PROPUESTA DE NUEVO TEXTO DEL II CONVENIO ÚNICO CAPÍTULO V
PROPUESTA DE NUEVO TEXTO DEL II CONVENIO ÚNICO CAPÍTULO V
Modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica
(La numeración de los artículos corresponde a la vigente del I Convenio Único)
Artículo 21. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Los órganos competentes de la Administración General del Estado, en cada caso, podrán acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, ésta se negociará en la correspondiente Subcomisión Delegada en el plazo de quince días desde su presentación, con carácter previo a la adopción de la resolución motivadora de la decisión. Con posterioridad a dicha negociación, la decisión de modificación se notificará al trabajador afectado y a sus representantes legales y sindicales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Cuando se trate de modificaciones de carácter colectivo, la Administración abrirá un período previo de consultas, y en su caso negociación, de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con los representantes de los mismos, para lo cual se entregará una memoria justificativa de las causas o motivos de la modificación propuesta, así como de las medidas a aplicar y sus referencias temporales. Finalizada la negociación o período de consultas la decisión de modificación se notificará a los trabajadores afectados y a la Subcomisión Delegada con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Artículo 22. Movilidad funcional .
1. Los órganos competentes de la Administración General del Estado podrán acordar en el ámbito de este Convenio la movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que pertenezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación.
2. Cuando la movilidad funcional implique desarrollo de funciones de distinta área funcional, categoría o especialidad profesional, cuando ésta esté prevista en la relación de puestos de trabajo, se requerirá:
1º. Comunicación motivada a la Subcomisión Departamental.
2º. Criterios de precedencia para asignar a los trabajadores afectados.
3º. Programa de formación y adaptación al puesto de trabajo, si fuera necesario.
3. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectivamente desempeñe.
4. En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado mediante movilidad funcional por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en un plazo de tres años, se procederá a su cobertura a través de los procedimientos de provisión de vacantes establecidos en el Capítulo VI.
En ningún caso podrá ser valorado como mérito para la provisión de ese puesto de trabajo el tiempo de servicios prestados como consecuencia de la movilidad funcional regulada en este artículo.
Artículo 23. Funciones de distinto grupo profesional.
1. Por necesidades del servicio, cuando existan razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos la Administración podrá acordar por el tiempo imprescindible la realización de funciones de superior o inferior grupo profesional, con las únicas limitaciones inherentes a las titulaciones académicas o a los conocimientos profesionales que se puedan requerir para el desempeño de las funciones correspondientes.
La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones del puesto que efectivamente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrán la retribución de origen.
En el caso de encomienda de funciones inferiores, la movilidad deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles del servicio, no pudiendo ser su duración en su totalidad superior a un mes en un año.
En el supuesto de atribución de funciones superiores, éstas se encomendarán preferentemente a los trabajadores del grupo profesional inmediatamente inferior.
La atribución de funciones superiores no podrá ser superior a ocho meses de duración en el plazo de dos años, computados de fecha a fecha, y se realizará atendiendo a criterios objetivos.
Si superados los plazos persistiera la necesidad de realización de las funciones, la Administración procederá, si no existiera vacante, a la creación de un puesto de trabajo de la misma categoría profesional que deberá ser cubierto a través de los procedimientos de provisión de vacantes establecido en el capítulo VI del Convenio.
En ningún caso podrá modificarse el grupo profesional a través de la movilidad funcional, ni ser valorado como mérito para el ascenso el tiempo de servicio prestado en funciones de superior grupo profesional.
2. La Administración deberá comunicar previamente estas situaciones a los representantes de los trabajadores.
Artículo 24. Otros supuestos de movilidad.
La movilidad por incapacidad laboral, por disminución de capacidad, por razones objetivas, para la protección integral de la mujer, y para protección a la maternidad queda regulada en los artículos 65, 66 y 67 del presente Convenio.
Artículo 25. Movilidad sin cambio de funciones.
La movilidad sin cambio de funciones que traspase los límites del centro de trabajo, se realizará por necesidades del servicio procediéndose a informar de la misma a los representantes de los trabajadores en el plazo de tres días.
En los casos en que sea necesario aplicar unos criterios de prelación por no afectar la movilidad a todo el colectivo que con iguales características presta sus servicios en el centro de trabajo, se aplicará el criterio de menor antigüedad reconocida conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de este Convenio. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad en cuanto a la permanencia.
Artículo 26. Movilidad geográfica.
La movilidad de un trabajador a un municipio distinto de aquél en que presta habitualmente sus servicios, siempre que suponga traslado de centro de trabajo superior a 10 kilómetros, podrá producirse por las siguientes causas:
a. Traslado a petición del trabajador, mediante participación en los concursos de traslados que se regulan en el capítulo VI del Convenio.
b. Traslado obligatorio, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y en este Convenio.
Artículo 27. Traslado obligatorio.
1. El traslado obligatorio de los trabajadores requerirá la existencia de razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos debidamente justificadas.
En el caso de movilidad geográfica de carácter individual, ésta se negociará en la correspondiente Subcomisión Departamental en el plazo de quince días desde su presentación con carácter previo a la adopción de la resolución motivadora de la decisión. Con posterioridad a dicha negociación, la decisión de movilidad se notificará al trabajador afectado y a sus representantes legales y sindicales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Cuando se trate de traslados colectivos irá precedido del período de consultas con los representantes de los trabajadores que se establece en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Finalizada la negociación o período de consultas la decisión de traslado será comunicada a los trabajadores afectados y a la Subcomisión Delegada con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
2. El trabajador, como consecuencia del traslado obligatorio entre centros de trabajo distantes más de 50 kilómetros o con cambio de isla y que suponga cambio de residencia, tendrá derecho a:
a) El abono de los gastos de viaje de él y de su familia.
b) Una indemnización de tres días de dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade.
c) El pago de los gastos de transporte del mobiliario y enseres.
Una cantidad a tanto alzado de 9.015,18 €, incrementada en un 20 % por el cónyuge o conviviente acreditado y por cada hijo, siempre que dependan del trabajador.
3. Cuando el traslado obligatorio no reúna las condiciones del apartado anterior, el trabajador tendrá derecho, por una sola vez, a las siguientes indemnizaciones, salvo que por parte de la Administración se facilite medio de transporte:
De 20 a 35 kilómetros: 1.352,28 €
Más de 35 kilómetros: 2.103,54 €
4. Los trabajadores que hubiesen sido afectados por un traslado obligatorio tendrán preferencia, transcurrido un año desde el traslado, en los términos que se establezca en el respectivo baremo, para ocupar las vacantes de necesaria provisión de su grupo profesional y área funcional que se produzcan en la localidad de origen, provincia o isla, durante los dos años inmediatamente siguientes.
PROPUESTA DE NUEVO TEXTO II CONVENIO ÚNICO
CAPÍTULO VI.
SISTEMA DE PROVISIÓN DE VACANTES Y PROMOCIÓN.
NOTA: La numeración de los artículos corresponde a la vigente del I Convenio.
Artículo 29. Sistemas de provisión
1.- Los puestos de trabajo vacantes de personal laboral cuya cobertura sea necesaria, de acuerdo con la planificación de recursos humanos de la organización, se proveerán con arreglo a los siguientes procedimientos, que podrán desarrollarse de manera sucesiva o simultánea:
⮚ Reingreso, según lo establecido en el presente Convenio.
⮚ Traslado.
⮚ Promoción profesional.
⮚ Ingreso libre.
⮚ Otras formas de movilidad previstas en el presente Convenio.
2.- Los sistemas de provisión previstos en este artículo, serán con carácter general, interdepartamentales.
3.- El personal laboral que cambie de puesto de trabajo, por cualquiera de los mecanismos previstos en este Convenio, tendrá derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones, que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual.
En el caso de que el término de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas por la Dependencia que diligencie dicho cese y, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del trabajador referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por la Dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión.
No obstante lo indicado anteriormente, se llevará a cabo la liquidación por días en los siguientes supuestos:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en una categoría, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
b) En el mes de iniciación de licencia sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se cese en el servicio activo.
Artículo 30. Traslados
1.- Los puestos de trabajo vacantes, de necesaria cobertura, serán provistos por el sistema de concurso de traslado de carácter interdepartamental que podrá ser abierto y permanente.
Podrán participar todos los trabajadores fijos que se encuentren en activo o en excedencia voluntaria, siempre que posean los requisitos y aptitudes profesionales exigidos y que el puesto de trabajo de destino corresponda a su grupo profesional o a uno inmediatamente inferior y tenga el mismo régimen de contratación.
Los solicitantes destinados en el ámbito del Departamento al que corresponda la vacante tendrán preferencia para la adjudicación de la misma en los términos que se establezca en el respectivo baremo.
Estos concursos deberán celebrarse en el primer semestre de cada año.
2.- En estos concursos podrán participar los trabajadores contratados a tiempo parcial en sus distintas modalidades que hayan prestado servicios como tales durante tres años como mínimo, que tendrán derecho a ocupar las vacantes a tiempo completo de necesaria cobertura del mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso, especialidad o titulación, que no sean adjudicadas al personal fijo a tiempo completo. La adjudicación de las nuevas plazas implicará la novación modificativa de los contratos de trabajo que se convertirán en contratos a tiempo completo.
3.- Méritos baremables: Los baremos para la adjudicación de los puestos de trabajo serán fijados en la respectiva convocatoria, no pudiendo superar los méritos profesionales y, en su caso, la valoración del desempeño el 60%, los méritos académicos relacionados con el puesto a cubrir el 30%, la antigüedad en la Administración General del Estado el 30%. El trabajador que hubiese sido afectado por un traslado obligatorio tendrá como mínimo un 50% de méritos, salvo que en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos correspondiente se disponga otra cosa. Este porcentaje se adicionará a la suma de los puntos obtenidos en la valoración de los méritos antes citados. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, la convocatoria dispondrá su resolución, para la que podrán contemplarse circunstancias personales y familiares.
4.- Indemnizaciones y plazos de incorporación: Estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter voluntario y no son renunciables una vez adjudicada la plaza definitivamente.
El plazo de incorporación será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del trabajador, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, debiendo permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar.
El citado plazo de incorporación empezará a contarse a partir del día siguiente al del nombramiento para el nuevo puesto, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el
«Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Por necesidades del servicio la Administración podrá suspender la ejecución del traslado por un tiempo máximo de tres meses. En el supuesto de trabajadores de Instituciones Penitenciarias que se trasladen se podrá aplazar dicha ejecución hasta seis meses.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos
En el supuesto de optar a un grupo profesional inferior, las retribuciones pasarán a ser las del grupo profesional al que se accede, dando lugar a la novación del contrato de trabajo.
Artículo 31.- Convocatoria de acceso y promoción.
1.- En el segundo semestre del año, la Administración efectuará las convocatorias que corresponda que incluirán simultáneamente, plazas destinadas a su provisión por el procedimiento de la promoción interna y plazas para el acceso libre. La convocatoria y resolución de las mismas corresponderá a la Dirección General de la Función Pública, encomendando la gestión a los distintos Departamentos Ministeriales.
Las convocatorias incluirán el número de plazas autorizadas en el Real Decreto de Oferta de Empleo Público de cada año.
Estos procesos de convocatoria habrán de contener, al menos, los siguientes datos:
◼ Número y características de las plazas.
◼ Sistema selectivo, desarrollo y valoración.
◼ Requisitos exigidos a los candidatos.
◼ Baremación, en su caso.
2.- En los procesos de promoción podrán participar todos los trabajadores fijos con la misma modalidad contractual, del grupo profesional inmediatamente inferior y, del área funcional de la plaza convocada, siempre que lleven dos años de servicios efectivos en dicho Grupo Profesional y, cumplan los requisitos de titulación y cualificación exigidos, pudiéndose establecer la necesaria superación de pruebas específicas correspondientes a las funciones propias de la actividad.
Los trabajadores fijos, con cuatro años de permanencia en el mismo grupo profesional, podrán promocionar en este turno al grupo profesional inmediatamente superior, sin necesidad de tener la titulación exigida, siempre que cuenten con la titulación exigida en el grupo profesional desde el que acceden. Se exceptúan los puestos de trabajo de los grupos profesionales 1 y 2 o cuando pertenezcan a áreas funcionales o áreas de actividad en las que esta previsión no resulte adecuada o cuando se trate de funciones cuyo ejercicio requiera estar en posesión de una titulación académica o profesional habilitante.
3.- Las vacantes no provistas por el turno de promoción interna se acumularán a las del turno libre.
4.- Se reservará, como mínimo, un 5 por 100 de las vacantes convocadas para aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad.
Los procesos selectivos contendrán las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan o dificulten la plena participación de estas personas en condiciones de igualdad.
Artículo 32. Sistemas selectivos.
Los sistemas selectivos serán el concurso, el concurso-oposición y la oposición y se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de acuerdo con la legislación vigente.
En el concurso se valorarán los méritos profesionales, los méritos académicos y, atendiendo a la naturaleza del proceso selectivo, la antigüedad reconocida en el ámbito del Convenio Único y, en su caso, el desempeño profesional.
La oposición incorporará en todo caso una prueba práctica, sea escrita o de cualquier otro tipo, que permita valorar las capacidades del candidato para desempeñar las funciones del puesto objeto de provisión.
El concurso-oposición se utilizará en aquellos procesos selectivos en los que se considere que la experiencia laboral es un elemento sustancial para establecer la idoneidad y capacidad de los candidatos en relación con el futuro desempeño.
Artículo 33. Otras formas de movilidad.
1.- Movilidad de la contratada laboral víctima de violencia de género.
La contratada laboral víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios, podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo en distinta Unidad administrativa, en la misma o en distinta localidad.
En dicha solicitud se indicará la localidad o localidades a las que solicita el traslado, debiendo ir acompañada de copia de la Orden de Protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte la orden de protección, de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el Órgano competente adjudicará un puesto propio de Grupo Profesional y Área Funcional, dotado presupuestariamente, que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. La contratada laboral deberá cumplir los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo.
La adscripción tendrá carácter definitivo cuando la trabajadora ocupara con tal carácter su puesto de origen y, en este supuesto deberá permanecer un mínimo de dos años en su nuevo puesto, salvo en el caso de que la trabajadora se vea obligada abandonar el puesto de trabajo por ser víctima de nuevo de violencia de género y así se acredite según lo señalado en el párrafo segundo de este apartado o si así se requiere para recibir la asistencia social integral. Estos traslados, cuando impliquen cambio de residencia, tendrán la consideración de forzosos.
El cese en el puesto de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo deberá producirse en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia de la trabajadora, o de un mes si comporta cambio de residencia.
2.- Movilidad entre Administraciones Públicas.
Con cargo a los puestos de trabajo que vayan a ser objeto de convocatoria libre, se podrán atender peticiones de traslado formuladas por trabajadores de otras Administraciones Públicas con las que exista un acuerdo de reciprocidad
y de acuerdo con los criterios que establezca la Dirección General de la Función Pública.
3.- Permuta
1. Sin perjuicio de los sistemas de movilidad y de provisión de vacantes, en el ámbito del presente Convenio, la Administración podrá autorizar la permuta que se realice voluntariamente entre trabajadores fijos en activo siempre que los puestos de trabajo sean del mismo grupo profesional, área funcional y régimen de contratación y, especialidad y titulación, en su caso.
2. En el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3. No podrá autorizarse la permuta cuando alguno de los trabajadores interesados les falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
5. Para la concesión de las permutas se exigirá informe previo favorable de los servicios u organismos afectados y de las correspondientes Subcomisiones Delegadas, en el supuesto de ser interdepartamental.
6. Los traslados por permuta no darán derecho a indemnización alguna.
4.- Adscripción provisional.
En casos excepcionales, por necesidades del servicio y previo informe de las Subcomisiones Delegadas correspondiente, la Administración podrá autorizar el traslado temporal de sus trabajadores a puestos de trabajo vacantes del mismo grupo profesional, área funcional y, titulación o especialidad, en su caso, siempre que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo. Los puestos de trabajo así cubiertos deberán ser objeto de provisión mediante alguno de los procedimientos establecidos en el Capítulo VI del Convenio.
Estos traslados que, en todo caso, serán de carácter voluntario tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro, y no darán derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 27 y 28 para los supuestos de movilidad geográfica.
El trabajador en esta situación tendrá derecho a las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente desempeñe.
Artículo 34. Órganos de selección.
Igual que el actual artículo 36
Artículo 35. Periodo de prueba.
Igual que el actual artículo 37
Artículo 36. Personal temporal.
Igual que el actual artículo 38
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CAPÍTULO IV. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 13. Sistema de clasificación.
1. El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías y, en su caso, especialidades y se establece con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal, y de favorecer su promoción estableciendo para ello mecanismos xx xxxxxxx dentro del sistema. Por ello, sólo a través de la promoción profesional regulada en el Capítulo VI de este Convenio Colectivo se podrá modificar el grupo profesional, área funcional y especialidad de un trabajador.
El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.
Las áreas funcionales agrupan, unitariamente, dentro de los grupos profesionales, el conjunto de contenidos y tareas que por su naturaleza se encuadran dentro de una determinada profesión, oficio o rama de actividad profesional.
La pertenencia a un grupo profesional y área funcional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en su caso, en los catálogos y relaciones de puestos de trabajo y conforme a las reglas de movilidad previstas en el Capítulo V del presente Convenio.
2. La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y área funcional y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.
3. En el Anexo I se recogen las categorías profesionales de este Convenio según la pertenencia a los distintos grupos profesionales y áreas funcionales y en el Anexo II las definiciones de las categorías profesionales.
Artículo 14. Criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales
1. La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores:
• Conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:
a. Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica o específica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
b. Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c. Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones que se desarrollen.
d. Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de autonomía de acción del trabajador, el nivel de influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y productivos y la xxxxxxxx del riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias.
e. Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f. Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Artículo 15. Grupos profesionales.
1. Se establecen los siguientes grupos profesionales:
• Grupo profesional 1:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.
Formación: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.
• Grupo profesional 2:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan o supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o
desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Formación: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes.
• Grupo profesional 3:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del organismo y aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Normalmente actuará bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.
Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista,
o equivalente.
• Grupo profesional 4:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores y aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina.
Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes.
• Grupo profesional 5:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos
simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica.
Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo, o equivalentes.
Artículo 16. Áreas funcionales.
1. La adscripción de los trabajadores en los distintos grupos profesionales se hará a través de las áreas funcionales.
2. Las áreas funcionales que se establecen, son las siguientes :
1. Administración.
2. Técnica y de Servicios Generales.
3. Sanitaria y Asistencial.
4. Docente y Cultural.
5. Investigación y Laboratorio.
6. Artística.
3. En Anexo III se determinan las actividades comprendidas en las distintas áreas funcionales.
4. Como consecuencia de las actividades que se indican en el Anexo III del área funcional de Administración, ésta se declara a extinguir, teniendo en cuenta que los puestos de trabajo y las correspondientes categorías profesionales que se integran en la citada área funcional, desempeñan funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico a las propias de personal funcionario.
Artículo 17. Especialidades.
1. En los puestos de trabajo de los grupos profesionales 3 y 4 que, por razón de sus singulares características y requerimientos de formación especializada o destreza práctica, se considere necesario se asignará una especialidad. Con carácter general, en las áreas funcionales 2 (Técnica y Servicios Generales) y 5 (Investigación y Laboratorio), todas las categorías encuadradas en los grupos profesionales 3 y 4, ambos inclusive, tendrán asignadas especialidades. En el resto de áreas la asignación de especialidades tendrá carácter excepcional, sin perjuicio de la exigencia de posesión de titulación cuando ésta sea habilitante para el ejercicio de la profesión.
Dicha asignación se realizará en concordancia con las titulaciones de los ciclos formativos de la Formación Profesional correspondientes a las tareas de dichos puestos.
A estos efectos, entre las titulaciones se considerarán válidas aquellos títulos que, conforme a la legislación vigente, hayan sido homologados a los correspondientes títulos de formación profesional y en virtud de tal homologación habiliten para el ejercicio de las competencias profesionales del correspondiente ciclo de formación profesional.
Cuando no exista correspondencia con la titulación de formación profesional, se asignarán especialidades cuando así se apruebe por la CIVEA y figuren recogidos en el cuadro de especialidades.
En Anexo IV se indica el contenido formativo y, en su caso, el perfil profesional homologados de las especialidades que no tienen correspondencia con las titulaciones de Formación Profesional Reglada.
No podrán asignarse a los puestos de trabajo especialidades que no estén previstas en los correspondientes ciclos de formación profesional o en el Anexo IV, sin perjuicio, en este último caso, de las modificaciones que se acuerden en el citado Anexo por la CIVEA.
2.. Para el desempeño de tareas a las que conforme al contenido de este artículo se deba asignar especialidad, los trabajadores deberán estar en posesión de dicha especialidad.
3. La mera asignación de especialidades a puestos de trabajo, no se considerará como factor o condición de los previstos en el artículo 75 ... (75 actual) del Convenio Único para la fijación del Complemento Singular de Puesto.
Artículo 18. Modificación de la clasificación profesional de determinados colectivos de trabajadores.
La modificación de la clasificación profesional de determinados colectivos de trabajadores sólo se podrá llevar a efecto cuando, como consecuencia de un cambio en el contenido de la prestación laboral que se requiere a ese colectivo, se entienda que se han modificado, a su vez, las aptitudes profesionales y/o las titulaciones necesarias para su desempeño y, por tanto, los factores en virtud de los cuales se acordó, en su momento, el encuadramiento en grupo profesional de ese colectivo.
Dicha modificación sólo podrá ser aprobada, a propuesta de la correspondiente Subcomisión Delegada a la que pertenezca ese colectivo de trabajadores y previo informe favorable de la CIVEA, por la Comisión Negociadora del Convenio.
ANEXO I
DENOMINACIÓN DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES DEL II CONVENIO ÚNICO
GRUPO PROFESIONAL | ÁREAS FUNCIONALES | |||||
ADMINISTRACIÓN (1) | TÉCNICA Y SERVICIOS GENERALES (2) | SANITARIA ASISTENCIAL (3) | DOCENTE Y CULTURAL (4) | INVESTIGACIÓN Y LABORATORIO (5) | ARTÍSTICA (6) | |
1 | Titulado superior de administración | Titulado Superior de actividades técnicas y servicios generales. | Titulado superior sanitario y asistencial | Titulado superior docente y cultural | Titulado superior de investigación y laboratorio | Titulado superior de artística |
2 | Titulado medio de administración | Titulado medio de actividades técnicas y servicios generales. | Titulado medio sanitario y asistencial | Titulado medio docente y cultural | Titulado medio de investigación y laboratorio | |
3 | Técnico superior de administración | Técnico superior de actividades técnicas y servicios generales. | Técnico superior sanitario y asistencial | Técnico superior docente y cultural | Técnico superior de investigación y laboratorio | Técnico de superior de artística |
4 | Oficial de administración | Oficial de actividades técnicas y servicios generales. | Oficial sanitario y asistencial | Oficial de docencia y cultura | Oficial de investigación y laboratorio | CATEGORÍAS NO ENCUADRADAS EN GR. PR. Primer Bailarín Bailarín solista Bailarín cuerpo xx xxxxx Maestro xx Xxxxx Profesor xx Xxxxx Cantaor Guitarrista/Instrumen tista Repetidor |
5 | Ayudante de actividades técnicas y servicios generales. | Ayudante de servicios sanitarios |
ANEXO II
DEFINICIONES DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES
1.- Grupo Profesional 1. Denominaciones:
A.- Titulado Superior de Administración.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 1
en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del
Area funcional de Administración.
B.- Titulado Superior de Actividades Técnicas y Servicios Generales.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 1 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Area funcional Técnica y de Servicios Generales.
C.- Titulado Superior Sanitario y Asistencial.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 1 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Area funcional Sanitaria y Asistencial.
D.- Titulado Superior Docente y Cultural.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 1 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Area funcional Docente y Cultural.
E.- Titulado Superior de Investigación y Laboratorio.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 1 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Area funcional de Investigación y Laboratorio.
F.- Titulado Superior de Artística
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional
1 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Area funcional Artística.
2.- Grupo Profesional 2. Denominaciones:
A.- Titulado Medio de Administración.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 2
en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Area funcional de Administración .
B.- Titulado Medio de Actividades Técnicas y Servicios Generales.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 2 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Area funcional Técnica y de Servicios Generales.
C.- Titulado Medio Sanitario y Asistencial.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 2 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Area funcional Sanitaria y Asistencial.
D.- Titulado Medio Docente y Cultural.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 2 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Area funcional Docente y Cultural.
E.- Titulado Medio de Investigación y Laboratorio.
3.- Grupo Profesional 3. Denominaciones:
A.- Técnico Superior de Administración.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 3 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del
Area funcional de Administración.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 2 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Area funcional de Investigación y Laboratorio.
B.- Técnico Superior de Actividades Técnicas y Servicios Generales.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 3 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Area funcional Técnica y de Servicios Generales.
C.- Técnico Superior Sanitario y Asistencial.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 3 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Area funcional Sanitaria y Asistencial.
D.- Técnico Superior Docente y Cultural.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 3 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Area funcional Docente y Cultural.
E.- Técnico Superior de Investigación y Laboratorio.
Area funcional de Investigación y Laboratorio.
F.-
Técnico Superior de Artística.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional
4 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Area funcional Artística.
4.- Grupo Profesional 4. Denominaciones:
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 3 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del
A.- Oficial de Administración.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 4 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Area funcional de Administración.
B.- Oficial de Actividades Técnicas y Servicios Generales.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 4 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Area funcional Técnica y de Servicios Generales.
C.- Oficial Sanitario y Asistencial.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional
4 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Area funcional Sanitaria y Asistencial.
D.- Oficial de Docencia y Cultura.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 4
en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del
Area funcional Docente y Cultural.
E.- Oficial de Investigación y Laboratorio.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 4 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del
Area funcional de Investigación y Laboratorio.
5.- Grupo Profesional 5. Denominaciones:
A.- Ayudante de Actividades Técnicas y Servicios Generales.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 5 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Area funcional de Técnica y Servicios Generales.
B.- Ayudante de Servicios Sanitarios.
Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 5 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Area funcional Sanitaria y Asistencial.
CATEGORÍAS DEL ÁREA ARTÍSTICA NO ENCUADRADAS EN GRUPO PROFESIONAL
1. Primer Bailarín
Es el trabajador profesional de la danza en cualquiera de sus disciplinas (Danza Española, Clásica, Contemporánea) que, a las órdenes de un repetidor, maestro, coreógrafo, o Director Artístico, ejecuta e interpreta los pasos o sencuencias xx xxxxx que, debido a su complejidad técnica y artística,
o a su presencia escénica diferenciada del Conjunto, merece por parte del
coreógrafo la calificación de rol o papel protagonista por tratarse del rol o papel más destacado de la coreografía.
2. Bailarín Solista
Es el trabajador profesional de la danza en cualquier de sus disciplinas (Danza Española, Clásica, Contemporánea) que, a las órdenes de un repetidor, maestro, coreógrafo o Director Artístico, ejecuta e interpreta los pasos o secuencias xx xxxxx que, debido a su complejidad técnica y artística,
o a su presencia escénica diferenciada del Conjunto, merece por parte del
coreógrafo la calificación de roles de solista por tratarse de roles o papeles complementarios, realizando pasos a dos o pasos a tres.
3. Guitarrísta/Instrumentista
Es el trabajador profesional de la música que, de acuerdo con la dirección artística, interpreta a la guitarra/instrumento musical correspondiente, sólo o en grupo musical, las piezas musicales para acompañamiento xxx xxxxx o danza.
4. Bailarín de Cuerpo xx xxxxx
Es el trabajador profesional de la danza en cualquiera de sus disciplinas (Danza Española, Clásica, Contemporánea) que, a las órdenes de un repetidor, maestro, coreógrafo o Director Artístico, ejecuta e interpreta los
pasos o secuencias xx xxxxx calificados por el coreógrafo como de Conjunto por interpretar roles de conjunto, en los que participan todos los componentes del Conjunto, no efectuando ningún papel relevante.
5. Cantaor
Es el trabajador profesional de la música que, de acuerdo con la dirección artística, interpreta mediante su voz, sólo o en grupo musical, las piezas musicales para acompañamiento xxx xxxxx o danza.
6. Profesor de taller
Es el trabajador profesional de la danza que, con suficientes conocimientos técnicos xx xxxxx, dirige la clase xx xxxxx observando el perfeccionamiento técnico y artístico de los bailarines del Taller xx xxxxx en la ejecución de los pasos y secuencias xx xxxxx, impartiendo clases xx xxxxx y coreografía a alumnos de nivel medio, colaborando con los repetidores en la preparación de las partes de las coreografías que necesiten más preparación.
7. Profesor xx xxxxx
Es el trabajador profesional de la danza que imparte clases xx xxxxx o danza, desarrollando una sola variedad (Flamenco, Español, Clásico, Contemporáneo...).
8. Repetidor
Es aquel trabajador profesional xx Xxxxx que, con suficientes conocimientos técnico y coreográficos se encarga de dirigir los ensayos de las coreografías, observando la correcta ejecución de las mismas de acuerdo con el contenido artístico creado originalmente por el coreógrafo.
9. Maestro xx xxxxx
Es aquel profesional que, con suficientes conocimientos técnicos xx xxxxx, dirige la clase xx xxxxx observando el perfeccionamiento técnico y artístico de los bailarines profesionales de la Compañía en la ejecución de los pasos y secuencias xx xxxxx, desarrollando la danza en todas sus variedades (Flamenco, Español, Clásico, Contemporáneo...).
ANEXO III
ACTIVIDADES DE LAS ÁREAS FUNCIONALES
1ª.- Administración.
actividades o tareas relacionadas con:
- Gestión de Recursos Humanos.
- Gestión Económica.
- Gestión Administrativa.
- Diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de las mismas.
2ª.- Técnica y Servicios Generales.
Se incluyen en este área, a todos los niveles de responsabilidad y cualificación (gerencial, técnica, operativa o puramente instrumental), aquellas
Se incluyen en este área, a todos los niveles de responsabilidad y cualificación (gerencial, técnica, operativa o puramente instrumental), aquellas actividades o tareas relacionadas con:
- Realización de toda clase de estudios y proyectos de obras, infraestructuras e instalaciones.
- Construcción, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos mecánicos e industriales, construcciones metálicas y otros.
- Actividades agrarias y ganaderas.
- Planificación y gestión técnica y operativa de protección a la población ante riesgos de origen natural y tecnológico.
- Conservación y mantenimiento de instalaciones, edificios, y bienes muebles.
- Artes gráficas, fotocomposición, reproducción, estampación y encuadernación.
- Instalación y mantenimiento de equipos electrónicos de sonido, de imagen, de telecomunicaciones y otros de carácter análogo.
- Mantenimiento de automóviles, vehículos de apoyo logístico, aeronaves, buques y maquinaria de construcción y material militar y armamento.
- Trabajos forestales, de jardinería y de conservación del medio natural.
- Actividades propias de diversas profesiones y oficios, tales como “fotógrafo”, “marinero”, “peluquero”....
- Actividades de producción en los talleres productivos en los centros penitenciarios.
- Fabricación, conservación y reparación de productos textiles y pieles.
- Construcción, conservación y explotación de infraestructuras y obras públicas.
- Vigilancia de obras públicas.
- Restauración y alojamiento.
- Protección, conservación, policía del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico del Estado, así como tareas de policía y custodia de los espacios naturales de competencia estatal.
- Acompañamiento e información en parques.
- Funciones de apoyo de naturaleza elemental y que no requieran la cualificación exigida para los niveles de formación profesional en actividades de oficio.
- Prevención de riesgos laborales.
- Realización de estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos.
- Traducción e interpretación directa e inversa de distintos idiomas.
- Clasificación, referenciación, sistematización y control de todo tipo de documentos, publicaciones y libros.
- Realización de trabajos de comunicación e información externa e interna, de carácter literario, gráfico y audiovisual, de relaciones públicas y publicitarias, así como campañas de información y proyección institucional.
- Planificación y gestión técnica de programas de inserción laboral.
- Peritación y valoración de bienes.
- Producción de espectáculos escénicos y audiovisuales.
- Seguridad y vigilancia de edificios e instalaciones.
- Control de acceso, identificación, información, atención y recepción del personal visitante.
- Recepción y entrega de paquetería, documentación y correspondencia.
- Recepción, clasificación, almacenamiento y distribución de todo tipo de bienes y materiales.
- Atención, solicitud y establecimiento de comunicaciones telefónicas (urbanas, interurbanas e internacionales), y desempeño de servicios complementarios a las mismas.
- Apertura y cierre de puertas.
- Porteo de objetos y material.
- Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.
- Realización de recados oficiales fuera o dentro del centro de trabajo.
- Entregas y/o avisos.
- Información de anomalías o incidentes en el centro de trabajo.
- Acompañamiento e información en museos.
- Reprografía y otras actividades análogas.
- Transporte de personas, bienes y documentación.
- Conducción, mantenimiento, conservación, limpieza y pequeñas reparaciones de vehículos.
- Mantenimiento de limpieza y buen orden de las dependencias y enseres del centro de trabajo.
- Lavado, planchado y costura de ropas.
- Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.
- Actividades de naturaleza simitar o análoga a las anteriores
3ª.- Sanitaria y Asistencial
Se incluyen en este área, a todos los niveles de responsabilidad y cualificación (gerencial, técnica, operativa o puramente instrumental), aquellas actividades o tareas relacionadas con:
- Atención a la salud tanto en su vertiente preventiva, clínica y asistencial.
- Recuperación, desarrollo e integración social, familiar, profesional y espiritual.
- Actividades ocupacionales, culturales y deportivas de reinserción de internos en centros penitenciarios.
- Sanidad animal.
- Medicina forense
- Actividades complementarias del personal auxiliar de apoyo sanitario marítimo.
- Ayuda, porteo y acompañamiento de personas en centros sanitarios.
- Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.
4ª.- Docente y Cultural
Se incluyen en este área, a todos los niveles de responsabilidad y
cualificación (gerencial, técnica, operativa o puramente instrumental), aquellas
actividades o tareas relacionadas con:
-
-
-
-
-
Acción educativa reglada . Acción educativa ocupacional.
Acción educativa en los centros de protección civil, tráfico y policía. Restauración de obras de arte.
Actividades de anturaleza similar o análoga a las anteriores.
5ª.- Investigación y Laboratorio
Se incluyen en este área, a todos los niveles de responsabilidad y cualificación (gerencial, técnica, operativa o puramente instrumental), aquellas actividades o tareas relacionadas con:
- Realización de proyectos de investigación científica en sus distintos ámbitos.
- Realización de ensayos y análisis físicos, químicos y agrarios.
- Apoyo, colaboración o participación en el desarrollo de proyectos de investigación.
- Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.
6ª.- Artística
Se incluyen en este área, a distintos niveles de responsabilidad y cualificación, aquellas actividades o tareas, que en ensayos o espectáculo ante el público, se relacionan con:
• Realización, en su caso, de papeles de reparto, de frase y papeles
especiales, a propuesta de la dirección artística.
• Actuación, en su caso, como cantante solista de música clásica o española
a propuesta de la dirección artística.
• Realización de las actividades necesarias directas para representaciones
coreográficas xx xxxxx en sus diversas disciplinas (Española, Clásica o
• Canto de obras musicales, como cantante dentro de un conjunto coral, interpretando las intervenciones corales determinadas por la dirección artística.
Contemporánea)
• Interpretación de obras musicales y acompañamiento musical, mediante el correspondiente instrumento musical.
ANEXO IV
CONTENIDO FORMATIVO Y PERFIL PROFESIONAL DE LAS ESPECIALIDADES NO REGLADAS
"CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS"
PARA EL GRUPO PROFESIONAL 3. I.- CONTENIDO FORMATIVO
CONSTA DE 10 MÓDULOS, CON ARREGLO AL SIGUIENTE CONTENIDO Y CUYA DURACIÓN TOTAL ES DE 283 HORAS LECTIVAS:
MÓDULO 1.- LEY DE CARRETERAS: 30 HORAS
1.1. Ley y Reglamento de Carreteras
1.2. Zonas de defensa de la vía; su vigilancia y autorizaciones
1.3. Autorizaciones en dominio público
1.4. Accesos y vías de servicio
1.5. Instalaciones de servicio
1.6. Infracciones, sanciones y publicidad
1.7. Vigilancia de transportes y cargas
1.8. Estaciones de pesaje
1.9. Autopistas de peaje
1.10. Actuaciones en suelo urbano
1.11. Prevención de riesgos Laborales
1.12. Prácticas
1.13. Revisión del trabajo
MÓDULO 2.- INGENIERÍA DE TRÁFICO: 36 HORAS
2.1. Introducción a la planificación (I)
2.2. Introducción a la planificación (II)
2.3. Introducción a la ingeniería de tráfico I
2.4. Introducción a la ingeniería de tráfico II
2.5. Estudios básicos de transporte, variables básicas y previsión de tráfico.
2.6. Capacidad de carreteras
2.7. Medidas de pesos estáticos y dinámicos
2.8. Aforos
2.9. Velocidades
2.10. Transportes de mercancías generales y peligrosas por carreteras, encuestas
2.11. Encuestas de origen - destino. Vehículos ligeros
2.12. Inventarios de carreteras. El inventario de geometría y equipamiento
1.1. Prácticas. Programación, uso y mantenimiento de los equipos de aforo tráfico MP I de la Dirección General de Carreteras
1.2. Prácticas. Programación, uso y mantenimiento de los equipos de aforo tráfico MP III de la Dirección General de Carreteras
1.3. Prácticas. Programación, uso y mantenimiento de los equipos de aforo, estaciones en tiempo real
1.4. Empleo y programación de las básculas dinámicas en carreteras
1.5. Empleo y programación de equipos tráfico III en carreteras
2.13. Examen
MÓDULO 3.- ASPECTOS GENERALES E INTRODUCCIÓN A LA EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS: 18 HORAS
3.1. Red estatal de carreteras, organización y competencias D.G.C.
3.2. Uso y defensa de la vía.- Normativa de aplicación
3.3. Uso y defensa de la vía en la legislación estatal I
3.4. Uso y defensa de la vía en la legislación estatal II
3.5. Travesías, autopistas y áreas de servicio. Legislación autonómica
3.6. Legislación sobre tráfico
3.7. Responsabilidades
3.8. Contratos de conservación en la red estatal
3.9. Revisión del Trabajo y Calificación del módulo
MÓDULO 4.- MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA: 30 HORAS
4.1. Suelos y Bases
4.2. Ligantes
4.3. Hormigones
4.4. Tratamientos superficiales
4.5. Mezclas asfálticas
4.6. Prácticas sobre mezclas asfálticas
4.7. Aceros y aluminios
4.8. Otros materiales
4.9. Nociones de Geología
4.10. Revisión del trabajo y calificación módulo
MÓDULO 5.- GESTIÓN DE MANTENIMIENTO: 33 HORAS
5.1. Marco general -GSM
5.2. Los contratos de conservación
5.3. Gestión de los contratos de conservación
5.4. Maquinaria de conservación ordinaria
5.5. Operaciones de conservación ordinaria (I)
5.6. Operaciones de conservación ordinaria (II)
5.7. Aplicaciones informáticas para la gestión (I)
5.8. Aplicaciones informáticas para la gestión (II)
5.9. La conservación por gestión directa
5.10. Revisión del trabajo
MÓDULO 6.- VIALIDAD Y MEDIO AMBIENTE: 28 HORAS
6.1. Aspectos generales sobre vialidad
6.2. Vialidad invernal (I): Generalidades
6.3. Vialidad invernal (II): Organización
6.4. Vialidad invernal (III): Maquinaria e instalaciones
6.5. Impactos ambientales de las carreteras y medidas correctoras
6.6. Plantaciones en el entorno de la carretera
6.7. Ruidos y medidas correctoras
6.8. Instalaciones en túneles, explotación y conservación. Parte I
6.9. Instalaciones en túneles, explotación y conservación. Parte II
6.10. Prácticas de campo
6.11. Sistemas de previsión y otros aspectos de vialidad invernal
6.12. Centro de comunicaciones, incidencias, atención a los usuarios
6.13. Teleruta
6.14. Revisión del trabajo
MÓDULO 7.- INSPECCIÓN, AUSCULTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FIRMES: 28 HORAS
7.1. Características de los firmes
7.2. Inspección general de firmes
7.3. Catálogo de defectos de firmes flexibles
7.4. Catálogo de defectos de firmes rígidos
7.5. Auscultación (estructural y superficial)
7.6. Medida de características estructurales
7.7. Prácticas de inspección visual
7.8. Conservación de firmes con pavimento de hormigón
7.9. Medidas de características superficiales
7.10. Prácticas con equipos
7.11. Conservación de firmes con pavimento bituminoso (I)
7.12. Conservación de firmes con pavimento bituminoso (II)
7.13. Examen
MÓDULO 8.- OBRAS DE FÁBRICA. 26 HORAS
8.1. Tipología obras de paso (I)
8.2. Tipología obras de paso (II)
8.3. Tipología obras de paso (III)
8.4. Patología y durabilidad
8.5. Patología y durabilidad
8.6. Patologías y durabilidad
8.7. Inspección e inventario
8.8. Operaciones de mantenimiento
8.9. Auscultación
8.10. Prácticas de inspección
8.11. Operaciones de mantenimiento, puentes metálicos
8.12. Revisión de los trabajos y calificación
MÓDULO 9.- SEGURIDAD VIAL: 26
9.1. Introducción a la seguridad vial
9.2. Gestión de la seguridad vial
9.3. Organización de la seguridad vial en la D.G.C.
9.4. Tramos de concentración de accidentes "TCA"
9.5. Actuaciones preventivas
9.6. Contratos de conservación integral y de asistencia a la seguridad vial
9.7. La seguridad vial en los contratos de conservación integral
9.8. Dictámenes, auditorías y listados de chequeos
9.9. Nociones de dibujo (I, II, III)
9.10. Prácticas de seguridad vial
9.11. Revisión de trabajo y calificación
MÓDULO 10:- SEÑALIZACIÓN: 28
10.1. Generalidades sobre señalización
10.2. Instrucción 8.II.C Señalización vertical
10.3. Instalación de pórticos y banderolas
10.4. Instrucción 8.2.I.C. Marcas viales
10.5. Marcas viales: pinturas
10.6. Instrucción 8.3 - I.C.: obras fijas
10.7. Señalización de obras móviles y corta duración
10.8. Prácticas
10.9. Equipos de contención
10.10. Balizamiento
10.11. Revisión del trabajo
II.- PERFIL PROFESIONAL:
Esta especialidad facilita al trabajador unos conocimientos teórico - prácticos sobre los cometidos de los trabajos a realizar en las labores propias del Grupo Profesional al que esté adscrito, bajo la dependencia de sus superiores Técnicos, para que se encargue de la explotación y conservación de las obras, de sus elementos funcionales, auxiliares y complementarios. Sus tareas incluyen las de gestión, coordinación, dirección, administración, ejecución, supervisión y control de actividades y obras, con el servicio de información al usuario, atención a la vialidad y las relacionadas con la vigilancia, defensa e inspección de las zonas de dominio, servidumbre y afección. Les incumbe igualmente la observancia de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y la supervisión de la explotación de concesiones y funciones análogas. El ejercicio de estas actividades requiere estar en posesión del carnet de conducir vehículos automóviles, así como residir en el territorio en el que ejerce sus funciones.
"VIGILANCIA DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS"
PARA EL GRUPO PROFESIONAL 4 I.- CONTENIDO FORMATIVO:
CONSTA DE 5 MÓDULOS, CON ARREGLO AL SIGUIENTE CONTENIDO, Y CUYA DURACIÓN TOTAL ES DE 137 HORAS LECTIVAS:
MÓDULO 1.- ASPECTOS GENERALES E INTRODUCCIÓN A LA EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS: 20 HORAS
1.1. Red estatal de carreteras, organización y competencias D.G.C.
1.2. Uso y defensa de la vía.- Normativa de aplicación
1.3. Uso y defensa de la vía en la legislación estatal I
1.4. Uso y defensa de la vía en la legislación estatal II
1.5. Travesías, autopistas y áreas de servicio. Legislación autonómica
1.6. Legislación sobre tráfico
1.7. Responsabilidades
1.8. Contratos de conservación en la red estatal
1.9. Revisión del Trabajo y Calificación del módulo
1.10. Prevención de riesgos laborales
MÓDULO 2.-MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA: 30 HORAS
2.1. Suelos y Bases
2.2. Ligantes
2.3. Hormigones
2.4. Tratamientos superficiales
2.5. Mezclas asfálticas
2.6. Prácticas sobre mezclas asfálticas
2.7. Aceros y aluminios
2.8. Otros materiales
2.9. Nociones de Geología
2.10. Revisión del trabajo y calificación módulo
MÓDULO 3.- INSPECCIÓN, AUSCULTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FIRMES: 28 HORAS
3.1. Características de los firmes
3.2. Inspección general de firmes
3.3. Catálogo de defectos de firmes flexibles
3.4. Catálogo de defectos de firmes rígidos
3.5. Auscultación (estructural y superficial)
3.6. Medida de características estructurales
3.7. Prácticas de inspección visual
3.8. Conservación de firmes con pavimento de hormigón
3.9. Medidas de características superficiales
3.10. Prácticas con equipos
3.11. Conservación de firmes con pavimento bituminoso (I)
3.12. Conservación de firmes con pavimento bituminoso (II)
3.13. Examen
MÓDULO 4.- OBRAS DE FÁBRICA: 26 HORAS
4.1. Tipología obras de paso (I)
4.2. Tipología obras de paso (II)
4.3. Tipología obras de paso (III)
4.4. Patología y durabilidad
4.5. Patología y durabilidad
4.6. Patologías y durabilidad
4.7. Inspección e inventario
4.8. Operaciones de mantenimiento
4.9. Auscultación
4.10. Prácticas de inspección
4.11. Operaciones de mantenimiento, puentes metálicos
4.12. Revisión de los trabajos y calificación
MÓDULO 5.- SEÑALIZACIÓN: 33 HORAS
5.1. Generalidades sobre señalización
5.2. Instrucción 8.II.C Señalización vertical
5.3. Instalaciones de pórticos y banderolas
5.4. Instrucción 8.2.I.C Marcas viales
5.5. Marcas viales: pinturas
5.6. Instrucción 8.3 - I.C.: obras fijas
5.7. Señalización de obras móviles y corta duración
5.8. Prácticas
5.9. Equipos de contención
5.10. Balizamiento
5.11. Revisión del trabajo
II.- PERFIL PROFESIONAL:
Esta especialidad facilita al trabajador unos conocimientos teórico - prácticos sobre los cometidos de los trabajos a realizar en las labores propias del Grupo Profesional al que esté adscrito, bajo la dependencia de un Técnico Superior y/o sus superiores Técnicos, para que se encargue de la conservación y explotación de las obras, y sus elementos de seguridad, instalaciones, derechos, servicios, equipos y de la inspección y vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en materia de uso y defensa de las zonas de dominio público, servidumbre, afección de las carreteras de la RIGE, así como de las edificaciones colindantes con las mismas. Le incumbe el mantenimiento de los medios materiales, la organización, el correcto desempeño del personal a su cargo y la observancia de la normativa de prevención de riesgos laborales. El ejercicio de estas actividades requiere estar en posesión del carnet de conducir vehículos automóviles, así como residir en el territorio en el que ejerce sus funciones.
"MANTENIMIENTO GENERAL"
Es aquella actividad en la que se desarrollan funciones de carácter multidisciplinar y que tiene por objeto principal la reparación y el mantenimiento general de edificios e instalaciones.
Podrán desempeñar esta especialidad aquellos trabajadores pertenecientes a categorías profesionales comprendidas en el área funcional Técnica y Servicios Generales, que posean una de las titulaciones y/o especialidades que se recogen en el siguiente cuadro.
Grupo 4 | Grupo 3 |
- Acabado de construcción - Obras de albañilería - Equipos e instalaciones electrotécnicas - Equipos electrónicos de consumo - Soldadura y Calderería - Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble - Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor | - Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción - Realización y planes de obra - Sistemas de telecomunicación e informáticos - Instalaciones electrotécnicas - Construcciones metálicas - Desarrollo de productos de carpintería y mueble - Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención - Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y Proceso |
Consecuentemente con la formulación de esta especialidad, podrán acceder en el futuro a los puestos para los que se exija la especialidad de mantenimiento general, además de los trabajadores que ocupen puestos a los que se haya asignado inicialmente esta especialidad, los siguientes trabajadores:
- Los que ocupen puestos a los que se haya asignado inicialmente alguna de las especialidades recogidas en el cuadro anterior.
- Los que acrediten poseer, mediante el correspondiente título oficial, alguna de las especialidades recogidas en dicho cuadro.
Sin embargo y a su vez, para ocupar puestos de trabajo para los que se exija específica y únicamente alguna de las especialidades recogidas en el cuadro anterior no bastará con acreditar que se posee la especialidad de mantenimiento
general por ocupar o haber ocupado un puesto al que se le hubiere asignado la especialidad de mantenimiento general, sino que deberá poseerse la especialidad concreta exigida, bien por ocupar o haber ocupado un puesto al que se le hubiere asignado dicha concreta especialidad, bien por acreditar mediante el correspondiente título oficial estar en posesión de esa especialidad concreta.
GRUPO 3. MANTENIMIENTO GENERAL
COMPETENCIA GENERAL.
El perfil profesional, donde se incluyen las unidades de competencia, será el mismo que el que se especifica en cada una de las titulaciones, pudiéndose establecer en los requerimientos del puesto cual de entre ellas son las más adecuadas al mismo.
UNIDADES DE COMPETENCIA
Según los requerimientos del puesto podrán ser algunas de las siguientes:
1. Desarrollar procesos y métodos de mantenimiento y organizar la ejecución del montaje y del mantenimiento y reparación de las instalaciones de edificio y proceso.
2. Gestionar, realizar y supervisar los procesos de montaje y de mantenimiento y reparación de las instalaciones de edificio y de proceso.
3. Desarrollar proyectos de modificación y mejora de las instalaciones de edificio y de proceso.
4. Representar los planos de proyectos de construcción.
5. Medir y valorar unidades de obra.
6. Programar, coordinar y supervisar el mantenimiento de los equipos e instalaciones de distribución de energía eléctrica en media tensión (MT), baja tensión (BT) y centros de transformación (CT).
7. Programar, coordinar y supervisar el mantenimiento de las instalaciones singulares en el entorno de los edificios.
8. Programar, coordinar y supervisar el mantenimiento de los equipos de control automático e instalaciones automatizadas para edificios.
9. Programar, coordinar y supervisar el mantenimiento de los sistemas de telefonía, de radio, televisión, informáticos y telemática.
10. Coordinar, supervisar y gestionar los procesos de montaje o reparación de construcciones metálicas.
11. Coordinar, supervisar y realizar proyectos de instalación de carpintería y mueble.
Todo ello de conformidad con los niveles de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando establecidos en el artículo 17 del Convenio Único para el grupo profesional 3.
GRUPO 4. MANTENIMIENTO GENERAL
COMPETENCIA GENERAL.
El perfil profesional, donde se incluyen las unidades de competencia, será el mismo que el que se especifica en cada una de las titulaciones, pudiéndose establecer en los requerimientos del puesto cual de entre ellas son las más adecuadas al mismo.
UNIDADES DE COMPETENCIA
Según los requerimientos del puesto podrán ser algunas de las siguientes:
1. Organizar los trabajos de obras de albañilería. Construir cerramientos y particiones de fábrica. Construir e impermeabilizar cubiertas. Realizar revestimientos continuos, conglomerados y realizar conducciones lineales sin presión.
2. Solar y alicatar.
3. Aplicar pinturas y barnices.
4. Mantener equipos y realizar instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en Media y Baja Tensión.
5. Mantener y realizar instalaciones singulares en el entorno de los edificios.
6. Mantener equipos e instalaciones electrotécnicas automatizadas.
7. Instalar y mantener equipos electrónicos de consumo, de TV y vídeo, electrónicos microinformáticos y terminales de telecomunicación.
8. Montaje de construcciones metálicas y soldadura en atmósfera natural.
9. Instalación y acabado en carpintería y mueble.
10. Mantener instalaciones de climatización, producción de calor y redes de agua y gases combustibles.
Todo ello de conformidad con los niveles de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando establecidos en el artículo 17 del Convenio Único para el grupo profesional 4.
"BOMBERO"
1.- GRUPO PROFESIONAL 3
I.- CONTENIDO FORMATIVO DURACIÓN 360 HORAS
Prevención y Extinción de Incendios: 40 horas
Teoría del fuego
Agentes extintores: Teoría y uso Equipos de protección respiratoria Invención en siniestros Intervenciones específicas Incendio en edificios de altura
Efectos de los siniestros en los edificios Prevención de incendios en los edificios Transporte de mercancías peligrosas Fuego forestal
Extinción de incendios en tanque redondo con agua y en tanque cuadrado con espuma.
Química del fuego.
Incendio de Mercancías Peligrosas: 25 horas
Reglamentación sobre mercancías peligrosas Tipos de riesgos
Control de accidentes Salvamentos y rescates
Organización de la Respuesta a la Catástrofe: 40 horas Catástrofe: tipos, incidencia social y valoración del riesgo Manejo de la población y refugios provisionales
Asuntos psicológicos y psíquicos de la catástrofe Medicina: TRIAGE, normas para evacuación
Organización de la zona de catástrofe en el puesto de mando
Protección contra Incendios: 25 horas Tipos de controles de detección de incendios Tipos de detectores
Instalaciones de extinción automáticas Baterías de extinción
Equipos respiratorios autónomos
Primeros Auxilios Básicos: 25 horas
Técnicas de primeros auxilios
Técnicas de reanimación cardio pulmonar Fracturas, hemorragias, torceduras, etc. Traslado de heridos
Estudios de los Riesgos Sanitarios en Intervenciones de Bomberos: 40 horas
Riesgos de los bomberos en las intervenciones Precauciones de los bomberos ante posibles contagios Vacunaciones y técnicas de autoprotección
Intervención en Emergencias por Gases Combustibles: 40 horas
Comportamiento de los gases combustibles Tipos de gases
Teoría de combustiones de gases específicos
Técnicas para el ataque y extinción en los incendios de gases combustibles
Intervención en Accidentes de Ferrocarril: 40 horas
Tipos de accidentes ferroviarios Evacuación de víctimas Prevención de riesgos
Actuación ante los accidentes de ferrocarril
Atención Inicial al Paciente Traumatizado: 25 horas Técnicas de rescate de víctimas en accidentes de tráfico Traslado de víctimas
Primeros auxilios en el lugar del accidente
Atención especial a pacientes con politraumatismos Técnicas de reanimación cardio pulmonar
Prácticas de rescate de víctimas en accidentes de tráfico Prácticas de traslado
Prácticas de primeros auxilios
Prácticas de reanimación cardio pulmonar
Rescate en Hundimientos de Edificios: 40 horas
Estructuras de edificios Materiales y resistencias Derrumbamientos Rescate en hundimientos
Primera atención en el lugar del hundimiento
Control de Averías: 20 horas
Condiciones de estanqueidad, rondas de seguridad, apertura y cierre de puestas estancas
Colector de achique y medios portátiles de achique Taponamiento xx xxxxx, parqueo y puenteo de tuberías Ejercicio real de achique, apuntalamiento, parcheo de tuberías Ejercicio real de taponamiento xx xxxxx en tanque simulado
II.- PRUEBAS FÍSICAS
Deben superar, en los tiempos establecidos, cuantas pruebas y ejercicios se prevean para asegurar sus condiciones psicofísicas y profesionales, entre ellos:
-
-
-
-
Natación: 50 m. Cuerda anudada: 6 m.
Levantamiento de peso: 40 Kg. Carreras: 60 m., 300 m. y 2.000 m.
III.- PERFIL PROFESIONAL
Tiene como misión fundamental intervenir con la máxima eficacia en el salvamento de personas y en la extinción de incendios.
Debe conocer perfectamente los equipos destinados al efecto, sus procedimientos operativos así como mantener dichos equipos en óptimas condiciones para poder ser movilizados de forma inmediata y lograr el máximo rendimiento.
2. GRUPO PROFESIONAL 4
I.- CONTENIDO FORMATIVO DURACIÓN 255 HORAS
Prevención y Extinción de Incendios: 40 horas
Teoría del fuego
Agentes extintores: Teoría y uso Equipos de protección respiratoria Intervención en siniestros Intervenciones específicas Incendio en edificios de altura
Efectos de los siniestros en los edificios Prevención de incendios en los edificios Transporte de mercancías peligrosas Fuego forestal
Extinción de incendios en tanque redondo con agua y en tanque cuadrado con espuma
Química del fuego
Incendio de Mercancías Peligrosas: 25 horas Reglamentación sobre mercancías peligrosas Tipos de riesgos
Control de accidentes Salvamentos y rescates
Protección contra Incendios: 25 horas
Tipos de controles de detección de incendios Tipos de detectores
Instalaciones de extinción automáticas Baterías de extinción
Equipos respiratorios autónomos
Primeros Auxilios Básicos: 25 horas
Técnicas de primeros auxilios
Técnicas de reanimación cardio pulmonar Fracturas, hemorragias, torceduras, etc. Traslado de heridos
Intervención en Emergencias por Gases Combustibles: 40 horas
Comportamiento de los gases combustibles Tipos de gases
Teoría de combustiones de gases específicos
Técnicas para el ataque y extinción en los incendios de gases combustibles
Intervención en Accidentes de Ferrocarril: 40 horas
Tipos de accidentes ferroviarios Evacuación de víctimas Prevención de riesgos
Actuación ante los accidentes de ferrocarril
Rescate en Hundimientos de Edificios: 40 horas
Estructuras de edificios Materiales y resistencias Derrumbamientos Rescate en hundimientos
Primera atención en el lugar del hundimiento
Control de Averías: 20 horas
Condiciones de estanqueidad, rondas de seguridad, apertura y cierre de puestas estancas.
Colector de achique y medios portátiles de achique
Taponamiento xx xxxxx, parqueo y puenteo de tuberías Ejercicio real de achique, apuntalamiento, parcheo de tuberías Ejercicio real de taponamiento xx xxxxx en tanque simulado
II.- PRUEBAS FÍSICAS
Deben superar, en los tiempos establecidos, cuantas pruebas y ejercicios se prevean para asegurar sus condiciones psicofísicas y profesionales, entre ellos:
- Natación: 50 m.
- Cuerda anudada: 6 m.
- Levantamiento de peso: 40 Kg.
- Carreras: 60 m.; 300 m. y 2.000 m.
III.- PERFIL PROFESIONAL
Tiene como misión fundamental intervenir con la máxima eficacia en el salvamento de personas y en la extinción de incendios.
Debe conocer perfectamente los equipos destinados al efecto, sus procedimientos operativos, así como mantener dichos equipos en óptimas condiciones para poder ser movilizados de forma inmediata y lograr el máximo rendimiento.
"VIGILANCIA DEL DOMINIO PÚBLICO"
1.- Grupo Profesional 3
I.- CONTENIDO FORMATIVO (duración entre 380 y 410 horas lectivas según áreas)
Contenidos formativos y módulos profesionales (horas lectivas)
AREAS COMUNES (230 horas)
1.
El Dominio Público. Concepto. Organismos competentes. Uso y disfrute del dominio público (50 horas).
2.
Nociones básicas de Topografía e interpretación de planos (25 horas)
3.
Nociones básicas de Geografía Humana y Económica (30 horas)
4.
Dirección de equipos de trabajo. Organización de tareas (25
horas)
5. Elaboración de informes y presentación de informes y documentos administrativos (25 horas)
6. Protección del medio ambiente. Impacto ambiental. Evaluación
(25 horas)
7. Prevención de riesgos y salud laboral. Normativa. (50 horas)
AREAS ESPECÍFICAS
A) VIGILANCIA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (180 horas)
1) Legislación de Aguas. (50 horas)
2) Procedimiento sancionador hidráulico (50 horas)
3) Instalaciones Hidráulicas. Vigilancia de redes xx xxxxx. Redes de abastecimiento a poblaciones. Instalaciones potabilizadoras e impulsoras de agua. Instalaciones de tratamiento de aguas. Otras instalaciones hidráulicas (50 horas)
4)
Seguridad y protección de Instalaciones del Dominio Público Hidráulico. Protección contra avenidas e inundaciones. Defensas. (30 horas)
B) VIGILANCIA DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE (150
Horas)
1)
Legislación xx Xxxxxx. (50 horas)
2)
Procedimiento sancionador en materia xx xxxxxx (50 horas)
3) Instalaciones y Servicios Públicos en las zonas de Dominio Público Marítimo Terrestre (50 horas)
C) VIGILANCIA DE PARQUE NACIONALES (180 horas)
1) Legislación de Parques Nacionales, Reservas y Espacios Naturales. (50 horas)
2) Procedimiento sancionador en Parques Nacionales (50 horas)
3) Instalaciones en Parques Nacionales, Reservas y Espacios Naturales. Vigilancia de Instalaciones de Servicio Público. Protección y Vigilancia de la Fauna y la Flora. Información y atención de usuarios. (50 horas)
4) Seguridad y protección de Instalaciones de Dominio Público de Parques Nacionales, Reservas y Espacios Naturales. Protección contra Incendios. Defensas. (30 horas)
II.- PERFIL PROFESIONAL
Competencia general: los requerimientos generales de cualificación profesional para el especialista en vigilancia del dominio público de grado superior son:
Planificar, organizar y dirigir las actividades de vigilancia y custodia del Dominio público, bien referida al Marítimo Terrestre y sus zonas colindantes, a la vigilancia de las aguas, sus cauces y zonas de servidumbre, policía administrativa del Dominio Público y Servicios Públicos, o la Vigilancia de Parques Nacionales, reservas, espacios naturales y protegidos.
Revisar, informar y, en su caso, formular las correspondientes denuncias de infracciones, informes, mediciones..., en relación con cada una de las Áreas del Dominio Público enumeradas.
Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que afecta a las tareas descritas en relación con la vigilancia del Dominio Público en las Áreas del Dominio Público enumeradas, así como la protección del medio ambiente y la prevención de riesgos laborales y la salud laboral.
Unidades de competencia:
1. Competencia operativa y funcional. Actividades que tienen como fin principal la realización de trabajos de vigilancia dentro del Área de Dominio Público correspondiente, realizando las denuncias sobre las infracciones que se produzcan, así como los informes que se precisen para el establecimiento de servicios públicos en las zonas del Dominio Público, informes sobre expedientes sancionadores y denuncias.
2. Competencia de mantenimiento y conservación. Actividades que tienen como fin la preparación, el mantenimiento y la conservación de instalaciones servicios y equipos, así como su vigilancia. Asimismo actividades de mediciones sobre caudales e instrumentos de instalaciones.
3. Competencia de relaciones internas y externas. Actividades generales que tienen como fin el establecimiento de relaciones, bien en la organización interna mediante la organización y dirección de equipos de trabajo, bien mediante la relación externa de terceros con la Administración, con ocasión del ejercicio profesional. Se incluyen asimismo relaciones de información a usuarios del Dominio Público.
4. Competencia de seguridad y protección. Actividades de vigilancia en el cumplimiento de la normativa sobre seguridad básica de protección civil ante riesgos de inundaciones y avenidas, incendios, etc
5. Competencia medioambiental. Actividades de protección del entorno ambiental y cumplimiento de la normativa sobre impacto ambiental en la realización de las actividades profesionales cotidianas.
6. Competencias sobre seguridad y salud laboral. Actividades de cumplimiento de la normativa sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales
2.-
Grupo Profesional 4
CONTENIDO FORMATIVO (Duración: entre 340 y 370 horas lectivas según áreas)
I.
Contenidos formativos y módulos profesionales (horas lectivas)
AREAS COMUNES (205 horas)
1. El Dominio Público. Concepto. Organismos competentes. Uso y disfrute del dominio público (50 horas)
2. Nociones básicas de Tipografía e interpretación de planos (25 horas)
3. Nociones básicas de Geografía Humana y Económica (30 horas)
4. Elaboración y presentación de informes y documentos administrativos (30 horas)
5. Protección del medio ambiente. Impacto ambiental (25 horas)
6. Prevención de riesgos y salud laboral. Normativa (50 horas)
AREAS ESPECÍFICAS
A) VIGILANCIA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRAÚLICO (160 horas)
(1) Legislación de Aguas (50 horas)
(2) Procedimiento sancionador hidráulico (30 horas)
(3) Instalaciones Hidráulicas. Vigilancia de redes de riesgo. Redes de abastecimiento a poblaciones. Instalaciones potabilizadoras e impulsoras de agua. Instalaciones de tratamiento de aguas. Otras instalaciones hidráulicas (50 horas)
(4) Seguridad y protección de Instalaciones del Dominio Público Hidráulico. Protección contra avenidas e inundaciones. Defensas. (30 horas)
B) VIGILANCIA horas)
DEL
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE (130
1) Legislación xx Xxxxxx (50 horas)
2) Procedimiento sancionador en materia xx xxxxxx (30 horas)
3) Instalaciones y Servicios Públicos en las zonas de Dominio Público Marítimo Terrestre (50 horas)
C) VIGILANCIA DE PARQUES NACIONALES (160 horas)
1) Legislación de Parques Nacionales, Reservas y Espacios Naturales (50 horas)
2) Procedimiento sancionador en Parques Nacionales (30 horas)
3) Instalaciones en Parques Nacionales, Reservas y Espacios Naturales. Vigilancia de Instalaciones de Servicio Público. Protección y Vigilancia de la Fauna y la Flora. Información y atención a usuarios. (50 horas)
4) Seguridad y protección de Instalaciones del Dominio Público de Parques Nacionales, Reservas y Espacios Naturales. Protección contra Incendios. Defensas (30 horas)
II. PERFIL PROFESIONAL
Competencia general: los requerimientos generales de cualificación profesional para el especialista en vigilancia del dominio público de grado medio son:
Realizar la vigilancia y custodia del Dominio Público, bien referida al Marítimo Terrestre y sus zonas colindantes, a la vigilancia de las aguas, sus cauces y zonas de servidumbre, policía administrativa del Dominio Público y Servicios Públicos, o la Vigilancia de Parques Nacionales, reservas, espacios naturales y protegidos.
Formular las correspondientes denuncias de infracciones, informes, mediciones, en relación con cada una de las Áreas del Dominio Público enumeradas.
Conocer y cumplir la normativa que afecta a las tareas descritas en relación con la vigilancia del Dominio Público en las Áreas del Dominio Público enumeradas, así como la protección del medio ambiente y la prevención de riesgos laborales y la salud laboral.
Unidades de competencia:
1. Competencia operativa y funcional. Actividades que tienen como fin principal la realización de trabajos de vigilancia dentro del Área de Dominio Público correspondiente, realizando las denuncias sobre las infracciones que se produzcan, así como los informes que se precisen para el establecimiento de servicios públicos en las zonas del Dominio Público, informes sobre expedientes sancionadores y denuncias.
2. Competencia de mantenimiento y conservación. Actividades que tienen como fin la preparación, el mantenimiento y la conservación de instalaciones, servicios y equipos, así como su vigilancia. Asimismo actividades de mediciones sobre caudales e instrumentos de instalaciones.
3. Competencia de relaciones internas y externas. Actividades generales que tienen como fin el establecimiento de relaciones, bien en la organización interna mediante la organización y dirección de equipos de
trabajo, bien mediante la relación externa de terceros con la Administración, con ocasión del ejercicio profesional. Se incluyen asimismo relaciones de información a usuarios del Dominio Público.
4. Competencia de seguridad y protección. Actividades de vigilancia en el cumplimiento de la normativa sobre seguridad básica de protección civil ante riesgos de inundaciones y avenidas, incendios, etc.,
5. Competencia medioambiental. Actividades de protección del entorno ambiental y cumplimiento de la normativa sobre impacto ambiental en la realización de las actividades profesionales cotidianas.
6. Competencias sobre seguridad y salud laboral. Actividades de
cumplimiento de la normativa sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.
"SERVICIOS DE PREVENCIÓN"
1.- Grupo profesional 3
I. CONTENIDO FORMATIVO
Contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel intermedio (Anexo V del R.D. 39/97): 300 horas
I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo
a) El trabajo y la salud: Los riesgos profesionales
b) Daños derivados del trabajo. Accidentes y enfermedades debidos al trabajo: conceptos, dimensión del problema. Otras patologías derivadas del trabajo.
c) Condiciones de trabajo, factores de riesgo y técnicas preventivas
d) Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes en esta materia.
Total horas: 20
II. Metodología de la prevención I: Técnicas generales de análisis, evaluación y control de los riesgos.
1º Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad:
Técnicas de identificación, análisis y evaluación de los riesgos liados a:
a) Máquinas
b) Equipos, instalaciones y herramientas
c) Lugares y espacios de trabajo
d) Manipulación, almacenamiento y transporte
e) Electricidad
f) Incendios
g) Productos químicos
h) Residuos tóxicos y peligrosos
i) Inspecciones de seguridad y la investigación de accidentes
j) Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos
2º. Riesgos relacionados con el medio-ambiente de trabajo:
1º Agentes físicos
a) Ruido
b) Vibraciones
c) Ambiente térmico
d) Radiaciones ionizantes y no ionizantes
e) Otros agentes físicos 2º. Agentes químicos 3º. Agentes biológicos
4º.
Identificación, análisis y evaluación general: Metodología de actuación. La encuesta higiénica.
5º.
Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos.
3º.
Otros riesgos:
a)
b)
c)
d)
Carga del trabajo y fatiga: ergonomía
Factores psicosociales y organizativos: análisis y evaluación general Condiciones ambientales: iluminación. Calidad de aire interior Concepción y diseño de los puestos de trabajo.
Total horas: 170
III. Metodología de la prevención II. Técnicas específicas de seguimiento y control de los riesgos.
a) Protección colectiva
b) Señalización e información Envasado y etiquetado de productos químicos.
c) Xxxxxx y procedimientos de trabajo. Mantenimiento preventivo.
d) Protección individual
e) Evaluación y controles de salud de los trabajadores.
f) Nociones básicas de estadística: índices de siniestralidad.
Total horas: 40
IV. Metodología de la prevención III. Promoción de la prevención,
a) Formación: análisis de necesidades formativas. Técnicas de formación de adultos.
b) Técnicas de comunicación, motivación y negociación. Campañas preventivas Total horas: 20
V.- Organización y gestión de la prevención
1º. Recursos externos en materia de prevención de riesgos laborales 2º. Organización de la prevención de riesgos laborales.
a) Prevención integrada
b) Modelos organizativos
3º. Principios básicos de gestión de la prevención:
a) Objetivos y prioridades
b) Asignación de responsabilidades
c) Plan de prevención
4º.
Documentación
5º.
Actuación en caso de emergencia:
a)
b)
Planes de emergencia y evacuación Primeros auxilios
Total horas: 50
II.
PERFIL PROFESIONAL
Desempeñan, de acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto 39/97 las funciones correspondientes al nivel intermedio que son las siguientes:
a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa.
b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
c) Promover medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.
2.-Grupo profesional 4
I. CONTENIDO FORMATIVO
A). Contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico (Anexo IV del R.D. 39/97) en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del R.D. 39/97 - 50 horas.
I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo
a) El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo
b) Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.
c) Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.
Total horas: 10
II. Riesgos generales y su prevención
a) Riesgos ligados a las condiciones de seguridad
b) Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo
c) La carga del trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral
d) Sistemas elementales de control, de riesgos. Protección colectiva e individual
e) Planes de emergencia y evacuación
f) El control de la salud de los trabajadores Xxxxx horas: 25
III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa
Total horas: 5
IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.
a) Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
b) Organización del trabajo preventivo: "rutinas" básicas.
c) Documentación: recogida, elaboración y archivo.
d) Documentación: recogida, elaboración y archivo Total horas: 5
V. Primeros auxilios
Total horas: 5
B)
Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel básico (Anexo IV del R.D. 39/97) - 30 horas.
I.
Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
a)
b)
c)
El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo
Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.
Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.
Total horas: 7
II. Riesgos generales y su prevención
a) Riesgos ligados a las condiciones de seguridad
b) Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo
c) La carga del trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral
d) Sistemas elementales de control, de riesgos. Protección colectiva e individual.
e) Planes de emergencia y evacuación
f) El control de la salud de los trabajadores.
Total horas: 12
III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondientes a la actividad de la empresa
Total horas: 5
IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos
a) Organismos públicos relacionados con la seguridad y saluda en el trabajo
b) Organización del trabajo preventivo: "rutinas" básicas.
c) Documentación: recogida, elaboración y archivo Total horas: 4
V. Primeros auxilios
Total horas: 2
II. PERFIL PROFESIONAL
Desempeñan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del R.D. 39/97 las funciones de nivel básico de prevención que son las siguientes:
a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.
b) Xxxxxxxx, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos y cuantas funciones análogas sean necesarias.
e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
"ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN CENTROS PENITENCIARIOS"
Es aquella actividad en la que se desarrollan funciones de carácter multidisciplinar y que tiene por objeto principal la dirección técnica de las actividades productivas en los centros penitenciarios.
Podrán desempeñar esta especialidad aquellos trabajadores pertenecientes a categorías profesionales comprendidas en el área funcional Técnica y Servicios Generales que posean una de las titulaciones y/o especialidades que se recogen en el siguiente cuadro.
Montaje y mantenimiento de instalación de edificios y de procesos
Instalaciones electrotécnicas
Sistemas de regulación y control automáticos Automoción
Desarrollo de proyectos mecánicos Construcciones metálicas
-
-
-
-
-
- Desarrollo y producción editorial
- Producción en Industrias de artes gráficas
- Producción xx xxxxxx y mueble
- Desarrollo y fabricación de productos cerámicos
- Patronaje
- Procesos de confección industrial
- Gestión y organización de empresas agropecuarias
- Industrias de proceso de pasta y papel
- Plásticos y caucho
- Industria alimentaria
-
Para el Grupo Profesional 3
Consecuentemente con la formulación de esta especialidad, podrán acceder en el futuro a los puestos para los que se exija la especialidad de "actividades productivas
en centros penitenciarios", además de los trabajadores que ocupen puestos a los que se haya asignado inicialmente esta especialidad, los siguientes trabajadores:
- Los que ocupen puestos a los que se haya asignado inicialmente alguna de las especialidades recogidas en el cuadro anterior.
- Los que acrediten poseer, mediante el correspondiente título oficial, alguna de las especialidades recogidas en dicho cuadro.
Sin embargo y a su vez, para ocupar puestos de trabajo para los que se exija específica y únicamente alguna de las especialidades recogidas en el cuadro anterior no bastará con acreditar que se posee la especialidad de actividades productivas en centros penitenciarios por ocupar o haber ocupado un puesto al que se le hubiere asignado esta misma especialidad, sino que deberá poseerse la especialidad concreta exigida, bien por ocupar o haber ocupado un puesto al que se le hubiere asignado dicha concreta especialidad, bien por acreditar mediante el correspondiente título oficial estar en posesión de esa especialidad concreta.
COMPETENCIA GENERAL.
El perfil profesional, donde se incluyen las unidades de competencia, será el mismo que el que se especifica en cada una de las titulaciones, pudiéndose establecer en los requerimientos del puesto cual de entre ellas son las más adecuadas al mismo.
UNIDADES DE COMPETENCIA
Según los requerimientos del puesto podrán ser algunas de las siguientes:
UNIDADES DE COMPETENCIA
1. Organizar y gestionar la producción editorial
2. Gestionar y supervisar la producción en los procesos de impresión, de encuadernación y manipulados.
3. Organizar la fabricación y supervisar la producción en industrias de la madera y mueble
4. Desarrollar productos cerámicos
5. Dirigir y organizar la elaboración de patrones
6. Organizar los procesos de confección de prendas, calzado y artículos textiles y xx xxxx
7. Programar y controlar la producción agrícola y/o ganadera
8. Coordinar y controlar la fabricación de pastas, papeles, cartones y sus transformados
9. Coordinar y controlar la elaboración y transformación de plásticos y caucho
10. Programar, gestionar y controlar la producción en la industria alimentaria
11. Desarrollar procesos y métodos de mantenimiento y organizar la ejecución del montaje y del mantenimiento y reparación de las instalaciones de edificio y proceso.
12. Organizar, gestionar y controlar la ejecución y mantenimiento de las instalaciones electrotécnicas, así como desarrollar y mantener equipos de control automático e instalaciones automatizadas.
13. Desarrollar y mantener sistemas informáticos y de comunicación industrial, sistemas electrónicos de potencia y sistemas automáticos de medida y regulación para procesos continuos y para procesos secuenciales.
14. Organizar, planificar y controlar los procesos de reparación de averías y/o modificaciones en el área electromecánica y de reparación de carrocería, bastidor, cabina y equipo.
15. Desarrollar proyectos de matrices, moldes y utillajes para el proceso de fabricación mecánica así como productos de fabricación mecánica.
16. Gestionar y supervisar los procesos de fabricación y montaje de reparación de construcciones metálicas, así como organizar la producción de construcciones metálicas.
Todo ello de conformidad con los niveles de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando establecidos en el artículo 17 del Convenio Único para el grupo profesional 3.
"MAQUINARIA DE LOS ESPECTÁCULOS ESCÉNICOS"
I.- CONTENIDO FORMATIVO
Duración: 200 horas (50 teóricas y 150 prácticas) para el Grupo Profesional 3 y de 130 horas (30 Teóricas y 100 prácticas) para el Grupo Profesional 4.
1.- MECÁNICA, RESISTENCIA DE MATERIALES, ELEMENTOS DE MÁQUINAS
1.1. Dinámica
1.2. Elasticidad y resistencia de materiales
1.3. Elementos de máquinas
2.- MAQUINARIA TEATRAL
2.1. Historia y desarrollo de la maquinaria teatral hasta la tecnología actual.
2.2. Partes principales de un escenario a la italiana.
2.2.1. Tablas
2.2.2. Telar
2.2.3. Foso
2.2.4. Materia móvil
2.3. Funcionamiento de la maquinaria escénica
2.3.1. Máquinas básicas
2.3.2. Análisis de mecanismos y tecnologías
2.3.3. Sistemas motorizados y nociones de robótica y autómatas
2.3.4. Máquinas de efectos escénico
2.3.5. Colocación y utilización del ropaje teatral. La cámara negra. Cálculos de visuales y aforadas.
2.4. Sistemas de suspensión.
2.4.1 Cuerdas
2.4.2 Cables
Normativa de suspensión de cargas.
2.5. Elementos estructurales. Estructuras autoportantes.
3.- EQUIPAMIENTO TÉCNICO: SONIDO
3.1. Introducción a la acústica arquitectónica:
3.2 La modificación de la acústica por los equipos.
3.3. Los otros equipamientos afectados por el sonido
3.4. El equipo de sonido de un teatro.
Aparatos de megafonía. Micrófonos: La grabación magnética. Tecnología audiométrica. Magnetófonos. Amplificadores. Altavoces. Mesas de sonido. Periféricos. Sintetizadores. MIDI (Musical Instrument Digital Interface)
3.5. Sonorización de un espectáculo.
3.6. Sistemas de intercomunicación
4.- EQUIPAMIENTO TÉCNICO: ILUMINACIÓN
4.1. Materiales de iluminación.
4.2. Cableados y conectores
5.- MONTAJE, DESMONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ESCENOGRAFÍAS
5.1. Preparación del espectáculo.
5.2. Planificación
5.3. Montaje de escenografías
5.4. Mantenimiento de la escenografía
5.5. Herramientas y stocks de materiales del maquinista. Inventarios.
5.6. Vocabulario técnico propio de la profesión en los idiomas usuales (catalán, xxxxxxxxxx, xxxxxxx, inglés, portugués).
6.- SERVIR FUNCIÓN
6.1. Aspectos artísticos y técnicos del espectáculo
6.2. Plan de trabajo de la función
6.3. Ensayos técnicos
6.4. Ensayos generales
6.5. Trabajos técnicos antes, durante y después de la función
7.- GIRAS Y ADAPTACIONES
7.1. Fichas técnicas
7.2. La adaptación a un nuevo espacio y a un nuevo equipo
7.3. El transporte
7.4. Planificación del montaje
7.5. Planificación del desmontaje y la carga
7.6. La planificación y coordinación de las giras.
8.- DRAPERIAS/ROPAJES, TECNICAS DE CONSTRUCCION
8.1. Materiales: algodón, terciopelo, tul, materiales sintéticos. Tratamiento de los materiales. Ignifugación.
8.2. Elementos de drapería: cámaras, patas, bambalinas, tules, telones, mantón, ciclorama, pantallas, etc. Plegado y conservación de las telas.
8.3. Sistemas de confección. Patronaje.
8.4. Taller de confección. Mantenimiento y limpieza de máquinas y utensilios.
9.- CARPINTERÍA. MATERIALES Y TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN
9.1. La madera. Propiedades.
9.2. Técnicas con madera
9.3. Medidas y grosor de los tableros más utilizados para el escenario y las escenografías. Tipos xx xxxxxx y calidades.
9.4. Sistemas de encaje, de refuerzo, etc.
9.5. Técnicas de construcción tradicionales: sistemas bidimensionales y tridimensionales.
9.6. Sistemas de combar/arquear la madera.
9.7. Cálculo de piezas para construir un elemento escenográfico.
9.8. Máquinas y herramientas para trabajar la madera. Mantenimiento.
9.9. Seguridad en el trabajo sistemas de protección
10.- METALISTERÍA. MATERIALES Y TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN
10.1. Hierro. Propiedades, fabricación de herramientas, fundición xx xxxxxx, la forja, el acero.
10.1.1. Ferretería clásica, bisagras, refuerzos y rodamientos/rodaduras
10.1.2. Tipos de perfiles xx xxxxxx.
10.1.3. Sistemas de unión y ensamblaje: con tornillos y pasadores, roblonado, etc.
10.1.4. Soldadura.
10.2. Aluminio. Propiedades
10.2.1. Técnicas de construcción en aluminio
10.2.2. Tipos de perfiles de aluminio
10.2.3. Sistemas de unión y ensamblaje: roblonado, etc.
10.3. Construcción de plafones, remos, patas xx xxxxx, etc.
10.4. Construcción de practicables, escaleras, etc. Sistemas de unión y encaje.
10.5. Cálculo de piezas para construir un elemento escenográfico.
10.6. Taller de construcción, el mantenimiento y la limpieza de las máquinas y herramientas.
10.7. Sistemas de protección en el trabajo: máscaras para soldar, guantes, botas, delantales, etc.
Seguridad en el trabajo de soldadura.
11.- MATERIALES SINTÉTICOS. TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN
11.1. Materiales compuestos: resinas, fibras.
11.2. Plásticos
11.3. Espumas y materiales proyectados
11.4. Poliester expandido
11.5. La fibra como elemento estructural
11.6. Moldeados
11.7. Construcción de elementos corpóreos. Escultura escénica
11.8. Utensilios. Mantenimiento y limpieza Seguridad. Manejo de productos químicos. Higiene
12.- PINTURA Y ACABADOS. MATERIALES Y TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN
12.1. Dibujo
12.2. Pintura
12.3. Texturas: pulidos, mates, dorados, envejecidos
12.4. Atrezzo: objetos móviles, objetos inmóviles, mobiliario
12.5. El taller de pintura
12.6. Materiales
12.6.1. Soportes: tejidos (algodón, tules, terciopelos, etc.) madera (latas, tableros), (papel, bobinas, calcos), sintéticos (metacrilatos, fibra xx xxxxxx).
12.6.2. Pigmentos: naturales (tierras, óxidos), químicos (acrílicos)
12.6.3. Adherentes: orgánicos (colas animales y vegetales), sintéticos(colas plásticas)
12.7. Procedimientos
12.7.1. Distribución de espacios y soportes, imprimación del soporte, proceso formal (dibujado, pintura, texturado, etc.), acabados (refuerzos, aristas).
12.7.2. Proceso: lectura de planos, desglose de piezas, planificación de tareas, presupuesto, control y seguimiento, embalajes, acabados de montajes.
13.-LEGISLACIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
13.1. Seguridad eléctrica
Personal de tramoya y actores. Instrucciones del REBT y C1500 Público. Instrucciones del REBT y C1500
Suministro eléctrico xx xxxxxxx. Doble suministro Iluminación de emergencia
Electrocución. Atención al electrocutado
13.2. Seguridad en suspensión de cargas.
En el escenario (normativa, coeficientes de seguridad) En la sala (público)
13.3. El fuego
Tipos de fuego y sus causas
Sistemas de prevención y extinción (detección, extintores, BIE, etc) Escenario; sectorización. Cortafuegos. Puertas. Ignifugación: materiales y tratamiento
Público: Sectorización Prácticas de bomberos
13.4. Barreras arquitectónicas. Obstáculos. Señalización, etc.
13.4.1. Escenarios y dependencias anexas
13.4.2. Público: escaleras, salidas de emergencia, iluminación de emergencia, señalización, etc.
13.4.3. Peligros en los montajes e instalaciones provisionales: barreras en paso público, cableado en el suelo, etc.
13.5. Planes de emergencia. Elaboración Ejecución
13.6. Seguridad en el trabajo:
Activa y pasiva
(vestuario, cinturones de seguridad), etc..
13.7. Socorrismo
13.8. Ley de policía de espectáculos públicos Normativas municipales.
Normativas de bomberos, etc.
13.9. Normativa europea referente a la seguridad en el trabajo en los diferentes países
14.- TÉCNICAS DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA I
14.1. Dibujo técnico
Iniciación al dibujo. Herramientas y criterios generales. Escalas. Croquización : dibujo a mano alzada
Representación de un proyecto: normativa y criterios, rotulación, formatos, plegado de planos.
14.2. Geometría:
Geometría plana Geometría tridimensional
14.3. Sistemas de representación diédrico
Proyecciones (cuerpos geométricos y compuestos)
Cortes. Ingeniería (piezas simples), en construcción (plantas, alzados, secciones, detalles), acotación (industrial, construcción).
14.4. Otros sistemas de representación
Axonometría: isometría (1 pieza industrial), caballera (un escenario) Cónicos: encaje de perspectivas a mano alzada o con regla (método métrico).
Sombras (sobre los trabajos anteriores).
14.5. Esquema eléctrico: ubicación en planta de elementos eléctricos (a nivel de arquitectura, con elaboración de la planta).
14.6. Diseño asistido por ordenador
1. Introducción al diseño asistido por ordenador. Los diferentes programas existentes. Trabajo en 3 D.
2. Estudio Hardware: ordenador personal (PC) y estación de trabajo. Disco duro, disquetes, capacidad y memoria, lápiz electrónico, mesa digitalizadora, mousse, trazadora gráfica.
3. Estudio software: análisis y comparación de los diferentes programas existentes de ayuda al diseño.
4. Autocad: menús de ayuda, capas, dibujo y edición, bloques y símbolos. Textos y acotaciones. Acabados. Biblioteca.
5.
Metodología de trabajo de proyecto con ordenador
15.- TÉCNICAS DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA II
15.1. Ampliación de geometría: curvas cíclicas, espirales envolventes
15.2 Sistemas de representación industrial y arquitectónica.
15.3. Elementos de máquinas
15.4. Ajuste de elementos de máquinas
15.5. Esquemas: esquemas cinemáticos de máquinas y mecanismos.
15.6. Aplicaciones: Dibujo de conjunto. Dibujo en planta. Distribución, Secciones. Cortes. Alzados.Normativas y anotaciones específicas
"UTILERÍA DE LOS ESPECTÁCULOS ESCÉNICOS"
I. CONTENIDO FORMATIVO
Consta de dos módulos con una duración total de 200 horas (50 Teóricas y 150 prácticas) para el Grupo Profesional 3 y de 130 horas (30 teóricas y 100 prácticas para el grupo profesional 4.
A.- MÓDULO DE UTILERÍA Y EFECTOS ESPECIALES
a) CONOCIMIENTOS PROFESIONALES
- Técnica de moldeado sobre distintos materiales
- Técnicas xx xxxxxxx sobre distintos materiales
- Técnicas de imitación de materiales
- Técnica de envejecimiento de materiales
- Tipos de engrudos plastecidos y masillas
- Técnica de incrustación
- Tratamiento y pegado de distintos materiales
- Técnica de dorar y platear
- Técnica xx xxxxx de polietileno
- Vías de documentación para la realización de la utilería
- Técnicas de efectos especiales
b) PRÁCTICAS
- Moldear un objeto de barro
- Moldear un objeto en poliester
- Moldear en cartón
- Moldear en Plastoflex
- Moldear en goma-espuma
- Moldear en látex
- Moldear con terrajas
- Moldes de goma y siliconas
- Moldes de escayola
- Reproducir un objeto y realizar la técnica del vaciado
- Empapelar al aíre fijo
- Plastecer y enmasillar un objeto
- Practicar con distintas técnicas de acabado:
- Temples
- Pastas gotelé
- Pan de oro y plata
- Esmaltes
- Lacas
- Silicatos
- Barnices
- Imitar con los distintos materiales: maderas, mármoles, encalados, piedras, cristal, vidrieras coloreadas, metales...
- Prácticas de resolución técnica de efectos especiales.
B.- MÓDULO DE REALIZACIÓN DE UNA PUESTA EN ESCENA
a) CONOCIMIENTOS PROFESIONALES
- Sistematización en el análisis de un espectáculo
- Diseño y realización de escenografía, utilería y efectos
- Presupuestos
- Planificación de tareas
- Integración en un equipo de trabajo
- Capacidad de adaptación profesional
- Aportación personal a un proceso de creación escénica
- Experiencia de nivel profesional
b) PRÁCTICAS
- Analizar y descomponer en bloques las partes de una obra, de acuerdo a las directrices del director.
- Realizar un listado de efectos y necesidades técnica de la obra.
- Integrado en un equipo, proponer un diseño de efectos y propuesta de escenografía, de acuerdo al estilo a desarrollar.
- Desglose en piezas del decorado a partir del diseño escenográfico seleccionado.
- Calcular los costes de todos los elementos escenográficos que intervienen.
- Organizar un plan de trabajo, de acuerdo a las necesidades del montaje.
- Realizar la escenografía y utilería del espectáculo.
- Asistir y participar en los ensayos técnicos.
- Montaje de la escenografía en el lugar de estreno.
- Asistencia técnica durante las representaciones en sala, cubriendo las funciones de maquinista y utilero.
- Atender a las necesidades del desmontaje y transporte de escenografía
- Previsión de necesidades técnicas en gira.
II. PERFIL PROFESIONAL
El módulo de utilería y efectos especiales prepara para poder realizar cualquier objeto de utilería, sabiendo seleccionar el material y el proceso de acabado más adecuado según las necesidades, así como encontrar las técnicas más adecuadas para los distintos efectos especiales del espectáculo.
A su vez, el módulo de realización de una puesta en escena capacita para realizar correctamente la planificación de su trabajo y sus medios, asumiendo funciones de responsabilidad, aplicando las técnicas aprendidas al servicio de una puesta en escena.
"OPERADOR DE INSTALACIÓN NUCLEAR Y/O RADIACTIVA"
(Para el Grupo Profesional 3)
Son las actividades de puesta en marcha, manejo y ejecución de las operaciones dentro de la Instalación Nuclear y/o Radiactiva y de los dispositivos de control de la misma, así como la cumplimentación del diario de operaciones,
Se realizan bajo la inmediata dirección del Supervisor de la Instalación.
Estas actividades requieren el conocimiento de las peculiaridades propias de la instalación y de las normas de seguridad y emergencias aplicables.
Para realizarlas, se deberá poseer una Titulación reglada conforme al grupo profesional que corresponda, así como haber aprobado los cursos de Operadores de Instalaciones, y obtenido la Licencia otorgada por el Consejo de Seguridad Nuclear que legalmente se exige para poder actuar en dichas instalaciones.
CUALIFICACIONES PARA SOLICITAR LICENCIA
En base a las características de las instalaciones radiactivas y dado que las licencias de Operador y Supervisor son intransferibles y tienen un carácter específico por ser únicamente aplicables a una instalación radiactiva determinada que posea la debida autorización, los peticionarios de las mismas deberían reunir las siguientes condiciones:
1. Formación General y Específica
1.1.Titulación Académica
- Los candidatos a licencia de Supervisor deberán acreditar titulación de grado medio o superior en disciplinas científicas o tecnológicas impartidas en el país o reconocidas como equivalentes, caso de no ser los títulos mencionados.
- Los candidatos a licencia de Operador deberán ser especialistas con conocimientos tecnológicos adecuados y acreditar la titulación de Educación General Básica o equivalente, como mínimo.
1.2 Poseer los conocimientos de los conceptos básicos sobre la naturaleza y acción de las radiaciones ionizantes, sus riesgos y la prevención de los mismos equivalentes a un cuarto de cuarenta horas de clases teóricas y doce horas de clases prácticas para Supervisores y veinte horas de clases teóricas y ocho horas de clases prácticas para Operadores.
1.3. Poseer conocimientos sobre los fundamentos físicos, tecnológicos y de operación de las instalaciones tipo, así como del proyecto y los procedimientos de operación y control de las mismas, equivalentes a un curso de quince horas de clases teóricas y seis horas de prácticas para Supervisores y diez horas de clases teóricas y cuatro de clases prácticas para Operadores.
1.4. Poseer conocimientos sobre normativa técnica-legal de aplicación a la explotación de la instalación, los documentos preceptivos de la instalación y los límites y condiciones impuestos en las autorizaciones concedidas,
2.
Entretenimiento
Los candidatos a la licencia tendrán preparación y experiencia sobre los procedimientos de control y operación de la instalación y sobre las misiones específicas que hayan de realizar en la misma y para cuales se solicita la licencia.
A estos efectos, se recomienda que los candidatos se entrenen durante un mínimo de cuarenta horas en la instalación donde van a desempeñar sus misiones o en una instalación similar.
En instalaciones de 1ª Categoría el programa de entrenamiento deberá ser apreciado favorablemente por el Tribunal designado, al efecto, por el Consejo de Seguridad Nuclear (Tribunal de Licencias).
3. Temario para aspirantes a licencia
Formación básica
1. Estructura atómica y nuclear de la materia.
Estructura del átomo. Unidades de masa y energía en física atómica. Energía de enlace del electrón en el átomo. Equivalencia entre masa y energía. Energía de enlace nuclear.
2. Las radiaciones ionizantes.
2.1. La radiación electromagnética
Características. Espectro electromagnético. Estados excitados de los átomos. Rayos-X característicos. Radiación de Frenado: espectro continuo xx Xxxxx-X. Estados excitados de los núcleos. Rayos gamma.
2.2. Partículas ionizantes emitidas por los núcleos atómicos
Núclidos estables o inestables. Desintegración alfa, desintegración beta.
2.3. Radioactividad y reacciones nucleares
Actividad. Leyes de desintegración. Período de semidesintegración. Vida media. Equilibrio radioactivo. Reacciones nucleares: fuentes de neutrones.
3. Interacción de radiaciones con la materia
Excitación e ionización. Poder de frenado y alcance de partículas cargadas. Efecto fotoeléctrico, xxxxxxx y producción de pares. Atenuación de fotones.
4 Magnitudes y Unidades de radiación
Actividad. Exposición. Dosis absorbida. Transferencia lineal de energía. Fluencia de partículas. Dosis equivalente. Factor de calidad. Dosis equivalente efectiva. Dosis interna integrada. Dosis genética y anual genéticamente significativa. Dosis colectiva y efectiva colectiva.
5. Detección y medida de la radiación
5.1. Fundamentos físicos de la detección
5.2. Detectores de gas: cámaras de ionización, contadores proporcionales, contadores Xxxxxx-Xxxxxx. Detectores de centelleo y semiconductor.
5.3. Dosímetros de termoluminiscencia, de emulsión fotográfica y de ionización gaseosa. Monitores de tasa de dosis y de contaminación.
5.4. Intrumentación electrónica asociada a los detectores. Dispersión estadística aplicada a medidas de actividad.
6. Efectos biológicos de las radiaciones
Acción de la radiación sobre material biológico. Relación respuesta dosis. Respuesta celular, sistémica y orgánica a la radiación, Radiosensibilidad. Factores que influyen en la respuesta celular. Efectos estocásticos y noestocásticos. Factores de riesgo y ponderación.
7. Protección contra las radiaciones ionizantes
Principios generales. Sistema de limitación de dosis: justificación, optimazión y limitación. Límites de dosis del personal profesionalmente expuesto y del público, límites de incorporación y derivados. Medidas generales de protección contra la radiación: distancia, tiempo y blindaje. Confinamiento. Clasificación del personal y de las zonas de trabajo y su señalización. Vigilancia: Control dosimétrico de áreas y de personal. Descontaminación. Gestión de residuos radioactivos. Transporte de materiales radioactivo.
8. Aspectos legales y administrativos
Leyes básicas 25/1964 y 15/1980 y reglamentos que las desarrollan, tales como Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y Reglamento, sobre Protección Sanitaria contra las radiaciones ionizantes y Reglamentos nacionales de Transporte de Mercancías peligrosas.
Control administrativo de las instalaciones radiactivas: clasificación, tipos de autorizaciones, Inspecciones, Diario de Operación, Archivos e informes y requisitos y obligaciones del personal de operación.
"MONITOR DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA"
(Para el Grupo Profesional 4) I.- CONTENIDO FORMATIVO
- Física de radiaciones
- Detección y medida de la radiación
- Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes
- Protección radiológica: sistema de limitación de dosis; gestión de residuos y transporte de materiales radiactivos.
- Legislación española sobre instalaciones radiactivas
- Especialidades: Radioterapia, Medicina Nuclear, Fuentes no encapsuladas, Radiología Industrial y Control de procesos.
- Sesiones prácticas de laboratorio.
II.- PERFIL PROFESIONAL
Vigilancia radiológica de instalaciones del CIEMAT, en operación normal y en desmantelamiento.
Actuaciones de Protección Radiológica en situaciones de emergencia exterior e interior.
Controles radiológicos en el transporte de materiales radiactivos.
HIDRÁULICA
(Grupo profesional 3)
FORMACIÓN (Duración 415 horas)
Contenidos formativos y módulos profesionales (horas lectivas)
1. Legislación de aguas. Normativa básica y normas de desarrollo (25 horas).
2. Cálculo aplicado a las obras e instalaciones hidráulicas (20 horas).
3. Física aplicada a las obras e instalaciones hidráulicas (20 horas).
4. Nociones básicas de Topografía e interpretación de planos (25 horas).
5. Dominio Público Hidráulico. Concepto. Disposiciones legales. Organismos competentes. Uso del dominio público hidráulico (50 horas).
6. Obras Hidráulicas. Control y Vigilancia de obras hidráulicas. Presas y embalses (35 horas).
7. Instalaciones hidráulicas. Mantenimiento y explotación. Redes xx xxxxx. Redes de abastecimiento a poblaciones. Instalaciones potabilizadoras e impulsoras de agua. Instalaciones de tratamiento de aguas. Otras instalaciones hidráulicas (50 horas).
8. Mecanización hidráulica. Maquinaria, equipos, aparatos y herramientas de construcción y mantenimiento (30 horas).
9. Evaluación y auscultación de obras e instalaciones hidráulicas. Informes técnicos (25 horas).
10. Seguridad y protección de obras hidráulicas. Seguridad de explotaciones e instalaciones hidráulicas. Protección contra avenidas e inundaciones. Defensas (30 horas).
11. Dirección técnica de unidades de obras. Dirección de equipos de trabajo. Organización de tareas (30 horas).
12. Protección del medio ambiente. Impacto ambiental. Evaluación (25horas).
13. Prevención de riesgos y salud laboral. Normativa (50 horas).
PERFIL PROFESIONAL
Competencia general: los requerimientos generales de cualificación profesional para la especialidad de Hidráulica de grado superior son:
Organizar, gestionar, supervisar y, en su caso, realizar las tareas necesarias para el mantenimiento y la gestión de las explotaciones hidráulicas: zonas regables, redes xx xxxxx, redes de saneamiento y de abastecimiento a poblaciones, instalaciones de depuración y tratamientos de aguas.
Organizar, gestionar, supervisar y, en su caso, realizar las actividades de explotación y conservación de las obras, instalaciones, equipos, servicios y derechos de dominio público xx xxxxxx y embalses.
Planificar el mantenimiento y uso de la maquinaria y los equipos necesarios para atender las tareas descritas.
Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que afecta a las tareas descritas en relación con la seguridad xx xxxxxx y prevención de avenidas, la protección del medio ambiente y la prevención de riesgos laborales y la salud laboral.
Unidades de competencia:
1. Competencia operativa y funcional. Actividades que tienen como fin principal la realización de trabajos de planificación, organización y supervisión del uso y explotación de instalaciones, servicios y equipos, manejando para ello las herramientas, maquinaria y técnicas adecuadas.
2. Competencia de mantenimiento y conservación. Actividades que tienen como fin la organización, planificación y supervisión de los trabajos de preparación, mantenimiento y la conservación de obras, instalaciones, servicios y equipos, así como su vigilancia.
3. Competencia de auscultación y control. Actividades que tienen como fin la verificación y el seguimiento de la evaluación de obras, instalaciones, servicios y equipos, así como la elaboración de informes y estadísticas con los datos obtenidos mediante la utilización de aparatos y mecanismos adecuados.
4. Competencia de relaciones internas y externas. Actividades generales que tienen como fin el establecimiento de relaciones, bien en la organización interna mediante la organización y dirección de equipos de trabajo, bien mediante la relación externa de terceros con la Administración, con ocasión del ejercicio profesional.
5. Competencia de seguridad y protección. Actividades de vigilancia en el cumplimiento de la normativa sobre seguridad xx xxxxxx y directrices básicas de protección civil ante riegos de inundaciones y avenidas.
6. Competencia medioambiental. Actividades de protección del entorno ambiental y cumplimiento de la normativa sobre impacto ambiental en la realización de las actividades profesionales cotidianas.
7. Competencias sobre seguridad y salud laboral. Actividades de vigilancia en el cumplimiento de la normativa sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.
(Grupo profesional 4)
FORMACIÓN (Duración 350 horas)
Contenidos formativos y módulos profesionales (horas lectivas)
1. Legislación de aguas. Normativa básica y normas de desarrollo (20 horas).
2. Cálculo aplicado a las obras e instalaciones hidráulicas (15 horas).
3. Física aplicada a las obras e instalaciones hidráulicas (15 horas).
4. Nociones básicas de Topografía e interpretación de planos (25 horas).
5. Dominio Público Hidráulico. Concepto. Disposiciones legales. Organismos competentes. Uso del dominio público hidráulico (50 horas).
6. Obras Hidráulicas. Control y Vigilancia de obras hidráulicas. Presas y embalses (35 horas).
7. Instalaciones hidráulicas. Mantenimiento y explotación. Redes xx xxxxx. Redes de abastecimiento a poblaciones. Instalaciones potabilizadoras e impulsoras de agua. Instalaciones de tratamiento de aguas. Otras instalaciones hidráulicas (50 horas).
8. Mecanización hidráulica. Maquinaria, equipos, aparatos y herramientas de construcción y mantenimiento (30 horas).
9. Evaluación y auscultación de obras e instalaciones hidráulicas. Informes técnicos (25 horas).
10. Seguridad y protección de obras hidráulicas. Seguridad de explotaciones e instalaciones hidráulicas. Protección contra avenidas e inundaciones. Defensas (30 horas).
11. Protección del medio ambiente. Impacto ambiental. Evaluación (25horas).
12. Prevención de riesgos y salud laboral. Normativa (50 horas).
PERFIL PROFESIONAL
Competencia general: los requerimientos generales de cualificación profesional para la especialidad de Hidráulica de grado medio son:
Realizar las tareas necesarias para el mantenimiento y la gestión de las explotaciones hidráulicas: zonas regables, redes xx xxxxx, redes de saneamiento y de abastecimiento a poblaciones, instalaciones de depuración y tratamientos de aguas.
Ejecutar las actividades de explotación y conservación de las obras, instalaciones, equipos, servicios y derechos de dominio público xx xxxxxx y embalses.
Manejar y mantener en uso de la maquinaria y los equipos necesarios para atender las tareas descritas.
Conocer, cumplir la normativa que afecta a las tareas descritas en relación con la seguridad xx xxxxxx y prevención de avenidas, la protección del medio ambiente y la prevención de riesgos laborales y la salud laboral.
Unidades de competencia:
1. Competencia operativa y funcional. Actividades que tienen como fin principal la realización de trabajos de accionamiento, uso y explotación de instalaciones, servicios y equipos, manejando para ello las herramientas, maquinaria y técnicas adecuadas.
2. Competencia de mantenimiento y conservación. Actividades que tienen como fin la preparación, el mantenimiento y la conservación de obras, instalaciones, servicios y equipos, así como su vigilancia.
3. Competencia de auscultación y control. Actividades que tienen el apoyo en las tareas de verificación y el seguimiento de la evaluación de obras, instalaciones, servicios y equipos, así como auxiliar en la obtención de datos mediante la utilización de aparatos y mecanismos adecuados para la elaboración de informes y estadísticas con parámetros obtenidos.
4. Competencia de relaciones internas y externas. Actividades generales que tienen como fin el establecimiento de relaciones, bien en la organización interna, bien mediante la relación externa de terceros con la Administración, con ocasión del ejercicio profesional.
5. Competencia de seguridad y protección. Actividades de cumplimiento de la normativa sobre seguridad xx xxxxxx y directrices básicas de protección civil ante riegos de inundaciones y avenidas.
6. Competencia medioambiental. Actividades de protección del entorno ambiental y cumplimiento de la normativa sobre impacto ambiental en la realización de las actividades profesionales cotidianas.
7. Competencias sobre seguridad y salud laboral. Actividades de cumplimiento de la normativa sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.
DISPOSICIONES QUE PUEDEN AFECTAR AL ARTÍCULO 1 (ÁMBITO DE APLICACIÓN)
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. CAMINEROS DEL ESTADO.
1. Se incluirán en el ámbito de este Convenio Colectivo aquellos trabajadores del colectivo de camineros del Estado, regulado por Decreto 3184/1973, que ejerciten el derecho de opción para su integración como personal laboral de la Administración General del Estado, establecido en la Disposición Adicional vigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el Real Decreto 1848/2000, de 10 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del citado derecho de opción.
2. El personal xxxxxxxx del Estado que opte por integrarse como personal laboral de la Administración General del Estado quedará encuadrado en los grupos, áreas funcionales y categorías de la siguiente forma
PERSONAL XXXXXXXX | II CONVENIO ÚNICO | ||
CATEGORÍAS | GRUPO PROFESION AL | ÁREA FUNCION AL | CATEGORÍA |
Celador | 3 | 2 | Técnico de Actividades Técnicas |
Capataz de Brigada | 3 | 2 | Técnico de Actividades Técnicas |
Capataz de Cuadrilla | 3 | 2 | Técnico de Actividades Técnicas |
Xxxxxxxx | 5 | 2 | Ayudante de oficios |
Xxxxxxxx de nuevo Ingreso | 5 | 2 | Ayudante de oficios |
3. Lo previsto en los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1848/2000, se aplicará de la forma siguiente:
a. Los camineros y camineros de nuevo ingreso que, cumpliendo las condiciones establecidas en los párrafos mencionados, acrediten tener a su cargo el manejo, conservación y limpieza de máquinas para la conservación y construcción de carreteras se encuadrarán en el grupo profesional 4, área funcional 2, como técnico auxiliar de actividades técnicas.
b. Los camineros y camineros de nuevo ingreso que, cumpliendo las condiciones establecidas en los párrafos mencionados, acrediten
funciones de vigilancia de obras se encuadrarán en el grupo profesional 3, área funcional 2, como técnico de actividades técnicas.
c. Los camineros y camineros de nuevo ingreso que, cumpliendo las condiciones establecidas en los párrafos mencionados, acrediten funciones de vigilancia de explotación se encuadrarán en el grupo profesional 4, área funcional 2, como técnico auxiliar de actividades técnicas.
La clasificación profesional de quienes acrediten reunir los requisitos y condiciones previstos en los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1848/2000 en supuestos distintos de los aquí recogidos requerirá el informe previo de la CIVEA.
4. La asignación de especialidades a cada trabajador se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo (actual) de este convenio colectivo.
5. Se integrarán en el salario base del presente convenio el complemento de puesto y los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y el plus de especialidad.
No podrá percibirse en concepto xx xxxxxxx base (incluido el componente xx xxxxxxx base de las pagas extraordinarias) una cuantía superior a la establecida en las tablas xx xxxxxxx base del presente convenio.
En el supuesto de que, después de practicada la integración en salario base de los complementos a que se refiere la presente disposición adicional, resultara una cuantía superior a la de las tablas xx xxxxxxx base del presente Convenio, se aplicará la fórmula establecida en el artículo 75.5 (actual) del I Convenio Único con el fin de que no se produzcan mermas retributivas.
6. A partir del 25 de febrero de 2005, el complemento de aislamiento y montaña se integrará en el complemento singular de puesto de tipo D1, con las cuantías establecidas en el Anexo ...
7. A partir del 25 de febrero de 2005, los complementos de puesto por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual que se viniera percibiendo, serán objeto de integración en los tipos que correspondan de acuerdo con lo previsto en el artículo 75.3.2 (actual) del Convenio Único, y con las cuantías establecidas en los Anexos ...
8. Las diferencias retributivas que, en su caso, pudieran originarse como consecuencia de la integración se recogerán en un complemento transitorio de los regulados en la Disposición Transitoria Vigésima del Convenio Único. Por lo que a este respecto tiene carácter singular y provisional en tanto no se incorpore al marco de la negociación del Convenio Único.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.- Personal INAEM
Se mantiene en toda su extensión el Acuerdo de la CIVEA de febrero de 2001 (BOE de 10 xx xxxxx de 2001) por el que se integra plenamente al personal laboral adscrito al INAEM en el Convenio Único.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.- Mantenimiento vigencia artículos de Convenios de origen.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, mantiene su vigencia, en el ámbito funcional respectivo, el contenido de los siguientes artículos de los Convenios derogados por el I Convenio Único:
a) El artículo 18.2 del Convenio del Ministerio del Interior (Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre de 1991).
b) El artículo 23.3 del Convenio del antiguo Ministerio de Obras Públicas (Fomento y Medio Ambiente), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de julio de 1990.
c) El artículo 3 del Convenio de la Administración de la Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre de 1995).
d) Los artículos 34 del Convenio de la Administración de la Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre de 1995) y 34 del Convenio del antiguo Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 2 de diciembre de 1994).
e) El artículo 15.3 del Convenio de Administración de Justicia (Boletín Oficial del Estado de 19 xx xxxxx de 1996).
f) Los artículos 26, 64.1, 65, 66, 67 y disposición adicional séptima del Convenio Colectivo del Ministerio de Defensa (Boletín Oficial del Estado de 1 de julio de 1992).
g) Hasta que el grupo de trabajo constituido en el seno de la Mesa General de Negociación llegue a un acuerdo sobre la materia, el artículo 48 del Convenio Colectivo de Administración de Justicia (Boletín Oficial del Estado de 19 xx xxxxx de 1996), la disposición adicional segunda del Convenio de la Administración de la Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre de 1995), y el artículo 45 del Convenio del antiguo Ministerio de Obras Públicas (Boletín Oficial del Estado de 19 de julio de 1990).
h) El artículo 39, apartado 7, penúltimo párrafo del Convenio Colectivo xxx Xxxxxxxx de Congresos de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 xx xxxxx de 1997).
i) El artículo 67 del Convenio de la Administración de la Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre de 1995).
j) La disposición adicional segunda del Convenio Colectivo del Ministerio de Economía y Hacienda (Boletín Oficial del Estado de 10 xx xxxxx de 1998). La diferencia retributiva que suponga el cambio de categoría previsto en la citada disposición adicional segunda se minorará de la masa salarial destinada a primas del Instituto Nacional de Estadística.
k) La disposición adicional tercera del Convenio Colectivo del Ministerio de Economía y Hacienda (Boletín Oficial del Estado de 10 xx xxxxx de 1998).
La referencia contenida en dicha disposición adicional tercera a grupos profesionales debe entenderse efectuada a las áreas funcionales previstas en el presente Convenio Único.
l) El párrafo segundo del anexo VI del Convenio Colectivo del Ministerio de Economía y Hacienda (Boletín Oficial del Estado de 10 xx xxxxx de 1998).
m) El artículo 7.2 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de la Presidencia (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de octubre de 1997).
n) Capítulos IX, X, XI, con excepción de los artículos 44 y 51, y los artículos 72, 73, 74, 75, 77, 81 y 83 del capítulo XIII del Convenio Colectivo del Ballet Nacional de España y de la Compañía Nacional xx Xxxxx (Boletín Oficial del Estado de 19 de enero de 1996). En la aplicación del artículo 43, incluido en el Capítulo X, la referencia que e hace al Comité de Empresa, se entenderá que corresponde a las Centrales Sindicales presentes en la Subcomisión Departamental y las referencias a las Comisiones Paritarias se entenderá que corresponden a la Subcomisión Departamental o, en su caso, a la CIVEA. El Capítulo XIV mantiene transitoriamente su vigencia, en los términos previstos en segundo párrafo del apartado sobre la aplicación del artículo 66 del Convenio Único que contiene el Acuerdo de 2 de febrero de 2001 relativo a las condiciones de integración plena del personal laboral adscrito al INAEM en el Convenio Único.
o) Los artículos 10, 11, 12, la letra h) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 34, el artículo 73 y las disposiciones adicionales segunda y tercera del Convenio Colectivo de Coro Titular del Teatro de la Zarzuela (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de noviembre de 1996).
p) El anexo V, salvo los capítulos III, IV y IX del mismo, del Convenio Colectivo Único del Ministerio de Cultura (Boletín Oficial del Estado de 19 de noviembre de 1991), debiendo entenderse que las referencias al citado Convenio se hacen ahora al presente Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Se mantiene en vigor también el Acta de 19 xx xxxxx de 1991 relativa a la uniformidad del Coro Nacional de España.
2. Durante la vigencia de este Convenio y como condición estrictamente personal para aquellos trabajadores que a la firma del presente Convenio estuviesen en los respectivos ámbitos, se respetará el contenido de los siguientes Convenios que ahora se derogan:
a) El artículo 39.12 del Convenio xxx Xxxxxxx de Congresos de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 xx xxxxx de 1997).
b) El artículo 80 del Convenio del CIEMAT (Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 1993).
c) El artículo 122 del Convenio de Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil (Boletín Oficial del Estado de 17 de julio de 1991).
d) El artículo 60 del Convenio Colectivo del Ministerio de Defensa (Boletín Oficial del Estado de 1 de julio de 1992).