Modificación De Condiciones De Trabajo Sample Contracts

PROPUESTA DE NUEVO TEXTO DEL II CONVENIO ÚNICO CAPÍTULO V
Modificación De Condiciones De Trabajo • March 15th, 2006

Los órganos competentes de la Administración General del Estado, en cada caso, podrán acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.