RELACIÓN LABORAL - Elementos
RELACIÓN LABORAL - Elementos
El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo estableció los elementos esenciales de un contrato de trabajo… En los casos en que se discute la existencia de una verdadera relación laboral derivada de la ejecución de un contrato, es necesario que se demuestre en forma incontrovertible los tres elementos de la relación laboral, esto es: i) la prestación personal del servicio, la cual debe darse de manera permanente; ii) la remuneración respectiva y especialmente, iii) la subordinación y dependencia en el desarrollo de una función pública, de modo que no quede duda acerca del desempeño del contratista en las mismas condiciones de cualquier otro servidor público, siempre y cuando la subordinación que se alega no se enmarque simplemente en una relación de coordinación entre las partes para el desarrollo del contrato, en virtud de las particularidades de la actividad para la cual fue suscrito. En este orden de ideas, la viabilidad de las pretensiones dirigidas a la declaración de una relación laboral debe encontrar un sustento claro y preciso, en la actividad probatoria que la parte demandante realice, tendiente a desvirtuar la naturaleza contractual de la relación establecida y la presencia real dentro de la actividad desplegada de los elementos anteriormente señalados, especialmente el de subordinación, que como se mencionó, es el que desentraña fundamentalmente la existencia de una relación laboral encubierta. En sustento de lo anterior, es preciso señalar que esta Corporación ha reiterado la necesidad de que cuando se trata de una relación laboral, se acrediten fehacientemente los tres elementos que le son propios, a saber: i) la prestación personal del servicio, ii) la remuneración y en especial, iii) la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. Contrario sensu, constituye una relación contractual regida por la Ley 80 de 1993 cuando se pacta la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad pública; el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada; se le pagan honorarios por los servicios prestados; y, la labor convenida no puede realizarse con personal de planta o requiere conocimientos especializados.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Relación laboral - Reconocimiento de prestaciones sociales
Lo anterior, por cuanto la prestación personal del servicio por parte del demandante se debió haber desarrollado en las mismas condiciones del resto del personal asistencial de planta de la E.S.E., esto es, con sujeción absoluta a las directrices impartidas por funcionarios ubicados en cargos jerárquicamente superiores, estando obligado a cumplir un horario de trabajo y las mismas funciones de los bacteriólogos que se encontraban en planta, aunado al hecho de que debía recibir una remuneración por los servicios prestados, escenario que desde luego develaría el verdadero vínculo que existió entre las partes, lo cual no sucedió. Justamente, no obra dentro del expediente el manual de funciones, de donde se pueda colegir que las tareas realizadas por la contratista en desarrollo del objeto contratado, fueran iguales y realizadas en las mismas condiciones que las de los empleados de planta.Tampoco se aportó documento alguno a través del cual se le impusiera cierta orden no susceptible de ser discutida ni se comprobó la obligación de cumplir con ciertas metas u observar determinados métodos en la realización de sus labores, razón por la cual no se logró desvirtuar la facultad de supervisión que el contratante tiene sobre el contratista; de hecho, no puede tenerse en cuenta, ni siquiera como un leve indicio de la existencia de una relación de subordinación, el hecho de que quien ejerza la labor de supervisión de un contrato Estatal, exija al contratista el cumplimiento idóneo y oportuno de lo pactado.Ciertamente, la señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx prestaba sus servicios como bacterióloga para la toma de muestras de laboratorio clínico, pero no hay prueba de que hubiese estado regida por el acatamiento de órdenes, imposición de horarios y demás circunstancias propias de una relación dependiente y subordinada, ya que simplemente se evidencia una entrega de informes a la supervisora del contrato, los cuales servían, entre otras, para el reconocimiento de sus honorarios atendiendo la cantidad de personas atendidas. Sobre el particular, es preciso señalar que las entidades públicas tienen la obligación de vigilar de manera permanente la correcta ejecución de los contratos que hayan celebrado, ya sea por intermedio de un supervisor o interventor, lo cual en ningún momento significa que se esté dando una relación de subordinación como lo pretende demostrar la parte demandante y el cual es requisito necesario para que se configure una relación laboral.En otras palabras, con ello no se desdibuja de modo alguno el grado de autonomía con que cuentan los contratistas del Estado. Es más, a quien habiéndole sido encomendada la tarea de supervisión de un contrato, no exija o requiera al contratista el cumplimiento del mismo, puede acarrearle consecuencia de índole disciplinario, fiscal o penal, si por desidia se genera un perjuicio para la entidad estatal contratante. En cuanto al argumento propuesto por la recurrente, según el cual, al ser un contrato de arrendamiento el vínculo que la mantuvo relacionada con la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga se debió solicitar autorización al Concejo del municipio de Bucaramanga y, además, que no tenía que reportar todos y cada uno los pacientes que atendía, se debe señalar de un lado, que el estudio de encuentra limitado a la legalidad del acto que negó el pago de prestaciones derivadas de la existencia de una relación laboral, ente caso, el Oficio 09055 de 12 de diciembre de 2011; y de otro, que los informes estaban dirigidos a verificar la cantidad de pacientes que atendía, pues de ello dependía el valor a pagar por concepto de arriendo y por honorarios.En conclusión, la señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx era la encargada, como personal natural, de coordinar la toma de muestras de laboratorio en diferentes centros médicos, para lo cual contaba con todo el personal, logística y equipos propios que le permitían cumplir con el objeto contractual, pero además le fueron estregados unos locales para que en ellos desarrollara una labor que, en principio, es propia de la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga, pero no por esta razón, se puede asegurar que existió una relación laboral. En tales condiciones, es decir, al no desvirtuar tanto la autonomía e independencia en la prestación del servicio, concluye la Sala una vez analizado el material probatorio bajo las reglas de la sana crítica, que no se demostró el elemento subordinación, y no queda duda que los contratos de arrendamiento se suscribieron y ejecutaron con apego al Estatuto de Contratación Administrativa y sus decretos reglamentarios, por lo tanto no dan lugar a la existencia de relación laboral como contrato realidad y, por lo mismo, se mantiene la presunción de legalidad del acto acusado, motivo por el cual la sentencia de primera instancia será confirmada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejera ponente: XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Bogotá, D.C., cuatro (4) xx xxxx de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 68001-23-31-000-2012-00491-01(4453-15)
Actor: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - E.S.E INSTITUTO DE SALUD DE BUCARAMANGA
Trámite: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Asunto: Establecer si en el contrato de arrendamiento que suscribieron las partes se encuentra encubierta una relación laboral.
Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 1º xx xxxxx de 20161, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obran en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 24 xx xxxxxx de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxxxx, por medio de la cual declaró probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva a favor del municipio de Bucaramanga y negó las pretensiones de la demanda incoada por la señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en contra de la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga.
ANTECEDENTES2
1.1 La demanda y sus fundamentos.
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, por intermedio de apoderado3, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho –decreto 01 de 1984-, presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad del Oficio 09055 de 12 de diciembre de 2011, por medio del cual el Gerente de la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga negó el reconocimiento de la relación laboral desde el 1º xx xxxx de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2011 con el consecuente pago de todos los emolumentos dejados de percibir.
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho solicitó, el nombramiento en el cargo de Jefe de Laboratorio de la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga; el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales causadas desde el 1 xx xxxx de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2011; realizar todos los pagos de los aportes de Ley4 así como la restitución pecuniaria de los mismos; la indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo por despido sin justa causa; el pago de la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías; la indexación de las sumas reconocidas; y, que el tiempo laborado bajo la modalidad de contrato de arrendamiento se compute para efectos pensionales.
Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado de la demandante, así:
Indicó que la señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx suscribió un contrato de arrendamiento el 1º xx xxxx de 1995, que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011, el cual tenía por objeto la entrega de unos locales que eran de propiedad de la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga para que a cambio la citada señora, en calidad de arrendataria, prestara sus servicios como Bacterióloga y tomara las muestras de laboratorio clínico de baja y mediana complejidad.
Aseguró que no existió en ningún momento independencia laboral y que por lo mismo no podía ausentarse de su lugar de trabajo, dado que existían horarios preestablecidos para la prestación del servicio. En cuanto a la subordinación señaló, de un lado, que el ente demandado le obligaba a presentar informes periódicos de las muestras recolectadas, y de otro, que recibía órdenes del Gerente o de los supervisores o interventores.
Comentó que el 30 de noviembre de 2011 la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga le notificó que se daría por terminado el contrato de arrendamiento.
Expresó que el 18 de noviembre de 2011 le solicitó al Gerente del Instituto de Salud de Bucaramanga el reconocimiento de la relación laboral con el consecuente pago de emolumentos salariales y prestacionales dejados de percibir, sin embargo, el 12 de diciembre del mismo año le fue negada esta petición bajo el argumento de que no existía fundamento fáctico y jurídico para ello.
1.2 Normas violadas y concepto de violación.
Como disposiciones violadas citó las siguientes:
Constitución Política, artículos 1, 2, 6, 13, 25, 26, 53, 228; Código Contencioso Administrativo, artículos 85, 136 y 139; Código de Comercio, artículo 517; Código Sustantivo del Trabajo, artículos 2, 9, 13, 14, 22, 23, 64, 65, 66, 186, 193, 249 y 306; Leyes 52 de 1975, artículo 1; 50 de 1990, artículo 90; 80 de 1993; Decreto 2400 de 1968.
Como concepto de violación de las normas invocadas, la demandante consideró que los actos acusados están viciados de nulidad, por cuanto:
Se configuran los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo, puesto que la señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx debía cumplir con un horario de trabajo, recibía órdenes por parte del Gerente de la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga o en su defecto de las directivas de la entidad y, finalmente, a la terminación de cada mes recibía una suma de dinero en contraprestación a los servicios prestados.
Citó una sentencia del Consejo de Estado5 para concluir que, cuando se desvirtúa la independencia que rige los contratos de prestación de servicios y demostrados los demás elementos de la relación laboral, surge para el contratista el reconocimiento de prestaciones sociales propias de un vínculo laboral, tal es el caso de la demandante.
Indicó frente a la prescripción, que este término se debe contar a partir del momento en que la obligación se hizo exigible, esto es, cuando la sentencia declara la relación laboral, motivo por el cual no hay lugar a declararla.
1.3 Contestación de la demanda.
La E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga, mediante apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas por la parte actora con fundamento en los siguientes argumentos6.
Señaló que la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga mantuvo una relación contractual derivada de unos contratos de arrendamiento de partes o espacios de los inmuebles en donde funcionan algunos centros de salud, los cuales fueron destinados para que la arrendataria, la señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, realizara las tomas del laboratorio clínico; en contraprestación, el canon que pagaría sería un porcentaje del total de muestras que ofrecía al público en general.
Destacó que la demandante, actuando como empresaria independiente, era la que dotaba los espacios arrendados con equipos de su propiedad y contrataba al personal que requería para el procesamiento de los exámenes de laboratorio; por tal motivo se puede concluir que, el ente demandado en ningún momento le asignó obligaciones inherentes a la prestación del servicio.
Dijo que bajo el principio de la voluntad privada, es posible que las partes determinen o regulen los intereses contractuales en contratos de naturaleza consensual, como lo es el contrato de arrendamiento; por tal motivo, pretender el reconocimiento de ciertas prestaciones sociales producto de una presunta relación legal y reglamentaria sería tanto como desdibujar la relación contractual que existió durante varios años.
Reiteró que no puede configurar del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, los elementos constitutivos de una relación laboral, dado que el mismo fue ejercido de forma libre e independiente por parte de la demandante, tan es así que ella misma contrataba el personal para el funcionamiento de los laboratorios clínicos y suministró los bienes muebles necesarios para la toma y procesamiento de las muestras del laboratorio clínico.
En su sentir, el cumplimiento de un horario, por sí solo no es suficiente para configurar la subordinación, ya que ello es tan solo un elemento indiciario mas no una prueba definitiva, sin embargo dentro del expediente no reposa prueba alguna que demuestre que se hubiese establecido un horario.
Corrido el traslado de la demanda al municipio de Bucaramanga, de conformidad con lo ordenado por auto de 13 de febrero de 2013 (folio 204), mediante notificación personal de 6 xx xxxxxx del mismo año (folio 207), no efectuó manifestación alguna.
1.4 La sentencia apelada7.
El Tribunal Administrativo xx Xxxxxxxxx, mediante sentencia de 24 xx xxxxxx de 2015, declaró probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva a favor del municipio de Bucaramanga y negó las pretensiones de la demanda por las razones que a continuación se pasan a exponer:
Indicó que si bien la demandante alegó que se encontraba subordinada bajo la modalidad del contrato de arrendamiento, pues debía acatar órdenes de los Gerentes de la entidad, lo cierto es no rasposa suficiente material probatorio que permita determinar que la labor desarrollada era dependiente respecto de la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga, esto es, que le haya exigido el cumplimiento de órdenes, el acatamiento de un horario y la imposición de reglamentos.
Afirmó respecto de la entrega de informes sobre las muestras tomadas y de las actividades desarrolladas, que éstos por si solos no configuran el elemento de subordinación, máxime si se tiene en cuenta que dicho reporte hace parte de las obligaciones pactadas al interior del contrato, a cargo de la demandante.
En lo que se refiere a la remuneración señaló que los dineros que recibía la señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como contraprestación al servicio realizado, no provenían directamente del ente demandado, sino que derivaban de las sumas que los usuarios cancelaban en la práctica de los diferentes exámenes ofrecidos en los centros de salud.
Concluyó aduciendo que no se logró demostrar el vínculo contractual con la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga desde el año de 1995, pues en el expediente solo reposan los contratos firmados desde el año de 2004 al 2011 y, además, no se probó la totalidad de los elementos propios de la relación laboral, en especial, la subordinación, el cual es fundamental para la configuración de una relación de trabajo que desvirtúe el contrato de arrendamiento.
El recurso de apelación
La parte demandante interpuso recurso de apelación con fundamento en los motivos que se exponen a continuación8:
En su sentir, cada una de las pruebas que se encuentran en el expediente demuestra la materialización de la relación laboral, la subordinación a la que estuvo sometida y el cumplimiento del horario de manera permanente, el cual fue una imposición de los diferentes Gerentes que estuvieron dirigiendo la entidad.
Agregó que de los testimonios de los señores Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxx se puede evidenciar que la señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx de manera personal, permanente e ininterrumpida prestó la labor xx xxxxx y procesamiento de muestras en los diferentes centros de salud de la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga. Al respecto destacó que también debía atender pacientes con SISBEN9, presentar informes donde se relacionaran todos y cada uno de los pacientes que atendía y, además, debía acompañar las jornadas o brigadas de salud que coordinaba la gerencia del ente demandado durante los días feriados.
Consideró que si en realidad se tratara de un contrato de arrendamiento la relación que mantuvo vigente a las partes, no se explica por qué no se solicitó permiso al Concejo del municipio de Bucaramanga para que autorizara disponer del inmueble para su arrendamiento o, en su defecto, por qué debía reportar todos y cada uno los pacientes que atendía.
CONSIDERACIONES
Planteamiento del problema jurídico
De acuerdo a lo señalado en la sentencia de primera instancia y atendiendo los motivos de oposición aducidos por la parte demandante en calidad de apelante único, se extrae que en el sub-lite el problema jurídico se contrae a determinar si los servicios prestados por la señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como Bacterióloga en los distintos centros de salud de la E.S.E. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, desnaturalizan el contrato de arrendamiento suscrito por éstos, para ello se deberá establecer si el objeto contractual se ejecutó con la observancia de los tres elementos o requisitos de una relación laboral, a saber, la actividad personal del trabajador, la subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y un salario como retribución del servicio.
Bajo ese contexto, la Sala decidirá el asunto sometido a su consideración en el siguiente orden: i) De los elementos necesarios para que se configure una relación de carácter laboral; y, ii) del caso en concreto.
De los elementos necesarios para que se configure una relación de carácter laboral.
El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo estableció los elementos esenciales de un contrato de trabajo. En ese sentido, la norma prescribe que:
“(…) Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres10 elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.(…)”
En los casos en que se discute la existencia de una verdadera relación laboral derivada de la ejecución de un contrato, es necesario que se demuestre en forma incontrovertible los tres elementos de la relación laboral, esto es: i) la prestación personal del servicio, la cual debe darse de manera permanente; ii) la remuneración respectiva y especialmente, iii) la subordinación y dependencia en el desarrollo de una función pública, de modo que no quede duda acerca del desempeño del contratista en las mismas condiciones de cualquier otro servidor público, siempre y cuando la subordinación que se alega no se enmarque simplemente en una relación de coordinación entre las partes para el desarrollo del contrato, en virtud de las particularidades de la actividad para la cual fue suscrito.
En este orden de ideas, la viabilidad de las pretensiones dirigidas a la declaración de una relación laboral debe encontrar un sustento claro y preciso, en la actividad probatoria que la parte demandante realice, tendiente a desvirtuar la naturaleza contractual de la relación establecida y la presencia real dentro de la actividad desplegada de los elementos anteriormente señalados, especialmente el de subordinación, que como se mencionó, es el que desentraña fundamentalmente la existencia de una relación laboral encubierta.
En sustento de lo anterior, es preciso señalar que esta Corporación11 ha reiterado la necesidad de que cuando se trata de una relación laboral, se acrediten fehacientemente los tres elementos que le son propios, a saber: i) la prestación personal del servicio, ii) la remuneración y en especial, iii) la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador.
Contrario sensu, constituye una relación contractual regida por la Ley 80 de 199312 cuando se pacta la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad pública; el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada; se le pagan honorarios por los servicios prestados; y, la labor convenida no puede realizarse con personal de planta o requiere conocimientos especializados.
Caso en concreto.
La señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx pretende que se declare la existencia de una relación laboral que mantuvo con el E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga para que con ello se le reconozca y paguen todas las prestaciones salariales y sociales a que tiene derecho, pues, en su sentir, bajo la modalidad de los diversos contratos de arrendamiento que suscribió se encubrió una relación laboral.
Bajo ese contexto y en aras a despejar cada uno de los planteamientos expresados por la recurrente, es necesario realizar previamente las siguientes precisiones.
En cuanto al agotamiento de la vía gubernativa.
El 18 de noviembre de 2011 la señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx le solicitó al Gerente de la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga, lo siguiente13:
“(…) PRIMERO: Solicitar de manera inmediata al INSTITUTO DE SALUD DE BUCARAMANGA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ISABU, el reconocimiento de una relación laboral existente entre la suscrita y la empresa desde el día 01 xx xxxx de 1995 hasta la actualidad, pues se configuran tres elementos esenciales consagrados en la norma laboral, para detectar la clara y expresa existencia de un contrato laboral.
SEGUNDO: En relación con la anterior precisión y como consecuencia de la misma, solicito el reconocimiento de todos los emolumentos laborales dejados de percibir, durante todo el término contractual es decir desde el 01 xx XXXX de 1995 hasta la actualidad.
TERCERO: Con respecto a la pretensión primera, es del caso solicitar muy respetuosamente se me reconozca como Empleado Público, teniendo en cuenta que existe dentro de la empresa el cargo por el cual me puede vincular como tal.
(…)”.
En respuesta a la anterior solicitud, el Gerente de la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga le contestó a la demandante, el 12 de diciembre de 2011, que no tiene derecho a tales reconocimientos, por cuanto carecen de fundamentos fácticos y jurídicos14. Para el efecto señaló que:
“(…) De la lectura del contenido del acápite de los hechos de su petición, advertimos, que faltando a la, así como a la buena fe, desdibuja y presenta de manera distorsionada la ejecución de un contrato de arrendamiento con el fin de que esta entidad le haga unos reconocimientos económicos, a lo que a nuestro criterio no tiene derecho.
En nuestra opinión la petición del asunto, así como la queja temeraria interpuesta por usted ante la Personería de Xxxxxxxxxxx, que de acuerdo con el hecho octavo de su petición deja entrever la amañada contradicción con la que activó el poder disciplinario, no son más de maniobras faltas del correspondiente fundamento legal, que vale poner de presente, no solo debe regir el actuar del Estado sino también el de los particulares, y que consideramos solo apuntan a constreñir, quebrantar, cooptar y coaccionar la voluntad de los servidores públicos vinculados a la Empresa Social, con el objeto de asirse, como ya se dijo, a unos reconocimientos económicos a los que tiene derecho.
(…)”.
En cuanto al contrato de arrendamiento.
A folios 42 a 112 se evidencian los diversos contratos de arrendamientos que se suscribieron entre desde el 28 de julio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2011, los cuales tenían por objeto, valor y obligaciones las siguientes cláusulas:
“(…) CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL ARRENDADOR da en arriendo a la ARRENDATARIA y esta recibe al mismo título un local en el centro de salud XXXXX XX ubicado en la carrera 10D con calle 67 y MUTIS ubicado en la Xxxxxxx 0X Xx. 00-00 donde funcionará la toma de muestras de laboratorio clínico de baja y mediana complejidad a particulares que requieran del servicio en el centro de salud de BUCARAMANGA ubicado en la Xxxxx 00 Xx. 0-00 donde funcionará EL SERVICIO DE LABORATORIO CLÍNICO PARA LA TOMA Y PROCESAMIENTO de exámenes de baja y mediana complejidad a pacientes particulares que requieran el servicio. Estos servicios se prestarán en el horario acordado entre las partes en aras a dar cumplimiento a los parámetros de disponibilidad y oportunidad en la prestación del servicio.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA: Se obliga a: Se Obliga a: 1- Dedicar toda su capacidad profesional en el cumplimiento del objeto del contrato. 2- Colocar toda su idoneidad y conocimientos al servicio en cuanto a la toma y procesamiento de las muestras de laboratorio clínico para exámenes de baja y mediana complejidad a los pacientes particulares que requieran el servicio de toma de muestras en los centros de salud XXXXX XX Y MUTIS y el servicio de Laboratorio clínico en el centro de salud BUCARAMANGA. 3.- prestar el servicio en la toma de muestras en forma oportuna y eficiente a los pacientes particulares en el centro de salud en los horarios y días acordados entre las partes 4.- LA ARRENDATARIA será la única responsable del procesamiento de las muestras de los exámenes de laboratorio tomados a los pacientes particulares que requieran el servicio. 5.- Colocar los equipos descritos en el Decreto 2309/02 para Instituciones prestadoras de servicios de salud, en este caso para el servicio de Laboratorio Clínico de baja y mediana complejidad, en cuanto a la toma y procesamiento de muestras de exámenes de laboratorio. 6- Sujetarse a las tarifas ISS MENOS 10% para exámenes contemplados en el MAPIPOS (Resolución No. 5261/94) para exámenes de 1 NIVEL, y tarifa ISS PLENA para exámenes diferentes al 1 nivel, según anexo que hace parte del presente contrato. 7- Entregar a la E.S.E. ISABU (oficina de Auditoria y calidad en salud) los respectivos Informes epidemiológicos que exija la empresa. 8.- Al momento de la toma de la muestras de laboratorio la arrendataria DEBERÁ solicitar el RIPS debidamente expedido por la CAJA DEL CENTRO DE SALUD. 9.- Proporcionar los insumos necesarios, tales como reactivos químicos, instrumental, materiales y demás elementos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades propias del servicio. 10.- Contratar al personal auxiliar para el servicio de laboratorio clínico con la certificación correspondiente dada por una escuela de formación que lo acredite como idóneo para su desempeño, se entienden que estas personas no tienen ninguna relación laboral con el LA ENTIDAD ARRENDADORA -ISABU "La contratista Deberá hacer los respectivos pagos parafiscales del personal subcontratado por el (SALUD, PENSIÓN, RIESGOS, I.C.B.F. XXXX, CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, cuando a ello haya lugar). El no pago de dichos aportes será causal de terminación del contrato. 11.-Intervenir en su campo (Toma y procesamiento de muestras). En desarrollo de la Resolución 412/00 para enfermedades de interés en salud pública (TBC, LEHISMANIASIS, LEPRA, MALARIA Y DEMÁS). El incumplimiento a esta obligación acarreará la suspensión del contrato. La distribución de estos pacientes será equitativa para cada uno de los laboratorios de la red del ISABU ya sean propios o en arrendamiento. 12.- La papelería que se requiera para los resultados de los exámenes serán asumidos por el contratista exceptuando las ordenes de solicitud de exámenes. 13.- LA ARRENDATARIA garantizará el respectivo control de calidad tanto interno como externo y responderá los requerimientos que sobre calidad y resultados tengan las oficinas de auditoria y calidad de servicios de salud. 14,- LA ARRENDATARIA deberá recibir y hacerse responsable del inventario de los laboratorios de la XXXXX XX , XXXXX Y BUCARAMANGA, propiedad de la E.S.E. ISABU, en caso de que existiera. 15.- Corre por cuenta y riesgo de la arrendataria el mantenimiento y los gastos ocasionados por el deterioro de los equipos puestos a disposición por el arrendador para el cumplimiento del contrato. 16,- Devolver a la E.S.E. ISABU, a la terminación del contrato los equipos cedidos en el mismo estado en que fueron entregados. 17.- Sólo la arrendataria podrá prestar el servicio de laboratorio, es decir este contrato NO PODRÁ SER CEDIDO NI MANEJADO POR UNA PERSONA DIFERENTE A QUIEN LO REPRESENTA. El incumplimiento a esta obligación acarreara la suspensión del presente contrato. 18.- Presentar informe mes a mes de la actividad realizada o los informes que sean requeridos por los interventores del presente contrato. 19- LA ARRENDATARIA deberá cumplir con los criterios normativos establecidos en el Decreto 2309/02, Resolución 1439/02 y demás que los modifiquen, para la prestación del servicio de Laboratorio Clínico para exámenes de baja y mediana complejidad, según anexo que hace parte integral del presente contrato. 20 Obrar con lealtad en la ejecución del contrato, se entenderá como falta de lealtad el realizar por cualquier medio actos que perjudiquen el buen nombre de la empresa. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: EL ARRENDADOR se obliga a: 1.- Entregar el local del Centro de Salud XXXXX XX para el montaje del laboratorio clínico y el local del centro de xxxxx XXXXX para la toma de muestras. 2.- Proporcionar la información que requiera el arrendatario para la ejecución del presente contrato. 3.- Dar a conocer a la Arrendataria las tarifas establecidas para la toma y procesamiento de muestras de laboratorio clínico objeto de este contrato. 4.- Remitir a los pacientes particulares que requieran el servicio de exámenes de BAJA Y MEDIANA COMPLEJIDAD. 5.- Coordinar con la arrendataria el horario para la prestación del servicio a realizar, objeto del presente contrato. 6- Ceder a la arrendataria (en caso de existir) para su uso sin ninguna restricción los equipos existentes en el Laboratorio de los centros de salud XXXXX XX, MUTIS Y BUCARAMANGA en perfecto estado para el desarrollo del contrato. 7.- Entregar copia del Inventario por el que deberá responder la ARRENDTARIA. 8.- Corre por cuenta y riesgo de la arrendataria o la entidad que él representa, el mantenimiento y limpieza de las áreas locativas cedidas a ¡a Arrendataria para la ejecución de! contrato. 9.- El arrendador o la entidad que él representa, corre con los costos de los servicios de agua, Luz y Teléfono, que el arrendatario genere mensualmente. 10.- Cancelar a la arrendataria el valor facturado por la actividad realizada de acuerdo al porcentaje pactado dentro los quince (15) días siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro. CLAUSULA CUARTA. -VALOR DEL ARRENDAMIENTO: El valor del arrendamiento del presente contrato se sujetará a los recaudos que por concepto del servicio de toma de muestras y laboratorio clínico Ingresen a la E.S.E. ISABU, teniendo en cuenta las siguientes condiciones así: 1.- De la totalidad de los recaudos que ingresen a LOS CENTROS DE SALUD XXXXX XX, MUTIS Y BUCARAMANGA, si el ARRENDADOR cede los equipos, LA ARRENDATARIA entregará un VEINTE POR CIENTO% de los exámenes de 1er nivel liquidados a tarifa "ISS menos el 10%" al ARRENDADOR. Y de los exámenes de otros niveles liquidados a tarifa "ISS PLENA" LA ARRENDATARIA entregará el 10% al ARRENDADOR y este será el precio del CANON de arrendamiento de los locales ubicados en LOS CENTRO DE XXXXX XXXXX, XXXXX XX Y BUCARAMANGA. 2.- De la totalidad de los recaudos que ingresen a los centros de salud XXXXX XX, MUTIS Y BUCARAMANGA, si EL ARRENDADOR no cede los equipos, LA ARRENDATARIA entregará un DIEZ POR CIENTO 10% de los exámenes de 1 nivel liquidados a tarifa "ISS MENOS EL 10%" y de los exámenes de otros niveles liquidados a tarifa "ISS PLENA" LA ARRENDATARIA entregará el 10% al ARRENDADOR y este será el precio del CANON de arrendamiento de los locales ubicados en los centros de xxxxx XXXXX, XXXXX XX Y BUCARAMANGA.
(…)”.
El 30 de noviembre de 2011 el Gerente de la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga le comunicó a la señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx la intensión de dar por terminado el contrato de arrendamiento el cual vencía el 31 de diciembre del mismo año15.
Pues bien, con fundamento en lo anterior, la recurrente consideró que las pruebas que se encuentran en el proceso demuestran los elementos necesarios para que se configure la relación laboral, concretamente, los testimonios de los señores Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, es por ello que resulta relevante examinarlos, no sin antes señalar, que el hecho de que tan sólo se citen apartes de las manifestaciones, no significa que no se realice un estudio concienzudo e integral de las mismas.
El señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx manifestó que16:
“(…) Ya que dice conocer el motivo de su presencia en la presente diligencia sírvase hacer un recuento pormenorizado de lo que le conste al respecto. MANIFESTÓ: La Dra. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX laboro en forma continua como funcionaría del ISABU desde el año 1995 hasta el 2007, ella desempeñaba el cargo de bacterióloga en los diferentes Centros de Salud que el Instituto tiene en Bucaramanga atendiendo a la población Sisbenizada y a particulares, en los Centros de salud de la Joya, Campohermoso, Toledo Plata, Girardot, el Instituto Quirúrgico y donde la programaran la jefe inmediata que era la Dra. Xxxx xx Xxxxxxxxxx, ella le impartía las ordenes, incluso a veces tenía que trabajar los sábados porque así la programaba el Instituto bajo la dirección de la Dra. Xxxx xx Xxxxxxxxxx. Incluso esa labor que ella desempeñaba como funcionaría se encuentra en los archivos del ISABU, los horarios y las labores, todo está en los archivos, los pagos que ella recibía y todo lo relacionado con la labor que ella desempeño allá y que era innegable, en el laboratorio clínico. Acto seguido se le concede la palabra al apoderado de la Parte Demandante para que formule su interrogatorio. PREGUNTADO: Sírvase manifestar a este Despacho de qué forma le consta a usted que la Xxx. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX se desempeñaba como Bacterióloga en los diferentes puestos de salud del municipio de Bucaramanga. CONTESTO: A mi si me consta que la Dra. XXXXX XXXXXXXX laboró en los diversos centros de salud porque acompañe a familiares a tomarse muestras de sangre y exámenes de laboratorios rutinarios durante esa época en los Centros de Salud, y ella nos atendió personalmente, entregando posteriormente a familiares y amigos los resultados de laboratorios como bacterióloga que era. (…) PREGUNTADO: Dígale al Despacho a qué horas, en que xxxxxxx llevaba a la Xxx. XXXXX XXXXXXXX en esa prestación de transporte que usted dice prestarle en los diferentes Centros de Salud. CONTESTO: El horario de la Doctora era de 6 de la mañana a 9 o 10 de la mañana, debía recogerla antes de las 6 a.m. y llevarla al Centro de Salud donde ella estaba programada ese día, incluso tenía que hacer varios recorridos a los diferentes centros de salud, para recoger las muestras y posteriormente procesarlas, es decir ese horario era en la mañana. (…) PREGUNTADO: Manifieste a este Xxxxxxxx o explíquele a este Xxxxxxxx, cuando usted manifiesta que la Xxx. XXXXX XXXXXXXX tenía un jefe inmediato usted manifiesta que dicha persona era la jefe de XXXXX XXXXXXXX, de qué forma sabe usted el nombre de esa jefe inmediata. CONTESTO: La Dra. XXXXX XXXXXXXX me comentaba y en algunas ocasiones la acompañe a hablar directamente con la supervisora de ella, Dra. XXXX XXXXXXXXXX x XX XXXXXXXXXX, varias veces la acompañe a hablar o a entregarle informes, incluso la distinguí en el Hospital del Norte donde ella tenía la oficina, para entregar informes, y en fin todo lo relacionado con la labor que ella desempeñaba en el ISABU, porque ella era la supervisora de la Dra. Xxxxx Xxxxxxxx. (…) PREGUNTADO: Manifieste al despacho si por los servicios que usted le prestaba a la XXX XXXXX XXXXXXXX le era reconocido un pago o lo hacía de manera gratuita (transportes, sacar fotocopias, servir de acompañante, etc.) CONTESTO: Si ella me reconocía por la gasolina y el tiempo que yo gastaba, incluso me daba el valor de las copias que tenía que sacar por su labor en el ISABU. (…) PREGUNTADO: Explique al despacho porque en respuesta anterior dada por usted manifiesta que a usted le consta que la señora XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX prestaba sus servicios como bacterióloga del ISABU todos los días incluyendo sábados, cuando anteriormente usted manifiesta que era eventualmente cuando ella lo necesitaba, CONTESTO: Porque ella me comentaba las actividades que desarrollaba en el ISABU, incluso a través de documentos propios que ella me enseñaba, me mostraba y que repito deben figurar, si es que no los desaparecieron el Cardex del ISABU y que también ella posee. (…)”.
La señora Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx señaló lo siguiente17:
“(…) Ya que dice conocer el motivo de su presencia en la presente diligencia sírvase hacer un recuento pormenorizado de lo que le conste al respecto. MANIFESTÓ: La Dra. XXXXX XXXXXXXX me atendía y me tomaba muestras de laboratorio. Acto seguido se le concede la palabra al apoderado de la Parte Demandante para que formule su interrogatorio. PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho hace cuanto conoce a la Dra. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y por qué razón la conoce. CONTESTO: Porque yo iba al laboratorio donde me tomaban las muestras de sangre, yo estaba en el SISBEN, la conozco de hace bastante, unos 9 o 10 años. PREGUNTADO: dígale al despacho con qué régimen de salud cuenta o contaba para la época en que fue atendida por la señora XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. CONTESTO: Yo iba por cuenta del SISBEN. PREGUNTADO: Xxxxle al despacho quien le ordenaba la relación de esos exámenes de laboratorio. CONTESTO: Yo iba a consulta lo médicos me mandaban a hacer los exámenes y me mandaban al laboratorio para que la Dra. XXXXX XXXXXXXX me los hiciera, exámenes de orina, de sangre, lo que necesitara. PREGUNTADO: Cuando usted dice que iba allá, a qué lugar se refiere. CONTESTO: Me refiero a la Calle 45 donde me veían los médicos y me mandaban luego a hacer los exámenes. (…) PREGUNTADO: Manifieste al despacho quien le informo de la existencia de este proceso y por qué. CONTESTO: La Dra. XXXXXXXX porque ella dijo que ella trabajaba allá. PREGUNTADO: Informe al despacho la forma en que fue contactada por la Dra. XXXXX XXXXXXXX xxx como usted lo asevera en la respuesta anterior. CONTESTO: Ella misma me dijo que no le habían pagado y que como yo iba allá a hacerme los exámenes para que dijera que era verdad que ella me atendía. (…)”.
La señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx aseguró que18:
“(…) PREGUNTA 1: Acorde con el material aportado por su apoderado en la demanda, se evidencia una solicitud o Derecho de Petición a folios 24 a 28 documento que se le pone de presente, en donde refiere usted que trabajo para la ESE ISABU desde el 1 xx Xxxx de 1995. Podría usted informar en qué puestos de salud trabajó y cuál era su horario. CONTESTO: Inicialmente en Mayo 1 de 1995 inicie a trabajar con el Centro de t Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, posteriormente trabaje en el Centro de Salud Bucaramanga, con los Centros de Salud Xxxxx XX y Mutis anexos, más adelante me dieron también los Centros de Xxxxx Xxxxxxxx, Quirúrgico, Campo Hermoso, La Joya, Xxxxxxx Xxxxxx y el centro de Xxxxx xxx Xxxxxxx en el Xxxxxxx. El horario era a partir de las 6 de la mañana terminando la jornada a las 5 de la tarde. PREGUNTA 2: Informó usted que le fueron entregados los puestos de salud que refirió anteriormente, podría usted indicar a que se refiere con el hecho de que le fueron entregados. CONTESTO: Dentro de mi labor tenía que cumplir con ciertos requisitos que me exigían en la Gerencia del ISABU, toma de muestras, procesamiento y entrega de resultados, entonces más adelante el Gerente del ISABU quería reactivar unos centros de salud, entonces me pidió apoyo y me dijo que tenía que irme a tomar muestras a partir de las 6 de la mañana en los Centros de Salud que se me asignaran para toma de muestras de pacientes sisbenizados. Cuando se dice que se los entregaron quiere decir que se los asignaron. (…) PREGUNTA 4: Cómo usted reconoce que prestó sus servicios a través de unos contratos de arrendamiento quiere decir que usted dispuso de espacios públicos para su usufructo, si o no y por qué. Explique. CONTESTO: El ISABU no contaba con equipos, solamente con las áreas y a mí me toco llegar a organizar eso, organizando sitios de toma de muestras, organizando el laboratorio, poniéndolo a disposición de la comunidad y en beneficio tanto del ISABU, de la comunidad como del mío propio, no solamente el mío. PREGUNTA 5: Refiere usted que el ISABU disponía de los espacios mas no de los equipos o la instrumental necesaria para organizar el laboratorio clínico. De quien eran los equipos instalados en el Laboratorio clínico y cuáles eran. CONTESTO: Míos. Equipos necesarios para la toma de muestras y equipos necesarios para el funcionamiento del laboratorio de primer y segundo nivel de complejidad. PREGUNTA 6: La disposición de dichos equipos obedeció a su libre albedrío o era parte de sus obligaciones contractuales para con la ESE ISABU. CONTESTO: Eran los necesarios para desarrollar la función que me estaban encomendando, si porque si no los suministraba no podía desarrollar la labor. (…) PREGUNTA 9: En vista de que usted tenía a su disposición o en arriendo 9 puntos o puestos de muestras de laboratorio como ya lo refirió, podría informar, si tenía usted personal contratado para que la apoyara en dicha labor. CONTESTO: Algunas veces. PREGUNTA 10: Refiera por favor los nombres y funciones de las personas que contrato para apoyar el desempeño de su labor y el horario que tenían que cumplir y cuanto les pagaba. CONTESTO: Esas hojas de vida fueron enviadas de la Oficina xx Xxxxxxx Humano, y yo las llamaba si necesitaba que me apoyaran en la labor. XXXXXX XXXXX, ella estaba vinculada al ISABU, con el programa ISABU EN SU BARRIO, iba en horarios de 6 am a 9 am y yo le pagaba el transporte y por las 3 horas que ella estaba, era la encargada de tomar las muestras; en el Centro quirúrgico. XXXX XXXXXXXXX, ella cuando había bastante trabajo la llamaba para que se encargara xxx xxxxxx de material y toma de muestras, lo de una auxiliar, le pagaba por horas y proporcional a lo que realizara. YUNADIS XXXXXXXXX, a veces la llamaba para que me colaborara. (…) PREGUNTA 11: En el derecho de petición obrante a folio 24 y allegado por su apoderado como prueba con la Demanda usted refirió como Xxxxx 7, que la DRA. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx estaba entorpeciendo su labor para de esta forma conseguir la terminación unilateral del Contrato. Explíquele al Despacho de que contrato hablaba. Se deja constancia que se le pone de presente el expediente. CONTESTO: Cuando llego la Dra. XXXXXXX XXXXX al ISABU ella empezó a revisar contrato por contrato y miro el mío y dijo, "esto porque existe, esto lo tumbo, esto no me sirve y lo tumbo ya", palabras textuales, entonces yo le dije que tenía el contrato hasta el 31 de Diciembre de ese año, yo no entendí, pero cuando me asesore me di cuenta de que era porque ella se dio cuenta de que no era un contrato de arrendamiento como me lo denominaban, entonces, empezó ella a hacerle el feo a todo, a no dejarme trabajar, a perseguirme, llegaba al Centro de xxxxx Xxxxxxx y a las cajeras y delante de la gente decía que no tenían por qué dejarme pasar ningún examen a mí, ni particular ni de ISABU, ni nada. (…) PREGUNTA 13: Cuando usted se refiere en la respuesta anterior a que el pago era proporcional a los ingresos menos un descuento, podría ser más explícita. CONTESTO: El Contrato lo dice, las cuentas de cobro que se pasaban mensualmente tenían que ir acompañadas de los RIPS, que es el documento donde el paciente solicita el examen y se ve la cancelación del mismo, ósea el valor del examen, esas cuentas se llevaban y se entregaban en la oficina de la interventora, ella certificaba que la labor había sido cumplida a cabalidad y por tanto subía a Tesorería para ser cancelado y allá me descontaban ese porcentaje como contraprestación, también me descontaban más cosas, estampillas y otras que no me acuerdo. Si no tengo pacientes particulares no tengo asignación mensual y por lo tanto no tenía como pagar el transporte al personal que tenía conmigo ni el mío tampoco. (…)”.
Con fundamento en lo anterior observa la Sala, que la relación contractual entre la señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga, se vio rodeada de unas condiciones bastante particulares que permiten a esta Sala sostener que no que se trató de una relación dependiente o subordinada entre las partes, sino que fue un vínculo meramente coordinado y con plena autonomía del contratista. En efecto, pues a pesar de que en el contrato de arrendamiento se estableció unas cláusulas que no son propias de éste, como el hecho de que se debía prestar el servicio durante un horario establecido y que era la demandante la responsable de la toma de las muestras, lo cierto es que no hay prueba de la prestación del servicio de manera en uno de los centros médicos que le fueron entregados bajo la citada modalidad contractual o, incluso, que efectivamente fue la única que se encargaba de realizar el estudio de todas las muestras recolectadas en todos los centros de atención.
Prueba de ello fueron las declaraciones de los señores Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quienes manifiestan que la señora Xxxxx Xxxxxxxx prestaba el servicio en las instalaciones del ente demandado, pero no demostraron de manera determinante si cumplía el mismo horario que los demás empleados de planta, ni mucho menos que estuviera obligada a cumplir con el objeto contratado con apego a los reglamentos internos que se exigía para el resto de los funcionarios de la E.S.E., pues tan solo se limitaron a señalar que laboraba desde las 6 a las 9 de la mañana.
En ese sentido, los testimonios rendidos en el proceso no lograron establecer la existencia de algunos de los elementos necesarios para demostrar la relación laboral, dado que a ninguno de ellos les constó, que la demandante estuviera sometida al cumplimiento de un horario de trabajo o que se encontrara supervisada y vigilada permanentemente, características que son propias de una relación laboral.
Lo anterior, por cuanto la prestación personal del servicio por parte del demandante se debió haber desarrollado en las mismas condiciones del resto del personal asistencial de planta de la E.S.E., esto es, con sujeción absoluta a las directrices impartidas por funcionarios ubicados en cargos jerárquicamente superiores, estando obligado a cumplir un horario de trabajo y las mismas funciones de los bacteriólogos que se encontraban en planta, aunado al hecho de que debía recibir una remuneración por los servicios prestados, escenario que desde luego develaría el verdadero vínculo que existió entre las partes, lo cual no sucedió.
Justamente, no obra dentro del expediente el manual de funciones, de donde se pueda colegir que las tareas realizadas por la contratista en desarrollo del objeto contratado, fueran iguales y realizadas en las mismas condiciones que las de los empleados de planta.
Tampoco se aportó documento alguno a través del cual se le impusiera cierta orden no susceptible de ser discutida ni se comprobó la obligación de cumplir con ciertas metas u observar determinados métodos en la realización de sus labores, razón por la cual no se logró desvirtuar la facultad de supervisión que el contratante tiene sobre el contratista; de hecho, no puede tenerse en cuenta, ni siquiera como un leve indicio de la existencia de una relación de subordinación, el hecho de que quien ejerza la labor de supervisión de un contrato Estatal, exija al contratista el cumplimiento idóneo y oportuno de lo pactado.
Ciertamente, la señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx prestaba sus servicios como bacterióloga para la toma de muestras de laboratorio clínico, pero no hay prueba de que hubiese estado regida por el acatamiento de órdenes, imposición de horarios y demás circunstancias propias de una relación dependiente y subordinada, ya que simplemente se evidencia una entrega de informes a la supervisora del contrato, los cuales servían, entre otras, para el reconocimiento de sus honorarios atendiendo la cantidad de personas atendidas.
Sobre el particular, es preciso señalar que las entidades públicas tienen la obligación de vigilar de manera permanente la correcta ejecución de los contratos que hayan celebrado, ya sea por intermedio de un supervisor o interventor, lo cual en ningún momento significa que se esté dando una relación de subordinación como lo pretende demostrar la parte demandante y el cual es requisito necesario para que se configure una relación laboral.
En otras palabras, con ello no se desdibuja de modo alguno el grado de autonomía con que cuentan los contratistas del Estado. Es más, a quien habiéndole sido encomendada la tarea de supervisión de un contrato, no exija o requiera al contratista el cumplimiento del mismo, puede acarrearle consecuencia de índole disciplinario, fiscal o penal, si por desidia se genera un perjuicio para la entidad estatal contratante.
En cuanto al argumento propuesto por la recurrente, según el cual, al ser un contrato de arrendamiento el vínculo que la mantuvo relacionada con la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga se debió solicitar autorización al Concejo del municipio de Bucaramanga y, además, que no tenía que reportar todos y cada uno los pacientes que atendía, se debe señalar de un lado, que el estudio de encuentra limitado a la legalidad del acto que negó el pago de prestaciones derivadas de la existencia de una relación laboral, ente caso, el Oficio 09055 de 12 de diciembre de 2011; y de otro, que los informes estaban dirigidos a verificar la cantidad de pacientes que atendía, pues de ello dependía el valor a pagar por concepto de arriendo y por honorarios.
En conclusión, la señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx era la encargada, como personal natural, de coordinar la toma de muestras de laboratorio en diferentes centros médicos, para lo cual contaba con todo el personal, logística y equipos propios que le permitían cumplir con el objeto contractual, pero además le fueron estregados unos locales para que en ellos desarrollara una labor que, en principio, es propia de la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga, pero no por esta razón, se puede asegurar que existió una relación laboral.
En tales condiciones, es decir, al no desvirtuar tanto la autonomía e independencia en la prestación del servicio, concluye la Sala una vez analizado el material probatorio bajo las reglas de la sana crítica, que no se demostró el elemento subordinación, y no queda duda que los contratos de arrendamiento se suscribieron y ejecutaron con apego al Estatuto de Contratación Administrativa y sus decretos reglamentarios, por lo tanto no dan lugar a la existencia de relación laboral como contrato realidad y, por lo mismo, se mantiene la presunción de legalidad del acto acusado, motivo por el cual la sentencia de primera instancia será confirmada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
CONFIRMAR la sentencia de 24 xx xxxxxx de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxxxx, por medio de la cual declaró probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva a favor del municipio de Bucaramanga y negó las pretensiones de la demanda incoada por la señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en contra de la E.S.E. Instituto de Salud de Bucaramanga, de conformidad a lo expuesto a la parte motiva de la presente providencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Relatoria JORM
1 Informe visible a folio 541.
2 Demanda visible a folios 1 a 20.
3 El abogado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
4 Salud, pensión, A.R.L. y retención en la fuente.
5 CONSEJO DE ESTADO, sentencia de 19 de febrero de 2009, radicado: 73001-23-31-000-2000-03449-01. C. P. Dra. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxx.
6 Ver folios 221 a 230 del expediente.
7 Visible a folios 477 a 487 vto. del expediente.
8 Visible a folios 491 a 495 del expediente.
9 Sistema de selección de beneficiarios para programas sociales.
10 El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-686 de 2000, bajo los condicionamientos señalados en el numeral 2.4 de la parte motiva de esta sentencia.
11 Entre otros, sentencia de 23 xx xxxxx de 2005 proferida en el expediente No. 245 con ponencia del Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx.
12 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
13 Visible a folios 24 a 28 del expediente.
14 Visible a folios 29 y 30 del expediente.
15 Visible a folio 31.
16 Visible a folios 259 a 261 vto.
17 Visible a folios 262 y 263.
18 Visible a folios 263 a 265.