CONSIDERACIONES Cláusulas de Ejemplo

CONSIDERACIONES. Los cuatro cargos se enderezan a impugnar aspectos parciales del fallo. El primero le atribuye al Tribunal la infracción derecha de los artículos 1340, 1341 y 854 del Código de Comercio, en especial el último, al haber sostenido que el acuerdo de voluntades –tácito o expreso- tendiente a la formación del corretaje entre Carulla y la demandante, debía ser previo a su formación y esto no se probó, cuando lo cierto es que, según la censura, de conformidad con el último precepto, dicho concurso de voluntades puede quedar establecido con un hecho inequívoco de ejecución de ese contrato propuesto. El segundo reprocha al sentenciador la comisión de yerros fácticos que lo llevaron a no considerar probada la labor de intermediación que, como corredora, adelantó la actora. El tercero se dirige a poner de presente que el artículo 1340 del Código de Comercio no exige que la mediadora intervenga en los detalles de la eventual negociación, pues su labor se limita a poner en contacto a los futuros contratantes. El cuarto va dirigido a demostrar que, con todo, en el proceso quedó corroborado ese “consentimiento o aceptación tácita de la intermediación” (f. 42, x. Xxxxx) y que por el contrario no lo está que las empresas demandadas hayan tenido la voluntad de realizar sin intermediarios la negociación que los vinculó. La lógica impone que primero estudie la Corte las acusaciones referidas a la existencia misma del contrato de corretaje, y más precisamente, a la formación y comunicación de las voluntades que concurren a su formación. Sólo esclarecido lo anterior, a lo cual apuntan los cargos primero y cuarto, procedería la verificación del cumplimiento de la obligación a cargo de la demandante emanada del contrato así formado, componente este a que se refiere el cargo segundo, y cuyo examen se tornaría superfluo si se concluye que ese contrato no quedó acreditado. Finalmente, en relación con el tercer embate, reiterará esta Sala los alcances de la principal obligación adquirida por el mediador en la cabal ejecución de lo suyo.
CONSIDERACIONES. 1. No está sujeto a discusión, por ser una circunstancia que emerge tanto del petitum como de la causa petendi en que se sustentó el libelo, que el reclamo judicial elevado por los actores está encaminado a obtener que el inmueble denominado «Las Mercedes» entre a formar parte de los activos que integran la masa herencial en la sucesión de Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, a la cual aseguran tienen derecho, por ser hijos del difunto. Si, como lo sostienen los demandantes, el predio jamás salió del patrimonio del vendedor, porque la venta fue inexistente, entonces la prueba que logre desvirtuar el acto simulado será aquella que tenga la potencialidad de desvelar la verdadera intención que tuvieron los contratantes. 1.1. Para tal efecto, la legislación procesal entregó al fallador, conforme al principio de la persuasión racional de la prueba, un sistema de libre apreciación razonable dentro del cual pueden ser valorados los medios destinados a sacar a flote la voluntad privada para que prevalezca sobre la externa que ostenta el acto público. En la demostración del fingimiento de la venta, son pertinentes todos los medios probatorios que conduzcan a acreditar que en realidad nunca existió la intención de las partes de celebrar el contrato. 1.2. Sin embargo, como las circunstancias que rodean esas negociaciones, generalmente no son conocidas, sino que se mantienen ocultas en el ámbito privado de los contratantes, es de esperarse que no se hayan dejado mayores vestigios de su existencia; de ahí la dificultad de demostrarlas mediante probanzas directas. No obstante, las máximas de la experiencia constituyen un mecanismo eficaz e irreemplazable a fin de determinar la presencia de ese negocio secreto. «La simulación -expresó XXXXXXX-, como divergencia psicológica que es de la intención de los declarantes, se substrae a una prueba directa, y más bien se induce, se infiere del ambiente en que ha nacido el contrato, de las relaciones entre las partes, del contenido de aquél y circunstancias que lo acompañan. La prueba de la simulación es indirecta, de indicios, de conjeturas (per coniecturas, signa et urgentes suspiciones) y es la que verdaderamente hiere a fondo la simulación, porque la combate en el mismo terreno».9 1.3. En ese orden, es la prueba indiciaria, sin lugar a dudas, uno de los medios más valiosos para descubrir la irrealidad del acto simulado y la verdadera intención de los negociantes, del cual el artículo 248 de la normatividad adjetiva estatuye que «para qu...
CONSIDERACIONES. 1. Que el 24 de diciembre de 2015, el Banco Agrario de Colombia S.A. y Fiduagraria S.A., celebraron el contrato xx xxxxxxx mercantil No. CONV-GV2015-019 cuyo objeto consiste que “(…) La FIDUCIARIA se compromete con el Banco a constituir un patrimonio autónomo de administración y pagos de los subsidios de VISR asignados por el Comité de Adjudicación de Subsidios de Vivienda de Interés Social del BANCO, destinados al diagnóstico, estructuración y desarrollo de los proyectos estratégicos de vivienda, conforme a los recursos entregados por el BANCO. (…)”. 2. Que para el desarrollo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, el Banco Agrario de Colombia, como entidad otorgante de los subsidios, tiene estipulado un reglamento operativo cuyo objetivo “(…) es regular la actuación funcional del Banco Agrario desarrollada través de la Gerencia de Vivienda, de tal manera que se ajuste al marco legal vigente de vivienda rural, en cuyo contexto se ordena la expedición de una reglamentación operativa que fije las 3. Que Fiduagraria S.A., en cumplimiento del objeto contractual del contrato xx xxxxxxx mercantil CONV-GV2015-019 y de acuerdo a lo señalado con el artículo 20 del Reglamento Operativo, requiere contratar los servicios profesionales para que realice la elaboración del diagnóstico integral y estructuración técnica individual de XXXXXXXXXXX hogares postulados al subsidio familiar de Vivienda de Interés Social Rural en los siguientes municipios del departamento de XXXXXXXXXXX: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 4. Que para la presente contratación Fiduagraria S.A., se acogió a lo dispuesto en el numeral
CONSIDERACIONES. 1. En caso no se visualice por este medio, es responsabilidad del postulante presentar con documento digital (PDF) del certificado de habilidad profesional vigente emitido por el colegio profesional. Cursos y/o Programas de Especialización Deberá acreditarse con documento digital (PDF) de certificados y/o Constancias y/o Diplomas de la capacitación solicitada, estos estudios deben ser concluidos satisfactoriamente y el certificado y/o constancia debe indicar el número de horas solicitado. Consideraciones: 1. Para los cursos se considerará un mínimo de horas de capacitación, las cuales son acumulativas. Esto incluye cualquier modalidad de capacitación: curso, talleres, seminarios, conferencias, entre otros. 2. Para los Programas de Especialización o Diplomados deberán tener una duración mínima de noventa (90) horas o, si son organizados por disposiciones de un ente rector en el marco de sus atribuciones normativas, no menor de ochenta (80) horas.
CONSIDERACIONES. 1. En ningún caso se contabilizará prácticas pre profesionales o formación laboral juvenil o voluntariado como experiencia general. 2. Los documentos digitales (PDF) con las que acrediten la experiencia laboral deben de ser legibles las mismas que permitan visualizar las fechas de inicio y fin; así como cargo o función desarrollada, con la firma y sello emitidos por la Oficina de Recursos Humanos o el órgano y/o unidad orgánica responsable, caso contrario el documento presentado no será tomado en cuenta.
CONSIDERACIONES. LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA es un ente universitario autónomo, de naturaleza pública o estatal, con régimen especial, sin ánimo de lucro, cuya creación fue determinada por la Ley 71 de 1878 del Estado Soberano de Antioquia, y cuya personería jurídica deriva de la Ley 153 de 1887, reconocida como Universidad por el Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto 1297 xx xxxx 30 de 1964, regida por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones aplicables de acuerdo con su régimen especial, cuyos fines misionales son la docencia, la extensión y la investigación.
CONSIDERACIONES. Que el Programa de acompañamiento técnico especializado para la estructuración de proyectos con componentes de innovación, desarrollo tecnológico e investigación (I+D+i), en adelante el Programa DELTA 3.0; apliquen a la convocatoria de MinCiencias “Para el registro de proyectos que aspiran a obtener beneficios tributarios por inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) a partir del año 20201. Este programa se enmarca en la nueva estrategia de redireccionamiento de Bancóldex, y las metas establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Conpes 3866 de 2016 “Política Nacional de Desarrollo Productivo”, y el Conpes 3834 de 2015 “lineamientos de Política para estimular inversión privada en Ciencia, Tecnología e Innovación a través de deduciones Tributarias” (actualizado con el Conpes 3892 de 2017), y las modificaciones para la asignación de beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) que introdujo la Ley 1819 de 20162 , así como lo estipulado en el Decreto 705 de 20193 del MinCIT. Que para la implementación del Programa, Bancóldex adelantó la respectiva convocatoria para la selección y contratación de firmas de consultoría, quienes brindarán el acompañamiento técnico especializado a las empresas para la estructuración y gestión de los proyectos Que, para la selección de las empresas beneficiarias, Bancóldex publicó una convocatoria pública en donde se establecieron los términos y condiciones de participación. Que dentro del proceso de selección por parte de Bancóldex se establece la obligatoriedad por parte de LA EMPRESA de atender una visita técnica de validación con el fin de conocer en mayor detalle la iniciativa o proyecto que la empresa desea estructurar y gestionar ante la convocatoria de beneficios tributarios, así como información de contexto que pueda resultar relevante. Que durante la visita técnica de validación se entregará por LA EMPRESA información de carácter confidencial que LA EMPRESA quiere proteger con la firma del presente Acuerdo de Confidencialidad.
CONSIDERACIONES. Que el Artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos.
CONSIDERACIONES. Como plena consideración por los servicios prestados por el Contratista Individual en virtud de los términos del presente Contrato, en los que se incluye, a no ser que se ha especificado de otra manera, el viaje hasta y desde el Lugar(es) de Destino; el PNUD deberá pagar al Contratista Individual una cantidad total de [moneda] de conformidad con la tabla descrita a continuación 1. Los pagos deberán realizarse seguidos de una certificación del PNUD que los servicios relacionados con cada uno de los productos entregables han sido alcanzados, si fuese el caso, antes o en la fecha establecida del cronograma que se especifican a continuación: io en cada fase. PRODUCTOS ENTREGABLES FECHA ENTREGA CANTIDAD [MONEDA] Si viajes imprevistos fuera del Lugar(es) de Xxxxxxx (y no contemplados en los Términos de Referencia) son requeridos por el PNUD, y bajo acuerdo previo por escrito; dicho viaje deberá ser sufragado por el PNUD y el Contratista Individual recibirá un per diem que no exceda la tarifa de subsistencia diaria En caso de que existan dos monedas, el tipo de cambio empleado será el oficial tipo de cambio de las Naciones Unidas vigente al día en el que el PNUD indique al banco efectuar el/los pago/s.
CONSIDERACIONES. 1. El artículo 3º de la Ley 80 de 1993, desarrollando el artículo 365 constitucional, dispone que “los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que [además de la obtención de utilidades cuya obtención garantiza el Estado] colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.”2 De este conjunto normativo se desprende que como la actividad del Estado debe estar al servicio de los asociados y ha de encaminarse a la prestación de los servicios públicos, si la Administración considera que para su prestación debe servirse del concurso de otras personas, en especial de los particulares, puede emplear para ello un instrumento idóneo como lo es el contrato, empero al hacerlo las partes contratantes no deben perder de vista que mediante la utilización del esquema contractual las entidades estatales, por una parte, persiguen el cumplimiento de sus fines y que los particulares que con ellas contratan, por la otra, son colaboradores en la consecución de tales fines. Luego, en últimas, el contrato del Estado persigue la satisfacción de un interés general puesto que está encaminado a la prestación de los servicios públicos, particularidad esta de la contratación estatal que determina que la ejecución del objeto contractual sea un asunto nuclear. Por esta razón es que la ley ha previsto diversos mecanismos que permiten conjurar aquellos factores o contingencias que puedan conducir a la paralización o inejecución del contrato, destacándose dentro de ellos aquel que permite el restablecimiento del equilibrio financiero, pues mediante él se asegura que el contratista podrá cumplir y cumplirá con sus obligaciones y por ende se llevará a feliz término la ejecución del contrato. Con otras palabras, por ser la ejecución del contrato un asunto nuclear es que la conmutatividad del contrato estatal se edifica sobre la base del equilibrio, de la igualdad o equivalencia proporcional y objetiva de las prestaciones económicas y por consiguiente las condiciones existentes al momento de la presentación de la propuesta...