EL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA DE DERECHO DEL LIECHTENSTEIN
EL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA DE DERECHO DEL LIECHTENSTEIN
LA DEFINICION
El contrato de seguro de vida es un contrato concluido entre un tomador de seguro y una compañía de seguros en virtud del cual la compañía se compromete a pagar el capital garantizado cuando fallezca el asegurado.
LAS TRES PARTES CONTRATANTES
El contrato de seguro de vida involucra tres partes contratantes:
A) El tomador de seguro: la persona natural o jurídica que se compromete a pagar la prima de seguro de vida. Es el único que puede:
Tomar la decisión de designar/cambiar el beneficiario de la póliza de seguro;
Obtener información de la compañía de seguros;
Obtener prestamos de la compañía;
Decidir de recomprar, totalmente o parcialmente, el contrato.
B) El asegurado: el titular del contrato de seguro de vida;
C) El beneficiario: la persona natural o jurídica que recibirá el capital garantizado.
LAS VENTAJAS DEL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA
A) Protección y Seguridad de los activos;
B) Flexibilidad:
De la política de inversión: el seguro de vida puede utilizarse como vehículo de inversión en fondos;
De los mecanismos de gestión de los activos: el contrato permite una supervisión global de los activos;
Del régimen de celebración del contrato.
C) Confidencialidad;
D) Régimen tributario:
Varias exenciones ventajosas;
Esquemas de optimización fiscal;
Neutralidad fiscal del contrato.
E) Estructura de gestión de patrimonio flexible y eficiente;
F) Mecanismos de recompra, parcial o total;
G) Posibilidad de pagos por activos bankables o no-bankables (como, por, ejemplo: oro, diamantes, obras de arte,….);
H) Xxxxxxx comprometerse, simultáneamente y al mismo contrato, varios tomadores/asegurados/beneficiarios.
¿ POR QUE EL LIECHTENSTEIN ?
Un papel fundamental en el sistema financiero globalizado:
Miembro de la Asociación Europea de Libre-Comercio (que reúne también Islandia, Noruega y Suiza);
Estrecha relación comercial y institucional con Suiza materializada, por ejemplo, por la posibilidad de proporcionar servicios en el territorio de la Confederación helvética;
Miembro del Espacio Económico Europeo y parte contratante en el Convenio Schengen;
Fuera de la Unión Europea pero involucrado en el sistema de libre circulación.
Un sistema financiero y económico atractivo:
Modelo económico liberal;
Escasa Intervención estatal;
Independencia económica;
Política financiera cuidadosa;
Normas de seguridad de la inversión con acordes con las reglas europeas.
COMPARACION DE LAS POLITICAS DE SEGURO DE VIDA EN FRANCIA / EN LUXEMBURGO / EN LIECHTENSTEIN
FRANCIA | LUXEMBURGO | LIECHTENSTEIN | |
A) Ley luxemburguesa; | A) Ley del Principado de | ||
Normas tributarias aplicables | Xxx xxxxxxxx | B) Los requisitos presupuestarios del país de residencia del tomador del | Liechtenstein; B) Los requisitos presupuestarios del país de |
seguro. | residencia del tomador del | ||
seguro. | |||
Moneda | Euro | Varias monedas admitidas | Varias monedas admitidas |
Tipo de inversiones | Fondos externos | - Fondos externos - Fondos internos dedicados - Fondos internos colectivos - Des activos líquidos & no líquidos | - Fondos externos - Fondos internos dedicados - Fondos internos colectivos - Des activos líquidos & no líquidos |
Capital de Seguridad | Limitado a 70.000 euros | Ilimitado | Ilimitado |