Contract
El pasado nueve de septiembre fue aprobado, por el Congreso de los Diputados, el texto definitivo de la reforma laboral. Entre las medidas más populares, destacan el abaratamiento del despido mediante el fomento del contrato con indemnización de 33 días, la posibilidad de despedir con 20 días cuando una empresa tenga pérdidas y un mayor control a los parados.
Las principales medidas que han sido incluidas en el texto, son las siguientes:
1.- Generalización del contrato de fomento del empleo: este tipo de contrato se hace extensivo a los trabajadores de entre 31 y 45 años que hayan sido despedidos (recuerden que con este tipo de contrato, la indemnización por despido es de 33 días por año de servicio, en lugar de los 45 días que suponen los contratos indefinidos ordinarios).
2.- FOGASA: pagará 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas en los contratos de fomento del empleo, en los contratos ordinarios y en los despidos colectivos objetivos.
3.- Despido por causas económicas: las empresas podrán despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización, no sólo cuando tengan pérdidas sino también cuando prevean tenerlas o tengan una caída persistente de ingresos.
4.- Contratación temporal: a partir del año 2015, se incrementa la penalización de este tipo de contratación, hasta llegar a los 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, en lugar de los actuales 8 días.
5.- Se fomenta la reducción de jornada frente al despido pero con limitaciones temporales (modelo alemán).
6.- Bonificaciones a empresas: aumentan hasta 1.400,00 € anuales durante 3 años, si se contrata de forma indefinida, especialmente a mujeres, a mayores de 45 años o a colectivos con dificultades de inserción en el mundo laboral.
7.- Absentismo: se facilita el despido por faltas de asistencia al trabajo, rebajándose al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa, frente al actual 5%.
8.- Aumenta el control a los desempleados: los parados podrán ser sancionados si rechazan cursos de formación en un plazo superior a 30 días (el actual límite es de 100 días).
Otros temas incluidos en el texto aprobado, han sido la garantía del cobro del SMI para aquellos trabajadores que pueden cobrar parte de su salario en especie, la consolidación de la vía del “descuelgue salarial” en la negociación colectiva, los nuevos ámbitos de actuación de las Empresas de Trabajo Temporal, la opción de cobro de la prestación por desempleo parcial por horas y el aplazamiento de la tramitación del Fondo de Capitalización (modelo austríaco), que deberá entrar en vigor en el año 2012.
Continuando con nuestro servicio de información, en cuanto haya sido publicado el texto de la reforma laboral en el Boletín Oficial del Estado, emitiremos una circular con todas las modificaciones habidas, sustituyendo la circular que actualmente tenemos publicada en nuestra web.
En Valencia a 10 de septiembre de 2010