PROPUESTA DE NUEVO TEXTO DEL II CONVENIO ÚNICO CAPÍTULO VModificación De Condiciones De Trabajo • March 15th, 2006
Contract Type FiledMarch 15th, 2006Los órganos competentes de la Administración General del Estado, en cada caso, podrán acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.