CONTRATO DE TRANSACCIÓN No. XXX CELEBRADO ENTRE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES Y LA ENTIDAD PROMOTORA DE SERVICIOS DE SALUD XXXXXX.
CONTRATO DE TRANSACCIÓN No. XXX CELEBRADO ENTRE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES Y LA ENTIDAD PROMOTORA DE SERVICIOS DE SALUD XXXXXX.
XXXXXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía N.° XXXXX, actuando en nombre y representación legal de la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES), identificada con NIT 901037916-1, en calidad de XXXXXXXXX y conforme a lo establecido en el artículo XX de la Resolución XXX de XXXX, adicionado por el artículo XX de la Resolución XXX de XXXX, quien en adelante se denominará ADRES y XXXXXX identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. XXXXX, obrando en calidad de representante legal de la sociedad XXXXXXXX, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de XXXXXX. que hace parte integral del presente contrato, en adelante LA ENTIDAD RECOBRANTE, en el marco del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, reglamentado por el Decreto 521 de 2020, y en el artículo 2469 del Código Civil, suscriben el presente contrato de transacción, previos los siguientes:
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Que la salud es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado, establecido como un derecho fundamental a través de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
2. Que en el marco de lo establecido en el artículo 237 “Sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud” de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, es un propósito común del Estado lograr el saneamiento financiero de las cuentas por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo y optimizar el flujo de los recursos asociados a este concepto al interior del sistema.
3. Que el referido artículo 237 estableció los requisitos que deben cumplir los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo, en el marco del saneamiento definitivo, y contempló como una condición para este, que LA ENTIDAD RECOBRANTE y la ADRES suscriban un contrato de transacción en el que acepten los resultados de la auditoría.
4. Que en desarrollo de lo establecido en el artículo antes referido, el Gobierno nacional expidió el Decreto 521 de 2020, por el cual se establecen los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, y mediante la Resolución 618 de 2020 se establecieron los medios de prueba pertinentes para demostrar el cumplimiento de los requisitos previstos en el literal d) del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.
5. Que el artículo 9 del Decreto 521 de 2020, , estableció las condiciones de presentación de las facturas al proceso de saneamiento y dispuso, en su numeral 9.4, que cuando los ítems objeto de saneamiento se encuentren pendientes de pago por parte de la entidad recobrante, debe aportarse el acta de compromiso suscrita entre esta con la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud, donde conste que el prestador acepta los resultados de la auditoría y se compromete a no realizar futuras reclamaciones judiciales o administrativas frente a estos , sin perjuicio de la obligación de pago en cabeza de las EPS frente a los ítems que resulten glosados por encontrarse financiados con los recursos de la UPC.
6. Que el artículo 10 del Decreto 521 de 2020, establece los requisitos que deben cumplir los ítems sometidos al saneamiento para su reconocimiento y pago, previa auditoría que permita verificar su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.
7. Que mediante la Resolución 2707 de 2020, la ADRES adoptó el Manual Operativo y de Auditoría a los servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, las especificaciones técnicas y operativas para el proceso de auditoría y pago de las cuentas relacionadas con los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 6 del Decreto 521 de 2020.
8. Que conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 521 de 2020, la ADRES publicó las especificaciones técnicas y operativas para adelantar el proceso de saneamiento de las cuentas servicios y tecnologías no financiadas con recursos la UPC de los afiliados al régimen contributivo, el manual de auditoría, los plazos para la realización de la auditaría, la metodología de verificación de los resultados de la auditoría, los formatos y anexos técnicos, así como, las tablas de referencia de los servicios y tecnologías. Así mismo, una vez publicados los documentos, las EPS contaron con diez (10) días hábiles para realizar comentarios, y la ADRES contó con un término igual para realizar los ajustes que consideró pertinentes, previo a su expedición.
9. Que en la página web de la ADRES se encuentran dispuestas las tablas de referencia, el Manual Operativo y de Auditoría, las reglas de operación y demás información aplicable a este mecanismo1, para garantizar total transparencia en los procesos y lograr el saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC del régimen contributivo.
10. Que de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 521 de 2020, los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC que superen las validaciones automáticas como aquellos que requieran validaciones adicionales deben incluirse en un contrato de transacción.
11. Que los artículos 14 y 17 del Decreto 521 de 2020, establecieron los lineamientos para determinar los montos a reconocer y pagar, y los criterios para el giro de los recursos por concepto de los servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo que resulten aprobados en el proceso de auditoría.
1 xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxx-xxxxx
12. Que de acuerdo con el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 17 del Decreto 521 de 2020, los costos de la auditoría del saneamiento total de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC deben ser sufragados por LA ENTIDAD RECOBRANTE. Por lo que, dentro de la manifestación de interés, LA ENTIDAD RECOBRANTE deberá señalar que asumirá dichos costos.
13. Que a través del artículo 15 del Decreto 521 de 2019, el Gobierno Nacional autorizó a la ADRES transigir sobre las cuentas y demandas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo que sean objeto del saneamiento definitivo del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.
14. Que para llevar a cabo la auditoría de los ítems que se enmarcan en el denominado “segundo segmento”, la ADRES suscribió con la firma XXXXXXXX. el Contrato No. XXX del XXXX, cuyo objeto es “Prestar los servicios para desarrollar las actividades relacionadas con la revisión y verificación de los requisitos que deben cumplir los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, presentados por las entidades recobrantes ante la ADRES en el marco del proceso de verificación, reconocimiento y giro que adelanta la entidad.”
15. Que en la cláusula XXXXXX del contrato XXX de XXXX se pactó la tarifa a pagar por ítem auditado así:
(Cuadro)
16. Que el representante legal de LA ENTIDAD RECOBRANTE mediante comunicación de fecha XX/XX/XXXX presentó manifestación de interés (Formato 2. Resolución 2707 de 2020) de someter al proceso de saneamiento definitivo las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, conforme a lo previsto en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 521 de 2020, la Resolución 618 de 2020 y el Manual Operativo y de Auditoría de la ADRES.
17. Que los días XX/XX/XXXX la ENTIDAD RECOBRANTE allegó al proceso de saneamiento definitivo las certificaciones de que trata el artículo 9 del Decreto 521 de 2020.
18. Que LA ENTIDAD RECOBRANTE presentó entre el XX y XX de XXXX de XXXX según el cronograma dispuesto por la ADRES, información de servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC que hacen parte del “Segundo Segmento”2.
19. Que, de los XXXXX ítems presentados, la ENTIDAD RECOBRANTE identificó XXXXX ítems pendientes por cancelar a las IPS o proveedores de servicios y tecnologías en salud, razón por la cual, debió aportar las actas de compromiso suscritas con dichos acreedores, conforme lo establece el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto 521 de 2020.
Que, de los XXXXX ítems presentados, XX ítems resultaron con estado Anulado por valor de
$XXXXX por lo que XXXXX ítems surtieron el trámite de verificación y control.
2 Incluye los servicios o tecnologías que no hacen parte del primer segmento, los que se originen en autorizaciones de los Comité Técnico-Científicos (CTC) y en los fallos de tutela u órdenes judiciales.
20. Sobre estos XXXXX ítems, se identificaron XXXXX ítems que corresponden a reingresos para surtir el trámite de ajuste o corrección previsto en el manual operativo y de auditoría y en lo que corresponde con la Resolución 3511 de 2020, los cuales se relacionan en el Anexo 3 del presente contrato. Por lo que se trata de ítems que previamente ya habían sido presentados en el proceso de saneamiento definitivo y, en consecuencia, ya hacen parte de un contrato de transacción suscrito entre la ADRES y la ENTIDAD RECOBRANTE.
Se debe agregar que, se excluyen del presente contrato de transacción XXXXX ítems; XXXXX reingresados que resultaron con estado Aprobado y que en las anteriores presentaciones también fueron aprobados, dado que, ya se procedió con su reconocimiento y pago; y XXXXX con estado Aprobado, presentado más de una vez dentro de este mismo paquete. A estos ítems les son aplicables las reglas pactadas en los contratos de transacción de los que hacen parte, por lo que es pertinente su exclusión del presente contrato.
Por consiguiente, el presente contrato de transacción versa sobre XXXXX ítems por valor de
$XXXXX, que corresponde a aquellos que no han sido aprobados más de una vez dentro del proceso de saneamiento definitivo.
21. Que la empresa XXXXX emitió el pre-cierre del paquete XXXXX, en el que registra los resultados de la revisión y verificación realizada a los ítems presentados al saneamiento definitivo por LA ENTIDAD RECOBRANTE, indicando el siguiente resultado en términos de valores y cantidades:
Concepto | Número de ítems | Valor (en pesos) |
APROBADOS | XXXXX | $XXXXX |
NO APROBADOS | XXXXX | $XXXXX |
22. Que el anterior resultado fue dispuesto a LA ENTIDAD RECOBRANTE a través del SFTP, quien posteriormente señaló en el formato dispuesto por la ADRES, los ítems que serían objeto de revisión o ajuste. Cabe precisar que, los ítems reingresados en el paquete XXXXX, hacen parte del Anexo 3 del presente contrato, por lo que no pueden volver a presentarse al trámite de revisión del proceso de saneamiento, ya que cuentan con un resultado definitivo y agotaron la instancia de ajuste o corrección por única vez, prevista en el contrato de transacción previamente suscrito, independiente de lo señalado por la ENTIDAD RECOBRANTE en el pre- cierre.
23. Que la ADRES mediante comunicación XXXXX del XX/XX/XXXX certificó con fundamento en la metodología para verificar la calidad de los resultados de auditoría el pre-cierre del paquete XXXXX.
24. Que la empresa XXXXX emitió el cierre del paquete XXXXX, en el que registra los resultados finales de la revisión y verificación realizada a los ítems presentados al saneamiento definitivo por LA ENTIDAD RECOBRANTE, indicando el siguiente resultado en términos de valores y cantidades:
Concepto | Número de ítems | Valor (en pesos) |
APROBADOS | XXXXX | $XXXXX |
NO APROBADOS | XXXXX | $XXXXX |
25. Que con base en la información del cierre del paquete XXXXX y la retroalimentación registrada por la ENTIDAD RECOBRANTE a la información dispuesta en el SFTP los valores y cantidades finales son los siguientes:
Concepto | Número de ítems | Valor (en pesos) |
APROBADOS TOTAL | XXXXX | $ XXXXX |
APROBADOS CON VALOR GLOSADO (VALOR APROBADO) | XXXXX | $ XXXXX |
APROBADOS CON VALOR GLOSADO (VALOR GLOSADO) | $ XXXXX | |
NO APROBADOS | XXXXX | $ XXXXX |
TOTAL DATOS CIERRE | XXXXX | $ XXXXX |
26. Que en razón a lo expuesto en el numeral 20, el presente contrato de transacción contendrá los ítems que no han sido aprobados más de una vez dentro del proceso de saneamiento definitivo, así:
Concepto | Número de ítems | Valor (en pesos) |
APROBADOS TOTAL | XXXXX | $ XXXXX |
APROBADOS CON VALOR GLOSADO (VALOR APROBADO) | XXXXX | $ XXXXX |
APROBADOS CON VALOR GLOSADO (VALOR GLOSADO) | $ XXXXX | |
NO APROBADOS | XXXXX | $ XXXXX |
TOTAL | XXXXX | $ XXXXX |
27. Que de los ítems relacionados en el numeral 26, Que LA ENTIDAD RECOBRANTE aceptó el resultado de XXXXX ítems, de los cuales XXXXX ítems presentan el estado de aprobado total, XXXXX ítems contienen el estado de aprobados con valor glosado (aprobados parcialmente) y XXXXX ítems se encuentran no aprobados. Que los ítems aceptados se relacionan en el Anexo 1 del presente contrato.
28. Que LA ENTIDAD RECOBRANTE manifestó que iba a realizar corrección o ajuste de XXXXX ítems, de los cuales XXXXX ítems presentan el estado de aprobados con valor glosado y XXXXX no aprobados. Que los ítems objeto de corrección o ajuste se relacionan en el Anexo 2 del presente contrato.
29. Que conforme a lo pactado en el Contrato XXXXX de XXXXX y la cantidad total de ítems auditados por la empresa XXXXX. el costo de auditoría es de $XXXXX.
30. Que es voluntad de LA ENTIDAD RECOBRANTE transar y prevenir un eventual litigio sobre el reconocimiento y pago de los ítems relacionados en el Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3, en los que se presenta la siguiente información: En el Anexo 1, los ítems aprobados total, aprobados
con valor glosado (aprobados parcialmente) y no aprobados frente a los cuales la entidad recobrante acepta el resultado, en el Anexo 2, los ítems que si bien quedan en estado no aprobado o estado aprobado con valores glosados, podrán ser corregidos, ajustados y presentados por la ENTIDAD RECOBRANTE conforme al cronograma de radicación que disponga ADRES, y en el Anexo 3, los ítems que corresponden a reingresos para surtir el trámite de ajuste o corrección, para el saneamiento definitivo de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, en los términos el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 521 de 2020, .
31. Que LA ENTIDAD RECOBRANTE adelantará ante la ADRES, conforme al cronograma de radicación que esta establezca, la corrección o ajuste de los ítems que se relacionan en el Anexo 2 del presente contrato.
32. Que en caso de que LA ENTIDAD RECOBRANTE no presente los ítems que se relacionan en el Anexo 2 del presente contrato en la ventana de radicación que para la corrección o ajuste conforme al cronograma de radicación disponga la ADRES, se entenderá que LA ENTIDAD RECOBRANTE aceptó los resultados de auditoría registrados en el cierre del paquete XXXXX y por tanto renuncia a realizar cualquier reclamación administrativa o judicial sobre los ítems que se relacionan en el Anexo 2 del presente contrato. Por lo tanto, estos ítems harán parte de la tabla consolidada del Anexo 1 y no podrán ser reingresados para surtir el trámite de ajuste o corrección.
33. Que LA ENTIDAD RECOBRANTE acepta pagar los nuevos costos de auditoría que la ADRES debe reconocer a la firma contratista por la revisión y verificación de los ítems que se relacionan en el Anexo 2 del presente contrato, cuando dicha Entidad los presente conforme al cronograma de radicación que disponga la ADRES.
34. Que el valor determinado a reconocer a LA ENTIDAD RECOBRANTE corresponde a la suma de $XXXXX.
35. Que la ADRES sobre el valor del presente contrato compensará (i) los costos del proceso de revisión y verificación de los requisitos que deben cumplir los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC que debe asumir la ENTIDAD RECOBRANTE; (ii) el giro anticipado del 25% realizado en virtud de lo establecido por el parágrafo 9º del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el Decreto Legislativo 800 de 2020; (iii) el monto pendiente por reintegrar cuando el valor aprobado en la auditoría haya sido menor al reconocimiento anticipado del 25% realizado en virtud de lo establecido por el parágrafo 9º del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el Decreto Legislativo 800 de 2020, en otros paquetes del mecanismo de saneamiento; (iv) el monto pendiente por reintegrar cuando el valor aprobado en la auditoría haya sido menor al reconocimiento del giro previo efectuado en líneas de radicación diferentes al mecanismo de saneamiento; (v) el valor correspondiente a los actos administrativos en firme que ordenan reintegro de recursos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019 y (vi) el valor correspondiente a la recuperación de los recursos de compra de cartera, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 7 de la Resolución 619 de 2020 o por concepto de los mecanismos definidos en el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013.
36. Que con la suscripción del contrato de transacción LA ENTIDAD RECOBRANTE declara bajo la gravedad de juramento que es titular de los derechos litigiosos sobre los ítems que se relacionan en el Anexo 1, 2 y 3 que no los ha cedido, y que durante el trámite que sigue su transacción, no variará su situación jurídica ni la titularidad de los ítems que se tranzan. Igualmente, manifestó bajo la gravedad del juramento que sus derechos litigiosos no han sido objeto de medida cautelar y que su titularidad es plena sin que los haya dado en garantía.
37. Que de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 521 de 2020, los montos a reconocer a través del contrato de transacción serán reconocidos como deuda pública y pagados conforme a lo establecido en su artículo 24. Dicho monto no podrá exceder el valor máximo que para la vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS en consonancia con el plan financiero de la vigencia correspondiente.
38. Que, en sesión del XX de XXXXX de XXXXX, el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 autorizó la suma de hasta $XXXXX, con el fin que la ADRES suscriba contratos de transacción con las ENTIDADES RECOBRANTES para atender el pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC del régimen contributivo.
39. Que la Dirección de Gestión de Recursos Financieros de Salud de la ADRES expidió el CDP
XX del XX de XXXXX de XXXXX para efectos de respaldar presupuestalmente esta operación.
40. Que la solicitud de sanear los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, que hacen parte de este contrato, fue conocida por el Comité de Conciliación de la ADRES, quien en sesión XX del XX/XX/XXXX recomendó la suscripción del presente contrato de transacción por un valor que corresponderá al valor aprobado al finalizar el proceso de auditoría, esto en el marco de lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y su decreto reglamentario 521 de 2020.
En virtud de lo anterior, LAS PARTES, en forma libre y de común acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2469 del Código Civil acogen las siguientes
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto transar y prevenir, entre LA ENTIDAD RECOBRANTE y la ADRES, un eventual litigio sobre el reconocimiento y pago de XXXXX ítems relacionados con servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC del régimen contributivo, los cuales se listan en los Anexos 1 y 2, así como los XXXXX ítems que hacen parte del Anexo 3, en el marco del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 521 de 2020, y las normas que lo reglamentan, modifican y/o sustituyan.
CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato de transacción se encuentra integrado por un valor determinado y un valor determinable. El valor determinado es de $XXXXX y corresponde al valor que se aprobó de los ítems que componen los Anexo 1 y 2. Mientas que el valor determinable será el que resulte aprobado en la auditoría integral de los ítems relacionados en el Anexo 2 sobre los cuales LA ENTIDAD RECOBRANTE se compromete a realizar corrección o ajuste en los términos pactados en la CLÁUSULA DÉCIMA del presente contrato de transacción.
Parágrafo. En el evento que LA ENTIDAD RECOBRANTE no cumpla la condición de radicación o no resulte ningún valor aprobado en la corrección o ajuste de los ítems relacionados en el Anexo 2, el valor determinable será cero.
CLÁUSULA TERCERA: DEDUCCIONES. Al valor del contrato se aplicarán las siguientes deducciones: (i) los costos del proceso de revisión y verificación de los requisitos que deben cumplir los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC que debe asumir la ENTIDAD RECOBRANTE, que corresponde a $ XXXXX; (ii) el giro anticipado del 25% realizado en virtud de lo establecido por el parágrafo 9º del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el Decreto Legislativo 800 de 2020, que corresponde a $XXXXX; (iii) el monto pendiente por reintegrar cuando el valor aprobado en la auditoría haya sido menor al reconocimiento anticipado del 25% realizado en virtud de lo establecido por el parágrafo 9º del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el Decreto Legislativo 800 de 2020, en otros paquetes del mecanismo de saneamiento, que corresponde a $XXXXX; (iv) el monto pendiente por reintegrar cuando el valor aprobado en la auditoría haya sido menor al reconocimiento del giro previo efectuado en líneas de radicación diferentes al mecanismo de saneamiento, que corresponde a $XXXXX; (v) el valor correspondiente a los actos administrativos en firme que ordenan reintegro de recursos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019, que corresponde a $XXXXX y (vi) el valor correspondiente a la recuperación de los recursos de compra de cartera, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 7 de la Resolución 619 de 2020 o por concepto de los mecanismos definidos en el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, que corresponde a $XXXXX.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. El pago del valor indicado en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato, se realizará previa aplicación de las deducciones de que trata la CLÁUSULA TERCERA, según la prelación establecida en el artículo 18 del Decreto 521 de 2020, para lo cual se tendrá en cuenta la distribución allegada por LA ENTIDAD RECOBRANTE. En cuyo caso, LA ENTIDAD RECOBRANTE autoriza a la ADRES a que realice en su nombre los giros directos a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud, cuando ello aplique.
Parágrafo primero: La ADRES realizará los trámites y gestiones necesarias para que se efectué el giro del valor establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato.
Parágrafo segundo: El valor aprobado que resulte de los ítems del Anexo 2 que sean objeto de corrección o ajuste será dispuesto a la ENTIDAD RECOBRANTE o quien esta autorice según la prelación establecida en el artículo 18 del Decreto 521 de 2020, una vez que concluya la auditoría integral y se siga el procedimiento de que trata el artículo 24 del mencionado decreto.
CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES PARA EL PAGO. El pago se encuentra sujeto al cumplimiento de los plazos y condiciones establecidas en el artículo 24 del Decreto 521 de 2020, de manera que su exigibilidad se dará de conformidad con los procedimientos administrativos y financieros definidos para el efecto, y a la distribución que presente LA ENTIDAD RECOBRANTE, cuando el giro se deba realizar directamente a los prestadores y proveedores con los que tenga deudas derivadas de servicios de salud.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO. El plazo del presente contrato se extenderá hasta que se realice el pago del valor descrito en la CLÁUSULA SEGUNDA a LA ENTIDAD RECOBRANTE y/o a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud que esta disponga, previa aplicación de las deducciones establecidas en la CLÁUSULA TERCERA.
CLÁUSULA SEPTIMA: DECLARACIÓN CONJUNTA. Con la suscripción de este contrato las partes aceptan el resultado del proceso de auditoría que se adelantó sobre los ítems que hacen parte de los Anexos 1 y 3, y de aquel que adelante a los ítems que hacen parte del Anexo 2 (en el evento en que la ENTIDAD RECOBRANTE presente la corrección o ajuste) o, del resultado registrado en el cierre del paquete XXXXX en el caso que no los presente nuevamente ante la ADRES conforme al cronograma que esta establezca. Asimismo, se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en este acuerdo y en las normas que regulan el saneamiento del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ADRES. LA ADRES se obliga a:
1. Aceptar los resultados producto de la auditoría que se adelanta sobre los ítems que hacen parte del presente contrato y los resultados de la aplicación de la metodología de verificación de la calidad.
2. Emitir el acto administrativo de que trata el artículo 20 del Decreto 521 de 2020, y remitirlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Revelar, depurar y registrar en los estados financieros el resultado del proceso de auditoría que deben cumplir los servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC.
4. Realizar el cargue de la información definida por la Resolución No. 3315 de 2019 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o las normas que la modifiquen o sustituyan, por intermedio de la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Entidad; área que a su vez emitirá la certificación correspondiente.
5. Girar el valor establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA, relacionado con los valores aprobados en la auditoría integral y que hacen parte del Anexo 1 una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponga los recursos a la ADRES, en los términos y condiciones previstos por el artículo 24 del Decreto 521 de 2020.
6. Girar los valores que se reconozcan al finalizar la auditoría de los ítems que componen el Anexo 2, según lo establecido en las CLÁUSULAS SEGUNDA y CUARTA del presente Contrato, una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponga los recursos a la ADRES, en los términos y condiciones previstos por el artículo 24 del Decreto 521 de 2020.
7. Comunicar por parte de la Dirección de Gestión de Recursos Financieros de Salud de la ADRES, a la EPS XXXXX al correo electrónico XXXXX la realización de la transferencia que involucran el pago del valor de la transacción, así como los problemas que se puedan presentar al momento de verificar la consignación a los beneficiarios del giro directo, reportados por LA ENTIDAD RECOBRANTE.
8. Publicar el cronograma de radicación que disponga la ADRES para la corrección o ajuste de los ítems que se relacionan en el Anexo 2 del presente contrato.
9. Aplicar la figura de la compensación de que tratan los artículos 1714 y siguientes del Código Civil como modo de extinción de las obligaciones, por cualquier concepto que deba reconocer a la ENTIDAD RECOBRANTE, con el fin de recuperar pagos dobles efectuados, en el evento que identifique ítems que fueron objeto de reconocimiento y pago en paquetes anteriores del mecanismo de saneamiento definitivo.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RECOBRANTE. LA ENTIDAD
RECOBRANTE se obliga a:
1. Aceptar los resultados de la auditoría adelantada sobre los ítems que hacen parte del presente contrato y los resultados de la aplicación de la metodología de verificación de la calidad.
2. Sufragar los costos del proceso de revisión y verificación de los requisitos que deben cumplir los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC.
3. Renunciar a promover medio de control ante cualquier jurisdicción en que se pretenda el reconocimiento y pago, o el pago de los ítems que hacen parte del Anexo 1, 2 y 3 de tal manera que con esta renuncia se cumple el cometido legal de precaver un eventual litigio.
4. Renunciar al cobro de cualquier tipo de interés y otros gastos sobre los ítems que se transan.
5. No celebrar negocio jurídico alguno asociado a los valores que se reconozcan producto de la auditoría adelantada por la ADRES, distintos a aquellos de que tratan los parágrafos cuarto y octavo del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y la condición definida en el numeral
16.1.6 del artículo 16 del Decreto 521 de 2020.
6. Revelar, depurar y registrar en los estados financieros el resultado del proceso de auditoría. En todo caso, será la Superintendencia Nacional de Salud, quien, en el marco de sus competencias, efectúe seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral.
7. En caso de que, a la suscripción del presente contrato de transacción, esté en curso demanda que verse sobre los ítems objeto del contrato de transacción, sin que esta hubiera sido admitida o notificada a la ADRES, LA ENTIDAD RECOBRANTE debe presentar desistimiento de las pretensiones y una vez radicada la solicitud a la autoridad competente, remitir copia de la radicación al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx de la ADRES.
8. Mantener indemne a la ADRES de cualquier reclamación, demanda, acción y costo que pueda surgir en caso de que los derechos litigiosos sobre los ítems que se relacionan en el Anexo 1, 2 y 3 hayan sido objeto de algún negocio jurídico o medida cautelar en favor de un tercero. Evento en el que LA ENTIDAD RECOBRANTE responderá directamente con su patrimonio.
CLÁUSULA DÉCIMA: OPORTUNIDAD PARA RADICACIÓN DE ITEMS. La entidad recobrante
podrá volver a presentar por una sola vez ante la ADRES los ítems sobre los cuales manifestó que realizaría correcciones y que se encuentran relacionados en el Anexo 2 del presente contrato, lo cual realizará conforme al cronograma de radicación que disponga ADRES, evento en el cual deberá asumir el costo de la auditoría de dicha presentación.
En el caso que los ítems relacionados en el Anexo 2 no sean presentados conforme al cronograma de radicación dispuesto por la ADRES, se entenderá que LA ENTIDAD RECOBRANTE aceptó los resultados de auditoría certificados en el cierre del paquete XXXXX y renuncia a efectuar cualquier reclamación administrativa, judicial o extrajudicial por cualquier concepto relacionado con los servicios y tecnologías en salud incluidos en el Anexo 2. Por lo tanto, estos ítems harán parte de la tabla consolidada del Anexo 1 y no podrán ser reingresados para surtir el trámite de ajuste o corrección.
Por su parte, los ítems relacionados en el Anexo 1 que hayan sido aprobados totalmente, reconocidos y transados tampoco podrán reingresar. En caso de que la entidad recobrante no acate los términos aquí enunciados, la ADRES según las atribuciones legales que le corresponden, descontará directamente de cualquiera de los procesos de liquidación y reconocimiento el valor aprobado, reconocido y transado en más de una ocasión a fin de salvaguardar los recursos del SGSSS.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN. LAS PARTES renuncian
expresamente a efectuar reclamaciones judiciales o extrajudiciales por cualquier concepto relacionado con el reconocimiento de derechos respecto de los ítems que hacen parte de los Anexos 1, 2 y 3, objeto del presente acuerdo. Por disposición de la ley, el presente CONTRATO produce efectos de cosa juzgada.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MARCO NORMATIVO APLICABLE: Las normas relacionadas
en la parte considerativa y en el clausulado de este contrato, son aplicables a su celebración y ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ANEXOS. Son anexos que hacen parte integral del presente contrato los siguientes:
Anexo N.° 1 – Listado de ítems cuyo resultado fue aceptado por LA ENTIDAD RECOBRANTE. Anexo N.° 2 - Listado de ítems sobre los cuales LA ENTIDAD RECOBRANTE manifestó que iba a realizar corrección o ajuste.
EJEMPLARES
Para constancia se firma el presente documento en dos (02) ejemplares, por las Partes, en XXXXX
D.C., al XXXXX (XX) día del mes de XXXXX del año XXXX.
Firmado digitalmente por: Firmado digitalmente por: