CONTRATO DE ARBITRAJE
CONTRATO DE ARBITRAJE
En a de de
REUNIDOS
De una parte, D de nacionalidad española, mayor de edad, vecino de
domiciliado en con D.N.I nº
De la otra parte, D de nacionalidad española, mayor de edad, vecino de
domiciliado en con D.N.I. nº
INTERVIENEN
D en representación de la mercantil con domicilio en y C.I.F nº en uso del poder otorgado ante D Notario de el de de bajo el número de los de su protocolo, y por medio del cual se halla facultado para ejercitar, entre otras, las siguientes facultades.
D en representación de la mercantil con domicilio en y C.I.F nº en uso del poder otorgado ante D Notario de el de de bajo el número de los de su protocolo, y por medio del cual se halla facultado para ejercitar, entre otras, las siguientes facultades:
Se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para otorgar el presente contrato de arbitraje y a tal fin,
MANIFIESTAN
I. Que las partes suscribieron un contrato de con fecha copia del cual se une al presente documento como Anexo I.
II. Que con el fin de dar solución de todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la relación contractual que une a las partes por el citado contrato de
ACUERDAN
Pactar el presente convenio arbitral que se regulará por las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto del convenio arbitral
El presente convenio arbitral afectará a todas las cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir relacionadas con el contrato de incluso con anterioridad a la fecha del presente convenio, en cuanto la interpretación, ejercicio y liquidación del citado contrato.
El convenio arbitral debe expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
Segunda. Nombramiento de los árbitros
Se nombrarán árbitros de entre el listado de personas que se adjunta como Xxxxx XX del presente documento
Las partes pueden fijar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar. A falta de acuerdo se designa un solo árbitro.
Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a:
a)Corporaciones de derecho público que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladoras, y en particular el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC).
b)Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales.
Las instituciones arbitrales deben ejercer sus funciones conforme a sus propios reglamentos.
Las partes pueden acordar libremente el procedimiento para la designación de los árbitros, siempre que no se vulnere el principio de igualdad.
A falta de acuerdo, se aplican las reglas previstas al efecto (art. 15 y 20)
Salvo que las partes hayan dispuesto otra cosa, cada árbitro, dentro del plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la comunicación del nombramiento, debe comunicar su aceptación a quien lo designó.
Si en ese plazo no comunica la aceptación, se entiende que no acepta su nombramiento.
Tercera. Recusación de los árbitros
Serán causas de recusación de los árbitros designados conforme a la cláusula anterior, las siguientes:
a)
b)
Las partes pueden acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros. A falta de acuerdo el procedimiento es el señalado en el art. 18 L 60/03.
Cuarta. Normas aplicables a la resolución del contrato (arbitraje de derecho/de equidad).
El arbitraje al que se someten las partes será un arbitraje de derecho/de equidad, según las normas previstas en el presente contrato, aplicándose subsidiariamente la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, o la que la sustituya. (Pueden remitirse a las normas de alguna institución arbitral).
Respecto a las normas han de aplicarse a la resolución del fondo de la controversia, se establecen los siguientes criterios:
1º) La premisa es la libertad de las partes.
Los árbitros deben:
- decidir con arreglo a las estipulaciones del contrato y además,
- tener en cuenta los usos aplicables.
2º) Se invierte la regla que la ley de 1988 contenía a favor del arbitraje de equidad. En la nueva ley los árbitros sólo deciden en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello.
Para el arbitraje internacional se establecen las siguientes reglas especiales:
• Si las partes indican las normas jurídicas aplicables, los árbitros deben decidir la controversia de conformidad con ellas.
Se entiende que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto xx xxxxx.
• Si las partes no indican las normas jurídicas aplicables, los árbitros deben aplicar las que estimen apropiadas.
Quinta. Procedimiento arbitral.
El procedimiento a seguir para dirimir las controversias sujetas al presente contrato será el siguiente:
Las partes pueden convenir libremente el procedimiento al que se hayan de ajustar los árbitros en sus actuaciones.
A falta de acuerdo, los árbitros pueden, con sujeción a lo dispuesto la Ley de arbitraje, dirigir el arbitraje del modo que consideren apropiado.
Esta potestad de los árbitros comprende la de decidir sobre:
- admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas,
- su práctica, incluso de oficio, y
- su valoración A estos efectos:
• Las partes pueden acordar libremente la fecha de inicio del arbitraje.
A falta de acuerdo, se considera que la fecha de inicio es la de la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia al arbitraje.
Parece lógico que los efectos jurídicos propios del inicio del arbitraje se produzcan ya en ese momento, incluso aunque no esté perfectamente delimitado el objeto de la controversia. Las soluciones alternativas permitirían actuaciones tendentes a dificultar el procedimiento.
• Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por los árbitros y a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto del contenido de la demanda y de la contestación:
- El demandante debe alegar:
▪ los hechos en que se funda,
▪ la naturaleza y las circunstancias de la controversia y
▪ las pretensiones que formula.
- El demandado puede responder a lo planteado en la demanda.
La función de la demanda y de la contestación es la de ilustrar a los árbitros sobre el objeto de la controversia, sin perjuicio de alegaciones ulteriores.
• Cualquiera de las partes puede modificar o ampliar su demanda o contestación durante el curso de las actuaciones arbitrales:
- Salvo acuerdo en contrario de las partes, y
- a menos que los árbitros lo consideren improcedente por razón de la demora con que se haya hecho.
• Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros deben:
- Decidir si han de celebrarse audiencias o si se van a sustanciar sólo por escrito las siguientes actuaciones:
▪ presentación de alegaciones,
▪ práctica de pruebas y
▪ emisión de conclusiones.
- Señalar audiencias, en la fase apropiada de las actuaciones, cuando cualquiera de las partes lo solicite.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin alegar causa suficiente a
juicio de los árbitros:
- El demandante no presenta su demanda en plazo, los árbitros deben:
▪ Regla general: dar por terminadas las actuaciones,
▪ Excepción: cuando, oído el demandado, éste manifieste su voluntad de ejercitar alguna pretensión.
- El demandado no presenta su contestación en plazo, los árbitros deben continuar las actuaciones.
Esta omisión no se considera:
▪ Allanamiento, ni
▪ admisión de los hechos alegados por el demandante.
• Una de las partes no comparece a una audiencia o no presente pruebas: los árbitros pueden:
- continuar las actuaciones y
- dictar el laudo con fundamento en las pruebas de que dispongan.
Sexta. Lugar del arbitraje
El arbitraje se celebrará en
Las partes pueden determinar libremente el lugar del arbitraje.
A falta de acuerdo, lo determinan los árbitros, atendidas las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes.
Séptima. Idioma del arbitraje
El arbitraje se celebrará en (idioma)
Las partes pueden acordar libremente el idioma o los idiomas del arbitraje.
A falta de acuerdo, deciden los árbitros, atendidas las circunstancias del caso.
Octava. Medidas cautelares
Salvo acuerdo en contrario de las partes (directo o por remisión a un reglamento arbitral), los árbitros pueden, a instancia de cualquiera de ellas, adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio.
Los árbitros pueden exigir caución suficiente al solicitante.
Novena. Xxxxx y sometimiento al laudo
Las partes pactan someterse al laudo arbitral final y definitivo así como a los laudos parciales que puedan dictarse durante el procedimiento arbitral, para el cumplimiento de la cuestión sometida al arbitraje.
Cuando haya más de un árbitro, las decisiones se deben adoptar por mayoría, salvo que las partes hayan dispuesto otra cosa.
Si no hay mayoría, la decisión debe ser tomada por el presidente.
Salvo acuerdo de las partes o de los árbitros en contrario, el presidente puede decidir por sí solo cuestiones de:
- ordenación,
- tramitación e
- impulso del procedimiento.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros pueden decidir la controversia:
- en un solo laudo o
- en tantos laudos parciales como estimen necesarios.
Si las partes no han dispuesto otra cosa, los árbitros deben decidir la controversia dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación o de expiración del plazo para presentarla.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo puede ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a 2 meses, mediante decisión motivada.
Contenido xxx xxxxx:
- El laudo debe ser motivado, excepto en los siguientes casos:
▪ Cuando las partes hayan convenido otra cosa o
▪ Cuando se trate de un laudo por acuerdo de las partes.
- Deben constar:
▪ la fecha en que ha sido dictado, y
▪ el lugar del arbitraje, determinado de conformidad con las reglas previstas al efecto.
El laudo se considera dictado en ese lugar.
▪ Con sujeción a lo acordado por las partes, los árbitros se deben pronunciar en el laudo sobre las costas del arbitraje, que incluirán:
⮚los honorarios y gastos de los árbitros y, en su caso,
⮚los honorarios y gastos de los defensores o representantes de las partes,
⮚ el coste del servicio prestado por la institución administradora del arbitraje
⮚los demás gastos originados en el procedimiento arbitral.
Décima. Gastos
Los gastos que genere el sometimiento a lo pactado en el presente convenio serán a cargo de
Firma de los contratantes o sus representantes:
ANEXO I
Contrato de entre y de fecha ..............................
ANEXO II (en su caso)
Listado de personas que pueden ser designadas árbitro