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de Economía y Finanzas
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Sumil/a: "(...) conforme a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo del catálogo electrónico. JI
Lima, lOMAR. 1010
VISTO en sesión del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente W 3148-2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa LATIN INTI E.I.R.L., por su presunta por su responsabilidad consistente en haber ocasionado que la Entidad resolviera el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Intern iento W 00053-2019C, que incorporó la Orden de Compra Electrónica W 3 763-2019, en el marco de la operatividad de los "Acuerdo Xxxxx de impresoras,
n mibles, Repuestos y Accesorios de Oficina", implementados en virtud del Pr e liento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco
- 018-1; V, atendiendo a los siguientes:
EDENTES:
A través de la Resolución Jefatural W 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 xx xxxxx de 2016 como fecha de inicio de las operaciones V funciones de Perú Compras1.
El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxx, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la 1mpi ntación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE- -1, e ad nte el procedimiento de implementación, aplicable para siguientes ca ' gos:
• &mpresoras, Consumibles.
Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Co pras Públic - PERÚ COMPRAS,adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de dere ho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre o as, promo er y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes rvici s, í como suscribir los acuerdos correspondientes, .
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• Repuestos y Accesorios de Oficina.
En la misma fecha, Perú Compras publicó Contrataciones del Estado SEACE (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). los documentos comprendidos por:
en el Sistema Electrónico de y en su portal web asociados a la convocatoria,
• Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, el Procedimiento.
• Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, las Reglas.
e e tenerse presente que el Procedimiento de Implementación se sujetó a lo lecido en la Directiva W 007-2017-0SCE/CD, "Disposiciones aplicables a los tálo s Electrónicos de Acuerdos Marco", aprobada mediante la Resolución
0007-2 17-0SCE/CD, del 31 xx xxxxx de 2017, publicada en el Diario Oficial El Perua el 2 xx xxxxx de 2017; y en la Ley W 30225, modificada por el Decreto L . ativo W 1341, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 350-2015- EF, modificado por el Decreto Supremo W 056-2017-EF.
Del 28 de febrero al 22 xx xxxxx de 2018, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertas y del 23 al 24 xx xxxxx del mismo año se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas.
Finalmente, el 26 xx xxxxx de 2018 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, en la plataforma del SEACEy en el portal web de Perú Compras.
2. mayo de 2019, la Corte Superior de Justicia de lea, en ade la Orden de Compra Guía de
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W 00053-2019C2, que incorporó la Orden de Compra Electrónica W 348763- 20193, en adelante la Orden de Compra, generada a través del Aplicativo de Catálogos, a favor de la empresa LATIN INTI E.I.R.L., uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del "Acuerdo Marco de impresoras, Consumibles, Repuestos y Accesorios de Oficina" derivado del procedimiento de implementación para la adquisición de cuatrocientos (400) unidades de tóner: RENDIMIENTO: 20000 pg. NEGRO G. F: 12 MESES CAJA X 01 UNIDAD LEXMARK
504U 50F4UOO,por el monto de S/ 172,270.56 (ciento setenta y dos mil doscientos setenta con 56/100 soles).
La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el
20 xx xxxx de 20194, con lo que se formalizó la relación contractual entre la Entidad y la empresa LATIN INTI E.I.R.L., en adelante el Contratista.
3. diante el Formulario de solicitud de aplicación de sanción - EntidadjTercero, p" sentado el 2 de setiembre de 20195 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE, u iada en la ciudad de Ica e ingresado el 3 del mismo mes y año enla Mesa de
es del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entida informó que el Contratista habría incurrido en infracción al ocasionar que se resu Iva el contrato formalizado con la Orden de Compra.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe Técnico Legal W 197-2019-LOG- UAF-GAD-CSJICjPJ del 26 xx xxxxxx de 20196, a través del cual manifestó lo siguiente:
(i) El 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx Xxxxx de Compra en el módulo de Convenio Marco, la cual fue aceptada por el Contratista, a quién se le otorgó el plazo de treinta (30) días calendario para entregar los bienes objeto de contratación; plazo que culminaba el19 de juni e 2019.
biendo vencido el plazo sin que el Contratista cumpliera
or medio del Oficio W 206-2019-UAF-GAD-CSJICjPJ de . mo de 20197, se le requirió a fin que cumpla con sus obligaciones contractuale
Véa e folio 34 (anverso y reverso) del expediente administrativo. Véase folio 35 del expediente administrativo.
Véase folio 36 del expediente administrativo.
Véase a folio 1 (anverso y reverso) del expediente administrativo. Obrante a folio 5 al9 del expediente administrativo.
Obrante a folio 31 del expediente administrativo.
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bajo apercibimiento de resolver el contrato. Para tal fin, se le otorgó el plazo de cinco (5) días calendario.
(iii) Asimismo, indica que al haberse vencido el plazo otorgado para la entrega de los bienes objeto de contrato se resolvió el mismo mediante Resolución Administrativa W SOS-2019-CSJIC/PJ del 4 de julio de 20198, la cual fue notificada a través del módulo de catálogo electrónico, el9 del mismo mes y año.
(iv) Agrega que la resolución del contrato ha quedado consentida en tanto no ha sido materia de controversia por parte del Contratista. Al respecto, precisó ue el plazo para recurrir a la conciliación o al arbitraje venció el 23 xx xxxxxx
e 2019 sin que el Contratista ejerciera acción alguna.
señala que es pertinente comunicar los hechos descritos al
Decre o del 16 de setiembre de 20199, se dispuso iniciar procedimiento dmini ativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad
aber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por la Ley W 30225, modificada por el Decreto Legislativo W 1444.
Asimismo, se le otorgó el plazo xx xxxx (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos.
5. Media Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativolO y escr' o W 111 presentados el 6 de noviembre de 2019 ante la Mesa de Part del Tribun el Contratista presentó sus descargos en los siguientes térmi ers:
Obrante a alias 23 y 24 del expediente administrativo.
Notificad ~ la Corte Superior de Justicia de Ica y a la empresa Latin Inti E.I.R.L., mediante las Cédulas de No .. a .. N° 64740/2019.TCE y N° 64741/2019.TCE, el18 y 21 de octubre de 2019, respectivamente; véase lios 72 verso reverso) del expediente administrativo.
10 Obrante a folio 77 al 79 del expediente administrativo.
11 Obrante a folio 80 al 84 del expediente administrativo.
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(i) Precisa que la Entidad otorgó un plazo de treinta (30) días para cumplir con la entrega de los 400 tóners [objeto de contrato], y como "condición obligatoria" (sic) para el internamiento de los mismos debía entregarse la Carta de Originalidad de la marca Lexmark y su incumplimiento se consideraba causal de resolución de la orden.
(ii) En mérito a ello, afirma que, mediante Carta signada con número de registro 328395 del 30 xx xxxx de 2019, solicitó a la Entidad la aprobación del Certificado de Garantía y de Originalidad de tóneres marca Lexmark, al amparo del pronunciamiento de OSCE que señala que "el único obligado a cumplir con sus obligaciones en los términos y condiciones ofertados en el proceso de selección es el contratista, independientemente de su calidad de representante, distribuidor, importador o fabricante", sin obtener respuesta por parte de la Entidad.
simismo, señala que mediante Carta W 034-2019-UAF-GAD-CSJICjPJ del 7 xx xxxxx de 2019, la Entidad le requirió la Carta de Originalidad emitida por la e presa Lexmark, precisando el carácter obligatorio a fin de internar los
ienes objeto de contrato.
Al especto, precisa que se hizo entrega del Certificado de Garantía y de ginalidad de producto "Lexmark" suscrito por su representante legal12, sin embargo, la Entidad resolvió el contrato perfeccionado con la Orden de
Compra.
(v) Sobre ello, alega que la Entidad no analizó adecuadamente el certificado de garantía remitido por el Contratista, pretendiendo imputar responsabilidad por no haber cumplido con la entrega de los bienes objeto de contrato y por ello, se resolviera el contrato. Además, agrega que en dos oport . ades solicitó la aceptación del certificado de originalidad y la aut zación del internamiento de los bienes, solicitud que fue negada por la tidad, por no t ner calidad de fabricante o distribuidor autorizado de la mar
12 Obr nte a folio 21 del expediente administrativo.
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imputa.
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6. Mediante Decreto del 20 de noviembre de 201913, se tuvo por apersonado y presentado los descargos del Contratista; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido ellO de diciembre de 2019.
11. FUNDAMENTACiÓN
1. Es materia del presente procedimiento determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por ocasionar que la Entidad resolviera el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, derivada del Procedimiento de Implementación; inf cción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de C trataciones del Estado, aprobada por la Ley W 30225, modificada por el
ec to Legislativo W 1444, en adelante, la Ley modificada, norma vigente al ento éfé suscitarse los hechos.
aplicable.
e ectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable en el presente caso, para ello debe tenerse presente que el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador General, aprobado por Decreto Supremo W 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG14,establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado.
En tal sentido, para el análisis de la configuración de la infracción, resulta apUcable
laJfey. dificada, y su Reglamento, aprobada mediante el Decreto Supremo W 3 Ll- 18-EF, en adelante el Nuevo Reglamento, por ser las ormas . entes al lnto en que se produjeron los hechos, esto es, ue el Contr tista
13 Obrante a ~ÓliO85 del expediente administrativo.
14 "Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa: La potestad sancionadora de t estó regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:
5.lrretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean mós favorables (...)".
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presuntamente ocasionó que la Entidad resolviera el contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra (9 de julio de 2019).
3. Ahora bien, cabe precisar que el artículo 81 del nuevo Reglamento, bajo el cual se convocó el procedimiento de implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco materia de análisis en el presente caso, establece que los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Xxxxxx son un método especial de contratación, a los cuales no es aplicable lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo W 1444, norma vigente actualmente1S•
En ese sentido, para el análisis del procedimiento de resolución del contrato y soluci ' n de controversias, resultan de aplicación las normas que se encontraron vige s a la fecha del perfeccionamiento del contrato16, esto es, la Ley modificada yel uevo Reglamento, toda vez que, 'la aceptación de la Orden de Compra ocurrió
mayo de 201917, conforme ha señalado la Entidad.
n el pr ente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el liter del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley modificada, el cual dispone que:
"El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda (...) cuando incurran en las siguientes infracciones:
(...)
"Única Disposición Complementarla Transltorlo.- Losprocedimientos de selección iniciados antes de la de la presente norma se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria."
16 De las Reglas:
"9. Ejecución contractual
9.1 Perfeccionamiento de la relación contractual
La orden de compra generada par la ENTIDAD a través del APLICATIVO que incorpora e compra digitalizad formaliza la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDORa partir del momento en que adquiere el esta o
CE TADA C/ENTREGAPENDIENTEc, onstituyéndose para todos los efectos, documentos válidos y sujicient ro acre itar la gaciones y derechos de las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos re . odas físicam nte".
17 A ayor abundamiento, es de mencionar que tal criterio es el adoptado por Perú Xxxxxxx, el mis o que ha sido r cogido n as Resoluciones N' 1902-2018-TCE-S2del S de octubre de 2018 y N' 178S-2018-TCE-S2del de setiembre 2018.
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f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Xxxxx, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitrall/,
Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comlSlon se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es:
i) Xxxx acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad.
Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía onciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse iniciado a la conciliación arbitraje, haberlo hecho extemporánea mente o, aun cuando se hubiesen vado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya con 'rmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato,
o se advierte, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y determinar la configuración de la infracción contenida en el literal
f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley modificada, es imprescindible tener en cuenta que la resolución atribuible al Contratista haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al ob' to la contratación .
.¿;jsu vez el artículo 135 del Reglamento, señala que la Entidad pu de resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en lo casos ue el contratista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contract ale ega o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya I gado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto má imo para
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otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o ¡ii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato.
8. Seguidamente, el artículo 136 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de reso er el contrato, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, e rgadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede
cer plazos mayores, los cuales no deben superar en ningún caso los quince
) xxx, plazo éste último que se otorga necesariamente en obras .
. lonalmente, establece que si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, a par e perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, com icando su decisión mediante carta notarial.
Cabe precisar que, según el citado artículo, no es necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por xxxx, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Enti ad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro xx xxxx legal es blecido para tal efecto (30 días hábiles)18, los mecanismos e solución de o roversias de conciliación y arbitraje; a partir de ello se desp
. ndo en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, par
d I procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolv el contra o
onforme a lo previsto en el artículo 137 del Reglamento.
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habría quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal.
10. Del mismo modo, el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley modificada, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la nulidad del contrato, resolución del contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados y liquidación del contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos dentro de los treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en el nuevo Reglamento.
11. De tro lado, conforme a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del n vo Reglamento, tratándose de contrataciones realizadas a través de los álogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo del
álogo electrónico.
o re el procedimiento formal de resolución contractual.
Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción.
Previamente, es necesario mencionar que la Central de Compras Públicas - Perú Compras19, tiene entre sus funciones promover y conducir los procesos de selección bajo Convenios Xxxxx para la adquisición de bienes y servicios . í como
suscribir los acuerdos correspondientes, con alcance nacional2o, así ismo, ha
establecido claramente el ámbito de competencia que comprend la elabora ión d di ectivas y lineamientos con el fin de coadyuvar en el rdenamient y ización de las contrataciones del Estado, en mater a de no os
ec rónicos de Acuerdo Marco.
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En tal sentido, mediante el Comunicado W 012-2019-PERÚ COMPRASjDAM21 "Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", del 4 xx xxxxx de 2019, PERÚCOMPRASestableció que "(...) Se encuentra disponible en la plataforma de los Catálogos Electrónicos la funcionalidad de notificación electrónica, en cumplimiento al numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente desde el 30 de enero de 2019. (...) La notificación
electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019." (sic).
13. cho contexto cabe mencionar que la relación contractual entre la Entidad y el ontratista se perfeccionó el 00 xx xxxx xx 0000, xxxx xx, encontrándose
I ente la Ley modificada y el Nuevo Reglamento, razón por la cual le es aplicable tablecido en el citado comunicado de PERÚCOMPRAS.
Ahora ien, mediante Informe Técnico Legal W 197-2019-LOG-UAF-GAD-CSJICjPJ del 00 x xxxxxx xx 000000, xx Xxxxxxx xxxxxxxx que el Contratista incumplió con sus bligaciones contractuales, pese a haber sido requerido para ello, ecomendando proceder a la resolución del contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra.
Estando a lo expuesto, de la revisión de la documentación adjunta a su denuncia se advierte que, a través del Oficio W 206-2019-UAF-GAD-CSJICjPJ del 21 xx xxxxx de 201923 la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, esto es, para la entrega de los cuatrocientos (400) Tóner: RENDIMIENTO: 20000 pg. NEGRO G. F: 12 MESES CAJA X 01 UNIDAD LEXMARK
504U 50F4UOO,otorgándole el plazo de cinco (5) días calendario para ello.
16.
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Es preciso indicar que la referida comunicación fue diligenciada al paro de lo s ablecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Nuevo Regl ento, es decir, través del módulo del catálogo electrónico, conforme s adv' la
nstancia de notificación obrante a folio 22 del expediente administrativo.
https:/ /xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/x rch ivos/ com u nicados/COMU NI CADO _N_ 012_2019 _PERUC Obrante a folios 5 a 9 del expediente administrativo.
Obrante a folio 31 del expediente administrativo.
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Para mayor detalle, la reproducción de la constancia de notificación:
- -
NOTIFICACI N DE REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO D
OBLIGACIONES
Orden de Compra: OROEN_OE_COMPRA-348763.2019
Aeu,rdo
Xxxxx XXxXx.2013-1 IMPRESORAS, CONSUMiBLES, REPUESTOS V ACceSORiOS ce OFICINA
Denominación d. DOllumento
O.oeumenlO AdJunto
OFICIO N' 2Q6.2\}19.UAF.GAQ.C$JiCJl>J
Oflela 2\}6.UAF • NoIlflCaC1Ó1l do Cumplimlenl:l de OlJ(I\llll'iOfl"S' .!
lnti EIRLo,pdr .
Asimismo, obra en el expediente administrativo la Resolución Administrativa ¡ W 505-2019-P-CSJICjPJ del 4 de julio de 201924, por medio del cual se resolvió el I contrato formalizado mediante Orden de Compra debido al incumplimiento del I Contratista de sus obligaciones. I
I
Cabe señalar que, fluye de autos que, la resolución administrativa antes s - da, fue notificada el 9 de julio de 2019 según lo establecido en el referi nume al
I
165.6 del artículo 165 del Nuevo Reglamento, es decir, a través de módulo d I I catál electrónico, según constancia de notificación obrante folio 22 d I I e edi nte administrativo, asimismo, mediante Carta Notarial r cibida por I Con a ista el12 de julio de 201925, I
I
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I
I
24 Obrante a folios 23 y 24 del expediente administrativo.
2S Obrante a folio 13 del expediente administrativo. ¡
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A mayor abundamiento, la reproducción de la constancia de notificación:
INOTIFICACiÓN DE RESOLUCiÓN DE CONTRATO
Aciiotdo Marco
.EnUdad
~'t~il8krolSI,:~~CgON~8U~lAISBL¡.;S. REF'\)ESTOS y
2053>47504.30-CORTE SUPERIOR 01:. JUSTICIA Dl: lCA
NOTIFICACiÓN De RESOU,JCI6N DE CONTRATO
e '~'''~
Fecho y ha •• do~onvlo 091071201910;08:33
''.r '''' -;;)
Prove.Qdor
Xxxx¡a
Oonomlnaclón de DOCllm.n!o
Ooeumonto AdJunlO
2OW1904421.LAT.lN INrI E.t.R.L.
NOTIFICACIÓN OÉRESOLUCION DE CONTRATO
Sonoros;
LATIN INTl E.J:R.L.
De QonfQrmldadéOn las d1s¡lO$k:\Qnescomenldas en la. Ley de CQnllll\aeIO/l~~ '.y su Reglamento, m.ediante el presente m.ódUlo se
noffr"", la deCisión de la entidad d/l rnSO!var la conlralatióll, da acuerdo
a 1m¡<:ondlci<lne, conlenldas en el docume<l10 que se acomp;llla.
De. conformidad oon las normas éiUldas loda conIToveralo relllCfon8<la GOfl l. R""olucfÓ/\ del ConlrolO, pued" ier some11da ." oontlliaCión yfo artlilTll¡e, dentro <le lOS pl020S logal«l. El proeMio lIdo SO entiende no~f¡cado desde ,,1 mismo dI. des\I.publicoción.
ResoluClon AdministratIVa W.S05.20tll.P.CSJICIPJ
Res. Mili. N: 5OS.2C'19-X.XXXXx..PJ'RESUl:LVE ORDEN 01' COMPRA
1'/' oaos~.2019.C./Xl1 . I
n ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, resta evaluar si dicha decisión resolutiva quedó consentida por el Contratista o si ésta se encuentra firme.
Sobre el consentimiento de la resolución contractual.
19. Al respecto, como se ha señalado previamente, el análisis de los mecanismos de solución de controversias para verificar el consentimiento o no de la resolución contractual efectuada por la Entidad, se realiza bajo la normativa vi e te al momento del perfeccionamiento de la relación contractual entre é última y Contratista, esto es, la ley modificada y el Nuevo Reglamento. As' se tiene que, el numeral 45.2 del artículo 45 de la ley modificada, en concordan ia con lo previsto en el artículo 166 del Nuevo Reglamento, establecen que cualq . roversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la par int es da a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días abile
es de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se h a inicia o ni u o de estos procedimientos, se entiende que la resolución el contr to
ued ' consentida.
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20. Por tantol estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución del contrato fue comunicada el 9 de julio de 2019 el Contratista tuvo
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como plazo máximo para someter la misma a arbitraje o conciliación 21 xx xxxxxx de 2019.
hasta el día
En ese escenariol por medio del Informe Técnico Legal W 197-2019-LOG-UAF-
GAD-CSJIC/PJdel 26 xx xxxxxx de 2019261 la Entidad indicó que luego de haber
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tra scurrido el plazo de caducidad señaladol el Contratista no sometió a alguno d los mecanismos de solución de controversias su decisión de resolver el
ntratol quedando consentida la resolución.
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este puntol cabe traer x xxxxxxxx los argumentos esgrimidos por el Contratista com parte de sus descargosl respecto a que no tiene responsabilidad por la resol u ión del contratol toda vez que cumplió con presentar en más de una opo nidad el certificado de originalidad de los tóners marca Lexmark y solicitó I utorización para el internamiento de los mismosl sin embargo la Entidad no aceptó el referido certificadol imposibilitando de ese modo que cumpla con la entrega de los bienes materia de contrato.
En ese sentidol cabe recordar quel la vía correspondiente para resolver un
eventual cuestionamiento a la decisión de la Entidad de resolver el contrato de
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acuerdo a la normativa aplicablel es la conciliación o el arbitraje careciend027 este Tribunal de competencia para subrogarse funciones y/o atribuciones correspondientes a otros fueros.
1
A mayor abundamientol debe señalarse que el Tribunall en el Acuerdo xx Xxxx Plena W006-20121 del 20 de setiembre de 2012 estableció lo siguiente: "En el
26 Obrante a folio 5 al9 del expediente administrativo.
Sin perjuicio de ello, es preciso recordar que las reglas del método especial de contratación a través de catálogos electrónicos de acuerdo marco [IM-CE-2018-1], que en su numeral 4.2 del capítulo IV - Condiciones del oveedor, orga a la Entidad la facultad para que ésta de manera adicional solicite al proveedor una carta de ori inalid ara consumiD s
la misma que deberá ser presentada al momento del internamiento de los bienes.
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d~ Economía y Finanzas
'Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estaáo
1{eso{ucíón:NO 0821-2020-TCE-S4
procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversia conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (...)"
Precisado lo anterior, si el Contratista consideraba que el incumplimiento de sus obligaciones se encontraba justificado debido a que la Entidad no habría considerado o evaluado correctamente el certificado de originalidad presentado o que respondería a causas ajenas a su voluntad, pudo emplear e impulsar los mecanismos de solución de controversias que la normativa prevé para resolver las desavenencias que se generaron con la Entidad, dado que un actuar contrario a lo indicado (no someter la controversia a arbitraje), evidencia el consentimiento de I decisión adoptada por la Entidad de resolver el contrato por su incumplimiento
e obligaciones.
n atención a ello, cabe tenerse en cuenta que el consentimiento de la resolución de contrato por parte del contratista, constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad, en tanto que, desde que participó en el pr cedimiento se sujetó a las reglas, máxime al haber perfeccionado el contrato a ravés de la Orden de Compra
Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Colegiado considera que el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley modificada.
Graduación de la sanción imponible.
25. En el presente caso, el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, ha previsto que frente a la comisión de la infracciÓn materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal por un periodo no nor ~res
(3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, en el ejer . 10 del derec.h~ a ar. 'cipar en procedimientos de selección, procedimiento para implementa o
,ender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo . arco y de c' ntratar con el Estado.
n ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer c
l.
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Ministerio
de Economía y Finanzas
criterios previstos en el artículo 264 del Nuevo Reglamento, tal como se expone a continuación:
a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un Contratista asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido [en los términos y condiciones establecidos en las reglas del Acuerdo Marco correspondienteL dado que un incumplimiento suyo significa un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los
servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación.
usencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, y de conformidad con los medios de prueba aportados, se observa que el Contratista fue
ificado para que cumpla con la obligación derivada de la Orden de Compra e le otorgó un plazo de cinco (5) días calendario; sin embargo, no cumplió con a entrega de los cuatrocientos (400) unidades de tóner: RENDIMIENTO:
200 pg. NEGROG. F: 12 MESESCAJAX 01 UNIDAD LEXMARK504U 50F4UOO Jeto de la contrataciónL ocasionando con ello que la Entidad resuelva la
Orden de Compra por causa imputable a él.
c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el
incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de Compra, generó el retraso en la adquisición de cuatrocientos (400) unidades de tóner,
por el monto de SI 172,270.56 (ciento setenta y dos mil doscientos setenta
con 56/100 soles).
d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en consideración que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes de que
fuera detectada; sino por el contrario, ha argumentado que el Cer . icad la Constancia de Garantía y de Originalidad de producto IJLexmarklJ uscritos or
su representante cumplían con lo exigido por la Entidad, y por 110, no podr a imputársele responsabilidad por la resolución del contrato, he ho que difier
de establecido por la Central de Compras Públicas - P RU ca
r s . to de la procedencia de la referida constancia de origina' [ ca
7;sentante de marcaen el Perú],según lo analizadoprecedente ente.
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de Economía y Fi~anzas
Tríbunaf áe Contratacíones áef 'Estaáo
1{eso{ucíón :NO 0821-2020-TCE-S4
e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional del Proveedores, no se advierte que el Contratista cuente con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal.
f) Conducta procesal: el Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos.
g) La adopción e implementación de modelo de prevención: en el presente expediente no se aprecia documentación alguna que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracción administrativa como la determinada en la presente resolución.
Ad" ion almente, debe considerarse que el principio de razonabilidad recogido en el eral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG establece que la decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o estab zcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los l' . es de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta.
28. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley modificada, tuvo lugar el9 de julio de 2019, fecha en que la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato formalizada con la Orden de Compra - Guía de Internamiento W 00053-2019C, que incorporó la Orden de Compra Electrónica W 348
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'Ministerio , ' de Economía y Fmanzas
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xx xxxxx de 2019, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo W 076-2016-EF del 7 xx xxxxx de 2016,
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. SANCIONAR a la empresa LATIN INTI E.I.R.L., con R.U.C. W 20601904421, por el periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, porsu responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento W 00053-2019C, que incorporó la Orden de Compra Electrónica W 348763-2019 el marco de la operatividad de los ""Acuerdo Xxxxx de impresoras, Consumibles, Repuestos y Accesorios de Oficina", implementados en virtud del Procedimiento para la implementación ~álogos Electrónicos de Acuerdos Xxxxx IM-CE-2018-1; por los fu amentos expliestGs, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día háb I siguiente de notificad~l'a-presente Resolución.
2. Disponer que, una vez qu la presente resolución haya quedado
administrativamente firme, la Se retaría del Tribunal comun' ue la sanción a través del Sistema Informático 1.
ss.
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NQ687-2012/TCE, del 3.10.12."
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