Acuerdo De Aseguramiento Sample Contracts

ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
Acuerdo De Aseguramiento • May 5th, 2020

Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., cédula jurídica número 3-101-666929, entidad aseguradora debidamente autorizada por la Superintendencia General de Seguros bajo el código: A13, (en adelante denominada OCEÁNICA), y el Tomador, acordamos la celebración del contrato de Seguro de Automóviles Protección Total Vial, Modalidad Colectiva, con el propósito de cubrir mediante un solo contrato de seguro a múltiples asegurados, con arreglo a las declaraciones hechas por el Tomador y las declaraciones que por su naturaleza solo puedan ser realizadas por los asegurados al momento de adherirse, todo sujeto a las disposiciones de la Póliza de Seguro.

TABLA DE CONTENIDO
Acuerdo De Aseguramiento • May 5th, 2020

El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, Aseguradora Domiciliada en Costa Rica, con cédula jurídica número 4-000-001902-22, denominada en adelante el INSTITUTO, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que a continuación se estipulan con base en las declaraciones hechas por el TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integrante del mismo. Es entendido que las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Especiales y éstas sobre las Generales.

ACUERDO DE ASEGURAMIENTO 4 CONDICIONES GENERALES 4
Acuerdo De Aseguramiento • May 5th, 2020

ARTÍCULO 3. COBERTURA BÁSICA A – MUERTE POR CUALQUIER CAUSA 11 ARTÍCULO 4. COBERTURA BÁSICA B - INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE 12 ARTÍCULO 5. COBERTURA C - GASTOS FUNERARIOS 13 ARTÍCULO 6. COBERTURA D- DESEMPLEO INVOLUNTARIO 14 CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA COBERTURA 15 RIESGOS EXCLUIDOS BAJO ESTA COBERTURA: 15 ARTÍCULO 7. EXCLUSIONES GENERALES 17 ARTÍCULO 8. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD Y SUMA ASEGURADA 19 ARTÍCULO 9. BENEFICIARIOS 20

ACUERDO DE ASEGURAMIENTO 2
Acuerdo De Aseguramiento • July 15th, 2014

El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22 compañía de seguros domiciliada en Costa Rica, denominada en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales, las adenda y las Condiciones Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro del Tomador del seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitadas para el Asegurado, cuando se requieran, los cuales integran la presente póliza.

ÍNDICE DE CONTENIDO
Acuerdo De Aseguramiento • February 6th, 2014

El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22 asegurador domiciliado en Costa Rica, denominado en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitados para el Asegurado y/o Tomador del seguro, cuando se requieran y en atención al pago de primas convenido, los cuales integran la presente póliza.

ÍNDICE DE CONTENIDO
Acuerdo De Aseguramiento • May 5th, 2020
INDICE
Acuerdo De Aseguramiento • March 13th, 2015

El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22 asegurador domiciliado en Costa Rica, denominado en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitados para el Asegurado y/o Tomador del Seguro , cuando se requieran y en atención al pago de primas convenido, los cuales integran la presente póliza.

Índice
Acuerdo De Aseguramiento • May 5th, 2020

ARTÍCULO 1. BASES DE LA COBERTURA 4 ARTÍCULO 2. REVOCACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO 4 ARTÍCULO 3. DEFINICIONES 4 ARTÍCULO 4. VIGENCIA 5 ARTÍCULO 5. PERÍODO DE COBERTURA 5 ARTÍCULO 6. PRIMA A PAGAR 6 ARTÍCULO 7. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA 6 ARTÍCULO 8. MORA EN EL PAGO 6 ARTÍCULO 9. MONEDA 6 ARTÍCULO 10. ACREEDOR 6 ARTÍCULO 11. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA 6 ARTÍCULO 12. RETICENCIA O FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN DEL RIESGO 6 ARTÍCULO 13. EFECTO DE LA RETICENCIA O INEXACTITUD DE DECLARACIONES SOBRE EL SINIESTRO 7 ARTÍCULO 14. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE MAPFRE | COSTA RICA 7 ARTÍCULO 15. CESE DEL RIESGO 7