Contract
Autopistas del Caribe S.A.S | ||
Contrato No. ADC-094-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Pagos Automáticos de Colombia S.A.S. | NIT. 000.000.000-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia | |
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CONTRATO No. ADC-094-2023 INTEROPERABILIDAD RECAUDO ELECTRÓNICO VEHICULAR (REV) SUSCRITO ENTRE AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S Y PAGOS AUTOMÁTICOS DE COLOMBIA S.A.S.
Entre quienes suscriben este documento, de una parte:
(i) XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y domiciliado en Bogotá D.C. identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en su calidad de Representante Legal de AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S sociedad constituida por documento privado del 19 xx xxxxxx de 2021, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá, registrada bajo el No. 02735714 del libro IX del registro mercantil, identificada con NIT 901.515.242-5, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual se anexa, con domicilio principal en la Xxxxx 00X Xx. 00-00 xx Xxxxxx, teléfono 0000000, correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y, quien en adelante se denominará EL OPERADOR y, por la otra parte,
(ii) XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado como aparece al pie de su firma, quién actúa en su calidad de representante legal de la sociedad PAGOS AUTOMÁTICOS DE COLOMBIA S.A.S., la cual se encuentra vigente y legalmente constituida, identificada con NIT 901.294.241-8, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., el cual se adjunta, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, en la Carrera 20 # 88-20, y quien en adelante se denominará EL INTERMEDIADOR,
EL OPERADOR y EL INTERMEDIADOR de forma conjunta se denominarán las “Partes” y de manera individual como “Parte”, hemos convenido celebrar, como en efecto lo hacemos, el presente contrato que se regirá por lo dispuesto en este documento y de forma supletiva en lo dispuesto en las condiciones de Interoperabilidad, las dispuestas en el Artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 2060 de 2015, la Resolución 35125 de 2021, el Código Civil, el Código de Comercio y, demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
CONSIDERACIONES:
1. Que el Artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos.
2. Que el Artículo 5 de la Ley 105 de 1993 establece que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
3. Que el Recaudo Electrónico Vehicular (REV) es un sistema inteligente para la infraestructura, el tránsito y el transporte que permite a los usuarios pagar mediante una transacción electrónica servicios, mediante la tecnología de apoyo.
4. Que mediante Resolución No. 20213040035125 del 11 xx xxxxxx de 2021, se adecúa la reglamentación del sistema de interoperabilidad de peajes con recaudo electrónico vehicular (IP/REV), y se establecen los deberes, obligaciones y derechos de los actores estratégicos del sistema.
5. Que EL OPERADOR, en la actualidad administra en virtud del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No.002 del seis (6) de septiembre de 2021, las Estaciones de Peaje de Autopistas del Caribe en el corredor de Carga Cartagena-Barranquilla entre los departamentos xx Xxxxxxx y Atlántico.
6. Que EL OPERADOR, en virtud del citado Contrato de Concesión, tiene la obligación de llevar a cabo el recaudo (manual, mixto o automático) de los peajes y, es el responsable de operar y garantizar el funcionamiento del recaudo de las citadas Estaciones de Peaje con Recaudo Electrónico Vehicular (REV), proporcionando las herramientas, instalaciones y, elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento.
7. Que EL INTERMEDIADOR, se encuentra habilitado legalmente para prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV).
8. Que el INTERMEDIADOR tiene las obligaciones de: (i) vincular a los usuarios y/o consumidores, (ii) gestionar la entrega y activación del dispositivo TAG RFID, (iii) administrar la información de las cuentas de los usuarios y/o consumidores asociados a los dispositivos TAG RFID y (iv) gestionar el pago de la tarifa de peajes a los operadores por el uso de su infraestructura vial.
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9. Que bajo el interés que les asiste, y en uso de su autonomía y voluntad, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Contrato de Interoperabilidad, el cual se regirá por las siguientes:
DEFINICIONES:
1. Actor Estratégico IP/REV: Se entenderán como actores estratégicos el Intermediador (INT IP/REV) y el Operador (OP IP/REV) del Sistema IP/REV.
2. Centro de operación de peajes: Lugar(es) físico(s) y/o virtuales desde donde se controla, configura, recoge, almacena y procesa la información de una o más estaciones de peaje, incluyendo uno o más carriles con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), bajo responsabilidad del operador.
3. Estaciones de Peaje de Autopistas del Caribe: Corresponden a las siguientes estaciones de peaje que son operadas por EL OPERADOR conforme a la Sección 3.4 (a) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No.002 del seis (6) de septiembre de 2021 y la Sección 2.3 del Apéndice Técnico 1 del mismo contrato:
Nombre | Tramo | Sentido de Cobro | PR |
Gambote | Xxxx xxx Xxxx - Xxxxxx | Bidireccional | 61+666 |
Bayunca | Bayunca - Clemencia | Bidireccional | 19+630 |
Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxx – Xxxxx xx Xxxxxx | Xxxxxxxxxxxxx | 64+850 |
Galapa | Cruce Caracolí - Barranquilla | Bidireccional | 101+650 |
Turbaco | Cartagena - Turbaco | Bidireccional | 95+500 |
Pasacaballos | Variante Mamonal Gambote | Bidireccional | 17+200 |
4. Interoperabilidad: Es la interacción e intercambio de datos de acuerdo con un método definido a través de la integración de tecnología y regulación normativa, entre 2 o más sistemas (computadoras, medios de comunicación, redes, software y otros componentes de tecnologías de la información).
5. Usuarios y/o Consumidores del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV): Persona natural o jurídica, unión temporal o consorcio que, suscribe un contrato con un Intermediador, para la prestación del servicio de Interoperabilidad, con la posibilidad de incluir en dicho contrato uno o más TAGs asociados a uno o varios vehículos. En todo caso, el usuario solo podrá tener un TAG RFID por vehículo.
6. TAG RFID: Dispositivo electrónico que se emplea para Identificación por Radiofrecuencia (RFID). Para el caso específico de Recaudo Electrónico Vehicular en peajes, se considera como la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) según las condiciones adoptadas en el estándar ISO 18000-63, dispuesto en el artículo 2.5.4.2 del Decreto 1079 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Los TAG RFID puestos a disposición del público deberán cumplir con las normas de calidad y protección de datos a Usuarios y/o Consumidores que les sean aplicables y, su desconocimiento será objeto de las sanciones dispuestas en la regulación vigente.
7. Intermediador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (INT IP/REV): Persona jurídica que: i) vincula a los usuarios, ii) gestiona la entrega y activa el dispositivo TAG RFID, iii) administra la información de las cuentas de los usuarios asociadas a los dispositivos TAG RFID, y iv) gestiona el pago de la tarifa de peaje a los Operadores por el uso de la infraestructura vial.
8. Operador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (OP IP/REV): Responsable del recaudo (manual, mixto o automático) de la tarifa del peaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley 105 de 1993, que ha sido debidamente habilitado para ser Operador IP/REV por el Ministerio de Transporte, para operar y garantizar el funcionamiento del recaudo efectuado a través del sistema IP/REV, proporcionando las herramientas, instalaciones y elementos (físicos y humanos) necesarios para su funcionamiento.
Con base en las anteriores consideraciones y definiciones, las Partes acuerdan las siguientes:
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CLÁUSULAS:
CLÁUSULA 1. OBJETO
El presente contrato tiene como objeto determinar las obligaciones y derechos de las Partes en relación con el Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) en las Estaciones de Peaje de Autopistas del Caribe en el corredor de Carga Cartagena-Barranquilla entre los departamentos xx Xxxxxxx y Atlántico.
CLÁUSULA 2. ALCANCE DEL OBJETO
El alcance del objeto del presente contrato es prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), tendiente a permitir que El INTERMEDIADOR mediante su capacidad e infraestructura permita la interactuación, interconexión e intercambio de datos entre EL INTERMEDIADOR y EL OPERADOR, para realizar el pago de la tarifa de peaje, utilizando un único dispositivo TAG RFID por vehículo, debiendo establecer el método para la integración de tecnología y regulación normativa entre 2 o más sistemas y, permitir el uso del sistema a los Usuarios o Consumidores en los peajes que bajo su operación tenga EL OPERADOR dentro xxx xxxxxxxx concesionado. Todo lo anterior, de conformidad a las especificaciones técnicas relacionadas en la Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace, y la oferta presentada por El INTERMEDIADOR de 06 de Septiembre de 2023 y, que forman parte integral del mismo.
PAGOS AUTOMÁTICOS DE COLOMBIA S.A.S. se encarga de:
a) Proceso de Conciliación diaria con la Concesión.
b) El pago de los pasos conciliados, reportados por el Operador, en la cuenta de la EMPRESA en un plazo máximo de 36 horas después del cierre de conciliación. Si el día de la consignación es un día no hábil, se realizará la consignación en el día hábil siguiente. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia.
c) Cumplimiento del Proceso de Conexión y Gestión tomando como base el estándar de comunicación exigido por el SIGT, entre Intermediadores y Operadores.
d) Impulsar mediante campañas y otras estrategias la vinculación de usuarios.
e) Realizar campañas conjuntas con la concesión previa autorización y disposición de la misma.
f) Proveer los servicios de soporte y atención a los usuarios inscritos a través de un Call Center APP y la página web auto gestionable, en lo concerniente a la prestación del servicio.
g) Reportar de acuerdo con la periodicidad acordada con la concesión los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada.
CLÁUSULA 3. VALOR Y FORMA DE PAGO
El valor del presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable.
El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje se realizará dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59), el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje. De forma semanal EL INTERMEDIADOR reportará a EL OPERADOR los pagos efectivamente realizados, con el fin de que las partes puedan conciliar la información suministrada.
PARÁGRAFO PRIMERO: El trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos del INTERMEDIADOR IP/REV hacia el OPERADOR IP/REV se realizará de manera inmediata dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59) sin ser requisito la conciliación previa dada la exigencia de disponibilidad de recursos. En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, LAS PARTES realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia y se ajustarán en el siguiente pago a la conciliación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sección 3.15 (h)(ii)(6) de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 002 de 2021 establece intereses xx xxxx en caso de consignaciones inferiores o extemporáneas en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxx, EL INTERMEDIADOR deberá asumir los valores que causen por dicho concepto. En caso en que EL INTERMEDIADOR se niegue, EL OPERADOR procederá a hacer efectivas las garantías establecidas en la Cláusula 12° del presente contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Como contraprestación por los Servicios prestados, EL OPERADOR pagará al INTERMEDIADOR IP/REV como remuneración por sus servicios de intermediación, una tarifa integral correspondiente al tres por ciento (3%) más IVA, sobre el recaudo de peaje electrónico cobrado a los Usuarios
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de EL INTERMEDIADOR a través de la utilización de los TAG RFID, durante la vigencia del presente Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: el monto destinado al Fondo de Seguridad Vial no debe ser incluido en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV a afectos de calcular el monto de la Comisión; EL OPERADOR solo estará obligado a pagar el valor de la Comisión, calculado con base en el valor de las Tarifas de Peaje IP/REV sin incluir el monto correspondiente al Fondo de Seguridad Vial.
PARÁGRAFO QUINTO: La comisión que EL INTERMEDIADOR IP/ cobrará a EL OPERADOR se facturará mes vencido y, deberá ser pagada dentro los primeros 15 días hábiles del mes, una vez radicada la factura.
PARÁGRAFO SEXTO: Esta tarifa podrá ser modificada conforme acuerdo previo entre las partes dadas condiciones xx xxxxxxx, penetración del servicio, ajustes de la resolución, eficiencias u otras condiciones que permitan tener el equilibrio económico de las partes.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: En caso de existir diferencias en el recaudo de las tarifas de los peajes, las Partes realizarán una conciliación para la verificación de las operaciones en controversia. La conciliación se debe realizar dentro de un (1) día hábil siguiente a la consignación de la tasa del peaje que realice el INTERMEDIADOR al OPERADOR, y no se puede extender en un plazo máximo de tres (3) días. En todo caso el OPERADOR deberá pagar al INTERMEDIADOR el porcentaje de comisión que no se encuentre en controversia dentro del término acordado para ello.
PARÁGRAFO OCTAVO: Los valores antes indicados deberán ser facturados a nombre de PAGOS AUTOMÁTICOS DE COLOMBIA S.A.S., NIT 000.000.000-8.
Los pagos que sean a favor del INTERMEDIADOR o el OPERADOR, se realizarán según lo establecido en el Anexo No. 2 – Operación y ANS, numeral 4.4 que hace parte del presente contrato.
PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos que sean a favor de EL INTERMEDIADOR se harán mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta de la cual es titular EL INTERMEDIADOR:
• Banco: AV Villas
• Número de cuenta: 059030526
• Tipo de cuenta: Corriente
PARÁGRAFO DÉCIMO: Los pagos que sean a favor de EL OPERADOR, se harán mediante transferencia electrónica para cada una de las estaciones de peaje en las siguientes cuentas de la cual es titular EL OPERADOR:
• Banco: PA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA NIT. 830.054.539, P.A AC SUBCUENTA RECAUDO PEAJE
• Número de cuenta: 78900001572
• Tipo de cuenta: Ahorros
CLÁUSULA 4. VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN:
El presente contrato tendrá una vigencia de un año (1) año que podrá ser prorrogado automáticamente a menos que alguna de las partes manifieste su intención de darlo por terminado con noventa (90) días de antelación.
PARÁGRAFO: En caso de terminación, el retiro del sistema de IP/REV por parte de EL OPERADOR o de EL INTERMEDIARIO deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestas en la normativa vigente y, de acuerdo con lo establecido en este contrato y con un preaviso de noventa (90) días a la parte contraria, EL INTERMEDIARIO informará a sus usuarios de dicho evento y, exonerará de cualquier clase de daño o perjuicio que se genere con ocasión de su terminación frente a acciones imputables a EL INTERMEDIADOR y, mantendrá indemne en estos casos a EL OPERADOR.
CLÁUSULA 5. OBLIGACIONES DEL INTERMEDIADOR
Serán obligaciones de ejecución del Contrato por parte de EL INTERMEDIADOR las siguientes:
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5.1. Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular objeto del presente contrato basado en las condiciones establecidas en este documento, Resolución 35125 de 2021 y, las demás normas concordantes y vigentes.
5.2. Prestar el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular de manera continua y sin interrupciones, conforme con la normativa aplicable, salvo por condiciones de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de interrupciones deberá adoptar los correctivos necesarios, basados en los términos definidos en el documento de Acuerdo de Niveles de Servicios –ANS- establecidos en la Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
5.3. Realizar la entrega, activación, cambio y/o reposición (siempre que ello proceda) del dispositivo TAG RFID a los Usuarios y/o Consumidores, con la respectiva vinculación a los usuarios y/o consumidores y, responder por su correcto funcionamiento.
5.4. Gestionar el pago de la tarifa de peajes a EL OPERADOR por el uso de su infraestructura vial con los usuarios y/o consumidores del dispositivo TAG RFID.
5.5. Administrar de manera correcta, según la normatividad vigente, la información de las cuentas de los Usuarios y/o Consumidores asociadas con los dispositivos TAG RFID.
5.6. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones de conformidad con lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
5.7. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL OPERADOR
le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
5.8. Realizar el trámite de pago con la Entidad Financiera del traslado de recursos de EL INTERMEDIADOR hacia EL OPERADOR por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje dentro del día siguiente desde el cierre del día (Hora: 23:59:59), el trámite de pago correspondiente a los fines de semana y días festivos se realizará el día hábil siguiente del tránsito del vehículo por la plaza de peaje.
5.9. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el correcto funcionamiento del sistema IP/REV, basados en lo establecido en el Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
5.10. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte de EL INTERMEDIADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes y con previo aviso a EL OPERADOR en un término no menor a noventa (90) días antes del día del cese definitivo, garantizando mantener indemne a EL OPERADOR de cualquier reclamación por este hecho atribuible a EL INTERMEDIADOR.
5.11. En caso de cese del servicio, EL INTERMEDIADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar e informar correctamente a los Usuarios y para ello deberá notificar a EL OPERADOR, con al menos noventa (90) días anteriores a la cesación definitiva.
5.12. Realizar la comercialización del dispositivo TAG RFID a los Usuarios y/o Consumidores.
5.13. Atender frente al OPERADOR los usuarios de otro intermediador con el que tenga un acuerdo de conexión indirecta, en las condiciones dispuestas en la Resolución 20213040035125 de 2021.
5.14. Abstenerse de cobrar a los Usuarios valores superiores a la tarifa establecida para el respectivo peaje.
Garantizar la gestión y atención de sus usuarios durante la prestación del servicio e incluso en caso de retirarse de la operación de recaudo de peajes electrónicos en esta concesión, atendiendo los requerimientos que dependan directamente de la operación de EL INTERMEDIADOR.
5.15. Disponer de los medios de pago y/o recarga adecuados para sus Usuarios e informar sobre los mismos.
5.16. Mantener publicados a través de medios físicos o virtuales, las características del servicio, los documentos, tipo de la relación contractual y tarifas del servicio.
5.17. Mantener vigente la habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte como actor estratégico del sistema, así como vigente el seguro de responsabilidad civil extracontractual e infidelidad y riesgos financieros en los términos dispuestos en la Resolución 20213040035125 de 2021.
5.18. Dar respuesta a las PQRs presentadas por EL OPERADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
5.19. Cumplir con los niveles de servicio establecidos en el Anexo 4 de la Resolución 20213040035125 de 2021, en especial lo relacionado con la disponibilidad del sistema dispuesto para la operación del IP/REV, compensación al OPERADOR, y tiempo de envío de documentación al INTERMEDIADOR respecto a las PQR presentadas.
5.20. Garantizar la gestión y atención de sus usuarios durante la prestación del servicio e incluso en caso de retirarse de la operación de recaudo de peajes electrónicos en esta concesión, atendiendo los requerimientos que dependan directamente de la operación del INTERMEDIADOR.
5.21. Manejar los datos de los usuarios de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y, demás normas que las complementen sustituyan ó modifiquen.
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5.22. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, descrito en la Cláusula Primera del Contrato, así como en la ley y, las demás derivadas de la naturaleza del presente contrato.
CLÁUSULA 6. OBLIGACIONES DEL OPERADOR
Serán obligaciones de ejecución del contrato por parte de EL OPERADOR las siguientes:
6.1. Pagar la contraprestación por el servicio de recaudo conforme con lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
6.2. Suministrar la información requerida para el desarrollo del objeto del presente Contrato.
6.3. Permitir en los peajes a su cargo en virtud del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No.002 del seis (6) de septiembre de 2021, el uso del servicio de recaudo Electrónico Vehicular por parte de aquellos usuarios habilitados, siempre y cuando cuenten con saldo suficiente en sus cuentas IP/REV.
6.4. Reportar a EL INTERMEDIADOR cualquier daño o inconveniente en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho o del conocimiento del mismo.
6.5. Habilitar los mecanismos de contingencia estipulados como base en la Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace, para realizar la identificación del usuario, o su vehículo previo a la autorización de su Paso, en caso en que no pueda verificar el TAG del usuario, y transmitir a EL INTERMEDIADOR la información de la transacción, a fin de que éste gestione su cobro. En el evento, que la transacción no sea reconocida por el usuario, con ocasión de una actividad imputable a una de las partes, esta asumirá el costo del mismo.
6.6. Verificar al momento del paso del Usuario por las estaciones de peaje que cuente con el TAG y medio de pago habilitado.
6.7. Actualizar las listas de usuarios y de transacciones basados en lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.8. En caso de retiro del Sistema de IP/REV por parte de EL OPERADOR deberá realizarse en los términos y condiciones dispuestos en la normativa vigente, las disposiciones acordadas entre las partes y con previo aviso a EL INTERMEDIADOR en un término no menor a noventa (90) días antes del día del cese definitivo.
6.9. En caso de cese del servicio, EL OPERADOR deberá tomar todas las medidas a efectos de no afectar a los Usuarios.
6.10. Dar respuesta a las PQRs presentadas por EL INTEMEDIADOR dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud.
6.11. Contar con las funcionalidades clave, el hardware y el software necesario para garantizar el funcionamiento del sistema IP/REV, con base en lo establecido de conformidad con lo dispuesto en Resolución 35125 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o reemplace.
6.12. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato la información que EL INTERMEDIADOR le suministre durante su ejecución y guardar reserva sobre la misma.
6.13. Las demás obligaciones que tiendan al buen y efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con su naturaleza.
CLÁUSULA 7. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO
Ni el INTERMEDIADOR ni el OPERADOR, salvo por condiciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, podrán dejar de prestar su servicio de IP/REV, sin haber tomado las medidas del caso respecto de los Usuarios. La parte interesada en la cesación del servicio deberá avisar a las otras Partes, con al menos sesenta (60) días calendario anteriores a la cesación definitiva.
La interrupción del servicio por falta de pago de compensación al INTERMEDIADOR o por la ausencia de traslado del valor de la tasa de peaje dentro del plazo establecido, deberá ser autorizada por el mecanismo de resolución de controversias aquí establecido, lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de las garantías acordadas en el presente contrato.
PARÁGRAFO. Ventanas de mantenimiento: En el caso de que sea necesario realizar ventanas de mantenimiento parciales, La parte interesada deberá informar con al menos tres (3) días calendario de anticipación a su contraparte, con el fin de tomar las medidas del caso, las cuales se encuentran identificadas en la Resolución 20213040035125 de 2021. En ningún caso se dejará de prestar el servicio e intercambiar las listas o transacciones.
CLÁUSULA 8. CRONOGRAMA
Para la ejecución del presente contrato las partes acuerdan generar un cronograma de pruebas e inicio de común acuerdo.
CLÁUSULA 9. LUGAR DE EJECUCIÓN:
El contrato se ejecutará en las Estaciones de Peaje a cargo de EL OPERADOR, acorde a lo estipulado en el presente contrato.
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CLÁUSULA 10. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL
El presente Contrato es de naturaleza mercantil y nada de lo incluido en sus cláusulas podrá entenderse como constitutivo de una relación de trabajo entre las Partes, sus empleados y/o dependientes, pues ambas partes gozan de plena autonomía técnica, financiera, administrativa y directiva en el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, no existiendo en consecuencia, subordinación o dependencia alguna entre las Partes. En consecuencia, estará a cargo de cada una de las partes, el pago de salarios, prestaciones sociales de toda índole y cualquier indemnización que corresponda o pueda corresponder a los trabajadores, contratistas y/o dependientes que éste requiera para prestar los servicios objeto del presente Contrato.
Las Partes se obligan a mantenerse indemnes frente a cualquier reclamo o acción de cualquier índole relacionada con los trabajadores y/o dependientes contratados o vinculados de cualquier forma en relación con la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA 11. RESPONSABILIDAD
Cada una de las partes es responsable de las obligaciones que le corresponden a cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, el presente contrato y sus anexos. Por lo tanto, frente a cualquier deficiencia o error que pueda presentarse en el desarrollo del mismo, la parte responsable procederá a corregir la deficiencia en un término no mayor a tres (3) días hábiles, salvo que sea de carácter urgente, lo cual deberá ser solucionado inmediatamente.
CLÁUSULA 12. GARANTÍAS
Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato El INTERMEDIADOR constituirá a favor de EL OPERADOR y entregará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato, una póliza expedida por una compañía de seguros domiciliada en Colombia que deberá cubrir los siguientes amparos:
12.1. Cumplimiento: Este amparo se constituirá con el objetivo de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, y cubrir los perjuicios que pueda sufrir la otra parte por su incumplimiento. Este amparo tendrá un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato. Este amparo estará vigente durante la vigencia del contrato y tres (3) meses más.
12.2. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: Para afianzar el pago oportuno e integral de salarios, prestaciones sociales, y aportes al sistema integral de seguridad social, así como eventuales indemnizaciones laborales, para con el personal dispuesto por EL INTERMEDIADOR para la ejecución del Contrato, por suma equivalente al 10% del valor del contrato. Este amparo estará vigente durante la vigencia del contrato y tres (3) años más.
13.3. Responsabilidad Civil Extracontractual: Este amparo se constituirá para mantener indemne a EL OPERADOR frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros, o a la misma parte, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones, por un valor equivalente al 10% del valor del contrato. Este amparo estará vigente desde la fecha de suscripción del contrato y hasta la fecha de suscripción del acta de liquidación.
Las pólizas deberán ser emitidas por una compañía de seguros legalmente establecida y autorizada para operar en Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera. Cada Parte está en la obligación de informar a la aseguradora las modificaciones a las garantías y deberá estar pendiente de sus renovaciones cuando aplique. En caso de siniestro, se tiene 8 horas contadas a partir del momento de su ocurrencia para informar a la otra parte.
PARÁGRAFO: Se estima como valor anual del contrato para efecto de las garantías, sanciones y cláusula penal, la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000), que se reajustarán anualmente conforme al IPC certificado por el DANE del año inmediatamente anterior.
CLÁUSULA 13. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. VIGILANCIA DEL CONTRATO
La supervisión y ejecución del contrato será adelantada por parte de EL INTERMEDIADOR por: XXXXXXXX XXXXXXXXX y por parte de EL OPERADOR: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX ó a quien designe el OPERADOR, quienes podrán formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente y efectuar las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar previo acuerdo por escrito.
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PARÁGRAFO. Las Partes renuncian expresamente a la modificación del Contrato por la práctica o aplicación que cualquiera de las Partes le dé al Contrato y, en consecuencia, acuerdan que el Contrato sólo se podrá modificar por acuerdo escrito entre las mismas.
CLÁUSULA 14. CONFIDENCIALIDAD:
Toda la información que intercambien las partes en desarrollo del presente contrato es de carácter reservado. Cada Parte se compromete a guardar la más estricta reserva sobre la información de la otra Parte a que tenga acceso en razón del presente contrato y a no divulgar a terceros o a usar para propósitos distintos del cumplimiento y desarrollo del objeto de este contrato. Así mismo, gozan de confidencialidad los procesos, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales, y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, aun programas de “hardware” o de “software” que, directa y/o indirectamente sean suministrados en virtud o con relación al objeto y ejecución del presente contrato. Igualmente, la propiedad industrial, intelectual, artística y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a derechos, marcas, patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales (en lo sucesivo “Derechos de Propiedad Intelectual) permanecerán de la exclusiva, única y valiosa propiedad de cada Parte. En consecuencia, ninguna de Las Partes obtiene, bajo ningún título, incluyendo, entre otros la concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler, propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectual.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de esta cláusula, se entenderá por Información Confidencial la información, incluyendo, pero sin limitarse a la información técnica, de ingeniería, de aplicaciones, de programas y la información técnica, administrativa, financiera y comercial, y relacionada con los equipos, procedimientos, estándares de calidad, convenios comerciales, de mercadeo, financieros, administrativos, patentes, diseños industriales, marcas, modelos de utilidad, lista de clientes, que directa o indirectamente haya sido suministrada por una de las partes a la otra parte, en relación con el desarrollo y ejecución del presente contrato, así como con las actividades precontractuales del mismo entre las partes. Lo anterior, siempre y cuando la información sea utilizada o útil en la creación, desarrollo, modificación, producción, prueba, mantenimiento, mercadeo o cualquier otro uso de la propiedad. La información confidencial no incluye aquella que sea ampliamente conocida por el público, o en la industria, ni aquella que haya sido divulgada ó requerida su divulgación por orden de autoridad competente.
También se considerará información confidencial, aquella que sea suministrada por el cliente y/o usuario final del sistema de interoperabilidad IP/REV y, se le debe dar el tratamiento establecido de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y, demás normas que la complementen, sustituyan ó modifiquen
Las Partes acuerdan también que no revelarán, usarán o copiarán en medio alguno información confidencial en forma alguna (directa o indirectamente, en todo o en parte, independientemente junto con otros) sin la autorización expresa y escrita de la otra Parte. Cualquier reproducción autorizada, en todo o en parte, en cualquier medio de documentos u otro medio que contenga información confidencial elaborada por su titular, deberá llevar todo derecho de autor, marca comercial, patente y cualquier otro aviso de propiedad exclusiva que aparezca en el original.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada Parte deberá tomar todas las medidas razonables para proteger la información confidencial. Sin limitar lo anterior y, adicional a cualquier requisito establecido en la presente cláusula, cada Parte deberá hacer uso de las medidas de seguridad aplicables y un grado de cuidado razonable al manejar la información.
PARÁGRAFO TERCERO: La violación de este acuerdo de confidencialidad será considerado falta grave y causal de terminación del presente contrato, y podrá dar lugar a que la parte afectada cobre a título de estimación anticipada de perjuicios por una suma equivalente al 20% del valor del contrato, sin perjuicio de que se pueda iniciar cualquier tipo de proceso de carácter penal o civil derivado, por responsabilidad civil contractual o extra-contractual, incluyendo el cobro de la Cláusula Penal y de todos los perjuicios que puedan ser demostrados.
PARÁGRAFO CUARTO: Las Partes se obligan a mantener estricta confidencialidad de la información recibida, aún después de la terminación del presente Contrato y hasta por cinco (5) años más. Cada Parte es responsable de que sus colaboradores o terceros que conozcan para el desarrollo del contrato, la información confidencial, se adhieran al acuerdo de confidencialidad aquí mencionado.
PARÁGRAFO QUINTO: Manejo de documentación: La documentación en medio físico o magnético que intercambien Las Partes y que sea revelada en desarrollo de las actividades del presente contrato, siempre y cuando pueda ser devuelta, se realizará la devolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a
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la terminación del presente contrato. En el evento de realizar la destrucción de la información, deberá presentar el certificado de Destrucción de la información confidencial dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la terminación del presente contrato y/o a la solicitud efectuada por la parte.
PARÁGRAFO SEXTO: Las Partes indicarán cual es la información confidencial.
CLÁUSULA 15. CESIÓN
Por la naturaleza y objeto del presente contrato, ninguna de las partes podrá cederlo a ningún título, ni en parte ni en todo a una tercera persona, sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte. La parte que reciba la solicitud de cesión deberá dar respuesta a la otra en un término no mayor a quince (15) días calendario. En caso de que alguna de las partes cambie su naturaleza jurídica, se transforme, fusione o escinda, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales quedarán en cabeza de la persona jurídica que como consecuencia de la transformación, fusión, escisión o cambio de naturaleza jurídica deba asumirlos.
CLÁUSULA 16. TERMINACIÓN
El presente contrato se terminará:
16.1 Por común acuerdo de las Partes;
16.2 Por vencimiento del plazo contractual;
16.3 Por incumplimiento parcial o total debidamente comprobado de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes;
16.4 EL OPERADOR o EL INTERMEDIADOR podrán dar por terminado el contrato en cualquier tiempo durante su vigencia, notificándose el uno al otro, con una antelación de sesenta (60) días calendario y sin que haya lugar a indemnización alguna;
16.5 Por la inclusión de una de las partes, de sus directores o administradores en los listados de la OFAC o similares, como sospechosos o responsables de actividades xx xxxxxx de activos o por la iniciación de procesos de extinción de dominio por autoridad competente;
16.6 Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la prestación del servicio para cualquiera de las
Partes, que impidan la ejecución del contrato por más de tres (3) días calendario;
16.7 Cuando cualquiera de las partes esté incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política o en la ley, o en situación de conflicto de interés;
16.8 Cuando se le decrete apertura del trámite de liquidación obligatoria mediante providencia debidamente ejecutoriada a cualquiera de las Partes;
16.9 Por la no entrega de las garantías exigidas y no mantenerlas vigentes.
CLÁUSULA 17. INDEMNIDAD
Las Partes se mantendrán indemnes mutuamente, así como a los demás contratistas que pudieren tener contratados para el desarrollo de las actividades previstas en el presente documento, y en general a cualquier persona que intervenga en el desarrollo del presente Contrato, de manera tal que se mantengan indemnes contra todo tipo de reclamaciones, demandas, denuncias, acciones, pérdidas, contingencias, daños, costos o gastos (incluyendo gastos legales), que se generen por contrariar las disposiciones contenidas en el presente, o por actos u omisiones que las pongan en peligro o las afecten con ocasión del presente contrato. EL INTERMEDIADOR, deberá mantener indemne al OPERADOR de cualquier acción u omisión derivada de su actuar que cause afectación a los usuarios.
CLÁUSULA 18. CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de cualquiera del INTERMEDIADOR, EL OPERADOR cumplida tendrá derecho a cobrarle, a título de estimación anticipada de perjuicios, a La Parte incumplida una suma equivalente al veinte (20%) del valor del presente Contrato, conforme a lo establecido al PARÁGRAFO de la cláusula 12°. Dicha suma será pagada, sin necesidad de declaración judicial y/o requerimiento previo.
El pago de la cláusula penal no excusará el cumplimiento de la obligación principal, ni el cobro de las retenciones de que trata la cláusula siguiente, ni excluye el pago de los daños y perjuicios directos.
CLÁUSULA 19. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las diferencias o controversias que surjan con ocasión de la formulación, validez, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, procurarán resolverse directamente entre las partes, mediante acuerdo recíproco, en un término xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que una de ellas comunique a la otra el motivo del conflicto o de la controversia y la convoque para su arreglo. En caso de que transcurrido este lapso no se haya alcanzado acuerdo, las partes, también de común acuerdo, decidirán, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, si acuden a instrumentos alternativos de solución de conflictos,
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como la conciliación, la amigable composición o la transacción. En caso afirmativo, aplicarán el procedimiento y las reglas correspondientes al instrumento de que se trate, en los términos del ordenamiento sobre la materia.
Vencido el anterior término sin selección del instrumento por aplicar, cualquiera de las partes podrá someter las diferencias o controversias existentes a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a la ley colombiana, de acuerdo con las siguientes reglas:
1) Si la controversia es menor de 400 SMLMV, el tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo, dentro del término de los veinte (20) días contados a partir de la notificación que cualquiera de las Partes haga a la otra. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo entre los árbitros inscritos en la lista A que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara, a solicitud de cualquiera de las partes;
2) Si la controversia es de 400 SMLMV en adelante el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo por Las Partes y en caso de no llegar a un acuerdo, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la convocatoria del tribunal, serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo entre los árbitros inscritos en la lista A que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara, a solicitud de cualquiera de las partes;
3) El tribunal decidirá en derecho; y
4) La sede del tribunal de arbitramento será la ciudad de Bogotá y su funcionamiento será en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los mecanismos de que trata la presente cláusula no serán obligatorios cuando la controversia tenga que ver con sumas de dinero que puedan cobrarse mediante proceso ejecutivo.
CLÁUSULA 20. LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se regulará por las cláusulas en él contenidas y en general por las disposiciones del derecho civil y comercial colombiano y en especial y para las condiciones de Interoperabilidad las dispuestas en el Artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 2060 de 2015, la Resolución 35125 de 2021 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
CLÁUSULA 21. IMPUESTOS
Cada Parte es responsable de sus respectivos impuestos de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Se aplicarán las retenciones a los pagos que disponga la legislación vigente.
CLÁUSULA 22. DERECHOS PATRIMONIALES
Los derechos patrimoniales sobre los trabajos y los conceptos técnicos que se generen y emitan, así como el código fuente resultado de los desarrollos y los informes que se produzcan son de propiedad de La Parte que lo realice, y en virtud de ello podrá reproducirlos (edición, copia, inclusión en película cinematográfica, videograma, o cualquier otra forma de fijación); comunicarlos en forma pública (ejecución, concursos, representación, declamación, radiodifusión sonora o audiovisual, difusión por parlantes, telefonía, fonógrafos o equipos análogos, etcétera), transformarlos (traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación) y distribuirlos (venta, arrendamiento o alquiler e importación); siempre respetando los derechos xxxxxxx del autor.
En lo previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley 256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
CLÁUSULA 23. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
Las Partes acuerdan que hacen parte integral del Contrato, además del presente texto, los siguientes Anexos:
Certificado de existencia y representación legal del OPERADOR
Certificado de existencia y representación legal del INTERMEDIADOR
Oferta presentada el 06 de Septiembre de 2023 por EL INTERMEDIADOR en todo lo que no sea contrario a lo establecido en el presente Contrato.
Anexo No. 1 – Estaciones de Peaje Anexo No. 2 – Operativo y ANS
En consecuencia, Las Partes estarán obligados a cumplir con todas las obligaciones contenidas en los documentos antes indicados.
En el caso de existir discrepancias entre los documentos arriba indicados, se resolverán aplicando de manera preferente el Contrato.
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CLÁUSULA 24. TOTALIDAD DEL ACUERDO
Este Contrato, incorpora la totalidad del acuerdo entre las Partes respecto de la materia aquí descrita, para modificar cualquiera de las Cláusulas se requiere acuerdo escrito entre las Partes y, la aplicación en cierta forma del Contrato no implica renuncia a las facultades y obligaciones en él pactadas.
CLÁUSULA 25. DOMICILIO CONTRACTUAL
Para todos los efectos legales el domicilio contractual será en Bogotá y las notificaciones que deban dirigirse entre las Partes en razón del mismo, serán remitidas a las siguientes direcciones:
Pagos Automáticos de Colombia S.A.S.: Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxx AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S.: Xxxxx 00X Xx.00-00, Xxxx 0, Xxxxxx.
En caso de cambio de dirección o de representante para el Contrato, la Parte afectada al respecto, deberá dar aviso previo y por escrito de tal modificación a la otra Parte.
CLÁUSULA 26. FORMA ESCRITA
Cambios o adiciones al presente contrato solamente tienen validez, cuando éstos, sean acordados bilateralmente por las partes, se realicen en forma escrita, a través de otrosí.
CLÁUSULA 27. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y TERRORISMO
Las Partes declaran y garantizan que: (i) Las actividades, profesión u oficio que realiza la sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas son lícitas, son ejercidas dentro del marco legal y los recursos que poseen no provienen de actividades ilícitas, y no se destinaran para actividades terroristas, ni a la financiación del terrorismo, en las contempladas en código penal o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique, (ii) La sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas no son ni han sido parte de ningún contrato, acuerdo o convenio con cualquier persona que al tiempo de celebración del Contrato haya estado identificada en la lista de nacionales especialmente designados y personas bloqueadas emitida por el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons, "Lista SDN"), haya sido sancionado por la Oficina de Control de Activos en el Extranjero (Office of Foreign Assets Control "OFAC") del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, y (iii) La sociedad, sus socios o accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas y subcontratistas no tienen investigaciones en curso, no han sido sindicados, o condenados por narcotráfico ni lavado de activos, por desplazamiento forzado y/o paramilitarismo; y que todos sus bienes y negocios, provienen de actividades lícitas. Cada Parte se obliga a notificar de inmediato cualquier cambio a las situaciones declaradas en la presente cláusula, informando sobre las medidas que tomarán para mitigar los daños y consecuencias que puedan causar. No obstante, lo anterior, la Parte afectada faculta a la otra Parte para terminar anticipadamente este Contrato sin que ello genere multa o sanción alguna a su cargo, en el evento en que la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, o directivos, empleados, contratistas o subcontratistas sean incluidos -por cualquier causa- en dichos listados y similares, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el particular.
Para efectos de lo anterior, autorizan expresamente, para que se consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, se procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan.
CLÁUSULA 28. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Considerando que en virtud del presente contrato Las Partes podrán proporcionarse mutuamente datos personales de sus trabajadores, clientes, proveedores, etc. en adelante los “Datos”, se comprometen a cumplir con lo previsto en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, en su calidad de responsables y encargados de información y se comprometen a no utilizarlos o aplicarlos con fines distintos a los previstos en este contrato. El tratamiento se realizará de acuerdo con la normativa aplicable y las políticas consagradas en el Manual de Protección de Datos Personales que se ha adoptado para este efecto según aplique.
Tratándose de información que sea transmitida a través de Internet o utilizando otro tipo de comunicación en red, o cualquier otra vía electrónica, a través de la cual se intercambie información, Cada Parte deberá garantizar que tiene implementados sistemas de control y seguridad para certificar la integridad, y no acceso de la información cursada, transmitida o almacenada en los equipos de éste por parte de personas que no la requieran estrictamente para el desarrollo de este contrato.
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La Parte que reciba alguna modificación, actualización, supresión, o revocación de la autorización para el tratamiento de datos, deberá dar traslado a la otra para su conocimiento.
El incumplimiento de este compromiso será responsabilidad exclusiva de la Parte que incumpla quien responderá frente a terceros y frente a la Parte cumplida de los daños y perjuicios que pudieran generarse por tal incumplimiento.
CLÁUSULA 29. MANDATO
Mediante la presente cláusula EL OPERADOR en su carácter de mandante, faculta a EL INTERMEDIADOR, para que en nombre y representación de AUTOPISTAS DEL CARIBE S.A.S facture los servicios prestados a los clientes y recaude los ingresos brutos derivados del desarrollo del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: OBLIGACIONES DEL MANDATARIO: Se tienen como obligaciones del mandatario las siguientes:
1. Obligación de ejecutar el mandato.
2. Xxxx ejecutar el mandato personalmente.
3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante.
4. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato, lo cual se realizará mediante la emisión de un certificado mensual, suscrito por su revisor fiscal, en donde se detalle la ejecución del mandato.
5. Desarrollar los acuerdos y/o contratos con los Clientes.
6. Llevar a cabo la facturación de los Clientes correspondientes a los contratos que se hayan suscrito.
7. Llevar a cabo el recaudo a los clientes.
8. Efectuar la transferencia de los ingresos que le correspondan al Mandante de acuerdo a lo establecido en este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Partes precisan que el mandato establecido en la presente Xxxxxxxx no tiene carácter remunerativo, a favor de EL INTERMEDIADOR, en su calidad de mandatario.
CLÁUSULA 30. MÉRITO EJECUTIVO
El presente contrato presta pleno mérito ejecutivo con su simple exhibición, y no requiere de los preavisos a que por ley hay lugar, a los cuales las partes renuncian expresamente.
CLÁUSULA 31. MODIFICACIONES
Cualquier modificación acuerdo o adición que se deba realizar al presente contrato constará por escrito y bajo la firma de las personas autorizadas por las partes para tal efecto.
CLÁUSULA 32. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la suscripción del mismo por las partes.
A) Cada firmante está debidamente autorizado y facultado legalmente para actuar en representación de cada parte;
B) La dirección de correo electrónico mediante la cual se suscribe el presente documento corresponde a la identidad y uso de la sociedad que representa;
C) Cada Parte ha implementado medidas de seguridad apropiadas para evitar que personas distintas a los firmantes autorizados tengan acceso a cuentas de firma electrónica o a correos electrónicos autorizados. Las Partes serán en todo caso responsables de las obligaciones derivadas de los documentos contractuales firmados electrónicamente, reconociendo su validez y fuerza obligatoria;
D) Este y todo documento firmado a través de firma electrónica y el envío de correos electrónicos se considerarán (i) válidos, vinculantes y exigibles de acuerdo con sus términos; (ii) íntegros, completos e inalterados desde su proveniencia; y, (iii) un método fiable y apropiado para la celebración del contrato entre las partes, ya que determina e indica la identidad y voluntad de las partes respecto de la información consignada en la comunicación electrónica;
E) Se considerará cierto el origen y acreditada la autoría del iniciador de la firma electrónica mediante tecnologías de firma electrónica como Docusign y el envío de correos electrónicos a través de las cuentas de correo electrónico de las Partes; y,
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F) El presente documento será admitido y considerado como documento original firmado con firma autógrafa en caso de ser sometido a juicio, arbitraje, mediación, o cualquier procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial.
Para constancia, se firma de forma digital por cada una de las Partes, según aparece en las propiedades de firmado del presente documento, dejando constancia que la vigencia del contrato entrará a regir a partir del día 09 de Noviembre de 2023.
XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
Por parte de EL INTERMEDIADOR
C.C. 79.159.470
Representante Legal
PAGOS AUTOMÁTICOS DE COLOMBIA S.A.S
NIT. 000.000.000-8
DocuSign Envelope ID: 64540EC8-4557-4018-8656-2F7C0DC20715
Anexo No. 1
Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS)
Contenido | ||
1. Objetivo | 3 | |
2. Indicadores de desempeño | 3 | |
3. Reporte de cumplimiento de indicadores | 3 | |
4. Aplicación de multas por mal desempeño | 3 | |
5. Introducción indicadores de desempeño | 3 |
1. Objetivo
El objetivo de este documento es la presentación del Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) para la prestación del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) en condiciones de interoperabilidad. El intermediador deberá considerar el presente documento como parte integral del contrato, así como los niveles de servicio que sean definidos por la autoridad competente aplicables al Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV).
2. Indicadores de desempeño (KPIs)
El presente Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) describe un nivel de servicio mínimo esperado según la descripción de los indicadores clave de desempeño del intermediador, tanto el intermediador como el operador podrán proponer indicadores adicionales cuando corresponda.
Para cada uno de los indicadores definidos, un nivel de desempeño representa el nivel de servicio mínimo esperado. También se definen los medios para medir el desempeño, así como los métodos apropiados para calcular y aplicar la sanción financiera liquidada por cualquier posible incumplimiento de los niveles mínimos.
Todos los KPIs descritos en este anexo tendrán los siguientes atributos:
Atributo KPI | Descripción |
Indicador | Alcance del grupo de KPIs |
Id KPI | Representa el identificador de KPI |
Definición | Describe el contexto y los requisitos del KPI y menciona el nombre del Informe adecuado para medir el KPI correspondiente |
Cálculo | Describe cómo se recopilar los datos para calcular el valor del KPI y la fórmula de cálculo |
Límite | Valor del cálculo de KPI que se combinará |
Puntos de sanción | Número de puntos de sanción financiera de KPI aplicados por desviaciones del umbral |
3. Reporte de cumplimiento de indicadores
El mal desempeño en el servicio del intermediador se registrará mensualmente en Acta de Medición de Indicadores. Dentro del alcance de cada factura especifica para un período de referencia, el intermediador debe presentar el informe de PQRS, ANS y mantenimiento mensual y anual, con cifras concretas de sus actividades para cada indicador clave de rendimiento relevante definido en este anexo.
Por ejemplo, “Informe de PQRS, ANS y mantenimiento mensual” indicará el estado del umbral aplicable y el resultado de los puntos contra el umbral por cada KPI. La suma de los puntos de daño de KPI define el desempeño del intermediador bajo el ANS durante un mes. La suma final de las sanciones liquidadas para un “Informe de PQRS, ANS y mantenimiento mensual” durante un período de referencia, sanciones liquidadas totales, disminuirá el monto total de la factura.
4. Aplicación de descuentos por mal desempeño
Para cada caso de desempeño deficiente, se atribuirá al intermediador el número de puntos correspondiente según se define en los KPI descritos. Todos los puntos de sanciones incurridas por el intermediador durante el período de referencia se utilizarán para calcular el descuento correspondiente de acuerdo con la fórmula que se define a continuación.
En resumen, para cada período de referencia previamente acordado entre las partes, el numero de puntos de sanciones totales de KPI incurridos por el intermediador se utilizará para calcular el valor de los posibles descuentos que se aplicarán de acuerdo con la siguiente formula:
Total descuentos =
KDP
Monto facturado
x (Servicio del Intermediador por año)
200 200
En donde:
o Total de descuentos son los daños liquidados calculados para un período de referencia; se aplicarán sanciones si el número total de puntos de daños de KPI (referidos como KDP en la fórmula) es superior a doscientos puntos (200).
o El periodo de referencia se considera mensual y anual, no existiendo otro acuerdo entre el operador y el intermediador para definir otro período de referencia aplicable.
o KDP son el número total de puntos de daño de KPI incurridos por el contratista en virtud del ANS de KPI durante un período de referencia; El valor máximo de KDP será de ocho mil puntos (4000) para un período de referencia. En tal caso, los descuentos se limitan a un máximo del 10% xxx xxxx del monto facturado durante un período de referencia.
o Monto facturado es, en principio, el monto total facturado como comisión de servicio prestado por el intermediador. Si el operador y el intermediador deciden cambiar el período de referencia para la facturación a una base trimestral u otra, el monto facturado se calculará en consecuencia para el período específico en cuestión.
Los montos de la liquidación de daños que aplique el operador serán directamente deducibles del respectivo pago facturado por el intermediador. El intermediador emitirá una factura/cuenta de cobro por el monto correspondiente.
NOTA: La imposición de descuentos al intermediador por mal desempeño iniciará a partir del mes numero 6 de ejecución del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de realizar el reporte de cumplimiento de indicadores correspondiente desde el inicio del contrato.
5. Introducción indicadores de desempeño
ID | INDICADOR | DEFINICIÓN | CÁLCULO | UMBRAL | PUNTO DEMÉRITO |
Técnico | KPI 1 | Disponibilidad del Sistema Dispuesto para la Operación del (IP/REV): Es la habilidad del sistema para realizar las siguientes funciones acordadas cuando sean requeridas: Apertura de la cuenta IP/REV, Asociación de los vehículos a las cuentas creadas, Recarga en las modalidades y medios de pago reglamentadas, actualización y envió de las listas a las bases de datos y (v) demás propias del Intermediador IP/REV. | Puntos porcentuales (%) por debajo de la disponibilidad acordada Medido mensualmente | 99% es la disponibilida d mensual del servicio en %, con una cifra decimal (Mensual). | 5 puntos por cada 0,1% adicional |
Técnico | KPI 2 | Generar listas de información de sus Usuarios a partir de las actualizaciones que se produzcan sobre los mismos y que generen la necesidad de notificación al operador. Se van a generar listas si hay nuevos usuarios o actualizaciones, de lo contrario no se estarán generando listas | Minutos en exceso del tiempo establecido | En una periodicidad mínima de cada 2 minutos y máximo cada 5 minutos. | 5 puntos por cada minuto de retraso |
Servicio | KPI 3 | Responder a solicitudes del operador | Días en exceso del tiempo establecido para la respuesta | En un término no superior al establecido por el operador en la respectiva solicitud. | 5 puntos por cada día de retraso |
Servicio | KPI 4 | Compensación Operador Consignación de la tasa de peaje, en las condiciones pactadas en el contrato de concesión. | Horas en exceso de las horas pactadas para la consignación | En un término no superior a 3 días hábiles siguientes desde el tránsito del vehículo por la plaza de peaje | 10 puntos por cada hora de retraso |
Técnico | KPI 5 | Ventanas de mantenimiento Informar del evento a su contraparte a fin de que tome las medidas necesarias. | Días en retraso del tiempo establecido para la respuesta | Mínimo 3 días calendario de anticipación | 10 puntos por cada día de retraso |
Técnico | KPI 6 | Lectura del dispositivo TAG RFID En caso de que la no lectura del TAG sea mayor al cinco por ciento (5%) del total de tránsitos electrónicos en los canales para el intermediador. Tener claridad que las fallas de | Puntos porcentuales (%) por debajo de la disponibilidad acordada | Pasos manuales mayores al 5% (medición diaria y mensual) | 5 puntos por cada 0,1% adicional |
lectura también se pueden presentar por averías o calibraciones de las antenas del operador | |||||
Servicio | KPI 7 | Consumación repetitiva de infracciones por parte de un usuario. | Número de infracciones cometidas por un usuario | Más de 1 infracción repetida, durante los últimos 6 meses | 5 puntos por cada infracción repetida para el mismo usuario |
PQRSF | KPI 8 | Atención y respuesta de PQRSF de los Usuarios, en un término no superior a quince (15) días hábiles desde su recibo. | Días en exceso del tiempo establecido para la respuesta por cada evento de PQR | Máx. 15 días a partir de su recepción | 5 puntos por cada día de retraso |
Técnico | KPI 9 | En caso de un error en el sistema se debe activar el plan de contingencias acordado por las partes en donde en un período máximo de cuatro (4) horas debe ser enviado un correo electrónico a la contraparte explicándole lo sucedido y los tiempos de solución si se tienen estimados. | Xxxxx en exceso de las horas pactadas para el envío de la información | Máx. 4 horas desde el error del sistema | 5 puntos por cada hora extra |
Servicio | KPI 10 | Disponibilidad de comunicaciones OP-INT | Minutos en exceso del | 30 minutos máx. | 5 puntos por cada 5min |
tiempo pactado | adicionales. | ||||
INFORMES / REPORTES | |||||
Informes | KPI 11 | Informe Diario de Recaudo Conciliado (Preliquidación – con discrepancias) | Horas en exceso del tiempo establecido para la respuesta | Diaria | 5 puntos por cada hora de retraso |
Informes | KPI 12 | Informe Diario de Recaudo Conciliado (Autoliquidación – sin discrepancias) | Horas en exceso del tiempo establecido para la respuesta | Diaria | 5 puntos por cada hora de retraso |
Informes | KPI 13 | Informe mensual de Recaudo Conciliado | Días en exceso del tiempo establecido para la respuesta | Mensual | 5 puntos por cada día de retraso |
Informes | KPI 14 | Informe anual de Recaudo Conciliado | Días en exceso del tiempo establecido para la respuesta | Anual | 5 puntos por cada día de retraso |
Informes | KPI 15 | Informe de infracciones | Horas en exceso del tiempo establecido | 48 horas desde la infracción | 5 puntos por cada de hora de retraso |
Informes | KPI 16 | Informe de PQRS, ANS y mantenimiento (mensual y anual) | Días en exceso del tiempo establecido para la respuesta | Mensual y anual | 5 puntos por cada día de retraso |
Informes | KPI 17 | Informe de PQRS, ANS y mantenimiento (mensual y anual) es sujeto a aceptación o rechazo por parte del operador, dentro de los tiempos establecidos. | - | 1 rechazo durante los últimos 6 meses | 5 puntos por rechazo en exceso del umbral |
Certificado de finalización
Identificador del sobre: 64540EC84557401886562F7C0DC20715 Estado: Completado Asunto: Firma con DocuSign: Contrato Intermediador GoPass
Sobre de origen:
Páginas del documento: 24 Firmas: 1 Autor del sobre:
Páginas del certificado: 5 Iniciales: 2 Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Firma guiada: Activado
Sello del identificador del sobre: Activado
Zona horaria: (UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito, Rio Xxxxxx
XXXXX 00 X # 00-00 XXXXXXX 000
nil
BOGOTA, Distrito Capital de Bogotá 110221 x_xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Dirección IP: 190.131.239.6
Seguimiento de registro
Estado: Original
15/11/2023 16:39:46
Titular: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx x_xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Ubicación: DocuSign
Eventos de firmante Firma Fecha y hora
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx x_xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Estilo preseleccionado Utilizando dirección IP: 190.242.104.210
Enviado: 15/11/2023 17:01:59
Visto: 20/11/2023 15:33:54
Firmado: 20/11/2023 15:42:19
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
Aceptado: 24/03/2023 8:33:09
ID: 882ad848-dc57-4ae8-b330-f3e31414319c
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx x_xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Estilo preseleccionado Utilizando dirección IP: 190.85.24.186
Enviado: 20/11/2023 15:42:21
Visto: 27/11/2023 8:03:24
Firmado: 27/11/2023 8:03:31
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
No se ofreció a través de DocuSign
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx x_xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Adopción de firma: Estilo preseleccionado Utilizando dirección IP: 190.85.24.186
Enviado: 27/11/2023 8:05:05
Reenviado: 29/11/2023 8:18:29
Reenviado: 06/12/2023 10:00:36
Reenviado: 11/12/2023 8:26:03
Visto: 14/12/2023 17:12:03
Firmado: 14/12/2023 17:13:06
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
Aceptado: 18/01/2022 16:29:12
ID: 9be6be02-7a3c-4403-8066-563987dad83c
Eventos de firmante en persona | Firma | Fecha y hora |
Eventos de entrega al editor | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega al agente | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega al intermediario | Estado | Fecha y hora |
Eventos de entrega certificada | Estado | Fecha y hora |
Eventos de copia de carbón Estado Fecha y hora
Xxxxx Xxx Xxxx x_xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
No se ofreció a través de DocuSign
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx x_xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
Aceptado: 29/09/2023 7:22:20
ID: 230139cb-fe06-4960-8890-e3f31294be6a
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x_xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
No se ofreció a través de DocuSign
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx x_xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
No se ofreció a través de DocuSign
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx x_xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Nivel de seguridad: Correo electrónico, Autenticación de cuenta (ninguna)
Divulgación de firma y Registro electrónicos:
Aceptado: 03/11/2022 15:32:02
ID: d72f2961-b258-4040-b17c-6854560dedc7
Copiado Enviado: 15/11/2023 17:01:59
Copiado Enviado: 15/11/2023 17:02:00 Visto: 28/11/2023 16:12:04
Copiado Enviado: 14/12/2023 17:13:07
Copiado Enviado: 14/12/2023 17:13:08
Copiado Enviado: 14/12/2023 17:13:09
Eventos del testigo | Firma | Fecha y hora |
Eventos xx xxxxxxx | Firma | Fecha y hora |
Resumen de eventos del sobre | Estado | Marcas de tiempo |
Sobre enviado | Con hash/cifrado | 15/11/2023 17:02:00 |
Sobre actualizado | Seguridad comprobada | 27/11/2023 8:05:04 |
Certificado entregado | Seguridad comprobada | 14/12/2023 17:12:03 |
Firma completada | Seguridad comprobada | 14/12/2023 17:13:06 |
Completado | Seguridad comprobada | 14/12/2023 17:13:09 |
Eventos del pago | Estado | Marcas de tiempo |
Divulgación de firma y Registro electrónicos |
Divulgación de firma y Registro electrónicos creada el: 18/01/2022 12:37:43
Las partes acuerdan: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
ELECTRONIC RECORD AND SIGNATURE DISCLOSURE
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To let us know of a change in your email address where we should send notices and disclosures electronically to you, you must send an email message to us
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