NOTA INFORMATIVA
NOTA INFORMATIVA
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Tras la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 3/2017, de 27 xx xxxxx, en BOE número 153, de 28 xx xxxxx), el contrato del epígrafe se regula en los siguientes términos:
Características | A nivel estatal | En Canarias |
Requisitos de los trabajadores y del contrato | Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo. Contrato por tiempo indefinido, jornada completa o parcial, formalización en modelo establecido y período de prueba un año (no se puede establecer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato). | |
Que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación. | ||
No podrá concertar este tipo de contrato la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado decisiones extintivas improcedentes. | ||
Requisitos de la empresa | Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y en el empleo (enlace con texto consolidado: h ttp://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx/0000/XXX-X-0000-00000- c onsolidado.pdf) | |
Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y también deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos un año. | ||
Incentivos fiscales | Los contenidos en el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, deducción fiscal de 3.000 euros. En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción del 50% del menor de los siguientes importes: El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida. |
Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social | Durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo: | Durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo que presten servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social: |
Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive: Cuantías: Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año) Todas las cuantías se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año) cuando se contrate a una mujer en sectores en los que esté menos representada. | Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive: Cuantías: Primer año: 90% Segundo año: 70% Tercer año: 40% Todas las cuantías se incrementarán un 10% cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que esté menos representada. | |
Mayores de 45 años: Cuantía: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año). 125 euros/mes (1.500 euros/año) cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que esté menos representada. | Mayores de 45 años: Cuantía: 90%. 100%, cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que esté menos representada. | |
En el supuesto que el contrato se celebre a tiempo parcial, los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada. |