Contract
CONSEJO GENERAL
IEEH/CG/173/2024
ACUERDO QUE PROPONE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA REGISTRO A LAS CANDIDATURAS RELATIVAS A SUSTITUCIONES DERIVADAS DE RENUNCIAS Y RESERVAS EN EL ACUERDO RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PLANILLAS PRESENTADAS POR LA CANDIDATURA COMÚN “SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN HIDALGO” INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA Y NUEVA ALIANZA HIDALGO, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024.
GLOSARIO
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx.
Código Electoral: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
GAP: Grupo de Atención Prioritaria
PcD: Persona con Discapacidad
PDSyG: Persona de la Diversidad Sexual y de Género
PI: Persona Indígena
PIC: Pertenencia Indígena Calificada
PJ: Persona Joven
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Reglas Inclusivas: Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
JUSTIFICACIÓN
1. El artículo 41 párrafo tercero de la Constitución, el 24 de la Constitución Local así como el numeral 4 del artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, al igual que la de los
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Ayuntamientos se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, en las que podrán participar los Partidos Políticos nacionales y estatales, por sí mismos, en coaliciones o en candidaturas comunes, así como las candidaturas independientes.
2. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 41, Base V, apartado C de la Constitución y 24 fracción III de la Constitución Local, la organización de las elecciones estatales y municipales, es una función estatal, que se realiza a través del Instituto Electoral, el cual es un Organismo Público, Autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuyo ejercicio de la función estatal de organizar elecciones deben observarse los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Aunado a ello, el Instituto Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño.
3. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución, además de lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Local; cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
4. De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Local, el Estado adopta para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, democrático, laico, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.
5. En concordancia con lo anterior, en el artículo 124 de la Constitución Local señala que los Ayuntamientos se integran por una Presidencia, las Sindicaturas y las Regidurías. Así mismo, las y los miembros del Ayuntamiento se elegirán por planillas, en los términos de la ley y por cada miembro propietario, se elegirá su suplente del mismo género.
6. Así mismo en sesión iniciada en fecha 19 xx xxxxx de 2024, por este Consejo General fueron aprobados la solicitud de registro para contender en la elección para los 84 ayuntamientos que conforman el Estado xx Xxxxxxx mediante acuerdo identificado con la clave IEEH/CG/075/2024 de igual forma como se observa en el cuerpo de ese acuerdo y sus anexos, se observa que diversas posiciones en las planillas propuestas fueron reservadas, ello a efecto de salvaguardar el derecho de los partidos a postular candidaturas. Asimismo, en diversos casos se presentaron renuncias de personas postuladas que han ratificado debidamente su voluntad de renunciar como se aprecia en la siguiente tabla:
MUNICIPIO | CARGO | ASPIRANTE ANTERIOR | FECHA DE RENUNCI A | FECHA DE RATIFICACIÓ N DE RENUNCIA | ASPIRANTE NUEVO | FECHA DE PRESENTACIÓ N |
AJACUBA | 2° REGIDOR | XXXX XXXX | 05/04/2024 | 05/04/2024 | XXXXX | 07/04/2024 |
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SUPLENTE | XXXXX XXXXXX | XXXXX XXXXXXXX | ||||
ALFAJAYUCAN | 2° REGIDOR PROPIETAR IO | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | 12/04/2024 | 12/04/2024 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX | 09/05/2024 |
ALFAJAYUCAN | 3° REGIDOR PROPIETAR IO | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | 09/04/2024 | 09/04/2024 | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 19/04/2024 |
CARDONAL | 2° REGIDOR PROPIETAR IO | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 06/04/2024 | 06/04/2024 | XXXX XXXXX CONTADOR XXXXXXXXX | 19/04/2024 |
XXXXXXXX XXXXXX | 2° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 16/04/2024 | 16/04/2024 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 19/04/2024 |
EPAZOYUCAN | 1° REGIDOR SUPLENTE | XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 12/04/2024 | 12/04/2024 | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX | 12/04/2024 |
EPAZOYUCAN | 5° REGIDOR PROPIETAR IO | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 12/04/2024 | 06/05/2024 | XXXXXXX XXXXX ISLAS | 12/04/2024 |
HUAUTLA | 5° REGIDOR PROPIETAR IO | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX | 27/03/2024 | 28/03/2024 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 19/04/2024 |
IXMIQUILPAN | 3° REGIDOR PROPIETAR IO | XXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 06/05/2024 | 06/05/2024 | XXXXXXX XXXXXX XXXX | 21/05/2024 |
IXMIQUILPAN | 3° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 08/05/2024 | 08/05/2024 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | 21/05/2024 |
LA MISION | 4° REGIDOR PROPIETAR IO | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 06/05/2024 | 06/05/2024 | XXXXXXX XXXXX XXXXX | 07/05/2024 |
LA MISION | 5° REGIDOR PROPIETAR IO | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | 06/05/2024 | 06/05/2024 | XXXXXX XXXXX XXXXXXX | 07/05/2024 |
PISAFLORES | PRESIDENT E SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 13/04/2024 | 13/04/2024 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 09/05/2024 |
PISAFLORES | 1° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX | 13/04/2024 | 13/04/2024 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX | 09/05/2024 |
PISAFLORES | 2° REGIDOR PROPIETAR IO | XXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX | 13/04/2024 | 13/04/2024 | XXXXX XXXXX XXXXXXXX | 09/05/2024 |
PISAFLORES | 2° REGIDOR SUPLENTE | XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX | 13/04/2024 | 13/04/2024 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 09/05/2024 |
CONSEJO GENERAL
PISAFLORES | 3° REGIDOR PROPIETAR IO | XXXXX XXXXXXXX XXXX | 13/04/2024 | 13/04/2024 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 09/05/2024 |
PROGRESO XX XXXXXXX | 2° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 08/04/2024 | 08/04/2024 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 09/05/2024 |
PROGRESO XX XXXXXXX | 3° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 08/04/2024 | 08/04/2024 | XXXXX XXXXXX XXXX | 12/04/2024 |
PROGRESO XX XXXXXXX | 4° REGIDOR SUPLENTE | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 15/05/2024 | 15/05/2024 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 21/05/2024 |
SAN XXXXXXX XXXXXXXX | 3° REGIDOR PROPIETAR IO | XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 16/05/2024 | 16/05/2024 | XXXXX XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX | 20/05/2024 |
SAN XXXXXX XXXXXXXXX | 3° REGIDOR PROPIETAR IO | XXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXXXX | 17/04/2024 | 17/04/2024 | XXXX XXXXX XXXXX | 09/05/2024 |
XXX XXXXXX XXXXXXXXX | 7° REGIDOR PROPIETAR IO | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 17/04/2024 | 17/04/2024 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 09/05/2024 |
XXX XXXXXX XXXXXXXXX | 7° REGIDOR SUPLENTE | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 17/04/2024 | 17/04/2024 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 09/05/2024 |
SANTIAGO XX XXXXX | 1° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXXX XXXX XXXXXX | 25/04/2024 | 25/04/2024 | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX | 21/05/2024 |
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXXX | 1° REGIDOR SUPLENTE | XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX | 06/04/2024 | 06/04/2024 | XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | 12/04/2024 |
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXXX | 3° REGIDOR PROPIETAR IO | XXXXXXX XXXXXXX ANGELES | 15/05/2024 | 15/05/2024 | MARYCARM EN XXXXXXXX XXXXXX | 21/05/2024 |
SINGUILUCAN | 5° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 13/04/2024 | 13/04/2024 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 12/04/2024 |
XXXXXXX XX XXXXX | 3° REGIDOR PROPIETAR XX | XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX | 08/04/2024 | 08/04/2024 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 12/04/2024 |
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TEZONTEPEC XX XXXXXX | 9° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 25/04/2024 | 25/04/2024 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 09/05/2024 |
TLAHUELILPAN | 2° REGIDOR PROPIETAR IO | XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 18/05/2024 | 18/05/2024 | XXXX XXXX XXXXX XXXXXX | 21/05/2024 |
TLAHUELILPAN | 2° REGIDOR SUPLENTE | XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 20/05/2024 | 20/05/2024 | SAID DE XXXXX XXXXXXX XXXX | 21/05/2024 |
TLANALAPA | 1° REGIDOR PROPIETAR IO | XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 06/04/2024 | 06/04/2024 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 12/04/2024 |
TLANALAPA | 4° REGIDOR PROPIETAR IO | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 12/04/2024 | 12/04/2024 | XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXX | 12/04/2024 |
TLANALAPA | 4° REGIDOR SUPLENTE | XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 06/04/2024 | 06/04/2024 | XXXXXXX XXXXX XXXX | 12/04/2024 |
TLAXCOAPAN | 5° REGIDOR PROPIETAR IO | XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX | 12/04/2024 | 12/04/2024 | XXXXXXX XXXXX DE XXXXX | 09/05/2024 |
TLAXCOAPAN | 5° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXXX XXXXX DE XXXXX | 12/04/2024 | 05/05/2024 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 12/04/2024 |
XXXX XX XXXXXXX | 11° REGIDOR SUPLENTE | XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX | 15/04/2024 | 15/04/2024 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 12/04/2024 |
TOLCAYUCA | 5° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXX XXXX XXXXX XXXX | 10/04/2024 | 10/04/2024 | XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX | 12/04/2024 |
XOCHICOATLÁN | 2° REGIDOR PROPIETAR IO | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 12/04/2024 | 12/04/2024 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Z | 07/04/2024 |
XOCHICOATLÁN | 2° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | 12/04/2024 | 12/04/2024 | XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX | 07/04/2024 |
YAHUALICA | 3° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXXXX XXXX XXXXXX | 06/04/2024 | 06/04/2024 | XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | 07/04/2024 |
7. Por otro lado, respecto de aquellos cargos que resultaron inelegibles de conformidad con el
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acuerdo IEEH/CG/075/2024 de fecha 19 xx xxxxx del año que transcurre, fueron presentadas nuevas postulaciones, tal y como como se aprecia en la siguiente tabla:
TABLA DE PERSONAS POSTULADAS EN CARGOS QUE QUEDARON EN RESERVA | ||||
MUNICIPIO | CARGO | NOMBRE | GAP | FECHA DE PRESENTACIÓN |
ATOTONILCO XX XXXX | 9° REGIDOR PROPIETARIO | LIZETH DE XXXXX XXXXXXX XXXXXX | XxX | 20/05/2024 |
ALMOLOYA | 4° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 17/05/2024 | |
ALMOLOYA | 5° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | 17/05/2024 | |
CARDONAL | 3° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX | PI | 09/05/2024 |
CUAUTEPEC XX XXXXXXXX | 9° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XxX | 20/05/2024 |
CUAUTEPEC XX XXXXXXXX | 9° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XxX | 20/05/2024 |
EL ARENAL | 5° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXXXX XXXXX XXXXX | XxX | 19/05/2024 |
EL ARENAL | 5° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | XxX | 19/05/2024 |
HUEJUTLA XX XXXXX | 11° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX | PI | 07/04/2024 |
HUEJUTLA XX XXXXX | 11° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | PI | 07/04/2024 |
IXMIQUILPAN | 2° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | PJ | 20/05/2024 |
IXMIQUILPAN | 2° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | PJ | 20/05/2024 |
IXMIQUILPAN | 5° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | XxX | 20/05/2024 |
IXMIQUILPAN | 6° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | XxX | 20/05/2024 |
IXMIQUILPAN | 6° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | XxX | 20/05/2024 |
JALTOCAN | 4° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | PcD | 09/05/2024 |
JALTOCAN | 4° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | XxX | 09/05/2024 |
METZTITLAN | 4° REGIDOR PROPIETARIO | XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | PcD | 09/05/2024 |
METZTITLAN | 4° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXXX XXXXX XXXXXX | XxX | 09/05/2024 |
MINERAL DEL MONTE | 5° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXX XXXXX | XxX | 09/05/2024 |
MINERAL DEL MONTE | 5° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | XxX | 09/05/2024 |
XXXXXXX XXXXXX | SINDICO PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXXX XXXXX | PI | 20/05/2024 |
XXXXXXX XX XXXX | 11° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | PcD | 20/05/2024 |
CONSEJO GENERAL
SAN XXXXXXX TUTOTEPEC | 3° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXXXXX XXXX | PI | 09/05/2024 |
XXX XXXXXXX TUTOTEPEC | 3° REGIDOR SUPLENTE | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | PI | 09/05/2024 |
XXX XXXXXX XXXXXXXXX | PRESIDENTE SUPLENTE | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | PI | 09/05/2024 |
XXX XXXXXX XXXXXXXXX | 2° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | PJ | 20/05/2024 |
XXX XXXXXX XXXXXXXXX | 3° REGIDOR SUPLENTE | XXXXX XXXXX XXXXXXXX | PI | 09/05/2024 |
SAN XXXXXXXX | 4° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XX | 09/05/2024 |
TEPEAPULCO | 5° REGIDOR PTOPIETARIO | XXXXX XXXXX XXXXXX | 09/05/2024 | |
TEPEAPULCO | 5° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX | 09/05/2024 | |
TEPETITLÁN | 4° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | PcD | 09/05/2024 |
TEPETITLÁN | 4° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | XxX | 09/05/2024 |
TEZONTEPEC XX XXXXXX | 7° REGIDOR SUPLENTE | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | XxX | 09/05/2024 |
ESTUDIO DE FONDO
Competencia
8. Este Consejo General es competente para aprobar el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción primera, de la Constitución; 24 fracción III y 128 de la Constitución Local; así como lo establecido por los artículos 7 fracción III, 21, 24, fracción VIII, 25, 26, 37, 46, 47, 66 fracción XXI y 114 fracción II, 117, 119, 120 y 124 del Código Electoral y está facultado para registrar las Planillas que pretendan contender en la elección ordinaria de Ayuntamientos de la Entidad en el presente año.
Motivación
9. Con fundamento en lo establecido en los artículos 41, Base I de la Constitución, 24 fracción I de la Constitución Local y 21 del Código Electoral, en virtud de que los Partidos Políticos son entidades de interés público, respecto de éstos y de las candidaturas independientes e independientes indígenas, la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos y en la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
00.Xx igual manera como lo establecen los artículos 24 fracción IX, y 37 del Código Electoral, los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral podrán participar en los Procesos Electorales Locales en tres modalidades, por sí mismos, a través de Candidaturas Comunes o
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en coalición, y podrán postular candidaturas o fórmulas para el caso de la elección de Ayuntamientos.
Sustituciones
11.Cabe señalar que la propuesta de aprobación de las posiciones propuestas, así como algunas candidaturas derivadas de sustituciones se aprecia en el Anexo 1.
Turno a las áreas ejecutivas para su análisis
12.Las solicitudes de registro y anexos se turnaron a las Direcciones Ejecutivas Jurídica, de Equidad de Género y Participación Ciudadana, así como la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas a fin de que cada una dentro del ámbito de competencia realizara el análisis de procedencia de registro. Lo anterior con el propósito de que las Direcciones Ejecutivas de Equidad de Género y Participación Ciudadana, y de Derechos Político-Electorales Indígenas emitieran los dictámenes que en su caso pudieren corresponder respecto a paridad de género, discapacidad, diversidad sexo genérica y/o pertenencia indígena calificada respectivamente.
Requerimientos
13. Una vez analizada la documentación proporcionada y verificado el cumplimiento de los requisitos respecto de las personas propuestas en el presente Acuerdo, por ello resulta dable emitir la respectiva determinación conforme a derecho.
De los Requisitos Constitucionales de las solicitudes de registros por sustitución
14.El artículo 128 de la Constitución Local, enuncia los requisitos a cumplir por la persona postuladas que pretendan ser integrantes de los ayuntamientos, razón por la cual, se procedió a analizar el cumplimiento de los requisitos de la ciudadana postulada.
15. Por su parte, el artículo 120 del Código Electoral enuncia los requisitos que debe contener la solicitud de registro de candidaturas, requisitos que fueron analizados por parte de las Diversas Direcciones Ejecutivas involucradas en el proceso de registro de planillas.
16. De igual forma, conforme a la Convocatoria los anexos que deberán acompañar a la solicitud de registro son los siguientes:
• Copia simple y legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente de la persona postulada.
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• Copia simple y legible del acta de nacimiento de la persona postulada.
• Copia de comprobante de domicilio o constancia de residencia expedida por la autoridad competente.
• En su caso, la constancia o documento original que acredite la separación del cargo.
• Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad de que cumple con lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Local.
• Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 6), disponible en la página electrónica del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx).
• En su caso, declaración de auto adscripción indígena.
• En su caso, Declaración de Pertenencia Indígena Calificada de las personas integrantes de las planillas que requieran confirmar tal calidad, así como el medio o medios de prueba que la acrediten.
• En su caso, señalar la pertenencia al grupo de atención prioritaria, lo cual deberá quedar precisado mediante el Formato 4.
• Certificado médico por cada integrante de las fórmulas de las planillas que correspondan en la postulación.
• Documento que acredite el registro de la Plataforma Electoral.
• El formulario de Aceptación del Registro de Candidatura que emite el Sistema Nacional de Registro de Precandidatas o Precandidatos y Candidatas o Candidatos del Instituto Nacional Electoral.
• Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto de no haber sido condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de
género, no estar condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito de acoso sexual o abuso sexual y/o delitos de violencia en razón de género o violencia familiar.
• Asimismo, en el caso de aquellas personas ciudadanas que se hayan desempeñado en el servicio público en cualquier ámbito en los últimos tres años previos a la jornada electoral, deberán presentar las versiones públicas de las últimas declaraciones fiscal, patrimonial y de interés.
17. Es de precisar que la verificación de los requisitos particularizados en líneas anteriores se plasmó para aquellos ciudadanos que sí cumplieron conforme al Anexo 1.
De la postulación de la ciudadanía menor de 30 años.
18.Respecto de la verificación de dicha acción afirmativa este Consejo General realizó las acciones pertinentes a efecto de verificar dicho cumplimiento.
Del cumplimiento del principio constitucional de paridad de género y de las acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad y de las personas de la diversidad sexual y de género contenidas en la Reglas Inclusivas de Postulación.
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19. Respecto de la verificación al cumplimiento de la paridad de género, se constató que las personas postuladas por la Candidatura Común motivo del presente Acuerdo, cumplen con las disposiciones normativas establecidas en las Reglas Inclusivas, emitiéndose el Dictamen relativo, mismo que se adjunta como Anexo 2 y sin que se vea afectada la paridad de género en alguna de sus vertientes respecto a la postulación realizada, así como tampoco existe vulneración al derecho de las personas pertenecientes a otros grupos de atención prioritaria.
Del cumplimiento a las postulaciones de personas indígenas
20.Estas obligaciones se cumplen en los términos de los Dictámenes de la Dirección de Derechos Político Electorales Indígenas, que determina las consideraciones específicas para el cumplimiento de la postulación de personas indígenas, mismos que forman parte integral del presente Acuerdo como Anexo 3.
00.Xx se omite mencionar que en fecha 05 xx xxxx del 2024 el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx resolvió la sentencia TEEH-JDC-176/2024, misma que en el apartado Quinto “Efectos de la resolución”, vinculó al Instituto Estatal Electoral a efecto de que con posterioridad, en asuntos que guarden similitud con lo resuelto y se encuentren en reserva realizar un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agreguen a los formatos individuales de solicitud de registro, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando existiera duda sobre ello, verificar que esta se encontrara libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación.
22.Asimismo, como se refiere en la sentencia señalada en párrafo anterior, de ser el caso que se cuente con elementos para determinar la autoadscripción indígena calificada, se deberá otorgar los registros a las candidaturas correspondientes sin que medie dilación alguna.
Aprobación de posiciones.
23. En virtud de lo anteriormente vertido, con base en el cumplimiento de los requisitos Constitucionales y Legales, así como de las Reglas Inclusivas, y atendiendo el principio constitucional de paridad de género, con fundamento en el principio de máxima publicidad y certeza en materia electoral, se hace de conocimiento público las posiciones dentro de las planillas correspondientes que son susceptibles de aprobación, presentadas por la Candidatura Común motivo del presente Acuerdo contenidas en el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo.
Por las consideraciones vertidas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, fracción II y 24, de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx, así como en los artículos 6, fracción I, inciso
CONSEJO GENERAL
d, 24, fracción VIII, 66, fracción XXI, 114, fracción I, inciso a, 115 al 118, 120 al 122 y demás relativos y aplicables del Código Electoral y de las Reglas Inclusivas, este Consejo General, tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el registro de las posiciones señaladas derivado de sustituciones de integrantes de las planillas de la Candidatura Común “Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo” integrada por los Partidos Políticos MORENA y Nueva Alianza Hidalgo, bajo las consideraciones y términos señalados en los términos del Anexo 1 para contender en la renovación de los Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxxx, a través de la Jornada Electoral que se celebrará el domingo 02 xx xxxxx de 2024.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en la página web institucional, así como la liga correspondiente en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx.
TERCERO. Notifíquese por correo electrónico a las personas integrantes de este Pleno y a los 18 Consejos Distritales Electorales de este Instituto.
CUARTO. Hágase del conocimiento del Tribunal Electoral el presente Acuerdo para los efectos legales a que haya lugar, derivado de la relación que pueda guardar con los medios de impugnación que dicha autoridad se encuentra resolviendo.
Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo a 23 xx xxxx de 2024
ASÍ LO APROBARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL XX XXXXXXX, MAESTRA XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Y LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DOCTOR XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, MAESTRO XXXX XXXXXXXXX CORRALES XXXXXX, MAESTRO XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, MAESTRA XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, INGENIERA XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Y LICENCIADA XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, QUIENES ACTÚAN CON LA SECRETARIA EJECUTIVA DOCTORA XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, QUE DA FE.
MTRA. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL | DRA. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SECRETARIA EJECUTIVA |
Las presentes firmas corresponden al Acuerdo IEEH/CG/173/2024
CONSEJO GENERAL
CONSEJO GENERAL
ANEXO 1 | ||||||
CANDIDATURAS APROBADAS A LA CANDIDATURA COMÚN “SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN HIDALGO” GAP: Grupo de Atención Prioritaria PcD: Persona con Discapacidad PDSyG: Persona de la Diversidad Sexual y de Genero PI: Persona Indígena PIC: Pertenencia Indígena Calificada PJ: Persona Joven | ||||||
Municipio | Cargo | Propietario/ Suplente | Nombre Completo | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICION |
AJACUBA | 2° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXX XXXXX XXXXXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
ALFAJAYUCAN | 2° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
ALFAJAYUCAN | 3° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | XxX | VALIDADA | APROBADA |
ALMOLOYA | 4° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
ALMOLOYA | 5° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
ATOTONILCO XX XXXX | 9° REGIDOR | PROPIETARIO | LIZETH DE XXXXX XXXXXXX XXXXXX | PcD | VALIDADA | APROBADA |
CARDONAL | 2° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | PJ | VALIDADA | APROBADA |
CARDONAL | 3° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
CUAUTEPEC XX XXXXXXXX | 9° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XxX | VALIDADA | APROBADA |
CUAUTEPEC XX XXXXXXXX | 9° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XxX | VALIDADA | APROBADA |
CONSEJO GENERAL
EL ARENAL | 5° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXXX XXXXX XXXXX | XxX | VALIDADA | APROBADA |
EL ARENAL | 5° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | XxX | VALIDADA | APROBADA |
XXXXXXXX XXXXXX | 2° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
EPAZOYUCAN | 1° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX | VALIDADA | APROBADA | |
EPAZOYUCAN | 5° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXX ISLAS | VALIDADA | APROBADA | |
HUAUTLA | 5° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XxX | VALIDADA | APROBADA |
HUEJUTLA XX XXXXX | 11° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
HUEJUTLA XX XXXXX | 11° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
IXMIQUILPAN | 2° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | PJ | VALIDADA | APROBADA |
IXMIQUILPAN | 2° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | PJ | VALIDADA | APROBADA |
IXMIQUILPAN | 3° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXXX XXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
IXMIQUILPAN | 3° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
IXMIQUILPAN | 5° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | XxX | VALIDADA | APROBADA |
IXMIQUILPAN | 6° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | XxX | VALIDADA | APROBADA |
IXMIQUILPAN | 6° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | XxX | VALIDADA | APROBADA |
CONSEJO GENERAL
XXXXXXXX | 4° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | PcD | VALIDADA | APROBADA |
JALTOCAN | 4° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | PcD | VALIDADA | APROBADA |
LA MISIÓN | 4° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXX XXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
LA MISIÓN | 5° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXX XXXXXXX | XxX | VALIDADA | APROBADA |
METZTITLAN | 4° REGIDOR | PROPIETARIO | XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | PcD | VALIDADA | APROBADA |
METZTITLAN | 4° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXX XXXXX XXXXXX | XxX | VALIDADA | APROBADA |
MINERAL DEL MONTE | 5° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXX XXXXX | XxX | VALIDADA | APROBADA |
MINERAL DEL MONTE | 5° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | PcD | VALIDADA | APROBADA |
XXXXXXX XXXXXX | SINDICO | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXXX XXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
XXXXXXX XX XXXX | 11° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | PcD | VALIDADA | APROBADA |
PISAFLORES | PRESIDENTE | SUPLENTE | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
PISAFLORES | 1° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX | PJ | VALIDADA | APROBADA |
PISAFLORES | 2° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXX XXXXX XXXXXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
PISAFLORES | 2° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
PISAFLORES | 3° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | VALIDADA | APROBADA |
CONSEJO GENERAL
PROGRESO XX XXXXXXX | 2° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XxX | VALIDADA | APROBADA |
PROGRESO XX XXXXXXX | 3° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXX XXXXXX XXXX | VALIDADA | APROBADA | |
PROGRESO XX XXXXXXX | 4° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
SAN XXXXXXX XXXXXXXX | 3° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
SAN XXXXXXX TUTOTEPEC | 3° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXXXXX XXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
XXX XXXXXXX TUTOTEPEC | 3° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
XXX XXXXXX XXXXXXXXX | PRESIDENTE | SUPLENTE | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
XXX XXXXXX XXXXXXXXX | 2° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | PJ | VALIDADA | APROBADA |
XXX XXXXXX XXXXXXXXX | 3° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXX XXXXX XXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
XXX XXXXXX XXXXXXXXX | 3° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXX XXXXX XXXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
XXX XXXXXX XXXXXXXXX | 7° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
XXX XXXXXX XXXXXXXXX | 7° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
SAN XXXXXXXX | 4° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XX | VALIDADA | APROBADA |
XXXXXXXX XX XXXXX | 1° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX | PJ | VALIDADA | APROBADA |
XXXXXXXX XXXXXXXXXX | 1° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXX XXX XXXXXX ISLAS | PJ | VALIDADA | APROBADA |
CONSEJO GENERAL
DE XXXX XXXXXXXX | XXXXXX | |||||
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXXX | 3° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
SINGUILUCAN | 5° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | XxX | VALIDADA | APROBADA |
XXXXXXX XX XXXXX | 3° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
TEPEAPULCO | 5° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXX XXXXX XXXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
TEPEAPULCO | 5° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
TEPETITLÁN | 4° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | PcD | VALIDADA | APROBADA |
TEPETITLÁN | 4° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | XxX | VALIDADA | APROBADA |
TEZONTEPEC XX XXXXXX | 7° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | XxX | VALIDADA | APROBADA |
XXXXXXXXXX XX XXXXXX | 9º REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
TLAHUELILPAN | 2° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXX XXXX XXXXX XXXXXX | PJ | VALIDADA | APROBADA |
TLAHUELILPAN | 2° REGIDOR | SUPLENTE | SAID DE XXXXX XXXXXXX XXXX | PJ | VALIDADA | APROBADA |
TLANALAPA | 1° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
TLANALAPA | 4° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
TLANALAPA | 4° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXX XXXXX XXXX | VALIDADA | APROBADA |
CONSEJO GENERAL
TLAXCOAPAN | 5° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXX DE XXXXX | PcD | VALIDADA | APROBADA |
TLAXCOAPAN | 5° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XxX | VALIDADA | APROBADA |
TOLCAYUCA | 5° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX | XxX | VALIDADA | APROBADA |
XXXX XX XXXXXXX | 11° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | PcD | VALIDADA | APROBADA |
XOCHICOATLÁN | 2° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | PJ | VALIDADA | APROBADA |
XOCHICOATLÁN | 2° REGIDOR | SUPLENTE | XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX | PJ | VALIDADA | APROBADA |
YAHUALICA | 3° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
ANÁLISIS RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA RENOVACIÓN DE LOS 84 AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO XX XXXXXXX EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024, RESPECTO DE LAS PLANILLAS QUE PRESENTA LA CANDIDATURA COMÚN “SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN HIDALGO” INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA Y NUEVA ALIANZA HIDALGO
Para la postulación de candidaturas de los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas independientes e independientes indígenas, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitida dentro del expediente SCM-JDC-7/2024 y Acumulados, aprobó con fecha 25 de febrero del año 2024 el acuerdo identificado con el número IEEH/CG/024/2024 las “REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES, ASÍ COMO AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024”, en las cuales se
establecen los criterios y procedimiento para garantizar la paridad de género, la postulación de personas indígenas, personas con discapacidad, personas ciudadanas jóvenes, personas de la diversidad sexual y de género y personas ciudadana migrantes, para la integración del Congreso del Estado xx Xxxxxxx.
Para los efectos del presente Dictamen, se entenderá por:
Código: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx;
Comité: Comité de análisis de las postulaciones de Personas con Discapacidad en el Proceso Electoral Local 2023-2024;
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx;
Fórmula: Candidatura integrada por dos personas del mismo género, propietario/a y suplencia, o por hombre con suplente mujer;
Grupos de atención prioritaria: Son grupos de población que enfrentan dificultades para el pleno ejercicio de sus derechos humanos y que constantemente son víctimas de actos de discriminación, exclusión y violencia, conformados por personas indígenas; personas con
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discapacidad; personas jóvenes; personas de la diversidad sexual y de género; personas migrantes, entre otras;
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx;
OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil;
Personas con discapacidad/PcD: Ciudadanas o ciudadanos que por razón congénita o adquirida presentan de manera permanente una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social les impida su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
Reglas: Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
1. GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
a) DEL CUMPLIMIENTO A LA POSTULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1, fracciones I y II, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas, en su caso, deberán postular fórmulas completas integradas por personas con discapacidad, considerando al menos dos en los 14 municipios identificados con más de 50,000 habitantes y al menos una en los 70 municipios restantes, es decir, con hasta 50,000 habitantes.
Asimismo, el artículo 49 numeral 1 de las Reglas, establece que, para la determinación de la discapacidad, se deberá acompañar con el registro correspondiente, un certificado médico o dictamen médico por cada integrante de la fórmula, expedido en todos los casos por una Institución de salud pública o profesional especializado de la condición tratante, donde se haga constar la determinación médica de la existencia de una discapacidad permanente y el tipo de la misma (física, sensorial, mental, o intelectual) acorde a los lineamientos establecidos por la “Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud”.
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Asimismo, las postulaciones de personas con discapacidad serán analizadas por un Comité que habrá de emitir una opinión con elementos acordes al modelo social de discapacidad, el cual fue debidamente instalado por el Consejo General el pasado 27 de febrero del año 2024 mediante acuerdo IEEH/CG/027/2024 en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 párrafo cuarto del Código.
Al respecto, el pasado 19 xx xxxxx del año en curso, el Consejo General mediante acuerdo IEEH/CG/075/2024 se pronunció respecto a la solicitud de registro de planillas realizada por la CANDIDATURA COMÚN “SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN HIDALGO” para
contender en la Elección Ordinaria de Ayuntamientos, para el Proceso Electoral Local 2023- 2024.
Al respecto y derivado de que las personas postuladas inicialmente como propietarias y suplentes de las fórmulas ubicadas en los Municipios de: Alfajayucan Regiduría 3 propietario, Atotonilco xx Xxxx Regiduría 9 Fórmula completa, Cuautepec xx Xxxxxxxx Regiduría 9 Fórmula completa, El Arenal Regiduría 5 Fórmula completa, Xxxxxx Regiduría 5 Fórmula completa, Xxxxxxx xx Xxxx Regiduría 11 propietario, Progreso xx Xxxxxxx Regiduría 2 suplencia, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx Regiduría 6 propietario, Singuilucan Regiduría 5 suplencia, Huautla Regiduría 5 Fórmula completa, Ixmiquilpan Regiduría 5 propietario y Regiduría 6 Fórmula completa, Jaltocán Regiduría 4 Fórmula completa, La Misión Regiduría 5 Fórmula completa, Mineral del Monte Regiduría 5 Fórmula completa, Metztitlán Regiduría 4 Fórmula completa, Tepetitlán Regiduría 4 Fórmula completa, Tezontepec xx Xxxxxx Regiduría 7 suplencia, Regiduría 8 suplencia, Tolcayuca Regiduría 5 suplencia, Tlaxcoapan Regiduría 5 Fórmula completa y Xxxx xx Xxxxxxx Regiduría 11 suplencia NO CUMPLEN con los elementos para ser considerada persona con discapacidad, la CANDIDATURA COMÚN “SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN HIDALGO”, realizó las sustituciones correspondientes presentando una nueva postulación en las posiciones referidas.
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FÓRMULAS EN LAS QUE LA CANDIDATURA COMÚN “SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN HIDALGO” PRESENTA CANDIDATURAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
POSTULACIÓN DE FÓRMULAS INTEGRADAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD | ||||
MUNICIPIO | P O S I C I Ó N | P E R S O N A | REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LAS REGLAS DE POSTULACIÓN | OPINIÓN DEL COMITÉ CON ELEMENTOS ACORDE AL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD |
ALFAJAYUCAN | R3 | P | CUMPLE | CUMPLE |
ATOTONILCO XX XXXX | R9 | P | CUMPLE | CUMPLE |
CUAUTEPEC XX XXXXXXXX | R9 | P | CUMPLE | CUMPLE |
R9 | S | CUMPLE | CUMPLE | |
EL ARENAL | R5 | P | CUMPLE | CUMPLE |
R5 | S | CUMPLE | CUMPLE | |
HUAUTLA | R5 | P | CUMPLE | CUMPLE |
IXMIQUILPAN | R5 | P | CUMPLE | CUMPLE |
R6 | P | CUMPLE | CUMPLE | |
R6 | S | CUMPLE | CUMPLE | |
JALTOCAN | R4 | P | CUMPLE | CUMPLE |
R4 | S | CUMPLE | CUMPLE | |
LA MISIÓN | R5 | P | CUMPLE | CUMPLE |
METZTITLAN | R4 | P | CUMPLE | CUMPLE |
R4 | S | CUMPLE | CUMPLE | |
MINERAL DEL MONTE | R5 | P | CUMPLE | CUMPLE |
R5 | S | CUMPLE | CUMPLE | |
XXXXXXX XX XXXX | R11 | P | CUMPLE | CUMPLE |
PROGRESO XX XXXXXXX | R2 | S | CUMPLE | CUMPLE |
SINGUILUCAN | R5 | S | CUMPLE | CUMPLE |
TEPETITLÁN | R4 | P | CUMPLE | CUMPLE |
R4 | S | CUMPLE | CUMPLE | |
TLAXCOAPAN | R5 | P | CUMPLE | CUMPLE |
R5 | S | CUMPLE | CUMPLE | |
XXXX XX XXXXXXX | R11 | S | CUMPLE | CUMPLE |
TOLCAYUCA | R5 | S | CUMPLE | CUMPLE |
TEZONTEPEC XX XXXXXX | R7 | S | CUMPLE | CUMPLE |
FUENTE: Elaboración propia, obtenida de la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana del IEEH de las personas postuladas en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
Por lo anterior y con la finalidad de determinar el cumplimiento del partido político respecto a las nuevas postulaciones realizadas, la información acompañada fue puesta a consideración del Comité, quien posterior al análisis realizado, concluyó que las personas propietarias y
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suplentes de las fórmulas ubicadas para contender en el Municipio de: Alfajayucan Regiduría 3 propietario, Atotonilco xx Xxxx Regiduría 9 propietario, , Cuautepec xx Xxxxxxxx Regiduría 9 Fórmula completa, El Arenal Regiduría 5 Fórmula completa, Huautla Regiduría 5 propietario, Ixmiquilpan Regiduría 5 propietario y Regiduría 6 Fórmula completa, Jaltocán Regiduría 4 propietario y suplencia, La Misión Regiduría 5 propietario, Mineral del Monte Regiduría 5 propietario y suplencia, Metztitlán Regiduría 4 propietario y suplencia, Xxxxxxx xx Xxxx Regiduría 11 propietario, Progreso xx Xxxxxxx Regiduría 2 suplencia, Singuilucan Regiduría 5 suplencia, Tepetitlán Regiduría 4 propietario y suplencia, Tezontepec xx Xxxxxx Regiduría 7 suplencia, Tlaxcoapan Regiduría 5 suplente,Tolcayuca Regiduría 5 suplencia, y Xxxx xx Xxxxxxx Regiduría 11 suplencia CUENTAN con los elementos para ser consideradas personas con discapacidad, desde una perspectiva de derechos humanos y del modelo social de discapacidad, de conformidad con los requisitos señalados en las Reglas y de acuerdo con lo contenido en la opinión emitida, misma que forma parte integral del presente dictamen como ANEXO ÚNICO
Con base en el análisis realizado a la postulación presentada por la CANDIDATURA COMÚN “SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN HIDALGO”, mismo que ha sido detallado en el cuerpo del presente Dictamen, esta Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana, tiene a bien determinar el CUMPLIMIENTO de la postulación de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria únicamente por cuanto hace a las PERSONAS CON DISCAPACIDAD de conformidad con la Opinión emitida por el Comité así como con las disposiciones aplicables del Código y las Reglas aprobadas por el Consejo General; en virtud de lo anterior y para los efectos legales a que haya lugar, se expide el presente a los 22 xxxx xx xxxx del año 2024.
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ANEXO ÚNICO
OPINIÓN QUE EMITE EL COMITÉ DE ANÁLISIS DE LAS POSTULACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CANDIDATURAS PARA LA RENOVACIÓN DE LOS 84 AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO XX XXXXXXX QUE REALIZA LA CANDIDATURA COMÚN “SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN HIDALGO” EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE OPINIÓN, SE ENTENDERÁ POR:
CDHEH: Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx.
CDPD: Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Certificado médico/Dictamen médico: Documento expedido por una Institución de salud pública o profesional especializada de la condición tratante, donde se haga constar la determinación médica de la existencia de una discapacidad permanente, el tipo (física, sensorial, mental o intelectual) y, en su caso, si esta lo amerita, la mención de que la misma no impide la realización de las actividades propias de algún cargo público.
Código/CEEH: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Comité: Comité de análisis de las postulaciones de Personas con Discapacidad en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Deficiencia: es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
DEEGyPC/Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana.
Discapacidad: es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Esta puede ser del tipo física, sensorial, mental o intelectual.
Discapacidad Física: es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone
1
ANEXO ÚNICO
el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Intelectual: se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Mental: alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Permanente: pérdida, deficiencia o limitación de aptitudes o facultades, físicas, intelectuales, sensoriales o mentales de una persona, de manera perdurable, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Sensorial: es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Fórmula: Candidatura integrada por dos personas del mismo género, propietario/a y suplencia, o por hombre con suplente mujer;
Grupos de atención prioritaria: son grupos de población que enfrentan dificultades para el pleno ejercicio de sus derechos humanos y que constantemente son víctimas de actos de discriminación, exclusión y violencia, conformados por personas indígenas; personas con discapacidad; personas jóvenes; personas de la diversidad sexual y de género; personas migrantes, entre otras.
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Ley General: Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
Ley Estatal: Ley Integral para Las Personas Con Discapacidad Del Estado Xx Xxxxxxx.
2
ANEXO ÚNICO
Medios de prueba: Cualquier medio de convicción que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas consideren para acompañar la postulación de una persona perteneciente a algún grupo de atención prioritaria.
OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil.
Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales con acreditación ante el Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx;
Persona candidata: Persona ciudadana postulada por partidos políticos, coalición o candidatura común, o de manera independiente e independiente indígena, que obtuvo por parte del Instituto el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el Código.
Persona candidata independiente: Persona ciudadana aspirante a una candidatura independiente o que obtuvo el registro a una candidatura independiente por parte del Instituto.
Persona candidata independiente indígena: Persona ciudadana con pertenencia indígena calificada aspirante a una candidatura independiente indígena o que obtuvo el registro a una candidatura independiente indígena por parte del Instituto.
Planilla: Conjunto de fórmulas que contienden con el fin de integrar el Ayuntamiento de un municipio;
PcD/Personas con Discapacidad: Ciudadanas o ciudadanos que por razón congénita o adquirida presentan de manera permanente una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social les impida su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Reglas: Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
Requerimiento: Escrito que se remite a los Partido Políticos, Candidaturas Comunes, Candidatura Independiente o Independiente Indígena respecto a la postulación de Personas con Discapacidad, para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 48 y 16 numerales 1, 2 y 3 de las Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
3
ANEXO ÚNICO
JUSTIFICACIÓN
Con fundamento en lo establecido en el párrafo tercero del artículo 13 del Código, los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas deberán postular una fórmula completa para personas con discapacidad en cualquier lugar de la planilla por el principio de Mayoría Relativa en aquellos municipios de hasta 50,000 habitantes, y dos fórmulas completas en municipios de más de 50,000 habitantes.
En fecha 25 de febrero del año 2024 el Consejo General aprobó el acuerdo IEEH/CG/024/2024 por el que se modifican las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales, así como Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024, en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente: SCM-JDC-7/2024 y acumulados.
METODOLOGÍA
De conformidad con el párrafo cuarto del artículo 4 del Código, la postulación de personas con discapacidad será acorde con los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud (CIF). Asimismo, dicho numeral faculta al Consejo General para instalar un Comité integrado por la CDHEH y por miembros de OSC, con el objeto de que en su conjunto, sea emitida una Opinión respecto de las postulaciones realizadas en el actual Proceso Electoral Local de Diputaciones y Ayuntamientos, a fin de contar con elementos acordes al modelo social de discapacidad; conformación que se llevó a cabo en la Sesión Extraordinaria de fecha 27 de febrero del año en curso, mediante el acuerdo número IEEH/CG/027/2024.
Ahora bien, conforme a lo contenido en dicho acuerdo, el Comité coadyuva con el Consejo General para determinar mediante una Opinión, con elementos acordes al modelo social de discapacidad, si las personas que sean postuladas en el Proceso Electoral Local 2023 - 2024 cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 de las Reglas.
De igual forma se estableció que, para el ejercicio de sus funciones, el Comité habrá de desempeñarse en grupos de trabajo para la emisión de las opiniones, desarrollando sus actividades válidamente, contando con una persona de la Dirección Ejecutiva, una persona representante de la CDHEH y al menos tres representaciones de las OSC.
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ANEXO ÚNICO
Si bien, es la Institución médica o profesional especializado de la condición tratante, será quien emita y determine la existencia de la discapacidad de manera permanente y el tipo de la misma, la Opinión que al efecto formule el Comité, deberá incluir los elementos necesarios para determinar que las candidaturas presentadas cumplen con los elementos para ser consideradas Personas con Discapacidad, teniendo el carácter de criterio preponderante para considerar satisfechos los requisitos presentados, lo cual será tomado en cuenta por el Consejo General para la fallo respecto al otorgamiento de registro de las postulaciones que se realice de personas pertenecientes a este grupo en situación de vulnerabilidad en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS
Atendiendo a las “REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES, ASÍ COMO AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2023-2024”, se tomará en consideración lo descrito en el artículo 16 que a la letra dice:
“1. Para la determinación de la discapacidad, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes deberán presentar para el registro de personas con discapacidad, un certificado médico por cada integrante de la fórmula, mismo que, en todos los casos deberá ser expedido por una Institución de salud pública o profesional especializado de la condición tratante, donde se haga constar la determinación médica de la existencia de una discapacidad permanente y el tipo de la misma, acorde a los lineamientos establecidos por la “Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud”, lo cual será revisado por este Instituto con la opinión que en su momento emita el Comité instalado para tal efecto conforme a lo dispuesto en el Código.
2. El dictamen médico por medio del cual se haga constar la existencia de una discapacidad permanente debe contener el tipo de discapacidad (física, sensorial, mental, o intelectual), que la misma es de carácter permanente y en su caso, si el tipo de discapacidad lo amerita, la mención de que la misma no impide la realización de las actividades propias de algún cargo público. En caso de que se presente alguna candidatura de una persona con discapacidad mental, el dictamen correspondiente deberá incluir la valoración del profesional especialista en la materia que emita una opinión sobre el grado de discapacidad intelectual de la persona, donde exprese que se encuentra en posibilidades para el ejercicio del cargo, esto es, que pueda tomar decisiones por sí misma.
3. En cualquier caso, será la Institución Médica quien emita y determine la existencia de la discapacidad de manera permanente, sin embargo, adicionalmente, se podrán presentar los medios de prueba que se consideren necesarios para respaldar la condición de discapacidad”
5
ANEXO ÚNICO
En fecha 29 xx xxxxx del presente año, la DEEGyPC remitió a las personas integrantes del Comité, la documentación presentada por los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas independientes e independientes indígenas, para acreditar la condición de discapacidad de las sustituciones presentadas como candidaturas a distintos Ayuntamientos, previo testado de la información personal así como los datos sensibles correspondientes a las personas postuladas con la condición de discapacidad; esto con la finalidad de evitar algún tipo de sesgo de información, o el reconocimiento de alguna persona postulada, privilegiando siempre el principio de certeza en las actividades realizadas.
Por lo anterior en las fechas 03, 11, 14 y 17 xx xxxx del presente año, se reunieron las Asociaciones, Organizaciones e Instituciones integrantes del Comité, así como la Dirección Ejecutiva con el objetivo de realizar el análisis correspondiente de la condición de Discapacidad Permanente acorde al Modelo Social y de Derechos Humanos, así como informar sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Reglas, respecto de las nuevas postulaciones realizadas por la CANDIDATURA COMÚN “SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN HIDALGO”, procediendo a emitir su Opinión correspondiente.
OPINIÓN CON ELEMENTOS ACORDES AL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD
La discapacidad es considerada como toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar actividades, física, intelectual, sensorial o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona. Este tipo de limitaciones son permanentes, pues persistente a pesar del uso de dispositivos tecnológicos y mecánicos, prótesis, programas informáticos especializados por parte de las personas con discapacidad; todos estos encaminados a aumentar la movilidad, la audición, la visión y las capacidades de comunicación y de interacción con el entorno.
El concepto de persona con discapacidad ha sido incluido en el texto de la CDPD, así como en la fracción XXVII el artículo 2 de la Ley General y en la fracción III de la Ley Estatal partiendo del reconocimiento de un modelo social y de derechos Humanos, por lo que en su construcción existe una vinculación entre las diversidades funcionales de las personas y las barreras impuestas por el entorno.
Al respecto, el artículo 1, párrafo 1 de la CDPD establece que: “Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”.
6
ANEXO ÚNICO
Es en este sentido que, la CDPD más que definir a las personas con discapacidad indica quienes pueden quedar incluidas en ese término. Por lo tanto, existe una persona con discapacidad cuando: está presente una deficiencia en términos de la CDPD, sea física, sensorial, mental o intelectual, la cual sea de largo plazo, y que, al interactuar esa deficiencia con las barreras en el entorno, impida la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás.
En ese sentido el nivel de participación de una persona con discapacidad será medible atendiendo al grado de goce y ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad, una vez que se hayan eliminado los obstáculos y barreras derivadas del entorno o el contexto en el que se desenvuelve, por lo tanto, la discapacidad no sólo tiene que ver con algo médico o físico, ni con alguna limitante intelectual, sino buscan, a partir del modelo social de discapacidad, lograr que las Personas con Discapacidad puedan integrarse de manera más fácil a la sociedad y con ello, ser parte de ella.
Para la emisión de esta Opinión, las personas integrantes del Comité procedieron a analizar la información presentada, contrastando la misma con los elementos contenidos en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), en virtud de que la postulación de personas con discapacidad debe ser acorde con dicho documento, el cual constituye el marco conceptual de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para una nueva comprensión del funcionamiento, la discapacidad y la salud, e identifica que, la discapacidad es un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación e indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales).
Al respecto y en cumplimiento a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 13 del Código, 16, 48 y 49 de las Reglas, se determina y concluye de conformidad con lo siguiente:
Posterior a la valoración de la información contenida en los certificados médicos y medios de prueba presentados para respaldar las candidaturas y detallado el análisis realizado a la documentación acompañada, este Comité tiene a bien determinar en votación económica y por UNANIMIDAD de votos que, las personas postuladas como PROPIETARIAS y SUPLENTES donde la CANDIDATURA COMÚN “SEGUIREMOS HACIENDO
HISTORIA EN HIDALGO” registró planillas de Ayuntamientos y cuyos cargos han quedado precisados en la tabla anterior SI CUMPLEN con los elementos para ser consideradas personas con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos y el modelo social de discapacidad, así como con los requisitos señalados en las Reglas.
7
ANEXO ÚNICO
FÓRMULAS EN LAS QUE LA CANDIDATURA COMÚN “SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN HIDALGO” PRESENTA CANDIDATURAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
POSTULACIÓN DE FÓRMULAS INTEGRADAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD | ||||||||||||
MUNICIPIO | P O S I C I Ó N | P E R S O N A | E D A D | S E X O | DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA | CUMPLIMIENTO | ||||||
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LAS REGLAS DE POSTULACIÓN | OPINIÓN DEL COMITÉ CON ELEMENTOS ACORDE AL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD | |||||||||||
Certificado o Dictamen Médico | Discapacidad Permanente | Describe el tipo de discapacidad: física, sensorial, mental o intelectual | Se detalla la discapacidad | No impide la realización de las actividades propias de algún cargo público | Acompaña medio de pruebas adicionales | |||||||
ALFAJAYUCAN | R3 | P | 31 | H | SI | SI | SI | SI | SI | SI | CUMPLE | CUMPLE |
CUAUTEPEC XX XXXXXXXX | R9 | S | 46 | M | SI | SI | NO | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
JALTOCAN | R4 | P | 46 | M | SI | SI | SI | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
R4 | S | 18 | M | SI | SI | SI | SI | NO | SI | CUMPLE | CUMPLE | |
LA MISIÓN | R5 | P | 58 | M | SI | SI | NO | SI | SI | NO | CUMPLE | CUMPLE |
METZTITLAN | R4 | P | 47 | M | SI | SI | SI | SI | NO | SI | CUMPLE | CUMPLE |
R4 | S | 27 | M | SI | SI | SI | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE | |
MINERAL DEL MONTE | R5 | P | 63 | M | SI | SI | SI | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
R5 | S | 33 | M | SI | SI | SI | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE | |
R5 | S | 34 | M | SI | SI | SI | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE | |
PROGRESO XX XXXXXXX | R2 | S | 53 | M | SI | SI | SI | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
SINGUILUCAN | R5 | S | 60 | M | SI | NO | SI | SI | NO | SI | CUMPLE | CUMPLE |
TEPETITLÁN | R4 | P | 43 | M | SI | SI | NO | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
R4 | S | 29 | M | SI | SI | NO | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE | |
TLAXCOAPAN | R5 | P | 40 | M | SI | NO | SI | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
R5 | S | 41 | M | SI | SI | SI | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE | |
XXXX XX XXXXXXX | R11 | S | 59 | M | SI | NO | SI | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
TEZONTEPEC XX XXXXXX | R7 | S | 23 | M | SI | SI | SI | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
FUENTE: Elaboración propia, obtenida de la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana del IEEH de las personas postuladas en el Proceso Electoral Local 2023-2024
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º, fracciones XIII y XXI bis y 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado xx Xxxxxxx, así como los artículos 3º, fracciones VII, VIII y XXXV, 7, fracciones I y III, 20, 21, 23,24, 25 y 27 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado xx Xxxxxxx, este Comité no detalla el estado de salud de las personas postuladas en la presente Opinión. Asimismo, es importante precisar que en algunos casos se acompañaron medios de prueba que complementan la condición de discapacidad.
Finalmente, y derivado del ejercicio de revisión y análisis de las postulaciones de personas con discapacidad, este Comité realizó precisiones para asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones.
La primera consideración refiere a que todo partido político y candidatura común debe realizar sus postulaciones atendiendo la normativa en la materia, esto a razón de que las postulaciones no siempre presentan la documentación requerida y adecuada conforme a las Reglas aprobadas, pese a que es un elemento imprescindible para acreditar la condición de discapacidad. Ante ello, este Comité analizó los casos en los que se daba por cumplida la condición de discapacidad, así como aquellos en los que, ante la votación a favor de manera unánime por parte de quienes integramos el mismo, se advirtió la falta de atención a las Reglas y a los requerimientos realizados para subsanar las omisiones, o bien, para acompañar la documentación adecuada.
La segunda consideración es que, además de que todo partido político, candidatura común, candidatura independiente y candidatura independiente indígena realice la postulación de personas con discapacidad, con ésta se debe acompañar el expediente que contenga la documentación apropiada conforme a las Reglas, es decir, con el o los certificados y/o dictámenes médicos expedidos por especialistas en la condición tratante, evitar los casos en los que sea la misma persona profesional de la salud quien emita dichos documentos en la mayoría de postulaciones, además de describir los mismos diagnósticos con las mismas condiciones de discapacidad, pues esto pone en duda la credibilidad del personal de salud que certifica. Además, la documentación a entregar debe ser legible, con los datos sobre la persona postulada, así como de los datos profesionales de la o el médico especialista de la condición tratante, en virtud de que, no basta con integrar fotos o recetas médicas como medios de prueba, sino aquellos documentos oficiales que puedan dar sustento médico a la discapacidad con base en lo establecido en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF).
El presente se emite a los 17 días del mes xx xxxx del año 2024, para los efectos legales a que haya lugar.
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana | Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx |
ANEXO ÚNICO
Mtro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx | Ing. Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Centro de Educación Especial Creciendo Juntos A. C |
c
| |
C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Asociación Integral de Asistencia a los Trastornos del Espectro Autista A.C. | C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Asociación Down Hidalguense A.C. <.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> |
Dra. Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Craniosinostosis México A.C. | Mtra. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx |
Lic. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxx Xxxx Constante A.C.
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ANEXO ÚNICO OPINIÓN QUE EMITE EL COMITÉ DE ANÁLISIS DE LAS POSTULACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CANDIDATURAS PARA LA RENOVACIÓN DE
LOS 84 AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO XX XXXXXXX QUE REALIZA LA
CANDIDATURA COMÚN “SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN HIDALGO” EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE OPINIÓN, SE ENTENDERÁ POR:
CDHEH: Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx.
CDPD: Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Certificado médico/Dictamen médico: Documento expedido por una Institución de salud pública o profesional especializada de la condición tratante, donde se haga constar la determinación médica de la existencia de una discapacidad permanente, el tipo (física, sensorial, mental o intelectual) y, en su caso, si esta lo amerita, la mención de que la misma no impide la realización de las actividades propias de algún cargo público.
Código/CEEH: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Comité: Comité de análisis de las postulaciones de Personas con Discapacidad en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Deficiencia: es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
DEEGyPC/Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana.
Discapacidad: es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Esta puede ser del tipo física, sensorial, mental o intelectual.
Discapacidad Física: es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone
1
ANEXO ÚNICO
el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Intelectual: se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Mental: alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Permanente: pérdida, deficiencia o limitación de aptitudes o facultades, físicas, intelectuales, sensoriales o mentales de una persona, de manera perdurable, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Sensorial: es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Fórmula: Candidatura integrada por dos personas del mismo género, propietario/a y suplencia, o por hombre con suplente mujer;
Grupos de atención prioritaria: son grupos de población que enfrentan dificultades para el pleno ejercicio de sus derechos humanos y que constantemente son víctimas de actos de discriminación, exclusión y violencia, conformados por personas indígenas; personas con discapacidad; personas jóvenes; personas de la diversidad sexual y de género; personas migrantes, entre otras.
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Ley General: Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
Ley Estatal: Ley Integral para Las Personas Con Discapacidad Del Estado Xx Xxxxxxx.
2
ANEXO ÚNICO
Medios de prueba: Cualquier medio de convicción que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas consideren para acompañar la postulación de una persona perteneciente a algún grupo de atención prioritaria.
OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil.
Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales con acreditación ante el Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx;
Persona candidata: Persona ciudadana postulada por partidos políticos, coalición o candidatura común, o de manera independiente e independiente indígena, que obtuvo por parte del Instituto el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el Código.
Persona candidata independiente: Persona ciudadana aspirante a una candidatura independiente o que obtuvo el registro a una candidatura independiente por parte del Instituto.
Persona candidata independiente indígena: Persona ciudadana con pertenencia indígena calificada aspirante a una candidatura independiente indígena o que obtuvo el registro a una candidatura independiente indígena por parte del Instituto.
Planilla: Conjunto de fórmulas que contienden con el fin de integrar el Ayuntamiento de un municipio;
PcD/Personas con Discapacidad: Ciudadanas o ciudadanos que por razón congénita o adquirida presentan de manera permanente una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social les impida su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Reglas: Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
Requerimiento: Escrito que se remite a los Partido Políticos, Candidaturas Comunes, Candidatura Independiente o Independiente Indígena respecto a la postulación de Personas con Discapacidad, para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 48 y 16 numerales 1, 2 y 3 de las Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
3
ANEXO ÚNICO
JUSTIFICACIÓN
Con fundamento en lo establecido en el párrafo tercero del artículo 13 del Código, los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas deberán postular una fórmula completa para personas con discapacidad en cualquier lugar de la planilla por el principio de Mayoría Relativa en aquellos municipios de hasta 50,000 habitantes, y dos fórmulas completas en municipios de más de 50,000 habitantes.
En fecha 25 de febrero del año 2024 el Consejo General aprobó el acuerdo IEEH/CG/024/2024 por el que se modifican las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales, así como Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024, en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente: SCM-JDC-7/2024 y acumulados.
METODOLOGÍA
De conformidad con el párrafo cuarto del artículo 4 del Código, la postulación de personas con discapacidad será acorde con los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud (CIF). Asimismo, dicho numeral faculta al Consejo General para instalar un Comité integrado por la CDHEH y por miembros de OSC, con el objeto de que en su conjunto, sea emitida una Opinión respecto de las postulaciones realizadas en el actual Proceso Electoral Local de Diputaciones y Ayuntamientos, a fin de contar con elementos acordes al modelo social de discapacidad; conformación que se llevó a cabo en la Sesión Extraordinaria de fecha 27 de febrero del año en curso, mediante el acuerdo número IEEH/CG/027/2024.
Ahora bien, conforme a lo contenido en dicho acuerdo, el Comité coadyuva con el Consejo General para determinar mediante una Opinión, con elementos acordes al modelo social de discapacidad, si las personas que sean postuladas en el Proceso Electoral Local 2023 - 2024 cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 de las Reglas.
De igual forma se estableció que, para el ejercicio de sus funciones, el Comité habrá de desempeñarse en grupos de trabajo para la emisión de las opiniones, desarrollando sus actividades válidamente, contando con una persona de la Dirección Ejecutiva, una persona representante de la CDHEH y al menos tres representaciones de las OSC.
4
ANEXO ÚNICO
Si bien, es la Institución médica o profesional especializado de la condición tratante, será quien emita y determine la existencia de la discapacidad de manera permanente y el tipo de la misma, la Opinión que al efecto formule el Comité, deberá incluir los elementos necesarios para determinar que las candidaturas presentadas cumplen con los elementos para ser consideradas Personas con Discapacidad, teniendo el carácter de criterio preponderante para considerar satisfechos los requisitos presentados, lo cual será tomado en cuenta por el Consejo General para la fallo respecto al otorgamiento de registro de las postulaciones que se realice de personas pertenecientes a este grupo en situación de vulnerabilidad en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS
Atendiendo a las “REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES, ASÍ COMO AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2023-2024”, se tomará en consideración lo descrito en el artículo 16 que a la letra dice:
“1. Para la determinación de la discapacidad, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes deberán presentar para el registro de personas con discapacidad, un certificado médico por cada integrante de la fórmula, mismo que, en todos los casos deberá ser expedido por una Institución de salud pública o profesional especializado de la condición tratante, donde se haga constar la determinación médica de la existencia de una discapacidad permanente y el tipo de la misma, acorde a los lineamientos establecidos por la “Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud”, lo cual será revisado por este Instituto con la opinión que en su momento emita el Comité instalado para tal efecto conforme a lo dispuesto en el Código.
2. El dictamen médico por medio del cual se haga constar la existencia de una discapacidad permanente, debe contener el tipo de discapacidad (física, sensorial, mental, o intelectual), que la misma es de carácter permanente y en su caso, si el tipo de discapacidad lo amerita, la mención de que la misma no impide la realización de las actividades propias de algún cargo público. En caso de que se presente alguna candidatura de una persona con discapacidad mental, el dictamen correspondiente deberá incluir la valoración del profesional especialista en la materia que emita una opinión sobre el grado de discapacidad intelectual de la persona, donde exprese que se encuentra en posibilidades para el ejercicio del cargo, esto es, que pueda tomar decisiones por sí misma.
3. En cualquier caso, será la Institución Médica quien emita y determine la existencia de la discapacidad de manera permanente, sin embargo, adicionalmente, se podrán presentar los medios de prueba que se consideren necesarios para respaldar la condición de discapacidad”
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ANEXO ÚNICO
En fecha 29 xx xxxxx del presente año, la DEEGyPC remitió a las personas integrantes del Comité, la documentación presentada por los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas independientes e independientes indígenas, para acreditar la condición de discapacidad de las sustituciones presentadas como candidaturas a distintos Ayuntamientos, previo testado de la información personal así como los datos sensibles correspondientes a las personas postuladas con la condición de discapacidad; esto con la finalidad de evitar algún tipo de sesgo de información, o el reconocimiento de alguna persona postulada, privilegiando siempre el principio de certeza en las actividades realizadas.
Por lo anterior en la fecha 21 xx xxxx del presente año, se reunieron las Asociaciones, Organizaciones e Instituciones integrantes del Comité, así como la Dirección Ejecutiva con el objetivo de realizar el análisis correspondiente de la condición de Discapacidad Permanente acorde al Modelo Social y de Derechos Humanos, así como informar sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Reglas, respecto de las nuevas postulaciones realizadas por la CANDIDATURA COMÚN “SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN HIDALGO”, procediendo a emitir su Opinión correspondiente.
OPINIÓN CON ELEMENTOS ACORDES AL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD
La discapacidad es considerada como toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar actividades, física, intelectual, sensorial o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona. Este tipo de limitaciones son permanentes, pues persistente a pesar del uso de dispositivos tecnológicos y mecánicos, prótesis, programas informáticos especializados por parte de las personas con discapacidad; todos estos encaminados a aumentar la movilidad, la audición, la visión y las capacidades de comunicación y de interacción con el entorno.
El concepto de persona con discapacidad ha sido incluido en el texto de la CDPD, así como en la fracción XXVII el artículo 2 de la Ley General y en la fracción III de la Ley Estatal partiendo del reconocimiento de un modelo social y de derechos Humanos, por lo que en su construcción existe una vinculación entre las diversidades funcionales de las personas y las barreras impuestas por el entorno.
Al respecto, el artículo 1, párrafo 1 de la CDPD establece que: “Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”.
6
ANEXO ÚNICO
Es en este sentido que, la CDPD más que definir a las personas con discapacidad indica quienes pueden quedar incluidas en ese término. Por lo tanto, existe una persona con discapacidad cuando: está presente una deficiencia en términos de la CDPD, sea física, sensorial, mental o intelectual, la cual sea de largo plazo, y que, al interactuar esa deficiencia con las barreras en el entorno, impida la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás.
En ese sentido el nivel de participación de una persona con discapacidad será medible atendiendo al grado de goce y ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad, una vez que se hayan eliminado los obstáculos y barreras derivadas del entorno o el contexto en el que se desenvuelve, por lo tanto, la discapacidad no sólo tiene que ver con algo médico o físico, ni con alguna limitante intelectual, sino buscan, a partir del modelo social de discapacidad, lograr que las Personas con Discapacidad puedan integrarse de manera más fácil a la sociedad y con ello, ser parte de ella.
Para la emisión de esta Opinión, las personas integrantes del Comité procedieron a analizar la información presentada, contrastando la misma con los elementos contenidos en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), en virtud de que la postulación de personas con discapacidad debe ser acorde con dicho documento, el cual constituye el marco conceptual de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para una nueva comprensión del funcionamiento, la discapacidad y la salud, e identifica que, la discapacidad es un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación e indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales).
Al respecto y en cumplimiento a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 13 del Código, 16, 48 y 49 de las Reglas, se determina y concluye de conformidad con lo siguiente:
Posterior a la valoración de la información contenida en los certificados médicos y medios de prueba presentados para respaldar las candidaturas y detallado el análisis realizado a la documentación acompañada, este Comité tiene a bien determinar en votación económica y por UNANIMIDAD de votos que, las personas postuladas como PROPIETARIAS y SUPLENTES donde la CANDIDATURA COMÚN “SEGUIREMOS HACIENDO
HISTORIA EN HIDALGO” registró planillas de Ayuntamientos y cuyos cargos han quedado precisados en la tabla anterior SI CUMPLEN con los elementos para ser consideradas personas con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos y el modelo social de discapacidad, así como con los requisitos señalados en las Reglas.
7
ANEXO ÚNICO
FÓRMULAS EN LAS QUE LA CANDIDATURA COMÚN “SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN HIDALGO” PRESENTA CANDIDATURAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
POSTULACIÓN DE FÓRMULAS INTEGRADAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD | ||||||||||||
MUNICIPIO | P O S I C I Ó N | P E R S O N A | E D A D | S E X O | DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA | CUMPLIMIENTO | ||||||
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LAS REGLAS DE POSTULACIÓN | OPINIÓN DEL COMITÉ CON ELEMENTOS ACORDE AL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD | |||||||||||
Certificado o Dictamen Médico | Discapacidad Permanente | Describe el tipo de discapacidad: física, sensorial, mental o intelectual | Se detalla la discapacidad | No impide la realización de las actividades propias de algún cargo público | Acompaña medio de pruebas adicionales | |||||||
ATOTONILCO XX XXXX | R9 | P | 23 | M | SI | SI | SI | SI | NO | SI | CUMPLE | CUMPLE |
CUAUTEPEC XX XXXXXXXX | R9 | P | 37 | M | SI | SI | SI | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
EL ARENAL | R5 | P | 49 | M | SI | SI | NO | SI | NO | SI | CUMPLE | CUMPLE |
R5 | S | 26 | M | SI | SI | SI | SI | NO | SI | CUMPLE | CUMPLE | |
HUAUTLA | R5 | P | 27 | M | SI | SI | NO | SI | NO | SI | CUMPLE | CUMPLE |
IXMIQUILPAN | R5 | P | 50 | H | SI | SI | NO | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
R6 | P | 30 | M | SI | SI | SI | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE | |
R6 | S | 42 | M | SI | SI | SI | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE | |
XXXXXXX XX XXXX | R11 | P | 30 | M | SI | SI | SI | SI | NO | SI | CUMPLE | CUMPLE |
TOLCAYUCA | R5 | S | 35 | M | SI | SI | SI | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
FUENTE: Elaboración propia, obtenida de la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana del IEEH de las personas postuladas en el Proceso Electoral Local 2023-2024
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º, fracciones XIII y XXI bis y 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado xx Xxxxxxx, así como los artículos 3º, fracciones VII, VIII y XXXV, 7, fracciones I y III, 20, 21, 23,24, 25 y 27 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado xx Xxxxxxx, este Comité no detalla el estado de salud de las personas postuladas en la presente Opinión. Asimismo, es importante precisar que en algunos casos se acompañaron medios de prueba que complementan la condición de discapacidad.
Finalmente, y derivado del ejercicio de revisión y análisis de las postulaciones de personas con discapacidad, este Comité realizó precisiones para asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones.
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La primera consideración refiere a que todo partido político y candidatura común debe realizar sus postulaciones atendiendo la normativa en la materia, esto a razón de que las postulaciones no siempre presentan la documentación requerida y adecuada conforme a las Reglas aprobadas, pese a que es un elemento imprescindible para acreditar la condición de discapacidad. Ante ello, este Comité analizó los casos en los que se daba por cumplida la condición de discapacidad, así como aquellos en los que, ante la votación a favor de manera unánime por parte de quienes integramos el mismo, se advirtió la falta de atención a las Reglas y a los requerimientos realizados para subsanar las omisiones, o bien, para acompañar la documentación adecuada.
La segunda consideración es que, además de que todo partido político, candidatura común, candidatura independiente y candidatura independiente indígena realice la postulación de personas con discapacidad, con ésta se debe acompañar el expediente que contenga la documentación apropiada conforme a las Reglas, es decir, con el o los certificados y/o dictámenes médicos expedidos por especialistas en la condición tratante, evitar los casos en los que sea la misma persona profesional de la salud quien emita dichos documentos en la mayoría de postulaciones, además de describir los mismos diagnósticos con las mismas condiciones de discapacidad, pues esto pone en duda la credibilidad del personal de salud que certifica. Además, la documentación a entregar debe ser legible, con los datos sobre la persona postulada, así como de los datos profesionales de la o el médico especialista de la condición tratante, en virtud de que, no basta con integrar fotos o recetas médicas como medios de prueba, sino aquellos documentos oficiales que puedan dar sustento médico a la discapacidad con base en lo establecido en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF).
El presente se emite a los 22 días del mes xx xxxx del año 2024, para los efectos legales a que haya lugar.
Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana | Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx |
ANEXO ÚNICO
Mtro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx | Ing. Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Centro de Educación Especial Creciendo Juntos A. C |
| |
C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Asociación Integral de Asistencia a los Trastornos del Espectro Autista A.C. <.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> Lic. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Constante A.C. | C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Asociación Down Hidalguense A.C. <.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> |
Mtra. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx |
Anexo 2
DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE DERECHOS POLITICO-ELECTORALES INDÍGENAS MEDIANTE EL CUAL SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA PERTENENCIA INDÍGENA CALIFICADA DE LAS PERSONAS POSTULADAS POR LA CANDIDATURA COMÚN “SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN HIDALGO” INTEGRADA POR LOS PARTIDOS PILITICOS MORENA Y PARTIDO NUEVA ALIANZA HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LAS REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES, ASÍ COMO AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024
Lo anterior de conformidad con los fundamentos legales que a continuación se exponen:
1. Que el artículo 1º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos instrumentos legales internacionales regulan el goce y el ejercicio de diversos derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación.
2. En ese sentido, en México es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
3. Que el artículo 48 del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx, establece que, son fines del Instituto Estatal Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática en la entidad; fortalecer el régimen de partidos políticos; asegurar a las personas ciudadanas el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar que cumplan sus obligaciones; tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado, municipios y comunidades indígenas; garantizar la celebración periódica de las elecciones locales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de Ayuntamientos. Para llevar a cabo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la participación ciudadana.
4. Ahora bien, en fecha 22 xx xxxxxx del 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx, diversas reformas al Código Electoral Local, específicamente el Decreto 576, el cual estableció una serie de normas relativas a la protección, tutela y garantía de derechos para los pueblos y comunidades indígenas tanto por el Sistema Normativo Interno como por el Sistema de Partidos Políticos.
5. En este sentido, la adición del Título X Bis del multicitado Código denominado “De la participación de los hombres y las mujeres e indígenas en los cargos públicos”, contempla una serie de prerrogativas en favor de la tutela y ejercicio de los derechos político- electorales de los sujetos de derecho indígena.
1
6. Es importante señalar que, el artículo 295 p del Código Electoral establece que para garantizar que los espacios de candidaturas indígenas dentro del sistema de partidos político en las elecciones municipales sean ocupados por miembros de las comunidades se requiere la pertenencia indígena calificada como requisito de elegibilidad al cargo.
7. Por su parte, el articulo 295 q señala que los partidos políticos y los pueblos y comunidades deberán garantizar la paridad horizontal, vertical y sustantiva en la postulación de candidaturas indígenas.
8. Por otro lado, el Acuerdo IEEH/CG/024/2024, mediante el cual se modificaron las Reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales, así como ayuntamientos para el proceso electoral local 2023-2024 (Reglas Inclusivas), en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente: SCM-JDC-7/2024 y Acumulados y que para los presentes efectos las disposiciones referentes a las postulaciones de personas indígenas en la elección de diputaciones, establecida en el acuerdo primigenio IEEH/CG/063/2023, quedó intocado en la sentencia TEEH-JDC-086-2023 y Acumulados, resuelta por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx, establece en el capítulo IV del Libro Segundo, los requisitos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas para el Proceso Electoral Local de Diputaciones y Ayuntamientos 2023-2024 en el Estado xx Xxxxxxx..
9. Asimismo, con fundamento en los artículos 43 de las Reglas Inclusivas se señala la facultad con la que cuenta el Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, a través de la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas, para verificar y dictaminar que la postulación en la planilla de los ayuntamientos se realice en términos del artículo 295 o del Código Electoral, mismo que deberá corresponder a personas con pertenencia indígena calificada.
10. Cabe resaltar que, el acuerdo IEEH/CG/024/2024 establece que en aquellos municipios que cuentan con más del 65.01% de población que se auto adscriban indígena, de conformidad con el Censo de Población y Vivienda del INEGI 2020, serán catalogados como municipios indígenas; siendo 27 municipios en donde los partidos políticos, candidaturas comunes y candidaturas independientes e independientes indígenas deberán postular al cargo de la presidencia municipal a personas que acrediten la pertenencia indígena calificada, aunado a lo anterior, cumplan con el número de fórmulas indígenas de la planilla. Dichos municipios se enlistan a continuación:
1. Zimapán | 10. Tasquillo | 19. Tepehuacán de Guerrero |
2. San Xxxxxxxx | 11. Chilcuautla | 20. Huehuetla |
3. Tecozautla | 12. Tianguistengo | 21. Huautla |
4. Lolotla | 13. Tlanchinol | 22. Yahualica |
5. Acaxochitlán | 14. San Xxxxxxx Tutotepec | 23. Xxxxxxx Xxxxxx |
2
6. Ixmiquilpan | 15. Huejutla xx Xxxxx | 24. Xochiatipan |
7. Alfajayucan | 16. Santiago xx Xxxxx | 25. Jaltocán |
8. Xxxxxxx xx Xxxxx | 17. Cardonal | 26. Atlapexco |
9. Calnali | 18. San Xxxxxx Orizatlán | 27. Huazalingo |
11. De igual forma, en dicho acuerdo, se establecieron que, en los municipios con representación indígena, se deberá postular el número de fórmulas con base en el artículo
295 o del Código Electoral, de acuerdo con la proporción poblacional de personas indígenas, así como al menos una formula en los municipios que tengan comunidades registradas en el artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, siendo estos municipios.
1.Xxxxxx xx Xxxxxx | 9. Metepec | 17. Chapulhuacán |
2. Singuilucan | 10. Progreso Xx Xxxxxxx | 18. Tepeapulco |
3.Atotonilco El Grande | 11. Tepetitlán | 19. Agua Xxxxxx Xx Xxxxxxxx |
4.Huichapan | 12. Juárez Hidalgo | 20. El Arenal |
5. Xxxx xx Xxxxxxx | 13. Mixquiahuala De Juárez | 21.Zacualtipán De Ángeles |
6. Xxxxxxx Xx Xxxx | 14. Metztitlán | 22. Xochicoatlán |
7.Tulancingo Xx Xxxxx | 15. Molango Xx Xxxxxxxxx | 23.Xxxxxx |
8.Xxxxxx Xxx Xxx Xxxxxx | 16. Xxxxxxxx Xxxxxx |
12. Cabe destacar, que como consecuencia de la cadena impugnativa de los acuerdos IEEH/CG/063/2023 y su actualización IEEH/CG/004/2024, y ante la obligación de dar cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SCM-JDC-7/2024 y Acumulados, se emitió el Acuerdo del Consejo General IEEH/CG/024/2024 a través del cual se atendieron diversas disposiciones, una de ellas, en materia de paridad sustantiva y en específico sobre la acción afirmativa de municipios exclusivos para postulación de mujeres en la cabeza de las planillas para la elección de Ayuntamientos.
13. Derivado de lo anterior y de acuerdo con la investigación y análisis de la información se desprenden 27 municipios que no han sido gobernados por mujeres a través de procesos electorales democráticos, siendo estos:
1. Atotonilco El Grande | 2. Atotonilco xx Xxxx | 3. Calnali |
4. Cardonal | 5. Chapulhuacán | 6. Chilcuautla |
7. Eloxochitlán | 8. Xxxxxxxx Xxxxxx | 0. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx |
10.Huehuetla | 11.Huichapan | 12.Lolotla |
13.Metztitlán | 14.Nopala | 15.Santiago xx Xxxxx |
3
16.Singuilucan | 17.Tecozautla | 18.Xxxxxxx xx Xxxxx |
19.Tepetitlán | 20.Tezontepec De Aldama | 21.Tlahuelilpan |
22.Tlahuiltepa xx Xxxxxxxxx | 23.Tlanalapa | 24.Tepeji del Río xx Xxxxxx |
25.Tulancingo xx Xxxxx | 26.Xochiatipan | 27.Yahualica |
14. Cabe hacer mención que, de estos 27 municipios de postulación exclusiva de mujeres al cargo de Presidencia Municipal, 10 son municipios catalogados como indígenas, por tanto, en estas demarcaciones, los partidos políticos o candidaturas comunes deberán postular fórmulas completas de mujeres indígenas en los términos de las Reglas, respetando en todo momento la paridad horizontal a nivel del total de sus postulaciones partidistas, la alternancia de género en la paridad vertical y la postulación de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria dentro de cada planilla. Estos municipios son:
1. Calnali | 2. Cardonal |
3. Chilcuautla | 4. Huehuetla |
5. Lolotla | 6. Santiago xx Xxxxx |
7. Tecozautla | 8. Xxxxxxx xx Xxxxx |
9. Xochiatipan | 10.Yahualica |
15. En fecha 15 de diciembre del 2023, se emito el Acuerdo IEEH/CG/080/2023, que contiene la Convocatoria dirigida a los Partidos Políticos, Candidaturas Comunes o Coaliciones registradas ante el Consejo General de este Instituto, para que postulen candidaturas para ocupar los cargos en los 84 Ayuntamientos de la Entidad (Convocatoria de registro), mismo que establece las bases, etapas, consideraciones para el registro de candidaturas.
MOTIVACIÓN
I. Reserva y sustitución
1. En fecha 19 xx xxxxx de 2024, el Consejo General aprobó la solicitud de registro para contender en la elección para los 84 ayuntamientos que conforman el Estado xx Xxxxxxx, en dicho diversas posiciones en las planillas propuestas fueron reservadas, ello a efecto de salvaguardar el derecho de los partidos a postular candidaturas. Derivado de lo anterior, así como de sustituciones presentadas por la Candidatura Común “Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo”, la cual, presentó la documentación para solicitar correspondiente ante la oficialía de partes del Instituto, misma que deberían cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 128 de la Constitución Local, que se detallan en la Convocatoria dirigida a los Partidos Políticos, Candidaturas Comunes o Coaliciones registradas ante el Consejo General de este Instituto, para que postulen candidaturas para ocupar los cargos en los 84 Ayuntamientos de la entidad, que habrán de renovarse en el Proceso Electoral Local 2023- 2024 y sus formatos, a efecto de que las áreas ejecutivas realicen la verificación del
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cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como lo dispuesto en las Reglas Inclusivas de Postulación para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
2. Que de conformidad con la Convocatoria de registro, la verificación del cumplimiento solo es posible a través de la revisión integral de todas las postulaciones presentadas a nivel estatal, por lo que las solicitudes de registro de todas las candidaturas de Partidos Políticos, Candidaturas Comunes y Candidatura Independiente e independiente Indígena deberán presentarse ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, que será la autoridad a la que exclusivamente corresponderá emitir la resolución que apruebe o niegue el registro solicitado.
3. De la revisión del expediente a cargo de la Dirección Ejecutiva de Derechos Político- Electorales Indígenas se identificó el incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 43 y 44 de las Reglas Inclusivas, así como en la Base Segunda, fracción IV, numerales 6 y 7 de la Convocatoria de registro, referente a la declaración de autoadscripción indígena y declaración de pertenencia indígena calificada.
4. De lo anterior destaca que la candidatura común “Seguiremos haciendo Historia en Hidalgo”, integrada por los partidos políticos Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, postulo a las personas:
PERSONAS DICTAMINADAS | |||
MUNICIPIO | NOMBRE COMPLETO | CARGO | CALIDAD |
Alfajayucan | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | 2°Regiduria | Propietario |
Cardonal | Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx | 3ª Regiduría | Suplente |
Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 2°Regiduria | Suplente |
Huejutla xx Xxxxx | Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 11° Regiduría | Propietario |
Xxxxxxxx xx Xxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | 11° Regiduría | Suplente |
Ixmiquilpan | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx | 3ª Regiduría | Suplente |
Ixmiquilpan | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx | 3ª Regiduría | Propietario |
Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Sindico | Propietario |
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San Xxxxxxx Tutotepec | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | 3ª Regiduría | Propietario |
San Xxxxxxx Tutotepec | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 3ª Regiduría | Suplente |
San Xxxxxx Orizatlán | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | Presidencia Municipal | Suplente |
San Xxxxxx Orizatlán | Xxxx Xxxxx Xxxxx | 3ª Regiduría | Propietario |
San Xxxxxx Orizatlán | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 3ª Regiduría | Suplente |
San Xxxxxx Orizatlán | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 7ª Regiduría | Propietario |
San Xxxxxx Orizatlán | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 7ª Regiduría | Suplente |
San Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 4ª Regiduría | Suplente |
Xxxxxxx xx Xxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 3ª Regiduría | Propietario |
Yahualica | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 3ª Regiduría | Suplente |
II. Verificación de la Pertenencia Indígena Calificada
1. Con fundamento en la Base segunda, fracción IV, numeral 7 de la Convocatoria de registro y artículo 43 de las Reglas Inclusivas, la Dirección Ejecutiva de Derechos Político- Electorales Indígenas, procedió a realizar la verificación de la pertenencia indígena calificada a partir de los medios de prueba valorados mediante parámetros de interculturalidad jurídica.
Alfajayucan
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | F | 2°Regiduria | Propietario | Alfajayucan | Alfajayucan Centro 130060001 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción | Presentado, debidamente requisitado |
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Indígena | |
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentado, debidamente requisitado |
Acta de Asamblea | Presentada, firmada y sellada por el delegado |
Medio de prueba, en su caso | Presenta fotografías, constancia de radicación y constancia de identidad |
Conforme a la verificación de la documentación que se tuvo a la vista de la C. | |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, postulada al cargo de 2°regidor/propietario por la | |
Candidatura Común Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo para contender por | |
el municipio de Alfajayucan, Hgo. menciona dentro del formato 1, presentado y | |
firmado, que de acuerdo a su cultura es y se considera perteneciente a una | |
comunidad indígena, además agrega que; por derecho y con fundamento en lo | |
estipulado en el Art. 2° párrafo tercero, de la constitución política de los Estados | |
Unidos Mexicanos, así como de la jurisprudencia 12/2013 de rubro “comunidades | |
indígenas. El criterio de auto adscripción es suficiente para reconocer a sus | |
integrantes. | |
Análisis cualitativo: | Posteriormente se observa su declaración de pertenencia indígena calificada, Formato 2. Con fecha del 18 xx xxxxx de 2024, suscrita por la referente a carácter de delegada de la comunidad de Alfajayucan, señalado como domicilio el ubicado en Alfajayucan, declara de manera libre y pacifica que la C. es perteneciente a la comunidad indígena conforme a los siguientes elementos señalados: -pertenece a la comunidad indígena -nación en la comunidad -es descendiente de personas indígenas de la comunidad Asimismo, agrega haber prestado servicio comunitario el cual consistió en realizar faenas en el municipio, como medio de prueba presenta un rollo fotográfico las cuales refieren a lo antes ya mencionado. |
Finalmente se observa la firma de la que suscribe y sello de la comunidad de Alfajayucan, Centro con clave INEGI: 130060001 consultable en: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx# | |
Cabe señalar que el domicilio presentado en su credencial para votar, coincide al domicilio de la comunidad que se adjudica. Así también integra una constancia de radicación expedida por el secretario municipal de Alfajayucan y otra constancia de |
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de identidad, expedida por la delegada del centro del municipio de Alfajayucan, en la cual se menciona que la C. tiene su actual domicilio en xxxxx Xxxxxxx x/x, xxx. Centro, C.P. 42390 del municipio de Alfajayucan. Y que radica en dicho domicilio desde hace 24 años. Dicha constancia cuenta con firma y sello de la comunidad. Subsiguiente y conforme con el artículo 21 de la ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx se reconoce a la asamblea general como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. Dicha asamblea refiere fue celebrada el día 18 xx xxxxx de 2024 en la localidad, centro, del municipio de Alfajayucan. Hgo. reunidas las autoridades comunitarias, así como algunos ciudadanos de la localidad, tuvieron como objetivo según el orden del día: IV-el reconocimiento de pertenencia indígena de la C. V-ratificar su participación dentro de la comunidad. Finalmente se observa firma y sello de la delegación centro de Alfajayucan. Así como 14 firmas de los asistidos a la celebración. Como resultado y desde la revisión sistemática de los documentos presentados que se tuvieron a la vista bajo la perspectiva intercultural y al pluralismo jurídico y la buena fe, se infiere que la C. Acredita la Pertenencia Indígena Calificada considerando lo mencionado en el artículo 2° párrafo III de la CPEUM. |
Cardonal
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx | F | 3° Regiduría | Suplente | Cardonal | El Sauz HGOCAR017 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado | ||||
FORMATO 2 Declaración de |
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Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado |
Acta de Asamblea | Presentó Acta de Asamblea |
Medio de prueba | Recibos de cooperaciones |
Análisis cualitativo: | Derivado de los razonamientos sostenidos por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en diversos precedentes (TEEH-JDC-176/2024, TEEH-JDC-190/2024, TEEH-JDC-139/2024 y Acumulados) en la cual se vincula al Instituto al efecto que, asuntos que guarden similitud con los precedentes, realice un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agregan a los formatos individuales de solicitud de registro y, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando exista duda sobre ello, verifique que éstas se encuentre libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación. Derivado de la revisión sistemática y el análisis de las documentales presentadas se desprende que el C. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, quien es postulada al cargo como Regidora, como Suplente por la candidatura común, Seguiremos Haciendo Historia En Hidalgo, Integrada Por Los Partidos Políticos Morena Y Partido Nueva Alianza Hidalgo” para contender por el municipio de San Xxxxxxx Tutotepec. Como primer punto la ciudadana, refiere en el formato 1 declaración de auto adscripción como persona indígena y su pertenencia a dicha colonia, el reconocimiento como persona indígena, con lo que se da cumplimiento al artículo 10 de las Reglas inclusivas. Asimismo, integra el formato 2 suscrito por la que suscribe, como parte del contenido se describe la manera en la que la ciudadana ha participado dentro de la comunidad manifestando lo siguiente; Es perteneciente a la comunidad indígena, refirió no haber nacido en dicha comunidad, refirió hablar la lengua Hñahñu (Otomí xxx xxxxx del mezquital), la cual es la lengua predominante de la región, lo cual se puede corroborar en xxxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxx/. También refirió no haber desempeñado ningún cargo tradicional, también mencionó que realizo servicio comunitario en las faenas de la comunidad, este formato se observa contiene firma de la que suscribe, sin embargo, no es una autoridad tradicional comunitaria. De lo anterior se desprende que para la acreditación de la pertenencia indígena de la ciudadana, se convocó a su decir a una Asamblea comunitaria registrada en el un formato preestablecido que se infiere fue proporcionado por el partido político en |
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los términos del artículo 295 P, primer párrafo. Por lo que se cita, el contenido del documento denominado Acta de Asamblea; “Siendo las 09:20 horas del día 28 xx xxxxx del 2024, en la comunidad de El Sauz quien se suscribe como delegada de la comunidad en donde de acuerdo con la orden del día, en el cuarto punto la asamblea valida que; “La C. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, pertenece a la comunidad de El Sauz desde hace más de 30 años, proviene de una familia y padres de esta comunidad indígena, así mismo como persona de la comunidad”. En el quinto punto se hace referencia que la ciudadana “ha participado en eventos religiosos, culturales y sociales dentro de la localidad”. Cabe resaltar que, en el documento se aprecia una lista con firmas de caligrafías distintas de los testigos que estuvieron presentes en dicha asamblea, se observa que el documento se encuentra firmado y sellado por el que se ostenta como la delegada de la comunidad de El Sauz, correspondiente al municipio de Cardonal. Finalmente, se anexan recibos de cooperaciones emitidos por el comité de iglesia de la feria de El Sauz, Comité del Centro de Salud. Se destaca que, conforme al expediente SUP-JDC-056/2023 resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se prevé la preponderancia de la Asamblea General en el Reconocimiento de la pertenencia y vínculo comunitario, se establece un orden de prelación, encabezado por la Asamblea General Comunitaria o Instituciones análogas xx xxxxx de decisiones. Por lo tanto, el medio de prueba se considera como un medio propicio. Aunado a lo anterior, el artículo 21 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx se reconoce a la Asamblea General como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico, buena fe y perspectiva de género los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que el C. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
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Xxxxxxxx Xxxxxx | |||||
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Masculino | Segunda Regiduría | Suplente | Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxx |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripció n Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
Presentó debidamente requisitado, con firma de la autoridad comunitaria. | |||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | En dicho formato se menciona que el C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx es una persona que Si pertenece a la comunidad, la cual No nació en la misma. Por lo tanto, Si habla la lengua indígenaNáhuatl. Asimismo, en el documento se señala que No ha desempeñado algún cargo dentro de la comunidad durante el periodo . Además, Si ha prestado servicio comunitario, el cual consiste en Faenas de apoyo a la comunidad y a las escuelas publicas. | ||||
Participa activamente dentro de la comunidad | |||||
Acta de Asamblea o Análogo | Presenta Acta de Asamblea | ||||
Derivado de los razonamientos sostenidos por el Tribunal Electoral del Estado | |||||
xx Xxxxxxx en diversos precedentes (TEEH-JDC-176/2024, TEEH-JDC- | |||||
190/2024, TEEH-JDC-139/2024 y Acumulados) en la cual se vincula al Instituto | |||||
al efecto que, asuntos que guarden similitud con los precedentes, realice un | |||||
análisis integral y circunstancial de las constancias que se agregan a los | |||||
Análisis Cualitativo | formatos individuales de solicitud de registro y, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando exista duda sobre ello, | ||||
verifique que éstas se encuentre libre de vicios, sin imponer cargas adicionales | |||||
o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación. | |||||
Por lo anterior, desde una valoración probatoria integral, de conformidad con | |||||
los precedentes vinculatorios emitidos por el Tribunal Electoral Local, se |
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cuentan con elementos para señalar que el C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad.
Huejutla xx Xxxxx
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxx de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx | F | Regidor 11 | Propietario | Xxxxxxxx xx Xxxxx | Xxxxxxxxx XXXXXX000 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó, debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó, debidamente requisitado. | ||||
Acta de asamblea | Presentó | ||||
Medio de prueba, en su caso | Presentó | ||||
Análisis cualitativo: | Desde la revisión sistemática de la información que se tuvo a la vista, bajo la perspectiva intercultural, el pluralismo jurídico y la buena fe, se infiere que la C. presentó los elementos idóneos para sustentar su dicho, en consecuencia, se advierte lo siguiente: Presentó formato 1 relativo a la “Declaración de auto adscripción indígena” requisitado en su totalidad en la que manifestó su intención para postularse por la candidatura a regidora propietaria por la Candidatura Común Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo. En consecuencia, dejó de manifiesto que de acuerdo con su cultura se considera y es perteneciente a una comunidad indígena de conformidad con lo estipulado en el artículo 2° párrafo tercero, de la CPEUM, así como de la jurisprudencia 12/2013, así como el Artículo 3 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx. Así también, integró formato 2 referente a la “Declaración de pertenencia indígena calificada” de fecha 19 xx xxxxx de 2024, firmada por quien se ostenta como Delegado de la Comunidad, en el contenido señala que es una persona que |
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pertenece a la comunidad por haber nacido en ella, y que también es hablante de la lengua Náhuatl la cual pertenece al Municipio de Huejutla de Xxxxx Xxxxxxx, Hidalgo, mismo que se encuentra catalogado como Indígena según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía al existir un 91.98% de su comunidad misma que se auto adscribe como indígena, así como encontrarse dentro del catálogo de la ley de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, con la Clave XXXXXX000, consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx. El mismo formato relata que la C. ha prestado servicio comunitario ayudando a las faenas del pueblo, participando en fiestas patronales. Por otra parte, hace mención de la manera en la que participa activamente en beneficio con la comunidad que consiste en acudir a tareas comunitarias del pueblo tales como a la limpieza del cementerio, ayudando a los perros callejeros y su compromiso en la comunidad se destaca con responsabilidad, compromiso y entusiasmo para que sea un lugar mejor. Aunado a lo anterior, se tiene a la vista un escrito en medios digitales, que se observa corresponde a un formato que señala en su puto cuatro el reconocimiento de pertenencia indígena del C. “haciendo uso de la participación del C. X Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, como autoridad de dicha Localidad (Delegado), manifiesta ante la asamblea que, la C. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, presentó una solicitud ante el comité delegacional, para que mediante la asamblea General Comunitaria de esa delegación, se le brinde el reconocimiento como ciudadano indígena perteneciente a la etnia Nahua.” En ese sentido conforme al expediente SUP-JDC-056/2023 resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se prevé la preponderancia de la Asamblea General en el Reconocimiento de la pertenencia y vínculo comunitario, se establece un orden de prelación, encabezado por la Asamblea General Comunitaria o Instituciones análogas xx xxxxx de decisiones. por lo tanto, el medio de prueba se considera como un medio propicio, además en el artículo 21 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx se reconoce a la Asamblea General como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. Por lo anterior desde la revisión sistemática de la información a la vista bajo la perspectiva intercultural, el pluralismo jurídico y la buena fe, se infiere que la C. Xxxxx de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Acredita la Pertenencia Indígena Calificada considerando lo mencionado en el artículo 2° párrafo III de la CPEUM. |
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"Son comunidades indígenas integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres". |
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | F | Regidora 11 | Suplente | Huejutla xx Xxxxx | Chacatitla HGOHUJ029 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripci ón Indígena | Presentó, debidamente requisitado | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó, debidamente requisitado | ||||
Acta de Asamblea | Presentó | ||||
Medio de prueba | Presentó | ||||
Análisis cualitativo: | Desde la revisión sistemática de la información que se tuvo a la vista, bajo la perspectiva intercultural, el pluralismo jurídico y la buena fe, se infiere que la C. presentó los elementos idóneos para sustentar su dicho, en consecuencia, se advierte lo siguiente: Presentó formato 1 relativo a la “Declaración de auto adscripción indígena” requisitado en su totalidad en la que manifestó su intención para postularse por la candidatura a regidora suplente por la Candidatura Común Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo. En consecuencia, dejó de manifiesto que de acuerdo con su cultura se considera y es perteneciente a una comunidad indígena de conformidad con lo estipulado en el artículo 2° párrafo tercero, de la CPEUM, así como de la jurisprudencia 12/2013, así como el Artículo 3 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx. |
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Así también, integró formato 2 referente a la “Declaración de pertenencia indígena calificada” de fecha 18 xx xxxxx de 2024, firmada por quien se ostenta como Comisariado Ejidal, en el contenido señala que es una persona que pertenece a la comunidad por haber nacido en ella, y que también es hablante de la lengua Náhuatl la cual pertenece al Municipio de Huejutla de Xxxxx Xxxxxxx, Hidalgo, mismo que se encuentra catalogado como Indígena según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía al existir un 91.98% de su comunidad misma que se auto adscribe como indígena, así como encontrarse dentro del catálogo de la ley de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, con la Clave HGOHUJ029, consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx.
El mismo formato relata que la C. ha prestado servicio comunitario apoyando en faenas, limpieza de áreas verdes, lavado de mobiliario.
Por otra parte, hace mención de la manera en la que participa activamente en beneficio con la comunidad que consiste en acudir a eventos religiosos y su compromiso en la comunidad se destaca en estar siempre presente cuando la autoridad lo requiera y ser puntual en las cooperaciones que se designan para los gastos.
Aunado a lo anterior, se tiene a la vista un escrito en medios digitales, que se observa corresponde a un formato homólogo del acta de asamblea en la que se menciona “reunida la autoridad comunitaria de la colonia Servidor agrario, con el objeto de validar la pertenencia indígena de la C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx x/x, así mismo menciona que pertenece a la colonia Servidor Agrario desde hace más de 9 años, proviene de una familia y de padres de esta comunidad indígena así mismo como persona responsable de la misma comunidad.”; cabe destacar que acompaña dicho documento con 23 firmas de testigos que verifican su pertenencia en dicha Comunidad.
En ese sentido conforme al expediente SUP-JDC-056/2023 resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se prevé la preponderancia de la Asamblea General en el Reconocimiento de la pertenencia y vínculo comunitario, se establece un orden de prelación, encabezado por la Asamblea General Comunitaria o Instituciones análogas xx xxxxx de decisiones. por lo tanto, el medio de prueba se considera como un medio propicio, además en el artículo 21 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx se reconoce a la Asamblea General como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
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Por lo anterior desde la revisión sistemática de la información a la vista bajo la perspectiva intercultural, el pluralismo jurídico y la buena fe, se infiere que la C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Acredita la Pertenencia Indígena Calificada considerando lo mencionado en el artículo 2° párrafo III de la CPEUM.
"Son comunidades indígenas integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres".
Ixmiquilpan
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx | M | 3ª Regiduría | Suplente | Ixmiquilpan | Ixmiquilpan (Cabecera) HGOIXM063 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea | Presentó Acta de Asamblea suscrita por el delegado de la comunidad. | ||||
Medio de prueba, en su caso | Se presentó una carta de adscripción y una constancia de no adeudo suscrita por el delegado de la comunidad. | ||||
Análisis cualitativo: | Derivado de la revisión sistemática y el análisis de las documentales presentadas se desprende de acuerdo con el Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena” el C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, es una persona que por su propio derecho se declara de manera libre y pacífica que, de acuerdo con su cultura se considera y es perteneciente a la comunidad indígena de Col. Xxxxxx Xxxxxx, Municipio Ixmiquilpan, Hidalgo. Con fundamento en lo estipulado por el artículo 2° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el Artículo 3° de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx. Así como, la jurisprudencia 12/2013 de rubro “COMUNIDADES |
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INDÍGENAS EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA CONOCER A SUS INTEGRANTES”. Lo anteriormente señalado se robustece con el Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada”, con fecha 01 xx xxxxx de 2024, el cual es suscrito, firmado, sellado y con huella dactilar del delegado de la comunidad. En donde se expresa que el C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx es una persona que pertenece a la comunidad de Xxxxxx Xxxxxx, la cual después de una búsqueda georreferencial exhaustiva en Google Maps, se encuentra a 38 minutos caminando del Centro de Ixmiquilpan. Por tanto, se puede reconocer que dicho barrio pertenece a la comunidad de Ixmiquilpan (Cabecera) la cual se encuentra considerada dentro del artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, identificable con la clave HGOIXM063 consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx. Asimismo, se hace mención que ha desempeñado cargos dentro de la comunidad como delegado municipal durante el periodo 2007-2008. Por consiguiente, se tiene a la vista un Acta de Asamblea Comunitaria, la cual se presenta con elementos de espontaneidad, elaborada a computadora y suscrita por el delegado de la comunidad, con fecha 15 xx xxxxx de 2024, en donde de acuerdo con la orden del día, en el punto cuatro la asamblea de la comunidad valida que: “El C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx pertenece a la comunidad Xxxxxx Xxxxxx municipio Ixmiquilpan Hidalgo desde hace más de 35 años proveniente de una familia y padres de esta comunidad indígena así mismo como persona responsable dentro de la misma colonia”. Asimismo, en el punto cinco de la asamblea el delegado de la comunidad da a conocer que: “El C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, ha participado en eventos religiosos, culturales y sociales, así como ha brindado apoyo a particulares en todos los aspectos como salud, educativas, materiales y estando al pendiente de manera positiva con sus participaciones dentro de la colonia que se ha establecido como comunidad”. Cabe resaltar que, el documento se aprecian 19 caligrafías distintas, con la firma autógrafa de los asistentes de la asamblea, las cuales se encuentran acompañadas de copia simple de la credencial para votar. Además, se visualiza el sello de la |
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comunidad, el cual se presenta de manera legible y muestra ser de Xxxxxx Xxxxxx, Ixmiquilpan, Hidalgo. De igual manera, dentro de los medios de prueba que se tienen a la vista, se presenta un documento denominado “Carta de Adscripación”, el cual es suscrito por el delegado de la comunidad, en el cual se hace constar que: “El C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx se auto inscribe y se reconoce como persona indígena… de la comunidad Xxxxxx Xxxxxx, Ixmiquilpan, Hidalgo por sus raíces ancestrales, arraigados a esta comunidad”. Finalmente, se tiene presente un documento denominado “Constancia de No Adeudo”, suscrito por el delegado de la comunidad, en donde se hace constar que: “El C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx… no cuenta con ningún tipo de adeudo en la comunidad”. En este sentido, se destaca que, conforme al expediente SUP-JDC-056/2023 resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se prevé la preponderancia de la Asamblea General en el Reconocimiento de la pertenencia y vínculo comunitario, se establece un orden de prelación, encabezado por la Asamblea General Comunitaria o Instituciones análogas xx xxxxx de decisiones. Por lo tanto, el medio de prueba se considera como un medio propicio. Aunado a lo anterior, el artículo 21 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx se reconoce a la Asamblea General como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. De este modo, de la revisión de la credencial para votar, se desprende que la persona cuenta con un domicilio en la comunidad de Xxxxxx Xxxxxx, Ixmiquilpan, Hgo., mismo que concuerda con el comprobante de domicilio presentado y con los documentos mencionados con antelación. Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados |
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contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que el C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx | M | 3ª Regiduría | Propietario | Ixmiquilpan | Ixmiquilpan (Cabecera) HGOIXM063 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea | Presentó Acta de Asamblea suscrita por el delegado de la comunidad. | ||||
Medio de prueba, en su caso | Presentó una constancia de no adeudo y dos recibos de pago. | ||||
Derivado de la revisión sistemática y el análisis de las documentales presentadas | |||||
se desprende de acuerdo con el Formato 1 “Declaración de Autoadscripción | |||||
Indígena” el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, es una persona que por su propio derecho se | |||||
declara de manera libre y pacífica que, de acuerdo con su cultura se considera y es | |||||
perteneciente a la comunidad indígena de El Maye, Municipio Ixmiquilpan, Hidalgo. | |||||
Análisis cualitativo: | Con fundamento en lo estipulado por el artículo 2° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el Artículo 3° de la Ley de | ||||
Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx. Así como, la jurisprudencia | |||||
12/2013 de rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS EL CRITERIO DE | |||||
AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA CONOCER A SUS INTEGRANTES”. | |||||
Lo anteriormente señalado se robustece con el Formato 2 “Declaración de | |||||
Pertenencia Indígena Calificada”, con fecha 01 xx xxxxx de 2024, el cual es suscrito, | |||||
firmado, sellado y con huella dactilar del delegado de la comunidad. En donde se |
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expresa que el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx es una persona que pertenece a la comunidad de El Maye, la cual después de una búsqueda georreferencial exhaustiva en Google Maps, se encuentra a 38 minutos caminando del Centro de Ixmiquilpan. Por tanto, se puede reconocer que dicho barrio pertenece a la comunidad de Ixmiquilpan (Cabecera) la cual se encuentra considerada dentro del artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, identificable con la clave HGOIXM063 consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx. Asimismo, se hace mención que ha desempeñado cargos dentro de la comunidad siendo parte del Comité de Agua Potable durante el periodo 2020-2023 y como delegado municipal durante el año 2024. Por consiguiente, se tiene a la vista un Acta de Asamblea Comunitaria, la cual se presenta con elementos de espontaneidad, elaborada en caligrafía y suscrita por el delegado de la comunidad, con fecha 01 xx xxxxx de 2024, en donde de acuerdo con el contenido del acta se hace mención de lo siguiente: “Se da a conocer la solicitud de RENUNCIA a cargo del Delegado Municipal que sustenta el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, que por motivos personales presenta su renuncia… por votación directa de manera unánime la asamblea lo aprueba”. Cabe resaltar que, el documento se aprecian cuatro fojas, con distintas caligrafías y la firma autógrafa de los asistentes de la asamblea. Además, se visualiza el sello de la comunidad, el cual se presenta de manera legible y muestra ser de El Maye, Ixmiquilpan, Hidalgo. Asimismo, se tiene a la vista un documento denominado “Constancia de No Adeudo”, suscrito por el delegado de la comunidad, en donde se hace constar que: “El C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx … no presenta adeudo alguno hasta diciembre del 2023”. Finalmente, dentro de los medios de prueba presentados se tienen presentes dos recibos de pago a nombre del C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx por concepto de Pago de “Agua Potable y Aportación para las festividades del 13 xx xxxxx en Honor a San Xxxxxxx xx Xxxxx” dentro de la comunidad El Maye. En este sentido, se destaca que, conforme al expediente SUP-JDC-056/2023 resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se prevé la preponderancia de la Asamblea General en el |
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Reconocimiento de la pertenencia y vínculo comunitario, se establece un orden de prelación, encabezado por la Asamblea General Comunitaria o Instituciones análogas xx xxxxx de decisiones. Por lo tanto, el medio de prueba se considera como un medio propicio. Aunado a lo anterior, el artículo 21 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx se reconoce a la Asamblea General como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. De este modo, de la revisión de la credencial para votar, se desprende que la persona cuenta con un domicilio en la comunidad de El Maye, Ixmiquilpan, Hgo., mismo que concuerda con el comprobante de domicilio presentado y con los documentos mencionados con antelación. Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
Xxxxxxx Xxxxxx | |||||
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | F | Sindico | Propietario | Xxxxxxx Xxxxxx | El Bocua HGONIF002 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentado, debidamente requisitado | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Xxxxxxxx | Presentado, debidamente requisitado |
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Calificada | |
Acta de Asamblea | Presentada, firmada y sellada por el delegado |
Medio de prueba, en su caso | Presenta un comprobante de pago, y copia de su nombramiento como secretaria del comité de Salud |
Análisis cualitativo: | Conforme a la verificación de la documentación que se tuvo a la vista de la C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, postulada al cargo Sindico/propietaria por la candidatura Común Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo, para contender por el municipio de San Xxxxxxx, Hgo. menciona dentro del formato 1, presentado y firmado, que de acuerdo a su cultura es y se considera perteneciente a una comunidad indígena, además agrega que; por derecho y con fundamento en lo estipulado en el Art. 2° párrafo tercero, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la jurisprudencia 12/2013 de rubro “comunidades indígenas. El criterio de auto adscripción es suficiente para reconocer a sus integrantes. Posteriormente se observa su declaración de pertenencia indígena calificada, Formato 2. Con fecha del 9 xx xxxx de 2024, suscrito por la referente a carácter de delegado de la comunidad de El Bocua, declara de manera libre y pacifica que la C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, es perteneciente a la comunidad indígena conforme a los siguientes elementos señalados: -pertenece a la comunidad indígena -nación en la comunidad -habla como lengua materna el Hñahñu -es descendiente de personas indígenas de la comunidad Asimismo, agrega haber desempeñado el cargo tradicional como Subcomité de salud en el periodo de 20223-2023, por lo que como medio de prueba integra su nombramiento referente a lo ya antes expresado. Así también menciona haber prestado servicio comunitario el cual consistió en la aceptación de los cargos que se le han asignado. Finalmente se observa la firma del que suscribe y sello de la comunidad Bocua, Comunidad ubicada dentro del catálogo de comunidades que enlista el Art. 4, de la ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx con clave: HGONIF002. Subsiguiente y conforme con el artículo 21 de la ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx se reconoce a la asamblea general como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. |
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Dicha asamblea refiere fue celebrada el día 25 xx xxxxx de 2024 en la localidad, Bocua, del municipio de San Xxxxxxx. Hgo. reunidas las autoridades comunitarias, así como algunos ciudadanos de la localidad, tuvieron como objetivo según el orden del día: IV-el reconocimiento de pertenencia indígena de la C. V-ratificar su participación dentro de la comunidad. Finalmente se observa firma y sello de la comunidad de Bocua, del municipio de San Xxxxxxx. Así como las firmas y copias de las credenciales de 13 asistidos a la celebración. Como resultado y desde la revisión sistemática de los documentos presentados que se tuvieron a la vista bajo la perspectiva intercultural y al pluralismo jurídico y la buena fe, se infiere que la C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Acredita la Pertenencia Indígena Calificada considerando lo mencionado en el artículo 2° párrafo III de la CPEUM. |
San Xxxxxxx Tutotepec
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | F | 3° Regiduría | Propietaria | San Xxxxxxx Tutotepec | Calintla |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado | ||||
Acta de Asamblea | No presentó | ||||
Medio de prueba | No presentó |
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Análisis cualitativo: | Derivado de los razonamientos sostenidos por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en diversos precedentes (TEEH-JDC-176/2024, TEEH-JDC-190/2024, TEEH-JDC-139/2024 y Acumulados) en la cual se vincula al Instituto al efecto que, asuntos que guarden similitud con los precedentes, realice un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agregan a los formatos individuales de solicitud de registro y, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando exista duda sobre ello, verifique que éstas se encuentre libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación. Derivado de la revisión sistemática y el análisis de las documentales presentadas se desprende que el C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, quien es postulada al cargo como Regidora, como Propietaria por la candidatura común, Seguiremos Haciendo Historia En Hidalgo, Integrada Por Los Partidos Políticos Morena Y Partido Nueva Alianza Hidalgo” para contender por el municipio de San Xxxxxxx Tutotepec. Como primer punto la ciudadana, refiere en el formato 1 declaración de auto adscripción como persona indígena y su pertenencia a dicha colonia, el reconocimiento como persona indígena, con lo que se da cumplimiento al artículo 10 de las Reglas inclusivas. Asimismo, integra el formato 2 suscrito por la que se ostenta como el delegado de la comunidad Calintla , como parte del contenido se describe la manera en la que la ciudadana ha participado dentro de la comunidad manifestando lo siguiente; Es perteneciente a la comunidad indígena, refirió no haber nacido en dicha comunidad, También refirió haber desempeñado el cargo tradicional como mayordomía de la comunidad, así como también en los eventos tradicionales de la comunidad, mencionó que realizo servicio comunitario en las faenas de la comunidad, este formato se observa contiene firma del que se ostenta como delegado de la comunidad y sello de dicha comunidad. También se anexa de manera adicional una constancia de radicación, en donde menciona que la ciudadana radica en la comunidad desde hace 24 años. De lo anterior se desprende que para la acreditación de la pertenencia indígena de la ciudadana, se convocó a su decir a una Asamblea comunitaria registrada en el un formato preestablecido que se infiere fue proporcionado por el partido político en los términos del artículo 295 P, primer párrafo. Por lo que se cita, el contenido del documento denominado Acta de Asamblea; “Siendo las 16:00 horas del día 26 xx xxxxx del 2024, en la comunidad de Xxxxxxxx quien se suscribe como delegado de la comunidad en donde de acuerdo con la orden del día, en el cuarto punto la asamblea valida que; |
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“La C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, pertenece a la comunidad de Calintla desde hace más de 34 años, siendo una persona responsable dentro de la comunidad”. En el quinto punto se hace referencia que el ciudadano “ha brindado apoyo a los ciudadanos de diferentes formas de acuerdo a sus necesidades, estando al corriente con sus cooperaciones y cuotas que se han establecido dentro de la localidad”. Cabe resaltar que, en el documento se aprecia una lista con firmas de caligrafías distintas de los testigos que estuvieron presentes en dicha asamblea, se observa que el documento se encuentra firmado y sellado por el que se ostenta como delegado de la comunidad de Calintla, correspondiente al municipio de San Xxxxxxx Tutotepec. Finalmente, se anexan tres fotografías a color en donde se observan grupos de personas con la leyenda; “Apoyo a personas con discapacidad, Participación en la fiesta religiosa, Participación en las actividades escolares de la comunidad”. Se destaca que, conforme al expediente SUP-JDC-056/2023 resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se prevé la preponderancia de la Asamblea General en el Reconocimiento de la pertenencia y vínculo comunitario, se establece un orden de prelación, encabezado por la Asamblea General Comunitaria o Instituciones análogas xx xxxxx de decisiones. Por lo tanto, el medio de prueba se considera como un medio propicio. Aunado a lo anterior, el artículo 21 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx se reconoce a la Asamblea General como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico, buena fe y perspectiva de género los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que el C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Irene Hernández Gayosso | F | 3° Regiduría | Suplente | San Bartolo Tutotepec | Pie del Cerro HGOSBT027 |
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ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | ||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado | |
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado | |
Acta de Asamblea | No presentó | |
Medio de prueba | No presentó | |
Análisis cualitativo: | Derivado de los razonamientos sostenidos por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en diversos precedentes (TEEH-JDC-176/2024, TEEH-JDC-190/2024, TEEH-JDC-139/2024 y Acumulados) en la cual se vincula al Instituto al efecto que, asuntos que guarden similitud con los precedentes, realice un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agregan a los formatos individuales de solicitud de registro y, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando exista duda sobre ello, verifique que éstas se encuentre libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación. Derivado de la revisión sistemática y el análisis de las documentales presentadas se desprende que el C. Irene Hernández Gayosso, quien es postulada al cargo como Regidora, como Suplente por la candidatura común, Seguiremos Haciendo Historia En Hidalgo, Integrada Por Los Partidos Políticos Morena Y Partido Nueva Alianza Hidalgo” para contender por el municipio de San Bartolo Tutotepec. Como primer punto la ciudadana, refiere en el formato 1 declaración de auto adscripción como persona indígena y su pertenencia a dicha colonia, el reconocimiento como persona indígena, con lo que se da cumplimiento al artículo 10 de las Reglas inclusivas. Asimismo, integra el formato 2 suscrito por la que se ostenta como el delegado auxiliar de la comunidad Pie del Cerro , como parte del contenido se describe la manera en la que la ciudadana ha participado dentro de la comunidad manifestando lo siguiente; Es perteneciente a la comunidad indígena, refirió no haber nacido en dicha comunidad, También refirió haber desempeñado el cargo tradicional |
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participando en las fiestas patronales realizando diversas actividades, mencionó que realizo servicio comunitario en las faenas de la comunidad, este formato se observa contiene firma del que se ostenta como delegado auxiliar de la comunidad y sello de dicha comunidad. De lo anterior se desprende que para la acreditación de la pertenencia indígena de la ciudadana, se convocó a su decir a una Asamblea comunitaria registrada en el un formato preestablecido que se infiere fue proporcionado por el partido político en los términos del artículo 295 P, primer párrafo. Por lo que se cita, el contenido del documento denominado Acta de Asamblea; “Siendo las 14:00 horas del día 26 de abril del 2024, en la comunidad de Pie del Cerro quien se suscribe como delegado de la comunidad en donde de acuerdo con la orden del día, en el cuarto punto la asamblea valida que; “La C. Irene Hernández Gayosso, pertenece a la comunidad de Calintla desde hace más de 16 años, siendo una persona responsable dentro de la comunidad”. En el quinto punto se hace referencia que el ciudadano “ha brindado apoyo a los ciudadanos de diferentes formas de acuerdo a sus necesidades, estando al corriente con sus cooperaciones y cuotas que se han establecido dentro de la localidad”. Cabe resaltar que, en el documento se aprecia una lista con firmas de caligrafías distintas de los testigos que estuvieron presentes en dicha asamblea, se observa que el documento se encuentra firmado y sellado por el que se ostenta como delegado de la comunidad de Calintla, correspondiente al municipio de San Bartolo Tutotepec. Finalmente, se anexan seis fotografías a color en donde se observan grupos de personas con la leyenda; “Entrega de juguetes por motivo del día del niño, Brindar un detalle a las mujeres de la comunidad, Crear el grupo de mujeres y madres solteras de mi comunidad, Destacar a las mujeres y dar platicas de temas actuales, Faenas y arreglos a nuestra comunidad, Obsequio por motivo del día de las madres”. Se destaca que, conforme al expediente SUP-JDC-056/2023 resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se prevé la preponderancia de la Asamblea General en el Reconocimiento de la pertenencia y vínculo comunitario, se establece un orden de prelación, encabezado por la Asamblea General Comunitaria o Instituciones análogas de tomas de decisiones. Por lo tanto, el medio de prueba se considera como un medio propicio. Aunado a lo anterior, el artículo 21 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo se reconoce a la Asamblea General como la máxima autoridad |
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de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico, buena fe y perspectiva de género los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que el C. Irene Hernández Gayosso acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
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San Felipe Orizatlán
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave | ||
Fernanda Campos Hernández | Femenino | Presidencia | Suplente | San Felipe Orizatlán | Las Piedras HGOSFO039 | ||
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado, con firma y sello del la autoridad comunitaria. | ||||||
Acta de Asamblea o Análogo | Presenta Acta de Asamblea | ||||||
Análisis Cualitativo | Desde la revisión sistemática de la información que se tuvo a la vista, bajo la perspectiva intercultural, el pluralismo jurídico y la buena fe, se infiere que la C. Fernanda Campos Hernández presenta documentación con elementos objetivos y suficientes para acreditar la pertenencia indígena calificada. Presentó el formato 1; en el cual declara de manera libre y pacifica la pertenencia a una comunidad indígena, de acuerdo a su cultura así mismo menciona que es postulado al cargo de Presidenta propietario por la candidatura común “Seguiremos haciendo historia en Hidalgo”, integrada por los partidos políticos MORENA y PARTIDO NUEVA ALIANZA HIDALGO y contiende por el municipio de San Felipe Orizatlán , con su propio derecho y fundamentado en el art. 2°, párrafo tercero, de la CPEUM, así como de la jurisprudencia 12/2013 de rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES”. Ratifica su autoadscripción indígena firmando y sellando el documento. De igual manera presentó el formato 2 que le da la pertenencia indígena calificada; este formato lo emite una persona con carácter de delegado de la comunidad Las Piedras, que tiene como domicilio el ubicado en Las Piedras. Esta autoridad declara |
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de manera libre y pacifica que la C. Fernanda Campos Hernández pertenece a la comunidad indígena afirmando que nació en la comunidad,
Asimismo, ha prestado servicio comunitario, el cual consiste en sumarse en algún proyecto en beneficio de la comunidad.
Es importante mencionar que en el Art. 4 de la Ley De Derechos Y Cultura Indígena
Para El Estado De Hidalgo; en el apartado del catálogo de comunidades indígenas reconoce a la comunidad de Las Piedras, como una comunidad indígena que tiene como clave HGOSFO039.
También presentó Se tiene a la vista un Acta de Asamblea Comunitaria con fecha 18 de abril de 2024 en el cual se menciona lo siguiente:
“Reunidas las autoridades comunitarias, así como algunos ciudadanos de la localidad, con el objetivo de llevar a cabo la validación de la pertenencia indígena de la ciudadana Fernanda Campos Hernández …
Como cuarto punto la asamblea da a conocer que la C. Fernanda Campos Hernández ha participado en eventos religiosos, culturales y sociales”
Cabe resaltar que también presenta una lista con 15 caligrafías distintas y firmas autógrafas de las vecinas y vecinos de habitantes de la misma comunidad de de Las Piedras, mismas que respaldan la pertenencia de la C. Fernanda Campos Hernández a la comunidad mencionada con antelación perteneciente al Municipio de San Felipe Orizatlán del Estado de Hidalgo. Además, se anexa copia simple de las credenciales para votar de los mismos.
En este sentido, se destaca que, conforme al expediente SUP-JDC-056/2023 resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se prevé la preponderancia de la Asamblea General en el Reconocimiento de la pertenencia y vínculo comunitario, se establece un orden de prelación, encabezado por la Asamblea General Comunitaria o Instituciones análogas de tomas de decisiones. Por lo tanto, el medio de prueba se considera como un medio propicio.
Aunado a lo anterior, el artículo 21 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo se reconoce a la Asamblea General como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados
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contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que la C. Fernanda Campos Hernández acredita la pertenencia indígena en su comunidad.
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Jóse Pérez López | Masculino | Tercera Regiduría | Propietario | San Felipe Orizatlán | El Llano HGOSFO019 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado, con firma y sello del la autoridad comunitaria. | ||||
Acta de Asamblea o Análogo | Presenta Acta de Asamblea | ||||
Análisis Cualitativo | Presentó el formato 1; en el cual declara de manera libre y pacifica la pertenencia a una comunidad indígena, de acuerdo a su cultura así mismo menciona que es postulado al cargo de tercer regiduría propietario por la candidatura común “Seguiremos haciendo historia en Hidalgo”, integrada por los partidos políticos MORENA y PARTIDO NUEVA ALIANZA HIDALGO y contiende por el municipio de San Felipe Orizatlán , con su propio derecho y fundamentado en el art. 2°, párrafo tercero, de la CPEUM, así como de la jurisprudencia 12/2013 de rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES”. Ratifica su autoadscripción indígena firmando el documento. | ||||
De igual manera presentó el formato 2 que le da la pertenencia indígena calificada; | |||||
este formato lo emite una persona con carácter de delegado de la comunidad El | |||||
Llano, que tiene como domicilio el ubicado en El Llano. Esta autoridad declara de | |||||
manera libre y pacifica que la C. José Pérez López pertenece a la comunidad | |||||
indígena afirmando que nació en la comunidad y hablando como lengua materna el | |||||
náhuatl. |
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Asimismo, ha prestado servicio comunitario, el cual consiste en realizar faenas y participar en las festividades, tambien participa activamente dentro de la comunidad asistiendo a asambleas de la comunidad y/o pagando cuotas
Es importante mencionar que en el Art. 4 de la Ley De Derechos Y Cultura Indígena
Para El Estado De Hidalgo; en el apartado del catálogo de comunidades indígenas reconoce a la comunidad de El Llano, como una comunidad indígena que tiene como clave HGOSFO019.
También presentó un Acta de Asamblea Comunitaria con fecha 19 de marzo de 2024 en el cual se menciona lo siguiente:
“Reunidas las autoridades comunitarias, así como algunos ciudadanos de la localidad, con el objetivo de llevar a cabo la validación de la pertenencia indígena de la ciudadana José Pérez López…
Como cuarto punto la asamblea da a conocer que el C. José Pérez López ha participado en eventos religiosos, culturales y sociales”
Cabe resaltar que también presenta una lista con 15 caligrafías distintas y firmas autógrafas de las vecinas y vecinos de habitantes de la misma comunidad de Col. El Llano, mismas que respaldan la pertenencia del C José Pérez López a la comunidad mencionada con antelación perteneciente al Municipio de San Felipe Orizatlán del Estado de Hidalgo. Además, se anexa datos de identificación y copia simple de las credenciales para votar de los mismos.
En este sentido, se destaca que, conforme al expediente SUP-JDC-056/2023 resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se prevé la preponderancia de la Asamblea General en el Reconocimiento de la pertenencia y vínculo comunitario, se establece un orden de prelación, encabezado por la Asamblea General Comunitaria o Instituciones análogas de tomas de decisiones. Por lo tanto, el medio de prueba se considera como un medio propicio.
Aunado a lo anterior, el artículo 21 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo se reconoce a la Asamblea General como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que el C. José Pérez López acredita la pertenencia indígena en su comunidad.
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Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave | ||||
Reyno Palma Bautista | Masculino | Tercera Regiduría | Suplente | San Felipe Orizatlán | La Labor I HGOSFO032 | ||||
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado, con firma y sello del la autoridad comunitaria. | ||||||||
Acta de Asamblea o Análogo | Presenta Acta de Asamblea | ||||||||
Análisis Cualitativo | Presentó el formato 1; en el cual declara de manera libre y pacifica la pertenencia a una comunidad indígena, de acuerdo a su cultura así mismo menciona que es postulado al cargo de tercer regiduría suplente por la candidatura común “Seguiremos haciendo historia en Hidalgo”, integrada por los partidos políticos MORENA y PARTIDO NUEVA ALIANZA HIDALGO y contiende por el municipio de San Felipe Orizatlán , con su propio derecho y fundamentado en el art. 2°, párrafo tercero, de la CPEUM, así como de la jurisprudencia 12/2013 de rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES”. Ratifica su autoadscripción indígena firmando el documento. De igual manera presentó el formato 2 que le da la pertenencia indígena calificada; | ||||||||
este formato lo emite una persona con carácter de delegado de la comunidadLa Labor 1, que tiene como domicilio el ubicado en La Labor 1. Esta autoridad declara de manera libre y pacifica que el C. Reyno Palma Bautista pertenece a la comunidad indígena afirmando que nació en la comunidad y hablando como lengua materna el náhuatl. Asimismo, ha prestado servicio comunitario, el cual consiste en realizar faenas comunitarias: Limpieza de patios y calles de la comunidad. Participa activamente |
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dentro de la comunidad apoyando en las diferentes actividades que se llevan en favor de la comunidad.
Es importante mencionar que en el Art. 4 de la Ley De Derechos Y Cultura Indígena Para El Estado De Hidalgo; en el apartado del catálogo de comunidades indígenas reconoce a la comunidad de La Labor 1, como una comunidad indígena que tiene como clave HGOSFO032.
Se tiene a la vista un Acta de Asamblea Comunitaria con fecha 18 de abril de 2024 en el cual se menciona lo siguiente:
“Reunidas las autoridades comunitarias, así como algunos ciudadanos de la localidad, con el objetivo de llevar a cabo la validación de la pertenencia indígena del ciudadano Reyno Palma Bautista.
Como cuarto punto la asamblea da a conocer que la C. Reyno Palma Bautista ha participado en eventos religiosos, culturales y sociales”
Cabe resaltar que también presenta una lista con 15 caligrafías distintas y firmas autógrafas de las vecinas y vecinos de habitantes de la misma comunidad de La Labor 1, mismas que respaldan la pertenencia del C. Reyno Palma Bautista a la comunidad mencionada con antelación perteneciente al Municipio de San Felipe Orizatlán del Estado de Hidalgo. Además, se anexa copia simple de las credenciales para votar de los mismos.
En este sentido, se destaca que, conforme al expediente SUP-JDC-056/2023 resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se prevé la preponderancia de la Asamblea General en el Reconocimiento de la pertenencia y vínculo comunitario, se establece un orden de prelación, encabezado por la Asamblea General Comunitaria o Instituciones análogas de tomas de decisiones. Por lo tanto, el medio de prueba se considera como un medio propicio.
Aunado a lo anterior, el artículo 21 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo se reconoce a la Asamblea General como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que el C. Reyno Palma Bautista acredita la pertenencia indígena en su comunidad.
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Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave | ||||
Keila Márquez Martínez | Femenino | Séptima Regiduría | Propietaria | San Felipe Orizatlán | TALOL HGOSFO066 | ||||
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado, con firma y sello del la autoridad comunitaria. | ||||||||
Acta de Asamblea o Análogo | Presenta Acta de Asamblea | ||||||||
Análisis Cualitativo | Presentó el formato 1; en el cual declara de manera libre y pacifica la pertenencia a una comunidad indígena, de acuerdo a su cultura así mismo menciona que es postulado al cargo de Séptima regiduría propietaria por la candidatura común “Seguiremos haciendo historia en Hidalgo”, integrada por los partidos políticos MORENA y PARTIDO NUEVA ALIANZA HIDALGO y contiende por el municipio de San Felipe Orizatlán , con su propio derecho y fundamentado en el art. 2°, párrafo tercero, de la CPEUM, así como de la jurisprudencia 12/2013 de rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES”. Ratifica su autoadscripción indígena firmando el documento. De igual manera presentó el formato 2 que le da la pertenencia indígena calificada; | ||||||||
este formato lo emite una persona con carácter de delegado de la comunidad Tlalol, | |||||||||
que tiene como domicilio el ubicado en Tlalol. Esta autoridad declara de manera libre | |||||||||
y pacifica que la C. Keila Márquez Martínez pertenece a la comunidad indígena | |||||||||
afirmando que nació en la comunidad y hablando como lengua materna el náhuatl. | |||||||||
Asimismo, ha prestado servicio comunitario, el cual consiste en apoyar en los | |||||||||
eventos de dia de las Madres, de los niños y fiestas patronales. | |||||||||
Participa activamente dentro de la comunidad haciendo limpieza en las calles principales, galeras y rios, asi como pagar las cuotas establecidas en la comunidad. |
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Es importante mencionar que en el Art. 4 de la Ley De Derechos Y Cultura Indígena Para El Estado De Hidalgo; en el apartado del catálogo de comunidades indígenas reconoce a la comunidad de Talol como una comunidad indígena que tiene como clave HGOSFO066.
Se tiene a la vista un Acta de Asamblea Comunitaria con fecha 18 de abril de 2024 en el cual se menciona lo siguiente:
“Reunidas las autoridades comunitarias, así como algunos ciudadanos de la localidad, con el objetivo de llevar a cabo la validación de la pertenencia indígena de la ciudadana Keila Márquez Martínez…
Como cuarto punto la asamblea da a conocer que la C. Keila Márquez Martínez ha participado en eventos religiosos, culturales y sociales”
Cabe resaltar que también presenta una lista con 15 caligrafías distintas y firmas autógrafas de las vecinas y vecinos de habitantes de la misma comunidad de Tlalol, mismas que respaldan la pertenencia de la C. Keila Márquez Martínez a la comunidad mencionada con antelación perteneciente al Municipio de San Felipe Orizatlán del Estado de Hidalgo. Además, se anexa datos de identificación y copia simple de las credenciales para votar de los mismos.
En este sentido, se destaca que, conforme al expediente SUP-JDC-056/2023 resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se prevé la preponderancia de la Asamblea General en el Reconocimiento de la pertenencia y vínculo comunitario, se establece un orden de prelación, encabezado por la Asamblea General Comunitaria o Instituciones análogas de tomas de decisiones. Por lo tanto, el medio de prueba se considera como un medio propicio.
Aunado a lo anterior, el artículo 21 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo se reconoce a la Asamblea General como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que la C. Keila Márquez Martínez acredita la pertenencia indígena en su comunidad.
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Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave | ||
Zurisaday Elisama Zúñiga Márquez | Femenino | Séptima Regiduría | Suplente | San Felipe Orizatlán | TALOL HGOSFO066 | ||
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado, con firma y sello del la autoridad comunitaria. | ||||||
Acta de Asamblea o Análogo | Presenta Acta de Asamblea | ||||||
Análisis Cualitativo | Presentó el formato 1; en el cual declara de manera libre y pacifica la pertenencia a una comunidad indígena, de acuerdo a su cultura así mismo menciona que es postulado al cargo de Séptima regiduría Suplente por la candidatura común “Seguiremos haciendo historia en Hidalgo”, integrada por los partidos políticos MORENA y PARTIDO NUEVA ALIANZA HIDALGO y contiende por el municipio de San Felipe Orizatlán , con su propio derecho y fundamentado en el art. 2°, párrafo tercero, de la CPEUM, así como de la jurisprudencia 12/2013 de rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES”. Ratifica su autoadscripción indígena firmando el documento. | ||||||
De igual manera presentó el formato 2 que le da la pertenencia indígena calificada; | |||||||
este formato lo emite una persona con carácter de delegado de la comunidad | |||||||
Tlalol, que tiene como domicilio el ubicado en Tlalol. Esta autoridad declara de | |||||||
manera libre y pacifica que la C. Zurisaday Elisama Zúñiga Márquez pertenece a | |||||||
la comunidad indígena afirmando que nació en la comunidad. | |||||||
Asimismo, ha prestado servicio comunitario, el cual consiste en apoyar en los | |||||||
eventos de dia de las Madres, de los niños y fiestas patronales. |
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Participa activamente dentro de la comunidad haciendo limpieza en el centro de salud y calles de la comunidad.
Es importante mencionar que en el Art. 4 de la Ley De Derechos Y Cultura Indígena Para El Estado De Hidalgo; en el apartado del catálogo de comunidades indígenas reconoce a la comunidad de Talol como una comunidad indígena que tiene como clave HGOSFO066.
Se tiene a la vista un Acta de Asamblea Comunitaria con fecha 18 de abril de 2024 en el cual se menciona lo siguiente:
“Reunidas las autoridades comunitarias, así como algunos ciudadanos de la localidad, con el objetivo de llevar a cabo la validación de la pertenencia indígena de la ciudadana Zurisaday Elisama Zúñiga Márquez …
Como cuarto punto la asamblea da a conocer que la C. Zurisaday Elisama Zúñiga Márquez ha participado en eventos religiosos, culturales y sociales”
Cabe resaltar que también presenta una lista con 15 caligrafías distintas y firmas autógrafas de las vecinas y vecinos de habitantes de la misma comunidad de Talol, mismas que respaldan la pertenencia de la C. Zurisaday Elisama Zúñiga Márquez a la comunidad mencionada con antelación perteneciente al Municipio de San Felipe Orizatlán del Estado de Hidalgo. Además, se anexa datos de identificación y copia simple de las credenciales para votar de los mismos.
En este sentido, se destaca que, conforme al expediente SUP-JDC-056/2023 resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se prevé la preponderancia de la Asamblea General en el Reconocimiento de la pertenencia y vínculo comunitario, se establece un orden de prelación, encabezado por la Asamblea General Comunitaria o Instituciones análogas de tomas de decisiones. Por lo tanto, el medio de prueba se considera como un medio propicio.
Aunado a lo anterior, el artículo 21 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo se reconoce a la Asamblea General como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el
ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una
perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que
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la C. Zurisaday Elisama Zúñiga Márquez acredita la pertenencia indígena en su comunidad.
San Salvador | |||||
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Andrea Zitlalic Jiménez Daniel | F | 4ª Regiduría | Suplente | San Salvador | Cañada Grande HGOSSL005 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea | Presentó Acta de Asamblea suscrita por el delegado de la comunidad. | ||||
Medio de prueba, en su caso | Se presentaron siete fotografías de la C. participando en la comunidad. | ||||
Análisis cualitativo: | Derivado de la revisión sistemática y el análisis de las documentales presentadas se desprende de acuerdo con el Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena” la C. Andrea Zitlalic Jiménez Daniel, es una persona que por su propio derecho se declara de manera libre y pacífica que, de acuerdo con su cultura se considera y es perteneciente a la comunidad indígena de Cañada Grande, Municipio San Salvador, Hidalgo. Con fundamento en lo estipulado por el artículo 2° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el Artículo 3° de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo. Así como, la jurisprudencia 12/2013 de rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA CONOCER A SUS INTEGRANTES”. Lo anteriormente señalado se robustece con el Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada”, con fecha 25 de abril de 2024, el cual es suscrito, firmado y sellado por el delegado de la comunidad. En donde se expresa que la C. |
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Andrea Zitlalic Jiménez Daniel es una persona que pertenece a la comunidad de Cañada Grande, la cual se encuentra considerada dentro del artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, identificable con la clave HGOSSL005 consultable en http://www.congreso- hidalgo.gob.mx/comunidades_indigenas/comunidades-indigenas-lxiv.html. Cabe destacar que, dentro de las afirmaciones del mismo, señala que la C. Andrea Zitlalic Jiménez Daniel ha desempeñado cargos dentro de la comunidad como vocal de Comité de eventos culturales de la Feria Cañada Grande en el año 2018, en el Comité de Deportes de la Feria Cañada Grande en el año 2019, en la Secretaría del Comité de la Iglesia de San Antonio de Padua de la comunidad de Cañada Grande en el año 2022. Por consiguiente, se tiene a la vista un Acta de Asamblea Comunitaria, la cual se presenta con elementos de espontaneidad, elaborada a computadora y suscrita por el delegado de la comunidad, con fecha 25 de abril de 2024, en donde de acuerdo con el contenido de la misma, la asamblea de la comunidad valida que: “La C. Andrea Zitlalic Jiménez Daniel pertenece a la comunidad Cañada Grande desde hace más de 28 años, proviene de una familia y padres de esta comunidad indígena así mismo como persona responsable dentro de la misma comunidad”. Asimismo, en el contenido del documento el delegado de la comunidad da a conocer que: “La C. Andrea Zitlalic Jiménez Daniel, ha participado en eventos religiosos, culturales y sociales, ha sido participe en los diversos comités de deportes, iglesia y de la feria en diferentes años dentro de la comunidad Cañada Grande”. Cabe resaltar que, el documento se aprecian distintas caligrafías y firmas autógrafas de los asistentes de la asamblea, las cuales se encuentran acompañadas de copia simple de la credencial para votar. Además, se visualiza el sello de la comunidad, el cual se presenta de manera legible y muestra ser de Cañada Grande, San Salvador, Hidalgo. Finalmente, dentro de los medios de prueba que se tienen a la vista, se presentan siete fotografías en donde se visualiza a la C. Andrea Zitlalic Jiménez Daniel siendo participe de diversas actividades dentro de la comunidad. |
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En este sentido, se destaca que, conforme al expediente SUP-JDC-056/2023 resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se prevé la preponderancia de la Asamblea General en el Reconocimiento de la pertenencia y vínculo comunitario, se establece un orden de prelación, encabezado por la Asamblea General Comunitaria o Instituciones análogas de tomas de decisiones. Por lo tanto, el medio de prueba se considera como un medio propicio. Aunado a lo anterior, el artículo 21 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo se reconoce a la Asamblea General como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. De este modo, de la revisión de la credencial para votar, se desprende que la persona cuenta con un domicilio en la comunidad de Cañada Grande, San Salvador, Hgo., mismo que concuerda con el comprobante de domicilio presentado y con los documentos mencionados con antelación. Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que la C. Andrea Zitlalic Jiménez Daniel acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
Tenango de Doria
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Teófila Mendoza Mendoza | F | 3° Regiduría | Propietario | Tenango de Doria | Col. San José HGOTED004 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | No Presentó | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena | Presentó debidamente requisitado, con firma y sello del delegado. |
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Calificada | |
Acta de Asamblea | Presentó debidamente requisitado, con firma y sello del delegado |
Medio de prueba | Presentó copia simple de las credenciales para votar de los asistentes a la asamblea, así como una constancia de radicación. |
Análisis cualitativo: | Presentó el Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada”, el cual es suscrito, firmado y sellado por el delegado de la comunidad. En donde se expresa que la C. Teófila Mendoza Mendoza es una persona que habla como lengua materna el hñahñu, pertenece, nació y es descendiente de la Colonia San José, la cual se encuentra considerada dentro del artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, identificable con la clave HGOTED004 consultable en http://www.congreso- hidalgo.gob.mx/comunidades_indigenas/comunidades-indigenas-lxiv.html. Cabe destacar que, dentro de las afirmaciones del mismo, señala que la C. Teófila Mendoza Mendoza ha desempeñado un cargo tradicional; siendo mayordomo de las fiestas patronales en los años 2018-2019 y 2020-2022. También ha presentado servicio comunitario realizando las faenas mensuales de la colonia, así como aportar cooperaciones de la comunidad. Por consiguiente, se tiene a la vista un análogo del Acta de Asamblea Comunitaria denominado “Acta Circunstanciada” con fecha 27 de marzo de 2024 en el cual se menciona lo siguiente: “A través del presente documento acreditamos de manera conjunta o colegiada que nuestra vecina TEOFILA MENDOZA MENDOZA y tomando en consideración sus acciones altruistas en favor de diferentes grupos en situación de vulnerabilidad, además de mostrar un alto compromiso en el fomento de las actividades cívicas, culturales, religiosas y sociales que ayudan a la conservación y fomento de nuestras expresiones culturales indígenas y por ser una persona honorable en la colonia es que nos permitimos extender la presente constancia a su favor, ya que somos los vecinos de la colonia y el que suscribe quienes la proponemos de manera conjunta como una persona merecedora de ser candidata a ocupar el cargo de regidora” Cabe resaltar que, en el documento se aprecia una lista con diez caligrafías distintas y firmas autógrafas de las vecinas y vecinos de habitantes de la misma |
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comunidad de Colonia San José, mismas que respaldan la pertenencia de la C. Teófila Mendoza Mendoza a la comunidad mencionada con antelación, perteneciente al Municipio de Tenango de Doria del Estado de Hidalgo. Además, se anexa datos de identificación, y copia simple de las credenciales para votar de los mismos. Para fortalecer lo mencionado anteriormente anexa una constancia de radicación expedida por la presidencia municipal, en donde describe la pertenencia de la ciudadana a la comunidad que hace referencia. En este sentido, se destaca que, conforme al expediente SUP-JDC-056/2023 resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se prevé la preponderancia de la Asamblea General en el Reconocimiento de la pertenencia y vínculo comunitario, se establece un orden de prelación, encabezado por la Asamblea General Comunitaria o Instituciones análogas de tomas de decisiones. Por lo tanto, el medio de prueba se considera como un medio propicio. Aunado a lo anterior, el artículo 21 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo se reconoce a la Asamblea General como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. De este modo, de la revisión de la credencial para votar, se desprende que la persona cuenta con un domicilio en la comunidad de Colonia San José, Municipio Tenango de Doria, Hgo., mismo que concuerda con el comprobante de domicilio presentado y con los documentos mencionados con antelación. Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que la C. Teófila Mendoza Mendoza acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
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Yahualica | |||||
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Lizeth Sarai Márquez Pedraza | F | Tercera Regiduría | Suplente | Yahualica | Yahualica HGOYAH030 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentado, debidamente requisitado | ||||
FORMATO 2 | |||||
Declaración de Pertenencia Indígena | Presentado, debidamente firmado y sellado por quien se ostenta como delegado de Yahualica | ||||
Calificada | |||||
Acta de Asamblea | Presentada, firmada y sellada por quien se ostenta como delegado de Yahualica y vecinos que asistieron a la asamblea. | ||||
Atendiendo a los documentales presentados por la aspirante C. Lizeth Sarai Márquez Pedraza se desprende el siguiente análisis: | |||||
Presenta el Formato 1 con firma autógrafa en el que el aspirante declara de manera libre y pacífica que, de acuerdo con su cultura, se considera y pertenece a una comunidad indígena, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 2°, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la jurisprudencia 12/2013. | |||||
Análisis cualitativo: | Presenta el Formato 2 en la que se le reconoce como nacido y perteneciente a la cabecera municipal de Yahualica, la cual es identificable en la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo con la clave HGOYAH030, declarando que la aspirante pertenece a dicha comunidad, ser descendiente de personas indígenas de la comunidad y hablar la lengua originaria nahuatl. Se menciona que la aspirante participa en faenas, con aportaciones económicas para eventos sociales y culturales. Además de participar activamente en todas las actividades organizadas por el delegado. El documento se encuentra debidamente firmado y sellado por quien se ostenta como Delegado Municipal de la cabecera municipal de Yahualica. |
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Los documentales incluyen un Acta de Asamblea con fecha 14 de marzo de 2024 en la que se afirma que se llevó a cabo la reunión de asamblea en el Barrio Centro, estando presentes los integrantes de la comunidad. El documento declara que la C. Lizeth Sarai Márquez Pedraza pertenece al Barrio de Cuacalixpa, localidad de la cabecera municipal de Yahualica, desde hace 15 años, proviene de familia e integrantes de ésta comunidad indígena, se reconoce su identidad cultural y destacada responsabilidad y compromiso dentro del municipio. Asimismo, se declara que la aspirante siempre ha participado en las actividades que se llevan en la comunidad por el bien común siendo una persona responsable con sus obligaciones. En el documento se aclara que, debido a la premura, no se llevó a cabo una reunión de asamblea general, las cuales se realizan los días domingo para tales fines, es por ello que se realizó la invitación de un grupo de vecinos de los cuales se anexa una lista para validar esta reunión. El Acta se encuentra firmada por quien se ostenta como Delegado Municipal e incluye sello de la delegación. En el Acta se incluye una lista de once vecinos asistentes a la asamblea con firma y copia simple de identificación oficial de cada uno de ellos.
Se toman en cuenta seis recibos de pago para fiestas tradicionales, faenas y aportes a la delegación.
Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que la C. Lizeth Sarai Márquez Pedraza acredita la pertenencia indígena a su comunidad.
2. Del análisis integral de lo señalado en los Formatos 1 y 2, así como los medios de prueba presentados por la candidatura común “Seguimos haciendo Historia en Hidalgo” integrada por los Partidos Políticos Morena y Partido Nueva Alianza Hidalgo referente a acreditar la pertenencia indígena calificada, la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas verificó la acreditación de la pertenencia indígena calificada.
3. Por todo lo anteriormente señalado, la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas emite el presente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se acredita la pertenencia indígena calificada de la persona de la fórmula presentada por la candidatura común “Seguimos haciendo Historia en Hidalgo” integrada por los Partidos Políticos Morena y Partido Nueva Alianza Hidalgo
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SEGUNDO El dictamen forma parte integral del Acuerdo, por lo cual, remítase a la Secretaría Ejecutiva para su integración.
A T E N T A M E N T E
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES INDÍGENAS
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