Contrato De Seguro De Vida Sample Contracts

TESIS JURISPRUDENCIAL 53/2013 (10ª) CONTRATO DE SEGURO DE VIDA. SU PERFECCIONAMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY
Contrato De Seguro De Vida • May 5th, 2020

SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO). El contrato de seguro es consensual y, por lo tanto, se perfecciona con el mero consentimiento de las partes. El precepto citado acoge, en su fracción I, la teoría de la información para la integración del consentimiento, ya que dispone que el contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el proponente “tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta”. Para efectos de dicho contrato, el proponente es quien realiza una oferta a la aseguradora para contratar un seguro, mediante el llenado y firma del formulario que le es proporcionado, quien conforme al artículo 5 de la propia ley, queda vinculado con su oferta durante quince días, que pueden extenderse a treinta cuando se requiere que el posible asegurado se realice un examen médico. Transcurrido dicho plazo sin que la aseguradora dé una respuesta, el proponente queda desligado de su oferta, y por lo tanto, puede rechazar cualquier aceptación extemporánea, la cual tendrá, en su caso, el carác

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Contrato De Seguro De Vida- • May 5th, 2020

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL–Derivada de la objeción de empresa aseguradora de pagar póliza de seguro de vida por la ocurrencia de la muerte del asegurado, causada con arma corto punzante, al haber operado nulidad relativa del negocio jurídico proveniente de vicios en las circunstancias y hechos declarados por él. (SC18563-2016; 16/12/2016)

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Contrato De Seguro De Vida • May 5th, 2020

CONTRATO DE SEGURO DE VIDA - La solicitud de seguro firmada por el tomador y los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza hacen parte de ésta – No hay lugar a declarar civilmente responsable a la empresa demandada y por consiguiente no está obligada a realizar el pago del valor asegurado por enfermedades graves, teniendo en cuenta que la demandante contrató tanto el seguro de vida, como el amparo adicional de enfermedades graves e invalidez y por tanto se adhirió a las limitaciones previstas en ellos. “Las condiciones generales del anexo de enfermedades graves e invalidez, que fue contratado por la señora ÁMLR, están previstos para delimitar tanto la extensión del riesgo asumido por el asegurador como para regular las relaciones entre las partes vinculadas al contrato, por lo cual, no existiendo pacto especifico que hubiera previsto la asegurabilidad del riesgo de cáncer de cérvix dentro del mencionada cobertura adicional, la tomadora se al