Sustituciones. En el caso de que un/a beneficiario/a del Programa seleccionado/a causara baja, la elección del sustituto/a recaerá sobre el/la siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras cada proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos. En el supuesto de que ésta se hubiera agotado, este ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.
Sustituciones. En el caso de que un trabajador seleccionado causara baja, la elección del sustituto recaerá sobre el siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras cada proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos. En el supuesto de que ésta se hubiera agotado, este ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.
Sustituciones. La sustitución o suplencia del empleado durante el disfrute del descanso semanal, fiestas, vacaciones, licencias, permisos, etc., ha de realizarse por persona mayor de 18 años. El suplente será designado por la comunidad o en su caso por la propiedad, sin perjuicio de que pueda ser propuesto por el propio portero o conserje, habiendo de ser persona que reúna las adecuadas condiciones. Queda a disposición del propietario de la finca, comunidad de propietarios, cooperativa o inquilinos conjuntamente, en su caso, el tener cubiertos los periodos de descanso, pudiendo optar entre el pago del suplente o prescindir del servicio. El salario y la cuota patronal a la Seguridad Social del suplente serán a cargo del propietario, debiendo de formalizarse el contrato de sustitución por escrito.
Sustituciones. El contratista además de cubrir las necesidades requeridas de personal para la realización de las actividades del Programa deportivo, dispondrá del personal necesario para cubrir bajas por enfermedad, permisos, etc. debiendo realizar las sustituciones de forma inmediata. La información respecto a dicho personal estará a disposición de Logroño Deporte. Este personal deberá cumplir con la cualificación correspondiente al igual que el resto de técnicos. La empresa deberá comunicar inmediatamente cualquier sustitución con arreglo a las directrices marcadas por Logroño deporte y deberá presentar mensualmente un informe referente a estas sustituciones. La sustitución de personal titular de una actividad será motivo de sanción si no está contemplada dentro de los criterios recogidos en el convenio aplicable. Se considera personal titular de una actividad, aquel que la empresa haya asignado a la realización de cada actividad del Programa y así lo haya comunicado en plazo a los técnicos de Logroño deporte. Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta las sustituciones producidas cada mes en la totalidad de los grupos de actividad. Se entenderá por una sustitución, el cambio de un instructor independientemente del número de grupos de actividad que tenga asignados. Dicho criterio se utilizará tanto para los instructores titulares de las actividades como para los que les sustituyan a estos últimos, siempre que no se vuelva al instructor titular. Ejemplo. Si el instructor A (el titular) es sustituido por el instructor B (de reserva), se entenderá como una sustitución. Si al instructor B, le sustituye un instructor C, se considerará como una segunda sustitución. Sin embargo, si al instructor B le sustituye el A, no se considerará como segunda sustitución. Toda sustitución será motivo de sanción y contada como tal, salvo la baja voluntaria del trabajador, la baja laboral y aquellos otros permisos y causas justificadas recogidos en el convenio de los trabajadores y deberán ser suficientemente justificados por la empresa para poder no ser tenidas en cuenta como una sustitución. Así mismo Logroño Deporte, previa fundamentación podrán solicitar el cambio del personal adscrito a una actividad concreta por motivos relacionados con: puntuación en las encuestas de satisfacción, no tener cualificación suficiente, faltas de puntualidad y asistencia, trato incorrecto y/u ofensivo hacia los trabajadores de Logroño Deporte S.A o hacia los usuarios de las instalaciones. Para ello sol...
Sustituciones. El personal que tenga que sustituir a trabajadores por ausencias, desempeñará esta función de acuerdo con lo siguiente:
a. Corresponderá a la Dirección de la Empresa la decisión de cubrir dichas ausencias, así como la designación de la persona más adecuada.
b. Esta sustitución tendrá idéntica duración a la ausencia del trabajador sustituido.
c. En ningún caso se entenderá que la sustitución implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
d. Dicha sustitución no dará derecho al trabajador a reclamar el puesto vacante, caso de producirse por no incorporación de la persona sustituida. Será facultad de la Dirección de la Empresa la determinación de la decisión a tomar respecto a la vacante, dando preferencia a aquellos trabajadores que hubieran venido desempeñando dicho puesto con anterioridad y que hayan demostrado poseer las aptitudes y capacidades profesionales requeridas para el desempeño de las funciones asociadas al mismo.
e. Caso de que la sustitución corresponda a trabajo de superior categoría, se abonará la diferencia que corresponda.
Sustituciones. Por otro lado, del 05 de septiembre al 17 de octubre del presente año, se resolvieron las solicitudes de sustitución de candidaturas presentadas por los Partidos Políticos, Candidaturas Comunes y Candidaturas Independientes.
Sustituciones. Las empresas vendrán obligadas a realizar las sustituciones necesarias para cubrir todas las bajas o ausencias que se produzcan en los turnos y/o centros de trabajo, tanto por IT como por licencias, permisos, horas sindicales, etc., conforme a lo que al efecto se establezca en los pliegos de prescripciones técnicas de los correspondientes concursos y siempre que se conozcan con una antelación suficiente, realizándose durante el tiempo que duren dichas bajas o ausencias.
Sustituciones. En el caso de que una persona beneficiaria del Programa seleccionada causara baja, su sustitución recaerá sobre la siguiente persona aspirante de la bolsa de empleo constituida tras cada proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos. En el supuesto de que ésta se hubiera agotado, este Ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.
Sustituciones. En el caso de que la persona seleccionada causara baja, la elección de sustituto/a recaerá sobre el siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. En el supuesto de que esta se hubiera agotado, el Ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.
Sustituciones. En el caso de que un trabajador seleccionado causara baja, la elección del sustituto recaerá sobre el siguiente aspirante de la lista de reserva constituida tras cada proceso de selección inicial siempre que cumpla los requisitos establecidos. En el supuesto de que ésta se hubiera agotado, este ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.