EL IMPACTO DE LA REFORMA LABORAL EN LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
EL IMPACTO DE LA REFORMA LABORAL EN LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
INDICE
1. Objetivos y contexto
2. Comparativas modificaciones en el ordenamiento jurídico:
2.1. Contratación
2.2. Contratas y subcontratas
2.3. Expedientes de regulación de empleo
2.4. Negociación colectiva y convenios colectivos
3. Negociación colectiva en la regulación de la contratación
3.1. Contratos formativos
3.2. Contratación temporal
3.3. Contratación temporal y formativa
3.4. Menciones generales a la contratación temporal
3.5. Contrato fijo-discontinuo.
3.6. Contratos de trabajo indefinidos adscritos a la obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector de la construcción.
4. Impacto de la Reforma Laboral
4.1. Contratación
4.2. Empleo: afiliación a la Seguridad Social
5. Evolución de la Contratación en Castilla La Mancha
5.1. Evolución interanuales contratos temporales e indefinidos
5.2. Evoluciones interanuales de los diferentes tipos de contratos temporales en CLM
5.3. Evoluciones interanuales de los diferentes tipos de contratos indefinidos en CLM
5.4. Evolución interanuales contratación temporal por sexos
5.5. Evolución interanuales contratación indefinida por sexos
5.6. Comparativa contratos temporales e indefinidos año 2022 CLM
6. Evolución de la Contratación en las provincias de la Región
6.1. Albacete
6.2. Ciudad Real
6.3. Cuenca
6.4. Guadalajara
6.5. Toledo
7. Conclusión
1. OBJETIVOS Y CONTEXTO
Como en cualquier ámbito de actuación, la valoración de los resultados de la reciente reforma laboral deberá basarse en el grado de consecución que logre de los objetivos que se propone, y que deberá analizarse en función de una diversidad de indicadores. En este sentido, en la Exposición de Motivos del RDL 32/2021 se relacionan cuatro objetivos, en línea con los componentes y reformas contenidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España: a) Simplificación de los contratos y reducción de la tasa de temporalidad. b) Modernización de la negociación colectiva. c) Modernización de la contratación y subcontratación de las empresas. d) Establecimiento de un mecanismo de flexibilidad interna, estabilidad en el empleo y apoyo a la transición.
Para lograrlos, la reforma laboral introduce una serie de cambios normativos sustanciales, que se resumen en el siguiente cuadro:
Resumen de cambios introducidos por la reforma laboral de 2021
Fomento de la contratación indefinida | El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido |
Potenciación del contrato fijo discontinuo como alternativa a los temporales | |
Limitación de la temporalidad | Supresión el contrato por obra o servicio determinado |
Se fijan solo dos causas de temporalidad: circunstancias de la producción e interinidad | |
Se facilita la conversión de contratos temporales en indefinidos | |
Penalización de los contratos inferiores a 30 días (aumentando cuotas SS) | |
Refuerzo de los medios de la Inspección de Trabajo e incremento de las sanciones | |
Potenciación contratos formativos | Se establecen dos tipos de contratos: de formación en alternancia y de obtención de la práctica profesional |
Refuerzo de la definición y causalidad del contrato formativo | |
Refuerzo de la definición y causalidad del contrato formativo | |
Fortalecimiento de la negociación colectiva | Recuperación de la ultraactividad plena y refuerzo del convenio colectivo sectorial |
Incentivo a la flexibilidad interna | Regulación de los ERTE ETOP, por FUERZA MAYOR y establecimiento del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo |
Fuente: SEC UGT a partir de RDL 32/2021
De todos ellos, si hubiera que extraer un objetivo principal, este sería sin duda el de reducir la temporalidad del empleo. La Exposición de Motivos recoge en múltiples ocasiones referencias a ello:
“La reforma que contiene este real decreto-ley pretende corregir de forma decidida esta temporalidad excesiva, evitando esa rutina tan perniciosa que provoca que en cada crisis se destruya sistemáticamente el empleo (…). El recurso a la contratación temporal injustificada es una práctica muy arraigada en nuestras relaciones laborales y generalizada por sectores, que genera ineficiencia e inestabilidad económica, además de una precariedad social inaceptable (…) El elevado nivel de temporalidad ejerce una fuerte presión sobre los salarios y el resto de las condiciones de trabajo, convirtiéndose en un instrumento para la devaluación salarial que, por un lado, deteriora el nivel de vida de las personas y, por otro, debilita la demanda interna y, por lo tanto, la capacidad de crecimiento económico de nuestro país”
Es normal que sea así porque, efectivamente, la elevada temporalidad del empleo era- junto a la persistencia de una tasa de paro también más alta que en la media europea- el problema estructural esencial de nuestro mercado laboral, el que refleja un comportamiento más anómalo respecto de la norma en los países de nuestro entorno y, en consecuencia, sobre el que con más insistencia han llamado la atención las Instituciones europeas en sus ciclos de revisión y control de la política económica de nuestro país.
2. CUADRO COMPARATIVO MODIFICACIONES EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO
2.1 contratación
E.T | REGULACIÓN ANTERIOR | REAL DECRETO-LEY 32/2021 |
Artículo 11 Contratos formativos | MODALIDADES -Para la formación y el aprendizaje: • Su objeto la cualificación profesional en régimen de alternancia (actividad laboral retribuida con actividad formativa en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo). • Destinado a mayores de 16 y menores de 25 años, sin cualificación profesional reconocida (sin límite de edad en caso de discapacidad o exclusión social). | UNA MODALIDAD (contrato formativo), DOS TIPOS Contrato de formación en alternancia (art.11.2 ET): • Compatibiliza actividad laboral retribuida con formación profesional, estudios universitarios o Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Edad límite 30 años (en algunos supuestos) • Programa de formación, tutor, plan formativo individual. • Duración: mínima 3 meses, máxima 2 años. • Tiempo trabajo efectivo: no más del 65 %, durante el primer año, 85 % el segundo, de la jornada máxima. • No se puede celebrar si se ha desempeñado misma actividad o puesto en la misma empresa, bajo cualquier modalidad y por tiempo superior a 6 meses. • No horas complementarias ni horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni a turnos (alguna excepción), ni periodo prueba. |
• Duración: mínima 1 año, máxima 3 años (modulable por convenio entre 6 meses y 3 años). • Tiempo trabajo efectivo: no más de 75%, primer año, o 85%, segundo y tercer año. • No horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni a turnos. • Retribución: según convenio, nunca inferior al SMI (proporción trabajo efectivo). -En prácticas: • Para obtener práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados (título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficiales equivalentes). • Dentro de los 5 años, o 7 años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a finalizar los estudios. | • Retribución: según convenio, en su defecto no inferior al 60% primer año ni al 75% el segundo. Nunca menos del SMI (proporción trabajo efectivo) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (art.11.3 ET): título universitario, título de grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formación profesional, título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo. → Dentro de los 3 años, o 5 años si persona con discapacidad, siguientes a terminar estudios. → Duración: no inferior a 6 meses ni mayor a 1 año. → Periodo prueba: máx. 1 mes, salvo lo dispuesto por convenio. → Plan formativo individual y asignación de tutor. → No horas extras. → Retribución: la fijada en el convenio. En su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Nunca inferior a la establecida para el contrato para la formación en alternancia, ni al SMI (proporción trabajo efectivo) En ambos (art. 11.4 ET) Celebrados en fraude xx xxx o incumplimiento empresarial de obligaciones formativas: se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario. Los convenios (sectoriales) podrán determinar puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales para contratos formativos. Información a RLT (art. 11.5 ET) sobre acuerdos de cooperación educativa o formativa y actividad tutorial. |
• Duración: no inferior a 6 meses ni mayor de 2 años. • Periodo de prueba: máx. 1 mes (titulados grado medio o con certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2). Máx. 2 meses si con título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3. • Retribución: la fijada en convenio colectivo. En su defecto, no inferior al 60% o al 75%, primer o el segundo año xxx xxxxxxx fijado en convenio para mismo o equivalente puesto. -Para para la formación dual universitaria • Objeto: cualificación profesional de estudiantes universitarios a través de régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en empresa con actividad formativa en el marco de su formación universitaria. |
Art. 12 Contrato a tiempo parcial | → No se permite para el contrato para la formación y el aprendizaje. → Apdo. 3: se entiende celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. | → Sin restricciones en contratos formativos. → Derogación del Apdo. 3. |
Artículo 15 Duración del contrato de trabajo | Contratos de duración determinada. ⊃ Obra o servicio determinados. Duración máx. 3 años ampliable hasta 12 meses más por convenio sectorial. Transcurridos estos plazos, adquisición condición de fijo. ⊃ Circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Duración máx. 6 meses, dentro periodo de 12 meses, modificable por c. sectorial (límite máximo 12 meses). | Se introduce presunción sobre celebración del contrato por tiempo indefinido (art.15.1 ET) Contrato duración determinada: DOS MODALIDADES • Circunstancias de la producción (art. 15.2 ET): → Incremento ocasional e imprevisible; oscilaciones de actividad normal que generan desajuste temporal entre el empleo estable y el requerido (también por vacaciones anuales). Duración: no más de 6 meses, ampliable hasta 1 año por convenio sectorial. → Situaciones ocasionales, previsibles de duración reducida y delimitada, para un máximo de 90 días en el año natural (no de manera continuada), con independencia de trabajadora/es que sean necesarios. El último trimestre del año: previsión anual de su uso a la RLT. No utilización en marco contratas, subcontratas o concesiones administrativas si actividad habitual u ordinaria de la empresa. • Sustitución de persona trabajadora (art. 15.3 ET) con derecho a reserva de puesto; también para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora, amparada en causas legales o |
⊃ Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Condición de fijas si falta alta Seguridad Social salvo naturaleza claramente temporal. Presunción contrato indefinido: los en fraude xx xxx. Encadenamiento: mismo trabajador, periodo de 30 meses contratados más de 24 meses; mismo puesto de trabajo, determinación por la negociación colectiva. | convencionales; cobertura temporal de puesto de trabajo durante proceso de selección o promoción (no más de 3 meses o según convenio). Condición de fijas si: ⊃ Se incumple la regulación de este art. o falta alta Seguridad Social. (art. 15.4 ET). ⊃ Encadenamiento, sea mismo trabajador, sea mismo puesto: 2 o más contratos en periodo de 24 meses por plazo superior a 18 meses. (art. 15.5 ET). Convenios colectivos podrán establecer: Planes de reducción de la temporalidad, criterios generales relación volumen contratación temporal y plantilla total de la empresa, criterios objetivos de conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, porcentajes máximos de temporalidad y consecuencias del incumplimiento. (art. 15.8 ET). | |
Artículo 16 Contrato fijo- discontinuo | Para trabajos de carácter fijo-discontinuo, que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. | ✓ Para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para los de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. ✓ Para trabajos en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. ✓ Para empresa de trabajo temporal y persona contratada para ser cedida. Información a la RLT de calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas |
de las personas fijas discontinuas. Posibilidad de regulación convencional sobre: elaboración de censo anual del personal fijo discontinuo; periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento. (art.16.5 ET). Antigüedad: toda la duración de la relación laboral, no el tiempo de servicios efectivamente prestados. (art.16.6 ET). |
2.2 Contratas y Subcontratas
E.T | REGULACIÓN ANTERIOR | REAL DECRETO-LEY 32/2021 |
misma actividad o puesto en la misma empresa, bajo cualquier modalidad y por tiempo superior a 6 meses. • No horas complementarias ni horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni a turnos (alguna excepción), ni periodo prueba. • Retribución: según convenio, en su defecto no inferior al 60% primer año ni al 75% el segundo. Nunca menos del SMI (proporción trabajo efectivo) → Dentro de los 3 años, o 5 años si persona con discapacidad, siguientes a terminar estudios. → Duración: no inferior a 6 meses ni mayor a 1 año. → Periodo prueba: máx. 1 mes, salvo lo dispuesto por convenio. → Plan formativo individual y asignación de tutor. → No horas extras. → Retribución: la fijada en el convenio. En su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. Nunca inferior a la establecida para el contrato para la formación en |
alternancia, ni al SMI (proporción trabajo efectivo) En ambos (art. 11.4 ET) Celebrados en fraude xx xxx o incumplimiento empresarial de obligaciones formativas: se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario. Los convenios (sectoriales) podrán determinar puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales para contratos formativos. Información a RLT (art. 11.5 ET) sobre acuerdos de cooperación educativa o formativa y actividad tutorial. |
2.3 Expedientes de Regulación Temporal de Empleo
E.T | REGULACIÓN ANTERIOR | REAL DECRETO-LEY 32/2021 |
Art. 47 | Nueva causa: | |
Suspensión | Fuerza mayor temporal determinada por impedimentos o | |
del contrato o | limitaciones en la actividad normalizada de la empresa | |
reducción de | consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad | |
jornada por | pública competente, incluidas aquellas orientadas a la | |
causas | protección de la salud pública. (art. 47.6 ET). En todos los | |
económicas, | supuestos: Llamamiento a priorizar la adopción de medidas de | |
técnicas, | reducción de jornada frente a las de suspensión de contrato. | |
organizativas | Posibilidad de desafectar y afectar a las personas trabajadoras | |
o de | en función de las alteraciones de las circunstancias. No horas | |
producción o | extraordinarias, nuevas externalizaciones de actividad ni | |
derivadas de | nuevas contrataciones laborales. | |
fuerza mayor | Previsión de acciones formativas. Beneficios en materia de | |
cotización de carácter voluntario para la empresa, | ||
condicionados al mantenimiento en el empleo. |
Nuevo Art. 47bis Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo | Dos modalidades: a) Cíclica, coyuntura macroeconómica general. Duración máxima de un año. b) Sectorial, determinado sector o sectores de actividad con cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Duración máxima inicial de un año, posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una. Requiere: Propuesta conjunta Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital, Ministerio de Trabajo y Economía Social y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La modalidad sectorial, pueden solicitarla las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal a los Ministerios referidos. Constitución de Fondo RED de Sostenibilidad del Empleo, para atender necesidades futuras de financiación. |
2.4 Negociación Colectiva y Convenios Colectivos
E.T | REGULACIÓN ANTERIOR | REAL DECRETO-LEY 32/2021 |
Art. 84.2 Concurrencia | Prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto a: a) La cuantía xxx xxxxxxx base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. | Se elimina la prioridad aplicativa respecto a la cuantía xxx xxxxxxx base y complementos (la actual letra a)). El resto se mantiene. IMPORTANTE: Se establece régimen transitorio para los convenios existentes cuando se publique la nueva norma, de forma que les sea de aplicación cuando pierdan vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año. |
b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos. c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa. f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2. | No compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas. En el plazo de 6 meses deben adaptarse los textos de los convenios (DT sexta RDL 32/2021). | |
Artículo 86 Vigencia | Ultraactividad con fecha finalización. Tras un año desde la denuncia del convenio colectivo sin nuevo convenio | Ultraactividad plena Transcurrido el proceso de negociación sin alcanzar acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo (art. 86.4 ET). |
o laudo arbitral, aquel pierde su vigencia, salvo pacto en contrario. En tal supuesto se aplica, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior de aplicación. | Los convenios denunciados a la fecha de entrada en vigor de RDL, en tanto no se adopte un nuevo convenio, mantendrán su vigencia en los términos del nuevo artículo 86.3. (DT séptima RDL 32/2021) |
3. EL PAPEL ESENCIAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
3.1 Contratos formativos
❖ En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido (art. 11.6 ET).
3.2 Contratación temporal
❖ Respecto al contrato temporal por circunstancias de la producción
La duración del contrato no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año (art. 15.2, párr. 3º).
❖ Respecto al contrato temporal por sustitución
El contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. (art. 15.3 párr. 2º).
3.3 Contratación temporal y formativa
❖ En relación a los derechos de las personas trabajadoras con contrato temporal, cuando corresponda en atención a su naturaleza, sus derechos en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente fijadas en la ley en relación a los contratos formativos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado (art. 15.6).
3.4 Menciones generales a la contratación temporal
Los convenios colectivos podrán establecer (art. 15.8):
❖ Planes de reducción de la temporalidad, así como fijar criterios generales relativos a:
o la adecuada relación entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total de la empresa.
o criterios objetivos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.
o fijar porcentajes máximos de temporalidad y las consecuencias derivadas del incumplimiento de los mismos.
❖ Criterios de preferencia entre las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidas las personas puestas a disposición.
❖ Medidas para facilitar el acceso efectivo de estas personas trabajadoras a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.
3.5 Contrato fijo-discontinuo
❖ Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas (art. 16.3).
❖ Cuando la contratación fija discontinua se justifique por justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo
máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. (art. 16.4).
❖ Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer (art. 16.5):
o Una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de su contratación y llamamiento efectivo por cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.
o Cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo discontinuo.
o Un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando éste coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.
❖ Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de carácter fijo discontinuo para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos. En este supuesto, las referencias efectuadas en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores a la negociación colectiva se entenderán efectuadas a los convenios colectivos sectoriales o de empresa de las empresas de trabajo temporal. Estos convenios colectivos podrán, asimismo, fijar una garantía de empleo para las personas contratadas bajo esta modalidad (Modificación xx Xxx de Empresas de Trabajo temporal por la Disposición Final primera).
3.6 Contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector de la construcción
❖ La negociación colectiva de ámbito estatal del sector de la construcción determinará (Disp. Ad. Tercera):
o Los requisitos de acceso, duración y modalidades de formación adecuadas según las cualificaciones requeridas para cada puesto, nivel, función y grupo profesional.
o Los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de concurrir estos motivos en varias personas trabajadoras de forma simultánea en relación con la misma obra.
✓ El Convenio General del Sector de la construcción podrá establecer una indemnización superior a la prevista del siete por ciento en caso de extinción del contrato (D. A. III).
4. IMPACTO REFORMA LABORAL
4.1 Contratación
Los datos de contratación reflejan el fuerte aumento de la contratación indefinida, incluso en mucha mayor medida de lo que en principio cabría esperar. Es, en este sentido, un resultado, hasta el momento, espectacular.
% de asalariados temporales CLM Porcentaje sobre el total
%Asalariados temporales
40
35,6
35
34,4
31,8
30
27,3
26,9
28,4
28,5
26,5
27,4
28
27,7
26,6
25
23,1 23,2
24,4
24,9
20
15
10
5
0
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
%Asalariados temporales
Reformas laborales:
1997: AIEE, RDL 8 y 9/97 (may)
2001: RDL 5/01 (mar)
2006: AMCE, RDL 5/06 (jun)
2010: RDL 10/10 (jun)
2012: RDL 3/12 (feb)
De enero a diciembre de 2022 se han realizado un total de 753.796 contratos, de los cuales 297.833 han sido indefinidos, es decir, el 39% (uno de cada tres).
Si se pone en perspectiva histórica del peso que tradicionalmente han supuesto la contratación indefinida se aprecia en mejor medida la dimensión del resultado. Mientras
que, en los 12 meses de 2022, casi el 40% de los contratos ha sido indefinido, la media anual de 1985 a 2021 fue en CLM de alrededor del 8%, en la línea de la media nacional. El peso de la contratación indefinida se ha multiplicado por cinco.
Peso de los contratos indefinidos
y temporales sobre el total
ENE-DIC 2022
Indefinidos 297833
Temporales
455.963
Aumentan todos los tipos de indefinido y caen todos los temporales
La evolución desagregada por los principales tipos de contrato muestra bien cómo aumentan los indefinidos y caen los temporales.
A lo largo de 2022 se realizaron en Castilla-La Mancha 753.796 contratos, de los que 297.833 fueron indefinidos y 455.963 temporales. Si comparamos estas cifras con las de 2021, vemos que el número de contratos el año pasado descendió un 18,2%. Cayeron los contratos temporales, lo hicieron en un 46,2%, de 846.890 que se firmaron en 2021 a 455.963 que se registraron en 2022. Sin embargo, los contratos indefinidos pasaron de los 80.057 a los 297.833, esto es, en 2022 los contratos indefinidos crecieron un 272%, multiplicándose casi por cuatro.
Así, gracias a la reforma laboral, los contratos indefinidos en 2022 dejaron de representar un 8% del total y pasaron a suponer el 39% del conjunto de contratos firmados.
Indefinidos Totales
Contratos indefinidos/Contratos totales
2022
297.833
753.796
Indefinidos Totales
920.767
Contratos indefinidos/Contratos totales
2021
80.057
Comparando el período de enero a diciembre de 2022 con el mismo de 2019 –por tener como referencia un año que no esté afectado por el COVID-, en términos absolutos se aprecia una caída de 205.881 de contratos totales (una caída respecto a 2019 del 21,5%), distribuida de muy desigual forma: mientras los temporales caen en 428.753 (un 48,5% menos), los indefinidos aumentan en 222.872 (se ha multiplicado por 4 el número de indefinidos respecto a 2019).
Variación absoluta por tipo de contrato
Diferencia total entre los contratos realizados de xxxxx x xxxxx de 2022 y 2019
300.000
222.872
200.000
100.000
0
-100.000
-200.000
-205.881
-300.000
-400.000
-500.000
-428.753
Variación absoluta por tipo de contrato
Así, si en 2019 los contratos indefinidos representaban el 7,8% y los temporales el 92,1%, en 2022 los indefinidos representan el 39,5% y los temporales el 60,4%.
X | xxxx contrato | s Contratos indefinidos Contratos temporales |
Contratos a jóvenes menores de 30 años
En Castilla-La Mancha en 2022 se hicieron 89.048 contratos indefinidos a jóvenes menores de 30 años, una cifra que está muy por encima de la de 2021 e incluso de la de 2019, años en los que –respectivamente- hubo 11.949 y 12.725 contratos indefinidos a jóvenes menores de 30 años.
Podemos decir que la contratación indefinida en jóvenes, gracias a la reforma laboral, se ha multiplicado por siete en relación a años anteriores.
El impacto que ha tenido la reforma laboral en la estabilidad de los contratos a jóvenes de la región es destacable:
Contratos indefinidos. Menores de 30 años
90.000
80.048
80.000
70.000
60.000
50.000
40.000
30.000
20.000
12.725
11.949
10.000
0
2019
2021
2022
Variación absoluta por tipo de contrato
4.2 Empleo: Afiliación a la Seguridad Social El empleo sigue creciendo con fuerza
Al margen de lo sucedido con la calidad del empleo, es preciso destacar que en el período de aplicación de la reforma no sólo no se ha frenado la creación de empleo, sino que incluso se ha consolidado. En Castilla-La Mancha, en diciembre de 2022, se ha llegado a las 754.303 personas afiliadas a la Seguridad Social, cifra que representa récord de la serie histórica que parte de diciembre de 2012.
En 2021 había en la región 749.007 personas afiliadas y en 2019 había 714.035, por lo que la cifra de 2022 representa un aumento del 0,7% respecto a 2021 y del 5,6% respecto a 2019.
La afiliación indefinida crece (y no esencialmente por el fijo discontinuo) y la temporal desciende de manera considerable.
El número de afiliados indefinidos total (incluyendo los fijos discontinuos) ha aumentado en 79.750 desde diciembre de 2021 (un 24%). Se ha pasado de los 327.187 afiliados indefinidos de diciembre de 2021 a los 406.937 registrados en diciembre de 2022.
Es importante destacar que este tirón del empleo estable no se debe de manera prioritaria al auge de los fijos discontinuos, como a veces se intenta hacer ver. Del incremento total de 79.750, 16.522 han sido fijos discontinuos. Dicho de otra forma, del crecimiento total de los indefinidos en los últimos 12 meses, un 79,3% no se explica por el aumento de los fijos discontinuos.
El empleo fijo discontinuo, pese a su notable incremento, supone solo un 6,6% del total del empleo de carácter estable.
AFILIADOS CASTILLA-LA MANCHA
DICIEMBRE 2022
153233
406937
Indefinidos Temporales
Hay que destacar que, en un contexto de alto crecimiento del empleo como el actual, el volumen de personas afiliadas temporales a tiempo parcial –la modalidad más precaria- ha disminuido un 46,7% en CLM (25.583 menos) desde que entró en vigor la reforma laboral; mientras que en el mismo periodo de la etapa prepandemia (diciembre 18- diciembre 2019) los afiliados bajo este tipo de contrato crecieron un 3,8% (2.079 más).
Afiliados temporales a tiempo parcial en CLM
(Diciembre)
60000
50000
40000
30000
20000
10000
0
2021
2022
Afiliados temporales a tiempo parcial en Castilla-La Mancha
Igualmente, los trabajadores totales a tiempo parcial, incluyendo tanto indefinidos como temporales, han disminuido un 5,9% desde diciembre de 2021 (6.520 afiliados parciales menos).
La afiliación indefinida crece en ambos sexos, pero algo más en los hombres
De diciembre de 2021 a diciembre de 2022, en Castilla-La Mancha, se han reducido
28.224 (-23,9%) empleos de mujeres con contrato temporal; 42.545 de hombres (- 40,3%).
Un dato destacable es que los hombres afiliados con un contrato fijo discontinuo están ganando peso sobre el total de afiliados bajo esta modalidad. En diciembre de 2022 los hombres representaban un 47,2% del total de fijos discontinuos, 13 puntos más que hace 12 meses (34,4). Esto se debe al crecimiento experimentado desde diciembre de 2021, donde los hombres afiliados con contrato fijos discontinuo han crecido un 252%, mientras que en el caso de las mujeres se registra un aumento también importante, pero inferior, del 107%. De los nuevos 16.522 personas afiliadas fijas discontinuas,
9.132 son hombres (un 62%) y 7.390 son mujeres.
Este resultado puede estar reflejando la incorporación bajo esta modalidad contractual de empleo que anteriormente se cubría con contratos de obra o servicio, y cuya composición estuviera masculinizada.
5. EVOLUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN EN CASTILLA LA MANCHA
5.1 Evolución interanuales contratos temporales e indefinidos
EVOLUCION CONTRATOS CASTILLA LA MANCHA
1.000.000
900.000
800.000
700.000
600.000
500.000
400.000
300.000
200.000
100.000
0
886.662
840.860
696.631
297.833
74.961
59.469
80.057
54.991
AÑO 2019 AÑO 2020 AÑO 2021 AÑO 2022
TEMPORAL INDEFINIDO
Gráfico 1 Fuente de información XXXX
Como se puede ver, la evolución de los contratos en los últimos cuatro años en Castilla- La Mancha es dispar. Lo primero que nos llama la atención es la gran bajada de los contratos temporales en el último año, de los 840.860 del 2021 a los 54.991 contratos temporales en 2022. Otro dato curioso es el aumento de contrataciones indefinidas en el año 2022 con una diferencia de 217.776 con el año anterior. Estos datos arrojan una gran mejora en las contrataciones indefinidas debido a la nueva reforma laboral.
5.2 Evolución interanuales de los diferentes tipos de contratos temporales en CLM
EVOLUCION CONTRATOS TEMPORALES CASTILLA LA MANCHA
TEMPORAL PERS. CON DISCAPACIDAD
RELEVO PRÁCTICAS
OTROS OBRA O SERVICIO JUBILACIÓN PARCIAL
INTERINIDAD FORMACIÓN
EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
0
100000
200000
300000
400000
500000
AÑO 2022 AÑO 2021 AÑO 2020 AÑO 2019
Gráfico 2 Fuente de información XXXX
5.3 Evolución interanuales de los diferentes tipos de contratos indefinidos en CLM
EVOLUCION CONTRATOS INDEFINIDOS CASTILLA LA MANCHA
CONVERSIÓN ORDINARIA
INDEFINIDO PERS. CON DISCAP. ORDINARIOS
INDEFINIDO ORDINARIO(BONIF./NO BONIF.)
0
50000 100000 150000 200000 250000 300000
AÑO 2022 AÑO 2021 AÑO 2020 AÑO 2019
Gráfico 3 Fuente de información XXXX
La evolución de los contratos temporales en estos últimos cuatro años ha ido de más a menos, siendo este último año 2022 una contratación temporal muy disminuida.
Justamente en este gráfico 3 la tendencia es contraria donde se ve un aumento bastante notable de los contratos indefinidos ordinarios.
5.4 Evolución interanuales contratación temporal por sexos
CONTRATACIÓN TEMPORAL POR SEXOS EN CASTILLA LA MANCHA
600000
500000
519567
479524
416569
400000
365095
361336
300000
280062
200000
100000
19921 35070
0
AÑO 2019
AÑO 2020
AÑO 2021
AÑO 2022
MUJERES HOMBRES
Gráfico 4 Fuente de información XXXX
5.5 Evolución interanuales contratación indefinida por sexos
CONTRATACION INDEFINIDA POR SEXOS EN CASTILLA LA MANCHA
200000 189046
180000
160000
140000
120000 108787
100000
80000
60000
45923
49452
40000
29038
36374
30605
23095
20000
0
AÑO 2019
AÑO 2020
AÑO 2021
AÑO 2022
MUJERES HOMBRES
Gráfico 5 Fuente de información XXXX
En los gráficos 4 y 5 se puede ver la comparativa entre sexos y tipo de contrato, siendo las mujeres las más perjudicadas tanto en el contrato indefinido como en el temporal. Se contratan a más hombres que mujeres y esta tendencia se repite todos los años.
En cuanto a los contratos temporales hay una gran bajada en el año 2022 tanto en mujeres como en hombres, justamente al contrario que en la contratación indefinida, en la cual hay un gran aumento (menor en el caso de las mujeres) de contratación.
5.6 Comparativa contratos temporales e indefinidos año 2022 CLM
COMPARATIVA CONTRATOS CASTILLA LA MANCHA 2022
70000
60000
50000
40000
30000
20000
10000
0
INDEFINIDOS TEMPORALES
Gráfico 6 Fuente de información XXXX
Comparando los contratos en Castilla-La Mancha en este último año, que ha sido el más llamativo por la reforma laboral vemos que de enero a diciembre la contratación temporal ha bajado en 30.103 personas contratadas, mientras que en los contratos indefinidos ha subido en 9.618 contratos. Los meses que más contratación temporal ha habido han sido enero y julio, y los indefinidos han sido mayoritarios incluso superando a los temporales en septiembre.
6. EVOLUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN EN LAS PROVINCIAS DE LA REGIÓN
EVOLUCION CONTRATOS ALBACETE
1.000.000
900.000
800.000
700.000
600.000
500.000
400.000
300.000
200.000
100.000
0
884.662
AÑO 2019
AÑO 2020
AÑO 2021
AÑO 2022
TEMPORAL INDEFINIDO
6.1 ALBACETE
156.100 181.140 | ||||||
71.436 20.776 17.359 | ||||||
74.961 | ||||||
17.182 |
Gráfico 7 Fuente de información XXXX
La evolución en la provincia de Albacete es muy similar a la evolución de la comunidad autónoma. Lo que más resalta del grafico es la gran bajada de contratos del 2019 al 2022, pudiendo ser debido a la pandemia del COVID-19 que aún estamos arrastrando.
Aun así, los datos de contratación indefinida en 2022 se van pareciendo a los datos prepandemia y que incluso, estas contrataciones son mayores que las temporales.
EVOLUCION CONTRATOS TEMPORALES ALBACETE
TEMPORAL PERS. CON DISCAPACIDAD
RELEVO PRÁCTICAS
OTROS OBRA O SERVICIO JUBILACIÓN PARCIAL
INTERINIDAD FORMACIÓN
EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
0 20000 40000 60000 80000 100000 120000
AÑO 2022 AÑO 2021 AÑO 2020 AÑO 2019
Gráfico 8 Fuente de información XXXX
EVOLUCION CONTRATOS INDEFINIDOS ALBACETE
CONVERSIÓN ORDINARIA
INDEFINIDO PERS. CON DISCAP. ORDINARIOS
INDEFINIDO ORDINARIO(BONIF./NO BONIF.)
0 10000 20000 30000 40000 50000 60000 70000 80000
AÑO 2022 AÑO 2021 AÑO 2020 AÑO 2019
Gráfico 9 Fuente de información XXXX
En estos últimos dos gráficos, la evolución de los contratos temporales está en bajada, siendo los contratos de obra o servicio los que aún siguen teniendo cierta presencia. Por otra parte, las contrataciones indefinidas han ido amentando en este último año, sobrepasando con creces los contratos prepandemia.
CONTRATACION TEMPORAL POR SEXOS EN ALBACETE
140000
128519
120000
109798
100503
100000
80145
80000
71342
60000
55597
40000
20000
3846
8875
0
AÑO 2019
AÑO 2020
AÑO 2021
AÑO 2022
MUJERES HOMBRES
Gráfico 10 Fuente de información XXXX
CONTRATACION INDEFINIDAD POR SEXOS EN ALBACETE
60000
51282
50000
40000
30000 27196
20000
13705
11168
13316
10000
7606
6014
7460
0
AÑO 2019
AÑO 2020
AÑO 2021
AÑO 2022
MUJERES HOMBRES
Gráfico 11 Fuente de información XXXX
Comparando las últimas dos gráficas, la provincia de Albacete sigue los xxxxx xx Xxxxxxxx -La Mancha, viéndose que tanto la contratación indefinida como temporal es mayor en hombres que en mujeres. Al igual que pasa en la comunidad autónoma hay un gran repunte de contratación indefinida tanto en mujeres como en hombres y una caída en picado de la contratación laboral.
6.2 CIUDAD REAL
EVOLUCION CONTRATOS CIUDAD REAL
250.000
214.539
200.000
179.900
164.079
150.000
100.000
71.436
50.000
12.909
10.399
15.826
17.436
0
AÑO 2019
AÑO 2020
AÑO 2021
AÑO 2022
TEMPORAL INDEFINIDO
Gráfico 12 Fuente de información XXXX
En la provincia de Ciudad Real, se ve claramente que la contratación temporal ha sufrido una bajada importantísima y la contratación indefinida ha superado los niveles prepandemia, todo ello debido a la entrada en vigor de la reforma laboral.
EVOLUCION CONTRATOS TEMPORALES CIUDAD REAL
TEMPORAL PERS. CON DISCAPACIDAD
RELEVO PRÁCTICAS
OTROS OBRA O SERVICIO JUBILACIÓN PARCIAL
INTERINIDAD FORMACIÓN
EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
0 20000 40000 60000 80000 100000 120000 140000 160000
AÑO 2022 AÑO 2021 AÑO 2020 AÑO 2019
Gráfico 13 Fuente de información XXXX
EVOLUCION CONTRATOS INDEFINIDOS CIUDAD REAL
CONVERSIÓN ORDINARIA
INDEFINIDO PERS. CON DISCAP. ORDINARIOS
INDEFINIDO ORDINARIO(BONIF./NO BONIF.)
0
10000 20000 30000 40000 50000 60000 70000
AÑO 2022 AÑO 2021 AÑO 2020 AÑO 2019
Gráfico 14 Fuente de información XXXX
Como vienes siendo la nota general de estas gráficas vemos la gran disminución de los contratos temporales siendo el único que más representa a este tipo de contratación son los de obra o servicio, mientras que los indefinidos ordinarios igual que los de conversión ordinaria (aunque en menor medida) los grandes representantes de este tipo de contratación.
CONTRATACION TEMPORAL POR SEXOS EN CIUDAD REAL
140000 132165
120000
105710
109539
100000
82374
80000
70361
58369
60000
40000
20000
5822
11537
0
AÑO 2019
AÑO 2020
AÑO 2021
AÑO 2022
MUJERES HOMBRES
Gráfico 15 Fuente de información XXXX
50000
45000
40000
35000
30000
25000
20000
15000
10000
5000
0
CONTRATACION INDEFINIDA POR SEXOS EN CIUDAD REAL
47354
24082
7863
9959
5046
4150
6249
5867
AÑO 2019 AÑO 2020 AÑO 2021 AÑO 2022
MUJERES HOMBRES
Gráfico 16 Fuente de información XXXX
Como puede mostrarse en estos últimos datos de la provincia de Ciudad Real, se siguen contratando a más hombres que mujeres tanto de forma temporal como indefinida. En la temporal esta brecha de contratación ha disminuido con los años, sin embargo, en la contratación indefinida (siendo muy buenos los datos), esta brecha ha aumentado.
6.3 CUENCA
EVOLUCION CONTRATOS CUENCA
100.000
90.000
80.000
70.000
60.000
50.000
40.000
30.000
20.000
10.000
0
84.989
88.882
71.859
36.945
7.286
5.890
7.934
4.560
AÑO 2019
AÑO 2020
AÑO 2021
AÑO 2022
TEMPORAL INDEFINIDO
Gráfico 17 Fuente de información XXXX
En la provincia xx Xxxxxx, en el año 2021 se había recuperado en la contratación temporal los niveles prepandemia, pero en el 2022 los datos han dado un vuelco y la contratación indefinida ha superado tanto esta misma contratación de los años antes del COVID-19 como a la contratación temporal, la cual se ha reducido en 48.044 contrataciones temporales.
EVOLUCION CONTRATOS TEMPORALES CUENCA
TEMPORAL PERS. CON DISCAPACIDAD
RELEVO
PRÁCTICAS
OTROS OBRA O SERVICIO JUBILACIÓN PARCIAL
INTERINIDAD
FORMACIÓN
EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
0
10000 20000 30000 40000 50000
AÑO 2022 AÑO 2021 AÑO 2020 AÑO 2019
Gráfico 18 Fuente de información XXXX
EVOLUCION CONTRATOS INDEFINIDOS CUENCA
CONVERSIÓN ORDINARIA
INDEFINIDO PERS. CON DISCAP. ORDINARIOS
INDEFINIDO ORDINARIO(BONIF./NO BONIF.)
0
5000 10000 15000 20000 25000 30000 35000
AÑO 2022 AÑO 2021 AÑO 2020 AÑO 2019
Gráfico 19 Fuente de información XXXX
Como viene siendo la tónica habitual en los contratos temporales el único que aún tiene alguna representación es el de obra o servicio en el año 2022. Mientas que los indefinidos suben de manera notoria en los indefinidos ordinarios y los de conversión ordinaria.
CONTRATACION TEMPORAL POR SEXOS EN CUENCA
60000
51817
50503
50000
43145
40000
37065
34486
30000
28714
20000
10000
1665
2895
0
AÑO 2019
AÑO 2020
AÑO 2021
AÑO 2022
MUJERES HOMBRES
Gráfico 20 Fuente de información XXXX
CONTRATACION INDEFINDA POR SEXOS EN CUENCA
25000
23404
20000
15000
13451
10000
4791
5000
4470
2816
3517
2373
3143
0
AÑO 2019
AÑO 2020
AÑO 2021
AÑO 2022
MUJERES HOMBRES
Gráfico 21 Fuente de información XXXX
Las mujeres en Cuenca son menos contratadas que los hombres tanto en la contratación temporal como en la indefinida. Aun así, en la contratación indefinida se han superado con creces los datos prepandemia.
6.4 GUADALAJARA
EVOLUCION CONTRATOS GUADALAJARA
160.000
140.000 134.914
120.045
120.000
100.000
80.000
60.828
60.000
40.000
31.661
20.000
10.066
7.981
10.477
5.841
0
AÑO 2019
AÑO 2020
AÑO 2021
AÑO 2022
TEMPORAL INDEFINIDO
Gráfico 22 Fuente de información XXXX
En la provincia de Guadalajara han aumentado, triplicando las contrataciones indefinidas en comparación con los datos de los años 2019,2020 y 2021. En contra, los contratos temporales han tenido una caída muy significativa y de forma progresiva en estos cuatro años.
EVOLUCION CONTRATOS TEMPORALES GUADALAJARA
TEMPORAL PERS. CON DISCAPACIDAD
RELEVO PRÁCTICAS
OTROS OBRA O SERVICIO JUBILACIÓN PARCIAL
INTERINIDAD FORMACIÓN
EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
0 20000 40000 60000 80000 100000 120000 140000
AÑO 2022 AÑO 2021 AÑO 2020 AÑO 2019
Gráfico 23 Fuente de información XXXX
EVOLUCION CONTRATOS INDEFINIDOS GUADALAJARA
CONVERSIÓN ORDINARIA
INDEFINIDO PERS. CON DISCAP. ORDINARIOS
INDEFINIDO ORDINARIO(BONIF./NO BONIF.)
0
5000 10000 15000 20000 25000 30000
AÑO 2022 AÑO 2021 AÑO 2020 AÑO 2019
Gráfico 24 Fuente de información XXXX
Al igual que en resto de provincias y de la comunidad xx Xxxxxxxx -La Mancha, tanto el contrato indefinido ordinario como la conversión a indefinido son los que más han
aumentado notablemente. En cuanto a las contrataciones temporales hay una gran bajada e incluso extinción de datos de algunos tipos de contratos.
CONTRATACION TEMPORAL POR SEXOS GUADALAJARA
90000
82956
80000
77872
72234
70000
62680
63717
60000
56328
50000
40000
30000
20000
10000
2424
3417
0
AÑO 2019
AÑO 2020
AÑO 2021
AÑO 2022
MUJERES HOMBRES
Gráfico 25 Fuente de información XXXX
CONTRATACION INDEFINIDA POR SEXOS GUADALAJARA
20000
18000
16000
14000
12000
10000
8000
18190
13471
5804
6028
6000
4000
2000
0
4262
4556
4449
3425
AÑO 2019 AÑO 2020 AÑO 2021 AÑO 2022
MUJERES HOMBRES
Gráfico 26 Fuente de información XXXX
En Guadalajara, los datos de la contratación temporal son algo parejos entre mujeres y hombres, llegando hasta el 2022 con una diferencia de 993 contrataciones a favor de los hombres.
En cuanto a la contratación indefinida la cosa cambia, no de manera muy significativa, pero se ven diferencias, siendo siempre a favor del hombre estas contrataciones.
6.5 TOLEDO
EVOLUCION DE CONTRATOS TOLEDO
250.000
237.667
234.003
200.000
184.548
150.000
100.000
79.313
50.000
23.389
25.044
10.017
14.510
0
AÑO 2019
AÑO 2020
AÑO 2021
AÑO 2022
TEMPORAL INDEFINIDO
Gráfico 27 Fuente de información XXXX
En la provincia xx Xxxxxx y siguiendo en la línea de las otras provincias y comunidad autónoma, ha habido un gran descenso en la contratación temporal y un auge en la contratación indefinida, En el año 2022 es donde esta última contratación ha superado con creces a la temporal con 64.803 contratos indefinidos más que temporales.
EVOLUCION CONTRATOS TEMPORALES TOLEDO
TEMPORAL PERS. CON DISCAPACIDAD
RELEVO PRÁCTICAS
OTROS OBRA O SERVICIO JUBILACIÓN PARCIAL
INTERINIDAD FORMACIÓN
EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
0 20000 40000 60000 80000 100000 120000 140000 160000
AÑO 2022 AÑO 2021 AÑO 2020 AÑO 2019
Gráfico 28 Fuente de información XXXX
EVOLUCION CONTRATOS INDEFINIDOS TOLEDO
CONVERSIÓN ORDINARIA
INDEFINIDO PERS. CON DISCAP. ORDINARIOS
INDEFINIDO ORDINARIO(BONIF./NO BONIF.)
0
10000 20000 30000 40000 50000 60000 70000
AÑO 2022 AÑO 2021 AÑO 2020 AÑO 2019
Gráfico 29 Fuente de información XXXX
En este último año 2022 los contratos indefinidos ordinarios como de conversión son los que más han crecido de forma muy notoria. Sin embargo, el único contrato temporal que aún se ve representado es el de obra o servicio.
CONTRATACION TEMPORAL POR SEXOS TOLEDO
160000
140000
134836
126728
120000
102831
103494
107275
100000
81054
80000
60000
40000
20000
6164
8346
0
AÑO 2019
AÑO 2020
AÑO 2021
AÑO 2022
MUJERES HOMBRES
Gráfico 30 Fuente de información XXXX
CONTRATACION INDEFINIDA POR SEXOS TOLEDO
60000
50000
48816
40000
30497
30000
20000
14081
15358
9308
10884
9686
10000
7133
0
AÑO 2019
AÑO 2020
AÑO 2021
AÑO 2022
MUJERES HOMBRES
Gráfico 31 Fuente de información XXXX
Por último, al igual que en Guadalajara, los datos de la contratación temporal son algo parejos entre mujeres y hombres, llegando hasta el 2022 con una diferencia de 1582 contrataciones a favor de los hombres.
En la contratación indefinida hay un repunte importante. En estos últimos dos años ha ido subiendo, en el 2021 se incrementó hasta superar por poco los niveles prepandemia y en el 2022 se ha cuadruplicado en el caso de los hombres y triplicado la contratación indefinida de las mujeres.
7. CONCLUSIÓN
La reforma laboral acordada en diciembre de 2021 está teniendo un impacto muy positivo en la reducción de la temporalidad y el aumento de la estabilidad del empleo, incluso mayor del esperado.
La información estadística deberá permitir observar si la positiva tendencia actual se consolida, virando nuestro modelo de contratación de manera estructural hacia una mayor estabilidad formal y efectiva.
También será preciso analizar, entre otras cuestiones relevantes:
✓ La utilización efectiva del contrato fijo discontinuo.
✓ El impacto del nuevo contrato fijo de obra de la construcción.
✓ La evolución de las horas totales trabajadas.
✓ La evolución de la duración de los contratos y su efecto sobre la rotación laboral.
Sin duda, queda mucho camino por recorrer para apuntalar los cambios realizados, y años para afianzarlos. Los cambios efectuados por el RDL 32/2021 son reales y están suponiendo una mejora de la estabilidad del empleo, de la calidad de vida de la población trabajadora y de la eficiencia general del sistema de relaciones laborales.