CONVENIO DE TRANSACCIÓN
EL PRESENTE CONVENIO DE TRANSACCIÓN (el "Convenio de Transacción") es
celebrado, por una parte, (i) Xxxxx X. Xxxxxx, únicamente en su calidad de administrador judicial designado para el Patrimonio en Administración Judicial xx Xxxxxxxx (el "Administrador Judicial"); (ii) el Comité
Oficial de Inversionistas xx Xxxxxxxx (el "Comité"); (iii) los demandantes personas físicas Xxxxxxx Xxxxxx,
Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx-Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, y Xxxxx Xxxxxx (conjuntamente, los "Demandantes Inversionistas Rotstain"); y, por otro lado, (iv) Independent Bank, una
asociación bancaria de Texas, anteriormente conocida como Bank of Houston (“Independent”). El
Administrador Judicial, el Comité y los Demandantes Inversores Rotstain se denominan conjuntamente los "Demandantes". Los Demandantes, por una parte, e Independent, por otra, se denominan en este Convenio individualmente como una "Parte" y conjuntamente como las "Partes".
CONSIDERANDO QUE, el 16 de febrero de 2009, la Comisión xxx Xxxxxxx de Valores de Estados Unidos (la "SEC") inició SEC x. Xxxxxxxx International Bank, Ltd., Acción Civil No. 3:09-cv-
00298-N (N.D. Tex.) (la "Acción SEC"), alegando que Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxx, Xxxxx
Xxxxxxxxxx-Xxxx, Stanford International Bank, Ltd. ("SIBL"), Stanford Group Company y Stanford Capital
Management LLC (cojuntamente, los "Demandados Stanford SEC") habían participado en un esquema de
fraude que afectaba a decenas de miles de clientes de más de cien países;
CONSIDERANDO QUE, en una orden de fecha 16 de febrero de 2009, en la Acción XXX (XXX Xx. 00), xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx para el Distrito Norte de Texas asumió la jurisdicción exclusiva y tomó posesión de (i) los activos, y otros dineros y bienes tangibles e intangibles, como se establece en dicha orden, de los Demandados Stanford SEC y todas las entidades que poseían o controlaban a partir del 16 de febrero de 2009, incluyendo pero no limitado x Xxxxxxxx Financial Group Limited ("SFGL"),
Bank of Antigua Limited, y Stanford Bank (Panamá), S.A.1 (todas estas entidades son conjuntamente, con los Demandados Stanford SEC, las "Entidades xx Xxxxxxxx"), que comprenden los "Activos en
Administración Judicial", y (ii) los libros y registros, listas de clientes, estados de cuenta, documentos
financieros y contables, ordenadores, discos duros de ordenador, discos de ordenador, servidores de intercambio de Internet, teléfonos, dispositivos digitales personales, y otros recursos de información de o en posesión de los Demandados Stanford SEC, o emitidos por los Demandados Stanford SEC y en posesión de cualquier agente o empleado de los Demandados Stanford SEC (conjuntamente, los "Registros de la
Administración Judicial");
CONSIDERANDO QUE, en esa misma orden (ECF núm. 10), Xxxxx X. Xxxxxx fue nombrado Administrador Judicial de los Activos en Administración Judicial y de los Registros en Administración Judicial (conjuntamente, el "Patrimonio en Administración Judicial") con plenos poderes de un
administrador judicial en virtud del derecho consuetudinario, así como los poderes enumerados en esa orden, modificada por órdenes en ese mismo asunto de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (XXX núm. 157, Caso núm. 3:09-cv-00298-N (N.D. Tex.)), y de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (XXX Xx. 0000, Case No. 3:09-cv- 00298-N (N.D. Tex.)) (conjuntamente, las "Órdenes de Administración Judicial");
CONSIDERANDO QUE, en las Órdenes de Administración Judicial, el Tribunal "facultó y ordenó al administrador judicial que, entre otras cosas... ideara un mecanismo para abordar las reclamaciones y responsabilidades pendientes y satisfacer las reclamaciones válidas de los inversionistas/acreedores" (ECF nº 96, Caso nº 3:09-cv-02384-N-BQ (N.D. Tex.)), y "a [i]nstituir, procesar, transigir, ajustar, intervenir o ser parte en las acciones o procedimientos en tribunales estatales, federales o extranjeros que el Administrador Judicial considere necesarios y aconsejables para preservar el valor del Patrimonio de la Administración Judicial" ECF No. 1130, ⁋ 5(h), Caso No. 3:09-cv-00298-N (N.D. Tex.);
1 La lista completa de entidades que los Demandados Stanford SEC poseían o controlaban a 16 de febrero de 2009 se adjunta como Anexo C.
CONSIDERANDO QUE, Xxxxx X. Xxxxxx ha desempeñado el cargo de Administrador Judicial de forma ininterrumpida desde su nombramiento y continúa haciéndolo;
CONSIDERANDO QUE, Xxxx X. Xxxxxx fue nombrado examinador (el "Examinador") mediante
una orden dictada en la Acción SEC, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (XXX xx 322, Caso nº 3:09-cv-00298- N (N.D. Tex.)), para ayudar al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas a considerar los intereses de los inversionistas de todo el mundo en cualquier producto financiero, cuenta, vehículo o empresa patrocinada, promovida o vendida por cualquiera de los demandados en la Acción SEC;
CONSIDERANDO QUE, Xxxx X. Xxxxxx ha desempeñado el cargo de Examinador ininterrumpidamente desde su nombramiento y sigue haciéndolo;
CONSIDERANDO QUE, el Comité se creó en virtud de una orden dictada en la Acción SEC de fecha 10 xx xxxxxx de 2010 (ECF nº 1149, Caso nº 3:09-cv-00298-N (N.D. Tex.)) (la "Orden del Comité"),
para representar a "los clientes de XXXX, quienes, al 16 de febrero de 2009, tenían fondos depositados en SIBL, y/o tenían certificados de depósito ("CDs") emitidos por SIBL" (los "Inversionistas xx Xxxxxxxx")
"en [la Acción SEC] y asuntos relacionados,"y fue "autorizado y aprobado" por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas "para representar en general los intereses de los inversionistas xx Xxxxxxxx en estos y otros procedimientos y, bajo ciertas circunstancias, para iniciar y tomar acciones legales en beneficio de los inversionistas xx Xxxxxxxxx y en nombre del Administrador Judicial y el Patrimonio en Administración Judicial." (ECF No. 735, ⁋ 13, Caso No. 3:09-cv-02384-N-BQ (N.D. Tex.));
CONSIDERANDO QUE, en virtud de la Orden del Comité, el Examinador fue nombrado Presidente inicial del Comité;
CONSIDERANDO QUE, el Examinador ha ejercido como Presidente del Comité de forma ininterrumpida desde su nombramiento y continúa haciéndolo;
CONSIDERANDO QUE, el 23 xx xxxxxx de 2009, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (estos cuatro últimos fueron sustituidos posteriormente por los demandantes suplentes Xxxxx Xxxxx-Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx) presentaron una moción ante el Tribunal de Distrito del Xxxxxxx xx Xxxxxx -una demanda colectiva putativa titulada Rotstain, y otros v. Trustmark National Bank, y otros (el "Litigio Rotstain"), nombrando como demandados a cinco bancos, entre ellos Independent. (Los
demandados bancarios nombrados como demandados en el Litigio Rotstain se denominan conjuntamente, los "Demandados Bancarios");
CONSIDERANDO QUE, el 13 de noviembre de 2009, el Litigio Rotstain fue trasladado al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas (el "Tribunal Cedente"), donde se
le asignó la Acción Civil nº 4:09-cv-03673 y posteriormente fue transferido y consolidado con el procedimiento de litigio multidistrito Stanford en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas (el "Tribunal MDL") y se le asignó la Acción Civil nº 3:09-cv-02384-N;
CONSIDERANDO QUE, el 5 de diciembre de 2011, el Comité solicitó intervenir en el Litigio Rotstain para "representar[] los intereses de todos los inversionistas xx Xxxxxxxx", (ECF nº 96, Caso nº 3:09- cv-02384-N-BQ (N.D. Tex.)), moción que el Tribunal MDL concedió el 6 de diciembre de 2012 (ECF n.º 129, Caso n.º 3:09-cv-02384-N-BQ (N.D. Tex.));
CONSIDERANDO QUE, el 23 xx xxxxx de 2015, los Demandantes Inversionistas Rotstain presentaron la Segunda Demanda Colectiva Modificada de los Demandantes (ECF nº 279, Caso nº 3:09- cv-02384-N-BQ (N.D. Tex.)) y el 15 xx xxxxx de 2020, el Comité presentó la Segunda Queja de Intervención Modificada contra Independent (ECF No. 735, Caso No. 3:09-cv-02384-N-BQ (N.D. Tex.)) (conjuntamente con la Segunda Demanda Colectiva Modificada de los Demandantes, las "Demandas");
CONSIDERANDO QUE, "[c]onforme a su autoridad en virtud de las Órdenes del [Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas], el Administrador Judicial cedió incondicionalmente sus reclamaciones contra los Demandados [Bancarios] al Comité, y además otorgó al Comité un poder notarial para presentar reclamaciones contra los Demandados [Bancarios] en su nombre, incluyendo, sin limitación, reclamaciones por la participación y asistencia de los Demandados [Bancarios] en el esquema fraudulento xx Xxxxxxxx, y buscando la devolución de transferencias fraudulentas hechas directamente a o facilitadas por los Demandados [Bancarios]." (ECF No. 735, ⁋espacio sin interrupción
- 15, Caso No. 3:09-cv-02384-N-BQ (N.D. Tex.));
CONSIDERANDO QUE, el 1 de noviembre de 2019, los demandantes Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, y un grupo de 1,286 Inversores xx Xxxxxxxx, presentaron una petición en el Tribunal de Distrito del Xxxxxxx xx Xxxxxx, Texas, contra Trustmark National Bank, Independent Bank f/k/a Bank of Houston, The Toronto-Dominion Bank, HSBC Bank PLC, SG Suisse, y Xxxxxx Xxxxxxx, que posteriormente fue trasladada al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas (el "Tribunal Xxxxx"), donde fue titulada Xxxxx, y otros v. Independent Bank, y otros CA No. 4-20-CV-
00675 (S.D. Tex.) (el "Xxxxxxx Xxxxx");
CONSIDERANDO QUE, el 28 de enero de 2022, el Tribunal MDL transfirió el Litigio Rotstain de nuevo al Tribunal Cedente, donde fue retitulado Abbott, y otros v. Trustmark National Bank, y otros, Caso Nº 4:22-cv-00800 (S.D. Tex.);
CONSIDERANDO QUE, el 10 de noviembre de 2022, el Tribunal Cedente dictó el Quinto y último Auto de Programación Modificado, que fijaba el juicio del Litigio Rotstain para el 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXX nº 1326, Caso nº 4:22-cv-00800 (S.D. Tex.));
CONSIDERANDO QUE, Independent niega expresamente todos y cada uno de los alegatos de irregularidades, falta, responsabilidad o daños cualquiera y celebra este Convenio de Transacción solamente para evitar la carga, gasto muy sustancial y riesgos de litigio;
CONSIDERANDO QUE, los Demandantes han llevado a cabo una investigación de los hechos y la ley relacionados con el Litigio Rotstain y después de considerar los resultados de dicha investigación, litigio de las reclamaciones contra Independent y los beneficios de este Convenio de Transacción, así como la carga, gastos y riesgos del litigio, han concluido que una transacción judicial con Independent bajo los términos establecidos a continuación es justa, razonable, adecuado, y en el mejor interés de los Demandantes, las Partes Interesadas (definidas a continuación), y todas las Personas (definidas a continuación) afectadas por las Entidades xx Xxxxxxxx o con derecho a presentar reclamaciones contra los Activos de la Administración Judicial, y han acordado celebrar la Transacción y el presente Convenio de Transacción y hacer todo lo posible para llevar a cabo la Transacción y el presente Convenio de Transacción;
CONSIDERANDO QUE, las Partes desean llegar a un compromiso total, definitivo y vitalicio, y efectuar un acuerdo global y la liberación de todas las reclamaciones contra Independent derivadas de o relacionadas de alguna manera con Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y las Entidades Stanford (las "Reclamaciones
Relacionadas con Stanford");
CONSIDERANDO QUE, las Partes han llevado a cabo negociaciones exhaustivas, de buena fe y en condiciones de igualdad, que han desembocado en el presente Convenio de Transacción;
CONSIDERANDO QUE,, en ausencia de la aprobación de esta Transacción, el Litigio Rotstain y otras Demandas Relacionadas con Xxxxxxxx contra Independent probablemente llevarán muchos más años y costarán millones de dólares para litigar hasta la sentencia final y a través de apelaciones, y el resultado de todos esos litigios habría sido incierto;
CONSIDERANDO QUE, en Xxxxxxxx x. Xxxxxxxx Int'l Bank, Ltd., 931 F.3d 382, 387 (5th Cir. 2019), el Quinto Circuito confirmó la aprobación de un acuerdo que estaba condicionado a la entrada de autos de exclusión que impidieran demandas relacionadas con Stanford presentadas contra los demandados en ese litigio;
CONSIDERANDO QUE, el Examinador, tanto en su calidad de Presidente del Comité como en su calidad de Examinador designado por el Tribunal, participó en la negociación de la Transacción;
CONSIDERANDO QUE, el Comité ha aprobado el presente Convenio de Transacción y los términos del mismo, como lo demuestra la firma del Examinador en su calidad de Presidente del Comité;
CONSIDERANDO QUE, el Examinador, en su capacidad de Examinador, ha revisado este Convenio de Transacción y los términos de la Transacción y, como lo demuestra su firma en el presente, ha aprobado este Convenio de Transacción y los términos de la Transacción y recomendará que este Convenio de Transacción y los términos de la Transacción sean aprobados por el Tribunal MDL e implementados;2
CONSIDERANDO QUE, el Administrador Judicial ha revisado y aprobado este Convenio de Transacción y los términos de la misma, como lo demuestra su firma en el presente documento; y
CONSIDERANDO QUE, los Demandantes Inversionistas xx Xxxxxxxx han revisado y aprobado el presente Convenio de Transacción y los términos del mismo, como lo demuestran las firmas de su abogado en su nombre en el presente documento.
AHORA, POR LO TANTO, en consideración de los acuerdos, pactos y liberaciones establecidos en el presente, y otras buenas y valiosas consideraciones, cuya recepción y suficiencia se reconocen por el presente, las Partes acuerdan lo siguiente:
I. Fecha del Convenio
1. El presente Convenio de Transacción entrará en vigor una vez que todas las Partes hayan firmado el Convenio de Transacción a partir de la fecha de la última firma del Convenio de Transacción (la "Fecha del Convenio").
2 El Examinador también ha ejecutado este Convenio de Transacción para confirmar su obligación de publicar la Notificación (definida más adelante) en su sitio web, como se requiere en este documento, pero no es individualmente parte de la Transacción o del Litigio.
II. Términos utilizados en el presente Convenio de Transacción
Los siguientes términos, tal y como se utilizan en el presente Convenio de Transacción y en el Auto de Exclusión (definido más adelante), tienen los siguientes significados:
2. "Honorarios de los Abogados" significa aquellos honorarios concedidos por el Tribunal
MDL a los abogados de los Demandantes con cargo al Importe de la Transacción de conformidad con los términos de los contratos de compromiso aplicables.
3. "Auto de Exclusión" significa un auto dictado en la Acción SEC que incluye conclusiones
en virtud de la Norma Federal de Procedimiento Civil 54(b) y en forma sustancialmente idéntica a la que se adjunta como Anexo B.
4. "Reclamación" significa el derecho potencial o alegado de una Persona a recibir fondos de
la Administración Judicial o de los fondos y activos sujetos a la autoridad de los Liquidadores Conjuntos (definidos más adelante).
5. "Reclamante" significa cualquier Persona que haya presentado una Reclamación al
Administrador Judicial o a los Liquidadores Conjuntos. Cuando una Reclamación ha sido transferida a un tercero y dicha transferencia ha sido reconocida por el Administrador Judicial o los Liquidadores Conjuntos, el cesionario es un Reclamante, y el cedente no es un Reclamante a menos que el cedente haya retenido una Reclamación que no ha sido transferido. Cuando el Administrador Judicial o los Liquidadores Conjuntos hayan desestimado una Reclamación y la desestimación se haya convertido en Definitiva, la presentación de la Reclamación desestimada no convierte a la Persona que la presentó en Reclamante.
6. "Información Confidencial" significa las comunicaciones y discusiones en relación con las
negociaciones y mediaciones que condujeron a la Transacción y a este Convenio de Transacción. La Información Confidencial también incluye la existencia y los términos de la Transacción y a este Convenio de Transacción, pero sólo hasta la presentación de este Convenio de Transacción y los documentos relacionados ante el Tribunal MDL.
7. "Plan de Distribución" significa el plan que apruebe en lo sucesivo el Tribunal MDL para
la distribución del Importe de la Transacción (neto de los honorarios de abogados o costos que conceda el Tribunal MDL) a los Inversionistas xx Xxxxxxxx cuyas Demandas hayan sido admitidas por el Administrador Judicial.
8. "Definitivo" significa no modificado después de la conclusión de, o expiración de cualquier
derecho de cualquier Persona a perseguir, todas y cada una de las posibles formas y niveles de apelación, reconsideración o revisión, judicial o de otro tipo, incluyendo por un tribunal o Foro de última instancia, dondequiera que se encuentre, ya sea automática o discrecional, ya sea por apelación o de otro tipo. El Auto de Exclusión incluirá conclusiones en virtud de la Norma Federal de Procedimiento Civil 54(b) y se convertirá en Definitiva según lo establecido en este párrafo como si dicho auto se hubiera dictado como sentencia al final de un caso, y la continuación de la Acción SEC, el Litigio Rotstain, o cualquier otro litigio u otra disputa no se interpretará como un impedimento para que dicho Auto de Exclusión se convierta en Definitivo.
9. "Foro" significa cualquier juzgado, órgano jurisdiccional, tribunal o jurisdicción, ya sea de
naturaleza federal, extranjera, estatal, administrativa, reguladora, arbitral, local o de otro tipo.
10. "Audiencia" significa un procedimiento formal en audiencia pública ante el Tribunal MDL.
11. "Partes Interesadas" significa el Administrador Judicial; el Patrimonio en Administración
Judicial; el Comité; los miembros del Comité; los Demandantes Inversionistas xx Xxxxxxxx; los Inversores xx Xxxxxxxx; los Demandantes; el Examinador; los Liquidadores Conjuntos; o cualquier Persona o Personas que el Administrador Judicial, el Comité u otra Persona o entidad en nombre del Patrimonio en Administración Judicial alegue que son responsables ante el Patrimonio en Administración Judicial, se haya iniciado o no un procedimiento formal.
12. "Liquidadores Conjuntos" significa Xxxx Xxxxxxx y Xxxx XxXxxxxx, en su calidad de
liquidadores conjuntos nombrados por la Corte Suprema del Caribe Oriental en Antigua y Barbuda para tomar el control y administrar los asuntos y activos de SIBL o cualquiera de sus sucesores o predecesores.
13. "Notificación" significa una comunicación, sustancialmente en el formato adjunto como
Anexo A, que describe (a) los términos materiales de la Transacción; (b) los términos materiales de este Convenio de Transacción; (c) los derechos y obligaciones de las Partes Interesadas con respecto a la Transacción y a este Convenio de Transacción; (d) la fecha límite para la presentación de objeciones a la Transacción, al Convenio de Transacción y al Auto de Exclusión; y (e) la fecha, hora y lugar de la Audiencia para considerar la aprobación final de la Transacción, de este Convenio de Transacción y del Auto de Exclusión.
14. "Persona" significa cualquier individuo, entidad, autoridad gubernamental, agencia o
persona o entidad cuasi-gubernamental, en todo el mundo, de cualquier tipo, incluyendo, sin limitación, cualquier individuo, sociedad, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, patrimonio, fideicomiso, comité, fiduciario, asociación, propiedad, organización o negocio, independientemente de su ubicación, residencia o nacionalidad.
15. "Partes Exoneradas de los Demandantes" significa los Demandantes y cada uno de sus
abogados. Las Partes Exoneradas de los Demandantes también incluye a cada uno de los directores, funcionarios, propietarios legales y equitativos, accionistas, miembros, gerentes, directores, empleados, asociados, representantes, distribuidos, agentes, abogados, fiduciarios, socios generales y limitados, pasados, presentes y futuros de las personas antes mencionadas, prestamistas, aseguradores y reaseguradores, matrices directas e indirectas, subsidiarias, filiales, entidades relacionadas, divisiones, asociaciones, corporaciones, albaceas, administradores, herederos, beneficiarios, cesionarios, predecesores, predecesores en interés, sucesores y causahabientes.
16. "Exonerante" significa cualquier Persona que conceda una liberación de cualquier
Reclamación Transigida.
17. "Reclamación Transigida" se refiere a cualquier acción, causa de acción, pleito,
responsabilidad, reclamación, derecho de acción, derecho de gravamen o embargo, o demanda de cualquier tipo, tanto si se ha hecho valer en la actualidad, se conoce, se sospecha, existe o se puede descubrir, y tanto
si se basa en la legislación federal, estatal, extranjera, el derecho consuetudinario o de otro tipo, y tanto si se basa en un contrato, agravio, estatuto, ley, equidad o de otro modo, que un Cedente haya tenido, tenga ahora o pueda tener en el futuro, directa, representativa, derivada o en cualquier otra capacidad, por, sobre, derivada de, relacionada con o por razón de cualquier asunto, causa o cosa que, en su totalidad o en parte, concierna, se relacione con, surja de o esté relacionada de cualquier manera con (i) las Entidades xx Xxxxxxxx; (ii) cualquier CD, cuenta de depósito o inversión de cualquier tipo asociada con cualquiera de las Entidades xx Xxxxxxxx; (iii) las relaciones de Independent con cualquiera de las Entidades xx Xxxxxxxx y/o cualquiera de su personal; (iv) la prestación de servicios por parte de Independent o en beneficio de o en nombre de cualquiera de las Entidades xx Xxxxxxxx; o (v) cualquier asunto que se haya hecho valer, podría haberse hecho valer o esté relacionado con el objeto de la Acción de SEC, el Litigio Rotstain , el Litigio Xxxxx o cualquier procedimiento relativo a las Entidades xx Xxxxxxxx pendiente o iniciado en cualquier Foro. "Reclamaciones Transigidas" incluye específicamente, sin limitación, todas las reclamaciones que cada Exonerante desconoce o sospecha que existen a su favor en el momento de la exoneración y que, de haber sido conocidas por dicha Persona, podrían haber afectado a sus decisiones con respecto a esta Transacción y al Convenio de Transacción ("Reclamaciones Desconocidas"). Cada Exonerante renuncia, libera y
renuncia expresamente a todas y cada una de las disposiciones, derechos y beneficios conferidos por cualquier ley o principio, en los Estados Unidos o en cualquier otro lugar, que rija o limite la liberación de reclamaciones desconocidas o insospechadas, incluyendo, sin limitación, el Código Civil de California § 1542, que establece:
UNA EXONERACIÓN GENERAL NO SE EXTIENDE A LAS RECLAMACIONES QUE EL ACREEDOR O LA PARTE EXONERANTE DESCONOCE O SOSPECHA QUE EXISTEN A SU FAVOR EN EL MOMENTO DE EJECUTAR LA EXONERACIÓN Y QUE, DE HABERLAS CONOCIDO, HABRÍAN AFECTADO MATERIALMENTE A SU ACUERDO CON EL DEUDOR O LA PARTE EXONERADA.
Cada Exonerante reconoce que puede descubrir en el futuro hechos diferentes de, o adicionales a, aquellos que dicho Exonerante ahora conoce o cree que son ciertos con respecto a las Reclamaciones Transigidas,
pero, no obstante, acepta que este Convenio de Transacción, incluidas las exoneraciones otorgadas en el presente, seguirán siendo vinculantes y efectivas en todos los aspectos a pesar de dicho descubrimiento. Las Reclamaciones Desconocidas incluyen los créditos contingentes y no contingentes, ocultos o no, sin tener en cuenta el descubrimiento posterior o la existencia de hechos diferentes o adicionales. Estas disposiciones relativas a las reclamaciones desconocidas e insospechadas y la inclusión de las Reclamaciones Desconocidas en la definición de Reclamaciones Transigidas se negociaron por separado y constituyen un elemento esencial de este Convenio de Transacción y de la Transacción.
18. "Transacción" significa la resolución acordada de las Reclamaciones Transigidas en la
forma establecida en el presente Convenio de Transacción.
19. "Importe de la Transacción" significa Cien Millones de Dólares ($100,000,000.00) en
moneda de los Estados Unidos.
20. “Fecha Efectiva de la Transacción” significa la fecha en la que ha ocurrido el último de los
siguientes: (i) el Auto de Exclusión se convierte en Definitivo; (ii) el Tribunal del Transmisor desestima con perjuicio las reclamaciones contra Independent en el Litigio Rotstain; y (iii) el Tribunal xx Xxxxx desestima con perjuicio las reclamaciones contra Independent en el Litigio xx Xxxxx.
21. “Entidades xx Xxxxxxxx” significa Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx; Xxxxx X. Xxxxx; Xxxxx
Xxxxxxxxxx-Xxxx; Xxxxxxx Xxxxx; Xxxx Xxxxx; SIB; Stanford Group Company; Stanford Capital Management, LLC; Stanford Financial Group; the Stanford Financial Bldg Inc.; las entidades enumeradas en el Anexo C de este Convenio; y cualquier entidad de cualquier tipo que fuera propiedad de, controlada por, o afiliada con Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx-Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx, SIB, Stanford Group Company, Stanford Capital Management, LLC, Stanford Financial Group, o the Stanford Financial Bldg Inc., en o antes del día 16 de febrero de 2009.
22. "Partes Exoneradas de Independent" significa Independent y sus abogados. Las Partes
Exoneradas de Independent también incluye a cada uno de los directores, funcionarios, propietarios legales y equitativos, accionistas, miembros, gerentes, directores, empleados, asociados, representantes, distribuidos, agentes, abogados, fiduciarios, socios generales y limitados, pasados, presentes y futuros de las personas antes mencionadas, prestamistas, aseguradores y reaseguradores, matrices directas e indirectas, subsidiarias, filiales, entidades relacionadas, divisiones, asociaciones, corporaciones, albaceas, administradores, herederos, beneficiarios, cesionarios, predecesores, predecesores en interés, sucesores y causahabientes. No obstante lo anterior, las "Partes Exoneradas de Independent" no incluirán (a) ninguna Persona, distinta de Independent, que sea, a la Fecha del Convenio, parte en el Litigio Rotstain; (b) cualquier Persona, distinta de Independent, que sea parte y haya sido notificada, o que haya renunciado a la notificación y comparecido, en una o más de las acciones o procedimientos enumerados en el Anexo F y
(i) contra la cual, en la Fecha del Convenio, el Administrador Judicial o el Comité esté haciendo valer reclamaciones o causas de acción en cualquiera de dichas acciones o procedimientos, o (ii) con el que, a la Fecha del Convenio, el Administrador Judicial o el Comité ha entrado en un acuerdo de solución en relación con cualquier acción o procedimiento y las obligaciones de dicha persona para el Administrador Judicial o el Comité siguen pendientes en su totalidad o en parte; (c) cualquier Persona, distinta de Independent, contra la que el Administrador Judicial o el Comité mantengan una sentencia u otro laudo judicial que permanezca insatisfecho en su totalidad o en parte a la Fecha del Convenio; o (d) cualquier Persona que sea, a la Fecha del Convenio, parte en uno o más de los procedimientos identificados en el Anexo G.
23. "Impuestos" significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales,
locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.
III. Entrega del Importe de la Transacción
24. Suspensión del Litigio Rotstain respecto de Independent: Dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la Fecha del Convenio, los Demandantes Inversionistas Rotstain, el Comité e Independent presentarán una moción conjunta en el Litigio Rotstain para suspender el Litigio Rotstain en cuanto a Independent, incluyendo una solicitud para anular todos los plazos previos al juicio y la fijación del juicio en cuanto a Independent, en espera de una determinación final relativa a la aprobación de la Transacción y el Auto de Exclusión.
25. Desestimación del Litigio Rotstain: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
fecha en que el Auto de Exclusión sea Definitiva, el Comité y los Demandantes Inversionistas Xxxxxxxx presentarán ante el Tribunal Cedente una moción acordada para desestimar total y definitivamente con prejuicio, sin costos ni honorarios de abogados, todas las demandas contra Independent en el Litigio Rotstain. Acordándose que no habría razón justa para el retraso, si las reclamaciones del Comité y de los Demandantes Inversionistas Rotstain contra partes distintas de Independent siguen pendientes en el Litigio Rotstain en el momento en que la moción acordada deba presentarse, la sentencia que se solicita mediante la moción acordada y que se requiere en virtud de este párrafo será una sentencia definitiva en virtud de la Regla Federal de Procedimiento Civil 54(b).
26. Desestimación del Xxxxxxx Xxxxx: Dentro de los cinco (5) días después de que el Auto de
Exclusión se convierta en Definitivo, el Administrador Judicial y el Comité presentarán en el Litigio Xxxxx una moción para hacer cumplir el Auto de Exclusión y desestimar con perjuicio sin considerar costos de abogados, todas las reclamaciones contra Independent en el Xxxxxxx Xxxxx. Acordándose que no habría razón justa para el retraso, si las reclamaciones de las Partes Demandantes Inversionistas Xxxxx contra partes distintas de Independent siguen pendientes en el Litigio Xxxxx en el momento en que la moción acordada deba presentarse, la sentencia que se solicita mediante la moción y que se requiere en este párrafo será una sentencia definitiva en virtud de la Regla Federal de Procedimiento Civil 54(b).
27. Entrega del Importe de la Transacción: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
Fecha de Entrada en Vigor del Convenio, el Administrador Judicial proporcionará al abogado de Independent instrucciones de transferencia para el pago del Importe de la Transacción al Administrador Judicial. Posteriormente, en caso de que Independent necesite información adicional para poder ejecutar la transferencia bancaria del importe del acuerdo al Administrador Judicial, y en la medida en que la necesite, el Administrador Judicial se compromete a realizar esfuerzos razonables para facilitar dicha información. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio o a la recepción de las instrucciones de transferencia para el pago del Importe de la Transacción al Administrador Judicial, lo que ocurra más tarde, Independent entregará o hará que se entregue el Importe de la Transacción al Administrador Judicial.
IV. Uso y Gestión del Importe de la Transacción
28. Gestión y Distribución del Importe de la Transacción: Si y cuando el Importe de la
Transacción sea entregado al Administrador Judicial de conformidad con los términos de este Convenio de Transacción, el Administrador Judicial recibirá y tomará custodia del Importe de la Transacción y mantendrá, administrará y distribuirá el Importe de la Transacción de conformidad con el Plan de Distribución y bajo la supervisión y dirección y con la aprobación del Tribunal MDL. El Administrador Judicial será responsable de todos los Impuestos, honorarios y gastos que puedan devengarse con respecto al Importe de la Transacción o a la gestión, uso, administración o distribución del Importe de la Transacción.
29. Ausencia de Responsabilidad: Independent y las Partes Exoneradas de Independent no
tendrán responsabilidad legal, obligación ni responsabilidad alguna con respecto a la inversión, gestión, uso, administración o distribución del Importe de la Transacción o cualquier parte del mismo, incluidos, entre otros, los costos y gastos de dicha inversión, gestión, uso, administración o distribución del Importe de la Transacción, y cualquier Impuesto, honorario y gasto que surja del mismo o se relacione con él. Nada de lo dispuesto en este párrafo alterará las obligaciones de Independent de entregar el Importe de la Transacción al Administrador Judicial de conformidad con los términos de este Convenio de Transacción.
V. Moción de Auto de Programación y Auto de Exclusión, y Forma y Procedimiento de Notificación
30. Moción: En una fecha mutuamente aceptable para las Partes que no sea más de veinte (20)
días a partir de la Fecha del Convenio, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito, por correo electrónico o de otro modo, los Demandantes presentarán ante el Tribunal MDL una moción solicitando el ingreso de un auto de programación sustancialmente en la forma adjunta como Anexo D (a) aprobando preliminarmente la Transacción; (b) que apruebe el contenido y el plan de publicación y difusión de la Notificación; (c) que establezca la fecha en la que debe presentarse cualquier objeción a la Transacción o a este Convenio de Transacción; y (d) que programe una Audiencia para considerar la aprobación final del Convenio de Transacción y la emisión del Auto de Exclusión requerida por el Párrafo 20 de este Convenio de Transacción. Con respecto al contenido y plan de publicación y difusión de la Notificación, los Demandantes propondrán que la Notificación se envíe por correo electrónico, correo de primera clase o servicio de entrega internacional a todas las Partes Interesadas; se envíe por servicio electrónico a todos los abogados de registro de cualquier Persona que sea, en el momento de la Notificación, parte en cualquier caso incluido en la MDL (In re Stanford Entities Sec. Litig., Caso nº 3:09-md-02099-N-BQ (N.D. Tex. 6 de octubre de 2009)), la Acción SEC, el Litigio Rotstain o el Litigio Xxxxx, cada uno de los cuales se considera que ha dado su consentimiento a la notificación electrónica a través del Sistema CM/ECF; enviado por correo electrónico, correo de primera clase o servicio de entrega internacional, a cualquier otro abogado de registro de cualquier otra Persona que sea, en el momento de la notificación, parte en cualquier caso incluido en la MDL (In re Stanford Entities Sec. Litig., Caso nº 3:09-md-02099-N-BQ (N.D. Tex. Oct. 6, 2009)), la Acción SEC, el Litigio Rotstain, o el Litigio Xxxxx; y publicado en los sitios web del Administrador Judicial y del Examinador junto con copias completas de este Convenio de Transacción y todas las presentaciones ante el Tribunal MDL relacionadas con la Transacción, este Convenio de Transacción, y la aprobación de laTransacción. Los Demandantes propondrán además que se publique una Notificación en un formato sustancialmente igual al que se adjunta como Anexo E, una vez en la edición
nacional de The Wall Street Journal y una vez en la edición internacional de The New York Times. Antes de presentar los documentos de la moción para lograr lo anterior, los Demandantes proporcionarán a Independent una oportunidad razonable para revisar y comentar dichos documentos de la moción.
31. Preparación y Difusión de la Notificación: El Administrador Judicial será el único
responsable de la preparación y difusión de la Notificación de conformidad con el presente Convenio de Transacción y según las instrucciones del Tribunal MDL. En ausencia de una negativa intencionada por parte del Administrador Judicial a preparar y difundir la Notificación en virtud del presente Convenio de Transacción o de una orden judicial, ninguna Parte Interesada ni ninguna otra Persona tendrá recurso alguno contra el Administrador Judicial con respecto a cualquier reclamación que pueda surgir o estar relacionada con el proceso de Notificación. En caso de negativa intencionada por parte del Administrador Judicial a preparar y difundir la Notificación en virtud del presente Convenio de Transacción o de una orden judicial, Independent no tendrá ninguna reclamación contra el Administrador Judicial, salvo la posibilidad de solicitar un cumplimiento específico. Las Partes no pretenden otorgar a ninguna otra Persona ningún derecho o recurso contra el Administrador Judicial en relación con el proceso de Notificación.
32. No Recurso Contra Independent: Ninguna Parte Interesada ni ninguna otra Persona tendrá
recurso alguno contra Independent o las Partes Exoneradas de Independent con respecto a cualquier reclamación que pueda surgir de o estar relacionada con el proceso de Notificación.
33. Contenido de la Moción: En los documentos de la moción a los que se hace referencia en
el Párrafo 29 anterior, los Demandantes solicitarán al Tribunal MDL, entre otras cosas:
a. apruebe la Transacción y sus términos según lo establecido en la presente
Transacción;
b. dicte una orden en la que se declare que el presente Convenio de Transacción y las
exoneraciones establecidas en el mismo son definitivos y vinculantes para las Partes; e
c. introduzca en la Acción SEC el Auto de Exclusión.
34. Defensa de las Partes: Las Partes tomarán todas las medidas razonables para abogar y
alentar al Tribunal MDL a que apruebe los términos de este Convenio de Transacción y para abogar y alentar al Tribunal MDL a que aplique las liberaciones y el Auto de Exclusión a la población más amplia posible.
35. Ausencia de Impugnación: Ninguna Parte impugnará la aprobación de la Transacción, y
ninguna Parte alentará o ayudará a ninguna Parte Interesada a impugnar la Transacción.
VI. Rescisión en caso de que no se apruebe definitivamente la Transacción o no se dicten el auto de exclusión definitiva o las sentencias de sobreseimiento en los litigios Rotstain x Xxxxx
36. Derecho a Retirarse: Las Partes declaran y reconocen que cada uno de los siguientes
términos era necesario para que las Partes acordaran esta Transacción, son cada uno, un término esencial de la Transacción y de este Convenio de Transacción, y que la Transacción no se habría alcanzado en ausencia de estos términos: (a) la aprobación por parte del Tribunal MDL de la Transacción y de los términos de este Convenio de Transacción sin modificaciones ni limitaciones sustanciales; (b) el dictado por parte del Tribunal MDL del Auto de Exclusión en la Acción SEC en un formato sustancialmente idéntico al que se adjunta como Anexo B; (c) la firmeza de todas estas aprobaciones y órdenes, de conformidad con los Párrafos 8, 20, 25, y 26 de este Convenio de Transacción; y (d) la subsiguiente desestimación definitiva con perjuicio de todas las demandas contra Independent en el Litigio Rotstain y en el Litigio Xxxxx. Si el Tribunal MDL se niega a otorgar las aprobaciones descritas en (a); si el Tribunal MDL se niega a dictar el Auto de Exclusión descrita en (b) sin modificación material; si el resultado final de cualquier apelación de las aprobaciones y orden descritas en (a) o (b) es que cualquiera de las aprobaciones u orden no se confirme en su totalidad y sin modificación o limitación material; o si las reclamaciones contra Independent en el Litigio Rotstain o en el Litigio Xxxxx no son total y definitivamente desestimadas con perjuicio, entonces cualquiera de los Administradores Judiciales, el Comité y Independent tiene derecho a retirar su acuerdo a la Transacción y a este Convenio de Transacción proporcionando a todas las demás Partes una notificación por escrito
VII. Plan de Distribución
39. Obligaciones: El Administrador Judicial, con la aprobación y orientación del Tribunal
MDL, será el único responsable de la preparación, presentación de una moción solicitando la aprobación y ejecución del Plan de Distribución, incluyendo, sin limitación, la recepción, gestión y desembolso del Importe de la Transacción. El Administrador Judicial no tiene ninguna obligación para con Independent o las Partes Exoneradas de Independent en relación con la distribución del Importe de la Transacción o el Plan de Distribución, y si el Administrador Judicial cumple con este Convenio de Transacción y todas las órdenes emitidas por el Tribunal MDL en relación con el Plan de Distribución, ni Independent ni las Partes
Exoneradas de Independent podrán hacer valer ninguna reclamación o causa de acción contra el Administrador Judicial en relación con la distribución del Importe de la Transacción o el Plan de Distribución. En ningún caso el Administrador Judicial o el Patrimonio en Administración Judicial serán responsables por daños y perjuicios o por el pago o reembolso de fondos de cualquier tipo como resultado de cualquier deficiencia asociada con la distribución del Importe de la Transacción o el Plan de Distribución.
40. Distribución mediante Cheque: El Administrador Judicial efectuará todos los pagos a los
Demandantes de conformidad con el Plan de Distribución mediante cheque cuando sea razonablemente posible hacerlo. El Administrador Judicial debe incluir la siguiente declaración, sin alteraciones (excepto que se pueden incluir liberados adicionales si el Administrador Judicial incluye en el cheque de distribución fondos de acuerdos con esos otros liberados), en el reverso de todos los cheques enviados a los reclamantes de conformidad con el Plan de Distribución, arriba de donde firmará el endosante:
AL ENDOSAR ESTE CHEQUE, LIBERO TODAS LAS RECLAMACIONES, CONOCIDAS O NO, CONTRA INDEPENDIENTE BANK, ANTERIORMENTE CONOCIDO COMO BANK OF HOUSTON, SUS AGENTES, HEREDEROS, CESIONARIOS Y EMPLEADOS (ACTUALES O PASADOS), Y LAS PARTES INDEPENDIENTES LIBERADAS QUE SURJAN O ESTÉN RELACIONADOS CON AL BANCO INTERNACIONAL XX XXXXXXXX, LTD. O CUALQUIERA DE SUS ENTIDADES VINCULADAS Y ACEPTAR ESTE PAGO EN PLENA SATISFACCIÓN DEL MISMO.
41. Ninguna Responsabilidad: Independent y las Partes Exoneradas de Independent no tendrán
responsabilidad legal, obligación ni responsabilidad alguna con respecto a los términos, la interpretación o la implementación del Plan de Distribución; la administración de la Transacción; la gestión, inversión o distribución del Importe de la Transacción o de cualquier otro fondo pagado o recibido en relación con la Transacción; el pago o la retención de Impuestos que puedan ser adeudados o pagaderos por el
Administrador Judicial o cualquier receptor de fondos del Importe de la Transacción; la determinación,
administración, cálculo, revisión o impugnación de reclamaciones al Importe de la Transacción, a cualquier parte del Importe de la Transacción o a cualquier otro fondo pagado o recibido en relación con la Transacción o con el presente Convenio de Transacción; o cualquier pérdida, honorarios de abogados, gastos, pagos a proveedores, pagos a expertos u otros costos incurridos en relación con cualquiera de los asuntos anteriores. A partir de la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio, los Demandantes, las Partes Exoneradas de los Demandantes, las Partes Interesadas y todos los demás individuos, personas o entidades que los Demandantes representen o en cuyo nombre los Demandantes hayan sido facultados para actuar por cualquier tribunal, liberan, renuncian y eximen de forma plena, definitiva y vitalicia a Independent y a las Partes Exoneradas de Independent de toda responsabilidad, obligación y obligación.
VIII. Exenciones y Pacto de No Demandar
42. Exoneración de las Partes Exoneradas de Independent: A partir de la Fecha de Entrada en
Vigor del Convenio, cada uno de los Demandantes, incluyendo, sin limitación, el Administrador Judicial en nombre del Patrimonio en Administración Judicial (incluyendo las Entidades xx Xxxxxxxx), liberan, renuncian y descargan de forma total, definitiva y para siempre, con perjuicio, todas las Reclamaciones Transigidas contra Independent y las Partes Exoneradas de Independent.
43. Exoneración de las Partes Exoneradas de los Demandantes: A partir de la Fecha de Entrada
en Vigor del Convenio, Independent libera, renuncia y libera de forma total, definitiva y vitalicia con perjuicio, todas las Reclamaciones Transigidas contra las Partes Exoneradas de los Demandantes.
44. No Exoneración de Obligaciones en virtud del Convenio de Transacción: Sin perjuicio de
cualquier disposición en contrario contenida en este Convenio de Transacción,
45. Pacto de No Demanda: A partir de la Fecha del Convenio, los Demandantes, incluyendo,
sin limitación, el Administrador Judicial en nombre del Patrimonio en Administración Judicial (incluyendo las Entidades xx Xxxxxxxx), se comprometen a no, directa o indirectamente, o a través de un tercero, instituir, reinstituir, iniciar, comenzar, mantener, continuar, presentar, alentar, solicitar, apoyar, participar, colaborar en, o entablar de cualquier otro modo contra cualquiera de las Partes Exoneradas de Independent cualquier acción, pleito, causa de acción, reclamación, investigación, demanda, queja o procedimiento, ya sea individualmente, por derivación, en nombre de una clase, como miembro de una clase o en cualquier otra calidad, en relación con las Reclamaciones resueltas, ya sea en un tribunal o en cualquier otro Foro. Efectivo a partir de la Fecha del Convenio, Independent conviene no instituir, reinstituir, iniciar, comenzar, mantener, continuar, presentar, promover, solicitar, apoyar, participar en, colaborar en, o de otra manera interponer contra cualquiera de las Partes Exoneradas de las Partes Demandantes, directa o indirectamente, o mediante un tercero, cualquier acción, demanda, causa de acción, reclamación, investigación, exigencia, demanda inicial o procedimiento, ya sea individual, derivativamente, en representación de una clase, como miembro de una clase, o en cualquier otro carácter, con respecto a, o en relación con las Reclamaciones Transigidas, ya sea en un juzgado o cualquier otro Foro. No obstante lo anterior, las Partes conservan el derecho a demandar por supuestos incumplimientos del presente Convenio de Transacción.
IX. Declaraciones y Garantías
46. Ausencia de Cesión, Gravamen o Transferencia: Los Demandantes, a excepción del
Administrador Judicial, declaran y garantizan que son los propietarios de las Reclamaciones Transigidas que liberan en virtud del presente Convenio de Transacción y que no han cedido, gravado, vendido, pignorado como garantía, ni transferido o comprometido de ningún modo, en su totalidad o en parte, ninguna de las Reclamaciones Transigidas que liberan en virtud del presente Convenio de Transacción. El
Administrador Judicial declara y garantiza que es el propietario de las Reclamaciones Transigidas que está liberando en virtud del presente Convenio de Transacción y que, aparte de la cesión de las Reclamaciones Liquidadas contra Independent que el Administrador Judicial transfirió al Comité, no ha cedido, gravado, vendido, pignorado como garantía o transferido o comprometido, en su totalidad o en parte, ninguna de las Reclamaciones Transigidas que está liberando en virtud del presente Convenio de Transacción. Independent declara ser el propietario de las Reclamaciones Transigidas que está liberando conforme a este Convenio y que no ha, ni en totalidad ni en parte, cedido, gravado, vendido, caucionado como garantía, ni de ninguna manera transferido ni transigido ninguna de las Reclamaciones Transigidas que está liberando conforme a este Convenio de Transacción.
47. Ausencia de Reclamaciones Adicionales. Las Partes declaran y garantizan entre sí que,
con excepción del Litigio Rotstain y el Litigio Xxxxx, y cualquier reclamación de cualquier Inversionista xx Xxxxxxxx presentado con los Liquidadores Conjuntos o el Administrador Judicial, no tienen conocimiento en la actualidad de (a) ninguna demanda o acción no desestimada o existente de otro modo contra cualquiera de las Partes Exoneradas de Independent en relación con (i) las Reclamaciones Transigidas o (ii) las infracciones de las Entidades xx Xxxxxxxx que fueron objeto de las Reclamaciones, o (b) ninguna persona o entidad que pretenda presentar una acción de este tipo. Además, las Partes declaran y se garantizan mutuamente que no tienen conocimiento de ninguna decisión actual xxx Xxxxxx Circuito o del Tribunal Supremo que invalide la Orden del Colegio de Abogados.
48. Autoridad: Cada persona que ejecuta este Convenio de Transacción o cualquier documento
relacionado declara y garantiza que tiene plena autoridad para celebrar los documentos en nombre de la Persona que cada uno representa y que cada uno tiene la autoridad para tomar las medidas apropiadas requeridas o permitidas de conformidad con este Convenio de Transacción para efectuar sus términos.
X. Ausencia de Admisión de Culpa o Delito
49. La Transacción, el presente Convenio de Transacción y la negociación y mediación del mismo no constituirán, se interpretarán o serán prueba de admisión o concesión de violación alguna de cualquier estatuto x xxx; de culpa, responsabilidad o delito; o de cualquier debilidad en las reclamaciones o defensas de las Partes con respecto a cualquiera de las Reclamaciones, reclamaciones, alegaciones o defensas afirmadas o que podrían haberse afirmado en el Litigio Rotstain , la Acción SEC, el Litigio Xxxxx, o cualquier otro procedimiento relacionado con cualquier Reclamación Transigida, o cualquier otro procedimiento en cualquier Foro. La Transacción y este Convenio de Transacción son una resolución de las reclamaciones controvertidas con el fin de evitar el riesgo y los gastos muy sustanciales de un litigio prolongado. La Transacción, este Convenio de Transacción y las pruebas del mismo no se utilizarán, directa o indirectamente, de ninguna manera, en el Litigio xx Xxxxxxxx, la Acción de la SEC, el Litigio xx Xxxxx, en cualquier otro procedimiento, que no sea para hacer cumplir los términos y/o la intención de la Transacción y este Convenio de Transacción o para defenderse o facilitar la desestimación de cualquier otro procedimiento contra Independent.
XI. Confidencialidad
50. Confidencialidad: Excepto cuando sea necesario para obtener la aprobación del Tribunal
MDL de este Convenio de Transacción, para proporcionar las Notificaciones según lo requerido por este Convenio de Transacción, para hacer cumplir los términos de la Transacción y de este Convenio de Transacción, las Partes y sus abogados mantendrán la confidencialidad y no publicarán, (i) una Parte podrá revelar Información Confidencial a una persona o entidad a la que se exija su revelación de conformidad con la ley o la normativa, pero sólo después de notificarlo sin demora a las demás Partes; (ii) Independent podrá revelar a sus propios directivos, accionistas, empleados, afiliadas, aseguradores actuales y potenciales, corredores de seguros, reguladores, abogados, auditores o contables, de forma confidencial o
abogado-cliente, el Convenio de Transacción, sus términos, el importe de la Transacción y la información
sobre las negociaciones de la Transacción; y (iii) una Parte podrá revelar Información Confidencial a una persona o entidad si la Parte ha obtenido el consentimiento previo por escrito de todas las demás Partes. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Convenio de Transacción o de otro tipo, dicho consentimiento podrá transmitirse por correo electrónico a. No obstante cualquier disposición en contrario en lo que antecede, las Partes acuerdan que Independent puede hacer divulgaciones públicas en relación con la Transacción y el Convenio de Transacción según lo exijan las leyes y reglamentos aplicables en materia de valores y de otro tipo, así como llevar a cabo comunicaciones auxiliares con las partes interesadas, y no necesitan reunirse y consultar ni notificar a los Demandantes antes de hacer dicha(s) divulgación(es).
XII. Acuerdo de No Descrédito
52. En relación con la Transacción y este Convenio de Transacción, Los ejecutivos nombrados de Independent3 y sus abogados no efectuarán, divulgarán ni publicarán ninguna declaración fuera del Juzgado, incluyendo una declaración en la prensa, que denigre o incomode a las Partes Demandantes. Nada de lo dispuesto en este párrafo impedirá que Independent informe de sus actividades al Tribunal Cedente o al Tribunal MDL; respondan según sea necesario a las preguntas del Tribunal Cedente o del Tribunal MDL o de otras autoridades gubernamentales; tome cualquier medida que consideren, a su entera y absoluta discreción, necesaria para hacer cumplir la Transacción o este Convenio de Transacción; de responder a cualquier solicitud de los Demandantes o de cualquier otra persona para obtener pruebas de Independenten cualquier otro litigio relacionado con las Entidades xx Xxxxxxxx o cualquier citación o solicitud de producción; o de discutir las Reclamaciones Transigidas, la Transacción y este Convenio de Transacción con sus propios directivos, accionistas, empleados, afiliados, aseguradores actuales y potenciales, corredores de seguros, reguladores, abogados, auditores o contables. Sin embargo, a pesar de lo anterior, Independent no tiene la obligación de cooperar en la respuesta a las solicitudes de presentación de pruebas y/o citaciones judiciales (salvo que lo exija la ley) en el Litigio Rotstain, la Acción SEC, el Litigio Xxxxx o en cualquier otra acción relacionada con el esquema Xxxxxxxx Xxxxx. Cualquier violación de los términos de este párrafo no constituirá una base para retirarse del Convenio de Transacción. La reparación disponible para cualquier violación de los términos de este párrafo se limitará a daños monetarios.
XIII. Disposiciones Misceláneas
53. Resolución Definitiva y Completa: Las Partes tienen la intención de que este Convenio de
Transacción y la Transacción sean y constituyan, en la mayor medida posible, una resolución final, completa y mundial de todos los asuntos y disputas entre (1) las Partes Exoneradas de los Demandantes, y las Partes Interesadas,
3 Véase xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx-xxxx.xxx/xxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxx.xxxx
54. Acuerdo Vinculante: A partir de la Fecha del Convenio, el presente Convenio de
Transacción será vinculante y redundará en beneficio de las Partes y de sus respectivos herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios. Ninguna de las Partes podrá ceder ninguno de sus derechos u obligaciones en virtud del presente Convenio de Transacción sin el consentimiento expreso y por escrito de las demás Partes.
55. Incorporación de los Considerandos: Los Considerandos (es decir, las cláusulas
"considerando") contenidos en este Convenio de Transacción son términos esenciales de este Convenio de Transacción y se incorporan al mismo a todos los efectos.
56. Exoneración de Responsabilidad: Al firmar este Convenio de Transacción, las Partes
declaran, reconocen y afirman inequívocamente que fueron representadas por un abogado en la negociación y formación de este Convenio de Transacción, negociación que fue llevada a cabo por las Partes en condiciones de independencia mutua, y que las Partes se basan únicamente en su propio e independiente conocimiento, comprensión e investigación de los asuntos pertinentes al presente, y que no han visto, oído o confiado en ninguna promesa, declaración, declaración, convenio o garantía, ya sea escrita u oral, expresa
o implícita, y en la investigación de los asuntos pertinentes al presente, y que no han visto, oído ni se han basado en ninguna promesa, declaración, manifestación, convenio o garantía, ya sea escrita u oral, expresa
o implícita, hecha entre sí o por cualquier representante u otra Persona o entidad, y que ninguna de dichas Partes tenía la obligación de hacer revelación alguna, salvo en la medida en que un asunto se establezca expresamente en el presente Convenio de Transacción. Por el presente, las Partes renuncian a cualquier derecho o capacidad de intentar revocar, rescindir, anular o evitar de cualquier otro modo el funcionamiento y efecto de este Convenio de Transacción sobre la base de cualquier supuesta inducción fraudulenta, tergiversación u omisión material por parte de cualquiera de los abajo firmantes o sus representantes, o sobre la base de un error mutuo o unilateral de hecho o de derecho, o de información recientemente
descubierta, y reconocen que están completamente satisfechas con este acuerdo, tal y como se refleja en este Convenio de Transacción.
57. Terceros Beneficiarios: Este Convenio de Transacción no tiene la intención de crear y no
crea derechos exigibles por cualquier Persona que no sean las Partes (o sus respectivos herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios, según lo dispuesto en el Párrafo 54 de este Convenio de Transacción), excepto que las Partes Exoneradas de Independent y las Partes Exoneradas del Demandante son terceros beneficiarios de y pueden hacer cumplir la liberación o pacto de no demandar en la Sección VIII de este Convenio de Transacción en lo que respecta a dicha Persona.
58. Negociación, Redacción e Interpretación: Las Partes acuerdan y reconocen que cada una
de ellas ha revisado y cooperado en la preparación de este Convenio de Transacción, que ninguna de las Partes debe o será considerada redactora de este Convenio de Transacción o de cualquier disposición del mismo, y que no se aplicará y se renuncia a cualquier norma, presunción o carga de la prueba que pudiera interpretar este Convenio de Transacción, cualquier ambigüedad o cualquier otro asunto, en contra del redactor. Las Partes celebran el presente Convenio de Transacción libremente, tras una negociación de buena fe y en condiciones de igualdad, con el asesoramiento de un abogado y en ausencia de coacción, coerción o influencia indebida. Los títulos y encabezamientos que figuran en el presente Convenio de Xxxxxxxxxxx son meramente indicativos, no forman parte del mismo y no influirán en su significado. Las palabras "incluye", "incluir" o "incluyendo" se considerarán seguidas de las palabras "sin limitación". Las palabras "y" y "o" se interpretarán en sentido amplio para tener el significado más inclusivo, independientemente de cualquier tiempo conjuntivo o disyuntivo. Las palabras en género masculino, femenino o neutro incluirán cualquier género. El singular incluirá el plural y viceversa. "Cualquiera" se entenderá que incluye y engloba a "todos", y "todos" se entenderá que incluye y engloba a "cualquiera".
59. Cooperación: Las Partes acuerdan celebrar cualquier documento adicional razonablemente
necesario para finalizar y llevar a cabo los términos de este Convenio de Transacción. En caso de que un tercero o cualquier Persona que no sea una Parte impugne en cualquier momento cualquier término de este Convenio de Transacción o de la Transacción, incluido el Auto de Exclusión, las Partes acuerdan cooperar entre sí, incluso realizando esfuerzos razonables para poner a disposición los documentos o el personal que sean necesarios para defender dicha impugnación. Además, las Partes cooperarán razonablemente para defender y hacer cumplir el Auto de Exclusión exigida en virtud del Párrafo 20 del presente Convenio de Transacción.
60. Notificaciones: Todas las notificaciones, documentos o correspondencia de cualquier
naturaleza que deban enviarse en virtud del presente Convenio de Transacción se transmitirán tanto por correo electrónico como mediante entrega al día siguiente a los siguientes destinatarios, y se considerarán transmitidos una vez recibidos por el servicio de entrega al día siguiente.
A Independent:
Independent Bank Xxxxxx Xxxx
EVP, Directora Jurídica 0000 Xxxxxxxx Xxx
XxXxxxxx, XX 00000
Correo electrónico: Xxxxxx.Xxxx@xXxxxxxxxx.xxx Teléfono: (000) 000-0000
Y
Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, LLP 0000 XxXxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx, Xxxxx 00000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xx.xxx 713-752-4210
Al Comité y a los Demandantes Inversionistas Rotstain: Xxxxxx X. Xxxxxx
One Riverwalk Place
000 X. Xx. Xxxx'x, Xxxxx 000 Xxx Xxxxxxx, XX 00000 Teléfono: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx y
Xxxxx X. Xxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx, LLP
000 Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, 00xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, XX 00000-0000 Teléfono: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx y
Xxxx X. Xxxxxx
Xxxx X. Xxxxxx Law, PLLC
0000 X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, 00xx Xxxxx Xxxxxx, XX 00000
Teléfono: (000) 000-0000
Celular: (000) 000.0000
Fax: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx y
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx LLP
0000 Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxx, Xxxxx 000 Xxxx Xxxx, XX 00000-0000
Teléfono: 000.000.0000
Fax: 000.000.0000
Correo electrónico: xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Al Administrador Judicial:
Xxxxx X. Xxxxxx
Xxxxx & Xxxxxx, L.L.P. 0000 Xxxx Xxx
Xxxxx 0000
Xxxxxx, XX 00000
Teléfono: 000.000.0000
Fax: 000.000.0000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xxx
Cada una de las Partes notificará a todas las demás Partes cualquier cambio en la información de servicio indicada anteriormente por los medios establecidos en este párrafo.
61. Ley Aplicable: El presente Convenio de Transacción se regirá, interpretará y aplicará de
conformidad con las leyes del Estado de Texas, sin tener en cuenta los principios de elección de xxx xx Xxxxx o de cualquier otra jurisdicción.
62. Cláusula Obligatoria y Exclusiva de Selección de Foro: Cualquier disputa, controversia o
reclamación que surja de o esté relacionada con la Transacción o este Convenio de Transacción, incluido el incumplimiento, la interpretación, el efecto o la validez de este Convenio de Transacción, ya sea que surja por contrato, agravio u otro motivo, se presentará exclusivamente ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas. Únicamente con respecto a cualquier acción de este tipo, las Partes estipulan y consienten irrevocablemente la jurisdicción personal y en razón de la materia y la competencia de dicho tribunal, y renuncian a cualquier argumento de que dicho tribunal sea inconveniente, inadecuado o un foro inapropiado.
63. Costos para hacer cumplir el Convenio de Transacción: Cada Parte asumirá sus propios
costos y honorarios por cualquier acción para hacer cumplir la Transacción o este Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.
00. Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx: Todos los importes en dólares del presente Convenio de
Transacción se expresan en dólares estadounidenses.
65. Plazos: Si cualquier plazo impuesto por este Convenio de Transacción cae en un día no
hábil, entonces el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
66. Renuncia: La renuncia de una Parte a cualquier derecho o incumplimiento del presente
Convenio de Transacción por otra Parte no se considerará una renuncia a cualquier otro derecho o incumplimiento anterior o posterior del presente Convenio de Transacción. Toda renuncia de una Parte a cualquier derecho o incumplimiento del presente Convenio de Transacción por otra Parte deberá constar por escrito y estar firmada por todas las Partes.
67. Anexos: Los anexos que se adjuntan a este Convenio de Transacción se incorporan por
referencia como si estuvieran plenamente establecidos en este Convenio de Transacción.
68. Integración y Modificación: El presente Convenio de Transacción establece la totalidad del
entendimiento y acuerdo de las Partes con respecto al objeto de la presente Transacción y sustituye a todos los acuerdos, entendimientos, negociaciones y comunicaciones anteriores, ya sean orales o escritos, con respecto a dicho objeto. Ni este Convenio de Transacción, ni ninguna disposición o término de este Convenio de Transacción, podrán ser enmendados, modificados, revocados, complementados, renunciados o cambiados de otro modo, salvo mediante un escrito firmado por todas las Partes.
69. Ejemplares y Firmas: El presente Convenio de Transacción podrá celebrarse en uno o más
ejemplares, cada uno de los cuales, a todos los efectos, se considerará un original, pero todos ellos juntos constituirán un único y mismo instrumento. Una firma entregada por fax u otros medios electrónicos se considerará y tendrá el mismo efecto vinculante que una firma manuscrita y original.
EN FE DE LO ANTERIOR, las Partes han suscrito el presente Convenio de Transacción en el que manifiestan su conformidad con los términos anteriores.
Xxxxx X. Xxxxxx, en su calidad de Administrador Judicial del Patrimonio en Administración Judicial xx Xxxxxxxx Xxxx X. Xxxxxx, en calidad de Examinador | Fecha: Fecha: |
Comité Oficial de Inversionistas xx Xxxxxxxx Por: Xxxx X. Xxxxxx, Presidente Xxxxxxx Abbott Por: Xxxxx X. Xxxxxxx, Consejero Xxxxxx Xxxxxxxxx Por: Xxxxx X. Xxxxxxx, Consejero Xxxxx Xxxxx-Xxxxxx Por: Xxxxx X. Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Por: Xxxxx X. Xxxxxxx, Consejero Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Por: Xxxxx X. Xxxxxxx, Consejero | Fecha: Fecha: Fecha: Fecha: Fecha: Fecha: |
Xxxxx Xxxxxx Por: Xxxxx X. Xxxxxxx, Consejero Independent Bank Por: Xxxx Xxxxxx Cargo: Consejero Especial EVP / Secretario Corporativo | Fecha: Fecha: |