CONSIDERACIONES Cláusulas de Ejemplo

CONSIDERACIONES. No observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el asunto sub lite, así: Está conformado por las resoluciones núms. 01 de 24 de septiembre de 1999, por la cual se deciden las reclamaciones presentadas al proceso de liquidación forzosa administrativa de la Fiduciaria Xxxxxxx y Xxxxx S.A., en cuanto negó a los actores la reclamación del derecho sobre el cupo 307 en el fideicomiso Moderno Park, “por ausencia de titularidad como fideicomitente, inversionista adherente o beneficiario sobre el derecho reclamado”; y 0047 de 8 de septiembre de 2000, por la cual se decide el recurso de reposición que los nombrados interpusieron contra la antes citada, en el sentido de confirmar lo decidido en ella; todas, expedidas por el Agente Especial - Liquidador de la Fiduciaria Xxxxxxx y Xxxxx S.A. en Liquidación Forzosa Administrativa. Al efecto, en la segunda resolución se consideró que si bien es cierto que FIDUCIARIA XXXXXXX Y XXXXX S.A. emitió varias comunicaciones a los recurrentes, tendientes al logro de la transferencia del cupo 307 del fideicomiso “Moderno Park”, ellas se basaron en el convencimiento de que se realizaría el contrato prometido en la promesa de cesión de derechos suscrita por ellos con la sociedad Xxxxxxx Xxxxx Construcciones S.A. sobre el mencionado cupo, por lo cual FIDUCIARIA XXXXXXX Y XXXXX S.A., adelantándose a la realización del contrato prometido procuró ejecutar algunas gestiones tendientes al cumplimiento de los requisitos formales previstos en los contratos xx xxxxxxx y de inversión para la aceptación de la cesión del cupo. Que según la cláusula séptima del contrato xx xxxxxxx mercantil inmobiliaria respectivo es claro que la reclamación del cupo indicado está sujeta a que se acredite la cesión de dicho cupo, ya que en ese momento quien ostentaba la calidad de fideicomitente inversionista era la sociedad XXXXXXX XXXXX CONSTRUCCIONES S.A. La cuestión central del debate procesal en esta instancia consiste en establecer la situación jurídica en que se hallan los demandantes en virtud del contrato de promesa de cesión del derecho de fideicomitente inversionista que celebraron con XXXXXXX XXXXX CONSTRUCCIONES S.A., y si las circunstancias dadas respecto de ese contrato de promesa constituyen título suficiente para que se les reconozca la condición de fideicomitentes en relación con el CUPO 307 en el fideicomiso “Moderno Park”, para cuya solución es menester considerar las condiciones y características de tal co...
CONSIDERACIONES. 1. En caso no se visualice por este medio, es responsabilidad del postulante presentar con documento digital (PDF) del certificado de habilidad profesional vigente emitido por el colegio profesional. Cursos y/o Programas de Especialización Deberá acreditarse con documento digital (PDF) de certificados y/o Constancias y/o Diplomas de la capacitación solicitada, estos estudios deben ser concluidos satisfactoriamente y el certificado y/o constancia debe indicar el número de horas solicitado. Consideraciones: 1. Para los cursos se considerará un mínimo de horas de capacitación, las cuales son acumulativas. Esto incluye cualquier modalidad de capacitación: curso, talleres, seminarios, conferencias, entre otros. 2. Para los Programas de Especialización o Diplomados deberán tener una duración mínima de noventa (90) horas o, si son organizados por disposiciones de un ente rector en el marco de sus atribuciones normativas, no menor de ochenta (80) horas. 3. No se consideran los cursos o especializaciones dirigidos a la obtención del título profesional, estudios de pregrado o inducción. 4. En caso presenten documentos expedidos en idioma diferente al castellano, el postulante deberá adjuntar la traducción oficial según la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Experiencia Laboral Deberá acreditarse con documento digital (PDF) de certificados y/o constancias de trabajo, contratos, adendas, resoluciones de encargo de funciones y término de las mismas; u otros documentos en los que se indique fechas de inicio y finalización de la actividad. Para acreditar la experiencia laboral por locación de servicios se considerarán las copias simples de las órdenes de servicio con la fecha de recepción de la misma y/o constancias prestación de servicios y/o constancia de conformidad del servicio en los que se indique fechas de inicio y finalización del servicio. Experiencia General: El tiempo de experiencia laboral será contabilizado según las siguientes consideraciones: • Para aquellos puestos donde se requiera formación técnica o universitaria, la experiencia general se contabilizará a partir del momento de egreso de la formación correspondiente, lo que incluye también las prácticas profesionales. Para ello, el postulante deberá presentar constancia de egresado. caso contrario, la experiencia general se contabilizará desde la fecha indicada en el grado académico y/o título profesional presentado (en el expediente de postulación) • Para los casos donde se requi...
CONSIDERACIONES. 1. En ningún caso se contabilizará prácticas pre profesionales o formación laboral juvenil o voluntariado como experiencia general. 2. Los documentos digitales (PDF) con las que acrediten la experiencia laboral deben de ser legibles las mismas que permitan visualizar las fechas de inicio y fin; así como cargo o función desarrollada, con la firma y sello emitidos por la Oficina de Recursos Humanos o el órgano y/o unidad orgánica responsable, caso contrario el documento presentado no será tomado en cuenta.
CONSIDERACIONES. Como plena consideración por los servicios prestados por el Contratista Individual en virtud de los términos del presente Contrato, en los que se incluye, a no ser que se ha especificado de otra manera, el viaje hasta y desde el Lugar(es) de Destino; el PNUD deberá pagar al Contratista Individual una cantidad total de [moneda] de conformidad con la tabla descrita a continuación 1. Los pagos deberán realizarse seguidos de una certificación del PNUD que los servicios relacionados con cada uno de los productos entregables han sido alcanzados, si fuese el caso, antes o en la fecha establecida del cronograma que se especifican a continuación: io en cada fase. PRODUCTOS ENTREGABLES FECHA ENTREGA CANTIDAD [MONEDA] Si viajes imprevistos fuera del Lugar(es) de Xxxxxxx (y no contemplados en los Términos de Referencia) son requeridos por el PNUD, y bajo acuerdo previo por escrito; dicho viaje deberá ser sufragado por el PNUD y el Contratista Individual recibirá un per diem que no exceda la tarifa de subsistencia diaria En caso de que existan dos monedas, el tipo de cambio empleado será el oficial tipo de cambio de las Naciones Unidas vigente al día en el que el PNUD indique al banco efectuar el/los pago/s.
CONSIDERACIONES. 1. En el ámbito constitucional, conforme al artículo 335 del Estatuto Superior, la «actividad bursátil», es considerada como de «interés público», de ahí que se halle sometida a la inspección y vigilancia del Estado, anteriormente a través de la Superintendencia de Valores, cumpliendo actualmente esa función la Superintendencia Financiera, esencialmente con el propósito de mantener el «mercado de valores» debidamente organizado, y para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que lo regulan, las cuales propugnan, entre otros aspectos, por la observancia de los principios de trasparencia, reserva, utilización adecuada de la información, lealtad, y profesionalismo. Dentro de la normatividad legal vigente para la época de la relación contractual a que se refieren los hechos materia del litigio, se encuentra el artículo 7º de la Ley 45 de 1990, el cual reconoce el «contrato de comisión para la compra y venta de valores» como objeto exclusivo de las «sociedades comisionistas de bolsa», y también contempla dentro de sus prerrogativas o facultades, previa autorización de la autoridad competente, la de «celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores; administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las instrucciones del cliente; administrar portafolios de terceros; prestar asesorías en actividades relacionadas con el mercado de capitales», entre otras actividades. El artículo 1287 del Código de Comercio, por su parte, concibe el «contrato de comisión» como una especie de mandato sin representación, en el cual «se encomienda a una persona dedicada profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta xxxxx». Por consiguiente, al tener dicho carácter el «contrato de comisión», según la remisión del artículo 1308 ídem, en lo pertinente le son aplicables las disposiciones de la legislación mercantil que de manera general regulan el «contrato de mandato», por ejemplo, en lo concerniente a los deberes al «comisionista» le es exigible:
CONSIDERACIONES. Primera. LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA es un ente universitario autónomo, de naturaleza pública o estatal, con régimen especial, sin ánimo de lucro, cuya creación fue determinada por la Ley 71 de 1878 del Estado Soberano de Antioquia, y cuya personería jurídica deriva de la Ley 153 de 1887, reconocida como Universidad por el Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto 1297 xx xxxx 30 de 1964, regida por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones aplicables de acuerdo con su régimen especial, cuyos fines misionales son la docencia, la extensión y la investigación.
CONSIDERACIONES. Los títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten serán registrados previamente ante SERVIR, requiriéndose como único acto previo la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores o el apostillado correspondiente, conforme lo establecido en la Ley del Servicio Civil N° 30057 y su Reglamento General. Colegiatura y habilidad La colegiatura se acredita con copia simple del diploma expedido por el colegio profesional respectivo. La habilidad se acredita con copia simple de la constancia o papeleta de habilidad emitida por el colegio profesional respectivo.
CONSIDERACIONES. Para verificar la colegiatura y la habilidad se debe indicar el link de la página web del colegio profesional. Cursos y/o Programas de Especialización Con copias simples de certificados y/o constancias y/o diplomas de la capacitación solicitada, estos estudios deben ser concluidos y el certificado y/o constancia debe indicar el número de horas.
CONSIDERACIONES. El punto del que partió el Tribunal para acoger las pretensiones de la demanda, fue la demostración en el proceso del nexo contractual innominado que existió entre el esposo y padre de los actores, señor Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (q.e.p.d.), y la accionada, en virtud del cual aquél aportó el capital para la adquisición de petróleo en favor de la última, empresa que, a su turno, estaba comprometida a reintegrarle ese dinero. Con tal base, la citada autoridad coligió el surgimiento “de una obligación dineraria a cargo de la entidad y a favor del causante (…) exigible a la fecha de su fallecimiento”, consistente en “devolver los dineros que el señor XXXX XXXX XXXXX había entregado para la compra y venta de combustible[,] (…) cuyo monto debía restituírsele”. Esos pilares del fallo no fueron controvertidos en casación, por lo que, para los efectos de este pronunciamiento, devienen intocables, en la medida que, por tal razón, son cuestiones fácticas definidas así en la controversia, que no pueden las partes, ni la Corte, siquiera alterar. Con pie de apoyo en esas inferencias, el ad quem dedujo el incumplimiento, por parte de la aquí demandada, del advertido deber contractual de reintegro de los dineros que existían en la cuenta del nombrado aportante a la fecha de su fallecimiento (29 de noviembre de 2007), como quiera que no los entregó a la cónyuge y herederos de éste, sino a la señora Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, a quien él, en carta dirigida a la sociedad demandada, fechada el 30 de julio de 2005, había autorizado para “retirar los pagos” que se hicieran a su favor y para que, en caso de llegar a faltar, le entregaran “de inmediato la totalidad del dinero que esté a mi nombre”. Dicha deducción, el juzgador la soportó en tres razones fundamentales, a saber: La referida autorización no es un mandato, sino una diputación para el pago, en tanto que con ella solamente se facultó a la encargada para retirar las sumas de dinero de que era titular el otorgante, y que le adeudaba la aquí convocada, por lo que, como tal, estaba sometida a las previsiones del artículo 1644 del Código Civil, en el que se establece la inhabilidad del diputado para recibir el pago “por todas las causas que hacen expirar un mandato”, entre ellas, la muerte del mandante. La aludida delegación, sea que se la tenga como como una simple diputación o como un mandato, de pensarse que no se extinguió con la muerte de quien la confirió, debe entenderse revocada con la comunicación que la esposa...
CONSIDERACIONES. 1. Que el 24 de diciembre de 2015 entre el Banco Agrario de Colombia y Fiduagraria S.A., se suscribió el contrato xx xxxxxxx mercantil No. CONV-GV2015-019 cuyo objeto consiste que “(…) La FIDUCIARIA se compromete con el Banco a constituir un patrimonio autónomo de administración y pagos de los subsidios de VISR asignados por el Comité de Adjudicación de Subsidios de Vivienda de Interés Social del BANCO, destinados al diagnóstico, estructuración y desarrollo de los proyectos estratégicos de vivienda, conforme a los recursos entregados por el BANCO. (…)”.