 |
UFVF31 | Puerto Triunfo - Cocorna Sector 1 | 9.421 |
UFVF32 | Puerto Triunfo - Cocorna Sector 2 | 9.421 |
UFVF33 | Grecia - San Xxxx Sector 1 | 13.237 |
UFVF34 | Grecia - San Xxxx Sector 2 | 13.236 |
UFVF35 | San Xxxx - Carare Sector 1 | 7.474 |
UFVF36 | San Xxxx - Carare Sector 2 | 7.474 |
UFVF37 | San Xxxx - Carare Sector 3 | 7.474 |
UFVF38 | Carare - Pull Papel Sector 1 | 15.147 |
UFVF39 | Carare - Pull Papel Sector 2 | 15.146 |
UFVF40 | Pull Papel - Cuatro Bocas Sector 1 | 11.817 |
UFVF41 | Pull Papel - Cuatro Bocas Sector 2 | 11.817 |
UFVF42 | Cuatro Bocas - Barrancabermeja | 11.434 |
UFVF43 | Barrancabermeja - Xxxxxx Xxxxxx Sector 1 | 10.098 |
UFVF44 | Barrancabermeja - Xxxxxx Xxxxxx Sector 2 | 10.097 |
UFVF45 | Barrancabermeja - Xxxxxx Xxxxxx Sector 3 | 10.098 |
UFVF46 | Xxxxxx Xxxxxx - San Xxxxxx Sector 1 | 11.067 |
UFVF47 | Xxxxxx Xxxxxx - San Xxxxxx Sector 2 | 11.066 |
UFVF48 | Xxxxxx Xxxxxx - San Xxxxxx Sector 3 | 11.066 |
UFVF49 | Xxxxxx Xxxxxx - San Xxxxxx Sector 4 | 11.066 |
UFVF50 | San Xxxx - Santa Xxxxx Sector 1 | 7.250 |
UFVF51 | San Xxxx - Santa Xxxxx Sector 2 | 9.800 |
UFVF52 | Santa Xxxxx - Gamarra Sector 1 | 17.233 |
UFVF53 | Santa Xxxxx - Gamarra Sector 2 | 17.232 |
(a) Los bienes de la Concesión estarán conformados por:
(i) Las obras y demás componentes de las Unidades Funcionales;
(ii) El Área Disponible
(iii) Los Predios Requeridos para el Proyecto;
(iv) Los equipos, software y otros bienes tangibles e intangibles requeridos para el desarrollo del Proyecto;
(v) La Señalización; y
(vi) El Material Rodante del Proyecto.
(b) Además de lo listado en la Sección 3.3(a) anterior, serán Bienes Revertibles, como mínimo, aquellos descritos en los Apéndices Técnicos 1 y 2.
(d) La Reversión será efectuada a favor de la ANI, quien se hará propietaria de la totalidad de los Bienes Revertibles una vez terminada la Reversión, por lo tanto, el Concesionario entregará a la ANI la tenencia de las Unidades Funcionales y transferirá la propiedad de los Bienes Revertibles cuya propiedad no se hubiese transferido previamente a la ANI.
(e) En lo relacionado con las obras para Redes, dichas obras no serán de propiedad de la ANI, ni del Concesionario. Las mismas serán de propiedad de los titulares de las Redes respectivas y serán entregadas a dichos titulares en los términos establecidos en el Apéndice Técnico 5.
(f) Lo previsto en el Sección 3.3(c) anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que ciertos activos de la concesión diferentes de los Predios sean adquiridos por el sistema de leasing o similares, y sean revertidos al finalizar el Contrato, en los términos de la Sección 15.3(f).
(a) De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.1.4.3. del Decreto 1082 de 2015, el Valor del Contrato será de ($2.622.460.616.000.oo) expresados en Pesos del Mes de Referencia, que corresponde al presupuesto estimado de inversión elaborado por la ANI, el cual incluye el valor de la Gestión Predial, Gestión Social y Ambiental, la elaboración de los Estudios de Detalle, la Construcción, la Rehabilitación, el Mejoramiento, la Operación y el Mantenimiento de la Infraestructura Férrea y la Infraestructura Logística, la Puesta a Punto del Material Rodante de propiedad de la Nación y el Mantenimiento del Material Rodante del Proyecto, la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga, la Reversión de los Bienes Revertibles y demás actividades necesarias para el cumplimiento del Contrato (sumatoria de CAPEX y el OPEX) .
(b) El Valor del Contrato tendrá única y exclusivamente los efectos señalados expresamente en este Contrato y en la Ley Aplicable.
(c) El Valor del Contrato en ningún caso servirá de base para reclamación alguna entre las Partes, por pretendidas o reales discrepancias entre el Valor del Contrato, los costos reales de ejecución del Contrato y/o cualquier pre-cálculo que haya hecho cualquiera de las Partes, conocido o no por su contraparte.
(d) Xxxxxxx podrá utilizarse el concepto de Valor del Contrato para sustentar reclamación alguna que pretenda una garantía de ingresos a favor del Concesionario, toda vez que la Retribución del Concesionario se determinará –exclusivamente– con base en lo previsto en el CAPÍTULO IV de este Contrato.
(a) El valor de los Aportes ANI corresponde a las sumas que se detallan en el Apéndice Financiero 3 de este Contrato, las cuales se enmarcan dentro de la autorización de compromiso de vigencias futuras otorgada por el CONFIS mediante oficio [·].
3.6 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato
(a) El Contrato de Concesión se entiende perfeccionado con la firma de las Partes.
(b) El Acta de Inicio de Ejecución del Contrato se suscribirá a más tardar el quinto Día posterior al cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:
(i) Presentación por parte del Concesionario y aprobación por parte de la ANI de la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato y de las demás garantías que deban ser entregadas con la Garantía Única de Cumplimiento como requisito para iniciar la ejecución del presente Contrato, conforme a lo señalado en la Sección 18.1(a) de este Contrato. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el previsto en la Sección 18.4(a). Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se hayan aprobado las garantías anteriores por parte de la ANI, ésta deberá restituir al Concesionario la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
(ii) La entrega por parte del Concesionario de una certificación expedida por su representante legal, o cuando se encuentre obligado a tenerlo, por el revisor fiscal, en la que conste estar al día en el pago de los salarios, prestaciones sociales y
parafiscales de sus empleados, en los términos establecidos por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será de cinco
(5) Días contados a partir de la suscripción del Contrato.
(iii) La constitución del Patrimonio Autónomo y el fondeo de las Subcuentas que deban fondearse con la Constitución del Patrimonio Autónomo, en las condiciones establecidas en el CAPÍTULO VI de este Contrato. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el previsto en la Sección 6.1(d)(ii).
(iv) La designación del funcionario de la ANI al que se refiere la Sección 25.19, que, en todo caso, deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato.
(v) La suscripción por parte de la ANI del Contrato de Interventoría, lo cual deberá suceder en un plazo máximo de treinta (30) Días contados desde la suscripción del Contrato de Concesión.
(viii) Que dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato el Concesionario haya recibido efectivamente los Recursos de Patrimonio por parte de sus socios/accionistas y/o Fondos de Capital Privado, según corresponda, y con esto se haya cumplido el respectivo Giro de Equity, de conformidad con lo previsto en la Sección 5.3 del presente Contrato.
(x) Con relación a la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga, y junto con la Notificación de que trata la Sección 3.6(b)(ix), el Concesionario deberá haber aportado constancia de la habilitación y el respectivo permiso de operación de transporte ferroviario.
(xii) La presentación por parte del Concesionario dentro de los diez (10) Días siguientes a la suscripción del Contrato, del listado de precios para la Tarifa por Prestación de Servicios Logísticos, desagregada por los servicios a prestar. Dicho listado deberá contar con la no objeción de la Interventoría previo al inicio de la prestación de dichos servicios.
(xiii) Haber allegado, en el momento de la firma del Contrato, los siguientes documentos suscritos por el Concesionario: (i) minuta de cesión total de los derechos y obligaciones contenidos en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 2098 del 16 de diciembre de 2005 y (ii) la minuta de cesión total de los derechos y obligaciones contenidos en plan de manejo ambiental otorgado mediante la Resolución No. 751 del 5 xx xxxxxx de 2002; documentos incluidos como Anexo 6 del Apéndice 6 del Contrato.
(c) El Día siguiente al vencimiento de los cinco (5) Días de que trata la Sección 3.6(b) anterior, y cumplidos los requisitos establecidos en dicha Sección, se entenderá que el Contrato inició su ejecución. En este escenario no será necesario el cumplimiento de las condiciones precedentes descritas en las Secciones 3.6(b)(vi), 3.6(b)(vii) y 3.6(b)(xi). Es decir, el Contrato podrá iniciar su ejecución sin el cumplimiento de dichas condiciones precedentes.
(a) El plazo del Contrato transcurrirá entre la Fecha de Inicio y la fecha en que termine la Etapa de Reversión, a más tardar al vencerse el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión.
(b) Sin perjuicio de lo anterior, la duración máxima del Contrato será de ciento veinte (120) Meses contados a partir de la Fecha de Inicio.
3.8 Etapas de Ejecución Contractual
(a) La ejecución del Contrato se hará en las Etapas que se señalan a continuación.
(1) Esta etapa estará a su vez compuesta por la: (i) Fase de Preconstrucción y la (ii) Fase de Construcción.
(2) La Fase de Preconstrucción correrá desde la Fecha de Inicio hasta la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de la Fase de Construcción. La duración estimada de la Fase de Preconstrucción es de quince (15) Meses. Durante este plazo se cumplirá con las condiciones precedentes señaladas en la Sección 9.5(a) del presente Contrato, salvo que sea declarado un Evento Eximente de Responsabilidad que impida el cumplimiento de tales condiciones.
(4) A la terminación de las Intervenciones de cada Unidad Funcional según los términos establecidos en el Apéndice Técnico 1 del presente Contrato, se suscribirá el Acta de Terminación de la Unidad Funcional respectiva.
(5) Las obligaciones del Concesionario relativas a la Operación y Mantenimiento de las Unidades Funcionales respecto de las cuales se haya suscrito Acta de Terminación de Unidad Funcional serán exigibles y estarán sujetas a todas las estipulaciones que en el presente Contrato se establecen para la Etapa de Operación y Mantenimiento en relación con dichas Unidades Funcionales. Por lo anterior, las garantías constituidas en la Etapa Preoperativa deberán amparar también las obligaciones de Operación y Mantenimiento de aquellas Unidades Funcionales respecto de las cuales se haya suscrito Acta de Terminación de Unidad Funcional.
(ii) Etapa de Operación y Mantenimiento:
(1) La Etapa de Operación y Mantenimiento correrá desde el Día siguiente a la suscripción de la última Acta de Terminación de Unidad Funcional hasta la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento (la cual corresponderá al vencimiento del Mes ciento catorce (114) contado a partir de la Fecha de Inicio), o antes, si ocurre alguna de las causales de Terminación Anticipada del Contrato previstas en la Sección 23.2.
(2) Al concluir esta Etapa, se inicia la Etapa de Reversión.
(1) Esta Etapa iniciará una vez concluya la Etapa de Operación y Mantenimiento o se haya declarado la Terminación Anticipada del Contrato, y concluirá con la suscripción del Acta de Reversión.
(2) En todo caso, la Etapa de Reversión concluirá al vencerse el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión.
(b) La duración de la Etapa Preoperativa señalada en la Sección 3.8(a)(i) es estimada. El inicio y terminación de cada Etapa dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en este Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de imponer Multas en los términos establecidos en la Sección 16.8 de este Contrato, ante el retraso en el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Contrato para la terminación de cada Etapa por causas imputables al Concesionario.
3.9 Declaraciones y Garantías de las Partes
(a) Del Concesionario
En la fecha de suscripción del Contrato, el Concesionario declara y garantiza lo siguiente:
(i) Creación y existencia: El Concesionario es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la República de Colombia, y se encuentra domiciliada en Colombia. El Concesionario está actualmente vigente, su duración no es inferior a [●] ([●]) años contados desde su constitución, ejerce válidamente su objeto social y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución, ni ha entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de restructuración, no se ha presentado petición alguna para que aquella sea admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos. De ocurrir cualquiera de estos eventos, con posterioridad a la suscripción del Contrato, el Concesionario se compromete a informarlo así a la ANI.
(ii) Objeto Único: El Concesionario se ha constituido como una nueva sociedad cuyo único objeto es la ejecución del presente Contrato, y, por lo tanto, no tiene obligaciones precedentes a la suscripción de este Contrato, diferentes de las contraídas al momento de su constitución o de aquellas necesarias para la suscripción de este Contrato, y no podrá ejecutar actividad alguna que no tenga relación con la ejecución del presente Contrato.
(iii) Capacidad: El Concesionario y su representante legal cuentan con la capacidad estatutaria y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley Aplicable para (i) suscribir el Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
(iv) Autorizaciones: El Concesionario cuenta con las autorizaciones corporativas requeridas para suscribir el Contrato y obligarse conforme a sus términos. Por lo tanto, ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano societario (la cual ha sido obtenida) es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del Contrato.
(v) Aceptación del Contrato: El Concesionario ha leído cuidadosamente los términos del Contrato, sus Apéndices, Anexos y demás documentos que hacen parte del mismo, hizo los comentarios que a su juicio fueron necesarios y, con la presentación de la Oferta, determinó que las modificaciones que se efectuaron por parte de la ANI durante el Proceso de Selección fueron adecuadas y suficientes para atender sus inquietudes. Declara asimismo que puso en conocimiento de la ANI aquellos apartes que a su juicio no eran claros y con la presentación de la Oferta consideró que tales apartes fueron debidamente aclarados, de manera que en el presente Contrato no existen apartes confusos ni contradicciones o de existirlos, están claramente solucionados con base en los criterios y reglas de interpretación contenidos en el mismo Contrato. Además, acepta los términos y condiciones del Contrato en la medida en que los ha estudiado y ha valorado con cuidado el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato de la totalidad de las obligaciones y de la xxxxxxxx de los riesgos previstos en el Contrato, sus Apéndices y Anexos, incluyendo los plazos de cada una de las etapas y fases del Contrato, los cuales reconoce como suficientes para el cumplimiento de las obligaciones previstas para cada una de ellas, así como los plazos establecidos para el cumplimiento de las condiciones precedentes para el inicio de la ejecución del Contrato y de sus distintas Etapas y
Fases. Particularmente, declara que ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato y acepta la xxxxxxxx de sus efectos favorables y desfavorables sin limitación alguna, distinta de las expresamente previstas en este Contrato.
(vi) Suficiencia de la Retribución: El valor de la Retribución, calculada con base en la Oferta presentada en el Proceso de Selección y las demás condiciones aquí establecidas, es suficiente para cumplir con la totalidad de las obligaciones previstas en el presente Contrato y sus Apéndices, y para asumir los riesgos que le han sido asignados, sin que la ocurrencia de los mismos afecte la suficiencia de dicha Retribución, ni genere el derecho a compensación de ningún tipo. La eventual aplicación de i) los cargos por compra de plazo adicional sin sanciones,
ii) Descuentos, iii) Sanciones o Multas, (iv) Retenciones o (v) Deducciones no afecta la suficiencia de la Retribución. De la misma manera, el Concesionario declara y garantiza que siempre contará con la información disponible, veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de los pagos que haga a terceros, la cual será fácilmente consultable, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o de la ANI (o cualquier otro contratista de la entidad que haya sido autorizado por la ANI), ya sea que dicha información se encuentre bajo el control del Concesionario o del Patrimonio Autónomo.
(vii) Beneficiario Real del Contrato: Las personas jurídicas y naturales identificadas en la Oferta son los únicos Beneficiarios Reales del Contrato y particularmente de la Retribución aquí pactada. Lo anterior, salvo por aquellos pagos que, para la cabal ejecución del Proyecto, deban hacerse a través del Patrimonio Autónomo a terceros, entre los que se encuentran los Contratistas, y los Prestamistas autorizados en los términos de este Contrato. Así mismo, declara y garantiza que informará mediante Notificación a la ANI en el caso en que durante la ejecución del Contrato cambien los Beneficiarios Reales del Contrato por cualquier causa, dentro de los cinco (5) Días siguientes a dicha modificación. En el caso de sociedades anónimas abiertas que transen sus acciones en un mercado públicos de valores, sólo se deberá notificar a los Beneficiarios Reales que ostenten cualquier tipo de control sobre la sociedad respectiva, en los términos establecidos en la Ley Aplicable. En todo caso, para el cambio de accionistas del Concesionario, se deberá considerar lo previsto en la Sección 25.6 de este Contrato.
(viii) Beneficiarios del Patrimonio Autónomo: El Concesionario incluirá en el Contrato xx Xxxxxxx la obligación a cargo de la Fiduciaria de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres (3) Días siguientes a la constitución del Patrimonio Autónomo los nombres del Fideicomitente y beneficiario(s) del Patrimonio Autónomo, los cuales no podrán ser diferentes a los señalados en el presente Contrato. Así también, declara que es consciente de que el único beneficiario de los excedentes de la Cuenta ANI es la ANI.
(ix) Administración de los recursos del Proyecto: Todos y cada uno de los recursos que se manejen en el Proyecto, serán administrados y estarán registrados en el Patrimonio Autónomo. Asimismo, declara que contará con la información disponible veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de dichos recursos y de los hechos económicos que los afecten, los cuales podrán ser consultados, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o de la ANI (o cualquier otro contratista de la entidad que haya sido autorizado por la ANI), ya sea que dicha
información se encuentre bajo el control del Concesionario o del Patrimonio Autónomo.
(x) Usos de los recursos: Los usos que el Concesionario dará a la Retribución y demás recursos provenientes de los Giros de Equity y Recursos de Deuda regulados en el Contrato serán única y exclusivamente para la ejecución de las obligaciones previstas en el presente Contrato, dentro de las cuales se encuentra, entre otras, el servicio de la deuda a los Prestamistas y cualquier deuda subordinada, pago de Contratistas y subcontratistas, impuestos, gastos del Patrimonio Autónomo, así como el pago de utilidades y demás beneficios permitidos por la Ley Aplicable, a los accionistas del Concesionario. De la misma manera, el Concesionario declara y garantiza que siempre contará con la información disponible, veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de los pagos que haga a terceros, la cual será fácilmente consultable, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o de la ANI (o cualquier otro contratista de la entidad que haya sido autorizado por la ANI), ya sea que dicha información se encuentre bajo el control del Concesionario o del Patrimonio Autónomo.
(xi) Debida diligencia: El Concesionario conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, la naturaleza jurídica y financiera del mismo, su régimen legal, el cronograma para los pagos a cargo de la ANI, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a la Retribución prevista en el Contrato, así como los lugares donde se ejecutará el Proyecto, incluyendo sus condiciones de seguridad, ordenamiento territorial, orden público, presencia de comunidades, transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de residuos, disponibilidad de materiales y de Predios así como de los campamentos y otros espacios provisionales de obra, mano de obra, agua, electricidad, comunicaciones, vías de acceso, las condiciones hidrológicas, del suelo, climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, requisitos para la Gestión Ambiental y Social, el régimen tributario y aduanero a que estará sometido el Concesionario, normatividad jurídica aplicable y, en general, todos los demás aspectos que razonablemente puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Oferta del Concesionario. Asimismo, el Concesionario declara y garantiza que ha realizado el examen completo de los sitios de la obra y que ha investigado plenamente los riesgos asociados con el Proyecto, y, en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Oferta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de la Retribución estipulada en el Contrato, sin perjuicio del cubrimiento de los efectos derivados de algunos riesgos en los estrictos términos contenidos en este Contrato.
(xii) Información: El Concesionario acepta que no existe responsabilidad de la ANI derivada del uso de la información que fue puesta a disposición del público, pues asumió la carga de analizar con sus propios medios la adecuación del Proyecto a las condiciones de su Oferta. También declara que el hecho de que el Concesionario no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa del Proyecto de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la ANI ya que el Concesionario
asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Oferta, tal y como se señaló en el Pliego de Condiciones. Igualmente declara el Concesionario que acepta que fue puesta a su disposición toda la información relacionada con el Proyecto. Así mismo, manifiesta que tal información es completa, adecuada o suficiente, siendo su responsabilidad la realización de la debida diligencia adicional, sobre cada uno de estos.
(xiii) Normativa ambiental: El Concesionario conoce la normatividad vigente en Colombia en materia ambiental y sobre uso y aprovechamiento de recursos naturales, incluyendo pero sin limitarse la Ley 23 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto 321 de 1999, el Decreto 1076 de 2015, Resolución 631 de 2015, Resolución 627 de 2006, Resolución 909 de 2008 y Resolución 472 de 2017 frente a las cuales se obliga a dar plena aplicación y cumplimiento. El conocimiento de la normativa ambiental incluye no sólo las normas nacionales, sino también las normas expedidas en ejercicio del principio de rigor subsidiario por parte de la Autoridad Ambiental competente.
(xiv) Normativa gestión del riesgo: El Concesionario conoce la normatividad vigente en Colombia en materia de gestión del riesgo, incluyendo pero sin limitarse la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 2157 de 2017 frente a las cuales se obliga a dar plena aplicación y cumplimiento.
(xv) Normativa gestión del cambio climático: El Concesionario conoce la normatividad vigente en Colombia en materia de gestión del cambio climático, incluyendo pero sin limitarse la Ley 1931 de 2018, frente a las cuales se obliga a dar plena aplicación y cumplimiento.
(xvi) Normativa laboral: El Concesionario conoce la normatividad vigente en Colombia para la vinculación de personal, así como lo establecido en el artículo 22 de la Ley 842 de 2003, normas estas frente a las cuales se obliga a dar plena aplicación.
(xvii) Apoyo a la industria nacional: El Concesionario declara y garantiza que cumplirá con el compromiso de vincular en el desarrollo del objeto contractual el porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, en caso de que ese compromiso se haya incluido en la Oferta del Concesionario con motivo del Proceso de Selección.
(xviii)Obligaciones Tributarias: Durante la ejecución del Contrato, el Concesionario cumplirá cabalmente con todas sus obligaciones tributarias y aduaneras, tanto las que se refieren al cumplimiento de obligaciones formales y de información a las autoridades competentes, tales como la presentación de declaraciones y la presentación de información exógena y/o con relevancia tributaria ante la administración tributaria, así como aquellas referidas al pago de impuestos y retenciones en la fuente. Así mismo, el Concesionario se compromete a no realizar conductas que, de conformidad con la Ley Aplicable, puedan ser calificadas como conductas abusivas en materia tributaria.
(xix) Responsabilidad y Contratistas: Aun cuando el presente Contrato permite la contratación por parte del Concesionario de Contratistas, la responsabilidad contractual ante la ANI por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, sus Apéndices y Anexos recae exclusivamente en cabeza del
Concesionario; razón por la cual el comportamiento de dichos Contratistas no excusará al Concesionario del cumplimiento de las obligaciones y la xxxxxxxx de los riesgos que este Contrato le asigna.
(xx) Asignación de riesgos: El Concesionario reconoce que los únicos documentos en los que se trata la asignación de riesgos del Proyecto y, en general, las prestaciones de las Partes son el Contrato y sus Apéndices; razón por la cual cualquier otro documento publicado por la ANI que tenga cualquier propósito, incluyendo el de resumir las disposiciones contractuales del presente Contrato y/o cumplir ciertos requisitos o trámites exigidos por la Ley Aplicable para la apertura del Proceso de Selección (e.g. matriz de riesgos), no tiene efecto alguno en la ejecución del Proyecto y no modifica, ajusta, adiciona o interpreta las disposiciones de este Contrato, ni limita la xxxxxxxx de riesgos establecida en este Contrato.
(xxi) Deber de Información: El Concesionario declara y garantiza que, una vez suscrito el presente Contrato y durante toda su ejecución, informará a la ANI de manera semestral la composición de su capital social, si pertenece o no a un grupo económico empresarial, así como toda la información relevante de índole jurídico, comercial o financiero de la sociedad de objeto único, sus representantes legales, socios y/o accionistas relacionadas con la ejecución del presente Contrato. Asimismo, el Concesionario informará la existencia o no de pactos o acuerdos de sus accionistas. El incumplimiento de esta obligación generará la imposición de la Multa por incumplimiento de otras obligaciones del Proyecto prevista en este Contrato. En aplicación del principio de debida diligencia, la información recabada por el Concesionario deberá permanecer actualizada en cumplimiento con lo previsto en la Ley 2195 de 2022 o aquella ley que la adicione, modifique o sustituya. Adicionalmente, el Concesionario deberá conservar dicha información al menos por el término previsto en la Ley Aplicable.
(b) De la ANI
En la fecha de suscripción del Contrato, la ANI declara y garantiza lo siguiente:
(i) Naturaleza: Es una agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, tal y como se define en la Sección 2.21, y que a la fecha no se ha configurado ningún supuesto legal o reglamentario, o existe ninguna ley o decisión de autoridad competente que tienda a la disolución o liquidación de la ANI.
(ii) Representación legal: El funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la ley y Manual de Funciones de la ANI.
(iii) Validez: La suscripción del Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la ANI y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las competencias permitidas a la ANI.
(iv) Información y debida diligencia: La ANI ha puesto a disposición del Concesionario la información –no sujeta a reserva– que tiene dentro de sus archivos en relación con el Proyecto. No obstante lo anterior, la ANI manifiesta que, salvo por la información contenida en los Apéndices y Anexos del Contrato
de Concesión, dicha información no debe entenderse como entregada para la presentación de las Ofertas, no hace parte xxx Xxxxxx de Condiciones o de este Contrato, y que la ANI no garantiza que tal información sea completa, adecuada o suficiente, siendo responsabilidad exclusiva del Concesionario la realización de la debida diligencia sobre cada uno de estos aspectos.
(v) Responsabilidad de accionistas: Salvo que el Concesionario corresponda a un tipo societario que implique responsabilidad solidaria de los socios respecto de las obligaciones de la sociedad, no existirá solidaridad entre los socios del Concesionario de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1682 de 2013. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven del Acuerdo de Garantía.
(vi) Presencia de comunidades: Que la ANI solicitó y obtuvo la Resolución No. ST- 1516 del 13 de octubre de 2022, emitida por la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, de acuerdo con la cual, al momento de la expedición de la certificación, no existen comunidades étnicas en las áreas que deben ser objeto de la ejecución del Proyecto y que deban ser objeto de la consulta previa prevista en el Convenio 169 de la OIT.
3.10 Entrega de la Infraestructura
(a) La infraestructura se entenderá entregada en la Fecha de Xxxxxx y será aquella que se identifica en el Apéndice Técnico 1, Capítulo III “Infraestructura Existente” del presente Contrato.
(b) El Concesionario no podrá incluir ningún tipo de reserva, condicionamiento, objeción u observación, al momento de la Entrega de la Infraestructura ni en momento alguno de la ejecución del Contrato, relacionada con el estado de la infraestructura entregada, en tanto es obligación del Concesionario recibirla en el estado en que se encuentre.
(c) En relación con la Infraestructura Férrea y la Infraestructura Logística, el Concesionario se obliga a cumplir con todas y cada una de las Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento contenidas en los Apéndices Técnicos 2 y 3 del presente Contrato.
(d) Cuando en desarrollo de sus propias actividades el Concesionario efectúe obras o haga trabajos necesarios para la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga y/o para el cumplimiento de los Indicadores que reemplacen total o parcialmente las obras y los trabajos garantizados por las pólizas de calidad y estabilidad de obra vigentes correspondientes a la Infraestructura, se entenderá que el Concesionario deberá responder por las correspondientes obras o trabajos en los mismos términos de la
infraestructura asegurada. Le corresponde al Concesionario asumir la responsabilidad derivada de la falta de mantenimiento y/o intervenciones a las mismas. Así mismo, deberá adelantar oportunamente las notificaciones sobre el estado y/o intervenciones realizadas a las obras, a los terceros interesados que sean parte de las pólizas, con el objeto de que dichos terceros puedan adelantar las modificaciones de las pólizas vigentes que correspondan. El incumplimiento de esta obligación generará las Multas a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Sección 16.8.
3.11 Principales Obligaciones Transversales del Concesionario
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato o en sus Apéndices, incluyendo las obligaciones principales de cada Etapa señaladas en las Secciones 9.1(b), 9.5(b), 14.2, CAPÍTULO XI, CAPÍTULO XII, CAPÍTULO XIII, CAPÍTULO XIV y
CAPÍTULO XV del Contrato, el Concesionario tendrá las obligaciones que a continuación se enumeran durante todas las Etapas del Proyecto. El Interventor consignará en los Informes de Interventoría, su opinión sobre el cumplimiento o incumplimiento de todas las obligaciones del Concesionario, opinión que no es vinculante para las Partes, pero que servirá de insumo para las decisiones y acciones que de acuerdo con este Contrato correspondan:
(a) Obtener y mantener en vigor las garantías de que trata el CAPÍTULO XVIII de este Contrato para cada una de las Etapas.
(b) Asegurarse que sus Contratistas, según corresponda:
(i) mantengan todos los equipos, materiales y el personal que necesiten para la ejecución de las obras y actividades correspondientes al objeto contratado;
(ii) cumplan con la normatividad laboral y de riesgos profesionales vigente, incluyendo la normatividad de seguridad y salud en el trabajo;
(iii) obtengan y mantengan vigentes las garantías que le sean exigidas en virtud del presente Contrato;
(iv) cumplan con los cronogramas y plazos para la ejecución de las actividades correspondientes,
(v) cumplan con las obligaciones de Gestión Social y Ambiental y los permisos, autorizaciones y compromisos proferidos por las Autoridades Estatales competentes; y
(vi) cumplan con las obligaciones ambientales y sociales establecidas en las Licencias Ambientales, Plan de Manejo Ambiental y demás permisos, autorizaciones y compromisos proferidos por las autoridades competentes.
(c) Contratar y mantener, durante toda la vigencia del Contrato, cómo mínimo el cincuenta por ciento (50%) de mano de obra local, siempre y cuando exista la mano de obra local con las capacidades que requiere la ejecución de las inversiones y programas del Proyecto. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 80 de la Ley 2294 de 2023.
(d) Vincular laboralmente al desarrollo del Contrato a mínimo una persona beneficiaria del Programa de Reincorporación a la Vida Civil, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015 que compiló el Decreto 128 de 2003.
(e) Hacer los Giros de Equity al Patrimonio Autónomo en los términos de la Sección 5.3 de este Contrato.
(f) Obtener la financiación del Proyecto en los términos de la Sección 5.1 de este Contrato y lograr el Cierre Financiero de conformidad con lo previsto en la Sección 5.2 de este Contrato.
(g) Fondear las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo que así lo requieran, en los términos y montos previstos en el Contrato.
(h) Elaborar y mantener actualizado el Inventario de Activos de la Concesión.
(i) La ANI pondrá a disposición del Concesionario el primer Inventario de Activos de la Concesión con la Entrega de la Infraestructura.
(ii) El Inventario de Activos de la Concesión deberá ser actualizado cada Semestre Calendario por parte del Concesionario durante todo el plazo del Contrato y en todo caso a la terminación de cada Unidad Funcional, Unidades Funcionales de Vía Férrea y en la Etapa de Reversión.
(iii) El Inventario de Activos de la Concesión deberá cumplir con los requisitos previstos en el Apéndice Técnico 2 y deberá incluir, además de los activos que se señalan en dicho Apéndice, el estado de avance de las Unidades Funcionales y Unidades Funcionales de Vía Férrea, de acuerdo con el procedimiento que para dicha verificación se establece en la Sección 9.15.
(iv) Al momento de la elaboración del Inventario de Activos y dentro de los quince primeros Días de los meses de enero y julio de cada año, el Concesionario deberá diligenciar los formatos que en su momento indique la ANI, los cuales podrán estar relacionados con (i) el mantenimiento bienes de uso público, (ii) la ejecución de recursos públicos, (iii) los rendimientos Financieros, o (iv) los formatos que los modifiquen o sustituyan, y demás formatos que solicite la Contaduría o se requieran de conformidad con la Ley Aplicable debidamente diligenciados, suscritos por la Interventoría y Concesionario. Junto con estos formatos, el Concesionario presentará una certificación de la Fiduciaria en la que indique que la información contenida en éstos en cuando a saldos y movimientos de cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo es consistente con la contabilidad del Patrimonio Autónomo.
(i) Procurar, a su costo y riesgo, cualquier otro predio requerido para la ejecución del Proyecto, distinto de los Predios Requeridos, y que sea necesario para la ejecución de actividades tales como fuentes de materiales, zonas de disposición de materiales, oficinas, campamentos de obra, sitios de acopio temporal, etc. Todo lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el CAPÍTULO X del presente Contrato.
(j) Xxxxxxxx y obtener, bajo su propia responsabilidad, ante las Autoridades Estatales y/o Autoridades Ambientales todas las Licencias y Permisos que considere necesarios para
adelantar el Proyecto, para el uso y aprovechamiento de recursos naturales en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, incluyendo pero sin limitarse las autorizaciones, concesiones, permisos, registros y demás instrumentos ambientales requeridos para (i) el depósito, gestión y disposición de materiales sobrantes y resultantes de la ejecución de las Unidades Funcionales (ii) aprovechamiento de recursos naturales requeridos para el Proyecto, (iii) registro como generador de residuos peligrosos, (iv) inscripción del respectivo departamento de gestión ambiental según normativa ambiental aplicable, (v) levantamiento de vedas nacionales o regionales según corresponda, (vi) sustracción de áreas de reserva forestal o de cualquier otra área protegida y/o área de estrategia de conservación in situ, si ello fuere necesario. Así mismo, deberá cumplir con la normativa ambiental, normativa de gestión del riesgo, normativa de gestión del cambio climático que le sea aplicable al Proyecto, así como las obligaciones derivadas no sólo de las Licencias y Permisos, sino también de los actos administrativos de seguimiento y control que para el efecto expidan las Autoridades Estatales y/o Autoridades Ambientales respecto de las Licencias y Permisos. De igual forma, se obliga a evitar la revocatoria, caducidad, y/o cualquier decisión administrativa y/o judicial que pueda afectar total y/o parcialmente las Licencias y Permisos, por causas que le sean imputables al Concesionario.
(k) Atender adecuada y oportunamente a todos los requerimientos derivados de las Autoridades Estatales y/o Autoridades Ambientales relacionados con el cumplimiento de la Ley Aplicable y/o las Licencias y Permisos, así como a preparar todos los estudios que le soliciten las Autoridades Ambientales y/o Autoridades Estatales en ejercicio de sus competencias, así como informar inmediatamente a la ANI, para que pueda hacer uso del derecho de defensa y de los recursos xx xxx dentro del proceso a que haya lugar. Lo anterior no incluye el trámite de consultas previas ni de una licencia ambiental del Proyecto, lo cual, en caso de requerirse, estará a cargo del Concesionario –por su cuenta y riesgo–de acuerdo con lo previsto en el CAPÍTULO XI del presente Contrato.
(l) Evitar la revocatoria, por causas imputables al Concesionario, de cualquiera de los Permisos y Licencias o aprobaciones gubernamentales requeridas para la ejecución del Contrato.
(m) Cooperar con los empleados, asesores o agentes que determine la ANI, con el Interventor, con otros contratistas que desarrollen obras en la zona de influencia del Proyecto y con los entes de control para que realicen actividades de estudio, análisis o inspección de la ejecución del Contrato y para las demás funciones que les corresponda, sin que esto afecte los plazos de ejecución del Contrato, para lo cual deberá entregar toda la información razonablemente requerida, relativa a la ejecución del Contrato.
(n) Permitir que la ANI y el Interventor revisen las cuentas del Patrimonio Autónomo, y hacer que la Fiduciaria entregue la información completa y veraz que soliciten la ANI y/o el Interventor, de manera que se puedan efectuar controles con la periodicidad que determinen la ANI y/o el Interventor al Patrimonio Autónomo. La no entrega de información o la entrega incompleta de la misma será causal de terminación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y será notificado a los Prestamistas.
(o) Presentar a la ANI y al Interventor los estados financieros auditados del Concesionario y del Patrimonio Autónomo, el 30 xx xxxxx y el 31 de diciembre de cada año calendario de ejecución del Contrato, y no auditados en forma trimestral. La auditoría de dichos estados financieros deberá ser efectuada por el revisor fiscal del Concesionario para los estados financieros de éste y/o por un auditor independiente para el caso de los estados
financieros del Patrimonio Autónomo, que podrá ser el mismo revisor fiscal del Concesionario. Quien efectúe las auditorías a las que se refiere esta Sección deberá prestar servicios en por lo menos dos países diferentes a Colombia. Adicionalmente, el Concesionario deberá mantener en su contabilidad claramente identificados los ingresos y egresos correspondientes a cada Unidad Funcional y deberá presentar a la ANI y al Interventor un informe mensual (dentro de los primeros quince (15) Días del Mes) suscrito por su auditor sobre los criterios empleados por el Concesionario para contabilizar la acumulación de los ingresos y egresos por Unidad Funcional.
(p) Presentar la información exigida en el Contrato y sus Apéndices en las fechas estipuladas, los formatos definidos y usando los sistemas de información que la ANI establezca en cada caso. Lo anterior incluye la entrega de documentos cumpliendo los instructivos de la ANI para la entrega de estudios y planos. Así mismo, el Concesionario deberá entregar toda la información necesaria, incluyendo las estimaciones a que haya lugar, y colaborar con la ANI para el cumplimiento de lo estipulado en la Ley 448 de 1998 y el Decreto 423 de 2001. Lo anterior incluye la entrega de documentos en cumplimiento de la circular ANI No. 20194090000044 sobre presentación de documentos, informes y estudios y la circular ANI No. 000000000000–4 - lineamientos sobre reversión de archivos a la Agencia Nacional de Infraestructura una vez finalizados los contratos y demás instructivos de la ANI para la entrega de estudios, planos y expedientes prediales. Esta obligación es también aplicable para la Fase de Construcción, la Etapa de Operación y Mantenimiento, la Etapa de Reversión y hasta la liquidación del Contrato.
(q) Establecer, documentar y mantener un sistema de gestión de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, entre ellas la entrega de informes o reportes solicitados por la ANI incluyendo el diligenciamiento de formatos para el reporte y seguimiento de actividades relacionadas con eventos por cambio climático, entre otros. Para cumplir con esta obligación, el Concesionario deberá contar con una certificación ISO 9001.
(r) Asumir plena responsabilidad por la guarda material y jurídica xxx Xxxxxxxx del Proyecto hasta la finalización del Contrato de Concesión. El Concesionario desarrollará las actividades previstas para la ejecución de las Unidades Funcionales en dichas áreas, de acuerdo con el alcance del Proyecto y las Especificaciones Técnicas, en los tiempos previstos en el Plan de Obras. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la ANI de salir en defensa jurídica de las áreas entregadas, cuando los procedimientos judiciales o administrativos respectivos se basen en hechos anteriores a su puesta a disposición al Concesionario.
(s) Salir en defensa jurídica de los bienes que conforman la infraestructura entregada en concesión y de los derechos que se le han conferido, especialmente la defensa y protección del Área Disponible, en los términos señalados en la Sección 10.2 de este Contrato.
(t) Llevar y mantener actualizado un registro sobre las actividades y gestiones efectuadas ante las Autoridades Estatales que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato. Este registro podrá ser consultado por la ANI y el Interventor en cualquier momento, para lo cual darán aviso al Concesionario con dos (2) Días Hábiles de antelación a la fecha de la consulta.
(u) Atender oportunamente y de manera completa los requerimientos de las Autoridades Estatales, incluyendo los requerimientos de cualquier Autoridad Ambiental, e informar inmediatamente a la ANI sobre cualquier decisión de Autoridad Estatal de la que tenga conocimiento y que tenga relación con el Proyecto.
(v) Colaborar con las autoridades de tránsito y demás Autoridades Estatales en el diseño y puesta en marcha de programas y proyectos de planes de educación vial y de seguridad vial, de conformidad con las regulaciones, políticas, estrategias y directrices de la autoridad competente para el efecto, así como implementar campañas y programas de seguridad vial con relación a la población escolar, peatones, usuarios y, en general, población afectada positiva o negativamente con el Proyecto.
(w) Organizar y realizar los trabajos y actividades de cada Etapa de tal forma que los procedimientos utilizados cumplan con las disposiciones ambientales, sociales y de seguridad y salud en el trabajo aplicables, incluyendo el estricto cumplimiento de las obligaciones de Gestión Social y Ambiental. Cualquier contravención a dichas disposiciones será responsabilidad del Concesionario. El Interventor o la ANI podrán ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de los trabajos por esta causa, sin que ello implique ampliación de los plazos contractuales ni genere compensación alguna a favor del Concesionario. No obstante, si el Concesionario considera que sus procedimientos cumplen con lo señalado en esta Sección, aún cuando deberá seguir la orden de la ANI, podrá acudir al Amigable Componedor con el propósito de que se ordenen las ampliaciones de plazo y/o compensaciones a las que haya lugar, si dicho mecanismo de solución de controversias verifica que la solicitud de la ANI fue infundada, debido a que los procedimientos del Concesionario cumplían con las disposiciones ambientales aplicables, incluyendo las obligaciones de Gestión Social y Ambiental.
(x) Evitar la imposición de multas a la ANI por incumplimiento imputable al Concesionario de las disposiciones ambientales y/o de Gestión Social y Ambiental y/o cualquier otra norma que haga parte de la Ley Aplicable al Proyecto, y en caso de presentarse alguna sanción, multa o indemnización a cargo de la ANI como consecuencia del incumplimiento del Concesionario, este deberá mantener indemne a la ANI por cualquiera de estos conceptos.
(y) Suscribir las diversas actas previstas en el Contrato y sus Apéndices, conjuntamente con la ANI y/o con el Interventor de acuerdo con lo previsto en el Contrato y sus Apéndices.
(z) Pagar las Multas, Sanciones y/o la Cláusula Penal pactadas en el Contrato (una vez que las mismas se hayan declarado por decisión en firme) o aceptar los Descuentos de estas Multas, Sanciones o Cláusula Penal de los saldos a su favor.
(aa) Cumplir con los Indicadores que se establezcan en el Contrato de Concesión, colaborar con el Interventor en la medición de los Indicadores y suministrar la información requerida para tal fin, con la periodicidad y conforme al procedimiento que se defina en el Contrato.
(bb) Elaborar y mantener actualizados los manuales, planes, programas y demás documentos exigidos en el Contrato.
(cc) Informar a la ANI de manera semestral la composición de su capital social, si pertenece o no a un grupo económico empresarial, así como toda la información relevante de índole jurídico, comercial o financiero de la sociedad de objeto único, sus representantes legales, socios y/o accionistas relacionada con la ejecución del presente Contrato. Lo anterior sin perjuicio de que la ANI en cualquier momento solicite al Concesionario la información aquí relacionada o aquella que estime necesaria. El incumplimiento de esta obligación generará la imposición de la Multa por incumplimiento de otras obligaciones del Proyecto.
(dd) Con fundamento en lo previsto en la Resolución 602 del 13 de diciembre de 2018 expedida por la Contaduría General de la Nación, y demás normas contenidas en el marco normativo para entidades de gobierno, remitir a la ANI dentro de los diez (10) Días siguientes al período objeto de reporte o los plazos que establezca la entidad, los Formatos que en su momento indique la ANI, los cuales podrán estar relacionados con
(i) el mantenimiento de bienes de uso público; (ii) la ejecución de recursos público;
(iii) los rendimientos financieros; (iv) los Ingresos por Explotación Comercial, y (v) los demás formatos o información que solicite la Contaduría General de la Nación o se requieran de conformidad con la Ley Aplicable. La información contenida en estos formatos deberá estar certificada por la Fiduciaria.
(ee) Informar la existencia de investigaciones, medidas de aseguramiento y/o condenas nacionales y/o internacionales en contra de sus representantes legales, socios y/o accionistas, una vez tenga conocimiento de estas por delitos cometidos contra la administración pública, la administración de justicia y que afecten el patrimonio del Estado, o de cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia. El incumplimiento de esta obligación generara la imposición de la Multa por incumplimiento de otras obligaciones del Proyecto.
(ff) A partir del inicio de la Fase de Preconstrucción y hasta la terminación de las obligaciones que han de ser cubiertas con los recursos contenidos en la Subcuenta Predios, Subcuenta Redes y Subcuenta Compensaciones Ambientales, entregar trimestralmente, un informe de proyección de ingresos y egresos de dichas subcuentas y de la ocurrencia de los riesgos de sobrecostos a cargo de la ANI asociados a éstas, de acuerdo con el procedimiento interno de la ANI.
(gg) El Concesionario deberá entregar un informe como mínimo trimestralmente, de proyección de ingresos y egresos de las subcuentas asociadas a los riesgos de sobrecostos a cargo de la ANI de acuerdo con el procedimiento interno de la ANI.
(hh) Sin perjuicio de lo establecido en los otros apartes de este Contrato, toda la información relacionada con el Proyecto en sus diferentes Fases o Etapas deberá estar disponible para su entrega de manera oportuna y con calidad cuando la ANI así lo requiera a través de las herramientas y/o medios tecnológicos que sean definidas en cada caso. Lo anterior también incluye la obligación de interoperar los diferentes sistemas de información, ITS, herramientas tecnológicas y demás relacionadas que tengan las Partes, el Interventor, la Fiduciaria y/o el Amigable Componedor mediante los estándares definidos por la ANI.
3.12 Principales Obligaciones Transversales de la ANI
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato o en sus Apéndices, incluyendo las obligaciones principales de cada Etapa señaladas en las Secciones 9.1(c), 9.5(c) y 14.3 del Contrato de Concesión, la ANI tendrá las siguientes obligaciones durante toda la vigencia del Contrato:
(a) Suscribir, conjuntamente con el Interventor y el Concesionario las actas previstas en el Contrato.
(c) De ser el caso, pagar los valores derivados de la aplicación de los mecanismos de cubrimiento de riesgo a cargo de la ANI señalados expresamente en el Contrato de Concesión, en los precisos términos establecidos en el mismo.
(e) Efectuar la transferencia o consignación o garantizar que sea efectuada la transferencia o consignación de los recursos al Patrimonio Autónomo necesarios para el pago oportuno de la Retribución y demás obligaciones a su cargo y en particular los recursos del presupuesto general de la Nación.
(f) Ordenar el traslado de los recursos a los que se refiere la Sección 3.12(d) anterior, a la Cuenta Proyecto del Patrimonio Autónomo en los términos previstos en la Sección 4.1(l), con el propósito de pagar la Retribución y la Compensación Especial, de ser aplicable, al Concesionario cuando se cumplan las condiciones establecidas en este Contrato para el efecto.
(g) Realizar los aportes que correspondan al Fondo de Contingencias en los términos y condiciones aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(h) Cooperar con el Concesionario en el adelantamiento de los trámites ante las Autoridades Estatales, para la obtención de las Licencias y Permisos necesarios para ejecutar el Proyecto.
(i) Salir en defensa jurídica del Área Disponible que le entregue al Concesionario, cuando el proceso judicial o administrativo se base en causas anteriores a la suscripción del acta por medio de la cual se le puso a disposición del Concesionario el Área Disponible.
(j) Controlar, directamente o a través del Interventor el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario previstas en el presente Contrato.
(k) Solicitar a la Policía Nacional que cumpla con las obligaciones a su cargo contenidas en la Ley, cuando así se lo solicite el Concesionario mediante Notificación.
(l) Participar, por medio de la Interventoría, en la revisión del cumplimiento de Indicadores. La ANI podrá realizar directamente las verificaciones que considere necesarias sobre el cumplimiento de los Indicadores.
(m) Xxxxxxxxx y liderar todas las interacciones y trámites con el Ministerio de Transporte y la Policía Nacional que sean necesarios para la ejecución del Contrato de Concesión.
(n) Recibir, dentro del periodo correspondiente a la Etapa de Reversión, la totalidad de los bienes muebles o inmuebles por destinación o adhesión, con todas sus anexidades, y los demás activos que hacen parte del Proyecto y que se definan como sujetos a Reversión en el Contrato.
(o) En general, cumplir con lo previsto en el Contrato y sus Apéndices.
CAPÍTULO IV RETRIBUCIÓN Y OTROS ASPECTOS ECONÓMICOS DEL
CONTRATO
4.1 Generalidades de la Retribución
(a) La Retribución del Concesionario está compuesta por un elemento semestral y un elemento mensual. El elemento mensual se causará incluso en los meses de pago del elemento semestral.
(b) El elemento semestral de la Retribución del Concesionario corresponderá a la sumatoria de la totalidad de los pagos que reciba por cada uno de los componentes de la Retribución semestral a los que se refiere la Sección 4.4 siguiente, sin perjuicio de los pagos a título de Compensación Especial y/o Compensación Especial de 𝑈𝐹𝑉𝐹 de ser aplicable, y, por lo tanto, corresponderá a la que resulte de la siguiente fórmula:
𝑅𝑖 = 𝐶𝑅𝑎𝑖 + 𝐶𝑅𝑏𝑖 + 𝐶𝑅𝑐𝑖 + 𝐶𝑅𝑑𝑖 − 𝐷𝑖
Donde,
𝑅𝑖 | Corresponde a la Retribución causada para el Semestre Calendario i, expresada en Pesos del último Mes del Semestre Calendario 𝑖 |
𝐶𝑅𝑎𝑖 | Corresponde al Componente A de la Retribución semestral causado para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario 𝑖 |
𝐶𝑅𝑏𝑖 | Corresponde al Componente B de la Retribución semestral causado para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario 𝑖 |
𝐶𝑅𝑐𝑖 | Corresponde al Componente C de la Retribución semestral causado para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario 𝑖 |
𝐶𝑅𝑑𝑖 | Corresponde al Componente D de la Retribución semestral causado para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario 𝑖 |
𝐷𝑖 | Cualquier Descuento pendiente de efectuar para el Semestre Calendario i |
𝑖 | Cada uno de los Semestres Calendario a partir del inicio de la Fase de Preconstrucción |
(c) El elemento mensual de la Retribución del Concesionario corresponderá a la sumatoria de la totalidad de los pagos que reciba por cada uno de los Componentes de la Retribución mensual a los que se refiere la Sección 4.5 siguiente, y, por lo tanto, corresponderá a la que resulte de la siguiente fórmula:
𝑅𝑗 = 𝐼𝑈𝐼𝐹𝑗 + 𝐼𝑃𝑆𝐿𝑗 + 𝐼𝑃𝑆𝑃𝐹𝐶𝑗 + 𝐼𝐸𝐶𝑗
Donde,
𝑅𝑗 | Corresponde a la Retribución causada para el Mes Calendario 𝑗, expresada en Pesos Mes Calendario 𝑗 |
𝐼𝑈𝐼𝐹𝑗 | Corresponde al Ingreso por Recaudo de la Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea por Terceros Operadores de la Retribución mensual |
causado para el Mes 𝑗, expresado en Pesos del Mes 𝑗. El porcentaje de Ingreso por Recaudo de la Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea se encuentra definido en la Sección 4.5(a). | |
𝐼𝑃𝑆𝐿𝑗 | Corresponde al Ingreso por Prestación de Servicios Logísticos por Terceros Operadores de la Retribución mensual causado para el Mes 𝑗, expresado en Pesos del Mes 𝑗. El porcentaje de Ingreso por Prestación de Servicios Logísticos se encuentra definido en la Sección 4.5(b). |
𝐼𝑃𝑆𝑃𝐹𝐶𝑗 | Corresponde al Ingreso por la Prestación del Servicio Público Ferroviario de Carga de la Retribución mensual causado para el Mes 𝑗, expresando en Pesos del Mes 𝑗 |
𝐼𝐸𝐶𝑗 | Corresponde al Ingreso por Explotación Comercial de la Retribución mensual causado para el Mes 𝑗, expresado en Pesos del Mes 𝑗 |
(d) El derecho a la Retribución del Concesionario con respecto a cada Unidad Funcional de Vía Férrea se causará –una única vez por cada Unidad Funcional de Vía Férrea– con la suscripción de la respectiva Acta de Terminación de Unidad Funcional de Vía Férrea. Esto, salvo que se suscriba un Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional de Vía Férrea.
(e) El derecho a la Retribución del Concesionario con respecto a cada Unidad Funcional se iniciará a partir de la suscripción de la respectiva Acta de Terminación de Unidad Funcional, según corresponda, salvo por las actividades de Operación y Mantenimiento durante la Etapa Preoperativa, sobre la cual el Concesionario tendrá derecho a la Retribución a partir del primer Mes, contado desde la Fecha de Inicio, según el caso, y terminará una vez finalice la Etapa de Reversión o el Día de la declaratoria de Terminación Anticipada del Contrato. La suscripción del Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional cuando sea aplicable de conformidad con este Contrato dará lugar a la causación y pago de la Compensación Especial.
(f) La totalidad de los componentes de la Retribución remunerarán de manera integral todas las prestaciones a cargo del Concesionario, incluso aquellas actividades cuya terminación no desencadene un pago de un componente específico de la Retribución. En consecuencia, el valor de cada componente de la Retribución y de los pagos en los cuales éstos se encuentren divididos, no constituye un valor de referencia de las actividades y/o Unidades Funcionales y/o Unidades Funcionales de Vía Férrea a las cuales están asociados, ni constituye límite alguno a la responsabilidad del Concesionario de cumplir con las obligaciones de resultado previstas en el Contrato.
(g) El valor total de la Retribución pagado al Concesionario, que resulte de la aplicación de la forma de pago prevista en la Secciones 4.2 y 4.3 y de la Compensación Especial de UFVF y/o Compensación Especial (de ser aplicable), remunera todos los costos y gastos
–directos e indirectos– de los suministros y de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato incluyendo todos los estudios, diseños y ensayos que se consideren necesarios realizar para cumplir adecuadamente con el objeto del Contrato y todas las obligaciones que emanan del mismo, así como los costos de financiación, el retorno del capital, las utilidades del Concesionario, los impuestos, tasas y contribuciones que resulten aplicables.
(h) Así mismo, se entiende que la Retribución, incluida la Compensación Especial de UFVF y/o la Compensación Especial (de ser aplicable), remunera todas las labores complementarias necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, sea que
aparezcan o no de manera expresa en este Contrato, o en los documentos que lo integran, como obligaciones a cargo del Concesionario, aun cuando estas labores no estén relacionadas de manera directa con las Intervenciones, la gestión de las actividades relacionadas con las Redes, la Gestión Predial, la Gestión Social y Ambiental, o con la Operación y el Mantenimiento del Proyecto. Dentro de estas labores se incluyen, entre otras, la obligación a cargo del Concesionario de elaborar sus propios estudios y diseños (tanto los exigidos como parte de los Estudios y Diseños de Detalle, como de cualquier otro que resulte necesario para el desarrollo del Proyecto), todas las obligaciones y actividades a cargo del Concesionario durante la Fase de Preconstrucción, la Fase de Construcción, la Etapa de Operación y Mantenimiento y la Etapa de Reversión, incluyendo todos los gastos financieros y administrativos –directos e indirectos– y todos los demás que sean requeridos para la cabal ejecución del objeto contratado.
(i) El valor total de la Retribución que llegue a causarse en aplicación de las secciones siguientes, incluida la Compensación Especial de 𝑈𝐹𝑉𝐹 y/o la Compensación Especial (de ser aplicable) remunera también la xxxxxxxx de los riesgos que, de acuerdo con el
CAPÍTULO XIX y demás apartes de este Contrato y sus Apéndices, le hayan sido asignados al Concesionario, o se desprendan de las obligaciones del Concesionario, o que surjan de las estipulaciones o de la naturaleza de este Contrato.
(j) La Retribución y/o la Compensación Especial y/o Compensación Especial de 𝑈𝐹𝑉𝐹, de ser aplicable, no remuneran ni las Obras Menores, Obras Sociales, ni las Obras y Equipos Complementarios, en el caso en que sea necesaria su ejecución. El régimen
aplicable a dichas Obras Menores, Obras Sociales y a las Obras y Equipos Complementarios, incluida la forma de determinar su remuneración, es el previsto, respectivamente, en las Secciones 25.2, 25.3 y 25.4 de este Contrato.
(k) Son fuentes para el pago de la Retribución:
(ii) Los demás saldos de las subcuentas de la Subcuenta Aportes ANI, en adición de los recursos de los que trata la Sección 4.1(k)(i) anterior;
(iii) El cinco por ciento (5%) de los Ingresos por Xxxxxxx xx Xxxxxx por Uso de la Infraestructura Férrea pagados por Terceros Operadores;
(iv) El ochenta y cinco por ciento (85%) de los Ingresos por Explotación Comercial;
(v) El setenta y dos coma veinte por ciento (72,20%) de los Ingresos por Prestación de Servicios Logísticos pagados por Terceros Operadores;
(vi) Los Ingresos por la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga; y
(vii) De ser el caso, los recursos de la Subcuenta Excedentes ANI.
Recaudo Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea, según corresponda, con destino a la Cuenta Proyecto o directamente a los Prestamistas o a cualquier patrimonio autónomo constituido por el Concesionario para instrumentar esquemas de financiación destinados al Proyecto, si el Concesionario así lo ha solicitado.
(m) La Retribución, la Compensación Especial de 𝑈𝐹𝑉𝐹 y/o la Compensación Especial (de ser aplicable), correspondiente a cada Unidad Funcional de Vía Férrea o Unidad Funcional, según corresponda, se calculará conforme a la metodología definida en las
siguientes Secciones.
4.2 Procedimiento para la Elaboración del Acta de Cálculo de Retribución Semestral
(a) En cada Acta de Cálculo de la Retribución semestral se consignará:
(i) El valor de la Retribución para el correspondiente Semestre Calendario, indicando en cada caso el valor causado por los Componentes A, B, C y D.
(ii) El valor de la Compensación Especial de 𝑈𝐹𝑉𝐹 y/o la Compensación Especial (de ser aplicable), cuando a ello hubiere lugar.
(c) El Acta de Cálculo de la Retribución semestral será remitida por el Interventor a la ANI y a la Fiduciaria, a más tardar al Día Hábil siguiente a su suscripción. La ANI contará con un plazo de doce (12) Días Hábiles para definir si está de acuerdo o no con el contenido del Acta de Cálculo de la Retribución semestral, al término de los cuales deberá suscribirla u objetarla.
(i) En el caso en que la ANI esté de acuerdo con el Acta de Cálculo de la Retribución semestral, deberá suscribir el acta dentro del plazo de doce (12) Días Hábiles desde su recepción y proceder a su pago en el plazo previsto en la Sección 4.2(c)(iv). En este caso, el Acta de Cálculo de la Retribución semestral suscrita por la ANI servirá de orden de traslado del monto allí consignado a favor del Concesionario.
(ii) Si vencido este término la ANI no se hubiere pronunciado, se entenderá que la ha aceptado y deberá proceder al pago de la Retribución en el plazo previsto en la Sección 4.2(c)(iv). En este caso, el Concesionario deberá enviar la correspondiente Notificación a la ANI y a la Fiduciaria.
(1) En tal caso, deberá procederse con el pago de la parte no sujeta a controversia en el plazo previsto en la Sección 4.2(c)(iv), quedando facultado el Concesionario para acudir al Amigable Componedor para que este dirima lo atinente a la parte de la Retribución que fuera objetada.
(2) El monto objetado por la ANI permanecerá en la subcuenta correspondiente de la Subcuenta Aportes ANI, hasta tanto se produzca una decisión del Amigable Componedor o el Concesionario acepte la objeción de la ANI.
(3) La ANI deberá enviar una Notificación en este sentido a la Fiduciaria y al Concesionario.
(iv) El valor consignado en el Acta de Cálculo de la Retribución Semestral deberá pagarse dentro de los cinco (5) Días siguientes a su suscripción, o de la ocurrencia del evento que de acuerdo con las Secciones 4.2(c)(ii), 4.2(c)(iii), 4.2(d) o 4.2(e) da lugar al pago del valor consignado en el Acta de Cálculo de la Retribución Semestral o de una fracción de éste, según corresponda.
(v) De existir a la postre una diferencia entre el valor pagado y el que defina el Amigable Componedor, esta diferencia será pagada dentro de los cinco (5) Días siguientes a la decisión del Amigable Componedor, mediante el traslado de la suma que permaneció en la Subcuenta Aportes ANI, a la cual se le aplicará el mecanismo previsto en la Sección 4.13 para que quede expresada en Pesos del mes anterior al cual se efectúe el traslado. Cualquiera de las Partes podrá remitir la decisión del Amigable Componedor a la Fiduciaria, mediante una Notificación.
(vi) Lo anterior, sin perjuicio de que, si con posterioridad se identifican errores en el cálculo de la Retribución, cualquiera de las Partes podrá solicitar la corrección correspondiente, la cual se reconocerá -actualizada con la variación del IPC– en la Retribución del Semestre Calendario inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya identificado el error.
(d) De no existir acuerdo entre el Concesionario y el Interventor, el Interventor deberá, dentro del Día siguiente al vencimiento del plazo mencionado en la Sección 4.2(b) anterior, enviar a la ANI un documento que contenga el cálculo propuesto por el Concesionario y el que propone el Interventor, y que identifique los puntos en los que no se han puesto de acuerdo. La ANI contará con diez (10) Días para pronunciarse sobre dicho documento e indicar si está de acuerdo con el Concesionario, con la Interventoría o si considera que el cálculo debe ser distinto. En el evento en que la ANI esté de acuerdo con el Concesionario, se procederá al pago del valor que resulte del cálculo propuesto por dicho Concesionario en el plazo señalado en la Sección 4.2(c)(iv), contado desde la fecha en la que ANI manifieste su acuerdo con el Concesionario, lo cual ANI deberá informar al Concesionario, el Interventor y la Fiduciaria mediante la correspondiente Notificación.
(e) En el evento en que la ANI manifieste no estar de acuerdo con el Concesionario, pero sí con el Interventor, o cuando la ANI no se pronuncie en el plazo señalado en la Sección 4.2(d) anterior, la Retribución se reconocerá conforme al cálculo efectuado por el Interventor.
(g) En los casos de los Secciones 4.2(e) y 4.2(f) anteriores:
(i) La diferencia entre el valor calculado por el Concesionario y el calculado por el Interventor o la ANI según corresponda, permanecerá en la Subcuenta o Subcuentas correspondientes de la Subcuenta Aportes ANI hasta tanto de produzca una decisión del Amigable Componedor o el Concesionario manifieste su aceptación de la decisión de la ANI.
(ii) El Concesionario podrá acudir al Amigable Componedor para que defina la controversia.
(iii) Cualquiera de las Partes podrá comunicar a la Fiduciaria de la decisión del Amigable Componedor mediante Notificación.
(h) La existencia de una controversia no detendrá el pago de las sumas no discutidas de acuerdo con los plazos y mecanismos previstos en este Contrato. En este caso, el pago de la parte de la Retribución no sujeta a discusión deberá efectuarse en el plazo señalado en la Sección 4.2(c)(iv), contado desde la fecha en la que la ANI se pronunció sobre la controversia entre el Concesionario y el Interventor, o la fecha en la que debió haberlo hecho de acuerdo con la Sección 4.2(d).
(i) De existir a la postre una diferencia entre el valor pagado y el que defina el Amigable Componedor, esta diferencia será pagada dentro de los cinco (5) Días siguientes a la decisión del Amigable Componedor, mediante el traslado de la suma que permaneció en la subcuenta correspondiente de la Subcuenta Aportes ANI, la cual será expresada en Pesos del mes anterior al cual se efectúa el pago, mediante la aplicación del mecanismo al que se refiere la Sección 4.13. Cualquiera de las Partes podrá remitir la decisión del Amigable Componedor a la Fiduciaria, mediante una Notificación.
4.3 Procedimiento para la Elaboración del Acta de Cálculo de Retribución Mensual
(c) El Acta de Cálculo de Retribución mensual será remitida por el Interventor a la ANI y a la Fiduciaria a más tardar al Día Hábil siguiente a su suscripción. ANI contará con un plazo de doce (12) Días Hábiles para definir si está de acuerdo o no con el contenido de las actas, al término de los cuales deberá suscribirla u objetarla.
este caso, el Acta de Cálculo de la Retribución mensual suscrita por la ANI servirá de orden de traslado del monto allí consignado a favor del Concesionario.
(ii) Si vencido este término ANI no se hubiere pronunciado, se entenderá que la ha aceptado y deberá proceder al pago de la Retribución en el plazo previsto en la Sección 4.3(c)(iv). En este caso, el Concesionario deberá enviar la correspondiente Notificación a la ANI y a la Fiduciaria.
(1) En tal caso, deberá procederse con el pago de la parte no sujeta a controversia en el plazo previsto en la Sección 4.3(c)(iv), quedando facultado el Concesionario para acudir al Amigable Componedor para que este dirima lo atinente a la parte de la Retribución que fuera objetada.
(2) El monto objetado por la ANI permanecerá en la subcuenta correspondiente de la Subcuenta Aportes ANI, hasta tanto se produzca una decisión del Amigable Componedor o el Concesionario acepte la objeción de la ANI.
(3) La ANI deberá enviar una Notificación en este sentido a la Fiduciaria y al Concesionario.
(iv) El valor consignado en el Acta de Cálculo de la Retribución mensual deberá pagarse dentro de los cinco (5) Días siguientes a la suscripción del Acta de Cálculo de la Retribución mensual, o de la ocurrencia del evento que de acuerdo con las Secciones 4.3(c)(ii), 4.3(c)(iii), 4.3(d) o 4.3(e) da lugar al pago del valor consignado en el Acta o de una fracción de éste, según corresponda.
(v) De existir a la postre una diferencia entre el valor pagado y el que defina el Amigable Componedor, esta diferencia será pagada dentro de los cinco (5) Días siguientes a la decisión del Amigable Componedor, mediante el traslado de la suma que permaneció en la subcuenta correspondiente, a la cual se le aplicará el mecanismo previsto en la Sección 4.13 para que quede expresada en Pesos del mes anterior al cual se efectúe el traslado. Cualquiera de las Partes podrá remitir la decisión del Amigable Componedor a la Fiduciaria, mediante una Notificación.
(vi) Lo anterior, sin perjuicio de que, si con posterioridad se identifican errores en el cálculo de la Retribución, cualquiera de las Partes podrá solicitar la corrección correspondiente, la cual se reconocerá –actualizada con la variación del IPC– en la Retribución del mes inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya identificado el error.
(d) De no existir acuerdo entre el Concesionario y el Interventor, el Interventor deberá, dentro del Día siguiente al vencimiento del plazo mencionado en la Sección 4.3(b) anterior, enviar a la ANI un documento que contenga el cálculo propuesto por el Concesionario y el que propone el Interventor, y que identifique los puntos en los que no se han puesto de acuerdo. La ANI contará con diez (10) Días para pronunciarse sobre dicho documento e indicar si está de acuerdo con el Concesionario, con la Interventoría o si considera que el cálculo debe ser distinto. En el evento en que la ANI esté de
acuerdo con el Concesionario, se procederá al pago del valor que resulte del cálculo propuesto por dicho Concesionario en el plazo señalado en la Sección 4.3(c)(iv), contado desde la fecha en la que ANI manifieste su acuerdo con el Concesionario, lo cual ANI deberá informar al Concesionario, el Interventor y la Fiduciaria mediante la correspondiente Notificación.
(e) En el evento en que la ANI manifieste no estar de acuerdo con el Concesionario, pero sí con el Interventor, o cuando la ANI no se pronuncie en el plazo señalado en la Sección 4.3(d) anterior, la Retribución se reconocerá conforme al cálculo efectuado por el Interventor.
(g) En los casos de los Secciones 4.3(e) y 4.3(f) anteriores:
(i) La diferencia entre el valor calculado por el Concesionario y el calculado por el Interventor o la ANI según corresponda, permanecerá en la Subcuenta o Subcuentas correspondientes hasta tanto de produzca una decisión del Amigable Componedor o el Concesionario manifieste su aceptación de la decisión de la ANI.
(ii) El Concesionario podrá acudir al Amigable Componedor para que defina la controversia.
(iii) Cualquiera de las Partes podrá comunicar a la Fiduciaria de la decisión del Amigable Componedor mediante Notificación.
(h) La existencia de una controversia no detendrá el pago de las sumas no discutidas de acuerdo con los plazos y mecanismos previstos en este Contrato. En este caso, el pago de la parte de la Retribución no sujeta a discusión deberá efectuarse en el plazo señalado en la Sección 4.3(c)(iv), contado desde la fecha en la que la ANI se pronunció sobre la controversia entre el Concesionario y el Interventor, o la fecha en la que debió haberlo hecho de acuerdo con la Sección 4.3(d).
(i) De existir a la postre una diferencia entre el valor pagado y el que defina el Amigable Componedor, esta diferencia será pagada dentro de los cinco (5) Días siguientes a la decisión del Amigable Componedor, mediante el traslado de la suma que permaneció en la subcuenta correspondiente la Subcuenta Aportes ANI, la cual será expresada en Pesos del mes anterior al cual se efectúa el pago, mediante la aplicación del mecanismo al que se refiere la Sección 4.13. Cualquiera de las Partes podrá remitir la decisión del Amigable Componedor a la Fiduciaria, mediante una Notificación.
4.4 Componentes de la Retribución Semestral
(i) El Componente A de la Retribución semestral se consignará en el Acta de Cálculo de la Retribución semestral cada Semestre Calendario durante la Fase de Construcción de la Etapa Preoperativa y, por lo tanto, sólo se fijará en las Actas de Cálculo de la Retribución semestral de dicha Fase. El Componente A
corresponde al pago asociado a las actividades de Operación y Mantenimiento durante la Etapa Preoperativa.
(iii) El pago de las sumas derivadas del Componente A de la Retribución semestral, corresponden a pagos por concepto de Operación y Mantenimiento, en los términos señalados en el parágrafo 5 del artículo 5 de la Ley 1508 de 2012.
(iv) El valor efectivo a pagar por concepto del Componente A corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
Donde,
𝑪𝑹𝒂𝒊
= 𝑽𝑴𝑪𝑨𝒊
∗ 𝑰𝑪(𝒑𝒐𝒑𝒆𝒓)𝒊
∗ 𝑫𝑨𝑺𝒊
𝑫𝑻𝑺𝒊
𝐶𝑅𝑎𝑖 | Corresponde al Componente A de la Retribución causado para el Semestre Calendario 𝑖 , expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario 𝑖 |
𝑉𝑀𝐶𝐴𝑖 | Corresponde al valor del Aporte ANI que debe desembolsar la ANI en la subcuenta del Componente A, destinado al pago de dicho componente para el Semestre Calendario 𝑖. |
𝐼𝐶(𝑝𝑜𝑝𝑒𝑟)𝑖 | Índice de Cumplimiento de los Indicadores previstos para la Etapa de Preoperativa para el Semestre Calendario x |
XXXx | Días Aplicables a la Retribución del Componente A en el Semestre Calendario 𝑖. Para el primer Semestre Calendario de la Retribución, corresponden a los comprendidos entre la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción y el último Día de dicho Semestre Calendario. Para el último Semestre Calendario de la etapa preoperativa, corresponden a los Días comprendidos entre el primer Día del último Semestre Calendario en el que se causó la Retribución y la suscripción de la última Acta de Terminación de Unidad Funcional. |
𝐷𝑇𝑆𝑖 | Días Totales del Semestre Calendario 𝑖 |
𝑖 | Cada uno de los Semestres Calendario a partir del inicio de la Etapa Preoperativa. |
(v) El Componente A se pagará mediante desembolso de recursos líquidos en Pesos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 4.1(k)(i) y 4.1(k)(ii).
(i) El Componente B se consignará en las Actas de Cálculo de la Retribución Semestral desde la Fecha de Inicio de la Fase de Construcción, a medida que se vayan suscribiendo las Actas de Terminación de Unidad Funcional de Vía Férrea correspondientes a las actividades comprendidas en cada una de las Unidad Funcionales de Vía Férrea que se listan en el Apéndice Técnico 1. Lo anterior sin perjuicio de la causación de la Compensación Especial de UFVF de conformidad con la Sección 20.1 de este Contrato. El Componente B corresponde al ochenta y cinco por ciento (85%) del pago asociado a las actividades de Construcción de la Unidades Funcionales de Vía Férrea. El pago del Componente B se realizará durante la Fase de Construcción.
(ii) El valor efectivo a pagar semestralmente por concepto del Componente B, a ser consignado en cada Acta de Cálculo de la Retribución Semestral, corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
53
𝐶𝑅𝑏 = ∑ [𝑉𝐶𝐵 ∗ %𝑈𝐹𝑉𝐹 ∗ 𝐴𝑈𝐹𝑉𝐹𝑦 ∗ (𝐼𝑃𝐶𝑖 ) ∗ 𝑀1𝑦 + 𝑅𝐶𝐸𝐵𝑦ℎ ]
𝑖 𝑟
𝑦=1
𝑦 𝑖
𝐼𝑃𝐶𝑟 𝑖 𝑖
Donde,
𝐶𝑅𝑏𝑖 | Valor de la remuneración de las Unidades Funcionales de Vía Férrea para las cuales se haya suscrito el Acta de Terminación de la Unidad Funcional de Vía Férrea o sobre las que se hayan suscrito Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional de Vía Férrea en el Semestre Calendario 𝑖, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario 𝑖 |
𝑉𝐶𝐵𝑟 | Valor Total Ofertado del Componente B expresado en Pesos del Mes de Referencia. |
%𝑈𝐹𝑉𝐹𝑦 | Porcentaje del Componente B correspondiente a cada Unidad Funcional de Vía Férrea 𝑦, de acuerdo con los señalado en la Sección 4.9(a). |
%𝐴𝑈𝐹𝑉𝐹𝑦 𝑖 | Porcentaje de avance de la Unidad Funcional de Vía Férrea 𝑦 en el Semestre Calendario 𝑖 el cual será 100% para aquellas Unidades Funcionales de Vía Férrea para las que se suscribió Acta de Terminación de Unidad Funcional de Vía Férrea. Para las Unidades Funcionales de Vía Férrea para las cuales se haya suscrito Acta de Terminación Parcial de Vía Férrea (Sección 20.1) además de la multiplicación por el porcentaje de avance, se deberá multiplicar por 85%. |
𝐼𝑃𝐶𝑖 | Corresponde al IPC del último Mes del Semestre Calendario 𝑖 |
𝐼𝑃𝐶𝑟 | IPC correspondiente al Mes de Referencia |
𝑀1𝑦 𝑖 | Multiplicador aplicable a la Unidad Funcional de Vía Férrea 𝑦 en el Semestre Calendario 𝑖 . Este será |
equivalente a 1 sobre las Unidades Funcionales de Vía Férrea que: • Se haya suscrito Acta de Terminación de Unidad Funcional de Vía Férrea en el Semestre Calendario 𝑖 o; • Se haya suscrito Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional de Vía Férrea en el Semestre Calendario 𝑖. Por otro lado, el multiplicador será equivalente a 0 sobre las Unidades Funcionales de Vía Férrea y sobre las que se haya suscrito Acta de Terminación de Unidad Funcional de Vía Férrea, así como para las Unidades Funcionales de Vía Férrea 𝑦 sobre las que se haya suscrito Acta de Terminación de Unidad Funcional de Vía Férrea y con anterioridad se haya suscrito Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional de Vía Férrea. | ||
𝑅𝐶𝐸𝐵𝑦ℎ 𝑖 | Esta variable sólo aplica siempre que se haya suscrito un Acta de Terminación de Unidad Funcional de Vía Férrea y con anterioridad se haya suscrito Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional de Vía Férrea, en los términos de la Sección 20.1. Donde, 𝑅𝐶𝐸𝐵𝑦ℎ = 𝑉𝐶𝐵𝑟 ∗ %𝑈𝐹𝑉𝐹𝑦 𝑖 ∗ [(1 − 𝐴𝑦) + (𝐴𝑦 ∗ 15%)] ℎ ℎ 𝐼𝑃𝐶𝑖 ∗ (𝐼𝑃𝐶 ) 𝑟 | |
𝑉𝐶𝐵𝑟 | Valor Total Ofertado del Componente B correspondiente a las Unidades Funcionales de Vía Férrea expresado en Pesos del Mes de Referencia. | |
%𝑈𝐹𝑉𝐹𝑦 𝑖 | Porcentaje del Componente B correspondiente a cada Unidad Funcional de Vía Férrea 𝑦, de acuerdo con los señalado en la Sección 4.9(a). | |
𝐴𝑦 ℎ | Porcentaje de avance de la Unidad Funcional de Vía Férrea 𝑦 que se haya incluido en el Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional de Vía Férrea 𝑦, el cual corresponderá al consignado en el SICC, en los términos de la Sección 9.6, para el mes ℎ en el que se suscriba dicha Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional de Vía Férrea respectiva (Sección 20.1). |
𝐼𝑃𝐶𝑖 | Corresponde al IPC del último Mes del Semestre Calendario 𝑖 | |
𝐼𝑃𝐶𝑟 | IPC correspondiente al Mes de Referencia. | |
h | El Mes en el que se suscribió el Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional de Vía Férrea para la Unidad Funcional de Vía Férrea 𝑦. | |
𝑦 | Cada una de las Unidades Funcionales de Vía Férrea. | |
𝑖 | Cada uno de los Semestres Calendario a partir del inicio de la Fase de Preconstrucción | |
𝑟 | Mes de Referencia |
(B) el valor del elemento semestral de la Retribución del Componente B pagado o a pagar por concepto de dicha Acta de Cálculo de la Retribución semestral (el cual no podrá superar el Valor Máximo de Pago Acumulado Durante la Etapa Preoperativa aplicable); y (C) el valor del elemento semestral de la Retribución del Componente B pendiente por pagar. El valor pendiente por pagar indicado en el literal (C) anterior, será consignado en el Acta de Cálculo de la Retribución semestral en la siguiente fecha de cálculo del elemento semestral de la Retribución del Componente B, para que sea pagada con prioridad sobre el elemento semestral de la Retribución causada del Componente B en ese Semestre Calendario. En este caso, el valor a pagar por concepto del elemento semestral de la Retribución tampoco podrá exceder el Valor Máximo de Pago Acumulado Durante la Etapa Preoperativa para ese Semestre Calendario.
(iv) El Componente B se pagará mediante desembolso de recursos líquidos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 4.1(k)(i) y 4.1(k)(ii).
(i) El Componente C de la Retribución se consignará en el Acta de Cálculo de la Retribución Semestral de cada Semestre Calendario, una vez se suscriba el Acta de Terminación de Unidad Funcional correspondiente, previa verificación de los Indicadores. El Componente C corresponde al pago asociado a la Disponibilidad de las Unidades Funcionales cumpliendo con los Indicadores. Lo anterior sin perjuicio de la causación de la Compensación Especial de las UF 2 y UF 3, de conformidad con lo establecido en la Sección 20.12 de este Contrato. El pago del Componente C se realizará acorde con lo establecido en el Apéndice Financiero 3.
(ii) El Componente C de la Retribución se consignará en el Acta de Cálculo de la Retribución de cada Semestre Calendario para cada Unidad Funcional una vez se suscriba el Acta de Terminación de la Unidad Funcional correspondiente.
(iii) El valor efectivo a pagar por concepto del Componente C corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
3
𝐶𝑅𝑐𝑖 = ∑[𝑉𝑀𝑆𝐶𝑘 + 𝑅𝐶𝐸𝐶𝑘ℎ ] ∗ 𝐼𝐶(𝑜𝑝𝑒𝑟)𝑖𝑘 − 𝐷𝐼𝐶𝑃𝑘
Donde,
𝑖 𝑖 𝑖
𝑘=1
𝐶𝑅𝑐𝑖 | Corresponde al Componente C de la Retribución causado para el Semestre Calendario 𝑖 , expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario 𝑖. | ||
𝑉𝑀𝑆𝐶𝑘 𝑖 | Corresponde al valor del Aporte ANI desembolsado en la subcuenta del Componente C de la Subcuenta Aportes ANI, destinado al pago de dicho componente para el Semestre Calendario 𝑖 , para la Unidad Funcional 𝑘 expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i como resultado del mecanismo al que se refiere la Sección 6.2(h)(iv)(8) de este Contrato. | ||
Esta variable reconoce la Compensación Especial, por lo | |||
que se encuentra relacionada con lo establecido en la Secció20.2, siendo aplicable únicamente para las Unidades | |||
Funcionales 2 y 3. | |||
Esta variable sólo aplica siempre que se haya suscrito un Acta de Terminación de Unidad Funcional y con | |||
anterioridad se haya suscrito Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional. Adicionalmente esta variable solo se | |||
paga en el Semestre Calendario siguiente al Mes donde se | |||
suscribe el Acta de Terminación de Unidad Funcional habiéndose suscrito Acta de Terminación Parcial de Unidad | |||
Funcional. | |||
𝑅𝐶𝐸𝐶𝑘ℎ 𝑖 | Donde, | ||
𝑖 | |||
𝑅𝐶𝐸𝐶𝑘ℎ = ∑ 𝑉𝑀𝑆𝐶𝑘 ∗ [(1 − 𝐴𝑘 ) + (𝐴𝑘 ∗ 15%)] 𝑖 𝑖 ℎ ℎ | |||
ℎ | |||
𝑉𝑀𝑆𝐶𝑘 𝑖 | Corresponde al valor del Aporte ANI | ||
desembolsado en la subcuenta del Componente C de la Subcuenta Aportes | |||
ANI, destinado al pago de dicho | |||
componente para el Semestre Calendario 𝑖, | |||
para la Unidad Funcional 𝑘 expresado en | |||
Pesos del último Mes del Semestre Calendario i como resultado del | |||
mecanismo al que se refiere la Sección 6.2(h)(iv)(8) de este Contrato. |
Porcentaje de avance de la Unidad | |||
Funcional 𝑘 que se haya incluido en el | |||
Acta de Terminación Parcial de Unidad | |||
𝐴𝑘 ℎ | Funcional 𝑘, el cual corresponderá al consignado en el SICC, en los términos de | ||
la Sección 9.6, para el mes ℎ en el que se suscriba dicha Acta de Terminación Parcial | |||
de Unidad Funcional respectiva | |||
El Sesmestre Calendario en el que se | |||
h | suscribió el Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional para la Unidad | ||
Funcional 𝑘. | |||
𝑟 | Mes de Referencia | ||
𝐼𝐶(𝑜𝑝𝑒𝑟) 𝑘 𝑖 | Índice de Cumplimiento de los Indicadores previstos para la Etapa de Operación y Mantenimiento para el Semestre Calendario 𝑖, para la Unidad Funcional 𝑘 | ||
𝐷𝐼𝐶𝑃𝑘 𝑖 | Deducción por el Índice de Cumplimiento Predial de la Unidad Funcional 𝑘 medido para el Semestre Calendario 𝑖 según lo establecido en la Sección 10.3(j) de este Contrato. | ||
ℎ | El Semestre Calendario para el cual se suscribió un Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional de Vía Férrea. | ||
𝑘 | Cada una de las Unidades Funcionales | ||
𝑖 | Cada uno de los Semestres Calendario que concluya con posterioridad a la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional respecto de cualquier Unidad Funcional |
(iv) El Componente C se pagará mediante desembolso de recursos líquidos en Pesos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 4.1(k)(i) y 4.1(k)(ii).
(i) El Componente D de la Retribución se consignará en el Acta de Cálculo de la Retribución Semestral cada Semestre Calendario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento y la Etapa de Reversión, por lo tanto, sólo se fijará en las Actas de Cálculo de la Retribución Semestral de dichas Etapas. El Componente D corresponde al pago asociado a las actividades de Operación y Mantenimiento en Etapa de Operación y Mantenimiento y Etapa de Reversión.
(ii) En caso de que la Etapa de Operación y Mantenimiento inicie en fecha anterior a la estimada, para los meses transcurridos entre desde el Día siguiente a la suscripción de la última Acta de Terminación de Unidad Funcional y la fecha estimada de terminación de la Fase de Construcción establecida en el Sección 3.8(a)(i)(3), el 𝑉𝑀𝐶𝐷𝑖 será igual la variable VMCAi del Componente A
establecido en la sección 4.4(a).
(iii) El valor efectivo a pagar por concepto del Componente D corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
Donde,
𝐶𝑅𝑑𝑖
= 𝑉𝑀𝐶𝐷𝑖
∗ 𝐼𝐶(𝑜𝑝𝑒𝑟)𝑖
∗ 𝐷𝐴𝑆𝑖
𝐷𝑇𝑆𝑖
𝐶𝑅𝑑𝑖 | Corresponde al Componente D de la Retribución causado para el Semestre Calendario 𝑖 , expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario 𝑖 |
𝑉𝑀𝐶𝐷𝑖 | Corresponde al valor del Aporte ANI desembolsado en la subcuenta del Componente D de la Subcuenta Aportes ANI, destinado al pago de dicho componente para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i como resultado del mecanismo al que se refiere la Sección 6.2(h)(iv)(9) de este Contrato. |
𝐼𝐶(𝑜𝑝𝑒𝑟)𝑖 | Índice de Cumplimiento de los Indicadores previstos para la Etapa de Operación y Mantenimiento para el Semestre Calendario x |
XXXx | Días Aplicables a la Retribución del Componente D en el Semestre Calendario 𝑖 . Para el primer semestre de la Retribución, corresponden a los días comprendidos entre el inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento y el último Día de dicho Semestre Calendario. Para el último Semestre Calendario de la Etapa de Operación y Mantenimiento, corresponden a los Días comprendidos entre el primer Día del último Semestre Calendario y la fecha de terminación de la Etapa de Reversión |
𝐷𝑇𝑆𝑖 | Días Totales del Semestre Calendario 𝑖 |
𝑖 | Cada uno de los Semestres Calendario a partir del inicio de la Etapa Preoperativa. |
𝑟 | Mes de Referencia |
(iv) El Componente D se pagará mediante desembolso de recursos líquidos en Pesos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 4.1(i)(1) y 4.1(i)(2).
4.5 Componentes de la Retribución Mensual
(a) Ingresos por Recaudo de la Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea por Terceros Operadores:
(i) Los Ingresos por Recaudo de la Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea por Terceros Operadores correspondientes al Mes j se consignarán en el Acta de Cálculo de la Retribución mensual cada Mes Calendario desde la Fecha de Inicio hasta el Mes en el que ocurre la terminación de la Etapa de Reversión.
(ii) El valor efectivo a pagar por concepto de Ingresos por Recaudo de la Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea por Terceros Operadores corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
𝐼𝑈𝐼𝐹𝑗 = 5% ∗ 𝑇𝑈𝐼𝐹𝑗 ∗ 𝑇𝑀𝑇𝑂𝑗 ∗ 𝐼𝐶(𝑇𝑈𝐼𝐹)𝑗
Donde,
𝐼𝑈𝐼𝐹𝑗 | Corresponde al Ingreso por Recaudo de la Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea por Terceros Operadores de la Retribución Mensual causado para el Mes 𝑗, expresado en Pesos del Mes 𝑗. |
𝑇𝑈𝐼𝐹𝑗 | Corresponde la Tarifa por Uso de Infraestructura Férrea a pagar por Terceros Operadores en Mes 𝑗. |
𝑇𝑀𝑇𝑂𝑗 | Corresponde las toneladas movilizadas por Terceros Operadores en el Mes 𝑗. |
𝐼𝐶(𝑇𝑈𝐼𝐹)𝑗 | Índice de Cumplimiento de los Indicadores previstos para el Recaudo de la Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea para el Mes j. |
𝑗 | Cada uno de los Meses Calendario a partir de partir del inicio de la Fase de Preconstrucción |
(b) Ingresos por Prestación de Servicios Logísticos por Terceros Operadores
(i) Los Ingresos por Prestación de Servicios Logísticos por Terceros Operadores correspondientes al Mes j se consignarán en el Acta de Cálculo de la Retribución mensual cada Mes Calendario desde la Fecha de Inicio hasta el Mes en el que ocurre la terminación de la Etapa de Reversión.
(ii) El valor efectivo a pagar por concepto de Ingresos por Prestación de Servicios Logísticos por Terceros Operadores corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
𝑁
𝐼𝑃𝑆𝐿𝑗 = 72,20% ∗ ∑[ 𝑇𝑃𝑆𝐿𝑛 ∗ 𝑇𝑀𝑇𝑂𝑛] ∗ 𝐼𝐶(𝑆𝐿)𝑗
𝑗 𝑗
𝑛=1
Donde,
𝐼𝑃𝑆𝐿𝑗 | Corresponde al Ingreso por Prestación de Servicios Logísticos por Terceros Operadores de la Retribución Mensual causado para el Mes 𝑗, expresado en Pesos del Mes 𝑗 |
𝑇𝑃𝑆𝐿𝑗 𝑛 | Corresponde la Tarifa por Prestación de Servicios Logísticos, asociada a la tipología de carga 𝑛 a pagar por Terceros Operadores en Mes 𝑗. |
𝑇𝑀𝑇𝑂𝑗 𝑛 | Corresponde las toneladas movilizadas asociadas a la tipología de carga 𝑛 por Terceros Operadores en el Mes 𝑗. |
𝐼𝐶(𝑆𝐿)𝑗 | Índice de Cumplimiento de los Indicadores previstos para el Recaudo de la Tarifa por Prestación de Servicios Logísticos para el Mes j. |
𝑗 | Cada uno de los Meses Calendario a partir de la Fecha de Inicio |
𝑛 | Cada una de las tipologías de carga transportadas por Terceros Operadores |
𝑁 | El total de las tipologías de carga transportadas |
(c) Ingresos por la Prestación del Servicio Público Ferroviario de Carga
(i) Los ingresos por la Prestación del Servicio Público Ferroviario de Carga correspondientes al Mes j se consignarán en el Acta de Cálculo de la Retribución mensual cada Mes Calendario desde la Fecha de Inicio hasta el Mes en el que ocurre la terminación de la Etapa de Reversión.
(ii) El valor efectivo a pagar por concepto de ingresos por la Prestación del Servicio Público Ferroviario de Carga corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
𝐼𝑃𝑆𝑃𝐹𝐶𝑗 = 𝑇𝑃𝑆𝑃𝐹𝐶𝑗 ∗ 𝑇𝑀𝐶𝑗 ∗ 𝐼𝐶(𝑠𝑐)𝑗
Donde,
𝐼𝑃𝑆𝑃𝐹𝐶𝑗 | Corresponde al ingreso por la Prestación del Servicio Público Ferroviario de Carga causado para el Mes 𝑗, expresando en Pesos del Mes 𝑗 |
𝑇𝑃𝑆𝑃𝐹𝐶𝑗 | Corresponde la tarifa por la Prestación del Servicio Público Ferroviario de Carga en Mes 𝑗. |
𝑇𝑀𝐶𝑗 | Corresponde las toneladas movilizadas por el Concesionario en el Mes 𝑗. |
𝐼𝐶(𝑠𝑐)𝑗 | Índice de Cumplimiento de los Indicadores previstos para la Prestación del Servicio Público Ferroviario de Carga para el Mes j. |
𝑗 | Cada uno de los Meses Calendario a partir de partir del inicio de la Fase de Preconstrucción |
(d) Ingresos por Explotación Comercial
(i) Corresponderá al ochenta y cinco por ciento (85%) de los Ingresos por Explotación Comercial.
(ii) El valor efectivo a pagar por concepto de Ingresos por Explotación Comercial corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
𝐼𝐸𝐶𝑗 = 85% ∗ 𝐼𝐸𝐶𝑗 ∗ 𝐼𝐶(𝐸𝐶)𝑗
Donde,
𝐼𝐸𝐶𝑗 | Corresponde al Ingreso por Explotación Comercial de la Retribución mensual causado para el Mes 𝑗, expresado en Pesos del Mes 𝑗 |
𝐼𝐶(𝑠𝑐)𝑗 | Índice de Cumplimiento de los Indicadores previstos para la Explotación Comercial para el Mes j |
𝑗 | Cada uno de los Meses Calendario a partir de partir del inicio de la Fase de Preconstrucción |
(iii) Los Ingresos del Concesionario por Explotación Comercial correspondientes al Mes j se consignarán en el Acta de Cálculo de la Retribución Mensual cada Mes Calendario desde la Fecha de Inicio hasta el Mes en el que ocurre la terminación de la Etapa de Reversión.
(iv) Otros ingresos brutos efectivamente obtenidos como consecuencia de la prestación de los Servicios Adicionales.
(v) Los Ingresos por Explotación Comercial se verán afectados por el Índice de Cumplimiento de Indicadores previstos para la Prestación del Servicio Público Ferroviario de Carga para el Mes j.
4.6 Deducciones por Desempeño
(a) La Retribución semestral del Concesionario (o Compensación Especial del Concesionario) correspondiente a los Componentes A, C, D, y los incluidos en las Actas de Cálculo de la Retribución mensual serán objeto de Deducciones en función del cumplimiento de los Indicadores previstos en el presente Contrato y la consecuente afectación del Índice de Cumplimiento y del Índice de Cumplimiento Predial, según la metodología definida en el Apéndice Técnico 4 y en la Sección 4.6(b) y 4.6(c) siguiente.
(b) La Deducción máxima permitida en el Semestre Calendario h corresponderá al diez por ciento (10%) del valor de la Retribución de dicho Semestre Calendario que se hubiere generado de no haberse aplicado el Índice de Cumplimiento correspondiente.
(c) La Deducción máxima permitida en el Mes h corresponderá al diez por ciento (10%) del valor de la Retribución de dicho Mes que se hubiere generado de no haberse aplicado el Índice de Cumplimiento correspondiente.
(d) Las Deducciones que no se efectúen en un periodo como consecuencia de la Deducción máxima a que se refiere el literal anterior, se realizarán en el siguiente periodo o en los periodos que fueren necesarios hasta que se deduzcan los valores totales que fueren objeto de Deducción.
(e) El límite de Deducciones se alcanzará en los siguientes eventos:
(i) Cuando el valor acumulado de la Retribución durante dos (2) Semestres Calendario consecutivos –calculado sin aplicar la estipulación sobre Deducción máxima semestral a la que se refiere la Sección 4.6(b) anterior– hubiere sido inferior al noventa por ciento (90%) del acumulado de la Retribución que se hubiese causada para el mismo periodo, de no haberse aplicado Deducción alguna.
(ii) Cuando, dentro de un lapso consecutivo de cuatro (4) Semestres Calendario, el Índice de Cumplimiento promedio ponderado (calculado teniendo en cuenta el Porcentaje de Participación de las Unidades Funcionales definido en la Sección
4.9 del Contrato) de las Unidades Funcionales cuya Acta de Terminación de Unidad Funcional –o Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional, si es del caso– haya sido igual o inferior a cero coma noventa (0,90) en dos (2) Semestres Calendario. Una vez se haya cumplido el supuesto descrito en esta Sección, se configurará el límite sin que sea necesario el transcurso de la totalidad del lapso de cuatro (4) Semestres Calendario mencionado.
(f) Si las Deducciones alcanzan esos límites, la ANI podrá dar aplicación a la Sección 17.1 del presente Contrato, sin perjuicio de los derechos de los Prestamistas.
(g) El valor correspondiente a las Deducciones por desempeño, tal y como dicho valor se determine en el Acta de Cálculo de la Retribución –o Compensación Especial–, deberá ser trasladado por la Fiduciaria –de la Subcuenta Aportes ANI, de la Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial, de la Subcuenta Recaudo Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea, Subcuenta Ingreso por Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga y Subcuenta Servicios Logísticos – a la Subcuenta Excedentes ANI, en el mismo momento en que se haga el traslado de la Retribución o Compensación Especial respectiva, a la Cuenta Proyecto, al(los) patrimonio(s) autónomo(s) o vehículo utilizado por el Concesionario como parte de su estructura de financiación, según corresponda.
(i) Todas las deducciones y retenciones previstas en las normas tributarias que sean aplicables durante la vigencia del Contrato.
(ii) El valor de la Cláusula Penal, una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual se impone.
(iii) Las reducciones a la Retribución causadas por la aplicación de lo dispuesto en la Sección 9.9 de este Contrato.
(iv) Los valores de las multas y sanciones que le haya impuesto cualquier Autoridad Estatal a la ANI y que se encuentren en firme, por causas imputables al Concesionario, cuando tal imputabilidad haya sido reconocida por el Concesionario o definida mediante la aplicación de los mecanismos de solución de controversias previstos en el Contrato en virtud de los riesgos, obligaciones y responsabilidades previstas en este Contrato.
(v) El valor de las Multas y Sanciones por incumplimiento de las obligaciones de este Contrato, que se encuentren en firme.
(vi) Los valores a los que se refieren las Secciones 6.2(h)(xi)(10), 6.2(h)(xiii)(4) y 6.2(h)(xii)(4).
(b) La ANI dará las instrucciones a la Fiduciaria para la realización de los Descuentos, indicando en cada caso la Subcuenta a la que habrán de trasladarse dichos recursos.
(c) En caso de que exista controversia sobre los Descuentos a los que se refiere la Sección 4.7(a) anterior, se aplicará lo previsto en la Sección 4.2 de este Contrato, en tanto dichos Descuentos afectan la Retribución.
4.8 Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea, Derecho de Recaudo, Ingresos por Explotación Comercial, Ingresos por Prestación de Servicios Logísticos e Ingresos por Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga
(a) Se cederá al Concesionario el Derecho de Recaudo sobre la operación de la Infraestructura Férrea en la misma fecha de Entrega de la Infraestructura.
(b) Salvo que le correspondan al Concesionario, los Ingresos por Recaudo de la Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea y los Ingresos por Prestación de Servicios Logísticos serán utilizados por la ANI como fuente de recursos de la Retribución del Concesionario, de la Compensación Especial de UFVF y/o de la Compensación Especial, en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato.
(c) El Concesionario tendrá la obligación de llevar a cabo el Recaudo de la Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea de la totalidad de la Infraestructura Férrea cuando le sean entregadas por la ANI, así como cualquier otra sobretasa, contribución o similar que tenga destinación diferente al Proyecto. El producto de los anteriores recaudos será consignado en su totalidad en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxxx por Uso de la Infraestructura Férrea y se manejará de conformidad con lo previsto en la Sección 6.2(h)(v) del presente Contrato.
(d) Los Ingresos por Explotación Comercial efectivamente recibidos por la prestación de Servicios Adicionales, serán depositados en la Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial después de descontar el quince por ciento (15%) de los ingresos brutos al que deberán ser transferidos a la Subcuenta Excedentes ANI.
(e) Los ingresos derivados de la Tarifa por Prestación de Servicios Logísticos efectivamente recibidos por la prestación de los Servicios Logísticos serán depositados en la Subcuenta Servicios Logísticos.
(f) Los Ingresos por Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga efectivamente recibidos por la prestación de dicho servicio serán depositados en la Subcuenta Ingresos por Prestación del Servicio Público Ferroviario de Carga.
(g) La administración de la Subcuenta Recaudo de Tarifa por Uso de la Infraestructura Férrea, de la Subcuenta de Ingresos por Explotación Comercial, la Subcuenta Servicios Logísticos y de la Subcuenta Ingresos por Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga estará a cargo de la ANI, en los términos señalados en las Secciones 6.2(h)(v), 6.2(h)(vii), 6.2(h)(vi) y 6.2(h)(viii).
(h) Los Servicios Adicionales y Servicios Logísticos deberán cumplir en todo caso con las normas y regulaciones aplicables a cada uno de ellos.
(i) El Concesionario se obliga a no abusar de la posición de dominio en la prestación de los servicios, y a no adoptar conductas que afecten la libre competencia para la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga, la prestación de los Servicios Adicionales y los Servicios Logísticos.
4.9 Porcentaje de Participación de las Unidades Funcionales de Vía Férrea
(a) Como se describe en Apéndice Técnico 1, el Proyecto contará con cincuenta y tres
(53) Unidades Funcionales de Vía Férrea a las cuales se les asigna un porcentaje de participación para la Retribución de las Unidades Funcionales de Vía Férrea tal y como consta en la siguiente tabla:
UFVF | % de Participación UFVF |
UFVF1 | 1,36% |
UFVF2 | 2,08% |
UFVF3 | 1,67% |
UFVF4 | 1,98% |
UFVF5 | 1,76% |
UFVF6 | 1,17% |
UFVF7 | 1,69% |
UFVF8 | 1,69% |
UFVF9 | 1,75% |
UFVF10 | 1,77% |
UFVF11 | 1,76% |
UFVF12 | 1,78% |
UFVF13 | 1,81% |
UFVF14 | 1,38% |
UFVF15 | 1,31% |
UFVF16 | 2,03% |
UFVF17 | 2,03% |
UFVF18 | 2,05% |
UFVF19 | 2,05% |
UFVF20 | 2,88% |
UFVF21 | 2,38% |
UFVF22 | 2,63% |
UFVF23 | 1,94% |
UFVF24 | 2,13% |
UFVF25 | 1,92% |
UFVF26 | 1,84% |
UFVF27 | 1,85% |
UFVF28 | 1,84% |
UFVF29 | 2,10% |
UFVF30 | 2,24% |
UFVF31 | 1,83% |
UFVF32 | 1,74% |
UFVF33 | 3,38% |
UFVF34 | 1,71% |
UFVF35 | 2,07% |
UFVF36 | 1,26% |
UFVF37 | 1,33% |
UFVF38 | 1,73% |
UFVF39 | 1,75% |
UFVF40 | 1,55% |
UFVF41 | 1,55% |
UFVF42 | 2,33% |
UFVF43 | 1,62% |
UFVF44 | 1,54% |
UFVF45 | 2,88% |
UFVF46 | 1,65% |
UFVF47 | 1,64% |
UFVF48 | 1,65% |
UFVF49 | 1,76% |
UFVF50 | 2,53% |
UFVF51 | 1,33% |
UFVF52 | 2,28% |
UFVF53 | 2,02% |
TOTAL | 100,00% |
(b) Una vez suscritas todas las Actas de Terminación de Unidad Funcional de Vía Férrea que conformarán la Unidad Funcional 1, las disposiciones de este Contrato relativas a las Unidades Funcionales de Vía Férrea perderán su efecto.
4.10 Porcentaje de Participación de las Unidades Funcionales
(a) Como se describe en Apéndice Técnico 1, el Proyecto está dividido en tres (3) Unidades Funcionales a las cuales se les asigna un porcentaje de participación en el Proyecto.
UF | % de participación CAPEX |
UF1 | 72,35% |
UF2 | 14,40% |
UF3 | 13,25% |
Comisión de Éxito que se cause a favor del Estructurador Legal y Financiero sea menor al valor anterior, el remanente deberá ser trasladado a la Subcuenta Excedentes ANI.
(i) Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de la suscripción del Contrato y en todo caso una vez constituido el Patrimonio Autónomo, el setenta por ciento (70%) de la Comisión de Éxito descrita en las Secciones 4.11(a) y 4.11(b).
(ii) Dentro de los cinco (5) Días siguientes a la aprobación del Cierre Financiero, el treinta por ciento (30%) de la Comisión de éxito descrita en las Secciones 4.11(a) y 4.11(b).
4.12 Intereses Remuneratorios y xx Xxxxx
(a) La tasa xx xxxx aplicable a los pagos debidos por las Partes bajo el presente Contrato será la equivalente a DTF más diez puntos porcentuales (10%), pero en ningún caso podrá ser una tasa mayor que la máxima permitida por la Ley Aplicable.
(b) El Concesionario deberá intereses moratorios desde la fecha en que se ha vencido el plazo de una obligación de pago a su cargo.
(c) Con el objeto de agotar los requisitos presupuestales y de tesorería en el marco de la Ley Aplicable, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de pago de dinero a cargo de la ANI distintas de las de realizar los Aportes ANI es de quinientos cuarenta
(540) Días contados desde el surgimiento de la respectiva obligación. Para este evento, los intereses xx xxxx aplicables a la ANI iniciarán su causación solamente cuando haya transcurrido dicho plazo.
(d) Los intereses xx xxxx aplicables a la ANI, en el caso de la consignación de recursos en la Subcuenta Aportes ANI de las que trata la Sección 6.2(h)(iv) de este Contrato, se causaran a partir del vencimiento de los ciento veinte (120) Días contados desde A) la fecha en que, de conformidad con este Contrato, esos Aportes ANI deban realizarse a la Subcuenta Aportes ANI, o B) la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional o Acta de Terminación de Unidad Funcional de Vía Férrea (o del Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional o Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional de Vía Férrea, de ser aplicable), lo que suceda más tarde entre A) y B). Los intereses que debe pagar la ANI acrecerán la Subcuenta Aportes ANI.
(e) Para obligaciones de pago de dinero distintas de las de realizar los Aportes ANI, desde la fecha de surgimiento de la respectiva obligación a cargo de la ANI y durante los primeros cuarenta y cinco (45) Días no se causarán intereses de ningún tipo. Desde el vencimiento de los plazos indicados anteriormente y hasta los quinientos cuarenta (540) Días se causarán intereses remuneratorios a la tasa DTF más cinco puntos porcentuales (5%).
(f) En el caso de los desembolsos de los Aportes ANI, los intereses remuneratorios a la tasa DTF más cinco puntos porcentuales (5%) se causarán desde el vencimiento de los cuarenta y cinco (45) Días contados desde A) la fecha en que, de conformidad con este Contrato, esos Aportes ANI deban realizarse a la Subcuenta Aportes ANI, o B) la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional o Acta de Terminación de Unidad Funcional de Vía Férrea (o del Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional o Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional de Vía Férrea, de ser aplicable), lo que suceda más tarde entre A) y B), hasta el vencimiento de ciento veinte
(120) Días contados desde esa misma fecha. A partir del vencimiento del plazo anterior, se causarán intereses xx xxxx.
(g) Lo previsto en la presente Sección 4.12 se entiende sin perjuicio de cualquier previsión especial sobre plazos de pago de sumas de dinero e intereses contenida en otros apartes del Contrato.
4.13 Actualización de Valores
(a) Siempre que en este Contrato se requiera actualizar una suma expresada en Pesos del Mes de Referencia, distinta de los Aportes ANI (los cuales se deben actualizar siguiendo lo señalado en la Sección 6.2(h)(iv) de este Contrato), se utilizará la siguiente fórmula.
Dónde,
𝑉𝑖
= 𝑉𝑟
∗ 𝐼𝑃𝐶𝑖
𝐼𝑃𝐶𝑟
Vi | Valor expresado en Pesos del Mes i |
Vr | Valor, expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia |
IPCi | IPC del Mes inmediatamente anterior a Mes i |
IPCr | IPC del Mes de Referencia |
(b) La anterior fórmula se utilizará para cualquier otra actualización de Pesos requerida en el Contrato, aun cuando la base no sea el Mes de Referencia. En tal caso, el denominador de la fracción incluida en la fórmula corresponderá al IPC de la fecha en la que se encuentra expresado el valor a actualizar.
CAPÍTULO V FINANCIACIÓN DEL PROYECTO
5.1 Obligación de Financiación
(a) El Concesionario tendrá la obligación de gestionar y obtener la financiación y los Recursos de Patrimonio necesarios para ejecutar la totalidad de las obligaciones que tiene a su cargo en virtud del presente Contrato, incluyendo aquellas que, a pesar de no estar estipuladas, sean necesarias para obtener los resultados previstos en este Contrato, sus Apéndices y Anexos. El Concesionario determinará a su entera discreción el nivel de endeudamiento, teniendo en cuenta, entre otros elementos, los pagos que hará la ANI como Retribución al Concesionario, en los plazos, montos y condiciones previstas en el CAPÍTULO IV de este Contrato, sin perjuicio de los montos mínimos de Giros de Equity y Cierre Financiero, descritos a continuación.
(b) El Concesionario deberá financiar la ejecución del Proyecto con Recursos de Patrimonio y Recursos de Deuda; estos últimos serán tomados por el Concesionario o el Patrimonio Autónomo con los Prestamistas y podrán tener como garantía la Retribución, o cualquier otro derecho económico a favor del Concesionario que se derive del presente Contrato; sin perjuicio de las demás garantías que le sean solicitadas al Concesionario por parte de los Prestamistas, las cuales correrán por cuenta y riesgo del Concesionario. En todo caso, la obligación de financiación del Proyecto permanecerá en cabeza del Concesionario.
(c) La obligación de aportar Recursos de Deuda contenida en el presente Contrato podrá cumplirse mediante la obtención de:
(i) Préstamos bancarios
(ii) Emisión de títulos en el mercado de capitales
(iii) Recursos de Deuda de Fondos de Capital Privado
(iv) Combinación de las anteriores modalidades
(ii) Emisiones en el mercado de capitales: El Concesionario deberá aportar una certificación emitida por el representante legal de los tenedores de los títulos en
la que se indique al menos lo siguiente: (a) valor de la emisión; (b) garantías; (c) plazo para el pago; y (d) tasa. Así mismo, el Concesionario deberá adjuntar una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria en la que conste que los recursos se desembolsaron al Patrimonio Autónomo. También será aceptable demostrar el Cierre Financiero mediante un underwriting de la emisión o de un programa de emisión, siempre que i) se trate de un underwriting en firme
–no será aceptable al mejor esfuerzo–, sobre toda la emisión o programa de emisión, ii) el underwriter sea una entidad autorizada por las leyes del país en donde la(s) colocación(es) se haga para realizar este tipo de operaciones y iii) si se trata de una emisión en países diferentes a Colombia, el underwriter debe contar con una calificación de riesgo de su deuda de largo plazo que corresponda a “grado de inversión”, en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio del underwriter. Si la emisión se hace en Colombia, el underwriter deberá contar con una calificación de riesgo de su deuda de largo plazo según escala local de las calificadoras aprobadas por la Superintendencia Financiera de al menos AA+ según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A, o su equivalente si se trata de otra firma calificadora.
(iii) Recursos de Deuda de Fondos de Capital Privado: Se podrá acreditar la financiación del Proyecto a través de préstamos de recursos otorgados por parte de Fondos de Capital Privado incorporados en Colombia y/o en el exterior. Para acreditar la financiación del Proyecto se exigirán, mutatis mutandis los mismos documentos señalados en la Sección 5.2(a)(i) anterior.
(b) Una vez se encuentre debidamente legalizado el contrato de crédito o su documento equivalente de acuerdo a cada modalidad prevista en la Sección 5.2(a), deberá informarse a la ANI y a la Interventoría y se deberán remitir los documentos solicitados en la Sección 5.2(a) de la presente Sección a la ANI en un tiempo no mayor a quince
(15) Días Hábiles.
(c) En el caso que el Concesionario opte por presentar en el plazo del Cierre Financiero la certificación emitida por el(los) Prestamista(s) indicada en la Sección 5.2(a)(i) anterior, el Concesionario contará con un plazo de dieciocho (18) Meses contados desde la Fecha de Inicio para presentar el contrato de crédito suscrito o una certificación emitida por el(los) Prestamista(s) en la que conste que el contrato de crédito fue suscrito, que contenga al menos lo siguiente: (i) valor del crédito; (ii) acreedor; (iii) garantías; (iv) plazo para el pago; (v) tasa; (vi) condiciones para el desembolso. Así mismo, el Concesionario deberá adjuntar una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria o del Prestamista (o del banco líder en caso de créditos sindicados) en la que conste que los documentos del crédito prevén que el desembolso de los recursos se hará exclusivamente al Patrimonio Autónomo.
(d) El Cierre Financiero se acreditará mediante cualquiera de las modalidades previstas en la Sección 5.2(a) anterior, o mediante una combinación de estas.
(e) Las certificaciones y/o los contratos de crédito deberán estar acompañadas de los documentos que soporten la existencia de quien la emita y la condición de representante legal o funcionario autorizado de la persona que la suscribe. Los documentos que acrediten la existencia y representación legal no podrán tener una antigüedad superior a sesenta (60) Días.
(f) Características de los Prestamistas. En cualquier caso, todo Prestamista del Concesionario deberá contar con las siguientes características:
(i) Si los Prestamistas son entidades financieras colombianas deberán estar vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
(iii) Si los Prestamistas son sociedades subordinadas, subsidiarias o controladas por una entidad financiera del exterior: (i) deberán estar domiciliados en una jurisdicción reconocida por la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier Autoridad Gubernamental que la remplace en sus funciones; (ii) deberán contemplar en su objeto social el otorgamiento de créditos; (iii) su matriz deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 5.2(f)(ii); (iv) su matriz deberá consolidar en sus estados financieros al Prestamista de acuerdo con la NIIF 10, la ASC 810 o la norma contable que la remplace o sustituya en esa jurisdicción; y (v) deberá cumplir con las políticas corporativas de su matriz en materia de administración de riesgos.
(iv) Si se trata de Prestamistas que son inversionistas institucionales extranjeros tal como un administrador de fondos de pensiones y/o cesantías, una compañía aseguradora, un fondo mutuo de inversión, o es una sociedad subordinada, subsidiaria o controlada por un inversionista institucional extranjero, los Prestamistas deberán: (i) estar domiciliados en una jurisdicción que haga parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cuya deuda soberana cuente con grado de inversión según las escalas de calificación de una sociedad calificadora aceptada internacionalmente, y que dicha jurisdicción sea reconocida por la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier Autoridad Gubernamental que la remplace en sus funciones; (ii) contemplar en su objeto social el otorgamiento de créditos; (iii) acreditar, directamente o a través de su matriz, un mínimo de mil millones de dólares (US$1.000 millones) en inversiones en infraestructura; y (iv) contar con sistemas de evaluación y administración de riesgos, así como de supervisión, control, y reporte de gestión.
(v) Si los Prestamistas son Fondos de Capital Privado, deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en las normas aplicables a las inversiones admisibles de los recursos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que operan en Colombia contempladas en el Decreto 2555 de 2010 y acreditar dicho cumplimiento mediante la expedición de una certificación del gestor profesional o del gerente o del fund manager.
(vi) Si los Prestamistas son personas naturales o jurídicas diferentes de las anteriores, deberán ser tenedores de títulos emitidos en el mercado de capitales para que sus aportes sean considerados Recursos de Deuda.