CONVENIO DE DONACION DE ALCANCE LIMITADO, ACTIVIDAD N° 598-017, DENOMINADO "TALLER PARA LA CREACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN MODERNOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD QUE SEAN DE MEJOR CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD"
CONVENIO DE DONACION DE ALCANCE LIMITADO, ACTIVIDAD N° 598-017, DENOMINADO "TALLER PARA LA CREACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN MODERNOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD QUE SEAN DE MEJOR CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD"
Entre
El Gobierno de los Estados Unidos de América
y
El Gobierno de la República de El Xxxxxxxx
para el
Taller para la Creación de Sistemas de Información Modernos del Registro de la Propiedad que sean de Mejor Calidad y Sostenibilidad
ACTIVIDAD NO. 598-017
San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A.
28 de septiembre, 2000
CONVENIO DE DONACION DE ALCANCE LIMITADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ACTUANDO A TRAVES DE LA AGENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL ("USAID") Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX ("DONATARIO"), ACTUANDO POR MEDIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE EL XXXXXXXX
Nombre de la Actividad: Taller para la Creación de Sistemas de Información Modernos del Registro de la Propiedad que sean de Mejor Calidad y Sostenibilidad.
Actividad de USAID No.: 598-017
Objetivo de la Actividad: El Objetivo de esta Actividad es de proporcionar al Centro Nacional de registros (CNR), funcionarios de Gobierno y expertos de Centro América y Panamá una oportunidad para lograr consenso sobre las necesidades de un enfoque para crear una red de capacitación y un plan de estudios para proporcionar servicios de información en el área de la propiedad que sean sostenibles y de calidad. Como se describe más detalladamente en la Descripción de la Actividad adjunta, la Donación financiará un taller al cual asistirán funcionarios de los gobiernos que forman el Consejo Registral Inmobiliario de Centro América y Panamá, expertos técnicos de cada país en la región y expertos invitados de fuera de la región.
Propósito: La USAID y el Donatario acuerdan en llevar a cabo la Actividad descrita en el presente Convenio de conformidad con: (a) los términos de este Convenio; y (b) cualquier acuerdo general entre los dos gobiernos en cuanto a cooperación económica o técnica.
Contribución de USAID: USAID, de conformidad con el Acta de Ayuda al Exterior de 1961, y sus enmiendas, por este medio hace una donación al Donatario, bajo los términos del Convenio, por la cantidad que no excederá de Cuarenta Mil Treinta Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,030.00) (la "Donación).
Contribución del Donatario: El Donatario proporcionará el equivalente de U.S. $4,650.00, de los cuales U.S.$2,900.00 serán contribuciones en especie.
Fecha de Terminación: La Fecha de Terminación de este Convenio es enero 30 del año 2001.
Convenio y Enmiendas: El Convenio consiste de: (a) El Convenio y la Portada; (b) Anexo 1, Descripción de la Actividad y presupuesto; y (c) Anexo 2, el Anexo de Estipulaciones Generales. El Convenio podrá ser enmendado por las Partes por escrito. El Anexo 1 del Convenio puede ser cambiado por acuerdo escrito entre los representantes autorizados de las Partes sin enmienda formal del Convenio.
Dirección de al USAID: 0000 Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, X.X. Washington, D.C. 20523-5900.
Dirección del Donatario: Ministerio de Relaciones Exteriores, Xxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx X.X.
Representantes Autorizados: Para todos los propósitos relacionados con este Convenio, el Donatario estará representado por la persona que desempeñe o esté a cargo del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores. USAID estará representado por el Director de la Oficina Regional de Desarrollo Sostenible para Latinoamérica y el Caribe, USAID/ Washington. Cada uno de estos Representantes, por escrito, podrán designar representantes adicionales para todos los propósitos, con excepción de la firma de Enmiendas al
Convenio. La Ministra de Relaciones Exteriores, o su designado, por este medio nombra al Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx X., Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros, como representante adicional del Donatario.
República de El Xxxxxxxx:
Por Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Cargo Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de Despacho
Fecha. 28 de Spt. 2000
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Y PRESUPUESTO
Taller para la Creación de Sistemas de Información Modernos del Registro de la Propiedad que sean de Mejor Calidad y Sostenibilidad.
Antecedentes: Durante los años noventa, los países de Centro América y Panamá se involucraron en un proceso de reforma de los sistemas de registro de la propiedad y de catastro. Estas reformas varían de país en país, pero tienden a incluir cambios técnicos, legales e institucionales. En 1998, una iniciativa para la modernización de sistemas de registro de la propiedad y de catastro fue incluida en el Plan de Acción acordado en la reunión de Santiago para la Cumbre de las Américas.
Actualmente, tanto los proyectos en curso como los nuevos deben responder a esta iniciativa que establece una guía de características para la modernización. La iniciativa también hace un llamado para mejorar la asistencia técnica de los donantes en apoyo a la modernización. En respuesta, USAID y el Banco Mundial han estimulado un diálogo de política regional que está ayudando a mejorar la coordinación entre los proyectos y a facilitar la comprensión de las lecciones aprendidas de los proyectos pilotos de la región y de la amplia experiencia de otros países a nivel mundial.
Un punto importante en el diálogo actual sobre políticas en al región, fue el taller llevado a cabo en Antigua Guatemala, en octubre de 1999, el cual resultó en una declaración de acuerdo sobre necesidades estratégicas claves y en la formación del Consejo Registral Inmobiliario de la Propiedad de Centro América y Panamá ("el consejo"). La necesidad de desarrollar normas que aseguren la calidad y la capacidad de lograrlas fueron algunos de los puntos importantes del acuerdo. Como seguimiento, se ha desarrollado un plan para la evaluación de necesidades y; de conformidad con las necesidades identificadas, programas de capacitación de corto plazo de profesionales y para la creación de un plan de estudios sobre la modernización
de la administración de tierras (incluyendo componentes legales, técnicos e institucionales). De igual manera, el Consejo llevó a cabo su primera reunión en julio del 2000, en la cual se le dio atención prioritaria al desarrollo de capacidades. El Consejo identificó tanto la falta de entendimiento de sistemas modernos de información así como el marco legal e institucional que los gobierna, como problemas tanto para la ejecución de proyectos a corto plazo así como para la sostenibilidad de los mismos a largo plazo.
En este contexto, USAID/LAC/RSD a través de su iniciativa de registros de la propiedad, a partir de la Cumbre de las Américas, está interesada en apoyar los esfuerzos regionales para llegar a un acuerdo sobre normas de calidad y asegurar el desarrollo de la capacidad humana para mantener las mismas. Esta Actividad es un paso en esa dirección. El resultado será lograr el consenso sobre las necesidades y un enfoque para la creación de una red de capacitación y un plan de estudios con relación a la sostenibilidad y calidad en la provisión de servicios de información de la propiedad. La documentación como resultado del taller, informará a los gobiernos respectivos, USAID y los Bancos de Desarrollo Multilateral, sobre la ejecución de actividades futuras que den apoyo al desarrollo de una red de capacitación y educación en la región.
Descripción del Programa: El objetivo de esta Actividad es proporcionar al CNR, Funcionarios de Gobierno y expertos de Centro América y Panamá, una oportunidad para lograr consenso sobre las necesidades y un enfoque para crear una red de capacitación y un plan de estudios en relación a la sostenibilidad y calidad de la provisión de servicios de información en el área de la propiedad. La Donación financiará un taller a que asistirán el CNR, Funcionarios de Gobierno que forman el Consejo, expertos técnicos de cada país de la región y expertos invitados de fuera de la región.
El taller consistirá de dos sesiones. A la primera sesión asistirán los miembros del Consejo. La sesión tendrá dos objetivos: a) permitir que el Consejo se reúna por segunda vez ratifique sus reglamentos y discuta posibles cursos de acción; y b) permitir al Consejo reunirse con destacados expertos en normas técnicas y capacitación, de manera que el Consejo pueda reafirmar su voluntad de dar apoyo al plan de creación de capacidades y de sugerir como interactuaría con los expertos técnicos en el desarrollo de dicho plan.
A la segunda sesión asistirán los miembros del Consejo, profesionales del sector público, la empresa privada y el medio académico de cada país que posean calificaciones técnicas específicas en los aspectos geográficos y/o legales de la administración de tierras, así como expertos en la materia de otras partes del globo. Esta sesión será más sustancial y tiene tres objetivos: a) confirmar, con un grupo más amplio, la importancia de crear capacidades para la sostenibilidad y calidad en la provisión de servicios; b) acordar sobre los principios básicos de la estrategia para un plan de acción; y c) acordar participar en un foro de desarrollo profesional y en una red de capacitación orientada en asegurar la calidad, así como determinar la estructura de dicho foro. Se ha propuesto un conjunto preliminar de principios básicos: a) la importancia de un diálogo
regional continuo sobre el tema; b) la importancia de incorporar al debate personas del sector público, privado y académico; c) el análisis del tema desde la perspectiva técnica, legal y social; d) la necesidad de formar una red para la creación de capacidades, usando la tecnología electrónica; y e) la importancia de hacer uso de los recursos existentes a través de las instituciones educativos de la región.
Dado el alcance del tópico para asegurar la calidad en la administración de tierras, la Actividad apoyará, además, la preparación de un documento como un insumo para el taller. Este documento elaborará los aspectos a), b) y c) en el párrafo anterior, basado en las opiniones y perspectivas de un experto regional que preparará el documento. El documento estará basado en un breve cuestionario que será enviado a todos los participantes invitados al evento. El documento será distribuido con anticipación al taller y, por lo tanto, permitirá un mejor uso del tiempo de manera que se puedan lograr más acuerdos.
El Donatario, a través del CNR, usará los fondos para contratar un consultor para desarrollar la agenda, la lista de invitados y el documento, invitar destacados expertos para dar presentaciones especiales, y para financiar la logística del evento (lugar, servicios y participación). El Donatario a través del CNR, contribuirá con servicios de supervisión y secretariales y será el anfitrión de la inauguración del evento. El taller se realizará antes de fines de diciembre del año 2000.
Cantidad de la Donación y Pagos: USAID por este medio obliga la cantidad de U.S. $40,030 para los propósitos de la Donación.
El Donatario ha solicitado, y USAID ha accedido, que USAID hará pagos, a nombre del Donatario, directamente a proveedores que proporcionen bienes y/o servicios bajo este Convenio. El CNR, en nombre del Donatario, hará las compras de servicios logísticos y técnicos y de materiales de apoyo necesarios
para el desarrollo del taller y remitirá cada factura de los proveedores directamente a la oficina de pagos abajo mencionada. Cada factura presentada deberá estar respaldada por evidencia de entrega y recibo de bienes y
/o servicios comprados. USAID pagará al proveedor a más tardar 30 días después de recibida la documentación.
Oficina de Pagos: Oficina de Contabilidad USAID/ El Xxxxxxxx Blvd. y Urb. Santa Xxxxx Antiguo Cuscatlán La Libertad, El Xxxxxxxx
Plan Financiero Ilustrativo Actividad No. 598-017 (En U.S. Dólares)
Categoría de Gasto | Costo Total | Contribución de USAID | Contribución del Donatario (a) |
Participación de miembros del Consejo de cada País, y Expertos Internacionales | $21,470 | $21,470 | $0 |
Honorarios | $1,600 | $1,600 | $0 |
Lugar y Servicios | $3,060 | $3,060 | $0 |
Preparación del Documento - Asistencia Técnica -Suministros/publicación | $13,900 $12,400 $1,500 | $13,900 $12,400 $1,500 | $0 |
Supervisión y apoyo secretarial y fotocopias | $2,900 | $0 | 2,900 |
Evento de Inauguración: Sesión de Apertura y Cocktail (Lugar y Servicios) | $1,750 | $0 | $1,750 |
Total | $44,680 | $40,030 | $4,650 |
(a) U.S. $1.00 = ¢8.76
Anexo 2 Estipulaciones Básicas
Artículo A: Definiciones. Tal como se utiliza en este Anexo, "Convenio" significa el Convenio de Donación al cual está adjunto este Anexo, y cualesquiera enmiendas al Convenio de Donación. "País Cooperante" significa el país o territorio del Donatario. Los términos utilizados en este Anexo tienen el mismo significado o referencia que en el Convenio.
Artículo B: Cartas de Implementación. Para ayudar al Donatario en la ejecución de este Convenio, USAID, emitirá periódicamente Cartas de Implementación ("CI") que proporcionarán información adicional con respecto a los asuntos tratados en este Convenio. Las Partes también pueden emitir CI acordadas de común acuerdo para confirmar y registrar decisiones mutuas sobre aspectos de la ejecución de este Convenio.
Artículo C: Contribución de la USAID.
Sección C.1. USAID gastará fondos y ejecutará este Convenio solamente de acuerdo con las leyes y regulaciones del Gobierno de los Estados Unidos.
Sección C.2. Si USAID determina en cualquier momento que sus contribuciones exceden la cantidad que puede ser razonablemente comprometida para el logro de los resultados o actividades de este Convenio
durante el presente o próximo año fiscal estadounidence, la USAID puede, mediante notificación escrita al Donatario, retirar la cantidad excedente, reduciendo con ello la cantidad de la Donación. Las acciones tomadas conforme a esta subsección, no revisarán la contribución de la USAID, sujeta a la disponibilidad de fondos de la USAID para este propósito y al cuerdo mutuo de las Partes, al momento de tramitar cualquier incremento subsiguiente.
Artículo D: Contribución del Donatario. El Donatario proporcionará su contribución antes de la Fecha de Terminación. Los servicios serán considerados una contribución cuando sean desarrollados, y los bienes serán considerados una contribución cuando sean suministrados. Además, el Donatario acuerda proporcionar o hacer que se proporcionen todos los fondos adicionales, servicios, propiedad y otros recursos que se requieren para completar la Actividad, durante o antes de la Fecha de Terminación.
Artículo E: Fecha de terminación.
Sección E.1. La Fecha de Terminación, la cual es establecida en este Convenio, o cualquier otra fecha que las Partes puedan acordar por escrito, es la fecha en la cual las Partes estiman que la actividad será terminada.
Sección E.2. Excepto que USAID acordare lo contrario por escrito, USAID no emitirá o aprobará documentos que pudieran autorizar el desembolso de la Donación para servicios realizados o bienes suministrados después de la Fecha de Terminación.
Sección E.3. Las solicitudes para desembolso, acompañadas por la documentación de soporte necesaria establecida en las Cartas de Implementación, serán recibidas por USAID a más tardar nueve (9) meses después de la fecha de Terminación, o cualquier otro período que la USAID acuerde por escrito antes o después de ese período. Después de tal período, la USAID, en cualquier o cualesquiera momentos, puede notificar por escrito al Donatario y reducir la cantidad de la Donación para todo o cualquier parte de aquello para lo cual las solicitudes
de desembolso, acompañadas por la documentación de soporte necesaria establecida en las Cartas de Implementación, no fueran recibidas antes de la terminación de tal período.
Artículo F: Utilización de Bienes y Servicios. Los bienes y servicios financiados bajo este Convenio, servirán, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito, para el Convenio hasta la terminación o finalización del mismo (así como durante cualquier período de suspensión del Convenio), serán utilizados posteriormente para promover el objetivo del Convenio, y según lo indique USAID por medio de las CI.
Artículo G: Impuestos.
Sección G.1. Exoneración General. Tanto el Convenio como la asistencia proporcionada por medio del mismo están exentos de cualquier impuesto que establezcan las leyes vigentes en el territorio del Donatario.
Sección G.2. A excepción de lo señalado bajo esta estipulación, la Exención General de la sección G.1 se aplica pero no se limita a: (1) cualquier actividad, contrato, donación u otro convenio de ejecución financiado por USAID bajo este Convenio; (2) cualquier transacción o suministros, equipos, materiales, propiedades y otros bienes (de aquí en adelante colectivamente "bienes") del el numeral (1) arriba, (3) cualquier contratista, donatario u otra organización que ejecuta actividades financiadas por USAID bajo este Convenio, (4) cualquier empleado de dichas entidades; y (5) cualquier contratista o donatario particular que ejecuta actividades financiadas por USAID bajo este Convenio
Sección G. 3. A excepción de lo señalado bajo esta estipulación, la Exención General de la sección G.1 se aplica pero no se limita a los siguientes impuestos:
(a) Exención 1. Derechos de aduanas, derechos arancelarios, derechos de importación u otros impuestos a la importación, uso y reexportación de bienes o pertenencias y efectos personales (lo cual incluye vehículos de propiedad personal) para el uso personal de personas extranjeras o de sus familias.
la Exención 1 incluye, pero no se limita a, todos los cargos basados en el valor de dichos bienes importados; sin embargo, no incluye los cargos por servicios directamente relacionados con el traslado de los bienes o la carga.
b) Exención 2. El impuestos sobre la renta, el impuesto sobre utilidades o sobre bienes de todas (i) las entidades extranjeras de cualquier tipo, (ii) los empleados extranjeros de organizaciones locales y extranjeras,
(iii) los contratistas individuales o donatarios extranjeros.
La exención 2 incluye toda clase de impuestos sobre la renta y el seguro social, así como todos los impuestos a la propiedad, de bienes muebles o inmuebles, que pertenezcan a dichas personas u organizaciones extranjeras. El término "nacional" se refiere a organizaciones establecidas de acuerdo con las leyes del Donatario, que no sean inmigrantes con residencia permanente en los Estados Unidos.
(c) Exoneración 3. Los impuestos recaudados en la última transacción por la compra de bienes o servicios financiados por USAID bajo este Convenio, lo cual incluye impuestos sobre ventas, impuestos al valor
agregado (IVA) o impuestos por la compra o alquiler de bienes muebles e inmuebles. El término "última transacción" se refiere a la última transacción por medio
de la cual los bienes o servicios se adquirieron para ser utilizados en las actividades financiadas por USAID bajo este Convenio.
Sección G.4. Si determinado impuesto ha sido recaudado y pagado en contra de lo que esta exención estipula, USAID podrá, a su discreción: (1) solicitar que el Donatario reembolse los fondos a USAID o a otras personas que USAID solicite, por la cantidad de dicho impuesto, con fondos diferentes a los proporcionados por este Convenio, o (2) compensar el valor de dicho impuesto de las cantidades a ser desembolsadas bajo este Convenio o con cualquier otro convenio que exista entre las Partes.
Sección G.5. En el caso que existiera desacuerdo con relación a la aplicación de una exención, a las Partes convienen en reunirse inmediatamente para solucionar el problema, en base al principio que la asistencia proporcionada por USAID está exenta de impuestos directos, a fin de que toda la asistencia proporcionada por USAID contribuirá directamente al desarrollo económico del país del Donatario.
Artículo H: Informes e Información, Libros y registros del Convenio, Auditorías e Inspecciones (a) Reportes e Información El Donatario deberá proporcionar a USAID registros contables y cualquier otra información y reportes relacionados con el Convenio en la medida en que USAID los solicite.
(b) Libros y Registros del Convenio del Donatario. El Donatario deberá mantener libros de contabilidad, registros, documentos y otros comprobantes relacionados con el Convenio que muestren, sin ninguna limitación, todos los gastos hechos por el Donatario con fondos del Convenio, el recibo y uso de los bienes y servicios adquiridos por el Donatario con fondos del Convenio, las condiciones acordadas para compartir los gastos, la naturaleza y alcance de solicitudes y posibles proveedores de los bienes y servicios adquiridos por el Donatario, la base para la adjudicación de contratos y de órdenes de adquisición/ compra del Donatario y el progreso general de Convenio hasta su terminación ("libros y registros del Convenio"). El Donatario mantendrá libros y registros del Convenio de conformidad con los métodos de contabilidad generalmente aceptados que se encuentren vigentes en los Estados Unidos, o a conveniencia del Donatario, siempre y cuando cuente con la aprobación de USAID, otros principios contables, tales como (1) los principios contables requeridos por el Comité Internacional de Normas de Contabilidad (miembro de la Federación Internacional de Contadores), o (2) los principios contables generalmente aceptados que se encuentren vigentes en el país del Donatario. Los libros y registros del Convenio deberán mantenerse por lo menos durante los tres años siguientes a la fecha del último desembolso efectuado por USAID o, si fuera necesario, durante un período mayor que pudiera requerirse para resolver algún litigio, reclamo o hallazgo de auditoría.
(c) Auditoría del Donatario. Si la cantidad de $300,000 o más los fondos de USAID son gastados directamente por el Donatario bajo el Convenio durante su año fiscal, el Donatario, a menos que las Partes convengan lo contrario por escrito, velará porque se practiquen auditorías financieras de los gastos de acuerdo con los siguientes términos:
(1) Con aprobación de USAID, el Donatario deberá utilizar su Institución Máxima de Auditoría o seleccionar a un auditor independiente de conformidad con los "Lineamientos para Auditorías Financieras Contratadas por Países Beneficiarios Extranjeros" ("Lineamientos"), emitidos por el Inspector General de USAID y estas auditorías deberán ser practicadas de conformidad con los "Lineamientos"; y
(2) La auditoría determinará si el recibo y gasto de los fondos proporcionados bajo el Convenio se presentan de conformidad con los principios contables generalmente aceptados que aparecen en la Sección (b) anterior y si el Donatario ha cumplido con los términos del Convenio. Cada auditoría deberá completarse a más tardar nueve meses después de la terminación del año bajo auditoría del Donatario.
(d) Auditorías de Sub-beneficiarios. El Donatario, a menos que las Partes convengan lo contrario por escrito, deberá presentar a USAID, en forma y contenido satisfactorio a USAID, un plan de auditoría de los gastos de los sub-beneficiarios "cubiertos", como se define a continuación, que reciben fondos bajo este Convenio de acuerdo con un contrato o convenio directo con el Donatario.
(1) un Sub-beneficiario "cubierto" es aquel que gasta $300,000 o más en su año fiscal en "adjudicaciones de USAID" (es decir, como beneficiarios de contratos de costo reembolsable, convenios de donación o de cooperación de USAID o como sub-beneficiarios bajo convenios de donación de objetivo estratégico y otros USAID con gobiernos extranjeros).
(2) El plan deberá describir la metodología a ser utilizada por el Donatario para cumplir con su obligación de practicar auditorías a los sub-beneficiarios cubiertos. El Donatario puede cumplir tales responsabilidades al realizar auditorías independientes a los sub-beneficiarios; ampliando el alcance de la auditoría financiera independiente del Donatario para incluir la revisión de las cuentas de los sub-beneficiarios; o una combinación de estos procedimientos.
(3) El plan deberá identificar los fondos disponibles a los sub-beneficiarios cubiertos que serán incluidos por las auditorías a ser realizadas de acuerdo con otras estipulaciones de auditoría que satisfagan las responsabilidades de auditoría del Donatario. (Se requiere que una organización sin fines de lucro organizada en los Estados Unidos contrate sus propias auditorías. Que un contratista con fines de lucro organizado en los
Estados Unidos que tiene un contrato directo con USAID sea auditado por la agencia responsable del Gobierno de los Estados Unidos. Que una organización privada voluntaria organizada fuera de los Estados Unidos y que goza de una donación directa de USAID contrate sus propias auditorías. Que un contratista del país anfitrión sea auditado por la agencia de auditoría del Donatario.)
(4) El Donatario deberá asegurarse que los sub-beneficiarios cubiertos bajo contratos, o convenios directos con el Donatario tomen las acciones correctivas apropiadas y oportunas; consideren si las auditorías de los sub-beneficiarios requieren ajustes en sus propios registros; y soliciten a cada sub-beneficiario que permitan a los auditores independientes tener acceso a los registros y estados financieros, según sea necesario.
(e) Reportes de Auditoría. El Donatario deberá presentar o hacer que se presente a USAID un informe de auditoría de cada auditoría contratada por el Donatario de acuerdo con esta Sección dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la auditoría y a más tardar nueve meses después de la terminación del período bajo la auditoría.
(f) Otros Sub-beneficiarios "Cubiertos". Para sub-beneficiarios "cubiertos" que reciben fondos bajo el Convenio de acuerdo con contratos o convenios directos con USAID, USAID incluirá requerimientos de auditoría apropiados en tales contratos o convenios y deberá, en nombre del Donatario, realizar las actividades de seguimiento con respecto a los reportes de auditoría proporcionados de conformidad con tales requerimientos.
(g) Costo de Auditorías. Sujeto a la aprobación de USAID por escrito, los costos de las auditorías practicadas de conformidad con los términos de esta Sección pueden aplicarse a este Convenio.
(h) Auditoría de USAID. USAID se reserva el derecho de realizar las auditorías requeridas bajo este Convenio, en nombre del Donatario, utilizando fondos del Convenio u otros recursos disponibles a USAID para este propósito, realizar una revisión financiera o de otro modo garantizar la responsabilidad de las organizaciones que gastan fondos de USAID independientemente de los requisitos de auditoría.
(i) Oportunidad para Auditorías o inspecciones. El Donatario deberá permitir a los representantes autorizados de USAID, la oportunidad, en todo momento que sea razonable, auditar o inspeccionar las actividades financiadas por el Convenio, la utilización de bienes y servicios financiados por USAID, y los libros, registros y otros documentos relacionados con el Convenio.
(j) Libros y registros del Sub-beneficiario. El Donatario incorporará los párrafos (a), (b), (d), (e), (g), (h) e (i) de esta estipulación en todos los subconvenios con organizaciones no estadounidenses que cumplan el límite de
$300,000 del párrafo (c) de esta estipulación. Los subconvenios con organizaciones no estadounidenses que no cumplan el límite de $300,000 deberán, como mínimo, incorporar los párrafos (h) e (i) de esta estipulación. Los subconvenios con organizaciones estadounidense deberán estipular que la organización estadounidense está sujeta a los requisitos de auditoría contemplados en la Circular OMB A-133.
Artículo I: Otros Pagos. El Donatario afirma que ningún pago ha sido realizado o recibido por oficial alguno del Donatario con relación a la adquisición de bienes y servicios financiados por el Convenio; con excepción de honorarios, impuestos o pagos similares legalmente establecidos en el país del Donatario.
Artículo J: Información y Marca. El Donatario dará publicidad adecuada al Convenio como un programa al cual los Estados Unidos ha contribuido, identificará los lugares donde se llevan a cabo las actividades del Convenio y marcará los bienes financiados por USAID de acuerdo a lo descrito en CI.
Artículo K: Tasa de Cambio. Si los fondos proporcionados bajo el Convenio son introducidos al País Donatario por USAID o por cualquier agencia pública y privada, para cumplir con las obligaciones de USAID aquí especificadas, el Donatario hará los arreglos necesarios para que dichos fondos sean convertidos en moneda local a la tasa de cambio más alta que en el momento de efectuar la transacción no sea ilegal en el país del Donatario para cualquier persona y propósito.
Artículo L: Adquisición de Bienes y Servicios.
Sección L.1. Cualesquier bienes o servicios financiados por USAID bajo este Convenio pueden ser
adquiridos solamente de conformidad con los formularios "Orden de Implementación" ("OI") o CI emitida por USAID.
Sección L.2. El título de los bienes y otra propiedad financiada por USAID bajo este Convenio será del Donatario y otra entidad que el Donatario designe, salvo que las partes lo acuerden o que USAID lo especifique en una OI o CI.
Artículo M: Suspensión, terminación y otros Recursos.
Sección M.1. Suspensión y Terminación.
(a) Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Convenio en su totalidad, por medio de notificación escrita a la otra Parte con treinta (30) días de anticipación. USAID también podrá dar por terminado parte de
este Convenio por medio de notificación escrita al Donatario con 30 días de anticipación, y suspender este Convenio en su totalidad o en parte, por medio de notificación escrita al Donatario. Además, USAID podrá dar por terminado este Convenio en su totalidad o en parte, por medio de notificación escrita al Donatario, si: (i) el Donatario incumpliera cualquiera de sus estipulaciones; (ii) ocurriera alguna eventualidad que llevara a USAID a determinar que es improbable que sea alcance del Resultado o el Objetivo del Convenio o del programa de asistencia o que el Donatario pudiera cumplir sus obligaciones de conformidad con el Convenio; o (iii) los desembolsos o el uso de los fondos en la forma aquí contemplados violaran la legislación que gobierna a USAID, que se encuentre vigente o que se pudiera entrar en vigor en el futuro.
(b) Con excepción de los pagos de las Partes están obligadas a efectuar de conformidad con compromisos ineludibles con terceras personas, contraídos antes de dicha suspensión o terminación; la suspensión o terminación de todo el Convenio o de parte de él suspenderá (durante el período de la suspensión) o terminará, según se aplique, cualquier obligación de las Partes de proporcionar recursos financieros o de otra clase al Convenio o a la porción del Convenio que se haya suspendido o terminado, según se aplique. Cualquier porción de este Convenio que no sea suspendida o terminada tendrá completa validez y vigencia.
(c) Además, al efectuarse una suspensión o terminación total o parcial, USAID podrá, a sus expensas, ordenar que el título de propiedad de los bienes financiados por este Convenio o por la porción aplicable de este Convenio, sea transferido a USAID.
Esto se hará siempre y cuando los bienes se encuentren en un estado aceptable.
Sección M.2: Reembolsos
(a) En el caso que un desembolso no esté respaldado por documentación válida de acuerdo con este Convenio o que no se haga o utilice de acuerdo con este Convenio o que se efectúe para bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este Convenio, USAID, no obstante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recurso o solución establecida en este Convenio, podrá solicitar al Donatario que reintegre a USAID el monto de dicho desembolso en dólares de los Estados Unidos, dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo del aviso correspondiente.
(b) Si el incumplimiento por parte del Donatario de cualquiera de sus obligaciones de acuerdo con este Convenio diera como resultado que los bienes y servicios financiados o patrocinados por el Convenio no fueran utilizados en forma efectiva de acuerdo con este Convenio, USAID podrá solicitar al Donatario que reembolse a USAID todo o cualquier porción del monto de los desembolsos efectuados de acuerdo con este Convenio para dichos bienes o servicios o en relación con dichos bienes y servicios, en dólares de los de los Estados Unidos, dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo del aviso correspondiente.
(c) El derecho establecido en las subsecciones (a) o (b) para requerir el reembolso de un desembolso continuará por tres (3) años a partir de la fecha del último desembolso de este Convenio, no obstante lo que indique cualquier otra disposición de este Convenio.
(d) (1) Cualquier reembolso de acuerdo con las subsecciones (a) o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratista, proveedor, banco o tercera parte con relación a bienes y servicios financiados por este Convenio, cuando dicho reembolso está relacionado con un precio no razonable de bienes o servicios o a su errónea facturación o a bienes que no correspondan a las especificaciones o a servicios inadecuados, el reembolso estará disponible: (A) primero, al Convenio, al grado en que se justifique, y (B) al saldo a ser utilizado para reducir el monto del Convenio, si lo hubiera.
(e) Cualquier interés u otras utilidades que pudieran devengar los fondos desembolsados por USAID al Donatario de conformidad con este Convenio, previo a su utilización autorizada de acuerdo con el Convenio, serán devueltos a USAID por el Donatario, en dólares de los Estados Unidos. Se exceptúa lo que de otra forma contraria pudiera acordar USAID por escrito.
Sección M.3: No-Dispensa de Derechos. Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso otorgado a una Parte con relación al financiamiento de acuerdo con este Convenio, será considerada como una dispensa a dicho derecho o recurso.
Sección M.4: Cesión de Derechos. El donatario acuerda, al serle solicitado, ceder a USAID los derechos sobre cualquier proceso o acción que pudiera corresponder al Donatario, o que pudiera surgir, con relación al cumplimiento o incumplimiento de una parte de un contrato directo, en dólares de los Estados Unidos, financiado en su totalidad o en parte por USAID, con fondos donados de conformidad con este Convenio.
Artículo N: Pérdida de Empleo, Zonas de Producción de Exportación y Derechos del Trabajador.
Sección N. 1. Ninguna ayuda o fondos proporcionados por este medio podrán utilizarse para una actividad que probablemente involucre la reubicación o expansión fuera de los Estados Unidos de empresas localizadas en los Estados Unidos, cuando la producción fuera de los Estados Unidos con dicha reubicación o expansión pudiera reemplazar parte o toda la producción de dicha empresa en los Estados Unidos y reducir el números de sus empleados en los Estados Unidos.
Sección N.2. Ninguna ayuda o fondos proporcionados por este medio podrán utilizarse, sin contar con la aprobación previa y escrita de USAID, para una actividad que tenga como objetivo el establecimiento o
desarrollo, en un país extranjero, de zonas de producción para la exportación o de áreas designadas donde no se apliquen las leyes del país relacionadas con mano de obra, medio ambiente, impuestos, tarifas y seguridad.
Sección N.3. Ninguna ayuda o fondos proporcionados por este medio podrán utilizarse para una actividad que contribuya a la violación, en el país beneficiario, de los derechos internacionalmente reconocidos de los trabajadores, incluyendo cualquier área o zona designada en dicho país.
Artículo O: Idioma del Convenio. Si este Convenio estuviera preparado en un lenguaje adicional al inglés, la versión en inglés prevalecerá, en caso de existir ambigüedad o conflicto entre las dos versiones.
Artículo P: Prohibición a la Asistencia al Tráfico de Drogas. USAID se reserva el derecho de terminar el presente Convenio o de tomar otra medida que considere necesaria, en caso que el Beneficiario u otra persona responsable de este Convenio haya sido acusada o procesado por delitos relacionados con narcotráfico, como se define en la Parte 140 del CFR 22.
ACUERDO N°1323.
San Xxxxxxxx, 7 de noviembre de 2000.
Visto el Convenio de Donación de Alcance Limitado Actividad No. 598-017 denominado "Taller para la Creación de Sistemas de Información Modernos del Registro de la Propiedad que sean de Mejor Calidad y Sostenibilidad", suscrito en esta ciudad el 28 de septiembre del corriente año, entre la cual consta de Un Preámbulo, Un Anexo 1 que contiene la Descripción de la Actividad y Presupuesto, Un Plan Financiero Ilustrativo y Un Anexo 2 que contiene las Estipulaciones Básicas, en nombre y representación del Gobierno de El Xxxxxxxx por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, y en nombre y representación de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), por la Directora de la Oficina de Desarrollo Regional Sostenible, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación.- COMUNIQUESE.- El Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho, Xxxx Xxxxxxx.
DECRETO N° 215
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Convenio de Donación de Alcance Limitado, Actividad No. 598-017, denominado: "Taller para la Creación de Sistemas de Información Modernos del Registro de la Propiedad que sean de Mejor Calidad y Sostenibilidad", el cual consta de Un Preámbulo, Un Anexo 1 que contiene la Descripción de la Actividad y Presupuesto, Un Plan Financiero Ilustrativo y Un Anexo 2 que contiene las Estipulaciones Básicas, entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional -AID- fue suscrito en esta ciudad el 28 de septiembre del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de El Xxxxxxxx, por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; y, en nombre y representación de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional -AID-, por la Directora de la Oficina de Desarrollo Regional Sostenibles, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx;
II.- Que el objetivo general del Convenio es brindar al Centro Nacional de Registros -CNR-, funcionarios de gobierno y expertos de Centro América y Panamá una oportunidad para lograr consenso sobre las necesidades para crear una red de capacitación y un plan de estudios para proporcionar servicios de información en el área de la propiedad que sean sostenibles y de calidad;
III.- Que el objetivo específico del mismo, es asignar fondos hasta por un monto de CUARENTA MIL TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$40,030.00), con la finalidad de cumplir con las metas establecidas al momento de celebrar el Convenio de Donación;
IV.- Que el aludido Convenio de Donación fue aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 1323 de fecha 7 de noviembre de 2000 y no contiene disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 Ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 Ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratificase en todas sus partes el Convenio de Donación de Alcance Limitado, Actividad No. 598-017, denominado: "Taller para la Creación de Sistemas de Información Modernos del Registro de la Propiedad que sean de Mejor Calidad y Sostenibilidad", el cual consta de Un Preámbulo, Un Anexo 1 que contiene la Descripción de la Actividad y Presupuesto, Un Plan Financiero Ilustrativo y Un Anexo 2 que contiene las Estipulaciones Básicas, entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional -AID-, suscrito en esta ciudad el 28 de septiembre del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de El Xxxxxxxx, por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; y, en nombre y representación de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional - AID-, por la Directora de la Oficina de Desarrollo Regional Sostenibles, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 1323 de fecha 7 de noviembre de 2000.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil.
XXXX XXXX XXXXXX XXXX, PRESIDENTE.
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, VICEPRESIDENTE.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX, VICEPRESIDENTE.
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, SECRETARIA.
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO.
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO.
XXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO.
XXXXXXX XXXX XXXXXXX, SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil.
PUBLIQUESE,
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX,
Presidente de la República.
XXXXXX XXXXXX DADA XXXXXXX,
Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho.
D.L: Nº 215, del 7 de diciembre de 2000, publicado en el D.O. Nº 24, tomo 350, del 1º de febrero de 2001.
Medición:
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