Acuerdo de arbitraje médico-paciente
Acuerdo de arbitraje médico-paciente
Artículo 1: Acuerdo de Arbitraje: Se entiende que cualquier disputa en cuanto a negligencia médica, es decir, si los servicios médicos prestados en virtud de este contrato fueron innecesarios o no autorizados o si se prestaron de manera inapropiada, negligente o incompetente, se determinará mediante la presentación a arbitraje según lo dispuesto por la ley de California, y ni por una demanda o recurso a un proceso judicial, excepto que la ley de California disponga la revisión judicial de los procedimientos de arbitraje. Ambas partes de este contrato, al celebrarlo, renuncian a sus derechos constitucionales de que cualquier disputa de este tipo se decida en un tribunal de justicia ante un jurado y, en cambio, aceptan las reglas de arbitraje.
Artículo 2: Todos los reclamos deben someterse a arbitraje: Es la intención de las partes que este acuerdo vincule a todas las partes cuyos reclamos puedan surgir o estar relacionados con el tratamiento o servicio brindado por el médico, incluido cualquier cónyuge o herederos del paciente e hijos, ya sea nacido o no nacido en el momento del hecho que da lugar a cualquier reclamación. En el caso de cualquier madre embarazada, el término “paciente” en el presente documento significará tanto la madre como el hijo o hijos que espera la madre.
Todos los reclamos por daños monetarios que excedan el límite jurisdiccional del tribunal menor contra el médico y los socios, asociados, asociaciones, sociedades anónimas del médico y los empleados, agentes y propiedades de cualquiera de ellos, deben someterse a arbitraje, incluidos, entre otros, los reclamos por pérdida de consorcio, muerte por negligencia, angustia emocional o daños punitivos. La presentación de cualquier acción en cualquier tribunal por parte del médico para cobrar cualquier honorario del paciente no implicará la renuncia al derecho de obligar al arbitraje de cualquier reclamo por mala práctica.
Artículo 3: Procedimientos y Ley Aplicable: La demanda de arbitraje debe ser comunicada por escrito a todas las partes. Cada parte seleccionará un árbitro (árbitro de parte) dentro de los treinta días y un tercer árbitro (árbitro neutral) será seleccionado por cualquiera de las partes. Cada parte del arbitraje pagará la parte prorrateada de los gastos y honorarios del árbitro neutral, junto con otros gastos del arbitraje incurridos o aprobados por el árbitro neutral, sin incluir los honorarios de los abogados o los honorarios de los testigos u otros gastos incurridos por un árbitro neutral parte en beneficio propio de dicha parte. Las partes acuerdan que los árbitros gozarán de la inmunidad de responsabilidad civil de un funcionario judicial cuando actúen en calidad
de árbitro en virtud del presente contrato. Esta inmunidad complementará, no suplantará, cualquier otra ley estatutaria o común aplicable.
Cualquiera de las partes tendrá el derecho absoluto de arbitrar por separado las cuestiones de responsabilidad y daños previa solicitud por escrito al árbitro neutral.
El consentimiento de las partes para la intervención y acumulación en este arbitraje de cualquier persona o entidad que de otro modo podría ser una parte adicional adecuada en una acción judicial, y tras dicha intervención y acumulación cualquier acción judicial existente contra dicha persona o entidad adicional quedará pendiente. arbitraje.
Las partes acuerdan que las disposiciones de la ley de California aplicables a los proveedores de atención médica se aplicarán a las disputas dentro de este acuerdo de arbitraje, incluidas, entre otras, las Secciones 340.5 y 667.7 del Código de Procedimiento Civil y las Secciones 3333.1 y 3333.2 del Código Civil. Cualquiera de las partes podrá presentar ante los árbitros una moción de sentencia o adjudicación sumarias de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. El descubrimiento se llevará a cabo de conformidad con la sección 1283.05 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, se pueden tomar disposiciones sin la aprobación previa del árbitro neutral. Artículo 4: Disposiciones Generales: Todas las reclamaciones basadas en el mismo incidente, transacción o circunstancias relacionadas serán arbitradas en un solo procedimiento. Se renunciará a un reclamo y se prescribirá para siempre si (1) en la fecha en que se recibe la notificación de este, el reclamo, si se afirma en una acción civil, estaría prohibido por el estatuto de limitaciones aplicable de California, o (2) el reclamante no persigue el reclamo de arbitraje de acuerdo con los procedimientos prescritos en este documento con diligencia razonable. Con respecto a cualquier asunto no previsto expresamente en el presente, los árbitros se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil de California relacionadas con el arbitraje.
Artículo 5: Revocación: Este acuerdo puede ser revocado mediante notificación escrita entregada al médico dentro de los 30 días de la firma. Es la intención de este acuerdo aplicarse a todos los servicios médicos prestados en cualquier momento por cualquier condición.
Artículo 6: Efecto retroactivo: Si el paciente tiene la intención de que este acuerdo cubra los servicios prestados antes de la fecha de su firma (incluido, entre otros, el tratamiento de emergencia), el paciente debe poner sus iniciales a continuación:
Efectivo a partir de la fecha de los primeros servicios médicos
Iniciales del paciente o del representante del paciente:
Si alguna disposición de este acuerdo de arbitraje se considera inválida o inaplicable, las disposiciones restantes permanecerán en pleno vigor y no se verán afectadas por la invalidez de cualquier otra disposición.
Entiendo que tengo derecho a recibir una copia de este acuerdo de arbitraje. Con mi firma a continuación, reconozco que he recibido una copia.
AVISO: AL FIRMAR ESTE CONTRATO USTED ACEPTA QUE CUALQUIER PROBLEMA DE NEGLIGENCIA MÉDICA SE DECIDA MEDIANTE ARBITRAJE NEUTRAL Y RENUNCIA A SU DERECHO A UN JUICIO POR JURADO O TRIBUNAL. VER ARTÍCULO 1 DE ESTE CONTRATO.
POR: Nombre del Paciente o Representante Fecha
Firma:
POR: Xxxxx Xxxxxxxx, M.D. o Representante Fecha
Firma:
Una copia firmada de este documento debe ser entregada al Paciente. El original debe completarse en la historia clínica del paciente.