CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION CON EL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PERSONA FÍSICA
CONDICIONES XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXX XX XXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX PERSONA FÍSICA
CAJA DE AHORROS - PLAZO FIJO - AHORRO EN SUELDO TARJETA REDBROU - SERVICIOS BANCARIOS A DISTANCIA
Las siguientes CONDICIONES GENERALES serán aplicables a los productos o servicios que el firmante (en adelante CLIENTE o USUARIO) contrata o contrate en el futuro con el BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (en adelante B.R.O.U. o
Banco).
El CLIENTE o USUARIO no está obligado a contratar los servicios detallados en el presente y las presentes CONDICIONES GENERALES serán aplicables a aquellos productos o servicios que el Cliente hubiere contratado o contrate en el futuro efectivamente.
La contratación de los productos o servicios, en la que se deje constancia de la entrega del presente, confirma y prueba la aceptación por parte del firmante de las condiciones y modalidades que regularán la contratación de los mismos, sin perjuicio de lo que surja de las condiciones particulares que se otorguen en la contratación de cada producto o servicio.
I) DISPOSICIONES COMUNES A CUENTAS DE DEPÓSITO (MODALIDADES CAJA DE AHORRO Y PLAZO FIJO)
SOBRE LOS TITULARES Y ORDENATARIOS
I.1. Se entiende que quien o quienes figuran como titular o titulares de una cuenta o depósito son los propietarios de los fondos depositados y quien figura como ordenatario es su representante o apoderado, que puede disponer de aquellos, mientras no haya sido revocado por escrito dicho poder o el Banco haya aceptado su exclusión. No se considera revocación del poder el hecho de que el titular efectúe por sí operaciones en su cuenta.
I.2. El Banco considera que una cuenta o depósito cuyos titulares operen en forma indistinta, implica la aceptación de una autorización mutua y recíproca dada a cualquiera de ellos para efectuar todo tipo de operaciones, tales como cancelar la cuenta, retirar o afectar fondos depositados en la misma. Para incluir o suprimir ordenatarios se requerirá el consentimiento de todos los titulares.
I.3. Se considera que un ordenatario tiene las mismas posibilidades operativas que los titulares, excepto incluir o suprimir ordenatarios. Los ordenatarios podrán solicitar al Banco su exclusión de la cuenta en la que han sido incluidos, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito u otro medio fehaciente, y autorizar al Banco para que brinde dicha información a los titulares de la misma.
I.4. Para suprimir o efectuar cambio de ordenatarios, deberán presentarse los elementos de identificación, considerados idóneos por el Banco, de las personas autorizadas a realizar estas gestiones.
I.5. En caso de fallecimiento o incapacidad de cualesquiera de los titulares: Si el Banco es notificado en forma fehaciente del fallecimiento o declaración de incapacidad de cualquiera de los titulares, podrá inmovilizar la parte de fondos proporcional al mismo hasta tanto se acredite quiénes son sus herederos o sus representantes legales – según corresponda- y caducarán los poderes otorgados por el causante o el devenido incapaz.
I.6. De corresponder, los titulares se obligan a comunicar por escrito al Banco la nómina de personas autorizadas a firmar por su cuenta, de sus firmas y las modificaciones y revocaciones que se operen, sin perjuicio de las publicaciones e inscripciones que corresponda hacer en los Registros de Comercio y de Actos Personales, sección Poderes.
I.7. Si cualquiera de los titulares de una cuenta o depósito mantuviera deudas exigibles con el Banco éste podrá compensarlas contra el saldo de aquella, comunicándolo en forma posterior. Si la deuda hubiere sido contraída en moneda diferente a la de la cuenta, el importe del depósito o la parte proporcional del deudor se convertirá a la moneda adeudada al tipo de cambio comprador del día de la compensación.
I.8. Si durante el plazo de 5 (cinco) años no se han registrado movimientos en las cuentas, ni se ha recibido conformidad escrita de saldos por parte de sus titulares, dichos saldos, serán transferidos al Tesoro Nacional, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de la Ley No. 5.157 de 17 de Setiembre de 1914, en su redacción dada por el artículo 3° de la Ley No. 10.603.
En los casos de cuentas cuyos saldos permanezcan inferiores a los fijados por el Poder Ejecutivo, si durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días no se han registrado movimientos, ni se ha recibido conformidad escrita de
saldos por parte de sus titulares, dichos saldos serán transferidos al Tesoro Nacional dentro de los 60 (sesenta) días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo
21 del Decreto-Ley No. 14.754.
I.9. El titular releva expresa y especialmente al Banco de cualquier responsabilidad derivada de lo establecido en el artículo 25 del Decreto-Ley No. 15.322 (secreto profesional bancario), en lo que fuere aplicable, si como consecuencia de la remisión del estado de cuenta, la recepción de la información se realizara por terceras personas.
CONTRATACIÓN XX XXXXX DE AHORRO. DEPOSITOS A PLAZO FIJO O AHORRO EN SUELDO PARA MENORES DE 12 A 17
I.10. (BENEFICIARIOS) Podrán ser titulares individuales de cuentas CAJA DE AHORROS o DEPÓSITO A PLAZO FIJO las mujeres con 12 años de edad cumplidos y los varones con 14 años de edad cumplidos. La referida titularidad no podrá ser compartida, ni aún con otro beneficiario que reúna los expresados requisitos.
I.11. (PRODUCTOS COMPRENDIDOS) Quedarán incluidos en este régimen únicamente las Cajas de Ahorro y Depósitos a Plazo Fijo en moneda nacional. Sin perjuicio de ello, en caso que el menor solicite efectuar depósitos en sus cuentas presentando moneda, cheques o letras en divisa extranjera, el crédito se efectuará al contravalor de la misma. De igual manera se procederá cuando el menor solicite el retiro en moneda extranjera por cualquiera de los canales habilitados, presenciales o electrónicos.
I.12. (PROCEDIMIENTO) La apertura se llevará a cabo con la comparecencia personal del o de la menor, y no se exigirá la presencia de sus representantes legales.
I.13. (PROHIBICIONES) Queda prohibido a los titulares: a) gravar sus depósitos con prenda común o sin desplazamiento de la tenencia; b) conferir poderes generales o especiales para el manejo de sus cuentas; c) celebrar cesiones de los depósitos a plazo fijo.
I.14. (DESIGNACIÓN DE ORDENATARIOS) Los titulares podrán designar como ordenatarios de sus cuentas de ahorro, únicamente a sus representantes legales (padres en ejercicio de la patria potestad o tutor).
I.15. (FORMA DE ACTUACIÓN DE LOS PADRES ORDENATARIOS) Los padres que sean designados ordenatarios por el titular deberán actuar en todos los casos conjuntamente, salvo que uno de ellos haya fallecido, haya sido declarado
judicialmente ausente, o haya perdido la patria potestad por sentencia ejecutoriada, todo lo cual se justificará con la documentación respectiva.
I.16. (ENDOSO DE CHEQUES PARA DEPÓSITO EN LA CUENTA) A los solos efectos de su depósito en la cuenta de ahorro, se reputará válido el endoso por parte del titular de la cuenta, de un cheque al portador, de un cheque pagadero a su nombre o a nombre de un tercero y endosado previamente por éste, o de un cheque librado con la cláusula “no a la orden”, “no negociable” o “no transferible”.
I.17. (RETIRO DE FONDOS MEDIANTE LETRA DE CAMBIO) Los titulares de las cuentas de ahorro que se regulan por este artículo, podrán retirar fondos depositados en las mismas mediante letras de cambio cuyo libramiento soliciten al Banco, siempre que en el título valor correspondiente se consigne como beneficiarios únicamente a sus representantes legales (en forma conjunta en el caso de los padres si se tratara de patria potestad, siempre y cuando ambos se encuentren en ejercicio de la misma; en caso contrario sólo podrá figurar aquél de los padres que ejerza la misma).
I.18. (EGRESO DEL RÉGIMEN ESPECIAL) Cuando el menor titular de la Cuenta Caja de Ahorro o Depósito a Plazo Fijo cumpla la mayoría de edad (18 años), egresará del presente régimen especial.
Cuando el o la titular de la Cuenta Caja de Ahorro o Depósito a Plazo Fijo haya contraído matrimonio, deberá acreditar dicho extremo con la presentación del testimonio de la partida de matrimonio respectiva, y si hubiera sido celebrado en el extranjero, debidamente legalizada y traducida si correspondiere.
En cualquiera de las dos situaciones antedichas, la cuenta Caja de ahorro pasará a regirse por la reglamentación general y las condiciones particulares de la Cuenta Ahorro.
I.19. (NORMAS COMPLEMENTARIAS) Respecto de aquellas cuestiones que no han sido reguladas expresamente en el presente título, serán de aplicación a las cuentas de ahorros abiertas a nombre de niñas, niños o adolescentes, púberes, todas las demás disposiciones que el Banco haya establecido o establezca en el futuro con carácter general en relación a los productos de captación de que se trate, y/o de los canales para su uso.
II -CAJA DE AHORROS
INTERESES - COMISIONES DE SERVICIOS - PROMEDIOS MENSUALES
II.1. La cuenta CAJA DE AHORROS devengará intereses de acuerdo a lo establecido en las condiciones particulares que se otorguen en la contratación de cada producto o servicio.
Los intereses correspondientes de acuerdo con las tasas y en los períodos de capitalización vigentes indicados en las condiciones particulares que se otorguen en la contratación de cada producto o servicio, serán acreditados el primer día hábil del mes siguiente en la misma moneda en que se constituyó el depósito.
II.2. Las cuentas que no registren movimientos efectuados u ordenados por sus titulares, ordenatarios o por terceros, durante un lapso de 6 (seis) meses consecutivos, no generarán intereses y pasarán al estado de inmovilizadas. En dicho estado no se podrán efectuar transacciones sobre las referidas cuentas, hasta tanto alguno de sus integrantes solicite (a través de los canales habilitados por el Banco a tales efectos) la rehabilitación de la cuenta. Tampoco generarán intereses las cuentas cuyos saldos promedios mensuales sean menores al mínimo exigido por el Banco.
II.3. La cuenta CAJA DE AHORROS que se cancele antes de haber transcurrido 30 (treinta) días desde su apertura, en ningún caso generarán intereses. Sin perjuicio de ello, en caso de que las cuentas se cancelen antes de haber transcurrido 3 (tres) meses desde su apertura, se cobrará además la comisión por cierre anticipado establecida en las condiciones particulares que se otorguen en la contratación de cada producto o servicio.
II.4. La cuenta CAJA DE AHORROS cuyo saldo promedio mensual no llegue a los mínimos exigidos abonarán las comisiones por bajo promedio, de acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares que se otorguen en la contratación de cada producto o servicio.
II.5. Si se excede la cantidad de movimientos permitidos sin costo en la cuenta CAJA DE AHORROS, se deberán abonar comisiones por movimiento por cada uno de los que excedan la cantidad autorizada por tipo de transacción, de acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares que se otorguen en la contratación de cada producto o servicio.
FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA CAJA DE AHORROS
II.6. Los retiros de fondos se verificarán con un preaviso de 30 (treinta) días, no obstante el Banco siempre que lo crea conveniente podrá autorizar la entrega de inmediato.
II.7. El Banco podrá cerrar aquellas cuentas que, habiendo permanecido 6 meses sin movimientos, registren saldo cero.
II.8. Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato de CAJA DE AHORROS, sin expresión de causa. El cliente podrá comunicar al Banco su voluntad en tal sentido en cualquier momento. El Banco deberá comunicar dicha decisión cumpliendo el procedimiento previsto en las normas bancocentralistas, ello sin perjuicio de lo previsto en las presentes CONDICIONES GENERALES.
II.9. El Banco emitirá al titular un estado de cuenta en forma trimestral. Dicho estado de cuenta podrá ser obtenido de la página Web del Banco (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) haciendo uso de Servicios Bancarios a Distancia (e-Brou).
II.10. El Banco ofrece servicios complementarios del producto Caja de Ahorros cuyo funcionamiento y condiciones se establecen en los respectivos capítulos.
CAJA DE AHORROS TÍTULO III LEY 19.210
II.11. En el caso de que se contrate una CAJA DE AHORROS TÍTULO III LEY 19.210, si la misma deja de recibir créditos por los conceptos descriptos en dicho Título por un plazo de 12 (DOCE) meses, el Banco podrá cerrar la cuenta y cancelar la tarjeta RedBrou.
En dicha hipótesis, si la cuenta presentara saldo, el mismo se transferirá a una Cuenta Ahorro, con las condiciones vigentes aplicables a ella, y caducarán todos los poderes asociados a la cuenta de origen.
III -DEPOSITO A PLAZO FIJO
III.1. Cada contrato de depósito a plazo fijo que se celebre con el Banco será ingresado en una “Cuenta Inversora”, en la que se registrarán los datos personales de todos los titulares y de los eventuales ordenatarios, así como las modalidades de operatividad de la cuenta. En el caso de que cualquiera de los titulares de la Cuenta Inversora celebre nuevos contratos de depósito con el Banco comprendidos en la misma, éstos mantendrán la misma titularidad, modalidad de operatividad y eventuales ordenatarios. Para la celebración de nuevos contratos a incluir en una “Cuenta Inversora” bastará el consentimiento
de cualquiera de los titulares, no siendo necesaria la suscripción del mismo por los restantes co-titulares.
INTERESES
III.2. El depósito a plazo fijo devengará intereses de acuerdo a lo establecido en las condiciones particulares.
III.3. El pago de los intereses se realizará de acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares.
FUNCIONAMIENTO GENERAL
III.4. Tratándose de Depósitos a Plazo Fijo, las facultades de cancelarlo, retirar o afectar fondos depositados en el mismo, solicitar tasas preferenciales, solicitar cambios de modalidad sólo se podrán ejercer el día del vencimiento del contrato y los tres días hábiles siguientes, al cabo de los cuales, se producirá la renovación automática del mismo.
III.5. El día del vencimiento del contrato y durante los tres días hábiles siguientes, el Banco habilita la posibilidad de un único retiro parcial, siempre que el saldo restante no resulte inferior al mínimo para depósito a plazo fijo vigente en esa fecha.
III.6. El día del vencimiento del contrato y durante los tres días hábiles siguientes, el Banco habilita la recepción de un único depósito cuyo importe se acumulará al saldo y devengará intereses a partir de la fecha.
III.7. El Banco podrá considerar renovados automáticamente a sus respectivos vencimientos, en las condiciones contractuales vigentes a la fecha de tales vencimientos, los depósitos cuyos titulares no manifiesten su decisión en contrario, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al vencimiento. Cuando se proceda como se establece precedentemente con los depósitos con pago de interés al vencimiento, el Banco podrá capitalizar éstos. Si el Banco decide no aceptar renovaciones, dará a conocer su decisión por los mecanismos previstos en la normativa bancocentralista.
III.8. Cualquiera de las partes podrá solicitar en forma previa al vencimiento del contrato, que el mismo no se renueve automáticamente al vencimiento, sin necesidad de expresión de causa. El cliente podrá efectuar dicha solicitud en el Banco en cualquier momento. El Banco podrá comunicar dicha decisión con un mínimo de 10 días de anticipación al vencimiento, mediante correo certificado, telegrama colacionado, o cualquier otra forma de
comunicación fehaciente, cursada al domicilio contractual de la contraparte.
III.9. Si el depositante manifestó su voluntad de que el depósito renueve automáticamente a su vencimiento, el mismo lo hará en las condiciones contractuales vigentes a la fecha de dicho vencimiento, salvo su manifestación en contrario en la fecha de vencimiento o los tres días hábiles posteriores al mismo. Si el Banco decide no aceptar renovaciones, dará a conocer su decisión por los mecanismos previstos en la normativa bancocentralista.
Si el depositante manifestó su voluntad de que el depósito NO renueve automáticamente a su vencimiento, y eligió acreditar los fondos existentes en el depósito (capital más intereses) en determinada cuenta, a la fecha de vencimiento, se volcarán automáticamente en la cuenta elegida. Si el depositante manifestó su voluntad de que el depósito NO renueve automáticamente a su vencimiento, y NO eligió acreditar los fondos existentes en el depósito (capital más intereses) en una cuenta determinada, éstos permanecerán depositados a la vista sin generar intereses a partir de la fecha de vencimiento.
III.10. El Banco proporcionará al titular un estado de cuenta que se emitirá anualmente Dicho estado de cuenta podrá ser: obtenido de la página Web del Banco (e-BROU), en caso de haber suscrito el correspondiente contrato de Servicios Bancarios a Distancia,
IV - PLAZO FIJO AHORRO EN SUELDO
IV.1. El titular de una cuenta CAJA DE AHORROS o CUENTA CORRIENTE (cuenta de origen) podrá contratar el sistema AHORRO EN SUELDO, mediante el cual ordenará al Banco que mensualmente debite de aquella una suma fija para acreditarla en un depósito a plazo fijo (cuenta de destino) denominado CUENTA AHORRO EN SUELDO.
El cliente elegirá la fecha en que el Banco procederá a hacer el débito (fecha de débito), el que se cumplirá en la misma fecha de cada mes subsiguiente, salvo que alguno de dichos meses no tenga esa fecha, en cuyo caso, el débito se cumplirá en el último día hábil.
INTERESES
IV.2. La CUENTA XXXXXX EN SUELDO devengará intereses de acuerdo a lo establecido en las condiciones particulares.
IV.3. El pago de los intereses se realizará de acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares.
FUNCIONAMIENTO GENERAL
IV.4. El cliente deberá mantener saldo suficiente para realizar el débito en la fecha indicada o en los tres días hábiles siguientes.
Si no se pudiera realizar el débito por falta de fondos en la cuenta de origen más de una vez en el plazo contractual o alguna de sus prórrogas, el cliente perderá el derecho a seguir incrementando su ahorro, no se le continuará debitando las cuotas desde el momento del incumplimiento hasta la finalización del plazo contractual de un año. Los ahorros previos permanecerán en la CUENTA AHORRO EN SUELDO hasta su próximo vencimiento, fecha en la cual la cuenta será cancelada y su saldo, (capital más intereses), se volcará en la caja de ahorros asociada.
IV.5. La CUENTA XXXXXX EN SUELDO sólo estará habilitada para que ingresen los fondos predeterminados por el cliente y que se cumplirán por débito automático que realizará el Banco en la cuenta de origen.
IV.6. Si la cuenta de origen y la de destino estuvieran contratadas en diferentes monedas o unidad de cuenta, el Banco está facultado a realizar las operaciones de cambio necesarias para cumplir las transferencias entre ellas.
IV.7. Cualquiera de las partes podrá solicitar en forma previa al vencimiento del contrato, que el mismo no se renueve automáticamente al vencimiento, sin necesidad de expresión de causa. El cliente podrá efectuar dicha solicitud en el Banco en cualquier momento hasta el día hábil anterior al vencimiento del plazo vigente. El Banco podrá comunicar dicha decisión con un mínimo de 10 días de anticipación al vencimiento, mediante correo certificado, telegrama colacionado, o cualquier otra forma de comunicación fehaciente, cursada al domicilio contractual de la contraparte.
IV.8. Si el depositante manifestó su voluntad de que el depósito renueve automáticamente a su vencimiento, el mismo lo hará en las condiciones contractuales vigentes a la fecha de dicho vencimiento. Si el Banco decide no aceptar renovaciones, dará a conocer su decisión por los mecanismos previstos en la normativa bancocentralista. Si el depositante manifestó su voluntad de que el depósito NO renueve automáticamente a su vencimiento, y eligió acreditar los fondos existentes en el depósito (capital más intereses) en determinada cuenta, a la fecha de vencimiento, se volcarán automáticamente en la cuenta elegida. Si el depositante manifestó su voluntad de que el
depósito NO renueve automáticamente a su vencimiento, y NO eligió acreditar los fondos existentes en el depósito (capital más intereses) en una cuenta determinada, éstos permanecerán depositados a la vista sin generar intereses a partir de la fecha de vencimiento.
IV.9 Respecto de aquellas cuestiones que no han sido reguladas expresamente en el presente título, serán de aplicación al PLAZO FIJO AHORRO EN SUELDO, todas las disposiciones que regulan el contrato de depósito a PLAZO FIJO.
V - TARJETA REDBROU
V.1. (DEFINICIÓN - MEDIO DE AUTENTICACIÓN) El Banco emite la tarjeta “RedBROU”, la que, utilizada con el número de identificación personal (en adelante PIN) que determine el USUARIO equivale a su firma ante el BROU. El medio de autenticación para operar en la Red de Cajeros automáticos y ATM xxx XXXX y redes interconectadas con ella será: TARJETA RED-BROU y PIN o TARJETA y firma en comprobante de venta o número de TARJETA y código de seguridad impreso en la misma.
Mediante el uso de la tarjeta, el USUARIO podrá: a) tener acceso a los Cajeros Automáticos de la red REDBROU o cualquier otra red con la que el Banco haya contratado o contrate en el futuro la prestación de servicios; b) tener acceso a redes o dispositivos de punto de venta y cualquier otro dispositivo similar, actualmente existente o que exista en el futuro y que tenga como finalidad conectar a los usuarios con el Banco, a fin de realizar cualquier de las operaciones habilitadas.
Mediante el uso de dicha tarjeta el USUARIO podrá realizar respecto de las cuentas asociadas, las funcionalidades que se encuentren habilitadas.
V.2. (CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES) Los débitos y las transferencias de fondos entre cuentas propias o las trasferencias a cuentas de terceros, quedarán contabilizadas en el acto.
V.3. (RESPONSABILIDAD POR OPERACIONES) El USUARIO acepta y declara expresamente su total responsabilidad por todas y cada una de las operaciones que se realicen con la tarjeta y su PIN como si hubiesen sido instrumentadas con su firma personal, salvo prueba fehaciente de que las operaciones se
hayan originado o habilitado debido al mal funcionamiento del sistema o por fallas en su seguridad, y siempre y cuando no sean atribuibles a incumplimientos de las obligaciones del USUARIO.
V.4. (PRUEBA DE LAS OPERACIONES) El USUARIO reconoce como prueba fehaciente de las operaciones que realice con su tarjeta, los registros informáticos que las documenten que obren en poder del Banco, así como los comprobantes que expidan los autómatas bancarios, que contengan datos de su/s cuenta/s actuales y futuras y transacciones efectuadas.
Además faculta al BROU para acreditar el contenido de cada sobre de depósito sujeto a verificación
V.5. (PÉRDIDA O ROBO DE LA TARJETA) El BANCO deslinda toda responsabilidad emergente del hurto o extravío de la tarjeta.
En caso de hurto o extravío, el USUARIO, sin perjuicio de la denuncia policial o judicial correspondiente, se obliga a realizar de inmediato la denuncia al BANCO, a la que éste le asignará un número de identificación. El USUARIO será responsable de las operaciones que eventualmente se realicen con la tarjeta denunciada, hasta la recepción de la denuncia por el BANCO.
En el caso de que el Contratante logre recuperar la Tarjeta deberá abstenerse de utilizarla, obligándose a devolverla de inmediato al BANCO.
V.6. (REHABILITACION) El USUARIO acepta que en caso de extravío de la Tarjeta Magnetizable u olvido del Número de Identificación Personal, el BROU no le suministrará duplicado de Número ni de Tarjeta. En tales casos atendiendo a las justificaciones que formule el USUARIO y luego de requerir las comprobaciones y efectuar los controles que estime necesario, podrá el BROU rehabilitar el servicio mediante la expedición de una nueva tarjeta.
V.7. (IMPOSIBILIDAD DE USO DE LA TARJETA) El BROU no asume ninguna responsabilidad en el caso de que el USUARIO no pueda realizar operaciones contratadas por desperfectos en los autómatas bancarios, porque estos no dispongan de efectivo en el momento de solicitarlo, por supresión del servicio, por falta de energía eléctrica, por el deterioro o desmagnetización de la tarjeta o por cualquier otra causal no imputable al BROU.
V.8. (RECLAMOS POR TRANSACCIONES) El USUARIO dispondrá de un plazo de 90 días corridos a partir de la fecha de realizada la transacción para realizar reclamos de fácil
constatación ante el BANCO por movimientos realizados con su tarjeta.
Transcurrido dicho plazo caducará el derecho del USUARIO a reclamo.
V.9. (DEVOLUCIÓN DE TARJETAS RETENIDAS) En caso que la tarjeta sea retenida por alguno de los autómatas bancarios, el USUARIO dispondrá de 2 días hábiles a partir de la fecha de la retención para recuperar su tarjeta. Transcurrido ese plazo, la misma será destruida.
V.10. (RESCISIÓN) Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato de servicio TARJETA MAGNETIZABLE RED BROU en cualquier momento, dando aviso a la otra parte. En caso de rescisión por parte del USUARIO, éste deberá devolver simultáneamente la tarjeta al BANCO.
VI - SERVICIOS BANCARIOS POR ACCESO REMOTO O A DISTANCIA
VI.1. (DEFINICIÓN) El Banco cuenta con un sistema interactivo que le permite al USUARIO realizar a distancia las operaciones bancarias que se detallarán en la cláusula 3, mediante el uso de medios de autenticación establecidos por el Banco. Los canales para realizar las operaciones a distancia habilitados son: Banca por Internet, Banca por teléfono, Banca por celular, pudiendo incorporarse en el futuro otros canales, los que podrán –siempre que el Banco lo estime conveniente- ser utilizados por el USUARIO mediante los medios de identificación que se señalan en el artículo segundo.
VI.2. (MEDIOS DE AUTENTICACIÓN) El Banco proporcionará al co-contratante, por alguno de los medios de comunicación establecidos como válidos en condiciones particulares que se otorguen en el DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN, el medio de identificación personal (número de USUARIO) y la clave de acceso al sistema (CLAVE). El USUARIO declara que dichos medios (número de USUARIO más CLAVE) (en conjunto MEDIO DE AUTENTICACIÓN) son equivalentes a la firma del USUARIO ante el BROU. Dichos medios serán los únicos habilitados para ser utilizados en los distintos canales operativos para solicitar y ejecutar servicios bancarios por acceso remoto o a distancia.
Para el caso de que el Banco provea al cliente del dispositivo llamado “Llave Digital”, la clave que el mismo genere (CLAVE I) más el número de USUARIO, más la CLAVE, (número de USUARIO más CLAVE más CLAVE I), será el equivalente a la firma del USUARIO ante el BROU.
VII.3. (SERVICIOS Y CUENTAS COMPRENDIDAS) El USUARIO declara conocer y aceptar:
a) los canales que el USUARIO podrá utilizar con los medios identificatorios relacionados en la cláusula que antecede, serán los determinados en las condiciones particulares que se otorguen en el DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN que se otorguen al momento de contratar el servicio y que formarán parte integrante del presente.
b) la nómina de los servicios bancarios que podrá solicitar y ejecutar a distancia, serán los determinados en las condiciones particulares que se otorguen en el DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN que se otorguen al momento de contratar el servicio y que formarán parte integrante del presente.
c) las cuentas respecto de las cuales se podrá operar por acceso remoto o a distancia, y el tipo de operaciones que podrán realizarse a su respecto, serán los determinados en las condiciones particulares que se otorguen en el DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN que se otorgaran al momento de contratar el servicio y que formarán parte integrante del presente.
Sin perjuicio de ello, pueden habilitarse en el futuro servicios y/o canales, así como también asociarse nuevas cuentas a los canales y servicios actuales o futuros.
VII.4. (RESPONSABILIDAD DEL USUARIO) El USUARIO acepta y declara expresamente su total responsabilidad por todas y cada una de las operaciones y/o solicitudes de prestaciones, que se realicen con los medios de autenticación personal recibidos. Es responsable el USUARIO de utilizar el servicio en forma personal, no pudiendo ceder ni transferir a terceros los derechos emergentes de este contrato, asumiendo la más absoluta y exclusiva responsabilidad por toda operación que pudiera realizar cualquier persona no habilitada por el BROU con los datos y las claves personales que le fueron entregadas y los que él genere. Serán de cargo del USUARIO todo riesgo, daño o perjuicio que se le ocasionen al BROU por el mal cumplimiento de las Instrucciones recibidas.
VII.5. (PERDIDA U OLVIDO DE LA CLAVE) El USUARIO acepta que en caso de olvido de su clave personal, el BROU no le suministrará duplicado de la clave. En tales casos atendiendo a las justificaciones que formule el USUARIO y luego de requerir las comprobaciones y efectuar los controles que estime necesarios, podrá el BROU rehabilitar el servicio mediante la generación de nuevas claves de identificación personal.
VII.6. (BAJAS EN EL SERVICIO) El BROU podrá determinar la baja de los servicios, en forma total o parcial en los siguientes casos:
a) en cualquier momento por decisión unilateral xxx XXXX, en el caso de incumplimiento de normas legales, reglamentarías o contractuales por parte del USUARIO
b) por el cierre de la/s cuenta/s, producida por cualquiera de las causas previstas en las normas legales y reglamentarias,
c) a solicitud del USUARIO comunicada fehacientemente al BROU.
VII.7. (REHABILITACIÓN) Atendiendo las justificaciones del USUARIO, el BROU podrá rehabilitar el servicio respecto de los canales que hubieren sido inhabilitados.
VII.8. (PÉRDIDA, ROBO O MAL USO DE LOS MEDIOS IDENTIFICATORIOS) El BROU no será responsable en ninguna circunstancia por los daños o perjuicios emergente de la pérdida, robo o mal uso de los medios identificatorios. (No. de USUARIO, CLAVE, LLAVE DIGITAL)
En tales casos, el USUARIO, sin perjuicio de la denuncia policial o judicial correspondiente, se obliga a realizar de inmediato la denuncia al BANCO por medio fehaciente, al que éste le asignará un número de identificación. El USUARIO será responsable de las operaciones que eventualmente se realicen con sus medios de autenticación, hasta la recepción de la denuncia por el Banco.
VII.9. (RESPONSABILIDADES XXX XXXX) El BROU brindará posibilidades de acceso directo a sus servicios bancarios, sin asumir responsabilidad alguna en el caso que el USUARIO no pueda realizar operaciones contratadas por razones de fuerza mayor, por falta de dinero en las cuentas, por supresión del servicio, por falta de energía eléctrica, por falla del equipo o por cualquier otra causa no imputable al BROU. El USUARIO exime al BROU de toda responsabilidad por los daños o perjuicios generados por eventuales suspensiones de los servicios, aun cuando se hubiesen realizado los débitos en las cuentas correspondientes.
VII.10. (MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL USUARIO) El USUARIO acepta que el BROU, con la finalidad de protegerlo de accesos indebidos, resuelva bloquear total o parcialmente su acceso a los servicios, durante el tiempo que lo estime necesario, sin necesidad de notificación previa de ninguna naturaleza. Asimismo, el BROU determinará el modo de rehabilitación del servicio.
VII.11. (RECLAMOS POR OPERACIONES) El USUARIO dispondrá de un plazo máximo de 90 días corridos a partir de la fecha de
realizada la transacción para realizar reclamos ante el BROU.
Transcurrido dicho plazo caducará el derecho del USUARIO a reclamo.
VII.12. (FONDOS PROPIOS) El USUARIO se compromete a mantener en todo momento fondos suficientes para cubrir los pagos o transferencias que solicite. En el caso de carecer de fondos en sus cuentas el BROU no tendrá obligación alguna de cubrir los pagos o procesar las transferencias. Si el USUARIO hiciere una transacción que se atendiera aún sin fondos suficientes en las cuentas del mismo, aquél se obliga a devolver los fondos de inmediato, pudiendo el Banco, en caso contrario, debitar el importe correspondiente de cualquier otra cuenta que el USUARIO mantuviera en el Banco, compensarlo con cualquier crédito que mantuviere contra él o iniciar las acciones pertinentes para recuperar la suma provista, más sus accesorios.
VII.13. (SERVICIOS NO COMPRENDIDOS EN EL PRESENTE) La sola ejecución por parte del USUARIO de cualquier nueva operación en los servicios del Banco, aún por una sola ocasión con los medios identificatorios de los que el BROU le hizo entrega determinará aceptación del mismo, de su incorporación al servicio, rigiéndose por las condiciones y disposiciones vigentes.
VII.14. (PRUEBA DE LAS OPERACIONES) El USUARIO reconoce como prueba fehaciente de las operaciones que realice a distancia a través del sistema previsto en este contrato, los registros informáticos que las documenten que obren en poder del Banco, así como los comprobantes que expida el Banco, que contengan datos de su/s cuenta/s actuales y futuras y transacciones efectuadas.
VII.15. (RELEVAMIENTO XX XXXXXXX BANCARIO) El USUARIO releva al Banco xxx xxxxxxx profesional bancario para cada caso en que se solicite o brinde información mediante el uso de los medios identificatorios previstos en presente, exonerándolo de toda responsabilidad al respecto, reconociendo que la información recibida a través del sistema no será considerada violatoria xxx xxxxxxx profesional bancario por cuanto declara ser él mismo quien habrá de solicitar y recibir la información de su o sus cuentas a través del servicio.
VIII - DISPOSICIONES GENERALES
VIII.1. (COSTOS Y COMISIONES) El CLIENTE o USUARIO se obliga a abonar el importe de los tributos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros u otros importes necesarios para mantener sus cuentas, las comisiones por la emisión de cada tarjeta REDBROU y la utilización de los servicios bancarios que contrate, así como las que se fijen en lo sucesivo, autorizando al BROU a debitar los importes correspondientes de cualquier cuenta que el USUARIO mantenga en el BROU
VIII.2. (VARIACIÓN DE COSTOS) - Queda convenido que, en virtud de las potestades conferidas por el Art. 740 del Código de Comercio y disposiciones del Banco Central del Uruguay, el Banco podrá modificar las tasas de interés, los importes de los tributos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros u otros importes necesarios para utilizar o mantener las cuentas, o derivadas del uso del producto contratado, así como, el límite de crédito, los rubros que integran el pago mínimo, las comisiones y el monto del seguro correspondiente a TARJETAS DE CRÉDITO, cumpliendo el procedimiento previsto en las normas bancocentralistas, con un preaviso de 30 días. Las modificaciones se comunicarán a través del estado de cuenta, con una antelación de 30 días corridos a su entrada en vigencia. Si el USUARIO y/o Contratante dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la notificación antedicha no manifiesta su voluntad de dar por extinguido el Contrato, las modificaciones se considerarán aceptadas plenamente siendo obligatorio su fiel cumplimiento.
VIII.3. (VARIACION DE TASAS DE INTERES) Las tasas de interés de las operaciones de crédito concedidas por el Banco (préstamos, líneas de crédito y tarjetas de crédito) podrán variarse por parte xxx X.X.X.X. conforme lo disponen las leyes Nos. 9678 (Art.1º Inc. E), 13.608 (Art. 39) 18.812 (Art. 4º inc. cuarto) y 18.716, modificativas y concordantes, pudiendo variar, en consecuencia, el importe de las amortizaciones cancelatorias de dichas operaciones.
VIII.4. (SECRETO BANCARIO) El USUARIO releva al Banco de las responsabilidades consagradas en la legislación vigente sobre secreto profesional bancario (art. 25 del Decreto Ley 15.322) y deber de confidencialidad por el manejo de la información que debe realizar para implementar el uso de los productos o servicios que aquél contrate con el Banco. El Cliente releva al Banco de responsabilidades que surjan como consecuencia de la recepción de documentación que el Banco le envíe, por parte de terceras personas.
En el caso de que se realicen depósitos en las cuentas bancarias, el comprobante emitido para el depositante podrá individualizar el/los nombre/s del/de los titular/es de la cuenta.
VIII.5. (OBLIGACIONES DEL USUARIO de MEDIOS ELECTRÓNICOS)
Son obligaciones del USUARIO de MEDIOS ELECTRÓNICOS:
a) Utilizar los instrumentos de acuerdo con las condiciones del contrato.
b) Solicitar al emisor, o a quien sea designado por éste, toda la información que estime necesaria acerca del uso del mismo al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente.
c) Modificar y actualizar el código de identificación personal (“CLAVE”, "password", "PIN") u otra forma de autenticación asignada por el emisor, siguiendo las recomendaciones otorgadas por éste.
d) No divulgar el código de identificación personal u otro código, ni escribirlo en el instrumento electrónico o en un papel que se guarde con él. Además, deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad.
e) Guardar el instrumento electrónico en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
f) Destruir los instrumentos electrónicos vencidos o devolverlos al emisor, según corresponda.
g) No digitar el código de identificación personal en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar el instrumento electrónico a terceros, ya que el mismo es de uso personal.
h) Informar al emisor, inmediatamente al detectarlo, sobre:
• el robo o extravío del instrumento electrónico,
• aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente,
• el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas,
• fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado o depositado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc.).
i) No utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
j) No responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordados con el emisor.
El USUARIO deberá extremar sus precauciones en transacciones que realice a través de Internet, utilizando sólo sitios seguros, como forma de protección contra fraudes.
VIII.6. (RESPONSABILIDADES POR BIENES Y SERVICIOS)
El Banco no tiene, ni asume, ningún tipo de responsabilidad con respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, entrega
o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse con respecto a los bienes y/o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de los medios de pago que él emite
o administre. (Tarjetas de Crédito o de Débito por el emitidas, sistema de pagos electrónicos)
Serán de cargo del USUARIO los importes correspondientes y en caso de que su adquisición haya sido financiada con el Banco, aquél deberá pagar el correspondiente crédito al Banco, debiendo tratarse las controversias sobre los referidos aspectos directamente con el Establecimiento o Comercio en los que adquirió dichos bienes y/o servicios.
En caso de que el USUARIO haga uso del derecho que otorga el artículo 16 de la Ley Nº 17.250, y el pago del producto lo haya efectuado con Tarjeta de crédito en régimen de cuotas, la comunicación prevista en el inciso 3º de la referida norma deberá efectuarla al Banco dentro del día hábil siguiente contado a partir de aquel en que ejerció el derecho que le otorga la Ley. Si recibida esa comunicación dentro del plazo estipulado el Banco ya le hubiera efectuado el pago al Comercio, el USUARIO reconoce que tendrá que reclamarle la devolución del precio del objeto del contrato rescindido directamente al Comerciante, no pudiendo en consecuencia el Banco dar cumplimiento a la orden por él impartida.
VIII.7. (NO ACEPTACIÓN POR COMERCIOS ADHERIDOS)
Dada la índole totalmente voluntaria de la aceptación y el uso de los medios de pago pago que el Banco emite o administra (Tarjetas de Crédito o de Débito por el emitidas, sistema de pagos electrónicos) queda entendido que el Banco no tendrá ni asumirá ninguna responsabilidad por la no aceptación de la Tarjeta por parte de los Comercios o Establecimientos adheridos al sistema.
VIII.8. (COMPENSACION DE SALDOS DEUDORES CON OTRAS CUENTAS) El Cliente faculta al Banco para que debite de la(s) cuenta(s) que pudiera tener con el Banco, cualquier importe no abonado a su vencimiento siempre que arroje(n) saldo acreedor o límite de crédito suficiente para cubrir total o parcialmente la obligación vencida, sus intereses, comisiones, gastos de administración, gravámenes legales y gastos judiciales o extrajudiciales, compensando saldos en el momento que el Banco lo determine, dando posteriormente el aviso respectivo a fines de simple información.
A esos efectos los saldos de las cuentas acreedoras se convertirán a la moneda adeudada al tipo de cambio vendedor del día de la compensación.
VIII.9. (COMPETENCIA - DOMICILIO CONSTITUIDO – COMUNICACIONES – PAGINA WEB) A efectos de conocer en cualquier reclamación derivada de la relación entre el cliente o USUARIO y el Banco, serán competentes a elección del Banco los jueces del Departamento del lugar de suscripción o de Montevideo, siendo la legislación aplicable la de la República Oriental del Uruguay.
Los domicilios declarados por el cliente o USUARIO, así como los correos electrónicos, números de teléfono celular y números de Fax -en caso que se indiquen por el cliente o USUARIO- se consideran constituidos a todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales derivados del presente contrato, y se considerarán válidos entre las partes a los efectos de las comunicaciones e intimaciones que deba practicar el Banco, en tanto no se comunique por escrito u otro medio fehaciente al Banco su cambio.
El cliente o USUARIO asume la obligación de comunicar de inmediato al Banco por escrito u otro medio fehaciente, cualquier cambio de domicilio, dirección de correo electrónico, número de teléfono celular o números de Fax.
Se conviene en la validez del telegrama colacionado, emisión de correo electrónico, comunicación por teléfono celular o fax, actuación notarial, comunicaciones incluidas en el Estado de Cuenta, o cualquier otro medio idóneo que asegure su recepción, como forma de comunicación, notificación o intimación entre las partes.
Las menciones a la página Web del Banco se entienden realizadas en forma indistinta a xxx.xxxx.xxx.xx o xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
VIII.10. (CONDICIONES PARTICULARES) - Sin perjuicio de lo establecido en el presente, regirán además las Condiciones Particulares aplicables a cada servicio o producto contratado, que se suscriban u otorguen mediante medios físicos o electrónicos al momento de contratar cualquiera de los productos contenidos en el presente. (DOCUMENTO DE CONTRATACION).
VIII.11. CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS
El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes:
1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 5.000 dólares de los Estados Unidos de América;
2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas.
Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas.
El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre:
a) Los depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirán la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes.
b) Xxxxxxxxx contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
c) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles
d) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
e) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera.
f) Los depósitos constituidos por el Gobierno Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis del Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Nº 16.327 de 11 de noviembre de 1992.
VIII.12. INFORMACIÓN
El Banco República se encuentra supervisado por el BCU – Información: xxx.xxx.xxx.xx
Gestión de Reclamos: FonoBROU: (2) 1996 (días hábiles de 10 a 19 horas); Centro de Contacto: 0000 0000 (días hábiles de
10 a 19 horas).
Formularios disponibles en xxx.xxxx.xxx.xx y todas las Dependencias.