CONSIDERACIONES Cláusulas de Ejemplo
CONSIDERACIONES a) EL CLIENTE es propietario exclusivo de mercancías que entregará en garantía a ciertas instituciones financieras, BMC o terceros, con el fin de respaldar el pago de créditos otorgados por estas. Con ocasión a lo anterior y en virtud de este contrato, EL CLIENTE tendrá la calidad de depositante y ALMAVIVA de depositario.
b) El mecanismo elegido para constituir la garantía en algunos casos es la pignoración de las Mercancías (según se define más adelante) a través de bonos de prenda o el endoso en garantía o propiedad de certificados de depósito, títulos ambos expedidos por un almacén general de depósito, en este caso ALMAVIVA.
c) EL CLIENTE es propietario exclusivo del Inmueble (o posee la calidad de arrendatario, según el caso) del Inmueble (según se define más adelante) en el que están las Mercancías amparadas en los títulos, y desea que estas permanezcan allí durante la vigencia de los títulos.
d) Para que ALMAVIVA pueda expedir títulos sobre dichas mercancías, y pueda responsabilizarse por la custodia de la garantía, EL CLIENTE ha compartido en favor ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ la tenencia material del Inmueble, el cual hace parte de instalaciones más amplias que pertenecen a EL CLIENTE, y que este controla.
e) Debido a lo anterior, son obligaciones principales de EL CLIENTE que no interfiera con la tenencia material ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ sobre el Inmueble, y que EL CLIENTE no utilice el Inmueble (según se define más adelante) para sus propias operaciones, a menos que lo autorice previamente y por escrito ▇▇▇▇▇▇▇▇. En general, EL CLIENTE debe librar a ALMAVIVA de toda perturbación o gravamen que pueda afectar el uso y goce del Inmueble por parte ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
f) EL CLIENTE reconoce que ALMAVIVA ejercerá ante terceros (y en especial ante los acreedores de EL CLIENTE y beneficiarios de los títulos) la custodia jurídica de las Mercancías, a pesar de que las instalaciones de almacenamiento sean de propiedad de EL CLIENTE (o las ostente en calidad de arrendatario, según el caso), y EL CLIENTE conserva la tenencia de la Mercancía, conforme a lo establecido en el artículo 1172 del Código de Comercio, sin que por ello se afecte la custodia que sobre los mismas tiene ALMAVIVA; debido a ello, EL CLIENTE pagará a ALMAVIVA la tarifa de almacenamiento convenida en este Contrato.
g) EL CLIENTE reconoce y acepta que la Mercancía se mantiene en sus propias instalaciones por su petición y en su beneficio.
h) Con la suscripción del presente Contrato, EL CLIENTE se adhiere a los reglamentos y man...
CONSIDERACIONES. 13.1. De la supervisión por parte de la persona física o jurídica adjudicada
13.1.1. La persona física o jurídica adjudicada deberá tener su propio control interno de calidad y aportar los informes solicitados por el Sub Proceso Servicios Municipales en coordinación con el Sub Proceso Tecnologías de Información de la Municipalidad de Escazú, cada vez que sea requerido.
13.1.2. Se realizarán supervisiones ordinarias y sorpresivas por cada actividad acorde a lo establecido en el programa y cronograma de labores señalado, debiendo quedar un reporte escrito.
13.1.3. El supervisor asignado por la persona jurídica adjudicada debe mantener una comunicación constante con el Sub Proceso Servicios Municipales de la Municipalidad de Escazú.
13.2. Deberes y responsabilidades de las personas físicas o jurídicas adjudicadas.
13.2.1. Las personas físicas, y las personas designadas por la persona jurídica adjudicada para brindar el servicio requerido, deberán presentarse los días designados por el Sub Proceso Construcción de Obra Pública a laborar y preparados para efectuar las labores asignadas en el servicio a brindar que se les ha asignado y en el horario respectivo.
13.2.2. Para situaciones de tipo especial o transitoria, el Sub Proceso Construcción de Obra Pública girará instrucciones por escrito por los canales establecidos (circulares, notas, entre otros), la persona jurídica adjudicada debe acatar la instrucción girada.
13.2.3. La persona encargada de brindar el servicio requerido no podrá hacer abandono de la actividad, si no ha sido relevado formalmente por otro encargado que asuma el servicio respectivo. Caso contrario, será responsabilidad de la persona jurídica adjudicada cualquier daño a la institución o problemática en el servicio prestado a los usuarios de los servicios de la Municipalidad de Escazú.
13.2.4. En todo momento los funcionarios de la persona jurídica adjudicada que estén brindando el servicio, deberán dar un buen trato a los contribuyentes del Cantón. Así mismo, no se deberán cometer faltas de irrespeto a los contribuyentes.
13.2.5. Será prohibido ingerir licor, drogas o similares durante la prestación del servicio ó asistir a la jornada laboral bajo el efecto del alcohol, drogas o similares. En el caso de presentarse una de las situaciones anteriores la persona jurídica adjudicada deberá de remover al funcionario de su cargo inmediatamente y no podrá incorporado nuevamente dentro de los funcionarios que brinde el servicio a la Municipalidad.
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CONSIDERACIONES. 1. En caso no se visualice por este medio, es responsabilidad del postulante presentar con documento digital (PDF) del certificado de habilidad profesional vigente emitido por el colegio profesional. Cursos y/o Programas de Especialización Deberá acreditarse con documento digital (PDF) de certificados y/o Constancias y/o Diplomas de la capacitación solicitada, estos estudios deben ser concluidos satisfactoriamente y el certificado y/o constancia debe indicar el número de horas solicitado. Consideraciones: 1. Para los cursos se considerará un mínimo de horas de capacitación, las cuales son acumulativas. Esto incluye cualquier modalidad de capacitación: curso, talleres, seminarios, conferencias, entre otros. 2. Para los Programas de Especialización o Diplomados deberán tener una duración mínima de noventa (90) horas o, si son organizados por disposiciones de un ente rector en el marco de sus atribuciones normativas, no menor de ochenta (80) horas.
CONSIDERACIONES. 1. En ningún caso se contabilizará prácticas pre profesionales o formación laboral juvenil o voluntariado como experiencia general. 2. Los documentos digitales (PDF) con las que acrediten la experiencia laboral deben de ser legibles las mismas que permitan visualizar las fechas de inicio y fin; así como cargo o función desarrollada, con la firma y sello emitidos por la Oficina de Recursos Humanos o el órgano y/o unidad orgánica responsable, caso contrario el documento presentado no será tomado en cuenta.
CONSIDERACIONES. LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA es un ente universitario autónomo, de naturaleza pública o estatal, con régimen especial, sin ánimo de lucro, cuya creación fue determinada por la Ley 71 de 1878 del Estado Soberano de Antioquia, y cuya personería jurídica deriva de la Ley 153 de 1887, reconocida como Universidad por el Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto 1297 ▇▇ ▇▇▇▇ 30 de 1964, regida por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones aplicables de acuerdo con su régimen especial, cuyos fines misionales son la docencia, la extensión y la investigación.
CONSIDERACIONES. La Ley 80 de 1993, por medio de la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en el artículo 25, numeral 191, estableció las exigencias que debían ser tenidas en cuenta para aplicar el régimen de garantías en los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación Pública2. El numeral citado de la misma norma fue derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, y en el artículo 7 dispuso un nuevo texto sobre la constitución de la garantía única para el cumplimiento, la no obligatoriedad en determinados proceso de contratación, establecen, las clases de garantías contractuales en los procesos de contratación pública y la obligación al Gobierno nacional de expedir el reglamento para materializar lo dispuesto en dicho artículo. Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional señalará las condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales. El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de los riesgos de los contratos, así como los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato. El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare. Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento. Teniendo en cuenta que la norma impuso al Gobierno Naci...
CONSIDERACIONES. Que el Artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos.
CONSIDERACIONES. Como plena consideración por los servicios prestados por el Contratista Individual en virtud de los términos del presente Contrato, en los que se incluye, a no ser que se ha especificado de otra manera, el viaje hasta y desde el Lugar(es) de Destino; el PNUD deberá pagar al Contratista Individual una cantidad total de [moneda] de conformidad con la tabla descrita a continuación 1. Los pagos deberán realizarse seguidos de una certificación del PNUD que los servicios relacionados con cada uno de los productos entregables han sido alcanzados, si fuese el caso, antes o en la fecha establecida del cronograma que se especifican a continuación: io en cada fase. PRODUCTOS ENTREGABLES FECHA ENTREGA CANTIDAD [MONEDA] Si viajes imprevistos fuera del Lugar(es) de ▇▇▇▇▇▇▇ (y no contemplados en los Términos de Referencia) son requeridos por el PNUD, y bajo acuerdo previo por escrito; dicho viaje deberá ser sufragado por el PNUD y el Contratista Individual recibirá un per diem que no exceda la tarifa de subsistencia diaria En caso de que existan dos monedas, el tipo de cambio empleado será el oficial tipo de cambio de las Naciones Unidas vigente al día en el que el PNUD indique al banco efectuar el/los pago/s.
CONSIDERACIONES. Para verificar la colegiatura y la habilidad se debe indicar el link de la página web del colegio profesional. Cursos y/o Programas de Especialización Con copias simples de certificados y/o constancias y/o diplomas de la capacitación solicitada, estos estudios deben ser concluidos y el certificado y/o constancia debe indicar el número de horas.
CONSIDERACIONES. 1. Para cursos se considerara un mínimo de horas de capacitación, el que se detalla en el perfil de puesto. Esto incluye cualquier modalidad de capacitación: curso, talleres, seminarios, conferencias, entre otros. 2. Los Programas de Especialización y/o Diplomados deben tener una duración mínima de noventa (90) horas o, si son organizados por disposiciones de un ente rector en el marco de sus atribuciones normativas, no menor de ochenta (80) horas.
