ACUERDO 7139/SO/13-12/2023
ACUERDO 7139/SO/13-12/2023
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DICTÁMENES QUE CONTIENEN LOS REQUERIMIENTOS, RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES DERIVADOS DE LA EVALUACIÓN CENSAL DOS MIL VEINTITRÉS, QUE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEBEN MANTENER PUBLICADAS Y ACTUALIZADAS EN SU PORTAL DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
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Este documento fue firmado electrónicamente.
La firma CDMX tendrá validez en el documento digital.
Acordado en Sesión Ordinaria celebrada el trece de diciembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de votos, de los integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, conformado por las Comisionadas y los Comisionados Ciudadanos, que firman al calce, con los votos concurrentes de los Comisionados Ciudadanos Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, ante Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, fracción IX del Reglamento Interior de este Instituto, para todos los efectos legales a que haya lugar.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DICTÁMENES QUE CONTIENEN LOS REQUERIMIENTOS, RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES DERIVADOS DE LA EVALUACIÓN CENSAL DOS MIL VEINTITRÉS, QUE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEBEN MANTENER PUBLICADAS Y ACTUALIZADAS EN SU PORTAL DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
CONSIDERANDO
1. Que el xxxx xx xxxxx de dos mil once se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal) en materia de derechos humanos, entre ellos el artículo 1º, para establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. Asimismo, se dispuso que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Se dispuso también que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
2. Que el ocho de febrero de dos mil catorce entró en vigor el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución General, que modificó, entre otros, el artículo 6º, en su apartado A, fracción I, el cual establece,
desde entonces, que toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes; en la interpretación de ese derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad; asimismo, los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, y la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
3. Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro xx xxxx de dos mil quince y entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero transitorio de la referida Ley General.
4. Que, en términos de la Constitución Federal y la Ley General, la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal expidió la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (la Ley de Transparencia x Xxx Local), publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el seis xx xxxx de dos mil dieciséis, la cual entró en vigor al día siguiente.
5. Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley General de Datos), misma que entró en vigor al día
siguiente, de conformidad con las disposiciones transitorias del Decreto respectivo.
6. Que el cinco de febrero de dos mil diecisiete se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución local); la cual contempla en el artículo 7º, inciso D, que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio; además de que se garantizará el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública, o privada que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público.
7. Que la Constitución local, en el artículo 3º, inciso b), incluye, como principios rectores de la función pública, la ética, la austeridad, la racionalidad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de gestión y evaluación, en los términos que fije la ley.
8. Que, de conformidad con su artículo primero, la Ley de Transparencia tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Órganos Político Administrativos, Alcaldías y/o Demarcaciones Territoriales, Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos Públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, realice actos de autoridad o de interés público en la Ciudad de México.
9. Que el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, mediante acuerdo número 0313/SO/27-02/2019, el Pleno aprobó el Reglamento Interior del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el once xx xxxxx de dos mil diecinueve (Reglamento Interior).
10. Que los artículos 37 de la Ley de Transparencia y 2 del Reglamento Interior establecen que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Instituto o INFO) es un órgano autónomo de la Ciudad de México, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión y financiera, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, funcionamiento y resoluciones, responsable de garantizar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Protección de Datos) dirigir y vigilar el ejercicio de los Derechos de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales, conforme a los principios y bases establecidos por los artículos 6º y 16 de la Constitución Federal, y los demás aplicables de la Constitución local, la Ley General y la propia Ley de Transparencia.
11. Que, en concordancia con el artículo 3º, primer párrafo, de la Ley de Transparencia, toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones establecidos en la misma, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General y la normativa aplicable en sus respectivas competencias; solo de manera excepcional podrá clasificarse como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por la propia Ley Local.
12. Que, con fundamento en el artículo 5º, fracción IV, de la Ley de Transparencia es objetivo de ésta, garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno de la Ciudad de México, transparentando el ejercicio de la función pública a través del flujo de información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral, disposición que debe entenderse en el sentido amplio y no restringido a un ámbito de gobierno específico.
13. Que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 24, fracción X, de la Ley de Transparencia, los sujetos obligados deben atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información realice el Instituto.
14. Que, las obligaciones de transparencia de la Ley Local en la materia están definidas en su Título Quinto, el cual comprende disposiciones generales contenidas en sus artículos del 113 al 120; los criterios relativos, tanto al conjunto de las obligaciones comunes, así como obligaciones en materia de programas sociales, de ayudas, subsidios, estímulos y apoyos, contenidas en los artículos
121 y 122 respectivamente, las obligaciones específicas, señaladas en los artículos 123 al 140, disposiciones particulares de los artículos 141 al 147 y, disposiciones sobre clasificación y desclasificación de la información, en el artículo 172.
15. Que, los rubros de información previstos en los artículos que refiere el Considerando 14, definen un piso mínimo a cuyo cumplimiento absoluto están comprometidos los sujetos obligados y, en términos de lo dispuesto en los artículos 150 y 152, entre otros, de la Ley de Transparencia, por lo que el cumplimiento de este umbral es materia de verificación, y corresponde al Instituto verificar que los sujetos obligados den cumplimiento a las disposiciones previstas en esta Ley, verificación que se realizará de oficio, o a petición de los particulares.
16. Que, con fundamento en los artículos 114, 115 y 116 de la Ley Local, los sujetos obligados deberán actualizar la información pública de oficio por lo menos cada tres meses, así como ponerla a disposición de cualquier persona, en formatos abiertos, en sus respectivos sitios de Internet y a través de la plataforma electrónica establecida para ello, de modo que la información publicada sea veraz, confiable, oportuna, gratuita, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable, características exigidas por la norma vigente.
17. Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 145 de la Ley de Transparencia, el Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet, en los que se señalen plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para publicar la información.
18. Que, el artículo 151 de la Ley de Transparencia advierte que las acciones de verificación se realizarán a través de la revisión virtual a los portales, documental o presencial en los sujetos obligados de manera oficiosa, aleatoria, por muestreo
o periódica, con base en los criterios que establezca el Instituto para tal efecto.
19. Que, este Instituto, mediante el acuerdo 3772/SO/27-11/2019 de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, aprobó los Lineamientos Técnicos para Publicar, Homologar y Estandarizar las Obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Lineamientos de Evaluación), instrumento que es, junto con la Ley de Transparencia, la base para realizar la evaluación y verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados de la Ciudad de México.
20. Que, mediante acuerdos número 147/SO/24-03/2021 del veinticuatro xx xxxxx de dos mil veintiuno, 1404/SO/08-09/2021 del ocho de septiembre de dos mil veintiuno y 6837/SO/21-12/2022 del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós y 3551/SO/28-06/2023 del veintiocho xx xxxxx de dos mil veintitrés, el Pleno del Instituto aprobó reformar los Lineamientos de Evaluación.
21. Que, conforme al artículo 22, fracciones XI y XII del Reglamento Interior, la Dirección de Estado Abierto, Estudios y Evaluación (la Dirección o la DEAEE), es el área administrativa del Instituto, encargada de realizar la verificación, evaluación y supervisión del cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados, en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
22. Que el Programa Operativo Anual para el presente ejercicio, aprobado por el Pleno de este Instituto el veintidós de febrero de dos mil veintitrés mediante el acuerdo 0731/SO/22-02/2023, establece la realización de las verificaciones a los portales de Internet de los sujetos obligados, así como a la Plataforma Nacional de Transparencia, con la finalidad de corroborar la correcta publicación de las obligaciones de transparencia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y en los Lineamientos de Evaluación.
23. Que de los Lineamientos de Evaluación se desprende en su política octava, fracción I, que la información que los sujetos obligados publiquen en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley de Transparencia, salvo que, en dicha Ley, en los Lineamientos de Evaluación o en alguna otra normatividad se establezca un plazo diverso, en cuyo caso, se especificará el periodo de actualización, así como la fundamentación y motivación respectivas. Asimismo, los sujetos obligados contarán un con un periodo de treinta días naturales
posteriores al periodo de actualización para publicar la información, conforme a lo señalado en la fracción II de la política citada.
24. Que, de conformidad con la fracción V de la política octava de los Lineamientos de Evaluación, en caso de que, en alguna obligación de transparencia no se haya generado información para un periodo determinado, se deberá incluir una explicación mediante una leyenda breve, clara, motivada y fundamentada.
25. Que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 154 de la Ley de Transparencia, en la verificación que realice el Instituto en el ámbito de sus respectivas competencias el Instituto se sujetará a lo siguiente:
a. Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y forma;
b. Emitir un dictamen en el que podrán determinar que el sujeto obligado se ajusta a lo establecido por la Ley de Transparencia y demás disposiciones, o contrariamente determinará que existe incumplimiento a lo previsto por la Ley y demás normatividad aplicable, en cuyo caso formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas dentro de un plazo no mayor a quince días;
c. El sujeto obligado deberá informar al Instituto sobre el cumplimento de los requerimientos solicitados;
d. El Instituto verificará el cumplimiento al dictamen una vez transcurrido el plazo y, si se considera que se acataron los requerimientos, emitirá un acuerdo de cumplimiento, y;
e. El Instituto podrá solicitar los informes complementarios que requiera al sujeto obligado para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para llevar a cabo la verificación.
26. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Transparencia y en cumplimiento del Programa Operativo Anual dos mil veintitrés, la Dirección, en uso de las atribuciones conferidas por las fracciones XI y XII del artículo 22 del Reglamento Interior, realizó durante los meses xx xxxxx a noviembre de dos mil veintitrés la Evaluación Censal dos mil veintitrés, en la que se verificó el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de ciento cuarenta y cinco sujetos obligados xxx Xxxxxx de Sujetos Obligados supeditados al cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (el Padrón). Ello con el propósito de identificar las áreas de oportunidad en materia de publicación y actualización de sus obligaciones transparencia, y emitir los dictámenes con los requerimientos, recomendaciones y observaciones correspondientes, con el objeto de que la información se encuentre publicada de manera completa y actualizada.
27. Que, en el periodo evaluado, el Padrón se conformaba de ciento cuarenta y seis sujetos obligados, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo número 1405/SO/08-09/2021, del ocho de septiembre de dos mil veintiuno, mediante el cual el Pleno de este Instituto aprobó la integración de la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, se señaló que dicho sujeto obligado contará, para cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y rendición de cuentas, con un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de que le fueran asignados los recursos presupuestales correspondientes a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, que es sujeto obligado solidario de la Comisión de Selección, para el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.
Ahora bien, en cumplimiento al Artículo Transitorio del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal
2023 donde establece que dentro de las asignaciones señaladas para la Auditoría Superior, la Fiscalía General de Justicia que aloja a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el Tribunal de Justicia Administrativa, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, el Consejo de Evaluación, el Consejo de la y la Secretaría de la Contraloría, todos de la Ciudad de México, se encuentra incluida en el Programa Operativo Anual de este Instituto, la previsión presupuestaria para el adecuado funcionamiento del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.
A la fecha, no se cuenta con evidencias de que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción haya recibido recursos presupuestales, por lo que, de conformidad con el Acuerdo 1405/SO/08-09/2021, no ha comenzado a correr el plazo señalado. En este tenor, la Comisión de Selección no se incluyó como parte de la Segunda Evaluación Censal dos mil veintitrés.
28. Que en la Evaluación Censal dos mil veintitrés, a la evaluación de la información anual del presente ejercicio, se verificó el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo de ciento cuarenta y cinco sujetos obligados de la Ciudad de México. Lo anterior, con el objetivo de confirmar que la información publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia y en los portales de Internet de los sujetos obligados, estuviera publicada en ambas plataformas, de conformidad con la tabla de actualización y conservación de la información incluida en los Lineamientos de Evaluación.
29. Que, derivado de esta Evaluación Censal dos mil veintitrés, en atención a lo dispuesto por el artículo 154, fracción VI y antepenúltimo párrafo, de la Ley de Transparencia, la Dirección proyectó, para consideración del Pleno del Instituto, ciento cuarenta y cinco dictámenes que contienen los resultados de la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes, específicas y las
disposiciones particulares previstas por la mencionada Ley de Transparencia, por sujeto obligado.
30. Que, en función de los resultados obtenidos en la evaluación correspondiente a cada sujeto obligado, se indican para ellos un conjunto de señalamientos relativos al nivel de cumplimiento en la publicación y actualización de las obligaciones mínimas de transparencia previstas en la Ley de Transparencia. Los señalamientos atañen a fallos en la publicación o actualización de la información correspondiente, los cuales deben ser corregidos; asimismo se señalaron una serie de observaciones, que se refieren a áreas de oportunidad detectadas y no son obligatorias para los sujetos obligados. La distinción se puede observar en cada uno de los dictámenes, por su impacto en la calificación correspondiente.
31. Que, a partir de los resultados de la evaluación, se generó el Índice Global de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (IGOT) de los sujetos obligados, el cual contiene el resultado numérico de la evaluación correspondiente. Dicho índice se construye con la sumatoria del Índice de Cumplimiento de Obligaciones de Transparencia del Portal de Internet (ICOT-PT) y del Índice de Cumplimiento de la Plataforma Nacional de Transparencia (ICOT- PNT). En específico, tanto el ICOT-PT como el ICOT-PNT se integran con los resultados de la evaluación del cumplimiento de las obligaciones comunes y en materia de programas sociales, de ayudas, subsidios, estímulos y apoyos referidas en los artículos 121 y 122 respectivamente; las obligaciones específicas consistentes en los artículos 123 al 140, según corresponda, las disposiciones particulares contempladas en los artículos 141 al 147, y las disposiciones de la clasificación y desclasificación de la información, en el artículo 172; todos de la Ley de Transparencia.
32. Que, de conformidad con los Lineamientos de Evaluación, el valor de cada uno de estos índices, ICOT-PT e ICOT-PNT, corresponde al cincuenta por ciento del IGOT. Los artículos correspondientes a las obligaciones de transparencia
comunes tienen un valor de sesenta por ciento del total del ICOT-PT y del ICOT- PNT, respectivamente; los artículos que hacen referencia a las obligaciones específicas de cada sujeto obligado tiene un valor de veinte por ciento del total de cada uno de estos índices, y las disposiciones particulares y de la clasificación y desclasificación de la información, establecidas en los artículos 141, 142, 143, 144,145, 146, 147 y, 172 de la Ley de Transparencia tienen una ponderación del veinte por ciento, que se obtiene del promedio de las disposiciones aplicables a los sujetos obligados.
33. Que la evaluación realizada consistió en verificar el cumplimiento de la publicación de la información, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de Evaluación, a través de la revisión de indicadores, que se componen por criterios sustantivos de contenido, así como criterios adjetivos de actualización, confiabilidad y formato, en correspondencia con la tabla de aplicabilidad con la que cuenta cada sujeto obligado, tanto en el portal de Internet como en la Plataforma Nacional de Transparencia. Los criterios sustantivos de contenido son aquellos relacionados con la existencia de la información, sin prejuzgar sobre la veracidad de la misma; los criterios adjetivos de actualización establecen que la información publicada cumpla con los periodos de actualización y conservación; los criterios adjetivos de confiabilidad son aquellos que permiten identificar la fecha en que se actualizó por última vez la información, la fecha de validación y el área que generó la misma; y por último, los criterios adjetivos de formato determinan las características mínimas con las que debe ser organizada, sistematizada y publicada la información, permitiendo así su reutilización.
34. Que, por su diseño, el IGOT puede asumir valores en el rango de 0 (cero) a 100 (cien) puntos. En dicha escala, el valor mínimo representa un incumplimiento total de las obligaciones de transparencia correspondientes; valores superiores a 0 (cero) puntos y de hasta 59.99 (cincuenta y nueve punto noventa y nueve) puntos, representan un grado parcial de incumplimiento de las obligaciones;
valores iguales o superiores a 60 (sesenta) puntos y menores a 80 (ochenta) representan un cumplimiento parcial bajo; valores iguales o superiores a 80 (ochenta) puntos y menores a 100 (cien) puntos representan un cumplimiento parcial medio de las obligaciones mínimas; en tanto que, el puntaje más alto representa el cumplimiento total de las obligaciones mínimas previstas por la Ley de Transparencia.
35. Que, los índices obtenidos por cada sujeto obligado evaluado se incluyen a continuación, en la Tabla General de Resultados, organizada por ámbito, luego por la puntuación obtenida en el IGOT en orden descendente y finalmente por orden alfabético ascendente por la denominación del sujeto obligado cuando las calificaciones son similares:
Sujeto Obligado | IGOT | ICOT- PT | ICOT- PNT |
Administración Pública Central | |||
Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México | 100 | 100 | 100 |
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México | 100 | 100 | 100 |
Secretaría de Administración y Finanzas | 100 | 100 | 100 |
Secretaría de Desarrollo Económico | 100 | 100 | 100 |
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda | 100 | 100 | 100 |
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación | 100 | 100 | 100 |
Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil | 100 | 100 | 100 |
Secretaría de Gobierno | 100 | 100 | 100 |
Secretaría de Inclusión y Bienestar Social | 100 | 100 | 100 |
Secretaría de la Contraloría General | 100 | 100 | 100 |
Secretaría de Movilidad | 100 | 100 | 100 |
Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes | 100 | 100 | 100 |
Secretaría de Salud | 100 | 100 | 100 |
Secretaría de Seguridad Ciudadana | 100 | 100 | 100 |
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo | 100 | 100 | 100 |
Sujeto Obligado | IGOT | ICOT- PT | ICOT- PNT |
Secretaría del Medio Ambiente | 99.92 | 99.84 | 100 |
Secretaría de Obras y Servicios | 99.86 | 99.86 | 99.86 |
Consejería Jurídica y de Servicios Legales | 99.7 | 99.68 | 99.72 |
Secretaría de las Mujeres | 99.63 | 99.63 | 99.63 |
Secretaría de Turismo. | 92.89 | 93.68 | 92.09 |
Secretaría de Cultura. | 90.84 | 86.99 | 94.68 |
Organismos desconcentrados, descentralizados, paraestatales y auxiliares | |||
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México | 100 | 100 | 100 |
Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México | 100 | 100 | 100 |
Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México | 100 | 100 | 100 |
Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México | 100 | 100 | 100 |
Metrobús | 100 | 100 | 100 |
Policía Bancaria e Industrial | 100 | 100 | 100 |
Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México | 100 | 100 | 100 |
Sistema de Aguas de la Ciudad de México | 100 | 100 | 100 |
Servicios de Medios Públicos de la Ciudad de México | 100 | 100 | 100 |
Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México | 99.95 | 99.95 | 99.95 |
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México | 99.57 | 99.39 | 99.75 |
Instituto de la Juventud de la Ciudad de México | 99.55 | 99.47 | 99.64 |
Planta Productora de Mezclas Asfálticas | 98.76 | 98.22 | 99.31 |
Organismo Regulador del Transporte | 98.67 | 98.67 | 98.67 |
Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México | 98.46 | 97.82 | 99.11 |
Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México | 98.33 | 98.61 | 98.05 |
Policía Auxiliar | 98.16 | 97.62 | 98.69 |
Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México | 97.71 | 96.8 | 98.61 |
Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México | 97.4 | 97.42 | 97.37 |
Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México | 97.32 | 95.68 | 98.96 |
Sujeto Obligado | IGOT | ICOT- PT | ICOT- PNT |
Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México | 97.02 | 96.54 | 97.5 |
Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. | 96.47 | 98.11 | 94.83 |
Red de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México | 96.42 | 96.73 | 96.11 |
Procuraduría Social de la Ciudad de México | 96.21 | 95.69 | 96.73 |
Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores | 96.11 | 94.71 | 97.51 |
Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México | 95.73 | 98.21 | 93.25 |
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México | 94.67 | 91.33 | 98 |
Caja de Previsión para Trabajadores a Lista xx Xxxx de la Ciudad de México | 94.46 | 95.29 | 93.63 |
Instituto del Deporte de la Ciudad de México | 94.46 | 94.46 | 94.46 |
Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México | 93.97 | 90.45 | 97.49 |
Agencia de Atención Animal | 93.14 | 92.25 | 94.02 |
Sistema de Transporte Colectivo | 92.54 | 93.43 | 91.66 |
Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México | 91.59 | 91.22 | 91.96 |
Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México | 89.53 | 89.47 | 89.59 |
Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México | 89.34 | 87.8 | 90.88 |
Instituto de Vivienda de la Ciudad de México | 86.77 | 86.22 | 87.31 |
Universidad de la Policía de la Ciudad de México | 85.2 | 79.84 | 90.56 |
Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México | 81.5 | 80.74 | 82.25 |
Autoridad del Centro Histórico | 80.33 | 80.23 | 80.43 |
Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México | 75.32 | 80.96 | 69.68 |
Consejo Económico y Social de la Ciudad de México | 74.17 | 72.39 | 75.95 |
Instituto de Estudios Superiores de la Ciudad de México “Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx” | 73.33 | 52.51 | 94.15 |
Sujeto Obligado | IGOT | ICOT- PT | ICOT- PNT |
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México | 70.39 | 67.39 | 73.39 |
Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México | 66.62 | 66.31 | 66.94 |
Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México | 65.02 | 64.63 | 65.41 |
Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México | 47.4 | 31.72 | 63.09 |
Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V. | 37.78 | 31.15 | 44.42 |
Universidad de la Salud | 15.77 | 25.83 | 5.71 |
Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México | 12.67 | 10.15 | 15.19 |
Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México | 12.17 | 10.5 | 13.84 |
Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México | 0 | 0 | 0 |
Fondos y fideicomisos públicos | |||
Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México | 98.12 | 98.84 | 97.41 |
Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México | 98.06 | 98.57 | 97.55 |
Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón | 96.61 | 97.85 | 95.37 |
Fondo Mixto de Promoción Turística de la Ciudad de México | 95.78 | 93.07 | 98.48 |
Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano de la Ciudad de México | 94.77 | 95.06 | 94.49 |
Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México | 92.34 | 92.36 | 92.31 |
Fideicomiso Museo del Estanquillo | 92.32 | 92.31 | 92.34 |
Fondo Ambiental Público de la Ciudad de México | 90.08 | 88.56 | 91.59 |
Fideicomiso Público del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia de la Ciudad de México | 86.46 | 83.55 | 89.36 |
Fideicomiso Bienestar Educativo de la Ciudad de México | 84.12 | 79.41 | 88.83 |
Fondo de Víctimas de la Ciudad de México | 83.74 | 83.7 | 83.79 |
Fideicomiso Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México | 82.5 | 77.72 | 87.28 |
Fondo de Desarrollo Económico de la Ciudad de México | 81.55 | 81.47 | 81.63 |
Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público | 79.14 | 89.95 | 68.34 |
Sujeto Obligado | IGOT | ICOT- PT | ICOT- PNT |
Fideicomiso para la Reconstrucción de la Ciudad de México | 55.71 | 41.41 | 70 |
Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano | 27.49 | 29.96 | 25.01 |
Alcaldías | |||
Alcaldía Iztapalapa | 100 | 100 | 100 |
Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx | 100 | 100 | 100 |
Alcaldía Tláhuac | 100 | 100 | 100 |
Alcaldía Xxxxxxxxxx | 98.51 | 98.81 | 98.22 |
Alcaldía La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | 98.34 | 98.15 | 98.53 |
Alcaldía Iztacalco | 97.2 | 96.98 | 97.42 |
Alcaldía Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | 93.55 | 94.74 | 92.35 |
Alcaldía Milpa Alta | 90.38 | 85.91 | 94.84 |
Alcaldía Xochimilco | 89.78 | 84.26 | 95.29 |
Alcaldía Xxxxxxx X. Xxxxxx | 82.83 | 80.67 | 84.99 |
Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx | 82.52 | 71 | 94.03 |
Alcaldía Azcapotzalco | 81.65 | 71.67 | 91.63 |
Alcaldía Coyoacán | 78.9 | 72.6 | 85.19 |
Alcaldía Tlalpan | 74.28 | 62.76 | 85.79 |
Alcaldía Cuajimalpa xx Xxxxxxx | 71.38 | 49.94 | 92.83 |
Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx | 54.89 | 49.39 | 60.39 |
Poder Judicial | |||
Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México | 100 | 100 | 100 |
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México | 100 | 100 | 100 |
Poder Legislativo | |||
Auditoría Superior de la Ciudad de México | 99.52 | 99.63 | 99.41 |
Congreso de la Ciudad de México | 96.42 | 95.22 | 97.63 |
Órganos Autónomos | |||
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México | 100 | 100 | 100 |
Fiscalía General de Justicia | 100 | 100 | 100 |
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México | 100 | 100 | 100 |
Instituto Electoral de la Ciudad de México | 100 | 100 | 100 |
Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México | 100 | 100 | 100 |
Sujeto Obligado | IGOT | ICOT- PT | ICOT- PNT |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México | 100 | 100 | 100 |
Universidad Autónoma de la Ciudad de México | 99.83 | 99.84 | 99.82 |
Consejo de Evaluación de la Ciudad de México | 92.25 | 90.34 | 94.15 |
Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México | 45.89 | 65.58 | 26.21 |
Partidos Políticos | |||
Movimiento Ciudadano | 100 | 100 | 100 |
Partido del Trabajo | 100 | 100 | 100 |
Partido Verde Ecologista de México | 100 | 100 | 100 |
Partido Acción Nacional | 96.84 | 98.64 | 95.04 |
MORENA | 96.12 | 96.63 | 95.61 |
Partido Revolucionario Institucional | 88.17 | 86.3 | 90.04 |
Partido de la Revolución Democrática | 28.07 | 18.67 | 37.46 |
Sindicatos | |||
Sindicato de Trabajadores del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México | 92.44 | 89.86 | 95.03 |
Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal | 89.78 | 92.02 | 87.53 |
Sindicato de Trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal | 89.26 | 90.36 | 88.16 |
Alianza de Tranviarios de México | 88.49 | 87.71 | 89.27 |
Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo | 82.64 | 68.2 | 97.07 |
Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México | 32.39 | 0 | 64.78 |
Sindicato Único de Trabajadores del Poder Judicial de la Ciudad de México | 12.83 | 0 | 25.66 |
Asociación Sindical de Trabajadores del Metro | 2.39 | 0 | 4.78 |
Sindicato de Trabajadores de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal | 2.08 | 0 | 4.17 |
Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal | 0.16 | 0.32 | 0 |
Asociación Sindical de Trabajadores del Instituto de Vivienda del Distrito Federal | 0 | 0 | 0 |
Sujeto Obligado | IGOT | ICOT- PT | ICOT- PNT |
Sindicato Auténtico de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal | 0 | 0 | 0 |
Sindicato de Empleados del Servicio de Anales de Jurisprudencia. | 0 | 0 | 0 |
Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal | 0 | 0 | 0 |
Sindicato del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal | 0 | 0 | 0 |
Sindicato Democrático de los Trabajadores de la Procuraduría Social del Distrito Federal | 0 | 0 | 0 |
Sindicato Democrático Independiente de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo | 0 | 0 | 0 |
Sindicato de Trabajadores Unidos del Congreso de la Ciudad de México | 0 | 0 | 0 |
Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México | 0 | 0 | 0 |
Sindicato Único de Trabajadores Democráticos del Sistema de Transporte Colectivo | 0 | 0 | 0 |
Personas xxxxxxx que reciben recursos públicos o realizan actos de autoridad | |||
Comité de Participación Ciudadana | 39.04 | 36.41 | 41.68 |
36. Que, como se puede ver en la Tabla General de Resultados, de la revisión realizada, se concluyó que del total de ciento cuarenta y cinco sujetos obligados evaluados en esta ocasión, treinta y ocho de ellos alcanzaron un IGOT de 100 (cien) puntos, puesto que cumplieron a cabalidad con la publicación de la información conforme a lo señalado en la Ley de Transparencia; es decir, han cubierto el piso mínimo de obligaciones de transparencia, establecido por la ley para el periodo evaluado, como lo refleja el puntaje que obtuvieron en el IGOT.
37. Que, en función de la metodología indicada, dentro de la sección del cumplimiento parcial, se determinó que setenta sujetos obligados alcanzaron un IGOT menor a
100 (cien), pero igual o mayor a 80 (ochenta) puntos, por lo que mantienen un cumplimiento parcial medio en la publicación y actualización de sus obligaciones mínimas de transparencia.
38. Que, en función de la metodología indicada, dentro de la sección del cumplimiento parcial, se determinó que diez sujetos obligados alcanzaron un IGOT menor a 80 (ochenta), pero igual o mayor a 60 (sesenta) puntos, por lo que mantienen un cumplimiento parcial bajo en la publicación y actualización de sus obligaciones mínimas de transparencia.
39. Que, de la evaluación realizada, resulta que quince sujetos obligados alcanzaron un Índice Global de Cumplimiento de Obligaciones de Transparencia (IGOT) menor a 60 (sesenta) puntos, pero mayor a 0 (cero) puntos, por lo que tienen un incumplimiento parcial en la publicación y actualización de sus obligaciones mínimas de transparencia.
40. Que, de la evaluación realizada, doce sujetos obligados obtuvieron un Índice Global de Cumplimiento de Obligaciones de Transparencia (IGOT) de 0 (cero) puntos, por lo que tienen un incumplimiento total en la publicación y actualización de sus obligaciones mínimas de transparencia.
41. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53, fracciones I y LIX, y 55 de la Ley de Transparencia, así como 12, fracciones VI y XXXV del Reglamento Interior, es facultad del Pleno emitir requerimientos, recomendaciones vinculatorias y observaciones a los sujetos obligados que incumplan las disposiciones de la Ley General, la Ley de Transparencia, y demás normatividad en la materia, así como determinar e imponer las medidas de apremio y sanciones que correspondan, de conformidad con la normatividad aplicable.
42. Que, de conformidad con el artículo 154 de la Ley de Transparencia, el Instituto, en el ámbito de sus facultades, emitirá un dictamen en el que podrá determinar que el sujeto obligado se ajusta a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones, o contrariamente determinar que existe incumplimiento a lo previsto por la Ley y demás normatividad aplicable, en cuyo caso formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas dentro de un plazo no mayor a quince días.
Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los ciento cuarenta y cinco dictámenes propuestos por la Dirección de Estado Abierto, Estudios y Evaluación, referidos en los considerandos 35 a 40 del presente Acuerdo, de conformidad con lo observado en la Evaluación Censal dos mil veintitrés, sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que, por disposición legal, deben mantener publicadas y actualizadas los sujetos obligados en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. Los índices con los resultados de dicha evaluación se relacionan en la Tabla General de Resultados, incluida en el considerando 35 del presente Acuerdo.
El dictamen de verificación de cada uno de los sujetos obligados evaluados estará disponible para su consulta en la página de Internet del Instituto, en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxx