ACUERDO DE RESOLUCION
ACUERDO DE RESOLUCION
Sujeto a la aprobación del Tribunal Superior para el Estado xx Xxxxxxxxxx, en y para el Xxxxxxx xx Xxxx en Seattle, los Demandantes Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, individualmente y en nombre de todos los Miembros de la Clase, como se define en este documento, y el Demandado Altomare Painting , LLC, una compañía de responsabilidad limitada xx Xxxxxxxxxx ("Altomare" o "Demandado"), acepta los términos de este acuerdo de resolución conjunta y exoneración (el "Acuerdo").
I. DEFINICIONES
A los fines del Acuerdo, cualquier palabra o frase que se presente en letras mayúsculas iniciales (por ejemplo, Miembro de la Clase), es una palabra o frase definida en este documento.
1. 1. "Acción" significará la acción civil actualmente pendiente en el Tribunal Superior del Xxxxxxx xx Xxxx, titulada "Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, individualmente y en nombre de todos los demás que se encuentren en una situación similar, Demandantes, x. Xxxxxxxx Painting, LLC, una sociedad limitada xx Xxxxxxxxxx compañía de responsabilidad civil, demandado ". Caso núm. 19-2-18337-3 SEA; Demanda presentada el 12 de julio de 2019.
2. “Período de Cobro de Cheques” significará el período de 90 días que comienza en la fecha en que se envían los Ingresos del Acuerdo a los Miembros de la Clase. Después del período de cobro de cheques de 90 días, cualquier fondo no cobrado se dispersará como se establece en la Sección III, párrafo 37, a continuación.
3. "Abogado de la Clase" significará Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx & Xxxxxxx, P.C .; India Xxx Xxxxxx, Attorney at Law; y Law Office of Xxxxxxx Xxxxxxxxx, P.C.;
4. "Miembro de la Clase" significará todas las personas que (1) residieron en el Estado xx Xxxxxxxxxx, (2) fueron empleadas por el Demandado, (3) en el puesto xx xxxxxx, o cualquier puesto similar, (4) y que trabajaron al menos una semana de más de 40 horas durante las cuales también recibieron ganancias de bonificación, (5) en cualquier momento desde el 12 de julio de 2016 hasta el 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxxxxxxxxxx, "Xxxxxxxx xx xx Xxxxx" o la "Clase"). A partir del 19 de noviembre de 2019, según una revisión de los registros del Demandado, el Demandado declara que hay aproximadamente 38 Miembros de la Clase.
5. “Fecha Límite de Respuesta” significará la fecha en la cual los Formularios de Participacion deben ser matasellados o recibidos por el Administrador del Acuerdo si algún Miembro de la Clase desea optar por no participar en el Acuerdo, presentar una objeción al Acuerdo o impugnar su Acción del Acuerdo. La fecha límite de respuesta será cuarenta y cinco
(45) días calendario desde el envío del Aviso de clase y el Formulario de Participación.
6. "Parte del Acuerdo", "Ingreso del Acuerdo" o "Pago del Acuerdo Individual" significará la cantidad de dinero asignada a cada Miembro de la Clase de conformidad con el párrafo 40 de este Acuerdo.
7. "Período de Clase" significará el período comprendido entre el 00 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxx xx 0000;
8. "Representantes de la Clase", "Demandantes" y "Demandantes nombrados" significarán Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, las personas identificadas como demandantes nombrados en la demanda operativa;
9. "Tribunal" significará el Tribunal Superior para el Estado xx Xxxxxxxxxx, en y para el Xxxxxxx xx Xxxx en Seattle;
10. "Demandado", "Altomare" o la "Compañía" significará Altomare Painting, LLC, una compañía de responsabilidad limitada xx Xxxxxxxxxx;
11. “Impuestos del Empleador” significará y se referirá a la parte del demandado de los impuestos sobre la nómina (por ejemplo, impuestos de UI, ETT, Seguro Social y Medicare) que se adeudan en la parte del Monto de AcuerdoIndividual de cualquier Participante de la Clase que constituya salarios como se establece en la sección III, párrafo 40. Los Impuestos del Empleador serán pagados por separado por el Demandado y no se pagarán del Monto bruto de Acuerdo o el Monto neto del Acuerdo.
12. "Final" significará la última de las siguientes fechas, según corresponda: la fecha en que el Tribunal emitió un fallo final del Acuerdo y (i) el Tribunal Supremo del Estado xx Xxxxxxxxxx o el Tribunal Supremo de los Estados Unidos emitieron un fallo final afirmando la aprobación del Tribunal sin modificación material y la fecha aplicable para solicitar una revisión adicional de la apelación ha pasado, o (ii) la fecha aplicable para solicitar la revisión de la apelación de la Sentencia Final del Acuerdo del Tribunal ha pasado sin una apelación oportuna o una solicitud de revisión ha sido hecho.
13. "Sentencia Final" significará la orden que otorga la aprobación final del acuerdo de demanda colectiva suscrita por el Tribunal.
14. “Monto Bruto del Acuerdo” significará el monto del acuerdo con todo incluido de
$70,000 que el Demandado estará obligado a pagar en relación con el Acuerdo. Del Monto Bruto del Acuerdo se deducirán todos los costos incurridos en relación con el Acuerdo, incluidos: Pagos de los Representantes de la Clase de los Demandantes ($5,000 cada uno, es decir, $ 10,000 en total); Honorarios y gastos de abogados de los Abogados de la Clase (incluidos todos los honorarios y gastos de abogados incurridos hasta la fecha y en los que se incurrirá al documentar el Acuerdo, asegurar el juicio y la aprobación del tribunal de apelaciones del Acuerdo, asistir a la
administración del Acuerdo y obtener una desestimación de la Acción) 30% del Monto Bruto del Acuerdo, es decir, $ 21,000 en honorarios y hasta $ 9,000 en costos y gastos que se pagarán del Monto Bruto del Acuerdo); los honorarios y gastos reales del Administrador del Acuerdo (estimados en no más de $ 5,000). El demandado deberá pagar la parte del empleador de los impuestos del empleador sobre la parte del componente xx xxxxxxx final del pago de la liquidación individual además del Monto Bruto del Acuerdo. El monto restante en el Monto Bruto del Acuerdo después de todas las deducciones aplicables se denominará “Ingreso del Acuerdo” o “Monto Neto del Acuerdo”. El Monto Neto del Acuerdo se pagará a los Miembros de la Clase sin la necesidad de que los Miembros de la Clase reclamen su parte proporcional.
15. "Pago de Individual del Acuerdo" significará el Ingreso de Acuerdo proporcionado a un Miembro de la Clase individual.
16. “Monto Neto del Acuerdo” tendrá el significado descrito en “Monto Bruto de Acuerdo”, arriba.
17. “Aviso” significará el Aviso de Acuerdo de Demanda Colectiva, adjunto al presente como Anexo A. Es el Aviso, aprobado por las Partes y sujeto a la aprobación del Tribunal, que el Administrador del Acuerdo enviará por correo a cada Miembro de la Clase explicando los términos del Acuerdo de Asentamiento.
18. “Miembros de la Clase Participantes” significará todos los Miembros de la Clase, excepto aquellos que eligen oportuna y adecuadamente no participar en el Acuerdo mediante la presentación de una Exclusión por escrito y válida.
19. “Partes” significará Miembros de la Clase, Representantes de la Clase y Demandado, y “Parte” significará cualquiera de las Partes.
20. “Ganancias por Horas Extras No pagadas” significará la diferencia entre los salarios de horas extras pagados a los Miembros de la Clase y los salarios de horas extras que deberían haberse pagado a los Miembros de la Clase si el Demandado hubiera incluido todas las ganancias de bonificación al calcular la tasa de pago regular a los efectos de calcular la tarifa aplicable tasa de pago de horas extra durante el Período de la Clase;
21. "Exclusión Voluntaria" se refiere al proceso por el cual un Miembro de la Clase debe presentar oportuna y adecuadamente una notificación por escrito al Administrador del Acuerdo para excluirse a sí mismo del Acuerdo en este documento, así como para evitar la exoneración de sus reclamos planteados en esta acción.
22. "Acuerdo" significará este acuerdo de acuerdo entre las Partes, que, con la aprobación del Tribunal, tiene la intención de proporcionar los términos relevantes para la resolución de la Acción con respecto a todos los Miembros de la Clase Participantes.
23. "Administrador del Acuerdo" significará el Administrador del Acuerdo que las Partes seleccionan mutuamente para realizar las tareas establecidas en este Acuerdo, sujeto a la aprobación del Tribunal.
24. “Fecha de entrada en vigencia del Acuerdo” significará la fecha en la cual ocurrieron todas las siguientes situaciones: (i) las Partes, o cualquiera de ellas, no ha anulado este Acuerdo de conformidad con la Sección XXVII, xxxxxxxx 00 x 00; (ii) el Tribunal ha otorgado la Aprobación Final y ha emitido una Sentencia Final sobre este Acuerdo; y (iii) el Juicio Final del Tribunal se ha convertido en Final.
25. “Ingreso del Acuerdo” tendrá el significado descrito en “Monto Bruto del Acuerdo”, más arriba.
26. "Formulario de Participación", significará un formulario sustancialmente en el formulario como Anexo A, adjunto al presente. Es el Formulario de Participacion, aprobado por las Partes y sujeto a la aprobación del Tribunal, que el Administrador del Acuerdo enviará por correo a cada Miembro de la Clase explicando el Pago del Acuerdo Individual estimado del Miembro de la Clase.
II. RECITALES
27. El 12 de julio de 2019, los Demandantes iniciaron la Acción en nombre de ellos mismos y de todos los demás similarmente situados de manera similar con respecto a los reclamos presentados, y el 6 de septiembre de 2019, los Demandantes presentaron su Primera Demanda Modificada (la "Demanda operativa").
28. Poco después, las Partes, a través de sus abogados, acordaron asistir a una mediación privada el 19 de noviembre de 2019 y entablar un intercambio informal de descubrimientos e información. Los demandantes enviaron una solicitud de descubrimiento informal al abogado defensor, y a mediados de noviembre de 2019, el abogado del demandado proporcionó al abogado de los demandantes los datos de clase solicitados y un conjunto de documentos de respuesta que incluían, entre otras, las respuestas a las solicitudes de los demandantes de datos de clase con respecto al cantidad total de horas extra trabajadas, la tasa promedio de horas extra realmente pagada, la cantidad total pagada en bonos durante las semanas en que se trabajó horas extras y la tasa promedio de horas extra que se habrían pagado si las bonificaciones se hubieran incluido en la tarifa regular; declaraciones de salarios de muestra al azar durante el Período de la Clase de los supuestos Miembros de la Clase; y una hoja de cálculo de Excel con datos de compensación detallados para los miembros putativos de la clase de "muestra aleatoria".
29. El 19 de noviembre de 2019, las Partes entablaron una mediación privada en Woodinville, Washington con Xxxx Xxxxxxx, Esq. sirviendo como neutral. Los Miembros de la Clase estuvieron representados por el abogado de los Demandantes, y el Demandado estuvo representado por su abogado. En la mediación, las Partes acordaron resolver este asunto bajo los términos de este Acuerdo.
30. El demandado niega cualquier responsabilidad o irregularidad de cualquier tipo asociada con los reclamos alegados, y afirma que, para cualquier propósito que no sea este Acuerdo, la Acción no es apropiada para el tratamiento de clase bajo Washington XX 00, Xxxxx 00 xx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx de Civil Procedimiento, o de otra manera. Sin embargo, las Partes acuerdan que es apropiado certificar la clase solo para los propósitos de este Acuerdo.
31. Los Abogados de la Clase declaran que han llevado a cabo una investigación exhaustiva de los hechos de esta Acción y han llevado a cabo diligentemente una investigación de las reclamaciones de los Miembros de la Clase contra el Demandado, incluida la investigación previa a la negociación, la revisión de datos y documentos sustanciales, y la investigación xxx Xxx aplicable y posibles defensas. Con base en su propia investigación y evaluación independientes, los Abogados de la Clase son de la opinión de que el Acuerdo es justo, razonable y adecuado y está en el mejor interés de los Miembros de la Clase a la luz de todos los hechos y circunstancias conocidos, incluido el riesgo de un litigio prolongado. riesgo de que el Tribunal no certifique una demanda colectiva, y las defensas del demandado y posibles problemas de apelación.
32. El demandado acepta que el Acuerdo es justo, razonable y adecuado bajo las circunstancias, teniendo en cuenta los riesgos de litigio y los costos de defensa.
33. Este Acuerdo representa un compromiso de reclamos materialmente disputados. Nada en este Acuerdo tiene la intención o se interpretará como una admisión por parte del
Demandado de que los reclamos de los Demandantes en la Acción tienen mérito o que el Demandado tiene alguna responsabilidad ante los Demandantes o los Miembros de la Clase en esos reclamos.
34. La entrada de la Sentencia Final en esta acción desestimará con perjuicio todos los reclamos establecidos en la Acción, siempre que también establezca que el Tribunal conserva la jurisdicción para hacer cumplir los términos del Acuerdo.
III. CONDICIONES DEL ACUERDO
35. Las Partes acuerdan que, con la aprobación del Tribunal, el Tribunal certificará una clase con el único fin de implementar los términos de este Acuerdo.
36. Monto Bruto del Acuerdo: El Monto Bruto del Acuerdo bajo este Acuerdo es de
$70,000 como se definió anteriormente.
37. Proceso de Cobro de Cheques: los Miembros de la Clase Participantes (es decir, aquellos que no opten oportunamente y válidamente por no participar) recibirán un cheque de conformidad con este Acuerdo tal como se establece en el Xxxxxxx 00. Si alguno de los Miembros de la Clase Participante no cambia sus cheques dentro de los 90-dias del Período de canje de cheques, cualquier cantidad asociada con los cheques no cobrados de esos Miembros de la Clase será enviada por el Administrador del Acuerdo al Estado xx Xxxxxxxxxx con el nombre asociado del Miembro de la Clase de conformidad con la Ley de Propiedad No Reclamada xx
Xxxxxxxxxx (RCW 63.29, y siguientes). Si alguno de los Miembros de la Clase opta por no participar en el Acuerdo, su parte del Acuerdo permanecerá en los Ingresos del Acuerdo.
38. Honorarios y Costos de los Abogados de los Abogados de la Clase: el demandado no se opondrá a la solicitud de los Abogados de la Clase al tribunal para la aprobación de un total de los honorarios de los abogados en un monto que no exceda el 30% del Monto Bruto del
Acuerdo (es decir, $ 21,000 del Monto Bruto del Acuerdo), que se pagará del Monto bruto del Acuerdo, más hasta $9,000 en costos de litigio, que se pagará del Monto Bruto del Acuerdo. El Administrador del Acuerdo emitirá al Abogado de la Clase un Formulario 1099 con respecto a sus honorarios y gastos otorgados.
39. Pago del Representante de la Clase: El Demandado no se opondrá a la solicitud de los Demandantes ante el Tribunal para que los Pagos del Representante de la Clase no excedan de $5,000 cada uno a los Representantes de la Clase, que se pagarán del Monto Bruto del Acuerdo, además de sus Pagos del Acuerdo Individual. El Administrador del Acuerdo emitirá a los Representantes de la Clase los Formularios 1099 con respecto a sus Pagos de Representantes de la Clase.
40. Distribución a los Miembros de la Clase: El Administrador del Acuerdo hará la distribución de los Ingresos del Acuerdo de la siguiente manera:
(a) Después de las deducciones de los honorarios y gastos de los abogados de los Abogados de la Clase aprobados por el Tribunal, el Pago del Representante de la Clase y el pago estimado por los servicios del Administrador del Acuerdo, el resto del Monto Bruto del Acuerdo (es decir, el Ingreso del Acuerdo) estará disponible para ser distribuido a los Miembros de la Clase Participante.
(b) Todos los Miembros de la Clase Participantes, es decir, todos los miembros de la Clase que no hayan optado por excluirse por el Acuerdo de manera oportuna y adecuada, tendrán derecho a su parte asignada del Ingreso del Acuerdo. El cálculo es el siguiente y se basa en la información proporcionada al Administrador del Acuerdo por parte del Demandado: la participación de cada Miembro de la Clase se calculará dividiendo primero sus Ganancias brutas de horas extras no pagadas durante el Periodo de la Clase por la suma total de todas las Ganancias Brutas de horas extras no pagadass de los Miembros de la Clase durante el periodo de la clase. Este cálculo dará
como resultado una cifra porcentual por cada Miembro de la Clase (la “Figura Porcentual”). La Figura Porcentual se utilizará para determinar la parte de cada Miembro de la Clase de los Ingresos del Acuerdo multiplicando la Figura Porcentual por los Ingresos del Acuerdo. Esta porción se conoce como la “Parte del Acuerdo”.
(c) Un tercio (33%) de cada Pago del Acuerdo Individual representara los salarios supuestamente adecuados y estará sujeto a las deducciones legales requeridas y se reportara en un Formulario W-2. Los otros dos tercios (67%) de cada Pago del Acuerdo Individual representaran presuntas multas e intereses y se reportara en un Formulario 1099. El Administrador del Acuerdo preparara los formularios W-2 y 1099.
41. Fecha de pago del Acuerdo: Dentro de los diez (10) días posteriores a la Fecha de entrada en vigencia del Acuerdo, el Demandado deberá financiar el Acuerdo. Dentro de los catorce (14) días después de que el Demandado financia el Acuerdo, el Administrador del Acuerdo enviará los Pagos del Acuerdo Individual a los Miembros de la Clase Participantes elegibles; pagar los impuestos correspondientes a las autoridades fiscales correspondientes; hacer el pago de los honorarios y costos de los abogados aprobados por el tribunal al abogado correspondiente; y hacer el pago de los Pagos del Representante de la Clase aprobados por el Tribunal.
IV. AVISO A LOS MIEMBROS DE LA CLASE
42. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrada por parte del Tribunal de su orden de aprobación preliminar, el Demandado proporcionará al Administrador del Acuerdo los nombres, las últimas direcciones conocidas, los números de teléfono, los números de Seguro Social y la cantidad de Ganancias por horas extras no pagadas durante la Clase Período para los Miembros de la Clase.
43. El Administrador del Acuerdo utilizará un rastreo razonable para verificar la precisión de las direcciones antes del envío inicial para garantizar que el Aviso se envíe a los Miembros de la Clase a las direcciones con mayor probabilidad de resultar en una pronta recepción. Se presumirá de manera concluyente que si un sobre enviado por correo no ha sido devuelto dentro de los treinta (30) días posteriores al envío, el Miembro de la Clase recibió el Aviso. Con respecto a los sobres devueltos como imposibles de entregar, el Administrador del Acuerdo utilizará una diligencia razonable para obtener una dirección actual y volver a enviar el sobre a dicha dirección.
44. Los Abogados de la Clase deberán proporcionar al Tribunal, al menos seis (6) días hábiles antes de la audiencia de imparcialidad final, una declaración del Administrador del Acuerdo que especifique la diligencia debida que ha emprendido con respecto al envío de la Notificación.
V. PROCESO DE DIFUSIÓN DE AVISOS DE CLASE
45. El Administrador de la Acuerdo enviará a cada Miembro de la Clase un correo de primera clase dentro de los quince (15) calendarios del Formulario de Aviso de Clase y Participacion distribuido a los Miembros de la Clase, que se adjunta sustancialmente como Anexo A, o según lo apruebe el Tribunal días después de que el Administrador del Acuerdo reciba la información del Demandado como se establece anteriormente en el párrafo 42.
46. El Formulario de Xxxxx y Participación explicará que los Miembros de la Clase que deseen recibir su parte del Acuerdo no necesitan devolver el Formulario de Participación a menos que deseen impugnar su parte del Ingreso del Acuerdo. Cada Miembro de la Clase Participante estará obligado a los fines del Acuerdo en esta Acción por las exoneraciones establecidas en este Acuerdo.
47. Los Miembros de la Clase tendrán cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la fecha de envío del Aviso de Clase y el Formulario de Participacion para optar exluirse del Acuerdo (la Fecha límite de respuesta). Un Miembro de la Clase que haya optado por no participar no tendrá derecho a oponerse al Acuerdo y no tendrá derecho a ser escuchado en la Audiencia de aprobación final.
48. Disposiciones de Exclusión Voluntaria: el Aviso de la Clase informará a los Miembros de la Clase cómo pueden optar por no participar en el Acuerdo. Cualquier Miembro de la Clase que solicite la exclusión voluntaria no tendrá derecho a recibir una Acción del Acuerdo y no estará sujeto al Acuerdo ni tendrá derecho a objetar, apelar o comentar al respecto. Antes de la fecha límite de respuesta, cualquier Miembro de la Clase que haya optado por no participar puede retirar esa elección notificando por escrito al Administrador del Acuerdo que desea ser un Miembro de la Clase Participante.
49. El Formulario de participación debe estar matasellado antes de la Fecha límite de respuesta si se entrega al Administrador del Acuerdo por correo postal prepago de EE. UU. Si se entrega por otro medio que no sea el correo, debe ser recibido por el Administrador del Acuerdo antes de la Fecha Límite de Respuesta. Las objeciones por escrito al Acuerdo deben ser firmadas por el Miembro de la Clase. Los Abogados de la Clase y los Abogados del Demandado pueden acordar mutuamente, pero no necesitan, a su exclusivo criterio, aceptar las objeciones presentadas tardes que se reciben antes de la Fecha de entrada en vigencia. Cualquier objeción al Acuerdo que (1) no esté matasellada por la Fecha límite de respuesta, (2) no recibida por el Administrador del acuerdo antes xxx xxxxxx (5to) día calendario después de la Fecha límite de respuesta; (3) no recibido por otros medios por el Administrador del Acuerdo antes de la Fecha límite de respuesta; o (4) no firmado por el Miembro de la Clase no se considera una objeción válida. El Administrador del Acuerdo remitirá cualquier objeción recibida al abogado de todas las Partes dentro de los cinco (5) días posteriores a la recepción, y los Abogados de la Clase
deberán presentar las objeciones y cualquier respuesta a las mismas ante el Tribunal antes de la audiencia de imparcialidad final.
50. Disputas del Formulario de Participacion: si un Miembro de la Clase no está de acuerdo con alguna de la información que figura en su Formulario de Participacion con respecto a las Ganancias por horas extra no pagadass incluidas en el Formulario de Participacion, el Miembro de la clase puede disputar dicha información devolviendo un Formulario de Participacion firmado con una declaración que contiene la cantidad de Ganancias por horas extra no pagadass que el Miembro de la Clase cree que ganó. El Miembro de la Clase debe adjuntar documentos al Formulario de Compartir para respaldar su disputa. El Formulario para compartir con la información en disputa y los documentos deben recibirse antes de la Fecha límite de respuesta. El Formulario de Compartir debe incluir un número de teléfono que se utilizará para contactar al Miembro de la Clase si es necesario. El Administrador del Acuerdo resolverá el desacuerdo con el Miembro de la Clase Participante utilizando los registros de empleados proporcionados por el Demandado y el Miembro de la Clase Participante, en consulta con el Abogado del Demandado.
51. Los Miembros de la Clase que no presenten una solicitud válida y oportuna para darse de baja estarán obligados por todos los términos del Acuerdo y cualquier Sentencia Final ingresada en la Acción si el Acuerdo finalmente aprueba el Acuerdo.
52. El Administrador del Acuerdo proporcionará actualizaciones al Abogado de Clase y al abogado del Demandado cada semana con (1) el número de avisos / formularios que no se pueden entregar; (2) el número de cualquier exclusión voluntaria; y (3) cualquier disputa por los Miembros de la Clase. El Administrador del Acuerdo proporcionará las opciones de exclusión enviadas al Abogado del Demandado.
53. Dentro de los quince (15) días posteriores al cierre de negocios de la Fecha límite de respuesta, el Administrador del Acuerdo proporcionará al Abogado del Clase y al abogado del Demandado una declaración que incluya una declaración de diligencia debida y una prueba de envío del Formulario de notificación y participación a los Miembros de la Clase y una declaración sobre el número de opciones de exclusión recibidas. Los Abogados de la Clase deberán proporcionar esta información al Tribunal dentro de su Moción para la aprobación final de este Acuerdo.
54. A los fines de calcular el Pago del Acuerdo Individual inicialmente para enviar el Formulario de Participacion, el Administrador del Acuerdo utilizará los Impuestos del Empleador estimados para todos los Miembros de la Clase al calcular el Monto Neto del Acuerdo. Para fines de calcular el Pago del Acuerdo Individual después de la Audiencia de Aprobación Final, el Administrador del Acuerdo utilizará los Impuestos del Empleador reales para todos los Miembros de la Clase Participantes al calcular el Monto Neto del Acuerdo o los Ingresos del Acuerdo. Al calcular el Pago del Acuerdo Individual, el Administrador del Acuerdo asumirá el 100% de participación de la Clase. El Formulario de Participacion informará a los Miembros de la Clase que su Acción de Liquidación o Pago de Liquidación Individual es una estimación basada en el 100% de participación, y que el monto real pagadero a cada Miembro de la Clase puede ser mayor o menor dependiendo de varios factores, como el número de opciones - out y las decisiones de la Corte sobre otros asuntos. El Aviso de Clase informará a los Miembros de la Clase sobre el porcentaje dividido entre W-2 y 1099 y que los Miembros de la Clase deben buscar asesoramiento fiscal independiente sobre las consecuencias fiscales de sus Pagos de Acuerdo Individual.
55. El Administrador del Acuerdo será responsable de emitir y enviar los cheques de los pagos de la Acción del Acuerdo aprobados por el tribunal a los Miembros de la Clase Participantes.
56. El Administrador del Acuerdo será responsable de distribuir los pagos de conformidad con este Acuerdo, y de pagar los impuestos aplicables a las autoridades fiscales correspondientes. El Administrador del Acuerdo presentará al Abogado de la Clase para que presente ante el Tribunal un comprobante de todos los pagos realizados del Monto Bruto del Acuerdo ante el Tribunal y les entregará a todos los abogados una copia del mismo, dentro de los sesenta (60) días de la Fecha Efectiva del Acuerdo.
VI. LIBERACION DE RECLAMOS
57. 57. Reclamaciones liberadas de los Representantes de la Clase: en consideración de sus Pagos de Representantes de la Clase adjudicados y los demás términos y condiciones del Acuerdo, y entendiendo que existe una disputa de buena fe con respecto a los salarios que se les pueden deber, entre otras cosas, los Demandantes liberan irrevocablemente y despide al Demandado y a todos sus propietarios afiliados, agentes, empleados, servidores, funcionarios, directores, socios, fideicomisarios, representantes, accionistas, accionistas, abogados, matriz, subsidiarias, patrocinadores de acciones, empresas / corporaciones y / o sociedades relacionadas (se define como un afiliado compañía / corporación y / o sociedad que está, directa o indirectamente, bajo control común con el Demandado o cualquiera de sus matrices y / o afiliados), divisiones, cesionarios, predecesores, sucesores, aseguradores, consultores, empresas conjuntas, empleadores conjuntos, afiliados, y alter-egos, y todos sus respectivos empleados, directores, funcionarios, agentes, abogados, accionistas, fiduciarios pasados, presentes y futuros, matrices, subsidiarias y cesionarios (las "Partes exoneradas"), de todas las reclamaciones, promesas, causas de acción o derechos similares de cualquier tipo conocidos y desconocidos que puedan tener actualmente con respecto a cualquiera de las Partes eximidas a través de la fecha de aprobación preliminar por el tribunal ("Reclamaciones liberadas"). Las Reclamaciones Liberadas pueden surgir bajo muchas leyes extranjeras, domesticas, nacionales, estatales o locales diferentes (incluidos los estatutos, reglamentos, otras orientaciones administrativas y doctrinas de
derecho consuetudinario), como los estatutos federales y estatales contra la discriminación, y otras leyes como aquellos que brindan recurso por supuesta descarga injusta, agravio, lesiones personales, angustia emocional, fraude, negligencia, difamación y reclamos similares o relacionados, así como aquellos relacionados con compensación, deducciones salariales, tratamiento fiscal de ganancias, disputas salariales de cualquier naturaleza ( incluidos aquellos de conformidad con la Ley de Normas Laborales Justas), sanciones, daños liquidados, daños punitivos, honorarios de abogados, beneficios y derechos de licencia médica y familiar. La liberación de los Demandantes incluye todos los reclamos que se hicieron, o podrían haberse hecho, contra las Partes Liberadas en la Acción, excepto que la liberación del Demandante Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx no incluirá sus reclamos de represalias individuales en disputa, que se resolvieron simultáneamente a través de un acuerdo de Acuerdo por separado. Este comunicado tampoco libera ningún reclamo que la ley no permita que los Demandantes liberen, incluido el reclamo de indemnización laboral del demandante Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx que se presentó originalmente en 2017. Los demandantes acuerdan pagar sin demora e indemnizar y eximir de responsabilidad a las Partes exoneradas del presente documento contra cualquier pérdida, costo, daño o gasto, incluidos, entre otros, los honorarios de abogados, intereses, evaluaciones y sanciones, que surjan de cualquier disputa sobre el tratamiento fiscal de cualquiera de los ingresos recibidos por los Demandantes como resultado de esta Liberación.
58. 58. Reclamaciones liberadas por los Miembros de la Clase: en consideración de sus Pagos del Acuerdo Individual y los demás términos y condiciones del Acuerdo, y reconociendo que existe una disputa de buena fe con respecto a los salarios adeudados, entre otras cosas, a cada Miembro de la Clase Participante (incluidos los nombrados Los Representantes de la Clase) liberarán y darán de baja irrevocablemente al Demandado y a todos sus propietarios, agentes, empleados, servidores, funcionarios, directores, socios, fideicomisarios, representantes, accionistas, accionistas, abogados, padres, subsidiarias, patrocinadores de acciones, empresas / corporaciones relacionadas y afiliados. / o sociedades
(definidas como una compañía / corporación y / o sociedad que está, directa o indirectamente, bajo control común con el Demandado o cualquiera de sus padres y / o afiliados), divisiones, cesionarios, predecesores, sucesores, aseguradoras, consultores, copropiedad empresas, empleadores conjuntos, afiliados y alter-egos, y todos sus respectivos empleados, directores, funcionarios, pasados, presentes y futuros, abogados, accionistas, fiduciarios, matrices, subsidiarias y cesionarios (las "Partes exoneradas") de todos los reclamos en la Demanda colectiva de acción colectiva ("Demanda") durante el período comprendido entre el 12 de julio de 2016 y el 00 xx xxxxx xx 0000 (xx "Xxxxxxx de Clase") en la Demanda presentada contra el Demandado, incluidas las reclamaciones por salarios de horas extras no pagadas o no pagadass en virtud de la Xxx xx Xxxxxxx Mínimo xx Xxxxxxxxxx (RCW 49.46.130) y las reclamaciones por daños ejemplares, sanciones e intereses (RCW 49.52.050 y 070) , así como los honorarios y costos de abogados, basados en presuntas reclamaciones de horas extras no pagadas, y cualquier reclamación bajo cualquier ley estatal, federal o local que surja de las reclamaciones en la Reclamación basada en los mismos predicados fácticos que se alegan allí, en la mayor medida permitida por ley. Este comunicado no libera ningún reclamo que la ley no permita que cada miembro de la clase participante libere. Cada Miembro de la Clase Participante es responsable de informar adecuadamente los ingresos recibidos como resultado de esta Liberación de sus impuestos y acuerda mantener a las Partes Liberadas indemnes con respecto a cualquier disputa que surja o esté relacionada con dicha notificación.
59. Honorarios de abogados adicionales liberados por los Abogados de la Clase: en consideración a los honorarios y gastos de sus abogados aprobados por el Tribunal, los Abogados de la Clase renuncian a cualquier reclamo a los honorarios o costos adicionales de los abogados en relación con la Acción.
VII. CONFIDENCIALIDAD
60. Los demandantes y los Abogados de la Clase acuerdan que no emitirán comunicados de prensa, iniciarán ningún contacto con la prensa, responderán a cualquier consulta de la prensa o tendrán comunicación con la prensa sobre la Acción, o el hecho, la cantidad o los términos del Acuerdo.
61. Los Demandantes y los Abogados de la Clase acuerdan que no participarán en ninguna publicidad ni distribuirán ningún material de marketing relacionado con el Acuerdo que identifique al Demandado, incluidas, entre otras, las publicaciones en los sitios web mantenidos por los Abogados de la Clase. En relación con la presentación de declaraciones sobre la idoneidad en otros casos de acción de clase, los Abogados de la Clase pueden identificar el nombre del caso, el número de caso y proporcionar una breve descripción del caso y la resolución, y confirmar el hecho de que fueron aprobados como Abogados de la Clase.
62. Cualquier comunicación sobre el Acuerdo a los Miembros de la Clase por parte de los Abogados de la Clase o los Demandantes antes del envío aprobado por el Tribunal se limitará a una declaración de que se ha llegado a un acuerdo y los detalles se comunicarán en un próximo Aviso aprobado por el Tribunal. El Demandado puede: discutir con los Miembros de la Clase de empleados del Demandado que se ha llegado a un acuerdo; educar a los Miembros de la Clase de los empleados sobre el Acuerdo; y alentar la participación en el Acuerdo como Miembros de la Clase e informar a los Miembros de la Clase que no habrá represalias por participar en el Acuerdo.
63. El demandado tendrá derecho a rescindir este Acuerdo, dejándolo sin efecto, si los Demandantes o los Abogados de la Clase violan las obligaciones en esta Sección VII.
VIII. SIN EFECTO EN OTROS BENEFICIOS
64. Las Partes acuerdan que los cálculos realizados con respecto a los montos del Acuerdo y la prorrateo del mismo entre los Miembros de la Clase, son solo para fines de este Acuerdo y no dan lugar a ningún otro derecho bajo ningún plan de beneficios o de otro modo.
65. Los pagos en virtud de este Acuerdo no se considerarán compensación bajo ninguno de los planes de beneficios para empleados del Demandado.
IX. DEBERES DE LAS PARTES ANTES DE LA APROBACION DEL TRIBUNAL
66. Cooperación: Las Partes y sus abogados acuerdan cooperar y tomar todas las medidas razonables necesarias y apropiadas para obtener la aprobación preliminar y final de este Acuerdo, para aplicar sus términos y desestimar la Acción con perjuicio. Las Partes acuerdan además que ni ellos ni sus abogados solicitarán o alentarán a los Miembros de la Clase a objetar u optar por el Acuerdo.
67. Acuerdo justo, razonable y adecuado: las Partes acuerdan que el Acuerdo es justo, razonable y adecuado y, por lo tanto, representará ante el Tribunal.
68. Moción sin oposición para la aprobación preliminar del Acuerdo: Los Abogados de la Clase moverán al Tribunal para una Orden que otorgue la Aprobación Preliminar del Acuerdo y la Notificación sustancialmente en la siguiente forma a la cual el Demandado no se opondrá:
(a) Establecer una fecha para una audiencia de imparcialidad sobre la cuestión de si el Acuerdo propuesto debe aprobarse finalmente como justo, razonable y adecuado en cuanto a la Clase;
(b) Aprobar la forma, el contenido y la distribución de la Notificación propuesta;
(c) Dirigir el envio de la Notificación a los Miembros de la Clase;
(d) Aprobación preliminar del acuerdo;
(e) Certificación preliminar de una clase compuesta por Xxxxxxxxxxx y Miembros de la Clase solo para fines del Acuerdo;
(f) Aprobar a Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, y sus respectivas firmas de abogados, como Abogados de la Clase; y
(g) Aprobar a CPT Group, Inc. y otro administrador del acuerdo aprobado por las Partes como el Administrador del Acuerdo acordado mutuamente por las Partes.
X. DEBERES DE LAS PARTES DESPUES DE LA APROBACION FINAL DEL TRIBUNAL
69. Luego de la aprobación final del Acuerdo por parte del Tribunal, los Abogados de la Clase presentarán un Fallo Final propuesto sustancialmente en el siguiente formulario:
(a) Certificar una Clase del Acuerdo que consta de Demandantes y Miembros de la Clase Participantes solo para fines del Acuerdo;
(b) Aprobar el Acuerdo, juzgar que los términos son justos, razonables y adecuados, y dirigir la consumación de sus términos y disposiciones;
(c) Aprobar los pagos del representante de la Clase a los Demandantes Nombrados;
(d) Aprobar el pago de honorarios y gastos a abogados a los Abogados de la
Clase;
(e) Desestimar la Acción en cuanto al fondo y con prejuicio y prohibir permanentemente a todos los Miembros de la Clase y Demandantes que procesen cualquiera y todas las Reclamaciones Liberadas establecidas anteriormente.
XI. AUTORIDAD DE LAS PARTES
70. Los signatarios respectivos del Acuerdo declaran que están totalmente autorizados para celebrar este Acuerdo y obligar a las Partes respectivas a sus términos y condiciones.
XII. MUTUA COOPERACION PLENA
71. Las Partes acuerdan cooperar plenamente entre sí para cumplir los términos de este Acuerdo, incluida, entre otras, la ejecución de dichos documentos y tomar cualquier otra acción que sea razonablemente necesaria para implementar los términos de este Acuerdo. Las Partes utilizarán sus mejores esfuerzos, incluidos todos los esfuerzos contemplados en este Acuerdo y cualquier otro esfuerzo que pueda ser necesario por orden del Tribunal, o de otra manera, para efectuar los términos de este Acuerdo. Tan pronto como sea posible después de la ejecución de este Acuerdo, los Abogados de la Clase, con la cooperación del Demandado y su abogado, tomarán todas las medidas necesarias para asegurar el Juicio Final del Tribunal.
XIII. SIN ASIGNACIONES PREVIAS
72. Las Partes declaran, hacen convenio y garantizan que no han asignado, transferido, gravado o presuntamente, directa o indirectamente, la asignación, transferencia o gravamen a ninguna persona o entidad de ninguna parte de cualquier responsabilidad, reclamo, demanda, acción, causa de acción o derecho liberado y dado de alta en este Acuerdo.
XIV. NO HAY ENTRADA
73. Nada de lo contenido en este Acuerdo se interpretará ni se considerará una admisión de responsabilidad, culpabilidad, negligencia o irregularidad por parte del Demandado.
El demandado niega tal responsabilidad. Cada una de las Partes ha celebrado este Acuerdo con la intención de evitar más disputas y litigios con los correspondientes inconvenientes y gastos.
74. Este Acuerdo es un documento de Resolución y será inadmisible como prueba en cualquier procedimiento, excepto una acción o procedimiento para aprobar, interpretar o hacer cumplir sus términos.
XV. ACCIONES DE EJECUCION
75. En el caso de que una o más de las Partes inicien acciones legales contra cualquier otra parte o Partes para hacer cumplir las disposiciones de este Acuerdo o para declarar los derechos y / u obligaciones en virtud de este Acuerdo, la parte o Partes exitosas tendrán derecho a recuperarse de la parte o partes que no tuvieron éxito, honorarios y costos razonables de abogados, incluidos los honorarios de testigos expertos y los costos incurridos en relación con cualquier acción de ejecución.
XVI. AVISOS
76. A menos que se especifique lo contrario, todos los avisos, demandas u otras comunicaciones se harán por escrito y se considerarán debidamente entregados al quinto (5to) día hábil después del envío por correo certificado o certificado de los Estados Unidos, se solicita el acuse de recibo, abordado de la siguiente manera:
Abogados de la Clase:
Xxxxx Xxx Xxxxxx, Xxx.
Xxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx at Law 0000 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, #000
Xxxxxx, Xxxxxxxxxx 00000
Xxxxx Xxxxxxxxx, Esq. Xxxxx Xxxxxxxxx, Esq. Xxxxxxxxx & Xxxxxxx, P.C.
0000 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, #000
Xxxxxx, Xxxxxxxxxx 00000
Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Esq.
Law Offices of Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0000 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx 000 Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx 00000
Abogados del Demandado: Xxxxxx X. Xxxxx, Esq.
Xxxxx & Xxx, P.L.L.C. 00000 000xx Xxx. XX
Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx 00000
XVII. ANULANDO EL ACUERDO
77. Si este Acuerdo no se aprueba, o si la Sentencia Final del Tribunal se modifica materialmente en la apelación, entonces este Acuerdo quedará nulo e inválido a elección de los Demandantes o el Demandado mediante notificación escrita a la otra parte por la parte que elige, sin pago conforme a este Acuerdo se realizará, y el Acuerdo no se utilizará ni será admisible en ningún procedimiento posterior, ya sea en este Tribunal o en cualquier otro Tribunal o foro, ni habrá ninguna certificación de la Clase, ya que se solicita aquí únicamente a los fines de este Acuerdo. Si hay una reducción en la adjudicación de honorarios de abogados y / o los costos solicitados, dicha reducción puede ser apelada como se establece a continuación, pero no es una base para hacer que el Acuerdo sea anulable y no ejecutable.
XVIII. CONSTRUCCION
78. Las Partes acuerdan que los términos y condiciones de este Acuerdo son el resultado de intensas negociaciones en condiciones de plena competencia entre las Partes y que este Acuerdo no se interpretará a favor o en contra de ninguna de las Partes debido a la medida en que alguna Parte o su abogado participó en la redacción de este Acuerdo.
XIX. SUBTITULOS E INTERPRETACIONES
79. Los títulos o títulos de los párrafos contenidos en este Acuerdo son una cuestión de conveniencia y de referencia, y de ninguna manera definen, limitan, extienden o describen el
alcance de este Acuerdo o cualquier disposición. Cada término de este Acuerdo es contractual y no simplemente un considerando.
XX. MODIFICACION
80. Este Acuerdo no puede ser cambiado, alterado o modificado, excepto por escrito y firmado por las Partes, y aprobado por el Tribunal.
XXI. CLAUSULA DE INTREGRACION
81. Este Acuerdo contiene el acuerdo completo entre las Partes y, una vez que se ejecute por completo, todos los acuerdos, entendimientos, representaciones y declaraciones anteriores o contemporáneos, ya sean orales o escritos y ya sea de una Parte o del asesor legal de dicha Parte, en relación con La resolución de la Acción, se fusionan en este Acuerdo. No se pueden renunciar a ningún derecho bajo este Acuerdo, excepto por escrito.
XXII. OBLIGATORIO EN ASSIGNACIONES
82. Este Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de las Partes y sus respectivos herederos, fiduciarios, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios.
XXIII. FIRMANTES DE LOS ABOGADOS DE LA CLASE
83. Se acuerda que es imposible o poco práctico que cada Miembro de la Clase ejecute este Acuerdo. El Aviso informará a todos los Miembros de la Clase sobre la naturaleza vinculante de la liberación. Exceptuando solo a los Miembros de la Clase que presenten una Opción de Exclusión oportuna y válida, la Notificación tendrá la misma fuerza y efecto que si este Acuerdo fuera ejecutado por los Demandantes y cada Miembro de la Clase con respecto a la Liberación de Reclamaciones mencionada en la Sección VI, párrafos 57 (Demandantes) y 58 (Miembros de la Clase).
XXIV. COUNTRAPARTES
84. Este Acuerdo puede ejecutarse en contrapartes, y cuando cada Parte haya firmado y entregado al menos una de esas contrapartes, ya sea mediante firma original, firma de fax o firma electrónica de Docu-Sign, cada contraparte se considerará original y, cuando en conjunto con otras contrapartes firmadas, constituirá un Acuerdo, que será vinculante y efectivo para todas las Partes.
XXV. DERECHO A APELACION
85. Las Partes acuerdan renunciar a todas las apelaciones de la Sentencia Final del Tribunal de este Acuerdo, a menos que el Tribunal modifique materialmente el Acuerdo; siempre, sin embargo, que los Demandantes pueden apelar cualquier reducción en la cantidad solicitada de honorarios y / o costos de abogados, o Pago de Representante de la Clase.
XXVI. CERTIFICACION DE LA CLASE
86. Las Partes acuerdan que la estipulación de la certificación de clase es solo para los propósitos de este Acuerdo y si por alguna razón el Acuerdo no se aprueba, el Acuerdo no tendrá vigencia ni efecto, la clase no será certificada y ningún pago será hacerse. Las Partes acuerdan que la certificación para fines de liquidación no es en modo alguno una admisión de que la certificación de clase es adecuada y que la evidencia de esta estipulación solo para fines de liquidación no se considerará admisible en este o cualquier otro procedimiento.
XXVII. DERECHO A REVOCACION
87. En caso de que más del 20% de los Miembros de la Clase opten por no participar en el Acuerdo (es decir, 8 o más Miembros de la Clase suponiendo que el tamaño de la clase es y sigue siendo 38), el Demandado tiene el derecho de anular el Acuerdo.
88. En el caso de que la Clase contenga un 20% más de Miembros de la Clase, a partir de la fecha en que se proporcionaron los datos del tamaño de la clase al abogado de los Demandantes, los 38 Miembros de la Clase supuestos identificados como Abogados de la Clase recibieron audiencia informada (es decir, 46 o más en total Miembros de la Clase), los Demandantes tendrán derecho a anular este Acuerdo a menos que el Demandado acuerde aumentar proporcionalmente el Acuerdo de Resolucion Bruto para dar cuenta de esas personas.
XXVIII. NO RETALIACION Y CAMBIO DE POLIZA
89. El demandado acepta que no incurrirá en discriminación o represalia de ningún tipo contra los Representantes de la Clase o los miembros de su familia como resultado de presentar esta acción, o por dar testimonio, asistencia o participar de cualquier manera en una investigación, procedimiento, o audiencia de conformidad con esta acción, o cualquier Miembro de la Clase por elegir participar o no participar en este Acuerdo.
90. El demandado declara que cambió su poliza de compensación en julio de 2019 para pagar los salarios de horas extras a la tasa de pago adecuada. El Demandado no objetará la afirmación de los Demandantes de que esta demanda fue, en parte, una razón para este cambio en la poliza de compensación del Demandado en la medida en que dicha afirmación sea relevante.
ABOGADOS Y LAS PARTES | |
FECHA: Marzo , 2020 | XXXXX & XXX, P.L.L.C Por: XXXXXX X. XXXXX, ESQ. Abogado para el Demandado |
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FECHA: Marzo , 2020 | INDIA XXX XXXXXX, ATTORNEY AT LAW |
Por: | |
INDIA XXX XXXXXX, ESQ. | |
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FECHA: Marzo , 2020 | LAW OFFICE OF XXXXXXX XXXXXXXXX, PC |
Por: | |
XXXXXXX XXXXXXXXX, ESQ. | |
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FECHA: Marzo , 2020 | Por: ALTOMARE PAINTING, LLC DEMANDADO Por: Sus: |