Contract
SEXTA. Cesión y subcontratación. Las partes no podrán ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente Acuerdo, antes o después de ser aceptada.
CLÁUSULA OPTATIVA SÉPTIMA. Cláusula Compromisoria. Todas las diferencias que ocurran entre las partes con ocasión del presente Acuerdo, y que no puedan solucionarse por acuerdo directo entre ellas, en un plazo que no podrá exceder de dos (2) meses contados a partir de la fecha del evento que generó la diferencia, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento. Cuando la cuantía de las pretensiones supere los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de dos (2) meses de acuerdo directo, o a falta de acuerdo, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de que la cuantía de las pretensiones sea igual o inferior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por un (1) árbitro, el cual será designado por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de dos (2) meses de acuerdo directo, o a falta de acuerdo, por sorteo entre los árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El o los árbitros designados serán Abogados inscritos y fallarán en derecho. El Tribunal de Arbitramento tendrá sede en la ciudad de Bogotá y se regirá por las leyes colombianas.
OCTAVA. Notificaciones. Todas las notificaciones y comunicaciones relacionadas con el presente Acuerdo se harán por escrito y se enviarán a las siguientes direcciones:
EL MIEMBRO LIQUIDADOR:
EL AGENTE:
Fax: Dirección: Ciudad:
Fax: Dirección:
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