CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
N°
Fecha Hora Código Agente N°Confirmatorio Nombre Agente
Contrato de aporte para el fondo mutuo: 8548 - FONDO MUTUO WALL STREET 107 GARANTIZADO
Señor
Gerente General
Presente
Por este acto hago entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO MUTUO
, , en conformidad a las normas del reglamento interno de este fondo, las que declaro conocer y aceptar en su integridad. Asimismo, declaro haber sido debidamente informado de las condiciones mencionadas en la sección IV del presente contrato.
I) IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
Nombre o Razón Social R.U.T.
II) DIRECCION
Dirección Comuna Ciudad Teléfono
Correo Electrónico
III) INFORMACIÓN ADICIONAL
1. El aporte se entera de la siguiente forma:
2. Tributación:
Instrumento o valor de ahorro acogido a la letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar impuestos al ahorrar y con la obligación de reintegrar impuestos cuando corresponda, por las cantidades retiradas por las cifras o saldos de ahorro netos negativos o determinados.
Ninguna de las anteriores.
IV) CONDICIONES GENERALES
Declaro que he sido debidamente informado de lo siguiente:
a) Que el aporte neto pasará a formar parte del activo del Fondo, el cual será administrado libremente por la sociedad administradora
e invertido conforme al Reglamento Interno del Fondo y a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los fondos mutuos y sus futuras modificaciones. La sociedad deberá inscribir mi participación en el Registro de Partícipes que para el efecto lleva, dejando constancia de la cantidad de cuotas de que soy titular.
b) Que producto de la liquidación de las inversiones, eventualmente el valor de las cuotas de los fondos mutuos Wall Street 107 Garantizado durante su Período de Comercialización, puede aumentar o disminuir como producto de las fluctuaciones propias xxx xxxxxxx.
c) Que los fondos mutuos Wall Street 107 Garantizado durante su Período de Inversión, por tener titulos que se valorizan de acuerdo a los precios xx xxxxxxx, el valor de dichos títulos y, eventualmente, el valor de las cuotas de los fondos mutuos indicados, puede aumentar o disminuir como producto de las fluctuaciones propias xxx xxxxxxx.
d) Que la sociedad administradora está deduciendo un porcentaje anual según tabla(1) sobre el patrimonio del fondo, calculado de acuerdo a lo dispuesto en el número 3, letra a), de la sección IV del reglamento interno, el cual incluye mi participación, porcentaje que equivale a su remuneración anual.
e) Que respecto de la comisión de colocación de cuotas: Los partícipes adscritos a este Fondo estarán afectos a una comisión de colocación de cuotas diferidas al momento del rescate que se cobrará según se explica y detalla en la tabla 2 del presente contrato de suscripción de cuotas y en el reglamento interno del Fondo en la letra b) del punto 3) de la sección IV).
f) Que tengo el derecho a solicitar el rescate de mi inversión en cualquier momento y que se me pagará dentro del plazo máximo señalado en la tabla (3).
g) Que he tenido a la vista el Reglamento Interno vigente del fondo, copia de los últimos estados financieros remitidos a la Superintendencia de Valores y Seguros, con sus respectivas notas, e información sobre las inversiones del fondo con una antiguedad no mayor de dos días habiles. Asimismo, declaro que se me ha explicado claramente la política de inversiones del Fondo y que se me ha proporcionado un cuadro comparativo de sus costos.
h) Que la sociedad administradora puede efectuar, unilateralmente, modificaciones tanto al reglamento interno del fondo, como el texto del presente contrato de suscripción de cuotas, en los términos señalados en el número 6 de la sección IV del reglamento interno y según la normativa vigente.
i) Todos los gastos atribuibles al Fondo, ya sean directos o indirectos serán de cargo de la Sociedad Administradora, la que obtendrá su reembolso por medio de la remuneración establecida en el Reglamento Interno en la letra a) del número 3) de la Sección IV del Reglamento Interno del Fondo. No obstante lo anterior, el fondo, conforme a la normativa vigente, se regirá tributariamente según las leyes de los países en los cuales invierta, entendiéndose que, si eventualmente se debe pagar impuestos por las ganancias obtenidas en distintas inversiones realizadas por el fondo, éstos gravámenes serán de cargo de éste y no de la sociedad administradora.
j) Que el objetivo será otorgar al inversionista la posibilidad de beneficiarse de la potencial Revalorización Media Mensual (RMM) del Índice Accionario S&P 100 Index, representativo xxx xxxxxxx accionario de EE.UU., según se define en la letra c) del punto 1.3) de la sección IV del reglamento interno del Fondo y también conservar el 100% del capital nominal inicialmente invertido en el fondo más una rentabilidad garantizada nominal del 7%. La base sobre la cual se calcula el 100% del capital nominal inicialmente invertido más la rentabilidad nominal del 7% corresponderá al valor más alto que haya experimentado la cuota del Fondo durante el Periodo de Comercialización.
La protección nominal del 100% del capital inicialmente invertido más la rentabilidad nominal del 7% será para aquellas cuotas que permanezcan en el Fondo durante todo el Periodo de Inversión, definido en el reglamento interno del Fondo y que se garantizará a través de una boleta de garantía emitida por el Banco de Chile en la forma, condiciones y con los requisitos que se establecen en el Punto 2) del reglamento interno del Fondo. No se contemplan condiciones bajo las cuales no se otorguen al partícipe las condiciones de rentabilidad ofrecidas, salvo los eventos establecidos en el Título IV numeral 2, literal d), del reglamento interno del Fondo.
k) Además, el Fondo podrá obtener una rentabilidad adicional, que no estará garantizada, para aquellas cuotas que permanezcan en
el Fondo durante todo el Periodo de Inversión, definido en el reglamento interno del Fondo, que es consustancial a un fondo mutuo, y que corresponderá a un porcentaje de la RMM del Índice señalado entre la fecha de compra de las opciones de compra (Call) sobre tal Índice y el valor de éste a la fecha de expiración de las opciones de acuerdo a lo señalado en la letra c del punto 1.3) de la sección IV del reglamento interno del Fondo, relativo a la Estrategia de Inversión. Para tal efecto la Administradora, por cuenta del Fondo invertirá hasta un 15% del total del activo del Fondo en primas de los contratos de opciones de compra (Call) de dicho Índice.
Cabe mencionar que tanto la rentabilidad adicional como la conservación del 100% del capital nominal inicialmente invertido más la rentabilidad nominal garantizada del 7% en el Fondo son calculados después de descontar la remuneración de la sociedad administradora.
El porcentaje exacto de participación en la RMM del Índice, estará dado por el precio de compra de las opciones Call al momento de la compra de ellas y el número de contratos resultantes de dicha transacción. Este porcentaje nunca será menor que cero y se estima que dicho porcentaje fluctuará entre un 90% y un 110%. El porcentaje exacto a aplicar para el cálculo de la rentabilidad adicional, que no estará garantizada, quedará definido el primer día del Período de Inversión, conforme a lo establecido en la letra c) del punto 1.3) de la sección IV del reglamento interno del Fondo, relativo a la Estrategia de Inversión y será informado a la Superintendencia de Valores y Seguros por comunicación escrita y al público en general mediante un aviso publicado en el diario Diario Financiero dentro de los 5 primeros días hábiles bancarios contados desde el primer día del Período de Inversión, en las condiciones que más adelante se señalan.
La base para el cálculo de este porcentaje corresponderá al valor del Fondo valorizado al mayor valor cuota que se haya registrado en el Fondo durante el Periodo de Comercialización. La valorización de esta participación será en pesos chilenos por lo que estará afecta a la variación que experimente el tipo de cambio (dólar de EE.UU a Pesos chilenos) durante el período correspondiente a la fecha de compra y expiración de las opciones. La fecha de compra de las opciones Call será el primer día del Período de Inversión y la fecha de expiración será el último día del Periodo de Inversión. Este período, será desde el día siguiente al último día del Período de Comercialización del Fondo y su duración será hasta el 7 de Septiembre de 2011.
ESTA RENTABILIDAD ADICIONAL NO ESTÁ GARANTIZADA POR LA BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA ANTES MENCIONADA.
SEÑOR INVERSIONISTA:
USTED DEBE INFORMARSE ACERCA DE LAS CONDICIONES EN QUE SE OTORGA LA GARANTÍA EXPRESADA EN ESTE CONTRATO, QUE CONSTAN EN EL NUMERAL 2 DE LA SECCION IV DEL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO.
l)Standard & Poor\\\\\\\\\\\\\\\'\\\\\\\\\\\\\\\'s®, S&P®, S&P 100®, y Standard & Poor\\\\\\\\\\\\\\\'\\\\\\\\\\\\\\\'s 100 Index, son marcas registradas por The McGraw-Xxxx Companies, Inc. y han sido licenciadas para ser usadas por Banchile Administradora General de Fondos S.A. en el presente Fondo Mutuo. El Fondo Mutuo Wall Street 107 Garantizado no es patrocinado, avalado, vendido o promocionado por Standard & Poor\\\\\\\\\\\\\\\'s, ni tampoco Standard & Poor\\\\\\\\\\\\\\\'s hace alguna representación respecto a la conveniencia de invertir en este fondo.
m) Que por este acto acepto las condiciones establecidas en el reglamento interno de acuerdo al procedimiento de liquidación del fondo mutuo. Adicionalmente, autorizo en este acto, a la Sociedad Administradora para que aquellos documentos de pago que no sean retirados en el momento de liquidación de acuerdo a lo que se establece en el reglamento interno del fondo, sean invertidos a mí nombre, en cuotas del Fondo Mutuo Disponible, administrado por esta misma sociedad administradora, o de algún otro fondo mutuo tipo 1 administrado por esta sociedad, en caso de que el fondo aludido dejare de existir o cambiare de tipo.
SEÑOR INVERSIONISTA:
-SE ADVIERTE QUE USTED DEBE INFORMARSE ACERCA DE LAS CONDICIONES EN QUE SE OTORGA LA GARANTÍA EXPRESADA EN ESTE CONTRATO, QUE CONSTAN EN EL NUMERAL 2 DE LA SECCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO.
-SE ADVIERTE QUE LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO NO SUPONE PRONUNCIAMIENTO
DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS ACERCA DE LA CALIDAD DE LA GARANTÍA Y QUE ESTA INSTITUCIÓN NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA ACERCA DE SU EFECTIVIDAD.
- SE ADVIERTE QUE EN EL EVENTO EN QUE EL FONDO SEA LIQUIDADO EN CUALQUIER MOMENTO DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 11 DEL D.L. 1328 QUEDARÁ SIN EFECTO LA GARANTÍA NO TENIENDO DERECHO A ELLA LOS PARTÍCIPES DEL FONDO, A QUIENES SE LES COMUNICARÁ DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 6 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO EL HECHO DE VERIFICARSE LA LIQUIDACIÓN.
-LA GARANTÍA OFRECIDA POR EL FONDO NO CONVIERTE ESTA INVERSIÓN EN UN INSTRUMENTO LIBRE DE RIESGOS. INFÓRMESE SOBRE LOS REQUISITOS Y RESTRICCIONES DE LA GARANTÍA, QUE SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN EL NUMERAL 2 DE LA SECCION IV) DEL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO.
(1) Porcentaje de Remuneración Anual
La remuneración de la sociedad administradora será de hasta un 2,38% anual (IVA incluído), la que se aplicará al monto que resulte de deducir del valor neto diario del fondo antes de remuneración, los aportes recibidos antes del cierre de operaciones del fondo y de agregar los rescates que corresponda liquidar en el día, esto es, aquellos rescates solicitados antes de dicho cierre.
(2) Comisiones de Colocación
No se cobrará comisión de colocación de cuotas al aporte que permanezca en el Fondo durante todo el Período de Inversión, definido en la letra c del punto 1.3 del Reglamento Interno del Fondo. En todo otro momento, esto es rescates realizados antes de la finalización del Período de Inversión, se cobrará una comisión de colocación diferida al rescate de un 11,9% IVA incluído sobre el monto inicialmente aportado a excepción del primer día hábil del mes cada tres meses contados desde el mes en que empieza el Período de Inversión, día en que no se cobrará comisión alguna. Por ultimo, los rescates que se efectúen el día 9 de noviembre de 2009 no estarán afectos a comisión alguna. Los rescates cursados se realizarán de acuerdo a lo establecido en la letra c del punto 4 del Reglamento Interno.
(3) Plazos Máximos para el Pago de los Rescates
El pago de los rescates se hará en dinero efectivo en Pesos de Chile, dentro de un plazo no mayor de 10 días corridos, contado desde la fecha de presentación de la solicitud pertinente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado, pudiendo la administradora hacerlo en valores del fondo cuando así sea exigido o autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Tratándose de rescates que alcancen montos que representen un porcentaje igual o superior a un 20% del valor del patrimonio del fondo, se pagarán dentro del plazo de 15 días, hábiles bancarios contado desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate, o de la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Para estos efectos, se considerará el valor del patrimonio del fondo correspondiente al día anterior a la fecha de solicitud de rescate o a la fecha en que se curse el rescate, si se trata de un rescate programado.
Asimismo, cuando la suma de todos los rescates efectuados por un partícipe en un mismo día, sea igual o superior al monto precedente señalado, la administradora pagará los siguientes rescates de cuotas que, cualquiera sea su cuantía, efectúe el mismo partícipe dentro del mismo día, dentro del plazo de 15 días hábiles bancarios contado desde la fecha de presentada la solicitud de rescate o desde la fecha en que se dé curso al rescate si se trata de un rescate programado.
Aceptación:
Habiendo recibido la cantidad de dinero y en la forma indicada precedentemente, esta Sociedad Administradora acepta la participación del solicitante en el Fondo Mutuo y procede a su inscripción en el Registro de Partícipes y declara que cumplirá con todas las normas legales y reglamentarias relativas a los partícipes y que ejecutará los mandatos que por este instrumento le confieren. Si la cantidad de dinero antes indicada incluye cheques, la aceptación se producirá cuando el valor de estos documentos sean percibidos por la Sociedad Administradora, de parte del Banco librado, para lo cual deberá
presentarlos a cobro tan pronto como la hora de su recepción lo permita.
Firma persona autorizada por la Soc. Admin. Nombre Soc. Admin.
Firma partícipe Nombre partícipe
R.U.T. Soc. Admin. Nombre completo persona que firma por la Soc. Admin.
R.U.T. partícipe