CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN (1) AÑO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN (1) AÑO
NOMBRE DEL EMPLEADOR:
DOMICILIO DEL EMPLEADOR:
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR:
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO Y NACIONALIDAD: IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR:
OFICIO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR:
SALARIO:
HORARIO:
PERÍODO DE PAGO:
CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO EL TRABAJADOR:
LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ LAS LABORES:
FECHA DE INICIACIÓN DE LABORES:
VENCE EL DÍA:
Entre los suscritos a saber: ( nombre del establecimiento de comercio) , Representada Legalmente por (nombre representante legal) y vecino de Bogotá, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº , de una parte, y quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR y (nombre del trabajador), mayor de edad y vecino(a) de , identificado(a) como aparece al pie de su firma, por la otra, quien en adelante se denominará EL (LA) TRABAJADOR(A), se ha convenido celebrar el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: PRIMERA.—EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes. b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. c) Cumplir las metas propuestas por EL EMPLEADOR. d) Abstenerse de realizar llamadas de carácter extorsivo o cualquier índole que atente contra la moral, la ética y las buenas costumbres de los clientes. e) Observar el debido respeto hacia los clientes. f) Verificar que las dosis prescritas de acuerdo a las formulas medicas que se presenten en la droguería, sean las adecuadas para el cliente y de esa manera detectar las posibles incompatibilidades entre formulas y medicamentos. g) Realizar los cálculos correspondientes en la facturación. h) Controlar la entrada de los medicamentos y ubicar la mercancía en los sitios adecuados. i) Realizar el registro de las ventas realizadas y de las formulas recibidas en el día. j) Revisar el inventario de productos e informar al EMPLEADOR sobre las bajas existencias de productos para la realización de los pedidos correspondientes. k) Mantener las áreas de la droguería, estanterías y mostradores limpios. l) Hacer la rotación de los productos y a su vez ubicar la mercancía de la droguería en el sitio o lugar destinado para tal efecto, separándolos de acuerdo a su categoría. m) Elaborar el acta de recepción, en forma manual,
consignado en ella los datos relacionados en los medicamentos o productos, numerando en orden consecutivo el acta y firmado por quien la elaboró, así como también la fecha de elaboración, el nombre del proveedor y el número de factura a que corresponde el pedido. n) Llevar el control de las variaciones de la temperatura y la humedad de todo el local, la cual se encuentran perfectamente controladas por el termohigrómetro. o) Verificar las condiciones de todos los productos tan pronto ingresan al establecimiento. p) Identificar y ubicar los medicamentos próximos a vencerse en el lugar indicado para tal fin. q) y las demás asignadas por el empleador. SEGUNDA—Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, en especial, las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo y de higiene y seguridad industrial de la empresa. TERCERA. —En relación con la actividad propia del trabajador, éste la ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así: —Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a que se refiere el presente contrato. —Guardar absoluta confidencialidad y reserva, salvo autorización expresa de la empresa, respecto a la base de datos y de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas. —Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades. —Cuidar permanentemente los intereses de la empresa. —Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones. —Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la empresa a las cuales hubiere sido citado. — Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor. —Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la empresa. —Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o ciudad de residencia. Parágrafo 1. El Trabajador declara que por razón de su preparación e idoneidad teórica y práctica, en la labor contratada, conoce la reglamentación y normatividad referente a las buenas prácticas, obligaciones y prohibiciones en el manejo de droguerías y medicamentos, y que se obliga a cumplirlas y a informar inmediatamente al Empleador cualquier irregularidad o situación al respecto, de la que pueda derivarse perjuicio para el Empleador o para la empresa. Parágrafo 2. El Trabajador declara que conoce que el único canal autorizado para la compra de medicamentos, productos e inventario, es directamente por parte del Empleador, y exclusivamente a Copidrogas ( o nombre del distribuidor correspondiente), Laboratorios o Distribuidores reconocidos, por lo que se constituye en prohibición expresa al Trabajador, efectuar compras a título personal o a nombre del Empleador, de medicamentos, productos e inventario; cuyo incumplimiento dará lugar a terminación inmediata del contrato de trabajo con justa causa, sin perjuicio de las responsabilidades legales del caso. CUARTA. —EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código
Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad xx xxxxxxx variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Parágrafo 1.— Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no constituyen salario. QUINTA. —Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo, EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus representantes. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. SEXTA.
—EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria establecida por EL EMPLEADOR, así: (establecer horario de trabajo) SÉPTIMA.-el presente contrato inicia a partir de
de (año) y culmina el del
referido año. No obstante, si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado. Para todos los efectos, este contrato podrá prorrogarse hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores al inicialmente pactado, al cabo de los cuales el término de renovación no puede ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. Parágrafo: el presente contrato tiene implícito el periodo de prueba el cual se establece por un término de (XX días) (en los contratos a término fijo el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte de termino inicialmente pactado sin exceder de dos meses) y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminarlo unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período. OCTAVA.—Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y, además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para cláusulas adicionales en el presente contrato. NOVENA.— Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por EL EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida EL EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del TRABAJADOR y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos
mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. DÉCIMA.—Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre EMPLEADORES y TRABAJADORES dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. DÉCIMAPRIMERA.—El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, ante dos (2) testigos hábiles para serlo en este caso, en la ciudad de Bogotá, D.C., (día, mes y año de elaboración).