Contract
10. Información sobre Procedimientos Concursales
El 19 julio de 2010 la Sociedad fue declarada en Concurso de Acreedores, procedimiento número 592/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 xx Xxxxx. El de 20 de noviembre de 2014 fue admitida a trámite la propuesta de Convenio Regulador en el procedimiento concursal y posteriormente el 20 xx xxxxx de 2015 el Juzgado de lo Mercantil dictó la sentencia número 81/2015 aprobando y dando eficacia al Convenio. Las condiciones de quitas y aplazamientos establecidas en el convenio regulador, así como en los convenios singulares, variaban según el equipo militara en la segunda división B o en divisiones superiores. Por este motivo, y como consecuencia del ascenso del primer equipo a la segunda división A, a cierre de la temporada 2015/2016, y de acuerdo con la Cláusula IV.C del convenio, se modificaron las condiciones respecto a la quita y espera. Las condiciones de la misma se resumen de la siguiente forma:
− Quita del cincuenta por ciento (50%)
− Carencia de un año
− Plazo de pago tras carencia ocho años
− Pago mínimo anual de 12,50%
Por tanto, se procedió a ajustar el tratamiento contable de la quita y espera por el cual la Sociedad incrementaba su deuda concursal en 652.808 euros, resultado de la disminución del 60% al 50% de quita en los créditos ordinarios y los privilegiados adheridos o que votaron a favor del convenio. Los créditos subordinados tienen las mismas quitas y esperas que los ordinarios, aunque la espera se computará a partir del integro cumplimiento del convenio respecto de los ordinarios.
En el cuadro siguiente se resumen las magnitudes de la deuda en base a las actuales condiciones del convenio:
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Desglose Deuda Concursal | Deuda inicial | |||
Créditos privilegiados con acuerdo singular | 6.759.880 € | |||
Resto creditos privilegiados | 252.932 € | |||
Créditos ordinarios | 4.328.246 € | |||
Créditos subordinados | 1.946.897 € | |||
TOTAL DEUDA | 13.287.954 € | |||
Deuda concursal tras quita del 50% | S xxxx a 30/06/2020 | |||
Créditos privilegiados con acuerdo singular | 6.759.880 € | 0 € | ||
Resto creditos privilegiados | 252.932 € | 204.088 € | ||
Créditos ordinarios | 2.164.123 € | 1.842.437 € | ||
Créditos subordinados | 973.449 € | 973.449 € | ||
TOTAL DEUDA TRAS QUITA | 10.150.383 € | 3.019.973 € |
Acuerdos Singulares. - Por otro lado, se firmaron acuerdos singulares con los siguientes acreedores, para el pago de los créditos privilegiados, las cuales han sido liquidadas en su totalidad:
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); acuerdo firmado en agosto de 2015 para el pago del Créditos con privilegio general por importe de 186.351€ y créditos con privilegio especial por importe de 342.299 €.
- Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx; acuerdo firmado en agosto de 2015 para el pago de Créditos con privilegio general por importe de 202.424 €.
- Liga Nacional de Futbol Profesional (LNFP): acuerdo firmado el 10 de diciembre de 2015 para el pago de Créditos con privilegio general por importe de 516.048 €.
- Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); acuerdo firmado el 16 xx xxxxx de 2015 para el pago de Créditos con privilegio general por importe de 1.794.416 € y Créditos con privilegio especial por importe de 3.718.663 €.
A fecha de formulación de estas cuentas anuales la Sociedad ha cumplido con los pagos de todos los acuerdos singulares.
Resto de Créditos privilegiados y créditos ordinarios
La Sociedad, dando cumplimiento al convenio de acreedores, a la fecha de cierre de este ejercicio ha procedido al primer y segundo pago de los créditos concursales de dicho convenio, tanto de los privilegiados sin acuerdo singular como de los ordinarios ascendiendo el importe abonado a la cantidad de 48.844 € y 321.685,56 € respectivamente. La propuesta de convenio presentada por el Club establece, en la cláusula VI, que el pago a los acreedores se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta que cada uno de ellos indique por burofax o cualquier otro medio que asegure su recepción, expresando la entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta. Indicando, igualmente, que los acreedores que no hayan realizado la indicada comunicación antes de que llegue el momento final del pago del primer plazo o de cualquiera de los siguientes, soportarán las consecuencias de la xxxx, no pudiéndose entender incumplido el convenio por tal causa, y les serán satisfechos los plazos o pagos vencidos una vez procedan a la comunicación fehaciente del número de cuenta.
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Es por tanto por lo que únicamente se han realizado los pagos a los acreedores que de manera efectiva han procedido a comunicar a la entidad el número de cuenta donde desean que se les hiciera el pago de las cantidades correspondientes
A fecha 30 xx xxxxx de 2020 siguen existiendo créditos contra la masa provenientes del concurso de acreedores por importe de 202.437,60 € sin que ello presuponga incumplimiento del convenio.