Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA ADQUISICIÓN DE PLANTAS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE EMERGENCIA (PGEEE) PARTIDA 1 EN ADELANTE "LOS BIENES" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , EN ADELANTE "EL CENACE", REPRESENTADO POR EL L.C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXX , EN SU CARÁCTER DE SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DIRECCION GENERAL ADJUNTA O EQUIVALENTE , COMO TITULAR DEL ÁREA CONTRATANTE Y, POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA INSELEC SA DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL. A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
"El CENACE" tiene por objeto, con fundamento en el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el DOF el 28 xx xxxxxx de 2014, ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, bajo las condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.
Mediante oficio No. CENACE/DOPS-SO-GCN/351/2021, de fecha 14 de diciembre de 2021, emitido por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Encargado de la Gerencia del Centro Nacional, solicitó a la Dirección de Operación y Planeación del Sistema la adquisición de una nueva Planta de Generación de Energía Eléctrica (PGEEE), debido a que la Planta de Generación de Energía Eléctrica (PGEEE) la Gerencia del Centro Nacional tiene aproximadamente 34 años de antigüedad, por lo que a la fecha ya no cuenta con garantía,; no hay modelos similares en uso; y como consecuencia de esto, no existe la disponibilidad de refacciones originales por parte del fabricante.
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. Es una Entidad de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. b) De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. El L.C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL DIRECCION GENERAL ADJUNTA O EQUIVALENTE , con R.F.C MOSH830815SZ5 , cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato de conformidad con el artículo 24, primer párrafo fracción V, en relación
con el artículo 15 primer párrafo, fracción I del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, facultades que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las “POBALINES”, suscribe el presente instrumento el Ing. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL, con R.F.C AALV800223U44 , quien está facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante "RLAASSP", con el apoyo de los servidores públicos que sean designados para tal efecto, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. De conformidad con las “POBALINES”, suscribe el presente instrumento el Ing. XXXXXXX XXXX XXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO y Área Técnica con, R.F.C AAJA6306138V3 quien está facultado para apoyar en la administración del cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del "RLAASSP".
1.5. El presente contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer párrafo; 26 facción I; 26 Bis facción II; 28 fracción Il; 29; 30 y 45 de la “LAASSP", 30 del “RLAASSP". Por lo anterior, con fecha 18 xx xxxxx de 2022 se publicó en CompraNet el Procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL CON COBERTURA DE TRATADOS con número de Procedimiento 1091602, Código del Expediente 2416875, mismo que se puede identificar en la plataforma gubernamental de CompraNet con la referencia del expediente y procedimiento LA-018TOM999-E14-2022, en el cual se estableció como plazo máximo para presentar sus propuestas el día 27 xx xxxxx de 2022. Con fecha 19 xx xxxx de 2022, se adjudicó a la persona moral INSELEC, S.A. DE C.V. "LOS BIENES", conforme a las necesidades y especificaciones establecidas en el Anexo Técnico. El presente contrato se realizó mediante el procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA y medio ELECTRÓNICO de carácter INTERNACIONAL CON XXXXXXXXX XX XXXXXXXX Xx. XX-000XXX000-X00-0000, realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el primer párrafo del ARTÍCULO 26 FRACCIÓN I de la “LAASSP”, y los correlativos del "RLAASSP".
1.6. "EL CENACE" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende de la SUFICIENCIA PRESUPUESTAL con folio de autorización 500055286 , de fecha de formulación de 02 xx xxxxx de 2022, emitida por la Gerencia del Centro Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la “LAASSP”, correspondiente a la partida presupuestal número 56601 "Maquinaria y equipo eléctrico y electrónico".
1.7. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNC140828PQ4
1.8. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, C. P. 01010, Ciudad de México, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública Número 16,756, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx Xx del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Titular la Notaría Pública Número Cinco del Distrito de Texcoco, denominada INSELEC SA DE CV , cuyo objeto social es, entre otros, SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
2.2. El C. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, como lo acredita con la Escritura Pública Número 26,220 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx xx Xx del Licenciado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Titular la Notaría Pública Número doscientos veinte de la Ciudad de México, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna, al momento de la firma del presente instrumento legal y se identifica con Credencial para Votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) con número
,
misma que se encuentra vigente.
Mediante escrito de fecha 20 xx xxxx de 2022, manifiesta que es una empresa PEQUEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Lo anterior, en términos del artículo 34 del “RLAASSP”.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I del "RLAASSP"; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes INS871105NE9
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
Eliminado: Folio de Elector. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona identificada o identificable.
2.8. “EL PROVEEDOR” a través de su representante Legal, señala que su teléfono es 0000000000 y su dirección de correo electrónico es: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx0@xxxxx.xxx Así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de estos, además que como su domicilio para todos los efectos legales es el ubicado en XX XXXXXXX XX 000, XXXXXX XXX XXXX, XXXXXXXXX, XXXXXX, X.X. 00000
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CENACE" “LOS BIENES” consistentes en la ADQUISICIÓN DE PLANTAS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE EMERGENCIA (PGEEE) PARTIDA 1 , bajo los términos y condiciones
pactados en este Contrato, su ANEXO TÉCNICO y demás documentos referidos en la Declaración I.4, que son parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos.
Al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico, así como lo referido en el anexo técnico, en cumplimiento a lo solicitado por “EL CENACE” para cumplir con las condiciones generales para todas sus partidas.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
PARTIDA 1 | APARATO ANALIZADOR DE CABLEADO RED (EQ. ELECTRICO) | PLANTA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ;-> ELÉCTRICA DE EMERGENCIA (PGEEE);-> 500KW | H87 - PIEZA | 1 | $3,321,370.78 | $3,321,370.78 | $3,852,790.10 |
SUBTOTAL | $3,321,370.78 | ||||||
IMPUESTOS | $531,419.32 | ||||||
TOTAL | $3,852,790.10 |
El monto total del mismo es por la cantidad de $3,321,370.78 (TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS 78/100 M.N.) en moneda nacional antes de impuestos y $3,852,790.10 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS 10/100 M.N.) en moneda nacional después de impuestos.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en la ADQUISICIÓN DE PLANTAS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE EMERGENCIA (PGEEE) PARTIDA 1 , por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá
agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
El pago por la adquisición de “LOS BIENES” se realizará, en una sola exhibición, previa entrega y aceptación de "LOS BIENES", en moneda nacional, en un plazo máximo de 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de la “LAASSP”; 89 y 90 del "RLAASSP".
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del Comprobante Fiscal Digital que ampare “LOS BIENES” recibidos. El pago, se efectuará mediante transferencia electrónica, por lo que “EL PROVEEDOR” deberán presentar el documento expedido por institución bancaria donde conste su información bancaria actualizada.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicarán por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la "LAASSP".
Para efectos de lo anterior descrito, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” deberá remitir al Departamento de Finanzas de la GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL de “EL CENACE”, solicitud por escrito para que se tramite el pago, adjuntando el Comprobante Fiscal Digital correspondiente, la documentación en original con la que acredite la recepción en tiempo, en forma y a entera satisfacción de la entrega de “LOS BIENES”.
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de la adquisición de “LOS BIENES” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentará y determinará el importe que se aplicará a la factura correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales más el Impuesto al Valor Agregado, asimismo, será la responsable de informar a la Subdirección de Finanzas de “EL CENACE” el importe de éstas.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Demarcación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y deberá ser enviado el Comprobante Fiscal Digital vía electrónica para su validación al correo que señale los “ADMINISTRADORES DEL CONTRATO”.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el I.V.A. cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de "LOS BIENES", no se tendrán como recibidos o aceptados por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" que corresponda, de conformidad con lo mencionado en la Declaración I.3 y 1.4.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el Sistema Institucional, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE , del BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER a nombre de "INSELEC, S.A. DE C.V.", en la que
Eliminado: Cuenta CLABE. Fundamento legal: Artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numerales Trigésimo octavo, fracción III y numeral Cuadragésimo segundo, fracción I de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de los datos patrimoniales de una persona física o moral.
se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya: Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
Registro Federal de Contribuyentes;
Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa; Nombre(s) del(los) banco(s); y
Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de "LOS BIENES" recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, que se determinen más el impuesto al Valor Agregado, "EL PROVEEDOR" se obliga en este caso, a emitir y entregar a "EL CENACE" el Comprobante Fiscal Digital de Egresos correspondiente (Nota de Crédito ) por internet.
“EL CENACE” no otorgará ninguna clase de anticipo.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporciono.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
La recepción, revisión y aceptación de la (s) factura (s) y documentación para trámite de pago que requiera el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada partida, se realizará a través de este último, quien lo hará llegar al Departamento de Finanzas de la Gerencia del Centro Nacional, sita en calle Xxx Xxxxxxxxx número 32, Colonia Olivar de los Padres, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 01780, los días lunes y martes en un horario de 08:00 a 13:00 horas. Enviar archivos pdf y xml a xxxxxxxxx.xxxxxxxx00@xxxxxx.xxx.xx, xxxx.xxxxx00@xxxxxx.xxx.xx y xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Los términos en los que se debe realizar la Facturación 3.3 son los siguientes: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago) USO-G03 (gastos en General) La (s) factura (s) deberá (n) contener los siguientes datos fiscales: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CNC140828PQ4 Y DOMICILIO EN BLVD. XXXXXX XXXXX XXXXXX, NO. 2157, COL. LOS ALPES, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, C. P. 01010, CIUDAD DE MÉXICO.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 20/05/2022 y hasta el 16/09/2022 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CENACE" podrá ampliarse el suministro de "LOS BIENES", objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del "RLAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA
SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de "LOS BIENES". En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
SEXTA. GARANTÍAS DE LOS BIENES Y ANTICIPOS
"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "EL CENACE", las siguientes garantías:
El otorgamiento de anticipos, deberá garantizarse en los términos del artículo 48 de la "LAASSP" y primer párrafo del artículo 81 de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de anticipos se realice de manera electrónica
La póliza de garantía de anticipo será devuelta a "EL PROVEEDOR" una vez que el "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR", autorización por escrito de que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas en el presente contrato, para lo cual "EL PROVEEDOR", deberá solicitar por escrito a "EL CENACE" una vez concluida la verificación de cumplimiento o terminación del contrato la liberación de la fianza a efecto de que "EL PROVEEDOR" pueda solicitar a la afianzadora la cancelación o liberación de la fianza.
En caso de que "EL CENACE" requiera hacer efectivo un importe parcial de la póliza de garantía de fianza de anticipo, "EL PROVEEDOR" se obliga a presentar a "EL CENACE" otra póliza nueva de fianza o un endoso a la misma, amparando el importe restante de la obligación total requerida.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA conforme a los artículos 48 primer párrafo fracción II, y 49 primer párrafo fracción II, de la “XXXXXX”, x 000 xxx "XXXXXXX"; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el numeral 5.1.17 de las “POBALINES” y a lo establecido en el “ANEXO TÉCNICO”, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A. Dicha fianza deberá ser entregada a "EL CENACE", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizará de manera electrónica.
La fianza deberá de presentarse de forma física en las instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional, ubicadas en Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx de los Padres, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01780, en la Ciudad de México, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto equivalente de la garantía de cumplimiento;
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
2. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.";
3. "La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "EL CENACE"."; y
4. "La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "EL CENACE" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas."
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del "RLAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del "RLAASSP".
Considerando que la entrega de "LOS BIENES", cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del "RLAASSP".
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 10 % (diez) por ciento del monto de "LOS BIENES" entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del "RLAASSP".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
1. Entregar "LOS BIENES" en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexo técnico.
2. Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los bienes, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato. (NO APLICA)
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen. (NO APLICA)
5. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
6. No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL CENACE" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
7. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del "RLAASSP".
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NOVENA. OBLIGACIONES DE “EL CENACE”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por el suministro de "LOS BIENES".
3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES.
La entrega de "LOS BIENES" será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el "ANEXO TÉCNICO" en donde se indican dichos plazos, domicilio, condiciones y entregables y en las fechas establecidas en el mismo; "LOS BIENES" serán recibidos previa revisión por parte del personal del "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO".
La entrega de "LOS BIENES", se realizará en los domicilios señalados en el "ANEXO TÉCNICO" y en las fechas establecidas en el mismo; "LOS BIENES" serán recibidos previa revisión por parte del personal designado por el "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO"; la inspección de "LOS BIENES" consistirá en la verificación del bien, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
Durante la recepción, de "LOS BIENES" estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de "LOS BIENES", no serán aceptados.
No existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán de cumplirse.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición de "LOS BIENES" correspondientes, cuando sean del conocimiento del "EL CENACE"
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando "LOS BIENES" que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de "LOS BIENES" objeto del presente contrato, o en su caso los insumos necesarios para la entrega de "LOS BIENES", desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el anexo técnico, del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN.
"EL CENACE" procederá a la devolución del total de "LOS BIENES" a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de "LOS BIENES" se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar "LOS BIENES", a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y su respectivo "ANEXO TÉCNICO", así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"EL CENACE" no estará obligado a recibir "LOS BIENES" cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y su respectivo anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en "LOS BIENES", que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "LOS BIENES" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CENACE", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en "LOS BIENES" entregados, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de "LOS BIENES", objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".
"EL CENACE" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Finanzas. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar "LOS BIENES", objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a " EL CENACE" o a terceros.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delitos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL CENACE", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CENACE" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL CENACE" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre "LOS BIENES" establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y el "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de "LOS BIENES" sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de "LOS BIENES" que realice a "EL CENACE", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al Ing. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX , SUBGERENTE DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo,
por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando este obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de "LOS BIENES".
Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará "LOS BIENES" materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"LOS BIENES" serán recibidos previa revisión del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" ; la inspección de "LOS BIENES" consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en el anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, "LOS BIENES", no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE".
"EL CENACE", a través del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar "LOS BIENES" si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE"
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL CENACE" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción como máximo del 0.0% sobre el monto de los bienes proporcionados en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando
"EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CENACE" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL CENACE".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizarán por los administradores del contrato de "EL CENACE".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de "LOS BIENES", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto de los administradores del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (Cero Punto Cinco por Ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS BIENES” no entregados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la “LAASSP"; 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES.
Por lo anterior, el pago de la adquisición de "LOS BIENES" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, más I.V.A, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que “EL CENACE” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL CENACE”
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” de "EL CENACE". VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 del "RLAASSP".
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL CENACE", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 del "RLAASSP", aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación xx xxxxxxx del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo de la adquisición de "LOS BIENES" objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE", en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL CENACE" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para la entrega de "LOS BIENES" objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL CENACE" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL CENACE" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que “EL CENACE” no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a “EL CENACE” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de "LOS BIENES" materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES.
Cuando en la entrega de "LOS BIENES", se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de "LOS BIENES", en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL PROVEEDOR".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
“EL CENACE” pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
“EL CENACE” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en el suministro de "LOS BIENES" objeto del presente contrato, sin justificación para "EL CENACE";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de "LOS BIENES". del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL PROVEEDOR";
6. Si no entregara "LOS BIENES" en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "EL CENACE" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de "LOS BIENES" del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CENACE";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y alcanzan el 10% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no suministra "LOS BIENES" objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL CENACE" conforme a las cláusulas del presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CENACE" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CENACE", durante el suministro de "LOS BIENES", por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "EL PROVEEDOR" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de "LOS BIENES" objeto; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y el "RLAASSP".
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL CENACE" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL CENACE", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "EL CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran "LOS BIENES", el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de "LOS BIENES", aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL PROVEEDOR".
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL PROVEEDOR". TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"EL CENACE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir "LOS BIENES" originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL CENACE", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL CENACE" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del "RLAASSP".
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 00 xx xx "XXXXXX", x 000 xx 000 xxx "XXXXXXX" y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento,
requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de bienes objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la "LAASSP", el "RLAASSP"; el Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, al Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, como son la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "EL CENACE" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXXXX XXXXX | DIRECCION GENERAL ADJUNTA O EQUIVALENTE | MOSH830815SZ5 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | SUBGERENTE | AALV800223U44 |
XXXXXXX XXXX XXXXX | JEFE DE DEPARTAMENTO | AAJA6306138V3 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
INSELEC SA DE CV | INS871105NE9 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000502948628
RFC: MOSH830815SZ5 Fecha de Firma: 01/06/2022 10:29
Certificado:
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Firmante: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000414429717
RFC: AALV800223U44 Fecha de Firma: 01/06/2022 12:41
Certificado:
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Firmante: XXXXXXX XXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000507795417
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Firmante: INSELEC SA DE CV Número de Serie: 00001000000512249061
RFC: INS871105NE9 Fecha de Firma: 02/06/2022 18:14
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ANEXO TÉCNICO
GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL
Contrato 2022-A-L-ICT-A-C-18-XXX-00009518
Página 1 de 11
Adquisición de plantas de generación de energía eléctrica de emergencia (PGEEE)
Objeto de la Contratación
Descripción técnica del objeto
1. Características mínimas requeridas
PGEEE Motor-Generador y PGEEE Tanque
Id | Características mínimas requeridas | Especificaciones mínimas requeridas | |
1.1 | Uso de la PGEEE | De emergencia (Standby) | |
1.2 | Instalación de la PGEEE | Fija | |
1.3 | Motor | Diesel | |
1.4 | Disponibilidad | Tipo 3: 15 s máximos. Tiempo desde que recibe señal de arranque y en que toma carga. | |
1.5 | Regulación de frecuencia | Regulación automática, No debe exceder del 1% de la frecuencia nominal, conforme a la NOM- J-467-1989, 5.6.3.1 | |
1.6 | Regulación de voltaje | +/- 1.5 %, Regulación automática | |
1.7 | Supervisión y control, gobernador del motor-generador (tablero de control) | GCN | El gobernador del motor-generador debe ser electrónico y como mínimo debe cumplir con lo indicado en la NOM-J-467-1989, secciones 5.6.3.5, 5.6.5.1-5.6.5.6, 5.7.2 y 7.1.1 además de los esquemas de protección; se debe contar con la supervisión de consumo de combustible, alarma de bajo nivel de combustible y alarma de derrame de líquidos. La Interfaz de usuario (HMI – Human - Machine Interface) se debe basar en Display o monitor; debe contar con puerto de comunicación ethernet, tener el protocolo de comunicación modbus (TCP o RTU) o DNP3 y opcional el protocolo SNMP o servidor embebido Web. |
1.8 | Base | Con sistema de amortiguamiento. | |
1.9 | Silenciador | Tipo hospital, se debe tener un nivel de ruido inferior a 90 db a una distancia de 7 m, conforme a la NOM-011-STPS-2001 | |
1.1 | Capacidad PGEEE | GCN | 500 kW, f=60 Hz, Ul l=220 V, 3F+1N, FP=0.8, conexión estrella sólidamente aterrizada. |
1.1 | Alcance de Operación (Capacidad del tanque) | GCN | TOE 8 hr, tanque externo dentro del dique existente (Largo:3.5 m, Ancho:1.9 m, Altura:1.86 m). |
1.1 | Características del tanque | Tipo: Tanque integrado (base tanque): xx xxxxx pared. Tanque externo: xx xxxxx pared cilíndrico horizontal con tapas soldadas formando una sola pieza por pared. Material de construcción: Acero al alto carbón x xx Xxxxx inoxidable para contener diésel. Debe incluir: 1.12.1 Sensor interno de derrame de líquidos entre capas. 1.12.2 Sensor y medidor de nivel de combustible (mecánico y electrónico). 1.12.3 válvulas de entrada y salida de combustible 1.12.4 Para mantenimiento. xxxx contenedora antiderrame. (en caso que aplique) Nota: para la GCN no requiere xxxx xxxxxxxxxme. | |
1.1 | Caseta | GCN | Sin caseta. |
1.1 | Módulo de Transferencia (transferencia automática) | GCN | Sin tablero de transferencia, la PGGEE debe recibir señales de arranque y paro del PLC existente. |
Partida 1 GCN | Planta de generación de energía eléctrica de emergencia (PGEEE) Incluyen: Desinstalación de los equipos actuales, instalación, accesorios, materiales, mano de obra y acabados. Gerencia del Control Nacional, CDMX, CDMX. | ||
Posición | Descripción | Cantidad | |
1 | Planta de generación de energía eléctrica de emergencia (PGEEE) 500kW | 1 |
Plazo, Lugar y Condiciones de Entrega | ||||
Plazo | A partir del día hábil siguiente de la notificación del fallo y hasta 120 días naturales. | |||
Lugar | “INSELEC, S.A. DE C.V.” deberá suministrar los bienes y servicios en cada uno de los sitios referidos en la siguiente tabla: | |||
Xxxxxxx 0 | Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Nacional | GCN | Calle Xxx Xxxxxxxxx No. 32, Col. Olivar de los Padres, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01780, CDMX, CDMX. | |
2. Condiciones para la realización de los trabajos
Condiciones de
entrega
2.1. “INSELEC, S.A. DE C.V.” deberá designar a un Coordinador General por sitio, indicando el nombre completo de la persona designada, cargo, números telefónicos de localización y correo electrónico; será responsable de: coordinar las actividades; verificar la correcta instalación y entrega de informes al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”; informar de manera inmediata al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” de cualquier eventualidad que afecte el cumplimiento oportuno; y atender las controversias que se susciten en la puesta en servicio.
2.2. En caso de cambio del Coordinador General, se deberá notificar mediante correo electrónico al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Cabe hacer mención que el nuevo Coordinador General deberá cumplir con las funciones previamente descritas.
2.3. El Coordinador General y el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” deben llevar una bitácora de puesta
en servicio durante el periodo de instalación y entrega de los bienes.
2.4. El Coordinador General en acuerdo con el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” definirán los horarios de trabajo, deben cumplir con los siguientes lineamientos de conducta del sitio: respetar las medidas de seguridad y de protección civil que apliquen, en caso de cualquier tipo de siniestro deberá acatar las indicaciones del personal de protección civil. También debe de abstenerse de tomar objetos que no sean de su propiedad, la persona que sea sorprendida en dichos actos será remitida a las autoridades correspondientes y en este supuesto, los daños y perjuicios serán imputables a “INSELEC, S.A. DE C.V.”.
2.5. El personal que “INSELEC, S.A. DE C.V.” destine para los trabajos en sitio, deberán ser mayores de edad y portar en un lugar visible un gafete de identificación expedido por el mismo, así como portar el equipo de seguridad personal necesario para la realización de las actividades que realice.
2.6. Condiciones especiales para la GCN (Partida 1)
2.6.1. “INSELEC, S.A. DE C.V.” previo a desconectar la PGEEE existente debe tener en sitio una PGEEE móvil de 500kW (incluyendo el diesel) durante el tiempo en que tarde la instalación de la que va a suministrar. La PGEEE móvil debe conectarse de manera temporal a el actual tablero general.
3. Condiciones de la puesta en servicio de los bienes
3.1. De la desinstalación e instalación física:
3.1.1. Todas las maniobras, arrastres, fletes, grúas requeridas para el traslado, la desinstalación o instalación de los equipos hasta su ubicación final serán por cuenta de “INSELEC, S.A. DE C.V.”.
3.1.2. “INSELEC, S.A. DE C.V.” será responsable de la desinstalación de los equipos que apliquen, estos serán identificados y almacenados en donde el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” lo indique dentro del mismo predio.
3.1.3. “INSELEC, S.A. DE C.V.” será responsable de proteger el mobiliario y los equipos de oficina mediante el suministro, colocación y retiro del material que sea requerido para cubrir muebles y equipos de oficina existentes alrededor y en zona de desinstalación e instalación.
3.1.4. “INSELEC, S.A. DE C.V.” debe realizar y ejecutar la ingeniería requerida para dar cumplimiento a las NOM descritas en el apartado normas aplicables a la contratación, se tomará como mejor práctica la norma ICREA-Std-131-2015 Sección “420 INSTALACIONES ELECTRICAS”.
3.1.5. “INSELEC, S.A. DE C.V.” debe verificar que todo el equipo, motor/generador, tanques, tableros, controlador, medidor de consumo de combustible, equipo de monitoreo y demás accesorios suministrados deberán ser nuevos, compatibles entre sí y aprobados. No se aceptarán equipos remanufacturados o usados o adaptaciones que modifiquen el diseño original de los equipos.
3.1.6. “INSELEC, S.A. DE C.V.” debe suministrar todos los accesorios, aditamentos material eléctrico, material de comunicaciones, fibra óptica, cables, conectores, canalizaciones y organizadores requeridos para las instalación y configuración de todos los equipos para su correcto funcionamiento.
3.1.7. “INSELEC, S.A. DE C.V.” debe suministrar todo el diesel que se requiera desde el inicio de los trabajos hasta el cierre del proyecto. Se debe entregar el nuevo tanque lleno; este puede ser con el diesel del tanque actual o diesel totalmente nuevo.
Para lo anterior, “INSELEC, S.A. DE C.V.” debe analizar el diesel actual y validar que su
composición (física/química)
• En el caso de que el “diesel viejo” garantice la correcta operación de la PGEEE, podrá usarse para llenar el nuevo tanque; el ”diesel viejo” sobrante y que esté en condiciones de usarse, debe embasarse en barriles y almacenarlos donde indique “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
• En el caso de que se decida nuevo diesel, se debe retirar el “diesel viejo” y realizar la
correcta disposición final de acuerdo con la normativa ambiental aplicable.
3.1.8. “INSELEC, S.A. DE C.V.” debe entregar durante la vigencia de la "Garantía por Defectos o
Vicios Ocultos ", los consumibles necesarios para garantizar la operación de los equipos.
3.1.9. “INSELEC, S.A. DE C.V.” debe realizar instalación de reductores de vibración.
3.1.10. “INSELEC, S.A. DE C.V.” será responsable de realizar todas las adecuaciones necesarias para
completar la instalación de los equipos.
3.1.11. “INSELEC, S.A. DE C.V.” debe ser responsable de acabados xx xxxxxxx y techos, reemplazo de plafones, piezas de piso falso, resane sellado de barrenos y demás afectaciones ocurridas durante las actividades de desinstalación e instalación de los equipos, tuberías, ductería, cableado y accesorios; y su atención no debe exceder de 20 días naturales a partir del reporte emitido por parte del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
3.1.12. “INSELEC, S.A. DE C.V.“ debe reparar daño causado en caso de afectar físicamente las instalaciones sin costo alguno para “EL CENACE” siendo esta reparación llevada a cabo dentro de los tiempos de la póliza de responsabilidad civil, dejando las instalaciones en las mismas condiciones (incluyendo acabados), en las que se encontraba previo a los trabajos realizados por “INSELEC, S.A. DE C.V.”. Si durante los trabajos se presentara algún incidente que afecte la operación de “EL CENACE”, “INSELEC, S.A. DE C.V.” deberá tomar inmediatamente las medidas necesarias para corregir el incidente.
3.1.13. Es responsabilidad de “INSELEC, S.A. DE C.V.” verificar las medidas de los cuartos y edificios, así como cuantificar el material requerido para cualquier tipo de implementación (eléctrica, combustible, datos) en cada uno de los sitios en que se instalarán los equipos.
3.1.14. Es responsabilidad de “INSELEC, S.A. DE C.V.” que, para la instalación eléctrica, combustible, drenajes entre otros, sean fijados firmemente a la estructura del edificio utilizando el anclaje adecuado.
3.1.15. “INSELEC, S.A. DE C.V.” debe realizar la limpieza requerida a las instalaciones de “EL CENACE” posterior a la puesta en servicio de “LOS BIENES” y hacer el retiro correspondiente de los materiales de desecho y/o excedentes que se produzcan por los trabajos realizados tanto en desinstalación como en instalación de equipos.
3.1.16. Condiciones especiales para la GCN (Partida 1)
3.1.16.1. “INSELEC, S.A. DE C.V.” debe suministrar un interruptor (propio de la planta) a instalarse en la planta y realizar las conexiones de este interruptor al interruptor ubicado tablero de transferencia actual
3.2. De la instalación eléctrica:
3.2.1. “EL CENACE” opera tensión eléctrica trifásica, monofásica o bifásica a través de los tableros existentes de 220 V de CA, por lo que “INSELEC, S.A. DE C.V.” debe de realizar las
adecuaciones de instalación eléctrica conforme a las fases o niveles de tensión que requiere el equipo. cumpliendo con lo especificado en las NOM-001-SEDE-2012, NOM-029-STPS- 2011.
3.2.2. Todas las canalizaciones, soportes, conductores, aislamientos, accesorios o aditamentos
requeridos serán provistos e instaladas por “INSELEC, S.A. DE C.V.”.
3.2.3. “INSELEC, S.A. DE C.V.” debe realizar el cálculo de protecciones y calibre de conductor para los circuitos a instalar correspondientes; también deberá realizar el cálculo de protección principal del tablero al que se conecten los equipos, así como el del conductor y su interruptor en tablero general. En caso de ser requerido conforme al cálculo, debe realizar los cambios necesarios en estos últimos (conductor e interruptores) conforme a la NOM- 001-SEDE-2012.
3.2.4. Los circuitos deberán quedar identificados en ambos extremos, tanto a la salida del tablero eléctrico derivado y en el punto de conexión del equipo; en forma claramente visible. La identificación deberá ser hecha a base de etiquetas de material no inflamable y permanente.
3.2.5. Condiciones especiales para la GCN (Partida 1)
3.2.5.1. Se debe entregar dictamen favorable de la UVIE de la instalación eléctrica.
3.3. De la instalación para la operación supervisión y control
3.3.1. “INSELEC, S.A. DE C.V.” debe:
3.3.1.1. Proporcionar los equipos o sus tarjetas de control, y deberán contar con conexión Ethernet (integrado o como accesorio) para su interconexión a la red de “EL CENACE” para control y monitoreo de los equipos.
3.3.1.2. Realizar la instalación conexión de datos necesaria mediante cable UTP a la red de “EL CENACE”; cada gerencia de control indicará el puerto (Un puerto) de conexión para integrarse a la red de datos.
3.3.1.3. La instalación del cableado de la planta hacia el puerto o utr asignado por “EL CENACE”, asi como la instalación de charolas o tuberías, y el tendido de este en las mismas o en trincheras o en donde sea necesaria la canalización será responsabilidad de “INSELEC, S.A. DE C.V.”.
3.3.1.4. Configurará el envío de alarmas vía SMTP y/o SNMP.
3.3.1.5. Proporcionar al personal de “EL CENACE” el usuario y clave que permita configurar
los ajustes y alarmas.
3.3.1.6. Para las gerencias que cuentan con PLC existente, “INSELEC, S.A. DE C.V.” debe
Identificar y cablear las señales de arranque y paro de la PGEEE.
3.4. De la instalación requerida para el diésel:
3.4.1. “INSELEC, S.A. DE C.V.” debe suministrar e instalar tubería nueva requerida para el
suministro de diésel al tanque base o al grupo motor-generador.
3.5. De la energización y arranque
3.5.1. Realizar la comprobación y verificación de “LOS BIENES”, por lo que si estos o su instalación, no cumplen con las especificaciones y alcances establecidos, “INSELEC, S.A. DE C.V.” se obliga a realizar los ajustes correspondientes bajo su exclusiva responsabilidad, para dicha verificación se debe realizar inventario con detalle y registrar marca, modelo y número de serie de los equipos.
3.5.2. “INSELEC, S.A. DE C.V.” debe realizar el protocolo de pruebas indicada por el fabricante (en
caso de que aplique).
3.5.3. “INSELEC, S.A. DE C.V.” debe realizar durante la puesta en servicio la transferencia de conocimiento en la operación, posibles fallas y mantenimiento básico de los equipos y sistemas de control y/o monitoreo. Se deben incluir, al menos los siguientes temas:
- Encendido /Apagado de los equipos.
-Configuraciones básicas, funcionamiento de panel de control, verificación y reconocimiento de alarmas del sistema de Monitoreo.
-Atención básica ante una falla. Esta transferencia de conocimiento se realizará al personal que designen el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. 4. De los documentos La siguiente tabla describe una lista de documentos que “INSELEC, S.A. DE C.V.” debe entregar previo a la conclusión de la vigencia del contrato. El contenido de los documentos es solo una referencia y este podrá ser acordado con el “Área Técnica”. Los documentos pueden ser físicos o electrónicos (en formato PDF) a conformidad del “Área Técnica”. | |||||
Documento | ID | Contenido | |||
Memoria técnica Parte 1 | D1 | 1.- Designación del coordinador general. 2.- Plan de actividades. | |||
Memoria técnica Parte 2 | D2 | 3.- Bitácora de puesta en servicio. 4.- Resultado del protocolo de pruebas. 5.- Manuales de operación del equipo (en inglés o español). 6.- Listado de asistencia de transferencia de conocimiento. 7.-Comprobación y verificación de “LOS BIENES”. |
Tipo de Contrato | ||
Unidad de Medida | Cantidad determinada | Contrato Abierto (Art. 47 de la LAASSP) |
X |
Solo en caso de contratos abiertos | |||||
Unidad de Medida | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Importe | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | ||
No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
A partir del día hábil siguiente de la notificación del fallo y hasta 120 días naturales.
Vigencia del Contrato
Ejercicio fiscal que abarca la contratación | Anticipada conforme a lo establecido por el artículo 25 de la LAASSP | ||
Anual | Plurianual | Anual | Plurianual |
X | No aplica | No aplica | No aplica |
No aplica | No aplica |
Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán responsables de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, y en su caso, realizarán la inspección y supervisión del mismo | |||
Nombre | Sitio y Cargo | Correo y Teléfono | Actividad |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | GCN – Subgerente de TIC | Administrador de contrato GCN |
Disponibilidad Presupuestaria | |||
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL CENACE” cuenta con disponibilidad presupuestaria. | |||
Partida(s) de Gasto | Denominación de la Partida(s) de Gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto | ||
56601 | PLANTA LUZ EMERGENCIA (EQ. ELÉCTRICO) | ||
Naturaleza de los Recursos | |||
Propios | Fiscales | Créditos Externos | Recursos de Terceros |
X | No aplica | No aplica |
Forma de Adjudicación | |||
Por Partida | Todas las partidas a un sólo Licitante | Por Abastecimiento Simultáneo | |
X | Número xx Xxxxxxx de Abastecimiento | No Aplica |
Forma de Adjudicación | ||||
Por Partida | Todas las partidas a un sólo Licitante | Por Abastecimiento Simultáneo | ||
Porcentajes asignados a cada una de ellas | Fuente 1 | Fuente 2 | Fuente N | |
Porcentaje diferencial en precio | No aplica |
Se requiere que “INSELEC, S.A. DE C.V.” proporcione equipo en Comodato | ||
Aplica | Equipo Requerido | |
Si | No | |
X | No aplica |
Licencias, Permisos o Autorizaciones que debe cumplir la Contratación | |
Autoridad Emisora | Denominación |
No aplica | No aplica |
Normas Aplicables a la Contratación | ||||||||
Norma Número | Denominación | Partida a la que Aplica | ||||||
NOM-J-467-1989 | Productos emergencia | eléctricos-plantas | generadoras | de | energía | eléctrica | de | TODAS |
NOM-001-SEDE- 2012 | Instalaciones Eléctricas (utilización) | TODAS | ||||||
NOM-011-STPS- 2001 | Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. | TODAS | ||||||
NOM-029-STPS- 2011 | Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad. | TODAS |
Método de Prueba e Institución Pública o Privada que realizará la evaluación del cumplimiento de Normas | |||
Aplica | Método | Unidad de Medida para la determinación | Instituto que lo realizará |
No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
Aplica | Garantía de Cumplimiento | |
Si | No | |
X | Para garantizar a “CENACE”, el exacto cumplimiento de las obligaciones que “INSELEC, S.A. DE C.V.” contraiga en virtud del instrumento contractual que se derive del procedimiento de contratación, se obliga a otorgar fianza expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder xx xxxx días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de suministro de bienes para las cantidades adicionales. El periodo de vigencia de la fianza que respalde la garantía de cumplimiento debe ser desde la firma del contrato y hasta la recepción satisfactoria de los bienes (Acta aceptación de bienes). No se liberará la fianza en tanto permanezca en vigor “EL CONTRATO”, y en su caso durante la substanciación de juicios o recursos legales hasta su resolución definitiva, salvo que las partes se otorguen el finiquito; y hasta quince días hábiles posteriores a la fecha en el que el mismo haya vencido o de aquellas en que “EL CENACE” hubiese comunicado su terminación anticipada, en la inteligencia de que solo podrá ser liberada mediante autorización expresa y por escrito de “EL CENACE” |
Aplica | Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento | Criterio | ||
Si | No | Divisible | Indivisible | |
X | Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y | X |
Aplica | Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento | Criterio | ||
Si | No | Divisible | Indivisible | |
Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto del CONTRATO, se considera que la obligación contractual es: Proporcional conforme al monto de cada partida. No aplicara la proporcionalidad a cada componente de la partida. |
Aplica | Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | ||
Si | No | ||
X | “INSELEC, S.A. DE C.V.” queda obligado ante “EL CENACE” a responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en la atención, prestación y/o sustitución de partes dañadas, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el “CONTRATO” y en el presente "ANEXO TÉCNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | ||
Garantía por Defectos o Vicios Ocultos | Póliza de Responsabilidad Civil | ||
Aplica | Aplica | ||
Para garantizar la reparación y/o sustitución de partes dañadas sin que implique un costo adicional a “EL CENACE”, “INSELEC, S.A. DE C.V.” se obliga a otorgar fianza expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la recepción de “LOS BIENES”. “INSELEC, S.A. DE C.V.”, quedará obligado ante “EL CENACE”, a responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad de “LOS BIENES”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente Contrato y/o en la legislación aplicable. La vigencia de la Garantía por Defectos o Xxxxxx Xxxxxxx será considerada por 18 meses a partir del día natural siguiente a la recepción de “LOS BIENES” por parte del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Durante este periodo, “INSELEC, S.A. DE C.V.” será responsable de mantener en óptimas condiciones “LOS BIENES”, para lo cual puede realizar las revisiones y/o mantenimientos preventivos necesarios. La fianza se aplicará si el tiempo en la atención para la eliminación del defecto o vicio oculto excede de 10 días naturales a partir del reporte emitido por parte del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. No se liberará la fianza en tanto permanezca en vigor “La Garantía por Defectos o Vicios Ocultos”, y en su caso durante la substanciación de juicios o recursos legales hasta su resolución definitiva, salvo que las partes se otorguen el finiquito; y hasta quince días hábiles posteriores a la fecha en el que el mismo haya vencido o de aquellas en que “EL CENACE” hubiese comunicado su terminación anticipada, en la inteligencia de que solo podrá ser liberada mediante autorización expresa y por escrito de “EL CENACE” | Para garantizar a “EL CENACE” que se cubrirán: los gastos de daños inferidos a personas o infraestructura ya sea de “EL CENACE” o de terceros; Indemnizaciones y gastos de defensa, “INSELEC, S.A. DE C.V.”, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. La vigencia de la póliza de Responsabilidad Civil será considerada a partir del inicio de los trabajos de puesta en servicio y hasta la conclusión de la garantía por defectos o vicios ocultos de “LOS BIENES”. La póliza se aplicará si el tiempo en la atención al siniestro excede de 10 días naturales a partir del reporte emitido por parte del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Si INSELEC, S.A. DE C.V. cuenta con una póliza de responsabilidad civil global, podrá entregar al Área Contratante el endoso que garantice el contrato o convenio que celebre con el CENACE, por el monto o porcentaje que se haya establecido, sin que sea necesario exigirle la presentación, exhibición o entrega de la póliza original |
Forma y Datos de Facturación | |
Razón Social: | Centro Nacional de Control de Energía |
R.F.C. | CNC140828PQ4 |
Domicilio Fiscal: | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01010, Ciudad de México. |
Forma y Datos de Facturación | |
La documentación para trámite de pago junto con la factura correspondiente deberá presentarse en días hábiles de lunes x xxxxxx en horario de 08:00 a 18:00 horas, en la Gerencia del Centro Nacional. El pago será dentro de los 20 días naturales posteriores a la aceptación de la(s) factura(s), siendo los días de pago lunes y/o viernes. Si la compra se realizó en dólares, el pago será moneda nacional al tipo de cambio para solventar obligaciones publicado por el Banco de México para el día en que se realice el pago. | |
Documenta ción por presentar | Factura original y copia, enviar archivos pdf y xml a los correos electrónicos que indicará “EL CENACE”. Documento en que conste la debida recepción del bien. En caso de que los bienes sean de importación copia certificada u original del pedimento de importación de los equipos y sus números de serie. Los términos en los que se debe realizar la Facturación 3.3 son los siguientes: Documentos requeridos para registrar las instrucciones de pago (Persona física y Moral): 1. Carta de Instrucción de pago, (en hoja membretada de la empresa, firmada en original por el funcionario o representante legal), en donde se indiquen al menos los siguientes datos: • Razón social • Número de sucursal • R.F.C. • Número de cuenta CLABE. • Dirección • Responsable de facturación • Nombre del banco • Teléfonos de contacto de facturación • Número de cuenta • Correo electrónico de facturación. bancaria 2. Documento expedido por la institución bancaria donde se identifique el número de cuenta “CLABE Bancaria” y nombre del beneficiario (Versión pública). 3. Cédula Fiscal. Solo para persona física: 4. Copia de identificación oficial Solo para Persona Moral: 5. Copia del Poder Notarial del Representante Legal 6. Identificación Oficial del Representante Legal Cuando se realice el pago por parte de “EL CENACE” vía transferencia bancaria, “EL CENACE” enviará a “INSELEC, S.A. DE C.V.” el comprobante bancario de pago; y a su vez, “INSELEC, S.A. DE C.V.” enviará el comprobante de complemento de pago correspondiente, a los correos electrónicos que indicará “EL CENACE”. De conformidad con los artículos 25 y 103 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como lo indicado en las guías de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet publicadas por el Servicio de Administración Tributaria; “INSELEC, S.A. DE C.V.” deberá expedir comprobantes fiscales digitales por Internet de tipo “egreso” por las penas o deducciones que resulten procedentes, y enviará los archivos en formato .pdf y .xml, que amparen dicho comprobante, a los correos electrónicos que indicará “EL CENACE”. |
El pago por el suministro de bienes se realizará en moneda nacional, mediante transferencia de fondos o cheque dentro de los 20 (veinte) días naturales contados a partir de la entrega y aceptación de la factura correspondiente previa entrega del acta recepción de bienes, así como los documentos en que conste la debida recepción de “LOS BIENES” a entera satisfacción del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El pago de “LOS BIENES” contratados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “INSELEC, S.A. DE C.V.” deba
efectuar por concepto de las penas convencionales a que, en su caso, haya sido acreedor. "EL CENACE" no otorgará anticipos para el suministro de bienes.
“INSELEC, S.A. DE C.V.” deberá expedir la factura correspondiente con el Impuesto al Valor Agregado, debidamente
desglosado.
Forma de Pago
Penas Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de aplicar las penas | |
SI | NO | |||
X | 0.5% | “INSELEC, S.A. DE C.V.” se obliga a pagar a “EL CENACE” una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por | Departamento de Finanzas |
MÉTODO DE PAGO | FORMAS DE PAGO | USO |
PPD Pago en parcialidades o diferido | 99 Otras formas de pago | I02 Mobiliario y equipo de oficina por inversiones |
Penas Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de aplicar las penas | |
SI | NO | |||
cada día natural de atraso sobre el importe de "LOS BIENES" no recibidos oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, “EL CENACE” podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “INSELEC, S.A. DE C.V.” acepta en forma expresa, que “EL CENACE” descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. |
Deducciones | |||||
Aplica | “EL CENACE” aplicará a “INSELEC, S.A. DE C.V.” deducciones al pago de "LOS BIENES" con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que haya incurrido respecto a los conceptos que integran el CONTRATO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las deducciones serán documentadas y calculadas por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. La suma de dichas deducciones no excederá del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de deductivas rebase este monto, “EL CENACE” podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “INSELEC, S.A. DE C.V.” acepta en forma expresa, que “EL CENACE” descuente el importe de las deductivas que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación que presente para cobro. | ||||
SI | NO | ||||
X | |||||
Aplica | Porcentaje (%) o Importe | Forma | Concepto | Responsable de Aplicar las deductivas | |
SI | NO | ||||
X | No aplica | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Aplica | Prorrogas | |
Si | No | |
X | No aplica |
Aplica | Devoluciones | |
Si | No | |
X | No aplica |
Área Requirente | Área Técnica Revisó |
Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | |
Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Subgerente de TIC´s. |
Encargado de la Gerencia del Centro Nacional | Servidor Público responsable de Administrar el |
Contrato. |
Área Técnica Revisó | Área Contratante |
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Jefe de Departamento de Comunicaciones y Seguridad de la Información, Servidor Público responsable de Administrar el Contrato. | L.C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Subgerente de Administración, Servidor Público titular del Área Contratante |
El Proveedor |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Apoderado Legal de INSELEC, S.A. DE C.V. |
Ciudad de México, a 02 xx xxxxx de 2022