PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a LA CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo noventa y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a la Contratista traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el Artículo noventa y cuatro de la LACAP, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
PROHIBICIONES. Queda estrictamente prohibido al “SUSCRIPTOR” o usuario final que tenga contacto con el servicio SKY en virtud del presente Contrato lo siguiente:
I. Editar, cambiar, añadir, alterar, grabar, duplicar y/o copiar, o de cualquier forma modificar, exhibir, reproducir y/o transmitir la(s) señal(es) que conforman el(los) paquete(s) de programación a que tenga acceso el “SUSCRIPTOR”;
II. Utilizar o recibir cualquier señal en forma distinta a los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato;
III. Vender, ceder o de cualquier forma dar acceso al contenido del (los) paquete(s) de programación que tenga contratado (s), a establecimientos comerciales, sistemas de televisión por cable o sistemas de servicios restringidos, sistemas de radiocomunicaciones, sistemas de circuito cerrado o de cualquier otra índole;
IV. Redistribuir o retransmitir cualquiera de las señales que se transmitan en el presente o que se incorporen en el futuro a cualquier tercero;
V. Exhibir cualquiera de las señales en público o comercializar de cualquier forma con el Sistema de Señales de SKY;
VI. Ceder los derechos y/o obligaciones otorgados en virtud del presente Contrato, sin que exista consentimiento expreso y por escrito por parte de El “SUSCRIPTOR” declara que conoce y entiende las sanciones y/o penas de privación de la libertad en que puede incurrir en caso de que incumpla, él o cualquier usuario final que tenga contacto con el sistema de Señales de SKY, a cualquiera de las obligaciones y/o restricciones señaladas en los incisos anteriores. De igual forma el “SUSCRIPTOR” declara conocer de las sanciones previstas por violaciones o infracciones a la Ley sobre Derecho de Autor y a otras leyes aplicables, por lo que queda bajo su estricta responsabilidad la celebración total o parcial de uno o varios de los supuestos anteriormente mencionados, lo que facultará a “NOVAVISIÓN” a ejercitar las acciones legales que considere conducentes, así como para rescindir el presente Contrato de forma inmediata, de pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial, sin responsabilidad alguna a su cargo y conservando en todo momento el derecho a demandar por daños y perjuicios.
PROHIBICIONES. Sin perjuicio del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de las prohibiciones y deberes que impone la Ley a los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, la Entidad se abstendrá de designar supervisor e interventor a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses que pueda afectar el ejercicio imparcial y objetivo de vigilancia y control del contrato, convenio y proyecto, o que esté incurso en alguna conducta contemplada como falta disciplinaria. A continuación, se relacionan algunas prohibiciones que los supervisores e interventores deben tener en cuenta:
a. Permitir el inicio de la ejecución del contrato, convenio y proyectos, verificar el cumplimiento previo de los requisitos legales de perfeccionamiento y ejecución, o aceptar con posterioridad acciones ejecutadas antes de la fecha de inicio.
b. Adoptar decisiones que impliquen la modificación del contrato, convenio y proyectos, sin el lleno de los requisitos legales correspondientes, como es el caso de adiciones, prórrogas u otras modificaciones; o suscribir o actas u otro tipo de documentos que reconozcan en favor del contratista erogaciones presupuestales que no estén debidamente soportadas.
c. Solicitar o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratista.
d. Omitir, denegar o retardar injustificadamente el despacho del trámite de los asuntos a su cargo.
e. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato/convenio.
f. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato, convenio proyecto.
g. Permitir el acceso indebido de terceros a la información del contrato.
h. Gestionar a título personal asuntos relativos con el contrato, convenio o proyecto.
i. Exonerar al contratista/conviniente de cualquiera de sus obligaciones o hacerle requerimientos de obligaciones que no hacen parte del contrato, convenio o proyecto.
j. Insinuar al contratista con quién contratar o dónde cotizar.
PROHIBICIONES. Al Contratista le queda prohibido ceder, gravar, vender, arrendar o traspasar sus derechos y obligaciones derivados de este contrato.
PROHIBICIONES. No podrán concursar o celebrar contratos con el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estado:
a) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista.
b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación.
c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación.
d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles.
e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria.
f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales.
g) Los pa...
PROHIBICIONES. Sin perjuicio de las que cada Institución Universitaria Nacional establezca, los docentes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:
a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros, que se vinculen con sus funciones en la Institución Universitaria.
b) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones en la Institución Universitaria para fines ajenos a dicha función.
c) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones en la Institución Universitaria.
d) Representar, patrocinar o intervenir en gestiones judiciales y/o extrajudiciales para terceros contra la Institución Universitaria Nacional en que se desempeñen, con excepción de aquellos docentes que realicen tales funciones en la asociación sindical actuando en forma individual o colectiva en defensa de los docentes.
e) Desarrollar cualquier acción u omisión que represente discriminación por razón de raza, religión, étnica, nacionalidad, opinión, género, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
f) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio de la Institución Universitaria Nacional a la que pertenezcan.
PROHIBICIONES. En la Sección II. Instrucciones a los Oferentes, se especifican las Prohibiciones.
PROHIBICIONES. Para garantizar la transparencia de las contrataciones de consultorías con fondos provenientes de la Facilidad FIEF, no podrán participar directa o indirectamente en la ejecución de servicios de consultoría para proyectos financiados por la Facilidad, las siguientes personas:
a. Los funcionarios o empleados de las instituciones involucradas: BCIE, IFI, Red, CDED y MIPYME.
b. Los cónyuges y familiares de dichos funcionarios o empleados hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive.
c. Los particulares con nexos familiares o de negocio con los representantes del BCIE, la IFI, la Red o el CDED, hasta el tercer grado de consanguinidad o tercero de afinidad, inclusive.
d. Consultores que trabajen en el BCIE. La prohibición contenida en los literales b y c anteriores, no tendrá efecto cuando las personas allí nombradas acrediten que se dedican, en forma habitual a desarrollar la actividad empresarial objeto de la contratación respectiva, por lo menos desde tres años antes de la aprobación de la Iniciativa, ocurrido el 12 de diciembre de 2013. No se podrán otorgar contratos a consultores que formen parte de la Base de Datos Central de Exclusión establecida por la Unión Europea y del Listado de Contrapartes Prohibidas del BCIE.
PROHIBICIONES. El Usuario comprende que no podrá crear cuentas o utilizar el Sitio proporcionando datos falsos.