CAPITULO I
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPITULO I
ARTICULO 1. El presente es el Reglamento de Trabajo prescrito por la empresa CONSORCIO SAC domiciliada en la ciudad xx Xxxxxxx, a sus disposiciones quedan sometidos tanto la Empresa como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador.
CAPITULO II CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
a) Cédula de Ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.
b) Autorización escrita del Ministerio de Trabajo o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de éstos, el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.
c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio y la índole de la labor ejecutada.
d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado.
PARÁGRAFO: El empleador podrá establecer en el reglamento además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto.
Así mismo es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (Artículo 1º. Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43 C.N. artículos primero y segundo, Convenio No. 111 de la OIT, Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de sida (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22), ni la libreta Militar (Art. 111
Decreto 2150 de 1995).
PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 3. La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (artículo 76, C.S.T.).
ARTICULO 4. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (artículo 77, numeral primero, C.S.T).
ARTICULO 5. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del período de prueba,
salvo para el primer contrato (artículo séptimo Ley 50 de 1.990).
ARTICULO 6. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (artículo 80 C.S.T.).
CAPITULO III TRABAJADORES ACCIDENTALES O
TRANSITORIOS
ARTICULO 7. Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además xxx xxxxxxx a todas las prestaciones xx Xxx.
CAPITULO IV HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO 8. Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a continuación se expresan así:
PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Lunes a Viernes MAÑANA: 8am a 1pm.
HORARIO DE ALIMENTACIÓN: 1pm a 2pm
TARDE: 2pm a 6pm
PERIODOS DE DESCANSO: Está conformado por diez (10) minutos en la mañana y diez (10) minutos en la tarde de la siguiente manera:
MAÑANA: 9.50 AM – 10:00 AM
TARDE: 3.30 PM- 3.40 PM
PERSONAL OPERATIVO:
Lunes a Sábado MAÑANA: 7am a 1pm.
HORARIO DE ALIMENTACIÓN: 1pm a 2pm
TARDE: 2pm a 5pm Sábados
MAÑANA: 8am a 11am SEDE BOGOTÁ
Lunes a viernes
MAÑANA: 6 am a 12 m- 7 am a 1 pm – 8 am a 1 pm –
9 am a 1 pm- 10 am a 1 pm
HORARIO DE ALIMENTACIÓN: 12 m a 1 pm o de 1
pm a 2 pm
TARDE: 1 pm a 4 pm – 2 pm a 5 pm – 2 pm a 6 pm –
2 pm a 7 pm – 2 pm a 8 pm
PERIODOS DE DESCANSO: Está conformado por diez (10) minutos en la mañana y diez (10) minutos en la tarde.
JORNADA ESPECIAL: El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis
(36) a la semana.
JORNADA FLEXIBLE: El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y
ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m., a 10 p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 del 2002).
PARÁGRAFO. Los turnos podrán ser modificados según las necesidades de la empresa, pero respetando en todo caso la jornada máxima legal permitida.
CAPITULO V
HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO
ARTICULO 9. Trabajo ordinario y nocturno.
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
ARTICULO 10. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (artículo 159, C.S.T.).
ARTICULO 11. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C. S. T., sólo podrá efectuarse en dos
(2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo o de una autoridad delegada por éste (artículo primero, Decreto 13 de 1.967) derogado y modificado por el decreto 1072 de 2015.
ARTICULO 12. Tasas y liquidación de recargos.
1.El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1.990.
2.El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3 El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro (artículo 24, Ley 50 de 1.990).
PARÁGRAFO: La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.
ARTICULO 13. La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 11 de este Reglamento.
PARÁGRAFO 1: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos
(2) horas diarias y doce (12) semanales. PARÁGRAFO 2: DESCANSO EN DÍA SÁBADO: Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
CAPITULO VI
DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTICULO 14. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
1.Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado los días de fiesta de carácter civil o religioso que estén estipulados.
2. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso
3. remunerado establecido en el inciso anterior. (Art. 1 Ley 51 del 22 de diciembre de 1.983).
PARÁGRAFO 1. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (artículo 26, numeral 5º, Ley 50 de 1.990).
PARÁGRAFO 2. TRABAJO DOMINICAL Y
FESTIVO. Artículo 26 Ley 789 de 2002 Modificó Artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo.
1.El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
0.Xx el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
0.Xx exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis
(36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990 (Artículo 26 Ley 789 del 2002).
PARÁGRAFO 3. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado x xxxxxxx, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
PARÁGRAFO 4. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos (2) domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres (3) o más domingos durante el mes calendario.
AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL. Cuando se
tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (artículo 185, C.S.T.).
ARTICULO 15. El descanso en los días domingos y los demás expresados en el artículo 14 de este reglamento, tiene una duración mínima de veinticuatro
(24) horas, salvo la excepción consagrada en el literal
c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (artículo 25 de la Ley 50 de 1990).
ARTICULO 16. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No
está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. (Artículo 178 C.S.T.).
VACACIONES REMUNERADAS
ARTICULO 17. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (artículo 186, numeral primero, C.S.T.).
ARTICULO 18. La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (artículo 187, C.S.T.).
ARTICULO 19. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (artículo 188, C.S.T.).
ARTICULO 20. El empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones; cuando el contrato de trabajo termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (artículo 189, C.S.T - Artículo 20 Ley 1429 de 2010).
ARTICULO 21. En todo caso el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años.
La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza (artículo 190, C.S.T.).
ARTICULO 22. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
El pago de las vacaciones disfrutadas y las compensadas en dinero se realizarán junto con el pago de la nómina del mes en que se solicite.
ARTICULO 23. Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (Decreto 13 de 1.967, artículo 5.).
PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea (artículo tercero, parágrafo, Ley 50 de 1.990).
PERMISOS
ARTICULO 24. La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
Para los permisos programados se solicitarán con 24 horas de anticipación.
En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias, la empresa valorará el tiempo a otorgar en estos eventos. Si al momento del reintegro el trabajador no presenta los soportes de la grave calamidad doméstica, dicho período será tomado como ausencias no justificadas y procederán las medidas disciplinarias a que haya lugar.
En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. (Numeral 6, artículo 57, C.S.T.).
La empresa reconocerá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero y segundo grado civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Xxxx (Ley 1280
de 2009 y Sentencia Corte Constitucional C-892 de 2012).
Igualmente, la empresa reconocerá a sus trabajadores, la licencia de ocho (8) días hábiles contenida en la Ley 755 de 2002 o Xxx Xxxxx.
Así mismo toda trabajadora en estado de embarazo tendrá derecho a catorce (14) semanas en la época de parto remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso (Ley 1468 de 2011) Salvo los casos anteriormente indicados, el tiempo empleado en los permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria a opción de la empresa (Numeral 6, Articulo 57 C.S.T). PARÁGRAFO 1. Los trabajadores no podrán faltar al trabajo o ausentarse de él sin haber recibido la autorización correspondiente. De hacerlo, procederán las medidas disciplinarias correspondientes.
PARÁGRAFO 2. El tiempo empleado en los permisos sin remuneración no se computará en la liquidación xxx xxxxxxx, excepto cuando la compañía autorice previamente la respectiva compensación por igual tiempo en horas distintas a las de la jornada ordinaria.
PARÁGRAFO 3. De conformidad con la sentencia C- 930 de 2009 las licencias laborales en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada habrá un lapso razonable de permiso remunerado, así mismos para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, para desempeñar comisiones sindicales o para asistir al entierro de los compañeros, el tiempo empleado no podrá descontarse xxx xxxxxxx del trabajador ni obligarse a compensar con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria.
CAPITULO VII
SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN.
ARTICULO 25. Formas y libertad de estipulación:
1. El Empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13,14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el xx xxxxxx legales, extra legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto xx xxxx (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA,
ICBF y Cajas de Compensación Familiar, pero la
base para efectuar los aportes parafiscales y de seguridad social es del setenta por ciento (70%).
4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se
entienda terminado su contrato de trabajo (artículo 18, Ley 50 de 1.990).
ARTICULO 26. Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado por períodos mayores (artículo 133, C.S.T.).
ARTICULO 27. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que éste cese. (Artículo 138, numeral primero C.S.T.).
PERIODOS DE PAGO
ARTICULO 28. El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito mediante documento autenticado ante notaria, así:
1.El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana y para sueldos no mayor de un mes.
2.El CONSORCIO SAC., efectuará los pagos xx xxxxxxx según lo acordado con el trabajador, de manera mensual.
3.El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (artículo 134 C.S.T.).
CAPITULO VIII
SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 29. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad al Sistema Integral de Gestión - SIGE y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.
ARTICULO 30. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por la respectiva Entidad Prestadora de Salud (E.P.S), Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L), a través de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S), a la cual estén asignados. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
ARTICULO 31. Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse.
Si éste no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
ARTICULO 32. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes o tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordenen la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
ARTICULO 33. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de seguridad y salud en el trabajo que prescriben las autoridades xxx xxxx en general y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas, y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
PARÁGRAFO: El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del Sistema Integral de Gestión- SIGE de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, .
ARTICULO 34. En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, reportando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la E.P.S. y la A.R.L.
ARTICULO 35. En caso de accidente no mortal e incidente de trabajo, aún el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador está obligado a comunicarle inmediatamente al empleador, a su representante, o a quien haga sus veces para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad (de acuerdo a los procedimientos estipulados por la organización)
ARTICULO 36. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos laborales deberán llevar estadísticas de los accidentes laborales y de las
enfermedades laborales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes laborales o de las enfermedades laborales, de conformidad con el reglamento que se expida.
Todo accidente laboral o enfermedad laboral que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos laborales.
ARTÍCULO 37. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos laborales del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución No. 1016 de 1.989, expedida por el Ministerio de la Protección Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 776 del 17 de diciembre de
2002,Ley 1562 de 2012 y Decreto 1072 de 2015 del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.
CAPITULO IX PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTÍCULO 38. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto y subordinación a los superiores.
b) Respeto a sus compañeros de trabajo.
c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
d) Guardar buena conducta en todo sentido y actuar con xxxxxxxx xx xxxx colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.
e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g) Xxxxxxx y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo Jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo, acatar los lineamientos del manual de inducción y entrenamiento y demás procedimientos del Sistema Integral de Gestión SIGE, de igual manera todos los procedimientos de la organización.
CAPITULO X ORDEN JERÁRQUICO
ARTICULO 39. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente:
Presidente
Director General
Director de la Unidad de Negocios
Gerente de Ejecución de Proyectos
Coordinador de Área
Director de Proyecto
Coordinador de Proyecto
Personal de Apoyo
PARÁGRAFO 1: De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa, los siguientes cargos:
Director de la Unidad de Negocios
Gerente de Ejecución de Proyectos
Coordinador de Área
CAPITULO XI
LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS
ARTICULO 40. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos.
Las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleadas en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (ordinales 2 y 3 del artículo 242 del C.S.T.).
ARTICULO 41. Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física:
1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.
3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.
4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.
5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.
6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.
7. Trabajos submarinos.
8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos.
9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas.
10. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo.
11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.
12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.
13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica xx xxxxx, talleres de laminación, trabajos de forja y en prensa pesada de metales.
14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.
15. Trabajos relacionados con cambios xx xxxxxxx de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.
16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas.
17. Trabajos xx xxxxxx y alfarería, trituración y mezclado de materia prima; trabajo xx xxxxxx, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica.
18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.
19. Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.
20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.
21. Trabajo en la industria metalúrgica xx xxxxxx y demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento.
22. Actividades agrícolas o agro industriales que impliquen alto riesgo para la salud.
23. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de la Protección Social.
PARÁGRAFO. Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de quince (15), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, "SENA", podrán ser empleados en
aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de la Protección Social, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes (Artículo 117- Ley 1098 de noviembre 8 de 2006- Código de la Infancia y la adolescencia- Resolución 4448 de diciembre 2 de 2005).
Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores. (Artículo 114 xx Xxx 1098 de 2006).
CAPITULO XII
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES
ARTICULO 42. Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades laborales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud.
3. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
4. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
5. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 24 de este Reglamento.
6. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a
partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
7. Xxxxx al trabajador los gastos razonables de ida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.
Si el trabajador por circunstancias ajenas al trabajo prefiere radicarse en otro lugar al que inicialmente fue contratado deberá costear por su propia cuenta los gastos de su traslado hasta el nuevo sitio de trabajo.
8. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
9. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
10. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia
de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionadas.
11. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
12. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
13. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (artículo 57 del C.S.T.).
ARTICULO 43. Son obligaciones especiales del trabajador:
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; Observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
2. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del
contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades xxx xxxx y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades laborales.
8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (artículo 58, C.S.T.).
9. Usar siempre los Elementos de Protección Personal destinado para cada labor.
10. Respetar y dar estricto cumplimiento a todas las reglas y protocolos de seguridad establecidos por la Empresa.
11. Cumplir con todas las órdenes impartidas por la Empresa, es especial la de viajar a las oficinas regionales cuando estos viajes sean requeridos por la misma.
12. Cumplir con la programación de turno realizado para trabajos especiales del objeto social de la empresa.
13. Procurar el cuidado integral de su salud.
14. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones establecidas en el Sistema Integral de Gestión - SIGE.
15. Participar en las actividades de capacitación, bienestar, prevención y promoción de la salud organizadas por la empresa.
16. Emplear en forma segura la herramienta asignada por la empresa. Custodiar la misma y responder en caso de pérdida o mal uso.
17. Cumplir las normas de tránsito y responder por las sanciones que por infracciones sean aplicadas por las autoridades de tránsito, esto aplica solo a los trabajadores que deban cumplir funciones de conductor de vehículos de propiedad de la empresa.
18. Obedecer y no modificar sin autorización, las órdenes e instrucciones de los superiores
relacionadas con las labores que le fueran asignadas.
19 Informar a su superior sobre el consumo de medicamentos formulados que puedan afectar su desempeño seguro, reflejos, grado de concentración o conductas y que puedan poner en peligro la efectividad y seguridad en su trabajo.
20. Colaborar con la investigación de un evento de accidente de trabajo, enfermedad laboral, incidente (casi-accidente), suministrando la información y pruebas que estén en su poder, siendo en todo momento veraz y participativo.
21. Xxxxxxx y cumplir las recomendaciones y observaciones respecto de medidas de seguridad personal, física, seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente que hagan las autoridades y los representantes de la empresa.
22. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los derechos propios, no utilizar de cualquier manera su posición laboral en perjuicio de sus compañeros de trabajo.
23. Informar en forma inmediata a su superior sobre los delitos o contravenciones que se cometan en contra de la empresa.
24. Xxxxxxx y cumplir con las órdenes e instrucciones generales o particulares que respecto de la contratación y/o compra de bienes y servicios, haya previsto la empresa en sus políticas de conducta.
25. Atender en forma adecuada y respetuosa a los usuarios, clientes y demás personas con las cuales se mantengan relaciones de carácter laboral, en representación de la empresa.
26. Asistir de manera puntual a las reuniones y capacitaciones programadas, tanto al interior como hacia el exterior de la empresa.
PARAGRAFO: El incumplimiento a estas obligaciones se consideran una falta del trabajador y se les dará el tratamiento de acuerdo al Capítulo XIII Faltas y sanciones disciplinarias.
ARTICULO 44. Se prohíbe a la empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de éstos, para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a). Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del Código Sustantivo de Trabajo, previa autorización del Ministerio de la Protección Social.
b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por ciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice y siempre y cuando el trabajador sea cooperado.
c). En cuanto a la cesantía, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad
que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de éstos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (artículo 59, C.S.T.).
ARTICULO 45. Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes ó ir en contra de las políticas de alcohol, cigarrillo y drogas de la empresa.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
6. Xxxxxxx la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
7. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (artículo 60, C.S.T.).
8. Darle un mal uso acorde con las buenas costumbres y uso natural de las cosas a los elementos e instrumentos proporcionados por la compañía para colaborar en el bienestar del trabajador, tales como apartamentos, vehículos, celulares, computadores portátiles, de escritorio y cualesquiera otros elementos entregados por la compañía.
9. Ocuparse en asuntos distintos a los propios de su cargo o labor, en su sitio de trabajo durante la jornada laboral.
10. Ejecutar actos inseguros que pongan en peligro su vida e integridad personal, la de sus compañeros, superiores terceras personas, o que lesionan o pongan en peligro los bienes propios o ajenos.
11. Retener, apoderarse, disponer o distraer bienes de propiedad o asignados a la Empresa.
12. Retirarse del turno de trabajo sin autorización del superior antes de que finalice su turno de trabajo.
13. Reportar trabajo suplementario que no ha laborado.
14. Permitir el ingreso de personal ajeno a la empresa a los sitios de trabajo.
15. Incitar a los trabajadores a que desconozcan, no obedezcan, alteren o modifiquen, sin autorización, las órdenes e instrucciones que imparta el empleador.
16. Salir del sitio de trabajo durante horas de trabajo sin permiso expreso del superior jerárquico.
17. Operar o manejar automotores, equipos o maquinaria de propiedad o al servicio de la empresa, sin estar expresamente autorizado o hacerlo para labores diferentes a las encomendadas o por fuera del horario de trabajo.
18. Permanecer en las instalaciones de la empresa, después de finalizada su jornada de trabajo, sin autorización del empleador.
19. Promover discordias entre trabajadores por asuntos personales, laborales, políticos, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.
20. Esconder el trabajo defectuoso, no darlo a conocer al superior o supervisor, o hacerlo pasar por correcto, o no informar inmediatamente sobre el mismo o de los cuales tenga conocimiento.
21. Rendir información, declaración, conceptos o dictámenes falsos o incorrectos, que atenten contra los intereses de la empresa, le causen trastornos a sus actividades o pongan en peligro la seguridad de las personas, bienes o trabajos.
22. Utilizar o emplear en sus comunicaciones escritas u orales, dirigidas a sus superiores, compañeros o terceros, lenguaje soez, irrespetuoso u ofensivo, dentro o fuera del sitio de trabajo o jornada de trabajo.
23. Confiar o delegar a otro trabajador la ejecución del trabajo asignado, sin autorización expresa del superior.
24. Realizar cualquier tipo de conducta dolosa, con la cual se lesione o se ponga en peligro los intereses de la empresa o se vea comprometida su imagen corporativa.
25. Discriminar, maltratar, ultrajar, perseguir, violar la intimidad o atentar de cualquier forma contra los derechos y libertades de los compañeros de trabajo.
26. Xxxxxxxx o agredir en cualquier forma a sus superiores o compañeros de trabajo, o llamarlos por apodos o palabras ofensivas.
27. Xxxxxx en el sitio de trabajo.
28. Mantener dentro de la empresa y en cualquier cantidad, licores embriagantes o tóxicos, explosivos, barbitúricos, estupefacientes, drogas enervantes y cualquier sustancia o producto semejante o ingerirlo.
29. Fumar en los lugares donde esté prohibido.
30. Realizar o patrocinar juegos que no estén autorizados por la empresa.
31. Manejar vehículos de la empresa sin licencia, con documentos vencidos o en días con restricciones por sitios no autorizados.
32. Divulgar, distribuir y reproducir Información sin importar su naturaleza, sea que haya sido entregada, comunicada o divulgada por la empresa salvo previa autorización expresa y por escrito de la empresa. El trabajador no podrá utilizar la Información en beneficio propio o de terceros en actividades fuera del alcance del Contrato de Trabajo, sin importar si con dicha utilización se causan o no perjuicios a la empresa o clientes.
33. Aprovecharse en beneficio propio o ajeno, de los estudios, descubrimientos, inventos,
informaciones o mejoras hechas por él o con su intervención durante su permanencia en la empresa y que tengan o no relación con las labores o funciones por él desempeñadas.
34. Hacer uso de las herramientas de comunicación para uso personal.
35. Hacer uso indebido de las herramientas de trabajo suministradas por la empresa, como ingresar a redes sociales, telenovelas, películas, pornografía, páginas de violencia, ocio, juegos online, chat o salones de comunicación diferentes al autorizado, utilizar las impresiones y papelería para fines personales. No está permitido la instalación de software sin previo aviso y autorización de la empresa, ni gratuitos bajados por internet. No está permitido el uso de aplicativos para descargar música o videos.
36. Realizar cambios a las claves asignadas para el uso de los canales de comunicación de la empresa, salvo autorización expresa.
37. Realizar cambios de turnos u horarios sin la autorización de la empresa.
38. Legalizar cualquier tipo de gasto, sin los debidos soportes y por fuera de los términos establecidos por la empresa.
39. Realizar cualquier tipo de tarea sin el uso adecuado de elementos de protección personal.
40. Transportar en vehículos de la empresa, sin previa autorización del jefe respectivo, personas u objetos ajenos a ella.
41. Utilizar vehículos de propiedad personal para realizar actividades con causa o con ocasión del trabajo.
42. Organizar, autorizar, participar o promover actividades deportivas en representación del empleador, así como otras actividades que no estén autorizadas por el área de Recursos Humanos.
CAPITULO XIII
ESCALA XX XXXXXX Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 46. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en contrato de trabajo (artículo 114, C.S.T).
ARTICULO 47. Se establecen las siguientes clases xx xxxxxx leves y sus sanciones disciplinarías, así:
1. El retardo hasta de treinta (30) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por tercera vez, implica suspensión en el trabajo hasta por un (1) día.
2. La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo un (1) día, por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por tres (3) días y por tercera vez suspensión en el trabajo hasta por cinco (5) días.
3. La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por dos (2) días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por seis (6) días.
0.Xx violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por hasta por dos (2) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por seis (6) días.
5.Abstenerse de informar a su superior actividades, daños o hechos perjudiciales para la compañía cometidos por algún compañero o superior, cuando la omisión sea comprobada incurrirá en sanción de un (1) día de trabajo cuando es por primera vez, de tres (3) días por segunda vez, y hasta cinco (5) días por tercera vez.
6.El incumplimiento leve a las obligaciones propias de cada cargo, a las obligaciones como trabajador, y prohibiciones establecidas en el artículo 46 de este reglamento, por primera vez suspensión en el trabajo hasta por dos (2) días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por cinco (5) días.
0.Xx asistir a la diligencia de descargos sin excusa suficiente según lo programado en la correspondiente citación por primera vez dará lugar a suspensión de un (1) día.
8.Causar daños, pérdidas materiales o económicas derivadas de la negligencia grave en la ejecución de sus funciones y obligaciones, o de la omisión del deber de supervisión que se ejerza sobre el personal a su cargo.
0.Xx no actualización de datos personales ante el área de recursos humanos.
PARAGRAFO: La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago xxx xxxxxxx correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para
dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones.
ARTICULO 48. Constituyen faltas graves:
1.El retardo hasta de treinta (30) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por cuarta vez en un periodo de seis meses.
0.Xx falta total del trabajador en la mañana o en la tarde sin excusa suficiente, por tercera vez en un periodo de 1 año.
0.Xx falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente.
4.Violación por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.
0.Xx entrega de documentos falsos, mentir o inducir a error o engaño al empleador para obtener algún provecho indebido u ocultar alguna situación que conlleve a sanciones (ejemplo: descargos, investigaciones de accidentes laborales, incapacidades, documentos generales, otros).
6.Causar daños, pérdidas materiales o económicas derivadas de la negligencia grave en la ejecución de sus funciones y obligaciones, o de la omisión del deber de supervisión que se ejerza sobre el personal a su cargo.
7.El porte indebido o no uso de los elementos de protección personal destinados para desempeñar las funciones, el incumplimiento de las normas del Reglamento de Higiene y Seguridad establecidas por la compañía para cada función, o toda actuación imprudente que pueda generar algún
accidente de trabajo. Así como el incumplimiento a políticas y directrices impartidas por el Sistema Integral de Gestión- SIGE.
0.Xx asistir a la diligencia de descargos sin excusa suficiente según lo programado en la correspondiente citación por segunda vez.
9.El abandonar el puesto de trabajo sin autorización.
10. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, resaca, o bajo los efectos posteriores a la ingesta de alcohol, bajo la influencia de narcóticos, drogas enervantes, o ir en contra de la política de no alcohol, cigarrillo y drogas, así como al incumplimiento a los lineamientos que establezca la organización referente a ésta política.
11. El negarse a practicar la toma de la prueba de alcoholimetría.
12. Cualquier faltante o inconsistencia en el manejo del dinero de la empresa por parte del trabajador, sea por acción u omisión. No legalizar los viáticos o anticipos en el periodo establecido por la organización.
13. Consumir en el lugar de trabajo o en representación de la empresa licor, narcóticos o cualquier, sustancia que produzca alteraciones en la conducta
14. Poner en peligro, por actos u omisiones, la seguridad de las personas o de los bienes de la Empresa o de los bienes confiados al mismo.
15. Retener, distraer, apoderarse o aprovecharse en forma indebida de dineros, valores u otros bienes que por razón de su oficio en la empresa tenga que manejar, lleguen a sus manos, o sean elementos de trabajo.
16. Sustraer cualquier tipo de elemento sin autorización.
17. No respetar o incumplir con todas las reglas y protocolos de seguridad establecidos por la Empresa.
18. Utilizar el cargo o posición que ostenta en la empresa para obtener un provecho indebido.
19. Negociar y/o comerciar con los elementos, herramientas de trabajo entregados por la empresa para el desempeño de sus funciones.
20. Ejecutar cualquier acto de falsedad o engaño que produzca o pueda producir perjuicio a la empresa o a terceros.
21. Xxxxxxxx, agredir de palabra u obra en cualquier forma a sus superiores o compañeros de trabajo.
22. Todo acto de deslealtad en contra de la empresa o su buen nombre comercial, manifestado en forma oral o escrita.
23. Maltratar a los clientes en forma presencial o vía telefónica.
24. Cualquier tipo de acoso laboral contra cualquier trabajador.
25. Crear o alterar documentos para obtener un beneficio indebido.
26. Realizar defectuosamente el trabajo, esconderlo, destruirlo y no informar de él al superior respectivo.
27. Hacer parte de cualquier negociación falsa tendiente a la liquidación parcial de cesantía de compañeros de trabajo, por sí mismo o por medio de terceras personas, o prestarse en cualquier forma para que el trabajador solicite u obtenga la liquidación parcial de la cesantía con documentos o negociaciones no verdaderas o falsas.
28. Demorar la presentación de las cuentas y los respectivos reembolsos de las sumas que haya recibido para gastos o por conceptos de ingresos de la empresa.
29. Hacer afirmaciones falsas y graves sobre el Empleador, sus directivos, productos o servicios.
30. Presentar faltantes sin justificación alguna cuando tenga dentro de sus funciones el manejo, custodia y/o administración de dinero, títulos valores o bienes de cualquier naturaleza.
31. Certificar o pasar a la empresa, para su cobro, facturas, relaciones, cuentas o planillas de recargos por trabajo nocturno, suplementario o de horas extras, dominicales o festivos que no corresponden a la realidad. De igual forma, pasar
32. a la empresa cuentas de cobro por viáticos no causados.
33. Tener relaciones sexuales en las instalaciones y/o vehículos de la organización, así como tener cualquier comportamiento obsceno.
PARAGRAFO: Xxxxx parte integral de las faltas descritas en este capítulo todas aquellas que se encuentren inmersas en las políticas o reglamentos que genere la organización, así mismo podrá determinar el procedimiento disciplinario aplicable.
PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN XX XXXXXX Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARÍAS.
ARTICULO 49. Son sanciones disciplinarias las suspensiones y multas. Los llamados de atención por escrito y amonestaciones verbales son instrumentos del empleador para mantener el orden y disciplina del personal a su cargo, para lo cual requieren de proceso disciplinario previo., el cual será realizado por el área de Recursos Humanos.
ARTICULO 50. Antes de aplicarse una sanción disciplinaría, o cuando el trabajador incurra en una falta grave, el Empleador deberá oír al Trabajador inculpado directamente, quien podrá hacerse acompañar por dos (2) compañeros de trabajo.
PARÁGRAFO 1: En el caso de negarse a firmar o recibir la correspondiente citación será notificada con la firma de dos testigos a xxxxx, quienes en presencia del citado dejarán constancia de su renuencia a recibir la citación. En el caso de no encontrarse en turno el trabajador se enviará la respectiva citación por correo certificado a la última dirección registrada.
PARÁGRAFO 2: El término establecido en el artículo
51 del presente reglamento interno de trabajo será suspendido en casos de incapacidad médica, permiso sindical, licencia remunerada, permisos, suspensión del contrato de trabajo.
ARTICULO 51. Llegado el día y hora para la realización del proceso disciplinario, se levantará un acta de todo lo narrado y en todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de los testimonios, si los hubo. La decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva será notificada mediante escrito luego de finalizar la investigación.
El término para imponer la sanción será el tiempo prudencial dependiendo de la gravedad y complejidad del caso, ésta sanción será impuesta a consideración del área de Recursos Humanos.
ARTICULO 52. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del
trámite señalado en los anteriores artículos (artículo 115 C. S. T.).
CAPITULO XIV
RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN
ARTICULO 53. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de Recursos Humanos, quien los oirá y resolverá conforme las leyes laborales vigentes.
ARTÍCULO 54. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse de personas con competencia en asuntos legales.
PARÁGRAFO: Cuando el reclamo se centre sobre una sanción disciplinaría el trabajador cuenta con dos
(2) días hábiles para apelar por escrito al superior la decisión.
CAPITULO XV
MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN
Todos los temas relacionados con la prevención del acoso laboral estarán de acuerdo a la legislación nacional vigente aplicable y a los mecanismos establecidos por la organización.