ESCRITURA PRIVADA PROMESA DE COMPRAVENTA [Nombre Vendedor]
ESCRITURA PRIVADA
[Nombre Vendedor]
A
[Nombre Comprador]
En [ciudad] de Chile, a [día] de [mes] del año [año], entre don(ña)[ [Nombre Vendedor], [nacionalidad], [estado civil],[profesión u oficio], cédula de identidad N° [indicar], con domicilio en [indicar], comuna de [indicar], [ciudad], de paso por esta, por una parte, y en adelante también denominada indistintamente como la “promitente vendedora”, y por la otra parte, don(ña)[Nombre Comprador], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula de identidad N° [indicar], con domicilio en [indicar], comuna de [indicar], [ciudad], en adelante también denominada indistintamente como la “promitente compradora”, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con sus respectivas cédulas, han convenido en forma libre y voluntaria, en pleno uso de sus facultades, en el siguiente contrato de promesa de compraventa: PRIMERO: Don(ña)[ [Nombre Vendedor], es dueña del departamento número [indicar] del [indicar] piso, del Edificio [indicar], también denominado Edificio [indicar], con acceso por Avenida [indicar] número [indicar], Comuna de [indicar], Región [indicar], de acuerdo al plano archivado con el número [indicar]; y dueña además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que deslinda: AL [indicar]: [indicar]; AL [indicar]: [indicar]; AL [indicar]: [indicar]; AL [indicar]: [indicar]; y, AL [indicar]: [indicar]. Lo adquirió por tradición, cuyo título traslaticio de dominio fue compra a la sociedad Inmobiliaria [indicar], según consta de la escritura pública de fecha [indicar] en la Notaría de [indicar]. El dominio a su nombre figura inscrito a fojas [indicar], número [indicar], del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de [indicar]. El rol de avalúo es [indicar] de la Comuna de [indicar].- SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento, don(ña)[ [Nombre Vendedor], promete vender, ceder y transferir a la sociedad don(ña) [Nombre Comprador], promete comprar, aceptar y adquirir para sí o para quien designe, el departamento número [indicar] del [indicar] piso, del edificio [indicar], también denominado Edificio [indicar], con acceso por Avenida [indicar] número [indicar], Comuna de [indicar], Región [indicar], singularizados en la cláusula primera precedente.- TERCERO: El precio total de la compraventa prometida será la cantidad única y total de [indicar] Unidades de Fomento, que será pagado en la fecha de la firma de la escritura de compraventa prometida, a través de uno o más vale vista que serán dejados con las instrucciones que se acostumbran para este tipo de compraventas, es decir hasta que se le acredite al Notario que autorice la escritura que el inmueble vendido se encuentra en dominio del comprador libre de hipotecas, prohibiciones, embargos, litigios y de otros gravámenes, con excepción del Reglamento de Copropiedad del Condominio donde se encuentra el departamento prometido vender, o las que se pudieren constituir en la misma escritura prometida.- CUARTO: El inmueble objeto de esta promesa de compraventa se venderá como especie o cuerpo cierto, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres, libre de toda deuda, hipoteca, prohibición, embargo, litigio, expropiación o derechos constituidos en favor de terceros, sin más gravamen que el Reglamento de Copropiedad del Edificio [indicar], también denominado Edificio [indicar], el que figura inscrito a fojas [indicar], del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de [indicar], correspondiente al año [indicar], con todas sus cuentas de suministros al día, sin deudas de contribuciones de bienes raíces, con éstas pagadas en forma proporcional hasta la fecha de entrega, ni otra de ninguna otra naturaleza, y respondiendo la Promitente Vendedora de la obligación de saneamiento en conformidad a la Ley. En la escritura de compraventa prometida se renunciará a la acción resolutoria.- QUINTO: La entrega material del inmueble objeto del presente contrato se efectuará al momento de la escritura definitiva.- SEXTO: El otorgamiento del contrato de compraventa definitivo queda sujeto en cuanto a su exigibilidad a la condición suspensiva que los títulos del inmueble prometido vender y los antecedentes de su vendedora se encuentren en orden y ajustados a derecho, conforme el criterio de la parte compradora, condición que se establece en el exclusivo beneficio del Promitente Comprador. En caso de discrepancia respecto de la calificación de los títulos, esto se resolverá en conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena siguiente. La escritura pública de compraventa definitiva deberá suscribirse en la notaría que singularice la parte compradora, una vez cumplida la condición anterior, en un plazo máximo de sesenta días corridos y contados a partir de esta fecha. Los plazos acordados en la presente cláusula son suspensivos y por tanto, al vencimiento de ellos se podrá solicitar el cumplimiento forzado del contrato o su resolución. La concurrencia o ausencia de las partes a firmar la escritura de compraventa definitiva, se acreditará con certificados emitidos por el Notario autorizante. Para dar cumplimiento a la condición anterior, los promitentes vendedores, se obligan a entregar a su costo todos los antecedentes legales relativos a los inmuebles y sus personas, dentro del plazo de quince días a contar de esta fecha, debiendo el promitente comprador requerir los faltantes dentro del mismo plazo y así hasta completar los títulos conforme a derecho.- SÉPTIMO: Si cumplida la condición indicada en la cláusula sexta precedente, cualquiera de las partes no suscribiere el contrato de compraventa prometido dentro del plazo máximo estipulado de sesenta días, o de cualquiera de sus prorrogas consensuales de existir, ya sea por retardo, omisión, negligencia, desistimiento o incumplimiento de las obligaciones que impone este contrato, la otra parte podrá ejercer a su elección, cualquiera de los siguientes derechos: a) Exigir el cumplimiento forzado de la compraventa, y conjuntamente con ello reclamar, a título de indemnización de perjuicios moratorios, que las partes avalúan en este acto en forma convencional y anticipada en la suma de dos Unidades de Fomento por cada día de atraso o simple retardo, según su valor vigente al día en que efectivamente se efectúe el pago; o, b) Solicitar la resolución del presente contrato y conjuntamente con ello, reclamar a título de indemnización de perjuicios compensatoria, que las partes avalúan en forma convencional y anticipada en este acto, en la suma de [indicar] Unidades de Fomento. Las indemnizaciones establecidas en esta cláusula deberán ser pagadas mediante vale vista dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha en que se determine por el árbitro señalado en la cláusula novena del presente instrumento, que existe incumplimiento o retardo de conformidad a lo establecido precedentemente, en el domicilio señalado en la comparecencia. Toda suma establecida en unidades de fomento será convertida en pesos moneda de curso legal en la fecha de su pago efectivo. La parte que hubiere dado motivo al litigio deberá cancelar las costas procesales y de los abogados intervinientes, en razón del mismo honorario que se determine para el árbitro que resuelva la contienda.- OCTAVO: Toda duda, diferencia o dificultad que surja entre las partes con motivo u ocasión del presente contrato, de su interpretación, cumplimiento, incumplimiento, validez, ejecución, terminación, resolución, nulidad y cualquier otra, de cualquier clase que sea, incluso las relativas a la competencia del árbitro y a la validez de la presente cláusula compromisoria, será resuelta mediante arbitraje ante árbitro mixto, el que se nombrará de común acuerdo por las partes, y a falta de acuerdo, se nombrará por la Cámara de Comercio de Santiago, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que las partes declaran conocer y aceptar. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes vienen en renunciar expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.- NOVENO: Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en la ciudad de [indicar] y se someten a la competencia del árbitro anteriormente singularizado y de sus Tribunales ordinarios de justicia.- DÉCIMO: Los gastos notariales que se deriven del presente contrato serán de cargo de ambas partes por mitades. Los gastos notariales relativos al contrato prometido, serán de cargo de ambas partes por mitades. Los gastos de inscripción en el Registro de Propiedad serán de cargo exclusivo del Promitente Comprador. Si hubiere gastos de alzamientos o cualquiera que se necesite para sanear los títulos, serán de cargo de la Promitente Vendedora.- DÉCIMO PRIMERO: En conformidad a lo señalado en el artículo cuarto de la Ley diecinueve mil seiscientos veintiocho, de fecha veintiocho xx xxxxxx de mil novecientos noventa y nueve, el prometiente comprador autoriza a la prometiente vendedora, para que ésta comunique o transfiera a cualquier registro o banco de datos, sus datos personales y en especial, los datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de carácter comercial emanadas del presente contrato, incluido toda publicación en medios o plataformas digitales o sociales.- DÉCIMO SEGUNDO: Todas las comunicaciones y notificaciones que hubiere que practicar en relación al presente contrato de promesa de compraventa se efectuarán en el domicilio de la parte indicado en la comparecencia, el que se considerará subsistente mientras no se comunique su modificación por correo certificado. También se considerarán como válidas las comunicaciones despachadas a los correos electrónicos que las partes señalen en este acto: a) A la promitente vendedora deberá despachársele al siguiente correo: [indicar] b) Al promitente comprador deberá despachársele al siguiente correo: [indicar] y conjuntamente a [indicar].- DÉCIMO TERCERO: Se otorgan en este acto copias a cada uno de los comparecientes.- En comprobante y previa lectura, los comparecientes se ratifican y firman conjuntamente. Conforme a escritura redactada por el abogado don [indicar].
_______________________ ______________________
[Nombre Vendedor] [Nombre Comprador]
Promitente vendedora Promitente Comprador