CELEBRADO ENTRE PROMOTORA FERROCARRIL DE ANTIOQUIA S.A.S. NIT 900.988.911-1 Y XXXXXXXXXXXX XXXXXX.
XXXXXXXX Xx. XXX XX 0000
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX S.A.S. NIT 900.988.911-1 Y XXXXXXXXXXXX XXXXXX.
OBJETO: EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ES REGULAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES BAJO LOS CUALES EL CONSULTOR SE OBLIGA A REALIZAR PARA LA PROMOTORA, LA CONSULTORÍA ESPECIALIZADA CONSISTENTE EN: “ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA LÍNEA FÉRREA ENTRE MEDELLÍN Y LA REGIÓN DEL URABÁ”.
PLAZO: ONCE (11) MESES A PARTIR DE LA ORDEN DE INICIO DEL CONTRATO.
VALOR: XXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXX M.L.
($X.XXX’XXX.XXX) Incluyendo IVA.
Entre, la sociedad PROMOTORA FERROCARRIL DE ANTIOQUIA S.A.S. con NIT 900.988.911-1,
representada legalmente por su Gerente, doctor XXXX XXXXX XXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.405.418, legalmente facultado para contratar de conformidad con la normativa vigente, el documento privado de constitución de la Sociedad, el Manual de Contratación de la Empresa y la autorización de Junta Directiva contenida en el Acta No. 18 correspondiente a la sesión extraordinaria presencial de febrero 6 de 2019, quien adelante se denominará LA PROMOTORA, de una parte; y de la otra, el XXXXXX XXXXXX, representado por XXXXXXXX XXXXX XXXX identificado con cédula de extranjería XX.XXX.XXX de Xxxxxxxxxx y conformado por las firmas: XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará EL CONSULTOR O EL CONTRATISTA, advirtiendo, que declara bajo la gravedad de juramento, no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en ordenamiento jurídico colombiano, acordamos suscribir el presente CONTRATO DE CONSULTORÍA, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
a) Retomando la motivación normativa -constitucional, legal y reglamentaria- contenida en los Estudios de Conveniencia y Oportunidad que justificaron el proceso contractual que dio como resultado la adjudicación del presente Contrato; LA PROMOTORA encontró pertinente y necesario llevar a cabo una Invitación Abierta, para contratar los ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA LÍNEA FÉRREA ENTRE MEDELLÍN Y LA REGIÓN DEL URABÁ.
b) En el presupuesto para la vigencia fiscal 2019, existe la asignación de los recursos necesarios para atender los pagos que genere la ejecución de dicha consultoría, por valor de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS M.L. ($4.406’744.700) Incluyendo IVA.
c) Dicho proceso de selección de Consultor, se llevó a cabo mediante el proceso denominado “Invitación Abierta” la cual fue convocada en forma pública, de acuerdo con lo prescrito por nuestro Manual de Contratación y por la normativa vigente; proceso, que una vez surtido, siguiendo las prescripciones xxx Xxxxxx de Condiciones y agotadas las etapas de verificación y evaluación de los requisitos habilitantes y de los criterios de evaluación, respectivamente, además de la reunión de apertura de sobre de Oferta
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económica, y la reunión de verificación y negociación de la propuesta económica, dio como resultado la adjudicación de este Contrato a XXXXXXXX XXXXX, conformado por las firmas: XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXXXXX. Ello consta en los documentos del proceso de selección, que como se especificará más adelante, forman parte integral de este instrumento.
d) Por lo expresado, que da cuenta del cabal cumplimento de los requisitos legales exigidos por la normativa vigente y por el Manual de Contratación de LA PROMOTORA, es procedente la celebración del presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente Contrato es regular los términos y condiciones bajo los cuales EL CONSULTOR se obliga a realizar para LA PROMOTORA, la Consultoría Especializada consistente en: “ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD PARA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA LÍNEA FÉRREA ENTRE MEDELLÍN Y LA REGIÓN DEL URABÁ”.
SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL: El Alcance del Objeto del contrato de Consultoría contempla sin limitarse a ello, los estudios y productos especificados en el Anexo 4 - Anexo Técnico de este Pliego, para cada una de las fases y/o productos de la Consultoría. Incluye también, la ejecución de las Obligaciones Específicas que se detallan en el Anexo 4 - Anexo Técnico y las Obligaciones Generales establecidas en el presente Pliego de Condiciones, sus Anexos y Formatos, así como en el Contrato de Consultoría que será suscrito por las partes, con sus modificaciones, anexos y formatos.
Nota: Si durante la vigencia del contrato se modifican los requisitos establecidos en la normativa vigente para estructurar un proyecto en prefactibilidad, el consultor deberá realizar dichos ajustes como parte de sus obligaciones contractuales y dentro de la remuneración establecida en el contrato, a menos que las partes expresamente, acuerden voluntad diferente sobre este particular.
TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente Contrato, se fija en la suma de XXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX M.L. ($X.XXX’XXX.XXX) Incluyendo IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y/o liquidación, así como la totalidad de los costos directos e indirectos causados durante la ejecución del contrato de Consultoría, el cual se entenderá como precio global fijo. Ello de acuerdo con la Propuesta Técnico Económica presentada por EL CONTRATISTA y aceptada por LA PROMOTORA y luego de agotada la etapa de negociación fijada en el Pliego de Condiciones.
PARÁGRAFO. FORMA DE PAGO Y CONDICIONES DE LAS ACTAS DE PAGO: LA PROMOTORA
pagará al Consultor a precio global, el valor de este contrato sin ajustes, de la siguiente manera:
Producto | % de pago | Fecha de entrega |
Metodología | 5% | 7 días a partir de la orden de inicio |
Estudio de Demanda | 10% | 110 días a partir de la orden de inicio |
Identificación de Alternativas desde el punto de vista Técnico teniendo en cuenta condiciones geométricas, geológicas, geomorfológicas y geotécnicas, hidrológicas e hidráulicas, túneles, Puentes, estructuras, ambientales, sociales, prediales y de riesgos. | 20% | 160 días a partir de la orden de inicio |
Estimación de costos de costos y evaluación económica | 10% | 150 días a partir de la orden de inicio |
Diagnóstico, situación base proyectada, corroboración de alternativas y recomendaciones (Socialización con actores y Entidades región - país). | 5% | 180 días a partir de la orden de inicio |
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Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) | 10% | 180 días a partir de la orden de inicio |
Prediseño de la Infraestructura | 5% | 285 días a partir de la orden de inicio |
Diseño funcional | 10% | 300 días a partir de la orden de inicio |
Costos del proyecto | 10% | 310 días a partir de la orden de inicio |
Informe final de recomendaciones para las siguientes fases del proyecto | 10% | 320 días a partir de la orden de inicio |
Liquidación | 5% |
La relación anterior no tiene por objeto definir el valor de los productos a los cuales se encuentran vinculados los porcentajes o cuotas de pago, sino establecer las etapas o períodos de causación de estos últimos, por tanto, los porcentajes antes relacionados no guardan relación de equivalencia, ni determinan el valor de los productos señalados en dicha relación; no obstante, la autorización de pago de cada valor correspondiente a los porcentajes antes indicados, está sujeta al recibo a entera satisfacción de cada producto por parte de la Interventoría del contrato, a la revisión y aprobación de cada uno de los informes por parte de la interventoría y/o la Promotora, acompañadas de todos los documentos soportes exigidos normalmente para cada pago.
El Consultor acepta que dentro de su oferta se encuentra cuantificada de manera global la ejecución total de las actividades y obligaciones que se deriven del contenido de estos Pliegos de Condiciones, incluida la totalidad de los tributos, independientemente de la denominación que asuman o del nivel territorial del que provengan, que se causen o llegaren a causar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato objeto del presente estudio previo.
El total del valor del contrato corresponde a todas las actividades de acuerdo con el alcance establecido.
Los pagos relacionados anteriormente, quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Factura o documento equivalente debidamente legalizado.
b. Formato PFA-FR-05 “hoja xx xxxx y orden de pago contrato de estudios y diseños”
c. Informe y carta de aprobación respectiva por parte de la Interventoría
d. Registro presupuestal
e. Certificado bancario de cuenta vigente
f. La acreditación por parte del Consultor a la Promotora de que todo el personal necesario para la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día.
g. Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración, ejecución y liquidación del contrato corren por cuenta del Consultor, la Promotora hará las retenciones del caso en cualquier momento durante la ejecución del contrato y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.
Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días, calendario, siguientes a la radicación de la factura, previo visto bueno del supervisor del contrato. Cuando la factura no se presente con el lleno de los correspondientes requisitos o no se acompañe de los documentos necesarios para el pago, el término para este empezará a contarse desde la fecha en que una u otros se presenten en debida forma o se aporte el último de los documentos requeridos. Las demoras que se presenten por esta causa serán responsabilidad del Consultor; por lo tanto, no causarán intereses, ni compensación de ninguna naturaleza. En caso xx xxxx imputable a la Promotora, este reconocerá al Consultor intereses moratorios a la tasa del interés legal civil vigente en esa fecha, la cual se liquidará sobre el valor histórico actualizado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 36, del Decreto 1510 de 2013 o en la norma que lo modifique o reemplace.
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CUARTA. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS PARTES:
Declaraciones de LA PROMOTORA: Con la suscripción del presente Contrato, LA PROMOTORA declara y garantiza lo siguiente:
1) Que es una Sociedad Comercial, creada mediante documento privado debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de Medellín el 6 de julio de 2016, suscrito por los representantes legales de las entidades públicas asociadas para el efecto. Con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica; con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado.
2) Que el funcionario que suscribe el presente Contrato, en su calidad de Gerente, cuenta con plenas facultades para el efecto, de acuerdo con las facultades constitucionales y legales para el efecto, con sus facultades estatutarias y con las funciones propias de su cargo.
3) Que el objeto del presente contrato está directamente relacionado con el objeto de la Sociedad. Declaraciones de EL CONSULTOR: Con la suscripción del presente Contrato, EL CONSULTOR declara y garantiza lo siguiente:
1) Creación y Existencia: EL CONSULTOR es un(a) Xxxxxxxxx válidamente constituido y/o conformado bajo las leyes de la República de Colombia, se encuentra domiciliado en Xxxxxx. Actualmente está vigente y ejerce válidamente su objeto social. No se encuentra en proceso de liquidación, ni incursa en causal de disolución, ni han entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de reestructuración o reorganización empresarial y no ha presentado petición alguna para que sean admitidas en un proceso de esta naturaleza, ni han dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos. (Estas declaraciones aplican para el CONTRATISTA persona jurídica o para las personas jurídicas y/o naturales integrantes de Forma Asociativa).
2) Capacidad: EL CONSULTOR y su Representante, cuentan con la capacidad legal para (i) suscribir el presente Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en los demás documentos que lo integran.
3) Autorizaciones: A) El representante legal cuenta con las autorizaciones [corporativas/contractuales] requeridas para suscribir el presente Contrato y obligarse conforme a sus términos. Ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano [societario/contractual] es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del presente Contrato. B) La suscripción del presente Contrato no viola ni contraviene ninguna norma aplicable al CONSULTOR ni a su regulación interna o estatutos.
4) Aceptación Contrato: EL CONSULTOR acepta los términos y condiciones del presente Contrato, los ha estudiado y valorado, particularmente los riesgos a su cargo. Así, reconoce y acepta que la contraprestación prevista es suficiente para asumir la totalidad de las obligaciones a su cargo, previstas en el presente Contrato y los demás documentos que lo integran.
5) Conocimiento de Términos y Alcance Contractual: EL CONSULTOR declara que conoce el Alcance del Objeto contractual, sus obligaciones contenidas en el Estudio Previo, el Pliego de Condiciones y el Anexo Técnico; así como otras obligaciones de carácter legal contenidas en el Pliego, demás Anexos y la normativa vigente.
6) Único Beneficiario: EL CONSULTOR es el único beneficiario del Contrato y sus pagos y, por tanto, declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestada con la firma del presente Contrato, que no existen, ni existirán terceros diferentes a los miembros del Consorcio como beneficiarios reales del presente Contrato.
7) Usos de los Recursos: Durante la ejecución del presente Contrato, los usos que le dará a los pagos entregados por LA PROMOTORA, serán única y exclusivamente, para la ejecución del presente Contrato, mientras existan obligaciones a cargo del CONSULTOR derivados de la ejecución del mismo.
QUINTA. PLAZO DEL CONTRATO: El plazo máximo para la ejecución del Contrato, será de ONCE (11) MESES, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del Contrato de Consultoría. El plazo del contrato podrá ampliarse para asegurar el cumplimiento del objeto contractual, únicamente cuando los retrasos se produzcan por fuerza mayor y caso fortuito debidamente probado, por hecho de un tercero y en general por circunstancias no atribuibles al Contratista. La Ampliación de plazo, se justificará en documento suscrito por la Interventoría/Supervisión, en el cual se expondrán las razones que motivaron la ampliación de plazo. En ningún caso la Ampliación del plazo implicará por sí misma, aumento del valor del contrato.
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SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR: En virtud del presente contrato, EL CONSULTOR deberá ejecutar con la debida diligencia cada una de las actividades que se encuentran estipuladas en el numeral
2.1 Alcance, del Anexo 4 - Anexo Técnico xxx Xxxxxx de Condiciones, referentes a: Alcance; Entregables y productos específicos del Consultor; Personal mínimo obligatorio; Recursos necesarios para la ejecución del contrato. Incluye también, las obligaciones de carácter general y/o específico descritas a continuación y las establecidas en el Pliego de Condiciones, sus Formatos y Anexos; así como las incluidas en el presente Contrato de Consultoría suscrito por las partes, sus modificaciones, apéndices, anexos y formatos.
PARÁGRAFO PRIMERO. OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL: EL CONSULTOR en forma
general deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Proveer el conocimiento especializado necesario para garantizar la identificación de las mejores soluciones acorde con las condiciones y requerimientos establecidos, referentes a los estudios de prefactibilidad del proyecto.
b) Organizar y poner al servicio de LA PROMOTORA los recursos humanos y técnicos que sean apropiados para garantizar el desarrollo de la Consultoría, dentro de los más estrictos parámetros éticos, de calidad y de cumplimiento en alcance, tiempo y costos. En esa medida, si se requiere un mayor personal, adicional al mínimo obligatorio establecido en el Anexo 4 - Anexo Técnico, para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONSULTOR, este será puesto a disposición de la ejecución contractual, por su cuenta y riesgo.
c) Realizar las acciones necesarias para garantizar su actualización científica y tecnológica en las áreas de su competencia, incorporar el nuevo conocimiento en el desarrollo del trabajo y en general, propender porque los servicios prestados tengan el mayor valor agregado posible para beneficio del Contrato.
d) Desarrollar sus actividades de acuerdo con estrictos principios de moralidad y ética profesional.
e) Estudiar y conceptuar oportunamente sobre las sugerencias y consultas de LA PROMOTORA.
f) Asistir y apoyar a LA PROMOTORA, oportunamente, en las reuniones, presentaciones, y/o documentación que sobre el Proyecto sean necesarias ante otras entidades del Gobierno o sector privado o regional y/o nacional, organismos de control y comunidad en general.
g) En general, asesorar a LA PROMOTORA en todos los asuntos que se susciten en desarrollo de las actividades del objeto de la Consultoría.
h) Cumplir cabalmente con las obligaciones de carácter legal, establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano, relativas al pago de Salarios, Prestaciones Sociales y Aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales. Así mismo, cumplir con la normativa vigente sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
i) Cumplir cabal y oportunamente, con sus obligaciones contractuales, adquiridas con empresas subcontratistas.
j) Cumplir cabal y oportunamente, con sus obligaciones contractuales, adquiridas con personas naturales contratistas, referentes al pago de sus honorarios, verificación y control de su afiliación y pagos correspondientes al Sistema Integral de Seguridad Social y respecto de este personal, cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando cumplan obligaciones en instalaciones a cargo del Contratista Consultor.
k) EL CONSULTOR se compromete a prestar sus servicios especializados de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional, así como a ceñirse a las normas vigentes del ordenamiento jurídico colombiano, que regulan las actividades a desarrollar en el marco de la ejecución del objeto y alcance del presente Contrato.
l) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que LA PROMOTORA estime necesarias acerca de sus informes y/o productos, en el plazo establecido para el efecto por la Interventoría/Supervisión del Contrato, contado a partir del día siguiente del recibo de la solicitud de aclaración y/o ampliación.
m) Suministrar a LA PROMOTORA cualquier información adicional que le solicite, en relación con el desarrollo del objeto del presente Contrato.
n) Admitir los derechos de propiedad intelectual, sobre los productos y documentos producidos bajo este Contrato.
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PARÁGRAFO SEGUNDO. OBLIGACIONES DE CARÁCTER ESPECÍFICO: EL CONSULTOR deberá
cumplir con las siguientes obligaciones, de carácter específico:
a) Cumplir con el objeto del contrato, su alcance y cada una de las actividades descritas para el desarrollo de este, con la diligencia, eficacia y responsabilidad requerida, de conformidad con lo estipulado en el pliego de condiciones y conforme a la propuesta presentada, que hace parte integral del contrato.
b) Tener un conocimiento completo y detallado del proyecto, del respectivo pliego de condiciones, de las condiciones, del cronograma de ejecución del proyecto y de cualquier otro documento que haga parte del contrato.
c) Contar con todo el recurso humano profesional y técnico capacitado para la ejecución del objeto contractual.
d) Cumplir con las normas técnicas y especificaciones exigidas por el respectivo contrato.
e) Comunicar a la Promotora, a través de la Interventoría y en forma oportuna, cualquier novedad, inconveniente o situación, que pueda interferir con la debida ejecución contractual.
f) Participar de las reuniones periódicas que realice la interventoría para evaluar el desarrollo de la ejecución del objeto contractual; así como de las que sean programadas por la Promotora.
g) Efectuar los estimativos y presupuestos que la Promotora solicite.
h) Si durante la vigencia del contrato surgen cambios normativos aplicables al objeto del mismo, EL CONSULTOR deberá realizar dichos ajustes como parte de sus obligaciones contractuales y dentro de la remuneración establecida en el contrato.
i) Solicitar en forma oportuna los trámites de ampliación, adición, otrosí, suspensión, recibo final y liquidación definitiva del contrato celebrado, en caso de ser requeridos y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Promotora.
j) Presentar oportunamente las sugerencias, reclamaciones y consultas a cerca de la ejecución del proyecto, las cuales se deben ir dirigidas a la Supervisión del Proyecto.
k) Participar conjuntamente con la interventoría/supervisión de la liquidación financiera del contrato mediante acta debidamente aprobada donde se certifique el recibo a satisfacción de los productos entregados. Esta información será la base para que la Entidad formalice la liquidación del contrato, con base en el proyecto de liquidación entregado por la Interventoría.
l) Aportar la documentación que requiera la Interventoría/Supervisión para elaborar los informes mensuales e informe final solicitados por la Promotora.
m) Tener en cuenta que la Interventoría/Supervisión será la intermediaria entre el consultor y la Promotora y por su conducto se tramitarán todas las cuentas relativas al desarrollo del contrato.
n) Constituir las garantías suficientes y necesarias conforme lo previsto en el pliego de condiciones y en el contrato.
o) Solicitar los permisos y las aprobaciones ante las entidades externas, que sean necesarios, relacionados con los productos de la ejecución contractual.
p) Dar cumplimiento a las obligaciones de afiliación y pago mensual de aportes al sistema integral de seguridad social (Salud, Pensiones y ARL); y Aportes Parafiscales: Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y SENA; del personal asociado al proyecto, cuando a ello haya lugar, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y el artículo 1° de la Ley 828 de 2003, y demás normas concordantes. Para tal fin, deberá allegar certificación mensual donde conste dicho cumplimiento, firmada por el representante legal o por el revisor fiscal, si conforme a las normas pertinentes o estatutos estuviera obligado a tenerlo. Así mismo, deberá aportar la certificación de verificación de dichos pagos y aportes mensuales por parte del personal contratista que presta los servicios a este proyecto.
q) Tener en cuenta las recomendaciones del proceso de Comunicaciones de la Promotora y de la Supervisión para el acompañamiento y orientación institucional requerida para la elaboración de las vallas de información en caso de ser requeridas; o de cualquier otra pieza publicitaria y/o informativa del proyecto.
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r) Detallar en la factura o en comunicación firmada por el Contratista, las actividades desarrolladas y valoradas en cada Municipio donde será ejecutado el objeto contractual, para efectos de cumplir con los lineamientos definidos en los Estatutos Tributarios Municipales, en caso de que aplique.
s) Manejar, conservar y preservar de manera adecuada, la información requerida y suministrada por la Promotora, necesaria para el cumplimiento del objeto contractual.
t) En caso de tener que proceder con el reemplazo de algún miembro del personal aprobado por la Promotora, deberá poner a consideración de la Interventoría/Supervisión, las hojas de vida del nuevo personal. Si el Contratista requiere cambiar el profesional o personal propuestos, deberá hacerlo con otro de un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional y/o personal, estará sujeta a la aprobación de la Supervisión designada por la Promotora.
u) Colaborar con la Promotora en lo que resulte necesario para que el objeto contratado se cumpla y con la mejor calidad; acatarán las ordenes que durante el desarrollo del contrato ella les imparta por medio de la Interventoría/Supervisión y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones que pudieran presentarse.
v) Actuar oportunamente, de tal manera que no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones de las partes.
w) Dedicar toda su capacidad administrativa, técnica y profesional en el desarrollo del alcance de los trabajos para el cumplimiento del objeto del contrato
x) Presentar los correspondientes informes de avance de las actividades desarrolladas en el marco del contrato, de acuerdo con lo definido con la Interventoría/Supervisión designado por la Promotora.
y) En general el contratista debe cumplir con las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del presente contrato.
PARAGRÁFO TERCERO. CUMPLIMIENTO DEL PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO:
EL CONSULTOR deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Consultoría. Con relación al PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO solicitado en el Anexo Técnico, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformará su Equipo de Trabajo durante la vigencia del Contrato, ajustado a lo solicitado para cada Rol obligatorio en el Anexo Técnico; el personal será presentado dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato y será requisito para la firma del acta de inicio, a menos que en ésta se fije un plazo diferente para ello. LA PROMOTORA por su parte, aprobará o no, la vinculación de las personas que conforman dicho Equipo de Trabajo, el que como se dijo, debe ser puesto a consideración de LA PROMOTORA por parte del CONSULTOR. LA PROMOTORA deberá efectuar las observaciones que sean del caso, máximo dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes, a la presentación de los documentos completos correspondientes para cada rol obligatorio, por parte del CONSULTOR. En caso que LA PROMOTORA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, EL CONSULTOR deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación y LA PROMOTORA dispondrá de dos (2) días hábiles siguientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO. SUJECIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE RESPECTO DE LA VINCULACIÓN
Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL: EL CONSULTOR deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes, para la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo, deberán observarse las disposiciones que reglamentan el ejercicio de las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán también, las siguientes reglas y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) EL CONSULTOR se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores, contratistas y subcontratistas, posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normativa aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a los bienes, a la vida y a la integridad personal, de terceros, de LA PROMOTORA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores, contratistas o subcontratistas del CONSULTOR que no reúnan tales requisitos profesionales.
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b) En caso que por la ejecución del objeto de Consultoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, EL CONSULTOR se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en el presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Consultor.
c) EL CONSULTOR se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia mínima exigida para cada cargo en el Pliego de Condiciones y según su ofrecimiento en la propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, LA PROMOTORA tendrá la facultad de requerir al CONSULTOR para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para LA PROMOTORA la obligación de reconocerle al CONSULTOR ningún valor adicional al establecido.
d) Todos los trabajadores serán contratados por EL CONSULTOR, quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a
la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la consultoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidad, inhabilidad, o en conflictos de interés, de conformidad con la normativa vigente (de tipo constitucional, legal y en los principios generales del derecho), y lo referido en el Pliego de Condiciones o en otras disposiciones de LA PROMOTORA. Los trabajadores del CONSULTOR o sus contratistas y subcontratistas, no tendrán relación laboral de ningún tipo, ni reglamentaria, ni contractual, con LA PROMOTORA.
e) Correrá por cuenta del CONSULTOR el pago de los siguientes conceptos: Salarios y cualquier otro concepto conexo constitutivo xx xxxxxxx; Otros conceptos obligatorios para quien revista la calidad de Empleador según su normativa y/o acuerdos internos, no constitutivos xx xxxxxxx; Prestaciones sociales legales o extralegales; Indemnizaciones laborales; Aportes al Sistema Integral de Seguridad Social (Salud, Pensiones y Riesgos Laborales) y aportes Parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar y Otros similares aplicables), de todos los trabajadores vinculados por EL CONSULTOR, para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral que genere cualquier concepto incumplido. Para tal efecto, EL CONSULTOR deberá cumplir estrictamente la normativa aplicable y normas convencionales aplicables, si hay lugar a éstas. LA PROMOTORA no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos.
f) EL CONSULTOR deberá asegurarse que todo el personal que emplee o utilice, con relación laboral o sin ella (empleados, contratistas y subcontratistas), esté debidamente vinculado al Sistema Integral de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Laborales), y efectúe correctamente sus aportes, de acuerdo con los montos y fechas de pago, estipuladas por la normativa vigente. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Sección y en las demás Secciones del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este contrato, sin perjuicio de los efectos previstos en la normativa aplicable.
g) EL CONSULTOR deberá exigir a todos sus Contratistas y Subcontratistas, que le demuestren que han efectuado de manera correcta y oportuna, los pagos de los siguientes conceptos: Salarios y cualquier otro concepto conexo constitutivo xx xxxxxxx; Otros conceptos obligatorios para quien revista la calidad de Empleador según su normativa y/o acuerdos internos, no constitutivos xx xxxxxxx; Prestaciones sociales legales o extralegales; Indemnizaciones laborales; Aportes al Sistema Integral de Seguridad Social (Salud, Pensiones y Riesgos Laborales) y aportes Parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar y Otros similares aplicables); ello, como requisito para el pago de facturas presentadas por tales Contratistas y/o Subcontratistas. Esta obligación también será aplicable respecto de sus contratistas (trabajadores independientes) sin relación laboral, caso en el cual, acreditará que éstos, han efectuado los pagos de que trata el presente literal, según los conceptos aplicables, montos y fechas de pago correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente.
h) EL CONSULTOR deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993, la Ley 842 de 2003 y demás normas concordantes, respecto al ejercicio profesional de los técnicos constructores y de la ingeniería.
i) Como requisito para el pago de las facturas, el revisor fiscal del CONSULTOR o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que EL CONSULTOR se encuentra al día en el pago de: Salarios y cualquier otro concepto conexo constitutivo
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xx xxxxxxx; Otros conceptos obligatorios para quien revista la calidad de Empleador según su normativa y/o acuerdos internos, no constitutivos xx xxxxxxx; Prestaciones sociales legales o extralegales; Indemnizaciones laborales; Aportes al Sistema Integral de Seguridad Social (Salud, Pensiones y Riesgos Laborales) y aportes Parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar y Otros similares aplicables).
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA PROMOTORA: En desarrollo del presente Contrato, LA PROMOTORA tendrá a su cargo las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás previstas en otras secciones del presente Contrato:
✓ Siempre que EL CONSULTOR se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, LA PROMOTORA se obliga a efectuar los trámites correspondientes, para que conforme con la Forma de Pago pactada en la cláusula Tercera de este Contrato, se efectúen al CONSULTOR, los pagos convenidos.
✓ Suministrar al CONSULTOR la información con la que cuente, que pueda ser útil para la estructuración del Proyecto.
OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: EL CONSULTOR ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre LA PROMOTORA y EL CONSULTOR, por una parte; y LA PROMOTORA y el personal que se encuentre al servicio o dependa del CONSULTOR (empleados, dependientes, asesores, contratistas o subcontratistas, entre otros), por la otra. Será obligación del CONSULTOR bajo su costo y responsabilidad, cancelar los honorarios y/o salarios de su personal; prestaciones sociales; indemnizaciones laborales; y demás pagos y conceptos laborales o no, relacionados o similares, a que tenga derecho el personal que emplee para la ejecución del presente Contrato de Consultoría; ello, de conformidad con la normativa aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir EL CONSULTOR con sus empleados, agentes, contratistas o sub-consultores o subcontratistas. Por las razones anteriormente expuestas, LA PROMOTORA se exime de cualquier pago de los antes enunciados, éstos constituyen obligaciones que asumirá EL CONSULTOR directamente con sus dependientes o independientes y exime expresamente a LA PROMOTORA del pago de estos conceptos.
PARÁGRAFO. INCLUSIÓN CONTRACTUAL POR PARTE DEL CONSULTOR: Lo pactado en esta
Sección se hará constar expresamente en los contratos que celebre EL CONSULTOR con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato de Consultoría. Adicionalmente, deberá especificarse que el Contrato no genera relación laboral ni reglamentaria alguna, ni da derecho al cobro de Salarios, Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Laborales, y demás conceptos propios o relacionados con el contrato de trabajo, ajeno al caso que nos ocupa, respecto de LA PROMOTORA. Por tanto, no habrá relación laboral o similar, entre LA PROMOTORA y EL CONSULTOR y sus Dependientes, Empleados, Contratistas o Subcontratistas, toda vez que no existe subordinación, ni dependencia, como tampoco la habrá, entre LA PROMOTORA y el personal directo o indirecto contratado por EL CONSULTOR, bajo cualquier modo de vinculación, reglamentación o acuerdo de voluntades.
NOVENA. INFORMES Y PRODUCTOS: EL CONSULTOR deberá presentar los informes y productos conforme a lo establecido en el Anexo Técnico xxx Xxxxxx, lo consignado en la Tabla de la Cláusula Tercera de este Contrato, y lo acordado con la Interventoría/Supervisión durante la ejecución contractual, en el marco legal, reglamentario y contractual, que rige este acuerdo de voluntades.
DÉCIMA. ÓRDENES Y COMUNICACIONES: Todas las comunicaciones y órdenes del CONSULTOR deberán ser remitidas por la Interventoría/Supervisión que para el efecto designe o contrate LA PROMOTORA.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS: Para garantizar los diferentes tipos de obligaciones, que puedan derivarse de la ejecución contractual, EL CONSULTOR deberá prestar las siguientes Garantías:
1. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO CON LOS SIGUIENTES AMPAROS, según las condiciones indicadas a continuación:
a. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO:
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Por una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, por un término igual al PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y SEIS (6) MESES MÁS.
Este Amparo permitirá a la Promotora precaverse en la eventualidad que el Contratista incumpla las obligaciones surgidas del Contrato, incluyendo el pago de sanciones por incumplimiento de medidas pactadas, como son: Medidas de Apremio, Acuerdo de Niveles de Servicio u otros similares y de la Cláusula Penal Pecuniaria.
Este Amparo cubrirá a la Promotora de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones surgidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al CONSULTOR garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de los apremios y Acuerdos de Niveles de Servicio ANS, y de la Cláusula Penal Pecuniaria que se hayan pactado en el Contrato garantizado.
b. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, por un término igual al PLAZO DEL CONTRATO Y TRES (3) AÑOS MÁS, contados a partir de la fecha de terminación del contrato.
Este Amparo se solicita, por cuanto la ejecución del contrato de Consultoría, implica la vinculación y contratación de personal. El valor estimado para la misma permitirá cubrir a la Promotora los perjuicios que se le ocasionen, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales y conexas de carácter legal, a que esté obligado el Contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado.
Adicionalmente, deberá especificarse que el contrato no genera relación alguna, ni da derecho al cobro de prestaciones sociales propias de un contrato de trabajo. Por tanto, no habrá relación laboral entre la Promotora Ferrocarril de Antioquia S.A.S. y EL CONSULTOR, toda vez que no existe subordinación ni dependencia.
c. CALIDAD DEL SERVICIO:
Por una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO 30% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, por una vigencia igual al PLAZO DEL CONTRATO Y 36 MESES MÁS, contados a partir de la terminación del Contrato de Consultoría amparado.
Este Amparo, cubre a la Promotora, de los perjuicios imputables al CONSULTOR, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones establecidas y pactadas en el contrato y las señaladas en las especificaciones técnicas mínimas, en los estudios previos, el pliego de condiciones y sus anexos y formatos, y en la oferta, al igual que en la normativa vigente que regula la materia.
El valor estimado de la misma, correspondiente al TREINTA POR CIENTO 30%, permitirá a la Promotora, garantizar su cubrimiento en el caso de que el servicio ofrecido por EL CONSULTOR, no se haya cumplido en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicio, o las señaladas en los documentos ya indicados.
El plazo estimado correspondiente a un término igual AL PLAZO DEL CONTRATO Y 36 MESES MÁS, permitirá a la Promotora cubrir la eventualidad, xx xxxxx de la solución contratada, EL CONSULTOR sea responsable de que la misma se restablezca en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicio, así como las señaladas en los documentos ya indicados.
2. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
Por un valor asegurado equivalente a QUINIENTOS SMLMV (500 SMLMV) atendiendo el valor del contrato a suscribir, y por un término equivalente al de ejecución del contrato. El CONSULTOR deberá actualizar la vigencia de esta garantía de conformidad con la fecha de iniciación del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. DESCUENTOS O COBROS POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO - ANS Y OTROS ACUERDOS CONTRACTUALES:
A. DEFINICIÓN.
Los Acuerdos de Niveles de Servicios - ANS son acuerdos entre LAS PARTES, que se pactan con el fin de establecer estándares de calidad en la ejecución de los servicios objeto del Contrato, o en la ejecución de las tareas relacionadas con el cumplimiento del objeto contractual y pueden establecerse a través de aspectos tales como tiempos de respuesta, calidad de los informes, entre otros. Los ANS constituyen una herramienta de mejoramiento de la calidad y un elemento de medición en la ejecución del contrato.
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Los Otros Acuerdos Contractuales se relacionan con actividades que es necesario realizar o cumplir, para una adecuada ejecución del Contrato o para su liquidación bilateral dentro del término pactado.
B. DEBIDO PROCESO: APLICACIÓN DE LOS DESCUENTOS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO - ANS Y OTROS ACUERDOS COMERCIALES:
a) La Promotora entiende que, por el hecho de haber presentado la Propuesta, el Proponente favorecido con la adjudicación o aceptación, al celebrar el Contrato, está conforme y acepta los descuentos o cobros por xxxx o incumplimiento de los ANS y de Otros Acuerdos Contractuales, estipulados en este numeral xxx Xxxxxx de Condiciones, u otros que lleguen a pactar las Partes.
b) Una vez ocurrido el hecho y/o la omisión constitutiva del incumplimiento de uno o varios Acuerdos de Niveles de Servicio - ANS y/o de Otros Acuerdos Contractuales, la Promotora, lo comunicará al Contratista en debida forma (carta a la dirección de correo física; correo electrónico a la dirección de contacto; o comunicación entregada de manera personal a un representante del Contratista), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del incumplimiento.
c) El Contratista deberá explicar los motivos que lo llevaron al incumplimiento de uno o varios Acuerdos de Niveles de Servicio - ANS y/o de Otros Acuerdos Contractuales. Al respecto, la Promotora, previo concepto de la Interventoría/Supervisión, tomará una decisión, con respecto a los argumentos presentados por el Contratista, si los considera de recibo o no, y así lo comunicará en el documento de cierre del caso. Las explicaciones del Contratista pueden ser dadas de manera escrita y debe adjuntar las pruebas que considere necesario para su justificación, o también de manera verbal en reunión de Seguimiento a la estructuración, en caso de haya reunión programada; en uno o en otro caso, las explicaciones y justificaciones, deben presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al día en que la Promotora comunique al Contratista la ocurrencia y/o configuración del incumplimiento.
d) La Promotora y la Interventoría/Supervisión del Contrato, suscribirán un documento de cierre del caso, en el que concluirán en forma sucinta, si aplicarán o no, los descuentos a que haya lugar por incumplimiento de alguno o algunos, de los ANS y de Otros Acuerdos Contractuales, estipulados en este numeral xxx Xxxxxx, de acuerdo con las explicaciones y/o situaciones argumentadas por el Contratista.
e) En caso de ser procedente, de acuerdo con los pasos antes descritos, la Promotora hará efectivos los descuentos al Contratista en las Actas de pago o las Facturas correspondientes, es decir, que pagará al Contratista el valor que resulte luego de hacer las deducciones o descuentos legales y contractuales. Cuando se trate de Contratistas no residentes cambiarios, se solicitará al Contratista el pago de dichos ANS y/u Otros Acuerdos Contractuales directamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, mediante giro directo (transferencia bancaria a la cuenta que se le indique para el efecto); de incumplir con el pago de dichos Acuerdos se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento respectiva.
C. DEDUCCIONES Y COBROS PREVISTOS PARA CADA CASO:
Los siguientes incumplimientos darán lugar sólo a las deducciones o cobros indicados en cada caso, los cuales no serán incorporados en el sistema de contratación de la Promotora o sistema equivalente, cuando se encuentre conformado:
a) Por retardo en la entrega de los documentos para la formalización y legalización del Contrato: El Contratista deberá aportar los documentos necesarios para la formalización y legalización del Contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción. Una vez vencido dicho término, la Promotora podrá cobrar o aplicar al Contratista, un descuento equivalente a DOS (2) SMDLV, por cada día de retardo en la entrega de dichos documentos. Descuento que quedará pendiente y se efectuará de la primera Acta de pago o Factura que se legalice para ser cancelada, en caso de que se opte por el descuento. Lo anterior, sin perjuicio de que la Promotora opte por hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
b) Por subcontratar o ceder el contrato sin la autorización previa y expresa de la Interventoría/Supervisión y de la Promotora: De llegar a presentarse esta situación, se podrá cobrar o descontar al Contratista, un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor subcontratado o cedido. Xxxx, sin perjuicio de que se declare el Incumplimiento del Contrato, se
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haga efectiva la respectiva Garantía y/o se inicie procedimiento para el cobro o descuento de la Cláusula Penal Pecuniaria pactada.
c) Por incumplimiento de las órdenes de la Interventoría/Supervisión: En caso de que el Contratista deje de cumplir cualquiera de las órdenes escritas dadas por la Interventoría/Supervisión, se podrá cobrar o descontar al Contratista, el cero punto, cero cincuenta por ciento (0,050%) del valor del Contrato, por cada orden incumplida. En caso de optar por el descuento, el valor correspondiente por este concepto, será descontado del Acta de pago o Factura que se encuentre pendiente de pago, o de la siguiente que vaya a legalizarse.
d) Por incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo: Este incumplimiento por parte del Contratista, acarreará un cobro o descuento xxx xxxx punto, cero cincuenta por ciento (0,050%) del valor del Contrato, por cada día de incumplimiento. En caso de optar por el descuento, el valor correspondiente por este concepto, será descontado del Acta de pago o Factura que se encuentre pendiente de pago, o de la siguiente que vaya a legalizarse.
e) Por negarse a ejecutar las actividades propias de los servicios de Consultoría, aduciendo falta de insumos, o falta de disponibilidad de equipo, o falta de disponibilidad de personal, o cierre de instalaciones, o carencia de transporte. Se podrá cobrar o descontar de las Actas de pago o de las Facturas, el cero punto, cero cincuenta por ciento (0,050%) del valor del Acta de pago o Factura que se encuentre pendiente de pago, o de la siguiente que vaya a legalizarse, según el caso.
f) Por el incumplimiento en la atención de las correcciones, modificaciones o sugerencias, efectuadas por la Interventoría/Supervisión o por la Coordinación del Contrato por parte de la Promotora, a los informes parciales o definitivos referentes a cualquier producto, correspondientes a cualquiera de los frentes temáticos objeto de la Consultoría, conforme al contenido del Anexo 4 - Anexo Técnico xxx Xxxxxx de Condiciones: Se podrá cobrar o descontar de las Actas de pago o de las Facturas, el cero punto, cero cincuenta por ciento (0,050%), del valor del Acta de pago o Factura que se encuentre pendiente de pago, o de la siguiente que vaya a legalizarse, según el caso.
g) Por el incumplimiento en la entrega de los informes y/o productos, pertenecientes a cualquiera de las fases y/o productos objeto de la Consultoría, contenidos en el Anexo 4 - Anexo Técnico xxx Xxxxxx de Condiciones: Se podrá cobrar o descontar de las Actas de pago o de las Facturas, el valor correspondiente al dos punto cinco por ciento (2,5%) del valor representativo del Entregable no entregado de manera correcta y/o completa, es decir, respecto de todos los documentos, planos, informes y/o cualquier documento que lo conforme; dicho valor podrá ser descontado por cada día de retardo, de conformidad con el Cronograma que haya sido aprobado y/o de acuerdo con la pactado en reunión de seguimiento, mesa técnica o espacio similar.
h) Los productos, informes, planos, documentos, entre otros, a que hace referencia el literal anterior, deben estar entregados a la Promotora, de conformidad y a entera satisfacción, en el transcurso del sexto (6°) día hábil siguiente, a que el Consorcio Consultor lo haya entregado a la Interventoría, conforme a Cronograma aprobado. La Interventoría, de acuerdo con el numeral 5 del aparte II OBLIGACIONES ESPECÍFICAS del PARÁGRAFO PRIMERO. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR, de la cláusula Sexta del contrato de Interventoría, cuenta con hasta CINCO (5) DÍAS HÁBILES, para la revisión de informes y productos; por tanto, en caso de que ello no se cumpla, es decir, la entrega durante el sexto (6°) día hábil siguiente después de que el Consorcio Consultor lo haya entregado a la Interventoría, conforme a Cronograma aprobado y/o a aprobación por las partes, en cualquier otro escenario o medio de acuerdo, se entenderá que hubo reproceso en la entrega de conformidad, imputable al Consorcio Consultor, y, se aplicará el siguiente ANS.
ANS: Si transcurrido el sexto (6°) día hábil siguiente, después de que el Consorcio Consultor entregó el producto y/o sus documentos integrantes, a la Interventoría conforme a Cronograma aprobado, se entenderá que hubo reproceso en el procedimiento imputable al Consorcio Consultor y se podrá cobrar o descontar de las Actas de pago o de las Facturas, el valor correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor representativo del Entregable no entregado de conformidad; dicho valor podrá ser descontado por cada día de retardo, de conformidad con el Cronograma que haya sido aprobado y/o de acuerdo con la pactado en reunión de seguimiento,
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mesa técnica o cualquier otro espacio o medio de acuerdo entre las partes.
Nota: Este ANS no será aplicable al Consorcio Consultor, si se prueba que el reproceso sucedido en la entrega definitiva del producto y/o o sus documentos integrantes, es imputable a la Interventoría o por causas eximentes de responsabilidad.”
i) Por retraso en la entrega de los documentos para elaborar el acta de recibo a satisfacción de los productos y/o informes, contenidos en el Anexo 4 - Anexo Técnico xxx Xxxxxx de Condiciones: Si pasados quince (15) días calendario, el Contratista no hiciere entrega de los documentos para la terminación del contrato, contados a partir del recibo de los servicios (productos y/o informes), o las actividades, o los trabajos, a satisfacción de la Promotora, ésta podrá por los primeros quince (15) días calendario adicionales, cobrar o descontar CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) por cada día de retraso.
j) Por el incumplimiento en la entrega de los informes y/o productos, de acuerdo con la modificación pactada para el ajuste de la Estructuración según el Escenario 1 resultante de la optimización del proyecto, de acuerdo con las condiciones, características y/o especificaciones del Anexo Técnico xxx Xxxxxx de Condiciones: Se podrá cobrar o descontar de las Actas de pago o de las Facturas, el valor correspondiente al dos punto cinco por ciento (2,5%) del valor representativo del Entregable no entregado de manera completa, es decir, respecto de todos los documentos, planos, informes y/o cualquier documento que lo conforme; dicho valor será descontado, por cada día de retardo, de conformidad con el Cronograma que haya sido aprobado y/o de acuerdo con la pactado en reunión de seguimiento, mesa técnica o espacio similar.
Nota: Se podrán incluir otros supuestos de incumplimiento que configuren otros Acuerdos de Niveles de Servicio que se pacten expresamente en el Pliego de Condiciones o en el Contrato. No obstante, la aplicación de descuentos por incumplimientos en los Acuerdos de Niveles de Servicio, no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento, LA PROMOTORA,
sin necesidad de requerimiento judicial previo, hará efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria, la cual tendrá un monto xxx XXXX POR CIENTO (10%) DEL VALOR PRESUPUESTAL ACUMULADO DEL CONTRATO y se
considerará como pago parcial de los perjuicios causados a la Promotora y no definitivo, por tanto, hacerla efectiva, no impide el ejercicio de las demás acciones a las que haya lugar y el cobro de la totalidad de los perjuicios a que haya lugar. Una vez declarado el incumplimiento, LA PROMOTORA podrá pretender el pago de la suma equivalente a la Cláusula Penal Pecuniaria, haciendo efectiva la Garantía de Cumplimiento y/o descontando su valor, de cualquier suma de dinero que le adeude al Contratista.
DÉCIMA CUARTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El Contrato terminará con la ocurrencia de alguna de las siguientes causas:
a) Por la ejecución total de su objeto y/o el vencimiento del plazo contractual.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes.
c) Por incumplimiento del contrato por parte del Contratista.
d) Por las demás causales establecidas en la Ley.
DÉCIMA QUINTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: Con fundamento en
el artículo 1602 del Código Civil Colombiano, LAS PARTES acuerdan que se podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando se presente una o varias de las situaciones que a continuación se estipulan, sin que este hecho dé lugar a indemnizar algún tipo de perjuicios a LA PARTE que incurra en una o varias de las siguientes causales:
1. Cuando una de LAS PARTES no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que le sean aplicables.
2. Cuando una de LAS PARTES o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, sus representantes legales, Revisores Fiscales, Auditores Externos y sus miembros de Junta Directiva, figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas), en las listas de la OFAC Banco Mundial, Grupo BID - Banco Interamericano de Desarrollo- y/o en las listas nacionales o internacionales.
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3. Cuando exista en contra de una de LAS PARTES o de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, de sus representantes legales, Revisores Fiscales, Auditores Externos y sus miembros de Junta Directiva, sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de delitos dolosos o se encuentren vinculados a investigaciones o procesos penales por delitos dolosos, o exista información pública con respecto a tales personas, que pueda exponer a la otra PARTE frente a un riesgo legal o reputacional. Igualmente, cuando se presente esta situación, respecto de Integrante de la Forma Asociativa Contratista.
4. Cuando se presenten elementos que puedan representar riesgos reputacionales, legales, operativos o relacionados con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.
5. Cuando se presenten elementos que conlleven dudas fundadas sobre la legalidad de operaciones, la licitud de sus recursos, o que cualquiera de las partes ha efectuado transacciones u operaciones destinadas o relacionadas con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo, o en favor de personas relacionadas con estas actividades.
6. Cuando se presenten yerros, inconsistencias, discrepancias o falsedades en la documentación e información aportada en la ejecución del presente contrato.
7. Cuando los accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, o los representantes legales y miembros de Junta Directiva de una de LAS PARTES, se encuentren en el “Listado de firmas y personas naturales inhabilitadas por el Banco Mundial” por haber transgredido las disposiciones sobre fraude y corrupción, o en la “Lista de empresas y personas sancionadas por el Grupo BID (Banco Interamericano de Desarrollo)” por haberse determinado que estuvieron involucradas en prácticas fraudulentas, corruptas, colusorias, coercitivas u obstructivas en violación de las políticas anticorrupción del Grupo BID. Igualmente, cuando ello se presente, respecto de Integrante de Forma Asociativa.
8. Cuando cualquier activo objeto del contrato sea objeto de una medida de extinción de dominio y sobre el cual la Dirección Nacional de Estupefacientes o la entidad que haga sus veces, no tenga el control o no le haya sido nombrado un depositario directo.
9. Cuando en la ejecución del contrato, una de las PARTES sea sancionada por la autoridad competente, por conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia que exponga a la otra PARTE a un riesgo reputacional o legal.
Además de lo estipulado en esta Cláusula, LA PARTE que incurra en alguna de las causales descritas en este numeral, indemnizará a la OTRA PARTE, los perjuicios presentes y futuros ocasionados por el inicio de la acción de extinción de dominio, sobre los bienes objeto de la operación realizada en virtud de este Contrato, que afecte cualquier derecho real adquirido en la relación jurídica.
1. LA PROMOTORA dará por terminado el Contrato cuando se presente situaciones de orden público que hagan inviable la ejecución del mismo.
Notas Aplicables a las Causales de Terminación Anticipada del Contrato:
➢ Cuando la causal de terminación anticipada corresponda a alguna o a ambas, de las consignadas en los numerales 1 y 2 de este aparte, para garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción, se comunicará al CONTRATISTA por medio del correo electrónico informado en la Carta de Presentación, la decisión de iniciar el proceso de Terminación anticipada del contrato, indicándole la causal que se invoca.
➢ EL CONTRATISTA una vez recibida tal comunicación, podrá demostrar en un plazo no superior a quince (15) días hábiles en Colombia, que subsanó o que se eliminó la situación. Si no demuestra en el plazo fijado, que subsanó o eliminó la causal de terminación, LAS PARTES acuerdan que habrá lugar a la Terminación del contrato, lo cual se comunicará inmediatamente y se procederá a la liquidación o al cierre de cuentas del Contrato, según corresponda, en el estado en que se encuentre, quedando obligada LA PARTE que incurrió en la causal, a indemnizar los perjuicios causados a la otra PARTE.
DÉCIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: LA PROMOTORA y EL CONTRATISTA buscarán
solucionar en forma ágil, rápida y directa, las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Para el efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de la conciliación, la amigable composición, y la transacción, como mecanismos de solución de controversias contractuales. En el evento
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que se suscite una controversia entre los extremos contractuales, se programará un comité de solución de conflictos en el cual, las partes, suscribirán un acta en la que indicarán si se llegó o no a un acuerdo sobre la controversia y los términos del mismo. En el evento que las partes no logren solucionar el diferendo en dicho comité, las mismas suscribirán un acta en la cual indicarán que no se llegó a un acuerdo conciliatorio, señalando además el método alternativo de solución de conflictos, al que recurrirán para dirimir la controversia. PARA TODOS LOS EFECTOS, SE DEJA CONSTANCIA QUE, EN ESTE CONTRATO, NO ESTÁ ESTIPULADA LA CLÁUSULA COMPROMISORIA.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERVENTORÍA/SUPERVISIÓN: El control y seguimiento de la ejecución del Contrato estará a cargo de la Dirección Técnica de LA PROMOTORA o quien designe el Gerente; y/o de la persona natural o jurídica, o de la Forma Asociativa, seleccionada por LA PROMOTORA, para cumplir con las obligaciones y funciones de Interventoría respecto de este Contrato de Consultoría.
DÉCIMA OCTAVA. INTERESES XX XXXX POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DINERARIAS:
La tasa xx xxxx será la tasa de interés bancario corriente para créditos ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para este efecto se utilizará, la tasa certificada vigente para el día siguiente, al día del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación originalmente pactada.
DÉCIMA NOVENA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Regulan, complementan y adicionan las condiciones del Contrato los siguientes documentos: 1) Los Pliegos de Condiciones del proceso de selección con sus Adendas o Modificaciones, Formatos y Anexos. 2) El Informe de Verificación y Evaluación de las Propuestas y los demás documentos pertinentes, que formen parte de esta etapa. 3) Propuesta del Consultor con todos los documentos que la conforman, revisada y aprobada por la Promotora. 4) El Acta de Reunión de verificación y negociación entre la Promotora y el Adjudicatario (Contratista). 5) Los Contratos que se suscriban para la obtención de las Garantías; o los Contratos de Seguros contentivos de las mismas. 6) Los documentos presupuestales expedidos por la Promotora para el proceso de selección y el Contrato. 7) Formulario para aplicación de Retención en la Fuente, Impuesto de Industria y Comercio (ICA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), otros impuestos que apliquen de conformidad con la normativa vigente, como lo son las Estampillas consignadas en el Estatuto Tributario Departamental. 8) Los demás formatos y documentos suscritos y/o entregados por el Contratista durante la legalización del Contrato y la ejecución contractual. 9) Los documentos modificatorios del Contrato, con su justificación, soportes, anexos y documentos de legalización. 10) Todas las Actas de Interventoría/Supervisión generadas durante la ejecución contractual. 11) Los Productos, Informes y demás documentos entregados por el Contratista como resultado de la ejecución Contractual, de conformidad con lo solicitado en el Anexo Técnico. 12) Cualquier otro documento generado por la Promotora y/o suscrito entre las partes, referente a la ejecución contractual, destinado o no, a terceros.
VIGÉSIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción de las partes.
Inicio Ejecución. Para iniciar su ejecución se requiere haber cumplido con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1) Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento, con todos los amparos descritos en la Cláusula décimo segunda de este contrato.
2) Aprobación de la Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual.
3) Certificación que acredite que EL CONSULTOR se encuentra x xxx y salvo respecto del pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social (Salud, Pensiones y Riesgos Laborales) y Aportes Parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda y otros de similar naturaleza, que sean de obligatorio cumplimiento), durante los seis (6) meses anteriores a la firma del Contrato.
4) Copia del Registro Único Tributario.
5) Expedición del Certificado de Registro Presupuestal por parte de LA PROMOTORA.
6) Aprobación del Personal Mínimo Requerido solicitado en el Anexo Técnico xxx Xxxxxx, conforme lo estipulado en el Pliego y/o en el Acta de inicio.
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VIGÉSIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIÓN LEGAL O
CONFLICTOS DE INTERÉS. EL CONSULTOR declara bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la suscripción del presente Contrato, que sus Integrantes y su personal, NO ESTÁN INCURSOS EN LAS MENCIONADAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIONES LEGALES; NI SE ENCUENTRAN INCURSOS DIRECTAMENTE, NI SU EQUIPO DE TRABAJO Y/O SUS DIRECTIVOS EN CONFLICTO DE INTERESES CON LA PROMOTORA Y QUE NO SE ENCUENTRAN INCURSOS EN NINGUNA CAUSA DE DISOLUCIÓN Y/O LIQUIDACIÓN. En caso de que sobrevenga alguna inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés, EL CONSULTOR deberá ceder el presente Contrato a quien LA PROMOTORA designe.
VIGÉSIMA SEGUNDA. EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD: LAS PARTES quedarán exentas
de toda responsabilidad por cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes o a falta de ello, por el Juez del contrato, que el incumplimiento total o parcial es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Eventos Eximentes de Responsabilidad según este término se define más adelante.
PARÁGRAFO PRIMERO. INCUMPLIMIENTO DE UN SUBCONTRATISTA: El incumplimiento total o
parcial, fundamentado en el incumplimiento de cualquier Subcontratista (contratista del CONSULTOR), no se considerará por sí mismo, un evento eximente de responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un evento eximente de responsabilidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. HECHOS QUE CONSTITUYEN EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD: Con relación a EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD SE TIENEN LOS SIGUIENTES:
1. Se entenderá por evento eximente de responsabilidad, cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de LA PARTE que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de obligaciones contractuales, respecto de las cuales se invoca, ello, después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo.
2. El Evento Eximente de Responsabilidad incluirá los eventos y circunstancias que a continuación se relacionan, en la medida que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados. Eventos que afecten el orden público que ocurran en Colombia (país de ejecución del Contrato), y/o que involucren directamente a Colombia o al país de origen del CONSULTOR, incluyendo, pero sin limitarse a los siguientes: cualquier acto bélico, declarado o no; invasión; conflicto armado; o acto de enemigo extranjero; bloqueo económico o embargo; golpe de estado; revolución; motín; asonada; conspiración; insurrección; disturbio civil; acto de terrorismo; acto de guerrilla o sabotaje; huelgas o paros laborales a nivel regional o nacional; actividades en las que no podrá participar directamente EL CONSULTOR, ni podrán ser promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza; o por este tipo de empleados, respecto de las empresas integrantes de la Forma Asociativa CONSULTORA; u otras empresas pertenecientes al Grupo Empresarial de EL CONSULTOR o sus Integrantes.
3. Las acciones u omisiones LA PROMOTORA, que constituyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato, y que impidan el cumplimiento del Objeto, su Alcance u Obligaciones por parte del CONSULTOR, de acuerdo con las estipulaciones contractuales.
4. Se entenderá por “Fuerza Mayor o Caso Fortuito”, la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se define en la normativa aplicable. La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito eximirá a LAS PARTES del cumplimiento de las obligaciones que le impone este Contrato. Para efectos del presente Contrato los conceptos de Evento Eximente de Responsabilidad y de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, tal como se definen arriba, se referirán en adelante conjuntamente como Eventos Eximentes de Responsabilidad.
VIGÉSIMA TERCERA. INDEMNIDAD: Es obligación a cargo del CONSULTOR MANTENER INDEMNE A
LA PROMOTORA de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones u omisiones, o de las de sus dependientes, contratistas o subcontratistas. Esta obligación del CONSULTOR se cumplirá conforme al siguiente procedimiento: LA PROMOTORA deberá notificar al CONSULTOR del reclamo o acción correspondiente: Si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada. Si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres
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(3) días hábiles siguientes a fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente a LA PROMOTORA, o la fecha en la que legalmente se entienda que LA PROMOTORA ha sido debidamente notificada del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la normativa aplicable. La notificación del reclamo o acción al CONSULTOR deberá informarse por escrito y podrá realizarse por correo electrónico.
VIGÉSIMA CUARTA. PATENTES Y PROTECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL: EL CONSULTOR
tendrá la obligación de cumplir con la normativa aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso, respecto de cualquier proceso, procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a LA PROMOTORA por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación. Los inventos que desarrolle EL CONSULTOR durante la ejecución del presente Xxxxxxxx y que sean debidamente patentados pertenecerán al CONSULTOR.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: El presente Contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (Joint Venture), sociedad o agencia entre las Partes; ni impone obligación o responsabilidad de índole societario a ninguna de ellas. Ninguna de LAS PARTES tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la OTRA PARTE, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las secciones de este Contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre LAS PARTES, a la de la vinculación negocial en los términos de este Contrato. LAS PARTES no pretenden crear ningún derecho ni otorgar ninguna acción a ningún tercero beneficiario de este Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. SUBCONTRATOS: EL CONSULTOR no podrá subcontratar la ejecución del Contrato con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada, solo podrá hacerlo previa autorización por parte de LA PROMOTORA; no obstante, EL CONSULTOR continuará siendo el único responsable ante LA PROMOTORA por el cumplimiento de las obligaciones del Contrato. EL CONSULTOR es el único responsable ante LA PROMOTORA de la celebración de subcontratos, en todo caso, LA PROMOTORA se reserva el derecho a solicitar al CONSULTOR cambiar al (los) subcontratista(s), cuando a su juicio, éste (éstos) no cumpla (no cumplan) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución de la (las) labor(es) subcontratadas, o la (las) esté(n) ejecutando de manera defectuosa, a juicio de LA PROMOTORA.
PARÁGRAFO. ACTIVIDADES CON SUBCONTRATACIÓN PROHIBIDA: En ningún caso EL
CONSULTOR, podrá subcontratar actividades, que, conforme a lo previsto en la Propuesta, deban ser desempeñadas por el PERSONAL MÍNIMO solicitado en el Anexo Técnico.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de LA PROMOTORA, EL CONSULTOR no podrá ceder el presente Contrato. De la misma manera, salvo autorización de LA PROMOTORA, los miembros del CONSULTOR en caso de Forma Asociativa que hayan participado en la Propuesta, deberán permanecer como miembros del Consultor, y mantener su porcentaje de participación original (acreditado en la Propuesta). Lo anterior, teniendo en cuenta que el presente Contrato fue adjudicado al CONSULTOR en razón a sus calidades, acreditadas en el curso de la Invitación Abierta que dio origen el Contrato, particularmente en relación con los Requisitos de Participación y con los Criterios de Evaluación. La cesión entre integrantes del CONSULTOR no podrá llevarse a cabo. LA PROMOTORA no podrá ceder el presente Contrato ni cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del mismo, salvo cuando la cesión ocurra como resultado de políticas de reestructuración o modernización del Estado colombiano.
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VIGÉSIMA OCTAVA. INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL PROYECTO: El CONSULTOR declara
que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución de este Contrato; su cronograma de pagos; que ha analizado la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los recursos disponibles, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, obtención, copiado, manejo y almacenamiento de documentos, transporte, disponibilidad de instalaciones y elementos de oficina, gastos administrativos, características de los equipos requeridos para la ejecución de sus labores y actividades, entre otros referentes a las condiciones de ejecución. Así mismo, EL CONSULTOR declara que conoce el régimen tributario a que estará sometido; la normativa aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de su Propuesta. Se considera que EL CONSULTOR ha realizado el examen completo de los sitios que forman parte del proyecto y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su propuesta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de pagos estipulada en este contrato. El que EL CONSULTOR no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones de conformidad con este Contrato y con la Propuesta finalmente aceptada, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de LA PROMOTORA ya que el CONSULTOR asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para la preparación de su Propuesta.
VIGÉSIMA NOVENA. NORMATIVA APLICABLE Y DOMICILIO: Este Contrato se rige por la ley vigente en la República de Colombia. Especialmente por la Ley 1150 de 2007, artículos 13 y 14; Ley 1474 de 2011, y sus decretos reglamentarios; el Código de Comercio; el Código Civil y demás normas complementarias o concordantes. Para todos los efectos, LAS PARTES acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Medellín - Antioquia.
TRIGÉSIMA. IDIOMA DEL CONTRATO: Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el Castellano. En caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de las cláusulas, prevalecerá el documento en idioma castellano.
TRIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO: Este Contrato junto con sus Anexos no podrá ser modificado, sino por acuerdo escrito debidamente firmado por los Representantes autorizados de LAS PARTES, respectivamente y con el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa aplicable, incluidos el Informe y la Justificación de la Interventoría/Supervisión del Contrato. Serán tomadas como Modificación las siguientes: Cualquier modificación, aclaración y/o corrección que conste por escrito (Otrosí y/o Acta de Interventoría) y sea suscrita por las partes; Adición presupuestal al Valor total del Contrato; Ampliación del Plazo y/o de su Duración; Prórroga del Contrato inicial, con variación o no, de las condiciones iniciales.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES: La terminación o extinción de este Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las Garantías y la Responsabilidad de cualquier tipo.
TRIGÉSIMA TERCERA. NO RENUNCIA A DERECHOS: Salvo lo previsto expresamente en este Contrato, la falta o demora de cualquiera de LAS PARTES en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades, ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva PARTE, de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal en contrario.
TRIGÉSIMA CUARTA. GASTOS A CARGO DEL CONSULTOR: Serán por cuenta exclusiva del CONSULTOR, todos los costos directos e indirectos, que demande la ejecución del presente Contrato, tales como los gastos de administración directos o indirectos; honorarios de cualquier tipo; salarios de cualquier tipo, horas extras y recargos nocturnos y/o festivos y dominicales; otros conceptos laborales obligatorios
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no constitutivos xx xxxxxxx; prestaciones sociales legales o extralegales; indemnizaciones laborales; aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales; costos asociados al programa de seguridad y salud en el trabajo; costos asociados al control de calidad interno de la Consultoría; transportes, equipos, costos de laboratorios, investigaciones técnicas, estudio y diseños, asesorías; así como todos los gastos y los impuestos, tasas y contribuciones, directos o indirectos, que se causen en virtud de la ejecución del objeto contratado. El CONSULTOR en desarrollo de los trabajos, suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, materiales y efectuará las pruebas de laboratorio, pruebas selectivas, y controles a través de muestreos, cuando sea necesario y conveniente, para garantizar y verificar que los trabajos o productos que constituyen el Objeto del presente Contrato, sean realizados en perfectas condiciones y sean entregados a LA PROMOTORA, debidamente ejecutados y dentro los plazos estipulados.
TRIGÉSIMA QUINTA. SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD: EL CONSULTOR deberá establecer,
documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus actividades, para lo cual deberá elaborar un manual que debe incluir o referenciar los procedimientos y requisitos de dicho sistema y esbozar la estructura de la documentación utilizada en tal sistema. Para la definición del sistema de calidad correspondiente a la ejecución del presente Contrato de Consultoría, EL CONSULTOR deberá acogerse, como mínimo, a lo dispuesto en las siguientes normas de ICONTEC: NTC
- lSO de la serie 9000 en sus últimas versiones, entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
TRIGÉSIMA SEXTA. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES acuerdan que EL
CONSULTOR se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del presente Contrato, como después de su extinción, a:
a) Mantener la información, a que tenga acceso de manera directa o indirecta, relacionada con el proyecto objeto del presente contrato en absoluta reserva y secreto, brindándole a la misma el carácter de estrictamente confidencialidad y mantenerla debidamente protegida del acceso de terceros, con el fin de NO permitir su conocimiento o manejo por parte de personas no autorizadas. Es decir, le está terminantemente prohibido el uso en favor de terceros y/o entrega a terceros de información privilegiada del Proyecto, con ocasión de la ejecución de este contrato de consultoría. De incurrir en esta conducta, la Promotora procederá de conformidad con las acciones penales a que haya lugar.
b) Sin el previo consentimiento escrito de LA PROMOTORA, EL CONSULTOR se compromete a no divulgar, proveer o suministrar total o parcialmente la información definida por la ley o la Entidad como confidencial en cualquier forma y a cualquier persona, excepto a los empleados, funcionarios, directores, asesores o contratistas, cuyo acceso sea necesario para cumplir el propósito para el cual fue entregada la información. En este evento, los empleados, funcionarios, directores, asesores o contratistas que reciban la información confidencial del proyecto, también deberán cumplir con la presente obligación y asumir las obligaciones y responsabilidades que de su cumplimiento se desprendan.
c) NO aceptar ni solicitar para sí o para otro, dádiva, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, a cambio de la información definida por la Entidad como confidencial.
d) NO aceptar ni solicitar para sí para otros, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, de manifestante(s) o proponente(s) o tercero(s) interesado(s) u originador(es), con el único fin de obtener citas para temas relacionados con el Contrato de Consultoría. Sin perjuicio de lo anterior, EL CONTRATISTA podrá reunirse con los actores relevantes del proyecto, con el fin de discutir asuntos relacionados con el objeto del Contrato de Consultoría.
e) NO favorecer, ni aceptar dádivas, ni gratificaciones de personas con alta capacidad de influencia política o mediática con el objeto de: i) obtener citas por fuera del proceso de interacción con el fin de tratar asuntos relacionados con las labores de la consultoría, ii) entregar información definida por la entidad como confidencial, o iii) influir o presionar las decisiones que LA PROMOTORA tome en relación con el producto final del Contrato de Consultoría.
f) Así mismo, abstenerse de conductas que configuren inhabilidades o incompatibilidades durante la ejecución del Contrato de Consultoría, al igual que conflictos de interés, tal y como este concepto fue definido en el Pliego de Condiciones de la Invitación Abierta y/o en la normativa vigente.
g) NO utilizar la información confidencial para fines distintos a los propósitos para la cual fue entregada por la Entidad.
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h) Toda la información que le sea suministrada, NO otorga ninguna autorización para el uso o explotación sobre los derechos de autor o patrimoniales que LA PROMOTORA tiene sobre la misma, o que eventualmente tenga un tercero.
i) Que de existir alguna acusación sobre el CONSULTOR en relación con irregularidades que afecten los intereses de LA PROMOTORA en beneficio propio o de terceros, el CONSULTOR queda a disposición para que las autoridades competentes realicen las investigaciones que consideren necesarias.
PARÁGRAFO. INCUMPLIMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente compromiso, hará responsable al CONSULTOR por los perjuicios o sanciones que la revelación o utilización de la información titulada por la Entidad como confidencial y/o privilegiada, con propósitos diferentes para los cuales fue entregada, pueda causar a LA PROMOTORA o a terceros o involucrados directos o subsecuentes en la información mencionada; así como de las acciones disciplinarias y/o penales a que haya lugar, siempre y cuando la violación de la confidencialidad le sea directamente imputable por acciones realizadas o por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, o bien de su personal, dependientes, asesores, o de sus contratistas (subcontratistas para LA PROMOTORA).
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Por virtud del presente contrato EL CONSULTOR reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo de LA PROMOTORA. Consiguientemente, acuerda que LA PROMOTORA es la única y legítima titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta Consultoría, por tanto la información contenida en los productos objeto del Contrato es de propiedad de LA PROMOTORA y para ser usada por EL CONSULTOR con fines diferentes a los de esta ejecución contractual, requerirá autorización escrita y expresa de LA PROMOTORA, so pena de las denuncias a que haya lugar por uso indebido de información confidencial y/o privilegiada; ello, con excepción de lo pactado en el último aparte de la Cláusula Vigésima Quinta - Patentes, de este Contrato, referente a inventos.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente instrumento, a los XX días del mes de octubre de 2019.
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX
Gerente Representante
PROMOTORA FERROCARRIL DE ANTIOQUIA S.A.S. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Proyectó: | Xxxxxxxxx Xxxxxxx X. - Especialista jurídico. |
Revisó: | Xxxxxxx Xxxx X. - Director Técnico. |
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