INDICE
INDICE
XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX 0
CONDICIONES GENERALES 3
CLÁUSULA I. BASES DEL CONTRATO 3
CLÁUSULA II. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 3
CLÁUSULA III. DERECHO DE RETRACTO 3
CLÁUSULA IV. DEFINICIONES 4
CLÁUSULA V. PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA 9
CLÁUSULA VI. COBERTURAS 9
CLÁUSULA VII. COBERTURA BÁSICA – MUERTE 10
CLÁUSULA VIII. COBERTURAS ADICIONALES 10
CLAÚSULA IX. XXXX ASEGURADA 16
CLÁUSULA X. TITULARIDAD DE LA PÓLIZA 16
CLÁUSULA XI. EDAD Y SEXO 16
CLÁUSULA XII. REHABILITACIÓN 17
CLÁUSULA XIII. TRASPASO O CESIONES 17
CLÁUSULA XIV. BENEFICIARIOS 17
CLÁUSULA XV. FECHA DE EMISIÓN 18
CLÁUSULA XVI. DERECHO DE CONVERSIÓN 18
CLÁUSULA XVII. OPCIÓN DE AHORRO EN LA PÓLIZA 19
CLÁUSULA XVIII. CAMBIO EN LOS PARÁMETROS DE LA PÓLIZA 20
CLÁUSULA XIX. PARTICIPACIÓN DE LOS DIVIDENDOS 21
CLÁUSULA XX. PRIMA 22
CLÁUSULA XXI. XXXXXXX XX XXXXXX 00
CLÁUSULA XXII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 24
CLAUSULAXXIII. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES 26
CLÁUSULA XXIV. DISPUTABILIDAD 27
CLÁUSULA XXV. PERIODOS DE CARENCIA 27
CLÁUSULA XXVI. EXCLUSIONES 28
CLÁUSULA XXVII. MUERTE DEL ASEGURADO POR EL BENEFICIARIO 31
CLÁUSULA XXVIII. OMISION Y/O INEXACTITUD 31
CLÁUSULA XXIX. FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA 31
CLAUSULA XXX. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO 33
CLÁUSULA XXXI.TIPO DE CAMBIO 33
CLÁUSULA XXXII. COMUNICACIONES 33
CLÁUSULA XXXIII. REPOSICIÓN DE ESTA PÓLIZA 34
CLÁUSULA XXXIV. PRESCRIPCIÓN 34
CLÁUSULA XXXV. LEGISLACIÓN APLICABLE 34
CLÁUSULA XXXVI. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS 34
CLÁUSULA XXXVII. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 35
CLÁUSULA XXXVIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 35
CLÁUSULA XXXIX. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 35
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22 asegurador domiciliado en Xxxxx Rica, denominado en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitados para el Asegurado y/o Tomador del Seguro , cuando se requieran y en atención al pago xx xxxxxx convenido, los cuales integran la presente póliza.
Las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Generales.
Esta póliza finalizará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Asegurado y/o Tomador dejen de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique por escrito al Instituto su deseo de no continuar con la póliza.
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA I. BASES DEL CONTRATO
Constituyen esta póliza de Vida Global en Dólares y por ende son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones: la solicitud del seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitadas por el INSTITUTO para cada Asegurado y/o Tomador del Seguro cuando así lo requiera, la propuesta de seguro aceptada por el Asegurado y/o Tomador del Seguro las Condiciones Generales y Particulares, así como los adenda.
Las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Generales.
El Instituto no se responsabiliza por promesas y declaraciones que hagan otras personas distintas a las autorizadas por el Instituto, que corresponden a la Gerencia y a quién ésta delegue.
CLÁUSULA II. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
El Asegurado y/o Tomador tendrán un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, caducará el derecho del Asegurado y/o Tomador de solicitar la rectificación de la póliza.
CLÁUSULA III. DERECHO DE RETRACTO
El Asegurado y/o Tomador tendrán la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura.
El Instituto dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima.
CLÁUSULA IV. DEFINICIONES
Los términos, palabras y frases que se indican a continuación se definen tal y como deben entenderse o ser usadas en esta póliza:
1. Accidente: Significa la lesión corporal traumática que pudiera ser determinada por los médicos de manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, ocasionada por la acción repentina de un agente externo, en forma violenta, fortuita e imprevista. Los eventos en que no se presenten simultáneamente las condiciones citadas anteriormente no se encuentran amparados bajo este contrato.
2. Addendum: Es aquel anexo a la póliza que indica una condición particular para el cliente. En plural adenda.
3. Aniversario – póliza: Fecha de cada aniversario de la emisión de la póliza.
4. Antedatación: Establecimiento de una fecha de emisión del contrato de seguros anterior a la fecha en que éste se formaliza.
5. Asegurado: Persona que está cubierta por esta póliza, debidamente registrada en la misma y que puede ser simultáneamente el Tomador del Seguro.
6. Beneficiario (s): Persona (s) designada (s) por el Asegurado a quien (es) se le (s) reconoce el derecho de percibir el total o la proporción indicada de la indemnización derivada de esta póliza.
7. Causahabiente: Persona que ha sucedido o se ha subrogado por derechos o bienes de otra u otras.
8. Disputabilidad: Cláusula defensiva que permite a la compañía de seguros investigar para determinar la evolución de un padecimiento que cause la incapacidad o muerte de un Asegurado, antes de cumplir los diferentes plazos establecidos en las condiciones generales o particulares de las coberturas ofrecidas en la póliza. Si se determina que la enfermedad que causa el siniestro es preexistente a la emisión y el mismo ocurre antes de los plazos indicados, permite liberar su responsabilidad de pago.
9. Dividendo: Es la distribución a los asegurados de las ganancias que se obtienen por la inversión de las reservas de este tipo de pólizas en el mercado financiero.
10. Edificio público: Edificio perteneciente a instituciones del sector público costarricense.
11. Enfermedad No Oncológica: Alteración o desviación del estado fisiológico de una o varias partes del cuerpo, de origen interno o externo en relación con el organismo, se refiere a los grupos de patologías o enfermedades que se detallan a continuación y que cumplan con al menos dos de los criterios establecidos según la siguiente lista:
a. Enfermedad cardiovascular:
i. Disnea clase IV de la NYHA y/o angina con Insuficiencia Cardiaca secundaria
ii. Fracción de eyección <=20%
iii. Persistencia de síntomas a pesar de tratamiento adecuado
iv. Insuficiencia cardiaca refractaria y arritmias supraventriculares o ventriculares resistentes al tratamiento
v. Antecedente de síncope, Infarto agudo de miocardio o arritmias sintomáticas.
b. Enfermedad pulmonar:
i. Enfermedad pulmonar documentada por disnea de reposo clase IV de la MRC con respuesta escasa o nula a broncodilatadores
ii. Volumen forzado espiratorio (FEV1) después de broncodilatador menor al 30% de lo previsto
iii. Progresión de la enfermedad evidenciada por incremento de las hospitalizaciones o visitas domiciliares debido a infecciones respiratorias y/o insuficiencias respiratorias
iv. Hipoxemia p02 55 mm/Hg en reposo con aire ambiente o SatO2 88% con 02 suplementario o hipercapnia, PCO2 50 mmHg o más
v. Insuficiencia cardiaca derecha secundaria a enfermedad pulmonar
vi. Hipertensión pulmonar documentada, disnea de mínimos esfuerzos
vii. Taquicardia de >100 ppm en reposo
c. Enfermedad hepática:
i. Albúmina < 2.8 gr/dl
ii. T de protrombina < 30%
iii. Hipertensión portal documentada
iv. Bilirrubina sérica de 3 mg/dl o más
v. INR > 1.5
vi. Presencia de al menos uno de los síntomas comórbidos: encefalopatía, ascitis, síndrome hepato renal y sangrado digestivo
d. Enfermedad renal:
i. Síntomas urémicos: Confusión, nauseas, vómitos, prurito refractario
ii. Diuresis < 400 cc/dia
iii. Hiperkaliemia >7m Eq/l que no responde a tratamiento
iv. Pericarditis urémica. Sobrecarga de fluidos intratable.
v. Nivel de creatinina > 8 mg/dl
vi. Tasa de filtración glomerular menor o igual a 10 ml/min
e. Esclerosis Lateral Amiotrófica:
Evidencia clínica de compromiso de una de las siguientes funciones:
i. Capacidad ventilatoria
ii. Estado funcional
iii. Capacidad de deglución
f. Otras enfermedades de Neurona Motora:
i. Diagnóstico y clínica de enfermedad neurológica de neurona motora (determinadas mediante pruebas de gabinete que apoyen el diagnóstico)
ii. Progresión clínica de la enfermedad documentada
g. Virus de Inmunodeficiencia Humana Adquirida:
i. Diagnóstico clínico de SIDA
ii. Antecedente de infección oportunista de fondo
iii. Carga Viral > 100.000/ml
iv. Conteo de CD4 menor de 25 células/ul
h. Síndromes demenciales y enfermedad cerebro vascular:
i. Edad >65 años
ii. Estado funcional Xxxxxxx menos de 50 puntos
iii. Deterioro cognitivo grave (Minimental < 14)
iv. Escala FAST (Functional Assesment Staging) > 7
v. Presencia de complicaciones tales como: enfermedades comórbidas, infecciones a repetición (urinaria, respiratoria), uso de oxígeno suplementario, pielonefritis, sepsis
vi. Desnutrición ( pérdida < 10% de peso de forma no intencionada en los últimos 6 meses o IMC < = 18,5 y/o Albúmina < 2.5 g/dl)
vii. Claudicación familiar
viii. Presencia de por lo menos una úlcera por presión grado 4, o dos o más úlceras por presión grado 3
i. Enfermedad Arterial Periférica
i. Dolor severo en reposo del miembro afectado
ii. Isquemia o Gangrena de un miembro afectado
Fuente Caja Costarricense de Seguro Social
12. Enfermedad Oncológica: Se entiende como aquella enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado, la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa y metástasis local o a distancia, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo leucemia.
13. Falanges proximales: es la parte de los dedos que se une a la palma de la mano y a la planta de los pies.
14. Incapacidad total y permanente: Se entiende como incapacidad total y permanente:
a. Se produzca como consecuencia de un accidente o enfermedad ocurridos durante la vigencia de esta póliza.
b. Diagnóstico médico en el que se determine que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental por el accidente, el Asegurado perdiera el sesenta y siete por ciento (67%) o más de su capacidad funcional que le impida desempeñarse en su profesión o actividad habitual y se indique que la incapacidad se otorga NO SUJETA A REVISIÓN, el diagnóstico y la fecha exacta de la valoración médica que dispuso la incapacidad.
No obstante lo anterior, el Instituto reconocerá como incapacidad total y permanente los siguientes casos:
i. La pérdida completa e irrecobrable de la vista de ambos ojos.
ii. La pérdida total y permanente, por amputación o enfermedad, de ambas manos o de ambos pies, o de una mano y un pie conjuntamente.
15. Instituto: Corresponde a la figura del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, denominado en adelante “Instituto” que emite la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que conforman este contrato.
16. Período Antedatado: Tiempo que transcurre entre la fecha antedatada y la fecha de formalización de la póliza.
17. Período de Carencia: Período de tiempo, con posterioridad a la fecha de emisión de la póliza, durante el cual el reclamo no procede.
18. Período xx Xxxxxx: En caso de pago fraccionado de la prima, es el período después del vencimiento de la misma, durante el cual ésta puede ser pagada sin el cobro de intereses ni recargos. Durante dicho plazo la póliza mantiene los derechos para el Asegurado. No se otorga ningún período xx xxxxxx para el pago de una prima inicial de la póliza debido a que ésta no entra en vigencia hasta que se ha pagado la prima inicial.
19. Prima Total: Es la suma de la prima comercial de seguros más la prima de ahorro.
20. Prima Comercial de Seguro: Es la cantidad destinada a cubrir el costo del seguro, la cual está conformada por la sumatoria de los costos de cada una de las coberturas contratadas.
21. Prima de Ahorro: Es la proporción de la prima que se dedica a la inversión, la cual es definida como un porcentaje de la prima de la cobertura básica, elegido por el Asegurado y señalado en las Condiciones Particulares de esta póliza.
22. Reticencia: Ocultación maliciosa de forma parcial o total efectuada por el Asegurado y/o Tomador del Seguro al realizar las declaraciones sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones.
23. Suma Asegurada Inicial: Es la suma asegurada escogida por el Asegurado y/o Tomador del Seguro y que el Instituto aprobó para la emisión de esta póliza. Éste sirve de base para establecer el primer incremento anual de la suma asegurada en caso de que sea elegida la opción de crecimiento.
24. Tomador del Seguro: Persona física que contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en el tomador la figura de Xxxxxxxxx y beneficiario del seguro.
25. Valor Acumulado: Es aquel conformado por el porcentaje de ahorro de la prima comercial del seguro escogido por el Asegurado y/o Tomador del Seguro más los aportes extraordinarios menos los retiros más los intereses. Se determina de acuerdo con lo indicado en la Cláusula de Opción de ahorro en la póliza, inciso 1. Valor Acumulado.
CLÁUSULA V. PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA
Esta póliza se emite bajo la modalidad de Seguro de Vida Temporal y entrará en vigor a las 00:00 horas del día en que haya sido aceptado el riesgo y se haya cancelado la prima. La vigencia del seguro es como sigue:
1. Coberturas de muerte, adelanto de la mitad de la suma asegurada de la cobertura básica (AMSA) e indemnización por gastos funerarios: hasta los setenta (70) años de edad.
2. Coberturas adicionales, excepto la cobertura de indemnización por gastos funerarios y adelanto de la mitad de la suma asegurada de la cobertura básica (AMSA): hasta los sesenta y cinco (65) años de edad.
Esta póliza cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
El Instituto se reserva el derecho de aceptar, postergar o rechazar el riesgo planteado, para lo cual se le informará en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se reciben los documentos solicitados para analizar el riesgo. En caso de que el riesgo sea de complejidad excepcional, el Instituto le dará respuesta en un plazo no mayor a 60 días naturales.
CLÁUSULA VI. COBERTURAS
De conformidad con las condiciones de esta póliza el Instituto asume la cobertura de muerte accidental y muerte no accidental del Asegurado.
Los beneficios adicionales que se pueden contratar son los siguientes:
1. Indemnización adicional por muerte, desmembramiento o pérdida de la vista por causa accidental.
2. Exoneración de pago xx xxxxxx en caso de incapacidad total y permanente del Asegurado.
3. Renta temporal en caso de incapacidad total y permanente del Asegurado.
4. Adelanto de la mitad de la suma asegurada de la cobertura básica (AMSA).
5. Indemnización para gastos funerarios.
Aunque en el texto de la póliza se citan todas las coberturas que es posible agregar a este tipo de contrato, solamente tendrán efectividad aquellas que aparecen identificadas en las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA VII. COBERTURA BÁSICA – MUERTE
De conformidad con las condiciones de esta póliza y hasta el monto máximo de la cobertura indicada en las Condiciones Particulares, el Instituto cubrirá la suma asegurada aceptada por él, en caso de fallecimiento del Asegurado por causas accidentales o no accidentales.
CLÁUSULA VIII. COBERTURAS ADICIONALES
Las coberturas adicionales que operan para este seguro son las indicadas en las Condiciones Particulares de esta póliza.
1. COBERTURA DE INDEMNIZACION ADICIONAL POR MUERTE, DESMEMBRAMIENTO O PÉRDIDA DE LA VISTA POR CAUSA ACCIDENTAL
a. Ámbito de cobertura
El Instituto pagará mediante cancelación de esta cobertura, las indemnizaciones adicionales que enseguida se enumeran, en caso de que el Asegurado muera o sufra pérdida de sus miembros a consecuencia de lesiones corporales causadas por un accidente.
Esta cobertura operará siempre que la muerte, desmembramiento o pérdida de la vista ocurra:
i. Antes de alcanzar el Asegurado la edad de sesenta y cinco (65) años.
ii. Dentro de los noventa (90) días naturales, contados desde la fecha de la lesión. Posterior a este plazo, opera la cobertura básica de muerte.
b. Indemnización por accidente
El Instituto pagará la proporción de la suma asegurada que corresponda para esta cobertura si el Asegurado sufre las pérdidas siguientes:
i. Por muerte, la suma asegurada.
ii. Por pérdida de ambas manos por amputación en las muñecas o arriba de ellas, la suma asegurada.
iii. Por pérdida de ambos pies por amputación en los tobillos o arriba de ellos, la suma asegurada.
iv. Por pérdida de una mano y un pie por amputación en la muñeca y/o el tobillo o arriba de ellos, la suma asegurada.
v. Pérdida total y definitiva de la vista de ambos ojos, la suma asegurada.
vi. Por pérdida de una mano, por amputación en la muñeca o arriba de ella, o por pérdida de un pie por amputación en el tobillo o arriba de él, la mitad de la suma asegurada.
vii. Por pérdida definitiva de la vista de un ojo, la tercera parte de la suma asegurada.
viii. Por pérdida simultánea de los dedos pulgar e índice de una misma mano por amputación a la altura de las falanges proximales, la sexta parte de la suma asegurada.
Si un accidente causa varias lesiones, el Instituto sólo pagará la que diera lugar a la máxima indemnización. La responsabilidad del Instituto en esta cobertura cesará con el pago de alguna de las indemnizaciones.
x. Xxxxx pago por accidente calificado
Las indemnizaciones de esta cobertura se duplican si la muerte, desmembramiento o pérdida de la vista por causa accidental fuere a consecuencia directa de un accidente ocurrido en las siguientes circunstancias:
i. Mientras el Asegurado viaje como pasajero en un vehículo terrestre, de propulsión mecánica, operado regularmente por algún concesionario de transporte público, pero no al momento de abordar o descender de dicho vehículo o como consecuencia de ello.
ii. Mientras el Asegurado viaje como pasajero en un ascensor ordinario de pasajeros o de carga excepto en elevadores de minas o de edificios en construcción.
iii. Como consecuencia de incendio en un edificio público en el que se encontrare el Asegurado al principio de la conflagración.
iv. Como consecuencia de la caída de un rayo, de un huracán o de la explosión de una caldera de vapor.
De acuerdo con lo anterior, si el Asegurado fallece bajo alguna de las circunstancias descritas anteriormente, el Instituto indemnizará la cobertura básica y dos veces la suma asegurada por la cobertura de muerte, desmembramiento o pérdida de la vista por muerte accidental.
2. COBERTURA DE EXONERACIÓN DE PAGO XX XXXXXX EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL ASEGURADO
a. Ámbito de cobertura
El Instituto conviene en exonerar al Asegurado del pago de cada prima correspondiente a la prima comercial de seguro, desde el comienzo y mientras se padezca la incapacidad total y permanente, en el entendido de que no se exonerará al Asegurado del pago de ninguna prima cuya fecha de vencimiento preceda, en más de seis (6) meses, a la de recibo del aviso y prueba de incapacidad, por escrito, de toda reclamación bajo la presente cobertura. La prima de ahorro no será exonerada bajo esta cobertura.
Esta cobertura finalizará cuando el Asegurado alcance la edad de sesenta y cinco (65) años.
b. Aviso de prueba de incapacidad
El aviso escrito mediante el cual se comunica y da prueba suficiente de la incapacidad total y permanente, deberá presentarse al Instituto y ser recibido por éste bajo las siguientes circunstancias:
i. Mientras el Asegurado esté vivo y durante la vigencia de la incapacidad total y permanente.
ii. Mientras la póliza esté vigente o dentro de los seis (6) meses posteriores al vencimiento del plazo total de vigencia de esta cobertura.
iii. Dentro de un período de doce (12) meses después del vencimiento de la primera prima dejada en descubierto, si la hubiere.
3. COBERTURA XX XXXXX TEMPORAL EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL ASEGURADO
a. Ámbito de cobertura
El Instituto pagará una suma asegurada adicional, en caso de incapacidad total y permanente del Asegurado, como consecuencia de enfermedad o accidente, siempre y cuando el seguro esté vigente y la incapacidad total y permanente se produzca antes de que el Asegurado cumpla sesenta y cinco (65) años; y hayan transcurrido por lo menos seis (6) meses consecutivos desde la declaración médica de la invalidez.
La suma asegurada se pagará en rentas mensuales sucesivas durante el período de pago escogido, a partir de la comprobación fehaciente de la incapacidad total y permanente. En el caso de que el Asegurado incapacitado falleciere antes de haber percibido el número total xx xxxxxx convenidas, las rentas mensuales sucesivas cesarán automáticamente.
El monto de la renta mensual se obtiene de dividir la suma asegurada de la cobertura básica entre el número de meses escogido. En el caso de que el Asegurado recupere su capacidad de trabajo para desempeñar una actividad que le genere algún ingreso, el pago de las rentas mensuales sucesivas se suspenderá automáticamente. En esta circunstancia esta cobertura quedará nula.
En el caso de que el Asegurado no reporte la recuperación de su capacidad para trabajar y el Instituto compruebe dicha situación, se le suspenderán de inmediato las rentas mensuales siguientes. El Asegurado deberá reintegrar las cuotas recibidas a partir del momento en que ocurrió la recuperación; de lo contrario, el Instituto tendrá el derecho de dar por finalizado el contrato de seguro.
El otorgamiento de esta cobertura no cancela la cobertura básica de muerte.
b. Aviso y prueba de incapacidad
El aviso escrito mediante el cual se comunica y da prueba suficiente de la incapacidad total y permanente, deberá presentarse al Instituto y ser recibido por éste:
i. Mientras el Asegurado esté vivo y durante la vigencia de la incapacidad total y permanente;
ii. Mientras la póliza esté vigente o en los seis (6) meses posteriores al vencimiento del plazo total de vigencia de esta cobertura.
iii. Dentro de un período de doce (12) meses después del vencimiento de la primera prima dejada en descubierto, si la hubiere.
4. COBERTURA DE ADELANTO DE LA MITAD DE LA SUMA ASEGURADA DE LA COBERTURA BÁSICA (AMSA)
a. Ámbito de cobertura
El Instituto conviene adelantar mediante un único pago, el cincuenta por ciento (50%) de la suma asegurada de la cobertura básica que a la fecha se haya alcanzado, de acuerdo con el porcentaje de crecimiento de la suma asegurada establecido en las Condiciones Particulares, a los Asegurados que hayan sido diagnosticados con una enfermedad oncológica o no oncológica de conformidad con las definiciones de este contrato. Dicha suma se otorgará al Asegurado.
Esta cobertura finalizará cuando el Asegurado alcance la edad de setenta (70) años.
En caso que el Asegurado se encuentre en estado comatoso y se aporten los requisitos contemplados en el artículo cuarto de la cláusula Procedimiento en caso de Siniestro, para hacer efectivo derecho a esta cobertura, la suma a otorgar será entregada al Beneficiario o Beneficiarios nombrados por el Asegurado en la solicitud de la póliza a la cual se adhiere esta cobertura, conforme lo establece la Cláusula de Beneficiarios, de las Condiciones Generales de esta póliza.
b. Cesión
Ninguna cesión de la póliza original a que se adhiere esta cobertura, obligará al Instituto para el pago de la cobertura aquí descrita a menos que dicha cesión haya sido registrada por él. El Instituto no será responsable de la validez o legalidad de las cesiones que se hagan.
En caso de que la póliza estuviere cedida como garantía colateral por crédito hipotecario con el Instituto, el monto de la cobertura se aplicará a la amortización de la deuda y si quedare algún remanente, se pagará en la forma indicada con anterioridad.
5. COBERTURA DE INDEMNIZACIÓN PARA GASTOS FUNERARIOS
a. Ámbito de cobertura
En caso de muerte del Asegurado o al término del período temporal de esta póliza, indicado en las Condiciones Particulares, el Instituto se compromete a pagar el cinco por ciento (5%)de la suma asegurada alcanzada, según se define ésta en las Condiciones Generales de la póliza.
Esta cobertura finalizará cuando el Asegurado alcance los setenta (70) años de edad.
En caso que el Asegurado sobreviva el período temporal podrá solicitar dicha indemnización.
b. Período de carencia
El Instituto no pagará la suma asegurada indicada si la muerte del Asegurado ocurre por causas naturales dentro de los primeros 06 meses a partir de la fecha de emisión de la póliza ó si la muerte es causada directa o indirectamente por el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o el complejo relacionado con el virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV), durante los primeros dos (2) años a partir de la fecha de emisión.
No obstante, si la muerte del Asegurado es accidental, la suma asegurada será pagada al (los) beneficiario(s) designado(s).
El período indicado inicia a partir de la fecha de formalización del contrato, es decir, se excluye el período antedatado.
Asimismo, este período se inicia cada vez que la póliza se rehabilita, según lo contempla la Cláusula de Rehabilitación.
Todo aumento de la suma asegurada, como consecuencia de cambios en los parámetros de crecimiento inicialmente establecidos, que se efectúe después de la emisión de esta póliza, activará el período de carencia por la diferencia del incremento de la suma asegurada desde la fecha de tales ajustes y hasta por el plazo que se indicó anteriormente.
CLAÚSULA IX. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada de la cobertura básica y de las coberturas adicionales es, en el primer año de la póliza, la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza. No obstante si el Asegurado y/o Tomador del Seguro hubieren elegido la opción de crecimiento, dicha suma aumentará en cada aniversario de la póliza, en el porcentaje de incremento elegido por el Asegurado y/o Tomador del Seguro, uno por ciento (1%), dos por ciento (2%), sobre la base del monto acumulado anterior y hasta los cincuenta y cinco (55) años de edad especificado en las Condiciones Particulares de la póliza. La suma alcanzada en este límite de edad se mantendrá hasta la finalización del período de la cobertura. La vigencia de cada incremento anual de la suma asegurada dará inicio a partir de las 00:00 horas del día, de la fecha de aniversario de la póliza.
CLÁUSULA X. TITULARIDAD DE LA PÓLIZA
A menos que se estipule de otra manera, las modificaciones de las condiciones de esta póliza durante su vigencia podrán realizarse:
1. Mientras el Asegurado Titular sea menor de edad, por los representantes legales del menor y a falta de éste, por el Tomador del Seguro.
2. Después de haber alcanzado la mayoría de edad, el Asegurado Titular es el dueño de esta póliza y todos los derechos pertenecen a él.
CLÁUSULA XI. EDAD Y SEXO
La edad en la que se puede contratar este seguro es la edad al más próximo cumpleaños desde los 15 años a los 60 años.
Se entiende por edad al más próximo cumpleaños aquella que establece de esta forma:
a. Si el Asegurado tiene la edad cumplida y hasta seis meses, la edad al más próximo cumpleaños será la edad cumplida.
b. Si el Asegurado tiene la edad cumplida y más de seis meses, la edad al más próximo cumpleaños será la edad cumplida más un año.
Las pruebas acerca de la edad del Asegurado serán exigidas en todo momento durante la vigencia de esta póliza o a la muerte del Asegurado. Si la edad declarada fuere menor a la real, la suma asegurada bajo esta póliza será la que
hubiere correspondido a las primas comerciales de seguro pagadas, redondeado a la unidad xx xxxxxx inferior, en relación con la edad verdadera, según las tarifas vigentes a la fecha de emisión de esta póliza. Sobre la suma asegurada resultante se ajustarán los incrementos anuales de la suma asegurada, de acuerdo al porcentaje y límite de crecimiento establecido. Sin embargo, si la edad declarada fuere mayor a la real, se procederá a la devolución del exceso xx xxxxxx pagadas por el Asegurado y/o Tomador del Seguro desde la fecha de emisión. En caso de un error en la codificación del sexo se procederá de acuerdo con la forma descrita anteriormente.
CLÁUSULA XII. REHABILITACIÓN
Si esta póliza se hubiere cancelado por falta de pago, el Asegurado y/o Tomador del Seguro podrán rehabilitarla, mediante la presentación de pruebas de asegurabilidad que satisfagan al Instituto y el pago de todas las primas atrasadas desde la fecha de su vencimiento. En cada fecha en que esta póliza sea rehabilitada automáticamente volverán a entrar en vigencia las Cláusulas de Disputabilidad y Períodos de Carencia, por el lapso que cada una de ellas indica. La rehabilitación no se podrá efectuar si el Asegurado y/o Tomador del Seguro solicitan por escrito la cancelación del seguro.
CLÁUSULA XIII. TRASPASO O CESIONES
El Instituto no reconocerá traspaso o cesión alguna que de sus derechos sobre la póliza haga el Asegurado o los beneficiarios.
CLÁUSULA XIV. BENEFICIARIOS
El Asegurado deberá designar el (los) beneficiarios al momento de suscribir el seguro.
Mientras la póliza esté en vigor, el Asegurado puede, con sujeción a los términos de alguna cesión existente, cambiar el Beneficiario mediante presentación de una solicitud escrita o en el formulario que el Instituto suministrará, el cual debe ir acompañado de esta póliza, en la cual quedará constancia escrita del cambio en mención.
En caso de que algún beneficiario muera antes que el Asegurado, el derecho correspondiente al mismo se distribuirá a otro Beneficiario o Beneficiarios sobrevivientes por partes iguales, a menos que el Asegurado haya establecido lo contrario en la póliza. Si ningún beneficiario sobrevive a la muerte del Asegurado la suma asegurada bajo esta póliza se entregará en una sola suma a los causahabientes
del Asegurado que, conforme a la legislación vigente, sean tenidos como sus herederos legales.
Advertencia:
En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
CLÁUSULA XV. FECHA DE EMISIÓN
Si esta póliza ha sido emitida con fecha antedatada, para los efectos de las disposiciones incluidas en las Cláusulas de Disputabilidad y de Períodos de Carencia, se considera como fecha de emisión la fecha en que se formaliza el seguro, es decir, se excluye el lapso antedatado.
Para efectos de las demás condiciones de la póliza, se considerará como fecha de emisión la que se indique en las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA XVI. DERECHO DE CONVERSIÓN
En el aniversario de la póliza, siempre y cuando se encuentre vigente y la edad del Asegurado no exceda la edad límite de cobertura, ésta se podrá convertir en otro plan de seguro de vida vigente, sin pruebas de asegurabilidad por una suma asegurada no mayor a la alcanzada por esta póliza en la fecha de conversión. La prima del nuevo plan se calculará con base en la edad alcanzada y la tarifa correspondiente a este nuevo seguro.
Este derecho también opera con un cambio de moneda considerando el tipo de cambio vigente a la hora de efectuar este trámite.
CLÁUSULA XVII. OPCIÓN DE AHORRO EN LA PÓLIZA
Esta póliza se puede suscribir con o sin ahorro. El Asegurado y/o Tomador del Seguro pueden escoger el aportar un porcentaje que puede ser de un 20,40, 50, 60, 80, 100 ó 200% de la prima de la cobertura básica. Este aporte constituye un valor acumulado que se calcula como se indica más adelante.
Este valor acumulado se puede crear mediante aportes ordinarios o extraordinarios:
a. Aportes ordinarios: Los que se realizan con el pago de la prima; la frecuencia de este aporte será la misma que la del pago de la prima, ya sea esta mensual, trimestral, semestral o anual. El monto de aporte será calculado con base en el costo de la prima de la cobertura básica, de acuerdo con el porcentaje de la prima escogido por el Asegurado y/o Tomador del Seguro.
b. Aportes extraordinarios: El que se realiza durante la vigencia de la póliza, el Asegurado y/o Tomador del Seguro lo pueden agregar independientemente de la frecuencia del pago de la prima y no existe una limitación de monto mínimo o máximo. Este aporte constituye un valor acumulado que se calcula como se indica más adelante.
1. Valor acumulado
El Valor Acumulado de esta póliza se constituye a partir de los aportes ordinarios y extraordinarios que realicen el Asegurado y/o Tomador del Seguro; el mismo se determinará en cada mes de la siguiente forma: (a) más (b) más (c) más (d), menos
(e) menos (f) menos (g) en donde:
a. Valor Acumulado del mes anterior,
b. Intereses ganados de ese Valor Acumulado.
x. Xxxxxx de ahorro y aportes durante ese mes.
d. Intereses ganados por la prima de ahorro y los aportes de acuerdo a su fecha de ingreso.
e. Pago automático de la prima comercial del seguro, si ésta no se ha pagado al final del período xx xxxxxx.
f. Menos los retiros realizados (con su respectivo cargo por rescate).
g. Los intereses de los retiros y prima comercial del seguro de acuerdo a la fecha del retiro y del pago.
El Valor Acumulado se redondeará al dólar más próximo.
2. Tasa de interés
El Instituto reconocerá al Asegurado como mínimo, un noventa por ciento (90%) de la tasa de interés que por colocación de los aportes al Valor Acumulado obtenga en el mercado financiero.
3. Retiros de Valor Acumulado
Si el Asegurado y/o Tomador del Seguro escoge la opción de ahorro, el Asegurado podrá realizar retiros parciales o totales del Valor Acumulado durante la vigencia de la póliza. El número de retiros será limitado a cuatro por año póliza y el Instituto no puede diferir el pago del retiro por un período mayor de treinta (30) días naturales después de solicitado, reconociendo los intereses que corresponda. Asimismo se le aplicará un cargo por retiro equivalente al dos por ciento (2%) de dicho retiro. Se exceptúa la aplicación de este cargo a los siguientes casos:
a. Por fallecimiento del Asegurado.
b. Por vencimiento del período de cobertura del seguro.
4. Estados de cuenta
Mensualmente se efectuarán todos los movimientos que afectan a la póliza y una vez al año, en el aniversario de la póliza, estará disponible un estado de cuenta indicándole al Asegurado todos los movimientos efectuados así como el saldo de su Valor Acumulado.
CLÁUSULA XVIII. CAMBIO EN LOS PARÁMETROS DE LA PÓLIZA
En cada aniversario-póliza, durante la vigencia de la misma, el Asegurado podrá solicitar por escrito la modificación de:
1. Aumento o disminución de la suma asegurada.
2. El incremento anual porcentual de la suma asegurada.
3. El porcentaje de ahorro.
4. Inclusión o exclusión de coberturas adicionales.
En todo caso se establecerán nuevas Condiciones Particulares de pago xx xxxxxx y suma asegurada. Si la nueva prima es mayor, el Asegurado y/o Tomador del Seguro deberán pagar la diferencia xx xxxxxx desde la fecha de emisión de la póliza.
Los cambios en los parámetros aquí mencionados estarán sujetos a que el Asegurado presente pruebas de asegurabilidad satisfactorias para el Instituto. Asimismo, en caso de aprobarse operarán sobre el incremento en la suma asegurada las Cláusulas de Disputabilidad y de Períodos de Carencia y los períodos de carencia de las coberturas adicionales de esta póliza.
CLÁUSULA XIX. PARTICIPACIÓN DE LOS DIVIDENDOS
A partir del sétimo año de vigencia ininterrumpida de la póliza el Instituto otorga a las pólizas vigentes a la fecha, un dividendo, el cual se depositará automáticamente en la cuenta de Valor Acumulado y se detallará en el estado de cuenta, siempre y cuando se generen utilidades sobre las reservas, según se indica de seguido.
El proceso para el cálculo de los dividendos contempla lo siguiente:
1. Se determina el que el plan de seguro genere utilidades en las inversiones de la reserva.
2. Se determinan las pólizas de este plan de seguro que cuenten con al menos siete años de antigüedad.
3. El interés reconocido a la reserva del período debe ser igual o superior a un cinco punto venticinco por ciento 5.25 %.
4. Se establece la participación porcentual en la reserva de la póliza de cada Asegurado con respecto a la totalidad de la reserva total de este plan de seguro.
5. La distribución de los dividendos toma en cuenta el monto asegurado alcanzado de cada póliza.
6. Se distribuye un porcentaje de las utilidades por inversión de las reservas conforme al año indicado en las tablas que siguen a continuación.
7. Los dividendos se distribuyen a principio del año siguiente en que se generan.
8. El dividendo a pagar debe ser mayor a un US$1 por póliza, al tipo de cambio de la fecha en que se genera el proceso de distribución del dividendo.
Tabla de Distribución de Dividendos por año
AÑO DE DISTRIBUCIÓN | PORCENTAJE A DISTRIBUIR |
7 | 10,00% |
8 | 11,00% |
9 | 12,00% |
10 | 13,00% |
11 | 14,00% |
12 | 15,00% |
13 | 16,00% |
14 | 17,00% |
15 | 18,00% |
16 | 19,00% |
17 | 20,00% |
18 | 21,00% |
19 | 22,00% |
20 | 23,00% |
21 | 24,00% |
22 | 25,00% |
23 | 26,00% |
24 | 27,00% |
25 | 28,00% |
26 | 29,00% |
27 | 30,00% |
Los años siguientes es constante e igual al 30,00% |
CLÁUSULA XX. PRIMA
Este seguro se basa en el pago anticipado xx xxxxxx anuales. El esquema de pago xx xxxxxx en relación con la póliza aparece en las Condiciones Particulares. La primera prima vence en la fecha de emisión de esta póliza y las siguientes son pagaderas periódicamente en los intervalos señalados en dichas condiciones, por el período que ahí se señala o hasta la muerte del Asegurado si ocurre antes. La prima total especificada en las Condiciones Particulares incluye las correspondientes a las coberturas adicionales contratadas. En el caso de que alguna de esas coberturas adicionales no tenga que continuar pagándose, la prima se rebajará en este tanto.
Tanto la prima del primer año como la de los años siguientes pueden ser pagadas por semestre, trimestre o meses, siempre anticipadamente, de acuerdo con la tarifa en uso por el Instituto. Si el Asegurado y/o Tomador del Seguro optan por el pago fraccionado de prima deberá pagar un recargo de acuerdo con el siguiente esquema:
Forma de Pago | Porcentaje de Recargo | Forma de Cálculo de la prima ** |
Mensual | 5% | (Prima anual/12) *1.05 |
Trimestral | 4% | (Prima anual/4) *1.04 |
Semestral | 3% | (Prima anual/2) *1.03 |
Anual | No incluye recargo |
** El resultado se redondea al dólar más próximo.
También desde la fecha de emisión de la póliza el Asegurado y/o Tomador del Seguro pueden optar por la forma de pago xx xxxxxx por “Cargo Automático a Tarjeta de Crédito o Débito” en cuyo caso se hará constar así en las Condiciones Particulares, con la tarifa en uso por el Instituto en la fecha de emisión.
El Asegurado y/o Tomador del Seguro pueden solicitar, a su conveniencia, un cambio en la forma de pago de las primas durante la vigencia de la póliza. Cuando se trate de cambio a la forma anual, debe hacerse de manera que el pago xx xxxxxx coincida con el aniversario de la póliza.
El pago de la prima mantiene en vigencia el seguro hasta la fecha en que deba cancelarse la siguiente prima. En caso de que el Asegurado y/o Tomador del Seguro no paguen la prima durante el período xx xxxxxx, el Instituto deducirá del Valor Acumulado la prima comercial del seguro.
La prima es nivelada durante toda la vigencia del seguro.
Si hubiere que pagar la suma asegurada por fallecimiento del Xxxxxxxxx, los pagos que falten para completar la prima anual se deducirán de la liquidación resultante.
CLÁUSULA XXI. PERÍODO XX XXXXXX
Se otorgará un período xx xxxxxx si el Valor Acumulado es insuficiente para cubrir la prima comercial de seguro. El período xx xxxxxx otorga treinta (30) días naturales desde el día de la fecha estipulada para el pago, durante el cual continúa la póliza en pleno vigor.
Si durante el período xx xxxxxx ocurre el fallecimiento del Asegurado existiendo una prima vencida y sin pagar, ésta será deducida de la suma asegurada pagadera.
CLÁUSULA XXII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Para solicitar el pago de la indemnización, el Asegurado o el (los) Beneficiario (s) deberá (n) deberá presentar al Instituto o al intermediario de seguros autorizado en un plazo no mayor de noventa (90) días naturales después de conocer el evento lo siguiente:
1. Para la cobertura de muerte
El (los) Beneficiario (s) deberá (n) presentar:
a. La solicitud de indemnización.
b. Fotocopia del documento de identidad del Asegurado y de los Beneficiarios por ambos lados.
c. Si el Beneficiario es menor de edad, se debe presentar:
i. Certificado de nacimiento extendido por el Registro Civil.
ii. Certificado del Registro Público sobre apoderados del menor de edad.
iii. Fotocopia del documento de Identidad del padre o la madre supérstite o del apoderado del menor de edad.
5. Certificado de estado civil del padre sobreviviente.
d. Certificado del Registro Civil original con causa de muerte, con el folio, tomo y asiento correspondiente.
e. Documento original de la póliza de vida o una declaración de extravío de póliza.
f. Si el Asegurado dejó testamento, una copia certificada del mismo y una certificación del Archivo Nacional que indique que es el último testamento vigente del Asegurado.
g. Boleta de autorización de revisión de expedientes clínicos, firmada por el Beneficiario.
h. Los beneficiarios deben indicar por escrito los centros médicos donde el Asegurado ha sido atendido.
2. Para la cobertura de indemnización adicional por muerte, desmembramiento o pérdida de la vista por causa accidental
El (los) Beneficiario (s) debe (n) presentar, además de los requisitos enumerados en el punto 1 anterior, los siguientes:
a. Copia de certificada del expediente judicial que contenga la descripción de hechos y de no existir ésta, los documentos probatorios que indiquen de una manera indiscutible que la causa de la lesión fue accidental. Estos documentos deben venir sellados por el Juzgado correspondiente o bien certificados por un notario público.
b. El dictamen médico legal con las pruebas del laboratorio forense sobre alcohol o tóxicos en la sangre. Estos documentos deben venir sellados por el Juzgado correspondiente o bien certificados por un notario público.
Si el reclamo es por desmembramiento o pérdida de la vista, el Asegurado debe presentar lo siguiente:
a. La solicitud de indemnización.
b. Fotocopia del documento de identidad del Asegurado y de los Beneficiarios por ambos lados.
c. Documento original de la póliza de vida o una declaración de extravío de póliza.
d. Boleta de autorización de revisión de expedientes clínicos, firmada por el Asegurado.
e. El Asegurado deben indicar por escrito los centros médicos donde ha sido atendido.
f. Certificado médico que indique la condición de desmembramiento o ceguera.
3. Para la cobertura de exoneración de pago xx xxxxxx en caso de incapacidad total y permanente y renta temporal en caso de incapacidad total y permanente del Asegurado
El Asegurado deberá presentar:
a. La solicitud de indemnización.
b. Fotocopia de la cédula de identidad del Asegurado por ambos lados.
c. Certificado médico en el que se determine que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental por el accidente, el Asegurado perdiera el sesenta y siete por ciento (67%) o más de su capacidad orgánica o funcional que le impida desempeñarse en su profesión o actividad habitual y se indique que la incapacidad se otorga NO SUJETA A REVISION. Dicho certificado debe contener el diagnóstico y la fecha exacta de la valoración médica que dispuso la incapacidad.
d. El Asegurado debe indicar por escrito los centros médicos donde ha sido atendido.
e. El Asegurado debe firmar la boleta de autorización para revisar los expedientes clínicos de los centros médicos donde ha sido atendido.
f. Documento póliza de vida original o una declaración de extravío de póliza, firmada por el Asegurado.
4. Para la cobertura de adelanto de la mitad de la suma asegurada de la cobertura básica (AMSA)
El Asegurado o el (los) Beneficiario (s) debe (n) presentar, además de los requisitos enumerados en el punto 1 anterior, los siguientes:
a. Certificado médico que indique el diagnóstico, condición actual y evolución de la enfermedad, incluyendo estudios clínicos, estudios radiológicos y estudios histológicos y/o de laboratorio.
b. Epicrisis de la historia clínica de los centros médicos en los cuales ha sido atendido, donde se pueda constatar al menos tres internamientos hospitalarios en los últimos seis meses por motivo de descompensación de su propia patología clínica independientemente de la duración del internamiento, o un internamiento en el hospital por más de 15 días en los últimos tres meses, o que haya sido referido a la Unidad de Cuidados Paliativos sea intrahospitalario o en su hogar.
5. Para la cobertura de indemnización de gastos funerarios
El (los) Beneficiario (s) debe (n) presentar, los requisitos enumerados en el punto 1 anterior, sustituyendo el inciso d. por lo que sigue:
a. Certificado de Acta de Declaración de Defunción con la causa de muerte certificada legalmente.
Adicionalmente el Instituto tendrá el derecho de examinar al Asegurado cuando fuere necesario al tramitarse alguna reclamación, en cualquiera de las coberturas antes citadas.
Asimismo el Asegurado o el los Beneficiario(s) tendrán derecho a apelar las resoluciones ante el Instituto dentro del plazo de prescripción señalado en este contrato.
CLAUSULAXXIII. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Tomador del Seguro, Asegurado o Beneficiario.
El Instituto efectuará el pago cuando corresponda en un plazo máximo de treinta (30) días naturales.
Para informar sobre el siniestro o para consultar por el pago de la indemnización el Asegurado o el beneficiario se pueden comunicar al teléfono 800-TeleINS (000- 0000000), enviar un fax al 2221-2294 o un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx.
CLÁUSULA XXIV. DISPUTABILIDAD
1. Cobertura básica - Muerte
Esta cobertura no será disputable, en relación con el Asegurado, después de un periodo de dos (2) años de la vigencia de su póliza.
El período indicado en esta cláusula se inicia a partir de la fecha de emisión con las restricciones que contemplan las Cláusulas de Rehabilitación y Fecha de Emisión de esta misma póliza.
Todo aumento de la Suma Asegurada que se efectúe después de la emisión de esta póliza, podrá ser disputado por el Instituto desde la fecha de tales ajustes, por el plazo que se indicó anteriormente y hasta por el monto de tal aumento
2. Coberturas adicionales
Las coberturas adicionales que sean aceptadas bajo esta póliza son disputables, en relación con el Asegurado, por un periodo de dos (2) años de la vigencia de la póliza, contados a partir de la suscripción o inclusión de la cobertura.
CLÁUSULA XXV. PERIODOS DE CARENCIA
1. Carencia por SIDA
El Instituto no pagará la suma asegurada indicada en caso de que la muerte sea causada directa o indirectamente por el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o el complejo relacionado con el virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV), durante los primeros seis (6) años a partir de la fecha de emisión.
El período indicado en esta cláusula se inicia a partir de la fecha de emisión con las restricciones que contemplan las Cláusulas de Rehabilitación y Fecha de Emisión de esta misma póliza.
Todo aumento de la suma asegurada que se efectúe después de la emisión de esta póliza, activará el período de carencia por la diferencia del incremento de la suma asegurada desde la fecha de tales ajustes, por el plazo que se indicó anteriormente y hasta por la suma asegurada de tal aumento.
2. Suicidio
En el primer año de vigencia de la póliza el Instituto no indemnizará si la muerte ocurre por causa de suicidio. No obstante se devolverá el Valor Acumulado a la fecha de la muerte.
El período indicado en esta cláusula se inicia a partir de la fecha de emisión con las restricciones que contemplan las Cláusulas de Rehabilitación y Fecha de Emisión de esta misma póliza.
En cada fecha que se realice un aumento de la suma asegurada, entrará a regir automáticamente la condición indicada hasta por el monto de tal aumento.
3. Xxxxxxx sin examen médico
En el caso de pólizas emitidas sin examen médico, si la muerte del Asegurado ocurre dentro de los primeros seis (6) meses a partir de la fecha de emisión del seguro, sólo se pagará al Beneficiario o Beneficiarios la mitad de la suma asegurada. Sin embargo, si la muerte ocurre en esos seis meses y es ocasionada por un accidente que no tenga relación con enfermedades anteriores, será pagado el total de la suma asegurada, con sujeción a las otras condiciones de esta póliza.
CLÁUSULA XXVI. EXCLUSIONES
1. Para la cobertura básica - Muerte
Esta cobertura no contempla exclusiones.
2. Para las coberturas adicionales
a. Indemnización adicional por Muerte por causa accidental y doble indemnización por muerte, desmembramiento o pérdida de la vista por causa accidental:
Esta cobertura no se concederá si la muerte del Asegurado se debe a:
i. Insurrección, terrorismo, guerra o u otro acto atribuible a estos eventos.
ii. Participación en motines, riñas o huelgas.
iii. Suicidio ya sea en su sano juicio o no.
iv. Enfermedad física o mental.
v. Comisión o intento de comisión de asalto, crimen o delito.
vi. Toma voluntaria o involuntaria de veneno, droga o sedativo.
vii. Participación en toda forma de navegación aérea excepto que sea como pasajero de una línea aérea para el transporte de pasajeros con itinerario fijo.
viii. Participación del Asegurado en carreras de velocidad o resistencia, concursos, desafíos o todo acto notoriamente peligros.
ix. Los accidentes causados por estado de ebriedad y consumo de droga enervante, estimulante, narcótica o similar. Se considerará que el Asegurado se encuentra en estado de ebriedad, cuando el resultado de la alcoholemia practicada sea igual o superior a 100 mg. de alcohol por cada 100 cc. de sangre. El grado de alcohol podrá obtenerse por análisis de sangre, aliento, orina u otro medio científico.
b. Coberturas de exoneración de pago xx xxxxxx y renta en caso de Incapacidad total y permanente del Asegurado.
Estas coberturas no se concederán si la Incapacidad Total y Permanente del Asegurado se debe a:
i. Insurrección, terrorismo, guerra u otro acto atribuible a estos eventos.
ii. Participación en motines, riñas o huelgas.
iii. Participación en toda forma de navegación aérea excepto que sea como pasajero de una línea aérea cuyo certificado de explotación conferida por la autoridad competente, autorice para el transporte de pasajeros con itinerario fijo.
iv. Participación del Asegurado en carreras de velocidad o resistencia “piques”, concursos, desafíos o todo acto notoriamente peligro.
v. La toma voluntaria de drogas o sustancias controladas, excepto mediante receta médica – alcohol en combinación con droga, medicamento o sedativo, veneno o gas dañino.
vi. Una lesión intencional producida a sí mismo, o por cometer un delito grave o asalto, o por participar en un motín o en una insurrección.
vii. Todo hecho ilegal que el Asegurado cometa o trate de cometer.
Las coberturas no se concederán si el Instituto comprueba que el Asegurado incurrió en declaraciones falsas, omisión o reticencia de brindar información que influyera en la comprobación de su estado de invalidez.
Asimismo esta cobertura no se otorgará si la declaratoria de incapacidad total y permanente es anterior a la fecha de emisión de la póliza.
c. Cobertura de adelanto de la mitad de la suma asegurada de la cobertura básica (AMSA).
i. Esta cobertura no se concederá si la enfermedad no oncológica es a consecuencia directa de accidente.
ii. El diagnóstico efectuado por el mismo Asegurado, su cónyuge o algún miembro de su familia o una persona que conviva con él, independientemente del hecho que tal persona fuere un Médico Especialista.
iii. Carcinoma in situ, tumores debidos al virus de inmunodeficiencia humana, el cáncer xx xxxx a excepción de melanoma maligno.
iv. Microcarcinoma papilar de la tiroides.
v. Cáncer papilar no invasor de la vejiga histológicamente descrito como: Ta N0 M0 o con una clasificación menor.
vi. Tumores benignos, tumores encapsulados, cáncer que no sea metastásico y/o el cáncer donde no se haya roto la pared del epitelio basal.
vii. Cáncer extirpado y que no presente metástasis después del tratamiento inicial.
d. Cobertura de indemnización para gastos funerarios.
Esta cobertura no contempla exclusiones.
CLÁUSULA XXVII. MUERTE DEL ASEGURADO POR EL BENEFICIARIO
El Beneficiario que cause la muerte del Asegurado por dolo perderá el derecho de percibir el pago del seguro. En dicho caso, el Instituto quedará liberado del pago en la proporción que le correspondiera a ese Beneficiario.
CLÁUSULA XXVIII. OMISION Y/O INEXACTITUD
La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador o el Beneficiario, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la emisión del seguro o en la ocurrencia del siniestro.
Para los casos en que dicha omisión, y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en Pago xx Xxxxxx y Procedimiento de Devolución.
Si la omisión o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su artículo 32.
CLÁUSULA XXIX. FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA
1. Para todas las coberturas
Esta póliza se dará por finalizada al ocurrir los siguientes eventos:
a. El Instituto reciba la solicitud por escrito del Asegurado pidiendo la cancelación de la póliza, en una fecha durante su vigencia, siempre y cuando ésta no se encuentre cedida, conforme lo establece la Cláusula de Xxxxxxxx o Cesiones. El Instituto pagará el monto de Valor Acumulado existente a la fecha de pago menos los adeudos, con la deducción del cargo de retiro aplicable. El Instituto no puede diferir el pago del Valor Acumulado por un período mayor de treinta (30) días naturales después de la fecha de la solicitud, salvo que existan razones técnicas y financieras que justifiquen su ampliación.
b. Fallecimiento del Asegurado.
c. Falta de pago de la prima.
d. Vencido el Período xx Xxxxxx de esta póliza y no haya pago de la prima.
e. El Instituto compruebe la declaración falsa o inexacta de acuerdo con lo establecido en esta póliza.
2. Finalización de las coberturas de muerte e indemnización por gastos funerarios
a. En el aniversario de la póliza más próximo a la fecha en que el Asegurado alcance la edad de setenta (70) años.
3. Finalización de la cobertura xx xxxxx indemnización por muerte o desmembramiento por causa accidental
Esta cobertura finalizará:
a. En el aniversario de la póliza más próximo a la fecha en que el Asegurado alcance la edad de sesenta y cinco (65) años.
b. A solicitud escrita del Asegurado.
4. Finalización de la cobertura de exoneración xx xxxxxx en caso de incapacidad total y permanente del Asegurado
Esta cobertura finalizará:
a. En el aniversario de la póliza más próximo a la fecha en que el Asegurado alcance la edad de sesenta y cinco (65) años.
b. A solicitud escrita del Asegurado.
c. Cuando el Asegurado se rehabilite para ejercer una ocupación que le diere alguna compensación económica o ganancia.
Si luego de la finalización de esta cobertura y por error se le dedujera al Valor Acumulado de la póliza un cargo por esta cobertura, el Instituto acuerda volver a acreditar tales deducciones al Valor Acumulado, sin que por ello el Instituto deba asumir la obligación de aceptar esta cobertura.
5. Finalización de la cobertura xx xxxxx temporal en caso de incapacidad total y permanente del Asegurado
Esta cobertura finalizará:
a. En el aniversario de la póliza más próximo a la fecha en que el Asegurado alcance la edad de sesenta y cinco (65) años.
b. A solicitud escrita del Asegurado.
c. Cuando se complete el pago de la última cuota de la renta que otorga esta cobertura.
d. Cuando el Asegurado se rehabilite para ejercer una ocupación que le diere alguna compensación económica o ganancia.
Si luego de la terminación de esta cobertura y por error se le dedujera al Valor Acumulado de la póliza un cargo por esta cobertura, el Instituto acuerda volver a acreditar tales deducciones al Valor Acumulado.
6. Finalización de la cobertura de adelanto de la mitad de la suma asegurada de la cobertura básica (AMSA)
La cobertura finalizará automáticamente:
a. A solicitud escrita del Asegurado.
b. En el aniversario de la póliza más próximo a la fecha en que el Asegurado alcance la edad de setenta (70) años.
CLAUSULA XXX. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
Es la dirección anotada por el Asegurado y/o Tomador del Seguro en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto.
CLÁUSULA XXXI.TIPO DE CAMBIO
Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que fue tomada la póliza, el Asegurado podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o institución en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.
CLÁUSULA XXXII. COMUNICACIONES
Toda comunicación relacionada con esta póliza será efectuada por el Instituto directamente al Asegurado y/o Tomador del Seguro, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarla por correo ordinario o certificado a la
dirección señalada por el Asegurado y/o Tomador del Seguro en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado y/o Tomador del Seguro deberán reportar por escrito al Instituto o al intermediario de seguros autorizado todo cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección física, correo electrónico o fax proporcionados por el Asegurado y/o Tomador del Seguro.
CLÁUSULA XXXIII. REPOSICIÓN DE ESTA PÓLIZA
En caso de destrucción, extravío o robo de esta póliza, se podrá emitir un duplicado, previa solicitud escrita o en formulario que el Instituto proporcionará al Asegurado y que éste llene los requisitos establecidos para este objeto y cubra el importe de los gastos de reposición.
CLÁUSULA XXXIV. PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados de este contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro
(4) años, contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
CLÁUSULA XXXV. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica. En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N° 8653 del 07 xx xxxxxx del 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N° 8956 del 12 d e setiembre del 2011 y sus Reglamentos, el Código de Comercio y el Código Civil.
CLÁUSULA XXXVI. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltas a través de los diferentes medios establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
CLÁUSULA XXXVII. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Asegurado y/o Tomador se compromete, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado y/o Tomador incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no devengada o el Valor acumulado si lo hubiera, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
CLÁUSULA XXXVIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
CLÁUSULA XXXIX. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número P14-25-A01-129-V4 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000.