HECHO RELEVANTE
HECHO RELEVANTE
Madrid, 5 de febrero de 2016. A los efectos de lo previsto en el artículo 228 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se comunica al mercado el presente Hecho Relevante.
Novación Acuerdo de Inversión de FCC
A los efectos de continuar con el proceso de recapitalización de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (“FCC” o la “Sociedad”) mediante una nueva ampliación de capital por importe total de 709.518.762 euros anunciada por la Sociedad el pasado 17 de diciembre de 2015 (la “Nueva Ampliación de Capital”), en el día xx xxx, la Sociedad ha sido informada de que, Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx (“EK”)(y las sociedades a ella vinculadas, Dominum Dirección y Gestión, S.A. (“Dominum”) y Nueva Samede 2016, S.L.U. (“Nueva Samede”)) han firmado con Xxxxxxxxx Xxxxx S.A. de C.V. ("X.Xxxxx") y su filial Control Empresarial de Capitales,
S.A. de C.V. (“CEC”) un Contrato de Novación Modificativa y No Extintiva del Acuerdo de Inversión firmado el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx “Novación del Acuerdo de Inversión”). El Acuerdo de Inversión fue objeto de hecho relevante publicado el 27 de noviembre de 2014 y posteriormente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.
Los principales aspectos de la Novación del Acuerdo de Inversión son establecer los términos y condiciones para: (a) la incorporación de Nueva Samede al mismo en su carácter de futuro accionista de FCC tras la Nueva Ampliación de Capital, (b) la continuación del proceso de recapitalización de FCC mediante la Nueva Ampliación de Capital regulando el compromiso de suscripción tanto de X.Xxxxx como Nueva Samede y
(c) la modificación de ciertas disposiciones en cuanto a gobierno corporativo, el régimen de transmisión de acciones así como la eliminación de la previsión relativa a la participación máxima de las partes en el capital social de la Sociedad.
[Se adjunta copia de la novación del acuerdo de inversión.]
Adicionalmente con esta misma fecha, EK, Dominum y Nueva Samede han firmado con la comparecencia de X.Xxxxx un acuerdo de Compraventa de Derechos de Suscripción de la Nueva Ampliación de Capital y otros Acuerdos Complementarios (el “Acuerdo de Compraventa de Derechos”)
Los principales aspectos del Acuerdo de Compraventa de Derechos, que desarrolla el contenido de la Novación del Acuerdo de Inversión, son: (a) establecer los términos y condiciones que regirán la transmisión de los derechos de suscripción preferente con motivo de la Nueva Ampliación de Capital de EK y Dominum a favor de Nueva Samede,
(b) el posterior ejercicio de los mismos por Nueva Samede y (c) regular el compromiso de X.Xxxxx (como financiador) para financiar a Nueva Samede para la adquisición de los derechos de suscripción preferente y el desembolso de las acciones derivadas de la Nueva Ampliación de Capital.
Departamento de Relación con Inversores xx@xxx.xx -902 109 845
NOVACION MODIFICATIVA Y NO EXTINTIVA DEL ACUERDO DE INVERSIÓN EN FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (“FCC”) SUSCRITO CON FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
por las entidades
B1998, S.L., Xxxxx, S.A.U. y Dominum Dirección y Gestión, S.A.
(hoy en día, Dominum Dirección y Gestión, S.A. como consecuencia de la absorción por esta última de las sociedades B1998, S.L. y Xxxxx, S.A.U.)
Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx de Juseu Nueva Samede 2016, S.L.U.
Y
Control Empresarial de Capitales, S.A. de C.V. (en su condición de “Inversor”) e Inversora Xxxxx, S.A. de C.V. (en su condición de “Garante”)
Y
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y Bankia, S.A.
(estas últimas a los solos efectos de aceptar las estipulaciones establecidas a su favor en el presente documento)
En Madrid, a 5 de febrero de 2016
NOVACION MODIFICATIVA Y NO EXTINTIVA DEL ACUERDO DE INVERSIÓN EN FCC SUSCRITO CON FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
Xx Xxxxxx, a 5 de febrero de 2016
DE UNA PARTE,
DOMINUM DIRECCIÓN Y GESTIÓN, S.A., sociedad de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, calle Xxxxxxx, 5, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 24367, folio 207, hoja M-327679 y con CIF número X-00000000, representada en este acto por Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Madrid, calle Xxxxxxx, 5, y NIF número 129.130-P.
Ejerce esta representación en virtud de Administradora Única de la sociedad, cargo que ejerce y para el que fue nombrada en virtud de decisión del socio único de fecha 24 de julio de 2009 que consta en el Registro Mercantil de Madrid, habiendo causado la inscripción 17ª de la hoja social.
En adelante, “DDG”.
Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Madrid, calle Xxxxxxx, 5, y NIF número 129.130-P.
En adelante, “EK”.
NUEVA SAMEDE 2016, S.L.U, sociedad de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, calle Xxxxxxx, 5, constituida ante el Notario de Madrid Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx el 22 de diciembre de 2015 bajo el número 4059 de orden de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 34.249, folio 40, hoja M-616.160 y con CIF número X-00000000, representada en este acto por EK.
Ejerce esta representación en virtud de su condición de Administradora Única de la sociedad, cargo que ejerce y para el que fue nombrada en virtud de la escritura de constitución citada de fecha 22 de diciembre de 2015 que consta en el Registro Mercantil de Madrid, habiendo causado la inscripción primera de la hoja social.
En adelante, el “Nuevo Accionista”. DE OTRA PARTE,
CONTROL EMPRESARIAL DE CAPITALES, S.A. de Capital Variable, sociedad constituida conforme a la legislación de México, con domicilio social en la ciudad de México, Distrito Federal, inscrita en la Dirección Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, en el folio mercantil 34.4671,
representada en este acto por D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx de la Xxxx Xxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, Xxxxxx, y con DNI número 0000000-V.
Ejerce esta representación en virtud de su condición de apoderado especial de la sociedad nombrado en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de México Distrito Federal, X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, el 26 de enero de 2016, con el número 95.929 de su protocolo.
En adelante, “CEC” o el “Inversor”. CEC o el Inversor podrá ceder, total o parcialmente, su posición contractual en los términos previstos en la cláusula 8 del Acuerdo de Inversión original.
Y DE OTRA PARTE,
INVERSORA CARSO, S.A. de C.V., sociedad mexicana, con domicilio en México, Distrito Federal, y constituida en virtud de escritura pública otorgada el 26 de enero de 1996, con número 24.409, ante el notario X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Inscrita en el Registro Público de la Propiedad de México, Distrito Federal, en la Sección de comercio libro 3º, volumen 622, hoja 281 y bajo el número 169, y titular del Número de Identificación Fiscal N-4121673J, representada en este acto por D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx de la Xxxx Xxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, Xxxxxx, y con DNI número 0000000-V.
Ejerce esta representación en virtud de su condición de apoderado especial de la sociedad, nombrado en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de México Distrito Federal, D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, el 26 de enero de 2016, con el número 95.929 de su protocolo.
En adelante el “Garante” o “X.Xxxxx”.
DDG, EK, el Inversor, el Nuevo Accionista y el Garante, también serán denominados conjuntamente como las “Partes” e individualmente como la “Parte”.
Comparecen asimismo,
DE OTRA PARTE,
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., sociedad de nacionalidad española, con domicilio en Bilbao, plaza de San Xxxxxxx, 4, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, al tomo 2.083, libro 1.545 de la sección 3ª de sociedades, folio 1, hoja 14.741, inscripción 1ª y con CIF X-00000000, representada en este acto por X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Bilbao, Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx 0 y con NIF número 4604432-Q y Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx- Xxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en
Bilbao, Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx 0 y con NIF número 00000000-X. Xxxxxxx esta representación en virtud de su condición de apoderados de la sociedad, cargo que ejercen y para el que fueron nombrados en virtud de escrituras pública de poder otorgadas, respectivamente, ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, el 18 de octubre de 2011, con el número 2.385 de su protocolo, y ante el Notario de Madrid, X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, el 18 de julio de 2008, con el número 2.473 de su protocolo. Estos poderes constan debidamente inscritos en el Registro Mercantil de Bizkaia.
En adelante, “BBVA” y
BANKIA, S.A., sociedad de nacionalidad española con domicilio en Valencia, calle Pintor Sorolla 8, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 9.341, libro 6.623, folio 104, sección general, hoja V-17274, inscripción 183, e inscrita a su vez en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España con el número 2.038, representada en este acto por X. Xxxx Heredero Xxxxx y mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Valencia, calle Xxxxxx Xxxxxxx 8, y con NIF número 5.395.162- Y y D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Valencia, calle Pintor Sorolla 8 y con NIF número 00000000-X. Xxxxxxx esta representación en virtud de su condición de apoderados de la sociedad, cargo que ejercen y para el que fueron nombrados en virtud de escrituras públicas otorgadas, respectivamente, ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxx-Ares Xxxxxxxxx, el 10 xx xxxx de 2011, con el número 723 de su protocolo, y ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxx-Ares Xxxxxxxxx, el 13 de noviembre de 2012, con el número 2.189 de su protocolo. Ambos poderes constan debidamente inscritos en el Registro Mercantil de Valencia.
En adelante, “Bankia”.
BBVA y Bankia comparecen en su condición de acreedores pignoraticios respecto de la íntegra participación accionarial de DDG en FCC y a los solos efectos de consentir las modificaciones al Acuerdo de Inversión original y aceptar las estipulaciones que a favor de las Entidades Financiadoras se establecen en el presente documento.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para suscribir este contrato de novación modificativa y no extintiva del Acuerdo de Inversión en FCC de 27 de noviembre de 2014 (en adelante, la “Novación” o la “Novación del Acuerdo de Inversión”) y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 27 de noviembre de 2014 (i) B1998, S.L. (“B1998”) y XXXXX,
S.A.U. (“Xxxxx”), en su condición de accionistas de FCC; (ii) DOMINUM DIRECCIÓN Y GESTIÓN, S.L. (hoy en día, Dominum Dirección y Gestión, S.A.), como accionista mayoritario de B1998; (iii) CEC, en su condición de Inversor; (iv) X.Xxxxx, como Garante; y (v) BBVA y Bankia, como entidades
financiadoras de B1998, Xxxxx y DDG (en su condición de acreedores pignoraticios respecto de la íntegra participación accionarial de DDG en FCC, y a los solos efectos de aceptar las estipulaciones que a su favor se contemplaron en dicho acuerdo), suscribieron un acuerdo de inversión en FCC (en adelante, el “Acuerdo de Inversión”). El Acuerdo de Inversión fue objeto de comunicación a la CNMV y posterior depósito en el Registro Mercantil de Barcelona de conformidad con lo previsto en el artículo 530 de la Ley de Sociedades de Capital.
II. Que, actualmente, CEC y DDG, en su condición de accionistas de FCC, son conscientes de la necesidad de continuar con el proceso de recapitalización de FCC iniciado con el Acuerdo de Inversión. En este contexto, CEC ha requerido a DDG la modificación de las restricciones pactadas para el posible incremento de la participación de CEC y de DDG en el capital social de FCC, así como modificar, en consecuencia, el régimen de gobierno corporativo de esta última, todo ello previsto en el Acuerdo de Inversión.
III. En relación con lo anterior, el Consejo de Administración de FCC ha adoptado con fecha 17 de diciembre de 2015 el acuerdo de ejecución de una nueva ampliación de capital por importe total de 709.518.762€ mediante la emisión de un total de 118.253.127 nuevas acciones a un precio de emisión de 6,00 euros por acción (en adelante, la “Nueva Ampliación de Capital”) en base al acuerdo número 9 aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de FCC celebrada el 25 xx xxxxx de 2015 de delegación en el Consejo para aumentar el capital de la sociedad con arreglo a lo previsto en el artículo 297.1.b) de la LSC, en los términos que se adjuntan al presente Contrato como Anexo I y a los efectos de: destinar un importe neto mínimo efectivo de 300 millones de Euros a la adquisición de deuda del Tramo B del Contrato de Financiación de FCC a descuento (de un mínimo del 15%), un importe aproximado de 300 millones de Euros se destinará a apoyar financieramente a su filial Cementos Portland Valderrivas, S.A. (en adelante, “CPV”), a los efectos de que ésta pueda reducir sus niveles de endeudamiento financiero, y un importe aproximado de 100 millones de Euros se destinará a la atención de fines corporativos generales, existiendo la posibilidad de incrementar el importe destinado a amortización de deuda del Tramo B y reducción equivalente de los fondos destinados a CPV. En relación a la Nueva Ampliación de Capital, X. Xxxxx, en su condición de Garante, ha manifestado a FCC su compromiso de ejercitar la totalidad de sus derechos de suscripción preferente y, adicionalmente, suscribir y desembolsar la totalidad de las acciones nuevas de la Nueva Ampliación de Capital en caso de que no hayan sido suscritas por el resto de accionistas o inversores en ejercicio de derechos de suscripción preferente o tras el período de asignación adicional (el “Compromiso de Suscripción del Inversor”).
IV. Que como consecuencia de lo anterior, CEC y DDG tienen intención de apoyar el nuevo proceso de recapitalización de FCC a través de la Nueva Ampliación de Capital cuya finalidad es la descrita en el Expositivo III precedente y a la que acudirán tanto CEC como el Nuevo Accionista. CEC acudirá a la Nueva Ampliación mediante el ejercicio de sus derechos de suscripción preferente y el Nuevo Accionista mediante el ejercicio de los derechos de suscripción preferente titularidad de DDG y EK, que previamente ambas le habrán transmitido a su favor. En el día xx xxx se ha suscrito entre EK, DDG (ambos como “Accionistas Actuales”), el Nuevo Accionista, BBVA y Bankia y CEC un acuerdo para regular, entre otros acuerdos complementarios, la transmisión de los derechos de suscripción preferente emitidos en la Nueva Ampliación de Capital propiedad de los Accionistas Actuales a favor del Nuevo Accionista y el compromiso de suscripción y desembolso del Nuevo Accionista respecto de las nuevas acciones de FCC correspondiente a los derechos adquiridos a los Accionistas Actuales, según el caso, en adelante, el “Acuerdo de Compraventa de Derechos de Suscripción Preferente de FCC y otros acuerdos complementarios”.
V. Que, dado que el proceso de recapitalización de FCC que se pretende continuar mediante la Nueva Ampliación de Capital afecta directamente a numerosas cuestiones reguladas en el Acuerdo de Inversión, el Inversor, DDG y el Nuevo Accionista están interesados en novar modificativa y no extintivamente dicho Acuerdo de Inversión a los efectos de modificar y adaptar determinadas cláusulas del mismo a dicho proceso de recapitalización de FCC, en los siguientes aspectos:
a. La incorporación del Nuevo Accionista al Acuerdo de Inversión, asumiendo cuantos derechos y obligaciones se derivan para el mismo de tal Acuerdo de Inversión en los términos que resultan asimismo modificados en la presente Novación.
b. El establecimiento de los términos de la continuación del proceso de recapitalización de FCC que se realizará mediante la Nueva Ampliación de Capital, fijando las condiciones y plazos de la misma.
c. La modificación de las disposiciones del Acuerdo de Inversión relativas a, entre otros aspectos, el régimen del gobierno corporativo de FCC y el régimen de transmisión de acciones por parte de CEC y DDG, a efectos de prever el nuevo régimen aplicable en el supuesto de que, como consecuencia de la Nueva Ampliación de Capital y el compromiso de suscripción del Inversor, el Inversor y/o el Garante
supere el 29,99% del capital social de FCC con derecho a voto o, de cualquier otro modo, alcance el control de FCC, tal y como dicho término se define en el artículo 131 del texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y la eliminación de la previsión relativa a la participación máxima de las Partes en el capital social de FCC.
VI. Que los derechos y obligaciones de CEC previstos en la Novación (tal y como se define más adelante), podrán ser cedidos por CEC, en los términos previstos en la cláusula 8 del Acuerdo de Inversión.
VII. Que, atendiendo a lo expuesto, CEC, DDG, EK y el Nuevo Accionista, en su condición de accionistas (y futuro accionista en el caso del Nuevo Accionista) de FCC, e X.Xxxxx, en su condición de Garante, están interesadas en suscribir la presente novación modificativa y no extintiva del Acuerdo de Inversión (en adelante, la “Novación” o la “Novación del Acuerdo de Inversión”), con la comparecencia de las Entidades Financiadoras como terceros con estipulaciones a su favor, que de conformidad con la Cláusula 10.2 del Acuerdo de Inversión, consienten la Novación del Acuerdo de Inversión sujeto a las siguientes,
CLÁUSULAS
1. Definiciones.
Los términos que se incluyen en la presente Novación del Acuerdo de Inversión identificados por su inicial mayúscula tendrán el significado que a los mismos se les atribuye en el Acuerdo de Inversión, salvo que en la presente Novación se les otorgue un significado distinto, en cuyo caso, el significado otorgado en la presente Novación prevalecerá y dejará sin efecto la incluida en el Acuerdo de Inversión.
En la presente Novación los siguientes términos tendrán el significado que se especifica a continuación:
“Nuevas Acciones CEC” significa las acciones que se emitan en la Nueva Ampliación de Capital que sean suscritas y desembolsadas por el Inversor en ejercicio de los derechos de suscripción preferente y que en total son 30.363.021 acciones de FCC de nueva emisión y que representarán un 25,634% del total de acciones emitidas en la Nueva Ampliación de Capital.
“Nuevas Acciones Nuevo Accionista” significa todas las acciones que se emitan en la Nueva Ampliación de Capital que tienen que ser suscritas y desembolsadas por el Nuevo Accionista en ejercicio de los derechos de suscripción preferente previamente transmitidos por DDG y EK al Nuevo Accionista y que en total son
26.584.021 acciones de FCC de nueva emisión y que representarán un 22,48% del total de acciones emitidas en la Nueva Ampliación de Capital.
2. Objeto de la Novación.
El objeto de la presente Novación es establecer, con efectos desde la fecha de firma de la presente Novación del Acuerdo de Inversión, los términos y condiciones en los que tendrá lugar:
a. La incorporación del Nuevo Accionista al Acuerdo de Inversión, asumiendo cuantos derechos y obligaciones se derivan para la misma de tal Acuerdo de Inversión en los términos que resultan asimismo modificados en la presente Novación.
b. La continuación del proceso de recapitalización de FCC, que se realizará mediante la Nueva Ampliación de Capital, fijando las condiciones y plazos de la misma.
c. La modificación de las disposiciones del Acuerdo de Inversión relativas a, entre otros aspectos, el régimen del gobierno corporativo de FCC y el régimen de transmisión de acciones por parte de CEC, EK y DDG, a efectos de prever el nuevo régimen aplicable en el supuesto de que, como consecuencia de la Nueva Ampliación de Capital y el compromiso de suscripción del Inversor, el Inversor y/o el Garante supere el 29,99% del capital social de FCC con derecho a voto o, de cualquier otro modo, alcance el control de FCC, tal y como dicho término se define en el artículo 131 del texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y la eliminación de la previsión relativa a la participación máxima de las Partes en el capital social de FCC.
3. Compromisos en relación con la Nueva Ampliación de Capital
3.1 Compraventa de los Derechos de Suscripción de DDG
En los términos previstos en el Acuerdo de Compraventa de Derechos de Suscripción Preferente de FCC y otros acuerdos complementarios, los Accionistas Actuales se comprometen a transmitir, y el Nuevo Accionista se compromete a adquirir, la totalidad de los derechos de suscripción preferente correspondientes a las acciones de FCC propiedad de los Accionistas Actuales que resulten de la ejecución de la Nueva Ampliación de Capital (los “Derechos de Suscripción DDG”).
Las Partes hacen constar que la venta de los Derechos de Suscripción DDG se
realizará a un precio que corresponda con el Valor Teórico del Derecho de suscripción preferente, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Compraventa de Derechos de Suscripción Preferente de FCC y otros acuerdos complementarios. En este sentido, las Partes manifiestan expresamente a favor de las Entidades Financiadoras que no se ha acordado y por lo tanto, que no se pagará, precio variable alguno en relación con la venta de los Derechos de Suscripción DDG.
A estos efectos, “Valor Teórico del Derecho” significa el valor del derecho de suscripción preferente que resulte del valor de cotización de FCC del día anterior en que se inicie la cotización de los derechos de suscripción preferente; todo ello de conformidad con la siguiente fórmula:
Valor Teórico Derecho (VTD) = (Va – Ve) x n / (n+v) VTD = Valor Teórico del Derecho de Suscripción
Va = Valor de cotización de FCC: tomándose como referencia del valor de cotización de FCC el de cierre de cotización de FCC el día anterior al comienzo de cotización de los derechos.
Ve = Valor emisión de las acciones nuevas (6 euros) n = número de acciones nuevas
v = número de acciones antiguas
El Valor Teórico del Derecho que resulte se multiplicará por el número de acciones que corresponda.
3.2 Compromiso de Suscripción y desembolso de las Acciones por el Nuevo Accionista
En los términos previstos en el Acuerdo de Compraventa de Derechos de Suscripción Preferente de FCC y otros acuerdos complementarios, el Nuevo Accionista se obliga a proceder a la suscripción de las Nuevas Acciones Nuevo Accionista y a desembolsar íntegramente el importe del nominal y la prima de emisión asociada correspondiente a las Nuevas Acciones Nuevo Accionista.
La liberación parcial de la prenda que en la actualidad existe sobre los Derechos de Suscripción DDG se llevará a cabo conforme al mecanismo establecido y de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Acuerdo de Compraventa de Derechos de Suscripción Preferente de FCC y otros acuerdos complementarios.
3.3 Compromiso de Suscripción y desembolso de las Acciones por CEC
CEC se obliga a proceder a la suscripción de las Nuevas Acciones CEC y a desembolsar íntegramente el importe del nominal y la prima de emisión asociada correspondiente a las Nuevas Acciones CEC.
3.4 Importe máximo comprometido por el Inversor
De conformidad con lo previsto en los acuerdos del Consejo de Administración de FCC en ejecución de la Nueva Ampliación de Capital, el precio de suscripción de las Nuevas Acciones CEC será de SEIS EUROS (6,00 €) por cada nueva acción de FCC.
En consecuencia, CEC se compromete a suscribir y desembolsar las Nuevas Acciones CEC hasta un importe máximo de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OHO MIL CIENTO VEINTISEIS EUROS (182.178.126 €).
3.5 Importe máximo comprometido por el Nuevo Accionista
De conformidad con lo previsto en los acuerdos del Consejo de Administración de FCC en ejecución de la Nueva Ampliación de Capital y en los términos previstos en el Acuerdo de Compraventa de Derechos de Suscripción Preferente de FCC y otros acuerdos complementarios, el precio de suscripción de las Nuevas Acciones Nuevo Accionista será de SEIS EUROS (6,00 €) por cada nueva acción de FCC.
En consecuencia, el Nuevo Accionista se compromete a suscribir y desembolsar las Nuevas Acciones Nuevo Accionista hasta un importe máximo de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS EUROS (159.504.126 €).
3.6 Posibilidad de suscripción adicional
Con independencia del compromiso de suscripción del Inversor, ambas Partes aceptan que CEC y/o Inversora Carso podrán presentar, en caso de resultar posible de conformidad a los términos previstos en en el folleto de la Nueva Ampliación de Capital, solicitudes de suscripción de acciones adicionales en cualquiera de los períodos previstos en la Nueva Ampliación de Capital (incluyendo la posibilidad de compra de derechos de suscripción adicionales). Por ello, en caso de que sean atendidas, su participación accionarial en FCC tras la ejecución de la Nueva Ampliación de Capital podrá ser superior al porcentaje que le correspondería a CEC y/o Inversora Carso después de la Nueva Ampliación de Capital asumiendo que CEC y/o Inversora Carso hubieran ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente que les corresponderían inicialmente en la Nueva Ampliación de Capital. Por su parte, Inversora Carso se ha comprometido a suscribir acciones de la Nueva Ampliación de Capital en virtud del Compromiso de Suscripción del Inversor de manera que, suscribirá todas las acciones no suscritas
por el resto de los accionistas o inversores una vez finalizados el periodo de suscripción y el período de asignación adicional, al objeto de que de esta forma en la Nueva Ampliación de Capital se produzca una suscripción completa de las acciones a emitir en virtud de la citada Nueva Ampliación.
3.7 Aspectos relativos al Precio Variable
Ambas Partes aceptan (y BBVA y Bankia reconocen) que los aspectos económicos previstos en el Acuerdo de Inversión original relativos al Precio Variable y/o al Precio Variable Anticipado y ligados a la Compraventa de los Derechos permanecen plenamente vigentes y exigibles por DDG al Inversor en los términos acodados en el Acuerdo de Inversión en sus propios términos, sin modificación, quedando plenamente vigente y ratificada expresamente en este acto por las Partes la Cesión de los Derechos de Crédito prevista en la Cláusula 3.4 del Acuerdo de Inversión original. No obstante, las Partes reconocen que dichos pactos en ningún caso afectarán ni a las Nuevas Acciones CEC ni a las Nuevas Acciones Nuevo Accionista ni a cualesquiera otras acciones distintas de las establecidas en el Acuerdo de Inversión original, que no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del Precio Variable y/o el Precio Variable Anticipado. A efectos aclaratorios, las Partes manifiestan a favor de las Entidades Financiadoras que no se ha acordado y por lo tanto, que no se pagará, precio variable alguno en relación con la venta de los Derechos de Suscripción DDG.
4.- Gobierno Corporativo de FCC
Las Partes convienen que para el caso de que CEC y/o X.Xxxxx alcancen, por cualquier causa, la titularidad de un porcentaje de derechos de voto en FCC igual o superior al treinta por ciento (30%) y siempre que la Nueva Ampliación de Capital haya quedado íntegramente suscrita, desembolsada e inscrita antes del 30 xx xxxxx de 2016, quedará sin efecto la cláusula 5 del Acuerdo de Inversión que será sustituida por el siguiente texto:
“5. Gobierno Corporativo de FCC
5.1 Compromisos de las Partes en relación con el gobierno corporativo de FCC
Las Partes se comprometen, en caso de que CEC y/o X.Xxxxx alcancen, por cualquier causa, la titularidad de un porcentaje de derechos de voto en FCC igual o superior al treinta por ciento (30%) o de cualquier otro modo alcancen el control de FCC, a adoptar las medidas precisas para convocar una Junta General Extraordinaria de accionistas de FCC y un Consejo de Administración de FCC, según corresponda, asistir a la sesión de que se trate y votar a favor de la adopción de los siguientes acuerdos:
(i) Cifrar, en los estatutos de FCC y Reglamento del Consejo de Administración, el número de miembros del Consejo de
Administración de FCC en quince (15), de los que cuatro (4) consejeros serán designados a propuesta de los Accionistas Actuales y el Nuevo Accionista, ocho (8) a propuesta de CEC e X.Xxxxx, y tres
(3) serán independientes, siendo uno (1) de los consejeros a propuesta de CEC e X.Xxxxx nombrado el Consejero Delegado o CEO.
El derecho de los Accionistas Actuales y el Nuevo Accionista conjuntamente a nombrar cuatro (4) consejeros regirá siempre y cuando en tal circunstancia CEC y/o X.Xxxxx puedan mantener a una mayoría de los miembros del Consejo de Administración.
(ii) La Comisión de Auditoria estará compuesta, en todo momento, por mayoría por consejeros independientes.
La Comisión de Retribuciones y Nombramientos estará compuesta por cinco (5) miembros, teniendo el Inversor y/o X.Xxxxx el derecho a designar dos (2) miembros y los Accionistas Actuales y el Nuevo Accionista conjuntamente el derecho a designar un (1) miembro, debiendo ser el resto de los componentes de dicha comisión consejeros independientes.
En la Comisión Ejecutiva, si la hubiese, la representación de los Accionistas Actuales y el Nuevo Accionista, por un lado, y el Inversor, por otro, será en todo momento proporcional a su representación en el Consejo de Administración.
Las citadas comisiones respetarán en todo momento las normas vigentes en materia de su composición y presidencia.
(iii) Eliminar de los estatutos de FCC la previsión de mayorías cualificadas actuales del voto favorable de, al menos, el 50% del capital social para que la junta de accionistas adopte decisiones sobre las siguientes materias:
• Modificación del objeto social.
• Transferencia del domicilio social al extranjero.
• La emisión o creación de clases o series de acciones distintas a las actualmente en circulación.
• Cualquier sistema de remuneración o incentivos a consejeros o altos directivos consistente en la entrega de acciones, opciones sobre acciones o que estén de cualquier forma referenciados al valor de la acción.
• La disolución, liquidación, fusión, escisión, cesión global de activos o pasivos, transformación o solicitud de concurso.
• La modificación de los artículos de los estatutos que regulen las anteriores materias.
Las mayorías para las anteriores materias serán, pues, por defecto, las previstas en la Ley de Sociedades de Capital salvo para el caso de adopción del acuerdo de exclusión de FCC de cotización, para el que será necesario el consenso de (a) los Accionistas Actuales, (b) el Nuevo Accionista, y (c) el Inversor.
A efectos aclaratorios, se mantiene la necesidad de obtener el voto favorable de, al menos, el 50% del capital social para que la junta de accionistas adopte decisiones sobre la emisión de acciones u obligaciones o valores convertibles en acciones con exclusión del derecho de suscripción preferente a favor de los accionistas de FCC.
(iv) Las Partes manifiestan la intención de que la Presidencia del Consejo de Administración sea no ejecutiva. En tanto en cuanto se mantenga dicha circunstancia, considerarán mantener a Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, bien directamente o bien como representante persona física de una entidad legal miembro del consejo, como Presidenta del Consejo de Administración. Las Partes reconocen que el presente apartado del Gobierno Corporativo no supone un compromiso u obligación contractual para ninguna de ellas en cuanto al futuro alcance y condición o no como ejecutiva de la Presidencia del Consejo de la sociedad ni podrá ser entendido como un derecho de los Accionistas Actuales a nombrar al Presidente del Consejo de Administración de FCC.
(v) CEC y/o X. Xxxxx tendrán derecho a proponer de entre los miembros del Consejo que les representen el nombramiento de un Consejero Delegado (CEO), que será elegido de conformidad con la mayoría cualificada de la ley y los estatutos de FCC, esto es, por mayoría de dos tercios de entre los miembros del Consejo de Administración.
(vi) Los Accionistas Actuales y el Nuevo Accionista tendrán derecho a nombrar conjuntamente dos (2) consejeros en Cementos Portland Valderrivas, S.A. y en Realia Business, S.A. respectivamente.
Los compromisos y derechos contenidos en este apartado dejarán de ser efectivos respecto a los Accionistas Actuales y el Nuevo Accionista en el momento en el que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) que los Accionistas Actuales y el Nuevo Accionista (en conjunto) disminuyan su participación en FCC por debajo del 10% del capital social con derecho a voto, y/o (ii) que tenga lugar
el vencimiento por cualquier causa de la Financiación de las Acciones Nueva Samede tal cual se define la misma en el “Acuerdo de Compraventa de Derechos de Suscripción Preferente de FCC y otros acuerdos complementarios.”
A los efectos anteriores, y adicionalmente a lo previsto en el apartado 5.2 siguiente, las Partes reconocen que, una vez se hayan inscrito en el Registro Mercantil competente las modificaciones estatutarias y los nombramientos de consejeros inscribibles previstos en este apartado 5.1, solo deberán velar por mantener las proporciones previstas en cuanto a consejeros.
En este sentido, las Partes manifiestan que no existe concertación alguna en cuanto al sentido del voto respecto de las materias de Junta o Consejo a las que se refiere el presente apartado 5.1, ni de ninguna otra, salvo por lo indicado en este Acuerdo respecto a la adopción del acuerdo de exclusión de cotización de FCC, para el que será necesario el consenso de (a) los Accionistas Actuales, (b) el Nuevo Accionista, y (c) el Inversor.
5.2 Inexistencia de actuación concertada
Las Partes manifiestan expresamente que el presente Acuerdo no supone actuación concertada en el contexto del gobierno corporativo de FCC y se comprometen a desarrollar su actuación en los órganos de gobierno de FCC de forma independiente, de manera que dicha actuación no será en ningún caso actuación concertada entre las Partes a efectos de lo previsto en el RD de OPA.”
5.- Transmisión de las Acciones Actuales, las Acciones CEC, las Nuevas Acciones DDG e incremento de participación en FCC
Las Partes convienen que para el caso de que CEC y/o X. Xxxxx alcancen, por cualquier causa, la titularidad de un porcentaje de derechos de voto en FCC igual o superior al treinta por ciento (30%) o de cualquier otro modo alcancen el control de FCC, y siempre que la Nueva Ampliación de Capital haya quedado íntegramente suscrita y desembolsada, quedarán sin efecto los apartados 6.1 a 6.3 del Acuerdo de Inversión original.
Si con posterioridad a alcanzarse por CEC y/o X. Xxxxx, por cualquier causa, la titularidad de un porcentaje de derechos de voto en FCC igual o superior al treinta por ciento (30%), estas vieran reducido dicho porcentaje nuevamente por debajo del treinta por ciento (30%) de los derechos de voto en FCC, los referidos apartados
6.1 a 6.3 del Acuerdo de Inversión Original volverán a ser aplicables entre las Partes en tanto en cuanto CEC y/o X. Xxxxx no vuelvan a superar en FCC el referido porcentaje de derechos de voto en FCC igual o superior al treinta por ciento (30%) o de cualquier otro modo recuperen el control de FCC.
Las Partes convienen que se modifica el apartado 6.4 del Acuerdo de Inversión original para dejar sin efecto la limitación prevista en la cláusula 6.4 del Acuerdo
de Inversión, y por lo tanto, eliminar la restricción actual a una participación superior al 29,99% del capital social en FCC, siempre que la Nueva Ampliación de Capital quede inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona antes del 30 xx xxxxx de 2016 por lo que la cláusula 6.4 del Acuerdo de Inversión pasará a tener la siguiente redacción:
“6.4.- Incremento de la participación de las Partes en FCC
Cualquiera de las Partes podrá incrementar su participación individual en FCC por encima del 29,99% del capital social con derecho a voto durante la vigencia del Acuerdo de Inversión.”
6.-Miscelánea
6.1.- Xxxxxx y Tributos
(i) Cada Parte correrá con los costes en que incurra con ocasión de la preparación, negociación y perfeccionamiento de la presente Novación del Acuerdo de Inversión y de las transacciones previstas en el mismo.
(ii) La presente Novación del Acuerdo de Inversión será elevada a público y las Partes sufragarán a partes iguales los honorarios notariales derivados de la protocolización.
(iii) Los tributos que graven las transacciones previstas en la Novación del Acuerdo de Inversión serán soportados por las Partes con arreglo a la ley.
El Nuevo Accionista asume (i) los costes, gastos y tributos en los que pueda incurrir DDG con ocasión de la preparación, negociación y perfeccionamiento de la presente Novación del Acuerdo de Inversión y de las transacciones previstas en el mismo, (ii) los honorarios notariales derivados de la protocolización de la presente Novación del Acuerdo de Inversión, y (iii) los tributos que graven las transacciones previstas en la Novación del Acuerdo de Inversión que deban ser soportaros por DDG con arreglo a la ley.
El Nuevo Accionista acepta subordinar el derecho de repetición contra DDG del que sería titular el Nuevo Accionista por asumir los anteriores costes, gastos, honorarios y tributos que le corresponderían a DDG hasta la íntegra satisfacción por parte de DDG de las cantidades debidas de conformidad con los contratos de financiación otorgados por las Entidades Financiadoras.
6.2.- Notificaciones entre las Partes
Las notificaciones, autorizaciones, consentimientos y demás comunicaciones que tengan relación con el Acuerdo de Inversión y con la presente Novación:
(i) deberán efectuarse por escrito;
(ii) se entregarán en mano, con acuse de recibo, o se enviarán por cualquier medio que acredite el contenido y su fecha del envío; y
(iii) se enviarán a los destinatarios a las direcciones indicados en esta cláusula o bien, si el destinatario indica alguna otra dirección, se enviarán a dicha dirección.
DDG / EK / Nuevo Accionista
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx
Fax: 00 0000000
Representante: Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx de Juseu Con Copia a: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Email: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Y con copia a: Dña. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Dirección: Xxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx
Fax: 00 0000000
Email: xxxxxx.xxxxxx.xx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
CEC / El Garante
Dirección: Xx. xx xx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx
Xxxxxxxxxxx, XX 00000, Xxxxxx XX
Fax/email: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx / xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx Representante: X. Xxxx X. Xxxxxx Xxxx
Con Copia a: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
6.3.- Comunicación al mercado
Las Partes reconocen que el contenido de la presente Novación del Acuerdo de Inversión constituye información relevante para la cotización de FCC y además contiene cláusulas propias de un pacto parasocial de los previstos en el artículo 530 de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que, en cumplimiento de la normativa aplicable, las Partes comunicarán al mercado el contenido íntegro del mismo inmediatamente tras su suscripción, y darán cumplimiento al resto de obligaciones de transparencia y publicidad que sean de aplicación.
6.4.- Cesión y Modificaciones 6.4.1.- Cesión
Las Partes reconocen que el Inversor podrá ceder, total o parcialmente, sus derechos y obligaciones derivadas de la Novación en los términos previstos en la Cláusula 8
del Acuerdo de Inversión.
6.4.2.- Modificaciones
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación de la presente Novación del Acuerdo de Inversión que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la de la presente Novación. Cualquier modificación a la Novación del Acuerdo de Inversión requerirá de la conformidad previa de las Entidades Financiadoras excepto en caso de que los Acuerdos de Refinanciación (tal y como éste término se define en el Acuerdo de Compraventa de Derechos de Suscripción Preferente de FCC y otros acuerdos complementarios) se hayan extinguido por cualquier causa.
6.5.- Acuerdo único
Esta Novación del Acuerdo de Inversión sustituye todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción de esta Novación del Acuerdo de Inversión en relación con la novación objeto de la misma, los cuales dejarán de tener vigencia y efectividad desde la fecha de firma de la presente Novación del Acuerdo de Inversión.
7.- Adhesión y Ratificación.
Mediante su firma en el presente documento el Nuevo Accionista se adhiere y acepta el Acuerdo de Inversión que se nova por la presente Novación asumiendo la totalidad de derechos y obligaciones que le correspondan derivados de ambos documentos.
En todo lo demás, se ratifica íntegramente el contenido del Acuerdo de Inversión, que se mantiene en vigor y efecto en sus mismos términos y condiciones en todo aquello no modificado por la presente Novación.
8.- Prevalencia.
En caso de discrepancia entre lo expuesto en la presente Novación y el Acuerdo de Inversión prevalecerá lo establecido en la presente Novación.
9.-Ley aplicable y fuero 9.1.-Ley Aplicable
La Novación del Acuerdo de Inversión se regirá e interpretará conforme al derecho común español.
9.2.-Fuero
Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en Derecho les pudiera corresponder, someten expresamente a arbitraje de derecho conforme a las reglas de la corte de arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid la resolución de cualquier controversia o reclamación que puedan surgir con respecto a la interpretación o ejecución de La Novación del Acuerdo de Inversión, incluso aquellas referidas a obligaciones no contractuales que surjan del mismo o estén relacionadas con él. El arbitraje se celebrará en la ciudad de Madrid, en idioma español y será resuelto por un único árbitro elegido conforme a las reglas de la citada corte.
Y, EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes formalizan la Novación del Acuerdo de Inversión el Contrato en 1 ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, para su inmediata elevación a público ante el notario de Madrid Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
HOJA DE FIRMAS
D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx de la Xxxx Xxxxx
Por Control Empresarial de Capitales, S.A. de C.V.
D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx de la Xxxx Xxxxx
Por Inversora Carso, S.A. de C.V.
Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx
Por Dominum Dirección y Gestión, S.A.
Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx
En su propio nombre y derecho.
Dña. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx
Por Nueva Samede, S.L.
BBVA y Bankia firman a continuación a los solos efectos de consentir la presente novación del Acuerdo de Inversión y aceptar las estipulaciones que a su favor se establecen en el presente documento
D. Xxxxx Xxxxx Elche Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxx
Por BBVA Por BBVA
X. Xxxx Heredero Xxxxx X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
Por Bankia Por Bankia
No se incluyen los anexos por no contener información relevante.