CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
NO REEMBOLSABLE
ENTRE
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA (URSEA)
2016
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE
ENTRE
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA (URSEA)
Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable que suscriben, de una parte, la Corporación Andina de Fomento, persona jurídica de Derecho Internacional Público, constituida conforme al Convenio Constitutivo suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 7 de febrero de 1968 (en adelante, “CAF”), representada en este acto por xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y, de la otra parte, UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA (URSEA), Órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, constituida por Ley N° 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002, (en adelante, el “Beneficiario”), debidamente representado en este acto por xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxx
CAF y el Beneficiario, denominados conjuntamente como las “Partes” e individualmente como la “Parte”, han convenido celebrar el presente Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable (el “Convenio”), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
DESTINO Y OBJETO
Mediante Delegación No.00528/16, de fecha 4 xx xxxx de 2016, CAF aprobó una Cooperación Técnica No Reembolsable, a favor de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), para apoyar el proyecto “Plan para el desarrollo de Instrumentos Regulatorios de Energía y Agua” cuyo objeto es contribuir con la mejora de los servicios de energía y agua en Uruguay, apuntando a ampliar y actualizar el marco normativo, así como renovar y adecuar instrumentos regulatorios que redunden en la mejora de la calidad de los servicios regulados. Se persigue alcanzar servicios seguros y de mejor calidad para la población y promover tarifas y precios que reflejen costos eficientes de conformidad con lo previsto en el Anexo A (en adelante, el “Proyecto”).
APORTE DE CAF
CAF aportará como Cooperación Técnica para el Proyecto hasta la cantidad de doscientos diez y nueve mil ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 219.150,00), a ser utilizados de acuerdo a lo establecido en el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio. Los recursos que aporta CAF no podrán ser utilizados para otra finalidad.
CAF no se compromete a otorgar recursos adicionales que sean requeridos para la ejecución de la Cooperación Técnica o el Proyecto.
PLAZO
Los recursos que aporta CAF estarán disponibles para el uso del Beneficiario por dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio. Vencido este plazo, excepto que las Partes convengan por escrito su prórroga, se extinguirá toda responsabilidad de CAF bajo el presente Convenio.
Si transcurridos tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, el Beneficiario no instrumenta la operación, la misma quedará desistida, salvo justificación por escrito, aceptada por CAF.
DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE
El Beneficiario designará por escrito a una persona responsable debidamente autorizada para representarlo frente a CAF en las diversas actuaciones relativas a este Convenio, a la Cooperación Técnica y a su ejecución, sin que ello implique liberación de responsabilidad alguna del Beneficiario respecto de las obligaciones asumidas en este Convenio.
DESEMBOLSOS
CAF, por solicitud del Beneficiario, realizará el aporte de la presente Cooperación Técnica mediante uno o varios desembolsos a los consultores o proveedores contratados para realizar el objeto de la Cooperación Técnica, sujeto a lo establecido en la CLÁUSULA X: . Para tales efectos, el Beneficiario deberá presentar la documentación e informes requeridos por CAF y con el visto bueno del responsable técnico.
INFORMES
El Beneficiario deberá remitir a CAF copia del (de los) Informe(s) de Consultoría, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el contrato de consultoría correspondiente y un Informe Final, cuyo contenido deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en el Anexo B, el cual forma parte integrante del presente Convenio. Todos los informes deberán ser a satisfacción de CAF.
SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES
La selección y la contratación de los consultores o proveedores (los “Consultores”) serán responsabilidad del Beneficiario, previa no objeción de CAF, de conformidad con el Anexo C. No obstante lo anterior, por solicitud escrita del Beneficiario, CAF podrá, de manera discrecional, acordar realizar las contrataciones con cargo a los recursos de esta Cooperación Técnica, en cuyo caso CAF realizará el aporte de la presente Cooperación Técnica mediante uno o varios desembolsos directos a los Consultores que resulten seleccionados por el Beneficiario y contratados según lo previsto en este Convenio (en adelante, las “Contrataciones”). Tales Contrataciones serán realizadas por CAF de conformidad con su normativa interna, sujeto a lo establecido en este Convenio y, en particular, a la Cláusula X.
En consideración a lo anterior, el Beneficiario acepta y reconoce (i) que ha seleccionado o aprobado al Consultor y los términos de la consultoría y por tanto exime a CAF de responsabilidad por la idoneidad y condiciones del Consultor y de los productos y resultados de la contratación respectiva, y (ii) que CAF podrá incluir en los contratos con los Consultores (a) que la contratación correspondiente será realizada en virtud del presente Convenio y (b) que el beneficiario de los productos y servicios contratados es el Beneficiario.
CAF retendrá un diez por ciento (10%) sobre cada uno de los pagos parciales de los contratos de consultoría para constituir un Fondo de Garantía, monto que será reintegrado a los consultores, una vez sea aprobado por CAF el Informe Final referido en la Cláusula VI (si se hacen desembolsos directo al Beneficiario este último párrafo no corresponde).
GASTOS APROBADOS
Para los gastos con cargo a los recursos de Cooperación Técnica, el Beneficiario deberá someter por escrito a consideración de CAF tres (3) presupuestos y/o facturas pro forma, de las diferentes empresas de servicio y la selección de la empresa que realizará el trabajo. CAF podrá aceptar excepciones, previa solicitud escrita debidamente motivada por parte del Beneficiario.
Los recursos que aporta CAF no podrán ser utilizados para financiar gastos corrientes y/o de inversión del Beneficiario. Lo anterior se refiere a terrenos, edificaciones, arrendamiento de oficinas, vehículos, muebles, materiales de oficina, salarios del personal del Beneficiario, penalidades, pasajes y viáticos del personal del Beneficiario, gastos de servicios, de comunicación, secretariales, de correo, de representación y/o sociales del Beneficiario, entre otros.
SUPERVISIÓN
El Beneficiario se compromete a facilitar regularmente a CAF toda la información que esta última requiera, para la adecuada supervisión administrativa y técnica de la presente Cooperación Técnica y a mencionar la participación de CAF en todo documento de carácter público referido al Proyecto y a sus resultados.
El Beneficiario acepta y reconoce que CAF, por el hecho de aportar recursos de Cooperación Técnica, no queda comprometida a realizar aportes o pagos adicionales, ni a financiar acciones posteriores que pudieran derivarse de la Cooperación Técnica, ni a financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar del Proyecto o de la Cooperación Técnica.
Adicionalmente, las Partes reconocen y acuerdan:
Que las opiniones y recomendaciones de los Consultores no comprometen en modo alguno a CAF.
Que CAF no tiene ni asume responsabilidad alguna frente a los productos, estudio, ejecución o resultados de las contrataciones realizadas en desarrollo del presente Convenio y que tal responsabilidad incumbe exclusivamente al correspondiente Consultor.
Que CAF no se hará responsable por los compromisos asumidos por el Consultor para con el Beneficiario o viceversa.
Que CAF no garantiza ni asume responsabilidad alguna en relación con el éxito o fracaso de las pretensiones o intereses del Beneficiario, sus funcionarios, empleados, gestores, mandatarios o representantes, relacionadas con el objeto del presente Convenio. En consecuencia, CAF no será responsable: (a) en caso que los Consultores o empresas Consultoras decidan por cualquier motivo no participar en el proyecto, o habiendo aceptado participar incumplan sus obligaciones; o (b) que el producto de las contrataciones no resulte útil a los fines de los proyectos del Beneficiario.
Que CAF no será responsable frente al Beneficiario, funcionarios, empleados, gestores, mandatarios o representantes, ni frente ninguna entidad gubernamental por ningún tipo de reclamos, cobros, procesos contenciosos, pérdidas, daños, costos, penalidades o gastos que surjan por: (a) cualquier acto u omisión de CAF en desarrollo del presente Convenio, ni al realizar las actividades previstas en el mismo, salvo que éstas tengan relación de causalidad directa en su propia conducta dolosa, según sea determinada por decisión de última instancia de una autoridad judicial competente, ni (b) por cualquier acto u omisión de los Consultores.
Que el Beneficiario mantendrá indemne a CAF frente a las acciones o reclamaciones que los Consultores o terceros intenten en contra de CAF con ocasión a la ejecución del presente Convenio de Cooperación Técnica o de contratos relacionados con la misma.
INDEPENDENCIA
El Proyecto es responsabilidad del Beneficiario, quien será responsable ante CAF por el debido uso que dé a los aportes de la presente Cooperación Técnica. El Beneficiario llevará a cabo todas las actividades conducentes al desarrollo del Proyecto, incluyendo las contrataciones de personal o de consultores, en su propio nombre y por su propia exclusiva cuenta y riesgo. En tal sentido, el Beneficiario será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones legales que asume para con su personal o consultores como empleador o contratante.
SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN
Queda expresamente convenido que en caso de presentarse condiciones o circunstancias que, a juicio de CAF, determinaren una falta de cumplimiento del Beneficiario para llevar a cabo el objeto del presente Convenio o de las cláusulas del mismo, CAF podrá suspenderlo o darlo por terminado en cualquier momento. A tales efectos, CAF notificará al Beneficiario sobre la suspensión o terminación con treinta (30) días calendarios de anticipación.
Igualmente, las Partes podrán suspender la ejecución del Convenio en caso de incumplimiento atribuible a la ocurrencia de un evento de fuerza mayor (en adelante “Evento”) que se mantenga por un periodo continuo igual o superior a ocho (8) días calendario. Se entenderá por fuerza mayor aquellos hechos a cuyos efectos no es posible resistirse o que no son posibles de evitar o prever, tales como actos de la naturaleza, guerra, revolución, paro, huelga, incendio, acciones gubernamentales o debido a un hecho del príncipe, o cualquier otra causa imprevista y fuera del alcance y control de las Partes, a la cual sea imposible resistirse por la parte incumplida. En este sentido, dentro de los ocho (8) días calendario después de la ocurrencia de un Evento, la Parte que aduce el caso de fuerza mayor, deberá enviar por escrito a la otra Parte una notificación en la cual se incluyan (i) pruebas detalladas de la existencia de dicho Evento, así como (ii) información detallada sobre las causas y las medidas adoptadas. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la notificación y por un período no superior a treinta (30) días calendario adicionales, las Partes iniciarán negociaciones para determinar el impacto del Evento sobre la ejecución del Proyecto, y en caso necesario, llegar a un común acuerdo sobre cualquier suspensión de dicha ejecución, cualquier extensión de la vigencia de este Convenio o, de ser necesario, la terminación del Proyecto y el Convenio y la solución de los asuntos financieros consecuentes. Si las Partes no logran ningún acuerdo en el referido plazo de treinta (30) días, podrán darlo por terminado unilateralmente, y de manera definitiva.
DIFUSIÓN
El Beneficiario deberá difundir que el Proyecto se ejecuta con recursos de CAF y, para ello, deberá colocar el logotipo de CAF en todos los anuncios publicitarios, vallas, pancartas, anuncios, invitaciones, presentaciones de ofertas, informes y/o publicaciones de convocatoria a licitaciones públicas de obras o contratación de servicios relacionados con el desarrollo del Proyecto, de acuerdo a las instrucciones que establezca CAF al respecto.
PROPIEDAD INTELECTUAL
El Beneficiario, a través del presente documento, acuerda compartir con CAF todos los derechos que le correspondan por las obras del ingenio, creaciones intelectuales, estudios de investigación, privilegios industriales y/o servicios profesionales realizados en el marco de esta relación, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, invenciones de todo tipo desarrolladas en el marco de la ejecución del Convenio; razón por la cual los derechos derivados de cualquier creación intangible susceptible de protección a través de las distintas áreas que comprenden la propiedad intelectual, incluyendo información expresamente clasificada como confidencial, serán propiedad compartida del Beneficiario y CAF en su condición de contratantes o comitentes. El Beneficiario, en consecuencia, se obliga a satisfacer todas las formalidades que sean exigidas por la ley aplicable en materia de propiedad intelectual para dar cumplimiento a la presente cláusula.
IMPUESTOS Y GRAVÁMENES
Cualquier impuesto, tasa, gravamen o comisión financiera que se cause con ocasión del presente Convenio será por cuenta y cargo exclusivo del Beneficiario.
RECOMENDACIONES DEL BENEFICIARIO
Las opiniones y recomendaciones del Beneficiario no comprometen en modo alguno a CAF, quedando reservado su derecho a formular al respecto las observaciones o salvedades que considere razonables, las cuales deberán ser satisfechas por el Beneficiario.
COMUNICACIONES
Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí en virtud del presente Xxxxxxxx, deberá efectuarse por escrito y se considerará realizado desde el momento en que la comunicación correspondiente se entregue al destinatario en sus respectivas direcciones, las cuales se indican a continuación:
A CAF
-
Atención:
Xxxxxx Xxxxxxx
Dirección:
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, 000
Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 0
XX 00000
Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx
Correo Electrónico
Al Beneficiario
-
Atención
Xxxxx Xxxxxx
Dirección:
Xxxxxxx 0000 Xxxx 0
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx
XX 00000
Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx
Correo Electrónico:
Cualquier cambio en los domicilios o indicativos reseñados en el apartado anterior deberá ser comunicado a la otra Parte, por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación.
Ninguna instrucción, comunicación verbal o escrita, será considerada como modificatoria de las condiciones establecidas en el Convenio y sus Anexos, ni creadora de nuevas obligaciones, si no se expresa mediante acuerdos suscritos por representantes autorizados de las Partes.
DECLARACIONES DEL BENEFICIARIO
Declaración sobre transferencias: El Beneficiario declara y garantiza a CAF que los recursos otorgados por CAF para la presente Cooperación Técnica no serán utilizados en actividades relacionadas, directa o indirectamente, con lavado de dinero ni con el financiamiento del terrorismo, ni por personas naturales y/o jurídicas relacionadas a las mismas. El Beneficiario declara y garantiza, asimismo, que cualquier transferencia de fondos a terceros efectuada por CAF a su solicitud no será utilizada para los fines mencionados en el párrafo anterior.
Declaración sobre existencia y representación legal: El Beneficiario declara y garantiza a CAF que el Beneficiario es una entidad válidamente existente bajo la ley que le es aplicable; que quien(es) suscribe(n) el presente Convenio por el Beneficiario está(n) debidamente autorizado(s) para actuar en su nombre y representación, y que la totalidad de los requisitos y formalidades que le son aplicables han sido cumplidos y por tanto está(n) autorizado(s) para suscribir y vincular al Beneficiario en los términos del presente Convenio. El Beneficiario se compromete a notificar a CAF sobre cualquier cambio en su representación legal cuando esta modificación pudiese afectar de manera directa o indirecta el desarrollo del Convenio.
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS
Nada de lo establecido en este documento puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF o a sus directivos, representantes, agentes empleados o funcionarios por su Convenio Constitutivo, por los demás convenios que la rigen y por los Acuerdos firmados con sus países accionistas.
DOMICILIO CONVENCIONAL
Para todos los efectos legales, el domicilio convencional del presente Convenio será la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, sin que ello obste para que, en caso de requerirse, el Beneficiario pueda trasladarse a otras ciudades para ejecutar las obligaciones derivadas del Convenio.
VALIDEZ
Los derechos y obligaciones establecidos en este Convenio son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
El Beneficiario declara que ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la legislación local para la recepción y ejecución de fondos provenientes de la presente Cooperación Técnica.
VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor, una vez que sea firmado por las Partes, en la última fecha de firma que se indica a continuación. Si dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de firma de CAF, CAF no ha recibido el Convenio firmado por el Beneficiario, se entenderá que el Beneficiario ha desistido de la operación, salvo aceptación en contrario de CAF.
EN FE DE LO ANTERIOR, se suscribe el presente Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Se otorga y suscribe por representante de CAF, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los ___________ ( ) días del mes de _______________ de 2016.
Corporación Andina de Fomento
____________________________________
xxxxxxxxxxxxxxx
Se otorga y suscribe por representante de URSEA, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los __________ ( ) días del mes de _______________ de 2016.
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)
____________________________________
xxxxxxxxxxxxxxx
ANEXO A
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El objeto de esta operación es contribuir con la mejora de los servicios de energía y agua en el Uruguay, apuntando a ampliar y actualizar el marco normativo así como renovar y adecuar instrumentos regulatorios que redunden en la mejora de la calidad de los servicios regulados.
Se persigue alcanzar servicios seguros y de mejor calidad para la población y promover tarifas y precios que reflejen costos eficientes.
Con el fin de apoyar la materialización de este objetivo, la ejecución de esta operación se traducirá en la obtención de cinco estudios en diversas áreas reguladas por la URSEA. Estos son:
1. Reglamentación de calidad de agua potable. Planes de seguridad;
2. Regulación de Perturbaciones (Energía Eléctrica);
3. Revisión de Metodología de Precios y Márgenes de Combustibles (PPI);
4. Costos de Instalaciones de Interconexión y Conversión Eléctricas a Brasil;
5. Estudios xxx xxxxxxx Mayorista Eléctrico Despacho - SIMSEE.
DISTRIBUCIÓN DE GASTOS SOBRE APORTES CAF
|
CAF |
OTROS |
TOTAL |
Rubro a Financiar |
USD |
USD |
USD |
Honorario de Consultores |
215.150,00 |
61.467,00 |
276.617,00 |
Adquisición y publicación de documentos técnicos |
4.000,00 |
0 |
4.000,00 |
|
219.150,00 |
61.467,00 |
|
TOTAL |
78% |
22% |
100% |
ANEXO B
CONTENIDO DEL INFORME FINAL DEL BENEFICIARIO
El Informe Final que deberá presentar el Beneficiario a CAF deberá contener, al menos, lo siguiente:
Descripción de los objetivos alcanzados mediante la ejecución de la cooperación técnica, comparándolos con los inicialmente previstos en la solicitud.
En caso de algún tipo de discrepancia entre el cronograma de ejecución acordado inicialmente y el realmente ejecutado, indicar las causas de los desvíos, si los hubiere.
Costo final del proyecto versus costo inicialmente estimado, detallando cada rubro financiado, tanto con el aporte del Beneficiario como con el de CAF.
Comentarios sobre diferentes aspectos de la cooperación técnica, incluyendo alternativas que, a su juicio, hubieran optimizado tanto la ejecución como el logro de los objetivos propuestos.
Acciones que emprenderá Beneficiario para el seguimiento e instrumentación de los resultados de la cooperación técnica.
Evaluación del desempeño de los consultores.
ANEXO C
SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES
La selección y contratación de consultores, sean personas jurídicas o naturales, deberá cumplir con los requisitos mínimos exigidos por CAF en materia de selección y contratación de consultores y proveedores de servicios.
La identificación, proceso de selección (terna), términos de referencia y contrato de consultoría o de prestación de servicios serán responsabilidad del Beneficiario, quién someterá estos documentos a consideración de CAF para su no objeción. En todos los casos debe contar con el visto bueno del responsable técnico de la operación.
La selección de consultores por montos inferiores a doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250.000), se realizará sobre la base de un mínimo de tres (3) firmas, demostrando el Beneficiario de la operación que tal procedimiento no contraviene las disposiciones vigentes en el país, ni lo establecido en los requisitos mínimos exigidos por CAF que estuvieren vigentes.
Las firmas consultoras que participen en el proceso de selección deberán estar legalmente constituidas y registradas en su respectivo país.
Los consultores contratados con recursos de CAF, sean personas jurídicas o naturales, no podrán tener, directa o indirectamente, al mismo tiempo dos contratos de servicios financiados con recursos de la CAF, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de CAF.
El Beneficiario no podrá utilizar recursos CAF para contratar consultores o miembros de firmas consultoras, si ellos pertenecen, directa o indirectamente al personal permanente o temporal del Beneficiario, o si hubieren pertenecido a ella dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de contratación. El mismo impedimento aplicará para el personal que ha pertenecido a CAF.
No podrán ser contratados con recursos CAF consultores que mantengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el representante legal del Beneficiario, el coordinador o responsable técnico de la operación.
Los contratos de consultoría serán firmados en dos (2) ejemplares originales: Beneficiario, Consultor(es).