Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”
DECRETO SUPREMO N° 216-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2009 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero de 2010, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Reserva Fría de Generación”, incorporado al proceso de promoción de la inversión privada mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009, publicado el 24 de diciembre de 2009;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 9 xx xxxxx de 2011 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 xx xxxxx del mismo año, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto “Reserva Fría de Generación”, relacionado con la Planta ubicada en Iquitos;
Que, mediante Oficio N° 054-2012-MEM/VME del 04 xx xxxxx de 2012, el Ministerio de Energía y Minas solicitó reemplazar el nombre del Proyecto “Reserva Fría de Generación Planta Iquitos” por el de “Suministro de Energía para Iquitos”;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx la modificación del Plan de Promoción del Proyecto “Reserva Fría de Generación – Planta Iquitos”, el mismo que, en adelante, se denominaría “Suministro de Energía para Iquitos”, acuerdo ratificado mediante Resolución Suprema Nº 048-2012-EF, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000;
Que, el día 16 xx xxxx de 2013, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Xxxxxx Xx 0 x Xx 0 x Xxxxx Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto “Suministro de Energía para Iquitos” a la empresa Genrent Do Brasil Ltda.;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”, a celebrarse con la sociedad que constituirá el Adjudicatario Genrent Do Brasil Ltda, en su calidad de Concesionario;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”, a favor de la sociedad que constituirá el Adjudicatario Genrent Do Brasil Ltda., la cual, en su calidad de Concesionario, suscribirá el Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438,
en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 26885, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades
Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”, a celebrarse con la sociedad que constituirá el Adjudicatario Genrent Do Brasil Ltda., en su calidad de Concesionario.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil trece.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Ministro de Economía y Finanzas
XXXXX XXXXXX XXXXX
Ministro de Energía y Minas