DECRETO Nº 795/96 MEOSP (B.O. 16/04/96)
DECRETO Nº 795/96 MEOSP (B.O. 16/04/96)
CONTRATACIONES DEL ESTADO. REGLAMENTACION
APROBANDO REGLAMENTACION
Reglamentación de las Contrataciones del Estado (Arts. 26º a 33º de la Ley de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones)
Título Preliminar Alcance de esta Reglamentación
Artículo 1º - Toda contratación de suministros, servicios, consultorías, compraventa de bienes nuevos y usados y locaciones de bienes, obras o servicios que se realice por cuenta del Estado Provincial, con excepción de los contratos de servicios a formalizar con personal temporario y que se financien con la partida presupuestaria establecida a tal fin, se efectuarán con sujeción a lo establecido por los Arts. 26º a 33º de la Ley de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones, la presente Reglamentación, normas complementarias que dicte el Poder Ejecutivo, Directivas de la Unidad Central de Contrataciones, la Ley de Obras Públicas y su reglamentación y disposiciones contenidas en las respectivas cláusulas particulares.
Los organismos licitantes establecerán las cláusulas particulares que correspondan respecto de la prestación que se ha de contratar, y no podrán incluir en ellas requisitos que se aparten de lo determinado en este Reglamento.
Las disposiciones del presente Reglamento, serán aplicables subsidiariamente en la realización de obras públicas, y concesiones de obras y servicios públicos, en aquellos aspectos no previstos especialmente por su ley y reglamentación específica.
Artículo 2º - Las autoridades superiores de los Poderes Legislativo y Judicial determinarán los funcionarios facultados para autorizar, realizar y adjudicar las contrataciones dentro de sus ámbitos, de conformidad con lo establecido por el Art. 32º de la Ley Nº 5.140 (T.O. Decreto Nº 404/95).
Normas de Interpretación
Artículo 3º - Para toda contratación se deberán tener en cuenta las siguientes normas según lo previsto por el Art. 26º de la Ley Nº 5.140 (T.O. Decreto Nº 404/95):
Inciso a) Publicidad y transparencia en todo su proceso de manera que inspire confianza a la sociedad.
Inciso b) La promoción de la competencia entre los proveedores o contratistas, fomentando y alentando la participación de los mismos en los distintos procesos de las contrataciones, desregulando al máximo los requisitos para su inclusión.
Inciso c) Asegurar la eficiencia, eficacia y economicidad en el proceso de contratación teniendo como metas ineludibles efectuar la contratación en el momento oportuno, con la mejor tecnología y al menor costo.
Inciso d) Asegurar la responsabilidad de los agentes y funcionarios que autoricen, dirijan y ejecuten las contrataciones, teniendo en cuenta especialmente la razonabilidad con el interés público comprometido.
Inciso e) Tener como premisa básica en la selección del contratista la presentación de la oferta más conveniente para el Estado Provincial.
Inciso f) Se arbitrarán en todos los casos las medidas conducentes a fin de evitar que las limitaciones establecidas en la Ley Nº 5.140 (T.O. Decreto Nº 404/95) y la presente reglamentación, resulten violadas por contrataciones parciales, simultáneas o sucesivas.
Artículo 4º - A los fines de determinar el procedimiento más conveniente para realizar las contrataciones se tendrán en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 5.140 (T.O. Decreto Nº 404/95), la presente Reglamentación, normas complementarias que dicte el Poder Ejecutivo y las Directivas de la Unidad Central de Contrataciones, de manera tal que dicha elección garantice el cumplimiento de las normas precedentes, debiendo responder en todos los casos a las condiciones reales de comercialización en el mercado.
PRIMERA PARTE TITULO I
Compras Capítulo I Procedimientos
Artículo 5º - Toda compra o convención sobre suministros, servicios, consultorías, compra de bienes nuevos o usados y locación de bienes, obras y servicios, con excepción de las contrataciones del personal temporario que se financien con la partida presupuestaria establecida a tal fin, que realice cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, inclusive entes autárquicos institucionales y empresas públicas que no tengan su propio Reglamento de Contrataciones, se efectuará sujeta a los procedimientos establecidos en el Art. 26º de la Ley Nº 5.140 (T.O. Decreto Nº 404/95), a saber:
1º) Licitación pública.
2º) Licitación privada.
3º) Solicitud de cotizaciones.
4º) Concurso de méritos y antecedentes. 5º) Iniciativa privada.
6º) Concurso de proyectos integrales. 7º) Subasta pública o remate.
8º) Normas convenidas con instituciones financieras internacionales. 9º) Contratación directa por vía de excepción.
Artículo 6º - Los procedimientos enunciados a continuación se aplicarán dentro de los montos que en cada caso se indican:
1º) Más de $ 50.000, por licitación pública. 2º) Hasta $ 50.000, por licitación privada.
3º) Hasta $ 10.000, por solicitud de cotizaciones. 4º) Hasta $ 500, por compra directa (sin cotejo).
Capítulo II
Autoridades para adjudicar
Artículo 7º - Las autorizaciones y adjudicaciones de las contrataciones dispuestas en el Art. 5º se efectuarán en la siguiente forma:
1.) Nivel I: De conformidad con los procedimientos y montos máximos indicados en el Art. 6º.
2.) Nivel II:
Hasta $ 400, por compra directa (sin cotejo). Hasta $ 10.000, por solicitud de cotización. Hasta $ 50.000, por licitación privada.
Hasta $ 250.000, por licitación pública. 3.) Nivel III:
Hasta $ 300, por compra directa (sin cotejo). Hasta $ 5.000, por solicitud de cotizaciones. Hasta $ 20.000, por licitación privada.
4.) Nivel IV:
Hasta $ 200, por compra directa (sin cotejo). Hasta $ 2.500, por solicitud de cotizaciones.
Para las compras que efectúen los establecimientos con destino a la alimentación del personal, internos y otros racionamientos, como también medicamentos e insumos para hospitales, los jefes de reparticiones y/o directores de los mismos quedan autorizados para invertir hasta cinco mil pesos ($ 5.000) mediante el procedimiento de Solicitud de Cotizaciones.
Artículo 7º Bis - Las contrataciones que se realicen en el ámbito de la Jurisdicción Gobernación en concepto de gastos de sostenimiento, destinados a la alimentación del personal que presta servicios en la residencia del señor Gobernador, así como la atención de visitas protocolares recibidas por el titular del Poder Ejecutivo, se podrán efectuar por compra directa hasta el monto de cinco mil pesos ($ 5.000) autorizando dichas erogaciones el señor Secretario General de la Gobernación.
En las contrataciones imputables al concepto Cortesía y Homenaje del señor Gobernador conforme se define en la normativa vigente, cuando sean realizadas por la Gobernación, se podrán realizar por compra directa y hasta el monto xx xxxx mil pesos ($ 10.000).
Cuando dichas contrataciones sean efectuadas por los funcionarios Xxxxx XX, los montos autorizados ascenderán a la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) y para el Nivel III, Jefe de Policía de la Provincia, los montos autorizados ascenderán hasta la suma de pesos dos mil ($ 2.000).
Artículo 8º - A los efectos de las facultades que se confieren en el artículo 7º respecto de las autorizaciones y adjudicaciones, considéranse comprendidos en los puntos:
1º) Nivel I: Poder Ejecutivo.
2º) Xxxxx XX: Ministros, Secretarios, Fiscal de Estado, Contador General, Tesorero General, Escribano Mayor de Gobierno, cuerpos colegiados de las reparticiones autárquicas, descentralizadas y Tribunal de Cuentas, excepto que sus leyes orgánicas especifiquen autorizaciones diferentes.
3º) Xxxxx XXX: Subsecretarios, presidentes de reparticiones autárquicas, descentralizadas y del Tribunal de Cuentas. Delegado para la atención de asuntos de alto interés provincial en la Cuenca del Río Uruguay. Jefe de Policía de la Provincia.
4º) Xxxxx XX: Directores de Unidades de Organización, Directores de Despacho de Ministerios y Secretarías, Directores de Hospitales, Jefes de Zonales de la Dirección
Provincial de Vialidad, Jefes Departamentales de Policía y demás funcionarios que expresamente sean autorizados con intervención del Ministerio de Economía.
TITULO II
Licitaciones Públicas Capítulo I
Competencias para realizarlas
Artículo 9º - Deberán realizarse por intermedio de la Unidad Central de Contrataciones, a excepción de:
1º) Adquisición de drogas, productos químicos, específicos o instrumental científico y equipamiento técnico con destino a la Secretaría de Salud.
2º) Compra de equipos, elementos, maquinarias, herramientas, repuestos, armamentos, municiones, material técnico y todo otro que haga a la función específica policial.
3º) Reparticiones autárquicas, descentralizadas, Tribunal de Cuentas y las expresamente autorizadas por el Poder Ejecutivo.
Artículo 10º - Las autoridades superiores de los organismos a quienes competen las adquisiciones indicadas en el Art. 9º, así como los Poderes Legislativo y Judicial podrán, en caso que lo estimen conveniente, solicitar efectuarlas por intermedio de la Unidad Central de Contrataciones.
Artículo 11º - En los casos de que los distintos organismos del Estado consideren conveniente la realización de licitaciones anticipadas conforme lo establecido en el Art. 17º de la Ley Nº 5.140 (T.O. Decreto Nº 404/95), deberán solicitar la respectiva autorización al Poder Ejecutivo adjuntando la información exigida por el citado artículo
-in fine-.
Capítulo II
Propaganda, difusión y publicidad
Artículo 12º - El llamado a licitación pública se hará mediante publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en por lo menos un diario de la localidad en que tenga lugar el acto sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión escritos, en directa relación con la importancia y naturaleza de la licitación, siempre con la finalidad de lograr la concurrencia del mayor número de oferentes.
Las publicaciones para el llamado se efectuarán durante tres (3) días seguidos en el Boletín Oficial y al menos un (1) día en un diario de la localidad en que se realice el acto, con una anticipación mínima xx xxxx (10) días a la fecha de apertura, a contar
desde la primera publicación en el Boletín. En el caso de ser necesaria la difusión del llamado en el exterior, el plazo será de treinta (30) días.
Cuando la licitación supere el monto de doscientos mil pesos ($ 200.000), se hará también una publicación en un diario de la Capital Federal que sea de circulación masiva en todo el territorio del país.
Artículo 13º - Excepcionalmente, este término podrá ser reducido por razones de urgencia debidamente fundadas, o en razón del interés del servicio. Este término en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) y diez (10) días respectivamente, debiendo constar los motivos en el acto administrativo que disponga el llamado.
Capítulo III
Concurrencia a la licitación Artículo 14º - Podrán intervenir en ella:
1º) Toda persona física o jurídica que sea propietaria, productora o representante de los bienes, servicios u obras a contratar.
2º) Todo propietario de casa de comercio o fábrica establecida en el país con autorización o patente que habilite para comerciar en los renglones en que opera, o productor, importador o representante autorizado de firmas establecidas en el extranjero.
Los oferentes deberán acreditar su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado dentro de los diez (10) días posteriores a la apertura del acto. La falta de cumplimiento de tal requisito producirá la caducidad de la propuesta, salvo que expresa y fundadamente, el pliego de condiciones particulares o el acto administrativo que disponga la contratación lo excluya en razón del objeto de la misma.
Cuando se trate de la contratación de profesionales universitarios, el postulante deberá acreditar su inscripción en los organismos impositivos y previsionales nacionales y provinciales que corresponda, así como su habilitación para el ejercicio de la profesión ante el colegio profesional de competencia.
Artículo 15º - La sola presentación de las ofertas significa la aceptación xxxx y llana de todas las estipulaciones que rigen la contratación, aun cuando el pliego de condiciones particulares no se acompañe con la propuesta o no esté firmado por el oferente.
Artículo 16º - Toda cuestión o conflicto que se plantee antes, durante o después, en cualesquiera de las formas de contratación del Estado, serán dilucidados por ante los Tribunales de la Provincia. A tal fin, todos los contratantes deberán renunciar expresamente y por escrito a cualquier otro fuero y jurisdicción que les corresponda o les pudiere corresponder más adelante. La omisión del cumplimiento a este requisito, dejará sin efecto la contratación.
Capítulo IV
Formas de presentar las propuestas
Artículo 17º - Se presentarán en el lugar establecido en el pliego de condiciones particulares, en sobre cerrado, por duplicado o en la cantidad de ejemplares que éste indique, consignándose en la cubierta el número y objeto de la licitación, día y hora de apertura de la misma.
Artículo 18º - Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta, tendrán que estar debidamente salvadas por el oferente al pie de la misma.
Artículo 19º - Para el depósito de los sobres que se entreguen antes de la hora de apertura se habilitarán urnas con el número de la licitación correspondiente, y una vez en las mismas, los interesados no podrán solicitar su devolución.
Artículo 20º - Las propuestas podrán formularse por la totalidad o parte de la mercadería licitada, pero siempre por el total de cada renglón. Podrá también cotizarse por parte de alguno de los renglones, si así fuere previsto en el pliego de condiciones particulares.
Capítulo V
Apertura de propuestas
Artículo 21º - Recibidas las propuestas en el local, día y hora determinados en el respectivo llamado a licitación, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretase asueto, el Escribano Mayor de Gobierno o su reemplazante legal procederá a abrir los sobres en presencia del Di-rector de Administración o del Servicio Administrativo Contable de la Jurisdicción que licite, del titular de la Unidad Central de Contrataciones cuando se realice el llamado por esa Unidad y de los proponentes que concurran al acto.
En ausencia del Director de Administración o del Servicio Administrativo Contable, asistirá el funcionario que éste designe, o en su defecto el funcionario que designe el Ministro o Subsecretario de la Jurisdicción, o directamente uno de ellos.
En ausencia del titular de la Unidad Central de Contrataciones, lo suplantará el Director de Suministros o el funcionario de la misma que aquél designe.
Artículo 22º - Cuando el acto se realice en alguna dependencia autárquica o descentralizada o Tribunal de Cuentas, deberá encontrarse presente además xxx xxxxxxxxx, el funcionario de igual jerarquía de los indicados en el Art. 21º.
Artículo 23º - Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21º y 22º, podrán estar presentes los funcionarios superiores de la Repartición interesada en el objeto de la licitación.
Artículo 24º - Abierto el primer sobre, no se permitirá la presentación de nuevas propuestas, ni aun existiendo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 25º - Efectuada la apertura, procederá a labrar el acta correspondiente el Escribano Mayor de Gobierno o quien lo reemplace legalmente. Esta deberá reflejar fielmente el proceso o incidencias producidas dentro del acto licitario, desde la apertura de sobres hasta la suscripción de la misma. Además se hará constar lo siguiente:
a) Número de ofertas o propuestas presentadas.
b) Nombre completo de las firmas oferentes.
c) Monto total de cada cotización, consignando en caso de varias alternativas, el mayor importe.
d) Nómina de oferentes que presentaron muestras si así lo exigiere el pliego de bases y condiciones.
e) Documentación agregada a las propuestas.
f) Monto de la garantía en caso que correspondiera su presentación o constancia de que no ha sido presentada.
g) Descuentos si los hubiere.
h) Demás aspectos que a criterio del actuario deban especificarse.
Artículo 26º - Antes del cierre del acta, se invitará a los proponentes o sus representantes a firmar la misma, pudiendo hacerlo todos, uno o ninguno de ellos, sin que esta circunstancia afecte la validez del acto, el que se tendrá por válido con la sola firma xxx xxxxxxxxx actuante y funcionarios consignados en el Art. 21º.
Artículo 27º - Las propuestas serán inicialadas en todas sus fojas por el escribano actuante.
Artículo 28º - Realizada la apertura de los sobres, el expediente con el agregado de las propuestas y el acta respectiva, quedará en poder de la Unidad Central de Contrataciones o repartición donde se efectuó la licitación para el estudio pertinente, debiendo constar en el acta respectiva.
Artículo 29º - Cuando llegara una oferta fuera de término se procederá a:
1º) Las entregadas en forma personal, serán firmadas en el reverso del sobre por la persona que la entrega y el empleado que la recibe, dejándose constancia del día y hora de su recepción.
2º) Las recibidas por correo u otro medio llevarán la misma inscripción que la indicada en el inc. 1º, firmando en este caso el empleado receptor.
3º) Las propuestas serán detalladas por la autoridad en un acta de "Propuestas recibidas fuera de término", la que se confeccionará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la apertura principal. Esta documentación (acta, ofertas y sobres) será agregada a las actuaciones. Estas y las propuestas que pudieran llegar una vez
confeccionada el acta de mención, se agregarán directamente al expediente con las constancias que establecen los incisos 1º y 2º, comunicando a los interesados de manera fehaciente, que su propuesta no fue considerada por haberse recibido con posterioridad a la hora fijada para la apertura.
Capítulo VI
Requisitos de las ofertas
Artículo 30º - Los proponentes se obligarán a mantener sus ofertas por el término de treinta (30) días a contar de la fecha del acto de apertura, salvo que el pliego de condiciones particulares indicare expresamente otro plazo.
Artículo 31º - Las ofertas esencialmente deberán especificar:
1º) El precio unitario y total, fijo y cierto, en números con referencia a la unidad solicitada, determinando además el total general final, incluidos impuestos y tasas, de la propuesta en letras y números.
2º) Serán presentadas en moneda argentina, salvo cuando el pliego de condiciones particulares permita la cotización en moneda extranjera autorizada, en cuyo caso a efectos de la comparación deberá indicarse con precisión, el tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día anterior a la presentación.
3º) Se presentarán en el lugar, día y hora que indique el respectivo pliego de condiciones particulares.
Artículo 32º - Cuando en las ofertas se observaren defectos de forma que no incidan en la esencia de las propuestas y que no impidan la comparación con las demás, se podrá requerir su perfeccionamiento siempre que no signifique una modificación a las cláusulas que expresamente determinen las condiciones estipuladas en el pliego.
Estos requerimientos se efectuarán dentro de un plazo de tres (3) días desde la fecha de apertura, que el interesado deberá cumplimentar en los siete (7) días siguientes.
Capítulo VII
Muestras
Artículo 33º - Los proponentes deberán acompañar muestras de los artículos licitados, cuando en el pliego de condiciones particulares se establezca expresamente y no será considerada la propuesta en el renglón respectivo que no cumpla tal requisito.
Artículo 34º - Las muestras se exigirán de un tamaño adecuado para los análisis y experiencias a los que se las someta, sus medidas se determinarán en el pliego de condiciones particulares, de acuerdo con el artículo que se licita.
Artículo 35º - Se exceptuará de la presentación de muestras que menciona el Art. 33º cuando el elemento ofrecido responda a una reconocida marca y calidad, o bien que las características del mismo no lo permitan. En tal supuesto se agregarán los
folletos correspondientes, debiendo indicarse además, el lugar donde pueda ser evaluado por el organismo técnico pertinente, a fin de determinar si el artículo ofrecido se corresponde con las exigencias xxx xxxxxx.
Artículo 36º - Las muestras y folletos se podrán presentar hasta la hora de apertura de la licitación en el lugar que se indique.
Artículo 37º - Las muestras deberán presentarse con un rótulo en lugar visible, asegurado mediante precinto lacre sellado y llevará el número de la misma, el del renglón correspondiente y el de la licitación, datos estos que deben figurar en la propuesta respectiva.
Artículo 38º - Para el estudio de las muestras, la Unidad Central de Contrataciones eliminará todo signo que demuestre su procedencia, distinguiéndolas con claves y registrándolas en una planilla firmada por el director de la Unidad Central de Contrataciones y presidente de la Comisión de Compras.
Artículo 39º - Tratándose de especialidades medicinales u otros casos que se justifiquen debidamente, la Comisión de Compras podrá prescindir de estos requisitos, dejando constancia documentada, que se agregará a la documentación de compra. Esta circunstancia deberá ser prevista en lo posible en la confección de los pliegos de condiciones particulares.
Artículo 40º - Las muestras que correspondan a ofertas rechazadas, quedarán a disposición de los proponentes para su retiro, hasta treinta (30) días después de resuelta la adjudicación. Vencido este plazo, las mismas pasarán a ser propiedad del Estado Provincial.
Artículo 41º - Las correspondientes a ofertas aceptadas, podrán ser retiradas una vez cumplido el contrato hasta treinta (30) días a contar de la última conformidad de recepción de las mercaderías adjudicadas. De no procederse a su retiro dentro de dicho plazo se observará el mismo procedimiento señalado en el Art. 40º.
Artículo 42º - Los oferentes no tendrán derecho a reclamo por deterioro proveniente de los análisis y ensayos a los que sean sometidas las muestras.
Capítulo VIII
Garantías
Artículo 43º - Los oferentes o adjudicatarios deberán afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, de conformidad a las normas establecidas en el presente capítulo.
Artículo 44º - La garantía de las ofertas será del uno por ciento (1%) del valor total de la oferta por el suministro o servicio.
En caso de cotizaciones alternativas, la garantía señalada se calculará sobre el mayor valor propuesto.
Artículo 45º - La garantía o su comprobante respectivo según el caso, será adjuntada a la propuesta.
Artículo 46º - La garantía de adjudicación será del cinco por ciento (5%) del monto adjudicado aumentándose a tal porcentaje la consignada en el Art. 44º.
Este requisito deberá cumplimentarse dentro de los diez (10) días a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación, salvo el caso que, antes de vencer el plazo establecido, el adjudicatario dé cumplimiento a todas las obligaciones contraídas.
Artículo 47º - Cuando el depósito se haga en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día anterior al de la constitución de la garantía.
Artículo 48º - Toda clase de garantía deberá ser depositada por el interesado en la Tesorería General, la que extenderá por duplicado, el comprobante que acredite el depósito efectuado.
Cuando los valores que constituyan la garantía, sean enviados por correo, la Unidad Central de Contrataciones los depositará en la Tesorería General de la Provincia.
Artículo 49º - Las garantías podrán presentarse en las siguientes formas: 1º) En efectivo, mediante depósito en la Tesorería General de la Provincia.
2º) Mediante el endoso a favor del "Superior Gobierno de la Provincia o/Tesorero General", de letras del tesorero, bonos, títulos y acciones negociables en la Bolsa de Comercio u otras obligaciones negociables.
Se tomará como valor de los mismos el de la cotización en plaza el día anterior a la presentación.
3º) En documentos a la vista sobre plaza Paraná, extendidos o endosados a favor del "Superior Gobierno de la Provincia". Cuando el valor de la garantía supere la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), el excedente deberá ser afianzado mediante aval bancario. Cuando el documento sea menor, salvo lo previsto en el Art. 51º deberá acompañar balance del último ejercicio con cuadro de ganancias y pérdidas debidamente certificado por contador público.
4º) Mediante "Carta Fianza" suscripta por una institución bancaria, garantizando a favor del Superior Gobierno de la Provincia el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el oferente.
5º) Póliza de seguro que garantice el cumplimiento.
Artículo 50º - Los documentos presentados en garantía de las propuestas o de las adjudicaciones, deberán llevar el sellado xx xxx correspondiente.
Artículo 51º - Las ofertas de hasta pesos seis mil quinientos ($ 6.500) quedan exceptuadas de cumplir las garantías establecidas, salvo que expresamente se determine lo contrario.
Artículo 52º - Cuando en el cumplimiento de las formas de garantía y aplicación de la Ley Impositiva Provincial se observare:
1º) Falta de endoso y/o sellado de los documentos. 2º) Error en la fijación de la plaza de los documentos.
3º) Falta de balance y/o cuadro de ganancias y pérdidas o certificación de los mismos, cuando el importe del documento no supere la cantidad de dos mil quinientos pesos ($2.500).
4º) Falta de aval bancario cuando el monto supere los dos mil quinientos pesos ($2.500).
La Unidad Central de Contrataciones requerirá el cumplimiento de la Ley Impositiva Provincial en los casos que corresponda y con relación a las imperfecciones en las garantías podrá solicitar su adecuación a las normas admitiendo, si lo estima conveniente su sustitución.
Estos requerimientos se harán dentro del plazo de tres (3) días de la fecha de apertura, y los interesados deberán cumplirlos dentro de los dos (2) días siguientes.
Artículo 53º - El incumplimiento a los requerimientos de la Unidad Central de Contrataciones podrá ser pasible de sanciones de conformidad a lo establecido en el Capítulo XIII - Penalidades.
Capítulo IX Comisión de Compras Estudio de ofertas
Artículo 54º - Tendrá a su cargo dicha tarea una Comisión de Compras integrada por tres (3) miembros de la respectiva Jurisdicción:
1º) Director o funcionario a cargo de la repartición solicitante. 2º) Director de Administración del Área.
3º) Asesor Legal del Área.
El titular de la Unidad Central de Contrataciones actuará como Secretario de la Comisión con voz y sin voto.
Artículo 55º - Para el examen de las pro-puestas presentadas la Unidad Central de Contrataciones confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones, incorporando en los renglones respectivos los precios testigos que al efecto se posean, de conformidad a lo normado en los Arts. 135º y 137º a 140º, para su consideración y referencia en el estudio de las ofertas.
Artículo 56º - La Comisión de Compras establecerá la validez de las propuestas y aconsejará la adjudicación de acuerdo con el procedimiento fijado por el Capítulo X del Título II, Parte Primera de esta reglamentación.
Cuando resultare frustrado un acto licitario, el organismo autorizante deberá proceder a efectuar un nuevo llamado, pudiendo adecuar el Pliego, modificando o eliminando las causas que, a juicio de la autoridad que efectuó el mismo, motivaron su fracaso.
Capítulo X
Procedimiento para adjudicar
Artículo 57º - La adjudicación se hará por renglón o por el total licitado, según convenga, como consecuencia de la comparación de las ofertas presentadas al acto respectivo y excepcionalmente, ella puede tener lugar aunque se hubiese presentado una sola oferta, siempre que la misma sea válida, es decir, que se ajuste al pliego de condiciones generales y especificaciones particulares y sea además, su precio conveniente a los intereses del Estado.
Artículo 58º - Se podrá adjudicar parte de algunos o de todos los renglones licitados, siempre que se hubiese establecido esta condición en el llamado a licitación.
Cuando convenga a los intereses del Estado, si la mejor propuesta no ofrece la totalidad de un renglón, podrá adjudicarse la pro-visión del mismo a más de una firma, previo consentimiento de los oferentes a quienes se interesa adquirir.
Artículo 59º - La adjudicación recaerá siempre en la propuesta más conveniente, entendiéndose por tal aquella cuyos precios sean los más bajos, en igualdad de condiciones, calidad y plazos o cronogramas de entrega o de prestación del servicio, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Cuando los efectos ofrecidos reúnan las especificaciones exigidas por el pliego de bases y condiciones y cláusulas o especificaciones especiales, la adjudicación se resolverá a favor de aquella que en esa situación resulte de precio más bajo.
b) Excepcionalmente podrá adjudicarse por razones de calidad, previo dictamen fundado en estudios técnicos, de la Comisión de Compras que, en forma descriptiva y comparada con la oferta de menor precio, justifique en detalle la mejor calidad de material, funcionamiento u otras características que demuestren la ventaja de la adjudicación que a precios superiores al menor cotizado se proyecte efectuar.
c) Del mismo modo se dará preferencia a las propuestas en las que figure el menor plazo o cronograma de entrega o prestación del servicio, aunque su precio no sea el más bajo, si la oportunidad del abastecimiento o la prestación lo requiere; en este caso la diferencia de precio deberá justificar los beneficios que se obtengan por el menor plazo o cronograma de entrega o prestación del servicio.
d) En igualdad de precios y condiciones, se dará preferencia en la adjudicación a los artículos de procedencia nacional de acuerdo con la Ley Nacional Nº 18.875, Decreto Reglamentario Nº 2.930/70 y Ley Provincial Nº 4.960.
e) En caso de empate (igualdad de precios y condiciones) y superar el monto del renglón la cantidad pesos quinientos ($ 500) se llamará a los respectivos proponentes a una mejora de precios, dentro del término de cinco (5) días. De subsistir el empate de los precios o no superar aquellos el monto especificado precedentemente, se dilucidará por sorteo.
Artículo 60º - La Comisión de Compras deberá expedirse en el término de ocho (8) días, salvo cuando por razones debidamente justificadas se requiera un plazo mayor que se graduará en relación al término de mantenimiento de las ofertas.
Cuando el objeto de la licitación lo requiera deberá:
1º) Requerir los análisis químicos, mecánicos y técnicos, como así también toda clase de informaciones, asesoramiento, etc., de interés para el estudio, consideración y comparación de las ofertas recibidas.
2º) Cuando se trate de material eminentemente técnico deberá requerir la intervención de un técnico en la materia u organismo especializado.
En tales casos, el requerimiento formulado será de cumplimiento obligatorio e inexcusable para el organismo consultado, que deberá informar en los plazos que al efecto se determinen, por la Comisión de Compras actuante.
Artículo 61º - La propuesta de adjudicación se efectuará por simple mayoría de votos de sus miembros. Cuando no hubiere acuerdo total, el disidente dejará fundamentado su voto.
Artículo 62º - Producido el informe que aconseje la adjudicación, la Comisión de Compras remitirá el acta pertinente a la Unidad Central de Contrataciones o repartición donde se hubiera realizado el acto xx xx-citación, que a su vez girará las actuaciones con copia del acta de la Comisión de Compras a la Contaduría General, Dirección de Administración o Servicio Administrativo Contable, para la intervención de su competencia y registración contable, quienes dentro de los ocho (8) días las elevarán a la autoridad que deba resolver en definitiva de conformidad a lo establecido en el Art. 7º.
Artículo 63º - Aprobada por la autoridad correspondiente, se agregará a las actuaciones copia de la norma aprobatoria, con remisión a los organismos citados en el artículo anterior para continuación del trámite.
Artículo 64º - El Poder Ejecutivo o el funcionario autorizado para adjudicar, podrá aceptar la oferta que a su juicio resulte más conveniente a los intereses del Estado o a rechazarlas a todas, sin que ello otorgue derecho a los oferentes a reclamo o indemnización alguna. Asimismo se reserva el derecho de aumentar o disminuir hasta un treinta por ciento (30%), en las condiciones aceptadas, las adquisiciones o prestaciones que expresamente se estipulen en los pliegos de condiciones particulares.
Cuando la oferta más conveniente resulte superior al límite máximo fijado por el artículo 6º para el procedimiento en trámite, podrá adjudicarse en el mismo acto hasta un quince por ciento más (15%) por sobre el tope establecido, siempre que existan razones debidamente fundadas.
Artículo 65º - Cinco (5) días antes de vencer el plazo de mantenimiento de ofertas, la Unidad Central de Contrataciones o repartición a cargo de quien estuviere el estudio de las ofertas, requerirá fehacientemente ampliación del plazo si estimare que la adjudicación no estará aprobada a su vencimiento.
Capítulo XI
Orden de compra
Artículo 66º - Recibida en la Unidad Central de Contrataciones o repartición actuante la resolución aprobatoria del acto licitario, procederá a:
1º) Emitir la orden de compra, según formulario vigente, destinando: Un ejemplar para el adjudicatario.
Un ejemplar para la repartición solicitante.
Un ejemplar para la Contaduría General, Dirección de Administración o Servicio Administrativo Contable, según corresponda, con copia de la resolución o decreto de aprobación.
Un ejemplar para la Unidad Central de Contrataciones.
2º) Comunicar a la o las firmas adjudicatarias, la obligación de integrar el depósito de garantía hasta cumplimentar lo dispuesto en el Art. 46º, verificando su cumplimiento.
3º) Devolver a las firmas que no resultaron adjudicatarias, los depósitos de garantías que hubiesen constituido para concurrir a la licitación.
Artículo 67º - El adjudicatario abonará el Impuesto de Sellos sobre el total adjudica- do, dentro de un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la orden de compra, conforme lo establece la Ley Impositiva vigente. Esta obligación no se extingue aun cuando el adjudicatario no dé cumplimiento a lo convenido.
Capítulo XII
Entrega de mercaderías
Artículo 68º - Recibida por el adjudicatario la orden de compra, procederá a entregar la mercadería con remito por duplicado, el que deberá ser conformado y devuelto al proveedor con la anotación de "Mercadería a revisar" por el empleado interviniente.
Artículo 69º - En el caso de la adquisición de medicamentos o especialidades medicinales, previo a la recepción definitiva de los elementos adquiridos, el organismo competente dispondrá la verificación en base a un muestreo selectivo realizado por organismos técnicos competentes, a fin de determinar si los componentes químicos
incorporados a los mismos responden a los tipos y cantidades consignados en las ofertas.
En igual sentido deberá procederse cuando se trate de la adquisición de elementos químicos destinados a otros fines y en el caso de material mecánico, técnico y equipamiento médico, que deberá ser verificado selectivamente por oficina técnica competente.
La verificación selectiva de la mercadería entregada deberá efectuarse en un plazo que no excederá de cinco (5) días, pudiendo ser ampliado a un plazo no mayor xx xxxx
(10) días cuando la naturaleza de la mercadería así lo exija, lo que será dispuesto por el titular de la Repartición interesada.
Artículo 70º - La recepción definitiva se efectuará en el sitio establecido en el Pliego de Condiciones particulares para la entrega, con intervención de un delegado por la Unidad Central de Contrataciones y uno por la repartición solicitante, quienes extenderán el certificado de recepción que se entregará al proveedor, labrándose el "Acta de aprobación de materiales" con la constancia de la cantidad, calidad y demás características de la orden de compra que corresponda.
Artículo 71º - Los receptores de mercaderías o Departamento Almacenes de la Unidad Central de Contrataciones podrán requerir directamente a las firmas adjudicatarias, la entrega de las cantidades en menos que hubieren remitido; pero el rechazo por diferencia de calidad, características, etc. no podrá ser encarado directamente por los mismos, quienes deberán formular a la Unidad Central de Contrataciones por escrito las observaciones que estimen oportunas, quedando a cargo de ésta, la decisión final sobre la recepción.
Artículo 72º - Vencido el plazo de cumplimiento pactado sin que la mercadería o servicio fuera entregada o prestado, o en caso de rechazo, luego de haber cumplimentado lo dispuesto en el artículo 90º inciso c) del Capítulo XIV, Sanciones Contractuales, la Unidad Central de Contrataciones, procederá a:
1) Reunir la comisión de compras interviniente a fin de que la misma, en caso que el mantenimiento de las ofertas se encuentre vencido, solicite a los oferentes, ampliación del mismo y en base a las respuestas obtenidas aconseje la adjudicación de acuerdo con el procedimiento fijado en el Capítulo X del Título II, parte primera de esta reglamentación.
2) Aplicar el segundo párrafo del artículo 56º, Capítulo IX del Título II, Parte Primera de esta reglamentación.
En ambos casos la metodología a adoptar deberá fundarse fehacientemente, por el responsable del organismo directamente interesado y ratificarse por la jurisdicción de la cual dependa.
Artículo 73º - Con el acta firmada por los receptores de la mercadería el proveedor presentará a la Unidad Central de Contrataciones las facturas correspondientes, las que debidamente conformadas se enviarán a Contaduría General, Dirección de Administración o Servicio Administrativo Contable que correspondiere a los fines de la contabilización de la etapa del devengado según el Art. 13º de la Ley Nº 5.140 (T.O. Decreto Nº 404/95) y la tramitación de la orden de pago correspondiente.
Artículo 74º - Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos que se originen por flete, acarreo, entrega y verificación de la mercadería en el lugar establecido.
Capítulo XIII
Sanciones de procedimiento
Artículo 75º - Tipos de sanción. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades contractuales, se aplicarán a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, las sanciones de apercibimiento, suspensión o inhabilitación.
Artículo 76º - Apercibimiento. Será sancionado con apercibimiento:
a) el que incurriera en incorrecciones que no llegaran a constituir hechos dolosos;
b) el que, reiteradamente y sin causa debidamente justificada, desistiera de ofertas o adjudicaciones, o no cumpliera obligaciones contractuales. En este caso la Unidad Central de Contrataciones podrá acumular las faltas del inscripto, con un mínimo de dos (2) y un máximo de seis (6), antes de apercibir, según antecedentes, concurrencia a licitaciones, concepto y demás elementos de juicio que se dispongan.
Artículo 77º - Reiteraciones de infracciones. Será sancionado con suspensión de hasta 12 (doce) meses el que sea pasible de apercibimiento dentro del período de un año a partir de un apercibimiento anterior.
Artículo 78º - Suspensión. Será sancionado con suspensión de hasta 3 (tres) años:
a) el que cumplida la suspensión impuesta por la aplicación del Art. 77º, sea pasible, dentro del término de 2 (dos) años, de un nuevo apercibimiento.
b) el que no cumpliera oportunamente, la intimación de hacer efectiva la garantía o cualquier otra intimación relativa a sus obligaciones, ordenada por resolución firme de la autoridad competente.
El recurso que se dedujera contra dicha intimación no tendrá efecto suspensivo.
Artículo 79º - Reincidencia. Será sancionado con suspensión de 3 (tres) a 5 (cinco) años, el que cumplida la suspensión impuesta por aplicación del Art. 78º, incurriera, dentro del término de 5 (cinco) años, en nueva infracción de las comprendidas en dicho artículo.
Artículo 80º - Hechos Dolosos. Será sancionado con suspensión de 5 (cinco) a 10 (diez) años, el que cometiera hechos dolosos, entendiéndose por tales todos aquellos de los que resulte manifiesta intención del oferente o adjudicatario de conseguir la ejecución de un acto o de sustraerse al debido cumplimiento de sus obligaciones, sea por aserción a lo que es falso o disimulación de lo verdadero, sea por el empleo de cualquier artificio, astucia o maquinación.
La entrega de mercadería de calidad o en cantidades inferiores a las contratadas será considerada por sí misma como acción do-losa, aun cuando fuere necesario practicar análisis para comprobar la infracción, siempre que de éstos resultare una diferencia que no hubiera podido pasar inadvertida al proveedor de haber adoptado las precauciones indispensables.
Artículo 81º - Inhabilitación. Además de la suspensión que pueda corresponderle, será sancionada con inhabilitación para inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, el oferente o adjudicatario no inscripto, de acuerdo a las excepciones señaladas en el presente Reglamento, que incurriere en alguna de las infracciones reprimidas con suspensión. El lapso de la inhabilitación, de la que se toma nota en el Registro, será equivalente al de la respectiva suspensión.
Artículo 82º - Aplicación de sanciones. En los casos de nuevas infracciones cometidas en el cumplimiento de contratos distintos al que provocó la sanción durante el período de vigencia de las sanciones impuestas, estas podrán ser ampliadas hasta un máximo de 10 (diez) años.
Artículo 83º - Prescripción. No se podrá imponer sanciones después de transcurrido el término de dos (2) años desde la fecha en que se cometió la infracción.
Artículo 84º - Procedimiento. En las actuaciones iniciadas como consecuencia de la denuncia de infracciones, la Unidad Central de Contrataciones, antes de resolver, dará vista a los interesados por el término de 10 (diez) días para que formulen los descargos o aclaraciones que consideren pertinentes.
Si como consecuencia de ello hubiere necesidad de obtener alguna prueba, luego de producida ésta, se dará nueva vista a los interesados y a la dependencia que intervino en la contratación, por el término de 10 (diez) días con lo que se tendrá por concluido el procedimiento para la resolución definitiva que deberá dictarse dentro de los 10 (diez) días.
Artículo 85º - Alcance de las sanciones. Los apercibimientos, suspensiones o inhabilitaciones en el Registro de Proveedores del Estado, alcanzarán a las firmas respectivas e individualmente a sus componentes, y solo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha de la sanción.
Artículo 86º - Efectos de las sanciones. Los efectos de las sanciones aplicadas a sociedades anónimas o en comandita, solo alcanzarán a éstas y a los miembros del Directorio o a los socios colectivos respectivamente.
Artículo 87º - Limitaciones de los efectos de las sanciones. Cuando los suspendidos formen parte, al propio tiempo de otra firma inscripta en el Registro de Proveedores del Estado, las sanciones no les alcanzarán como componentes de éstas.
Artículo 88º - Comunicación de infracción. A los efectos de la aplicación de las sanciones que correspondan, los organismos licitantes enviarán a la Contaduría General las resoluciones que declaren las rescisiones de los contratos y le comunicarán las desestimaciones de ofertas o adjudicaciones que hubieran motivado la aplicación de penalidades previstas en los contratos.
Artículo 89º - Autoridad de aplicación. Las sanciones de apercibimiento, suspensiones e inhabilitación serán aplicadas por la Unidad Central de Contrataciones, con apelación ante el Ministerio de Economía dentro de los 15 (quince) días de recibida la notificación de la sanción.
Capítulo XIV
Sanciones contractuales
Artículo 90º - En caso de incumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y adjudicatarios se harán pasible de las siguientes penalidades:
a) Pérdida del depósito de garantía que hubieran constituido en beneficio del Estado si el proponente desistiera de su oferta dentro del plazo de mantenimiento establecido y no mediare adjudicación anterior.
b) Igual penalidad será aplicada al adjudicatario que no ampliara la garantía hasta el cinco por ciento (5%) del valor adjudicado, dentro del término fijado, sin perjuicio de las demás penalidades que correspondan.
c) Vencido el plazo contractual sin que la mercadería o servicio fuere entregada o prestado o hubiese sido rechazada, sin perjuicio de las multas señaladas en el Art. 91º, la Unidad Central de Contrataciones o repartición actuante intimará su entrega en un plazo perentorio que no podrá exceder de quince (15) días a partir del vencimiento, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. De no cumplirse la obligación en el plazo acordado, se rescindirá el contrato, haciéndose pasible el adjudicatario de la pérdida de la garantía presentada.
d) Cuando la provisión no esté respaldada por ningún depósito, en razón del monto de la misma, el incumplimiento será sancionado con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del importe total cotizado o adjudicado.
Artículo 91º - Si el proveedor entrega el material, o parte de él, después de vencido el plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente al tres por mil (3 o/oo) diario del valor de los efectos no entregados en término durante los primeros diez (10) días, cinco por mil (5 o/oo) diario del mismo valor durante los diez (10) días siguientes y diez por mil (10 o/oo) diario durante los diez (10) días posteriores.
En caso de que la suma resultante de la multa a aplicar fuera inferior o igual al cincuenta por ciento (50%) del monto indicado en el Art. 6º, inc. 4º), la penalidad se convertirá en un llamado de atención al proveedor.
Artículo 92º - La aplicación de las sanciones normadas en el presente Capítulo será resuelta por la Unidad Central de Contrataciones con el informe previo de la autoridad que tuvo a su cargo la contratación o la Comisión de Compras interviniente.
Artículo 93º - Se entenderá por "Mercadería no entregada", también aquella que fuera entregada y rechazada por no ajustarse a las condiciones de la orden de compra y se considerará producida la xxxx por el simple vencimiento del plazo contractual, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
Capítulo XV Trámites para iniciar la gestión de compra
Artículo 94º - Deberán cumplimentarse los siguientes puntos:
1º) El funcionario autorizante, conforme al artículo 7º, elevará a la Unidad Central de Contrataciones el formulario vigente, con las especificaciones de las características particulares, especiales o técnicas de los elementos a adquirir -que previamente llenará la repartición solicitante- a efectos de una perfecta identificación de lo solicitado y estimará el monto aproximado a invertir.
2º) Indicará la partida del presupuesto vi-gente a la que deberá imputarse el gasto.
Artículo 95º - La Unidad Central de Contrataciones remitirá los actuados a la Contaduría General, Dirección de Administración o Servicio Administrativo Contable según corresponda, para que efectúe la reserva contable de los fondos si ésta no hubiere sido ya realizada y simultáneamente confeccionará el pliego de condiciones particulares y técnicas si correspondiere.
Artículo 96º - Si es aceptado el pedido, la Unidad Central de Contrataciones pondrá en ejecución el llamado a licitación, previa aprobación por la repartición solicitante, xxx xxxxxx de condiciones particulares y técnicas.
Si la Contaduría General, Dirección de Administración o Servicio Administrativo Contable según corresponda rechazara la reserva contable, la Unidad Central de Contrataciones devolverá el pedido a la repartición solicitante.
Artículo 97º - La Unidad Central de Contrataciones comunicará a la Dirección de Prensa, a qué repartición deberá apropiarse el gasto que insuma la publicidad, con copia a la repartición interesada.
Artículo 98º - Confeccionará las solicitudes de cotización para su remisión a las firmas xxx xxxx. Cuando considere que el de-xxxxx xxx xxxxxx de condiciones es suficientemente aclaratorio respecto de lo que desea adquirir se podrá omitir la confección de dicha solicitud.
Artículo 99º - Verificada la apertura de propuestas, confeccionará el cuadro comparativo de precios y citará a la Comisión de Compras para el estudio de las ofertas.
Artículo 100º - Simultáneamente, si entre las ofertas recibidas se observara alguna de las deficiencias formales previstas en el artículo 52º, requerirá su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido.
Artículo 101º - Recibida el acta de la Comisión de Compras que aconseja la adjudicación, la elevará con el informe para su aprobación a la autoridad que deba resolver la misma, de acuerdo al Art. 7º, previa intervención de Contaduría General, Dirección de Administración o Servicio Administrativo Contable según corresponda para
el ajuste de la reserva contable e intervención que le compete, en los plazos establecidos.
Artículo 102º - Producida la adjudicación definitiva, la Unidad Central de Contrataciones u organismo licitante emitirá la o las órdenes de compra conforme con lo dispuesto por el Artículo 66º y requerirá al mismo tiempo, la integración del depósito de garantía según lo establecido por el artículo 46º.
Artículo 103º - Dispondrá la devolución de los depósitos de garantía a todas las firmas cuyas propuestas no fueran aceptadas.
Artículo 104º - Recibida la mercadería, procederá según lo establecido en el Capítulo XII - Entrega de mercaderías del presente Título.
TITULO III
Licitaciones Privadas
Artículo 105º - Se efectuarán para contrataciones cuyo monto no supere la cantidad fijada en el artículo 6º, inc. 2º) de este reglamento o el establecido en la Ley Anual de Presupuesto de acuerdo al artículo 26º de la Ley Nº 5.140 (T.O. Decreto Nº 404/95).
Artículo 106º - Regirán las mismas condiciones estipuladas para las licitaciones públicas, con excepción de las especificadas en los artículos 12º, 21º y 22º.
Artículo 107º - Se invitará a cotizar a las empresas xxx xxxx con una anticipación mínima de tres (3) días a la fecha de apertura.
Excepcionalmente, este término podrá ser reducido cuando la urgencia o interés del servicio así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas antes de la apertura. Se invitará por comunicación directa como mínimo a tres
(3) de las firmas.
Artículo 108º - Para la apertura de propuestas, se seguirá el mismo procedimiento de las licitaciones públicas, con la excepción de que será efectuada por el director de la repartición solicitante y el de la Unidad Central de Contrataciones, estando a cargo de éstos, el acta correspondiente.
TITULO IV
Solicitud de cotización
Artículo 109º - Se tramitarán por este medio, compras hasta el importe previsto en el Artículo 6º, inc. 3º) o el que fije la Ley Anual de Presupuestos según el artículo 26º de la Ley Nº 5.140 (T.O. Decreto Nº 404/95).
Artículo 110º - Podrán adquirirse superando dichos montos los bienes o servicios normalizados, de características homogéneas, fáciles de obtener y con mercado permanente. La Unidad Central de Contrataciones emitirá un listado de estos artículos.
Artículo 111º - Regirán para este procedimiento de selección los montos y niveles de autorización establecidos en el Art. 7º) de esta Reglamentación.
Artículo 112º - Se invitará a cotizar con un mínimo de tres (3) días de anticipación a la fecha fijada para la apertura, o excepcionalmente con veinticuatro (24) horas, si hubiese urgencia justificada o cuando el monto a contratar no exceda la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500). Se cursarán invitaciones a por lo menos tres (3) o más firmas xxx xxxx, según los topes reglamentados por el Art. 7º, preferentemente de la zona donde se verificará el acto.
Artículo 113º - Las propuestas deberán estar firmadas por el oferente en todas sus fojas y se presentarán en sobre cerrado en la sede del organismo que realiza el acto, consignándose en la cubierta el número, día y hora de apertura del mismo.
Artículo 114º - Cuando el monto a contratar no supere la suma establecida en el Art. 112º, podrá efectuarse el pedido de cotizaciones en forma directa sin el requisito del sobre cerrado. En este último caso los respectivos presupuestos deberán tener la misma fecha y condiciones.
Artículo 115º - La apertura de sobres, cuando correspondiere, será efectuada por la autoridad que efectuó el llamado, con la presencia del Director de Administración o del Servicio Administrativo Contable correspondiente, pudiendo estar presentes los oferentes o sus representantes formalmente autorizados, en la hora y fecha prefijados. Una vez abierto el primer sobre no se admitirá la presentación de nuevas propuestas.
Artículo 116º - Aun cuando no se exigiere depósito de garantía, para los casos de incumplimiento se aplicarán las penalidades previstas en la presente reglamentación.
Artículo 117º - La adjudicación será re-suelta por la autoridad que autorizó la compra.
Artículo 118º - La orden de compra se emitirá por la Dirección de Administración o Servicio Administrativo Contable, respaldada por el texto legal de la autoridad respectiva, debiendo devolverse el original por el adjudicatario con el sellado xx xxx, en caso de corresponder.
Artículo 118º Bis - En los supuestos que sea necesario locar bienes inmuebles y muebles registrables para el Estado Provincial, se seleccionará el locatario mediante el procedimiento de solicitud de cotizaciones, Art. 109, Ley Nº 5.140, T.O. Decreto Nº 404/95.
Artículo 118º Ter - Las invitaciones a cotizar en los casos que el canon mensual no supere los dos mil pesos ($2.000) se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y por un día en un periódico de la zona o ciudad en la que se pretenda locar el bien. En los casos de que por las necesidades que tiene el Estado (edilicias, infraestructurales y/o características propias del bien a locar), sea necesario contratar en locación un inmueble que demande una erogación a la Provincia superior a la cifra mencionada,
deberá el funcionario a cargo del organismo que lo ocupará como locatario, elevar un informe sucinto que explique y justifique las necesidades de ella, las características necesarias del bien, su destino y finalidad, la constancia de que dentro del patrimonio del Estado no existe un bien de características similares disponible, y una prueba documentada que acredite cuáles son los montos que se abonan en plaza por un inmueble de las características enunciadas. Dicho informe deberá elevarse a la Unidad Central de Contrataciones, quien decidirá sobre la viabilidad de la solicitud dentro de los quince (15) días de recepcionada. Aprobada que fuere la misma, se procederá en la forma dispuesta en la Primera Parte del presente articulado.
Artículo 118º Quater - En las locaciones de inmuebles que se encuentran en curso de ejecución se respetarán las condiciones pactadas. Treinta días antes del vencimiento del contrato, de resultar beneficioso a los intereses estaduales y a fin de evitar las erogaciones derivadas de mudanzas y demás gastos que significa el traslado de una dependencia del Estado, esta elevará a su superior jerárquico un informe sobre las ventajas de una nueva contratación del mismo inmueble agregando la documentación demostrativa de la conveniencia del mismo o nuevo precio a pagar estimado por la Cámara Inmobiliaria de la Provincia de Entre Xxxx. Exímense de esta tramitación los supuestos en los que se acuerde una reducción del canon locativo. Los organismos o dependencias que estén ocupando un inmueble con contrato vencido, continuación de locación concluida, o sin contrato, deberán dentro del plazo de treinta días a partir del presente adoptar igual temperamento que el enunciado más arriba. En los casos de locaciones de bienes muebles registrables (ej. aviones fumigadores, camiones hidrantes, dragas y xxxxxxxx) que se encuentren contractualmente en igual condición que la reseñada precedentemente, la dependencia u organismo responsable deberá adoptar igual procedimiento, más la elevación de un informe técnico sobre el bien locado.
TITULO V
Concurso de mérito y antecedentes
Artículo 119º - La Repartición convocante solicitará al Poder Ejecutivo la autorización para efectuar el llamado, especificando el objeto del mismo, la finalidad, costo estimado y apropiación presupuestaria del gasto o su financiamiento especial, y las bases de la convocatoria estableciendo si el concurso será de méritos y antecedentes y/u oposición, los requisitos que deberán cumplimentar los postulantes y el procedimiento aplicable para la evaluación de los antecedentes presentados por los mismos.
Artículo 120º - Una vez autorizado el llamado por el Poder Ejecutivo y aprobadas las bases del concurso, la Repartición interesada procederá a efectuar el respectivo llamado, el cual se podrá hacer en forma pública o privada, aplicándose supletoriamente las disposiciones relativas a las licitaciones públicas y privadas en lo que fuera pertinente y no estuviere previsto en las bases del concurso.
TITULO VI
Iniciativa privada
Artículo 121º - En el mismo acto que disponga la declaración de interés público, el Poder Ejecutivo deberá decidir si convoca a licitación pública u otro de los procedimientos previstos en el presente reglamento.
En ningún caso, la declaración de interés público de una iniciativa implicará para el Estado la obligación de adjudicar el contrato, ni generará derecho a compensación alguna a favor del autor de la iniciativa en caso de no resultar adjudicatario.
Artículo 122º - Si las ofertas presentadas en el procedimiento por el que se optare fueren de equivalente conveniencia, será preferida la propuesta iniciadora.
De existir una oferta más conveniente que la presentada por el autor de la iniciativa, éste y el autor de la oferta podrán mejorar sus respectivas propuestas en un plazo que no exceda de la mitad del plazo original de presentación estipulado en el llamado.
Cuando dos o más propuestas de particulares hubiesen sido consideradas iniciadoras y las ofertas presentadas por los autores de la misma fuesen de conveniencia equivalente, de subsistir la igualdad luego del llamado a mejorar las ofertas la adjudicación se hará en favor de quien acredite mejores antecedentes en relación a la obra o servicio de que se trate.
Artículo 123º - En todos los casos, se considerará que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia de mérito relativo entre la oferta iniciadora y la/s ubicada/s en primer lugar no supere, en el porcentaje que establezca el Pliego de Bases y Condiciones en concepto de "puntaje por autoría", la evaluación obtenida por la o las ofertas mejor calificadas.
Artículo 124º - En todos los casos, ante la existencia de una única oferta la adjudicación del contrato será facultativa para el Poder Ejecutivo.
TITULO VII
Concurso de proyectos integrales
Artículo 125º - Declarada de interés público una iniciativa privada o cuando la Re- partición no hubiere determinado detalladamente las especificaciones del objeto del contrato y se deseare obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer sus necesidades, el Poder Ejecutivo podrá efectuar un llamado público a concurso de proyectos integrales.
Artículo 126º - Se convocará a la presentación de los mismos mediante anuncio en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de principal circulación provincial y/o nacional. Dichos anuncios deberán explicitar la síntesis de la iniciativa, fijar el día, hora y lugar de presentación de las ofertas y los días, horario y lugar de apertura. El término entre la última publicación de los anuncios y la fecha de presentación de las ofertas será de
treinta (30) días corridos como mínimo y noventa (90) días corridos como máximo, salvo supuestos de excepción debidamente ponderados por el Ministro competente en los que se podrá extender el plazo máximo.
Artículo 127º - El acto de apertura, la continuación del procedimiento, la adjudicación y posterior continuación del contrato se regirán por lo establecido en el presente Reglamento en relación con la licitación pública e iniciativas privadas.
Artículo 128º - Una vez convocado a concurso de proyectos integrales los oferentes deberán proponer todas las condiciones contractuales, técnicas y económicas incluyendo la estructura económico financiera, que será volcada en el contrato y que regirá la ejecución de la obra o servicio de que se trate. La mera presentación de la oferta implica el sometimiento del oferente al presente reglamento.
TITULO VIII
Subasta pública o remate
Artículo 129º - Será de aplicación en toda compra o venta de bienes cuando el Poder Ejecutivo con razones debidamente fundadas determine la conveniencia de tal procedimiento.
Artículo 130º - El acto que autorice tal procedimiento deberá fijar cuál es el bien que se desea adquirir o vender, sus características y el precio máximo que deberá ofertarse por el mismo en caso de compra y el precio base en caso de venta.
TITULO IX
Por las normas acordadas con instituciones financieras internacionales
Artículo 131º - Cuando las contrataciones sean llevadas a cabo con recursos provenientes de instituciones financieras internacionales serán de aplicación los procedimientos de contratación establecidos en los convenios xx xxxxxxxx suscripto con dichas entidades.
En caso de no existir ningún procedimiento establecido serán de aplicación los del presente reglamento.
TITULO X
Contratación directa por vía de excepción
Artículo 132º - Se podrán realizar según esta modalidad:
a) Contratación directa en base a precio testigo.
b) Libre elección por negociación directa.
Artículo 133º - Toda autorización de gas-tos que deba hacerse por vía de excepción según el procedimiento previsto en el artículo 27º, inciso c), apartados a) y b) de la Ley Nº 5.140 (T.O. Decreto Nº 404/95), se hará por decreto del Poder Ejecutivo, salvo que el monto de la operación no supere la suma de pesos diez mil ($ 10.000), en cuyo caso podrá disponerse por Resolución de los Funcionarios comprendidos en el Nivel II.
En caso de contrataciones que impliquen la adquisición de medicamentos o insumos hospitalarios en forma urgente, y no por imprevisión, los Directores de Hospitales o de Institutos Provinciales que atiendan por su particularidad personas con problemas de salud, podrán realizarlas por vía de excepción prevista en el Art. 27º, inc. c), apartados
a) y c) de la Ley, los mismos, podrán, autorizarlas y en el plazo de quince (15) días solicitar su aprobación al Secretario de Salud o Autoridad Superior correspondiente, cuando el monto de la operación no exceda de pesos cinco mil ($ 5.000).
Artículo 134º - Las autorizaciones deberán ser previas a la realización del gasto, excepto que medien probadas razones que justifiquen su aprobación posterior.
Artículo 135º - Contratación directa en base a precio testigo. La aplicación de este sistema tiende a asegurar razonablemente, a través de precios de referencia de bienes o servicios locales o internacionales, que las Contrataciones del Estado estén en línea con las normales de plaza, generándose la posibilidad de obtener economías potenciales a través de su utilización. Ello se complementa con el control de la cantidad y calidad de los bienes o servicios recibidos.
Artículo 136º - Este procedimiento se aplica en la contratación de bienes o servicios normalizados, o de características homogéneas, cuyo precio se manifieste con regularidad en los mercados de acuerdo a las tendencias estadísticas.
Artículo 137º - Créase en el ámbito de la Unidad Central de Contrataciones un Registro de Precios Testigo en el cual se implementará una Base de Datos Computarizada que registre los precios unitarios de los bienes y servicios con las características citadas en el Art. 135º. A tal efecto facúltase a la Unidad Central de Contrataciones a requerir la colaboración de la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia.
Artículo 138º - Este registro tendrá por función suministrar a las reparticiones contratantes los valores de referencia de los bienes y servicios a contratar para los ni- veles requeridos de calidad y cantidad y de acuerdo con las modalidades de entrega y pago establecidos.
A tal efecto la Repartición contratante remitirá al Registro la respectiva solicitud acompañando un ejemplar xxx xxxxxx de bases y condiciones o las especificaciones del bien o servicio requerido. Los datos debidamente evaluados y confirmados serán comunicados a la misma.
Artículo 139º - Las consultas de los organismos contratantes serán evacuadas por el Registro dentro del término de cinco (5) días, salvo razones de urgencia, en los que a solicitud fundada del organismo contratante el plazo podrá ser de tres (3) días.
Artículo 140º - Recibidos los precios testigos proporcionados por el Registro, la Repartición contratante procederá a compararlos con los consignados en las respectivas ofertas.
Si el precio ofertado resultare superior al cinco por ciento (5%) del valor del precio testigo se llamará al oferente a adecuar su oferta al mismo.
Si la oferta resulta inferior o igual al precio testigo se adjudicará directamente.
En el caso que dos o más ofertas reunieran esta condición se adjudicará a la que ofrezca mejores condiciones en calidad y plazo de entrega.
Artículo 141º - Libre elección por negociación directa. Este procedimiento podrá llevarse a cabo, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Art. 132º, inc. a).
Artículo 142º - La justificación de la causal de excepción que se utilice deberá fundamentarse de conformidad con los siguientes recaudos:
1º) Las actuaciones referidas a contrataciones con reparticiones oficiales o mixtas, (inc. b), punto 1) que no sean de jurisdicción provincial, contendrán los antecedentes que demuestren su naturaleza jurídica, excepto cuanto el Ente sea de notorio conocimiento.
La Unidad Central de Contrataciones podrá habilitar un Registro de organismos de este tipo, a fin de facilitar tramitaciones, emitiendo supletoriamente certificaciones que acrediten aquella circunstancia.
2º) Cuando la solicitud de cotizaciones, concurso de méritos y antecedentes, subasta pública o remate, resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes, la contratación deberá hacerse con base y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado y, en su caso, con invitación a los oferentes originales, además de los que estime necesario la administración.
3º) Después del segundo llamado fracasado en licitación y concurso de proyectos integrales, tomando como base para este nuevo procedimiento las características, y especificaciones del bien o servicio que rigieron en el segundo procedimiento.
4º) Para la contratación de artistas, empresas o personas especializadas, de probada competencia u obligaciones de resultado (Art. 27º, Ap. c.) Inc. b), punto 3) de la Ley, deberá demostrarse:
a) Que la reconocida capacidad o especialización o la inexistencia de competidores hacen innecesario el concurso. Esta circunstancia deberá ser certificada por organismos técnicos competentes o en su defecto por la Dependencia interesada, bajo su exclusiva responsabilidad, exceptuándose las locaciones de resultado.
b) Que las funciones o trabajos a encomendar no puedan ser ejecutados por los organismos de la Administración o que éstos declaren expresamente la necesidad de asesoramiento o la imposibilidad de realizar las tareas por sus propios medios, circunstancia que será ponderada por la autoridad de decisión.
5º) La excepción establecida en el Punto 4), Apart. b) Inciso c) del Art. 27º de la Ley tendrá que fundamentarse por el organismo técnico competente, previo a la resolución definitiva.
6º) La condición de exclusividad (Punto 5) será avalada por la Unidad Central de Contrataciones quien podrá requerir informes técnicos sobre el particular.
La demostración de que no existen sustitutos convenientes del bien a adquirir será efectuada por organismos técnicos competentes.
7º) Cuando deba resolverse acerca de compras en países extranjeros será necesario previamente, establecer la causal que imposibilita el acto licitario. Asimismo, la operación cumplimentará todos los requisitos vigentes en materia de comercio exterior en el tiempo y forma que corresponda.
8º) La representación exclusiva de editoriales o empresas proveedoras de material docente y bibliográfico (Punto 7) será certificada por la Unidad Central de Contrataciones.
9º) Las circunstancias relativas a las contrataciones consignadas en el Art. 27º, Ap. c), Inc. b) Punto 8) serán certificadas por la Dirección de Comercio Exterior.
10º) Las razones de urgencia (Punto 9), originadas por casos fortuitos o hechos imprevisibles deberán fundarse fehacientemente por el Responsable del organismo directamente interesado y ratificarse por la Jurisdicción de la cual dependa; cuando sean motivadas en catástrofes sociales, económicas o sanitarias, deberán además fundarse en hechos de público y notorio conocimiento.
La situación de emergencia en el territorio provincial o parte de él deberán estar fundadas en Ley o Decreto de necesidad y urgencia que así lo declare.
Será también de aplicación este procedimiento en caso de erogaciones indispensables para el cumplimiento de comisiones a realizarse fuera de la Provincia o del País por funcionarios de hasta Nivel III, y no sea posible aplicar otro procedimiento en razón de la urgencia o afectase seriamente el objeto de la comisión.
Ante la comprobación de que la urgencia es motivada por falta de previsión, la jurisdicción dispondrá la aplicación de sanciones al responsable o responsables, máxime cuando se trate de organismos destinados al auxilio o prevención de catástrofes.
11º) Para los casos previstos en el Art. 27º, Ap. c), Inc. b) Punto 10º de la Ley se procederá de la siguiente manera:
a) Para la publicación de edictos, comunicados, convocatorias, llamados y todo otro acto establecido en disposiciones vigentes, la autorización será efectuada por la autoridad de la jurisdicción que tenga a su cargo tal función.
b) Para la publicación de las manifestaciones relacionadas con el desarrollo de la economía, turismo, educación, cultura y demás medidas de gobierno de interés público, la autorización será dispuesta previamente por el Poder Ejecutivo con la debida justificación que exige la Ley Nº 5.140 (T.O. Decreto Nº 404/95).
En todos los casos la orden de publicidad será emitida con la intervención de la Dirección General de Información Pública.
Cuando el monto de la contratación no exceda el límite fijado por el Artículo 6º de este reglamento la contratación por solicitud de cotización, la autorización previa podrá ser realizada en forma directa, firmando la orden de publicidad correspondiente, los funcionarios comprendidos en el Nivel II del artículo 8º.
12º) Las características especiales de los ejemplares (Punto 11) serán determinadas por el organismo técnico competente en oportunidad de solicitar la autorización, observando lo dispuesto en el Inc. 5º) de este artículo.
13º) La capacidad legal y económica para contratar de consorcios vecinales, sociedades cooperadoras u otros entes de bien público similares (Punto 12) será acreditada mediante la presentación de los respectivos estatutos y balances de los últimos años.
14º) La calidad de secreta de las operaciones gubernamentales (Punto 13) deberá ser determinada por el Poder Ejecutivo en el acto que autorice la contratación.
15º) La autorización para la adquisición de bienes en remate público (punto 14) se emitirá por Decreto, el que determinará los precios máximos que podrá ofrecer la repartición interesada.
Artículo 143º - Cuando el tipo de contratación lo permita, la autoridad que efectúa el llamado podrá autorizar a los interesados u oferentes a presentar sus propuestas a través del servicio de fax u otro procedimiento similar que acredite de forma fehaciente la legitimidad de la oferta, determinando en el acto administrativo los requisitos a reunir para admitir tal modalidad.
Artículo 144º - Cuando estime conveniente la realización de licitaciones anticipadas, según el Art. 30º de la Ley Nº 5.140 (T.O. Decreto Nº 404/95), la Unidad Central de Contrataciones deberá solicitar la respectiva autorización al Poder Ejecutivo.
PARTE SEGUNDA TITULO I
Ventas
Artículo 145º - Toda venta de bienes del Estado que no tenga un régimen expresamente contemplado en alguna disposición legal, cualquiera sea la Repartición, Organismo Descentralizado o Poder que haya te-nido el uso o usufructo, será previamente autorizada por el Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de Economía, de acuerdo con el Art. 31º de la Ley Nº 5.140 (T.O. Decreto Nº 404/95) y realizada por intermedio de la Unidad Central de Contrataciones, quien confeccionará el pliego de condiciones para el llamado a licitación o remate, de acuerdo con el monto probable de la venta que previamente se estimase.
Artículo 146º - Anualmente, antes del 30 de noviembre, cada Ministerio y Secretaría confeccionará, bajo su responsabilidad, la lista de bienes muebles a declarar de baja, con los datos del inventario y agregando además el valor actual estimado, que serán enviadas al Ministerio de Economía, con las causales que concurren para declararlos fuera de uso.
Artículo 147º - El Ministerio de Economía remitirá un ejemplar a la Contaduría General, Dirección de Administración o Servicio Administrativo Contable según corresponda, para su anotación contable y otro a la Unidad Central de Contrataciones para la iniciación de los trámites para su venta.
Artículo 148º - El procedimiento para la venta de bienes en desuso, será el mismo que el establecido para las compras, con la excepción del depósito de garantía que debe acompañarse a la oferta en caso de licitaciones, que será del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la propuesta.
Artículo 149º - Cuando el Poder Ejecutivo lo estime conveniente y cualquiera sea el monto previsto a obtener, podrá autorizar la venta en remate público según lo dispuesto en el Art. 31º de la Ley Nº 5140 (T.O. Decreto Nº 404/95).
Artículo 150º - Las adjudicaciones de las ventas las realizarán:
a) El Poder Ejecutivo.
b) El Ministro de Economía, Obras y Ser-vicios Públicos hasta la suma de $ 6.500,00.
Artículo 151º - La entrega de los bienes vendidos, en cualquiera de las formas, se efectuará una vez realizado el depósito del importe que corresponda al pago total del precio, en la Tesorería General de la Provincia o Institución bancaria autorizada.
PARTE TERCERA
Registro de Proveedores
Artículo 152º - La Unidad Central de Contrataciones llevará el Registro de Proveedores del Gobierno de la Provincia, que se ajustará a las siguientes normas:
a) Confeccionará un legajo individual de cada firma habilitada, acumulando todos los antecedentes relacionados con su pedido de inscripción, solvencia, cumplimiento de contratos, sanciones aplicadas y demás datos de interés.
b) Consignará el número de orden de cada proveedor, sobre la base de la cual podrá extenderse un certificado que lo acredite como tal.
c) Clasificará a los proveedores por su nombre, número de inscripción, ramo de explotación, domicilio, etc..
Artículo 153º - En la medida que los medios técnicos lo permitan deberá implementarse una Base de datos computarizada con dichos antecedentes que permitan una rápida y eficaz localización de los mismos.
Artículo 154º - La Unidad Central de Contrataciones podrá promover la inscripción en el Registro de Proveedores en general, tratando de obtener informaciones de los Registros de otras provincias o de la Nación.
Artículo 155º - Para ser inscripto en el Registro de Proveedores de la Provincia se requiere:
a) Tener casa de comercio o fábrica establecida en el país.
b) Ser importadores o apoderados de firmas establecidas en el extranjero.
c) Proporcionar los informes o referencias que la Unidad Central de Contrataciones le requiera.
Artículo 156º - El interesado presentará una solicitud a la Unidad Central de Contrataciones con los siguientes documentos:
1) Certificado expedido por la Dirección General xx Xxxxxx consignando el número de inscripción como contribuyente en Ingresos Brutos.
2) Copia autenticada del contrato social. Las sociedades extranjeras con sucursal o filial en el país deberán presentar traducción del mismo, debidamente certificada por traductor público.
3) Domicilio real y el constituido en la Provincia.
4) Bancos con que se opera.
5) Xxxxx de comercio en que interesa su inscripción.
6) Reparticiones nacionales o provinciales de las cuales es proveedora.
7) Ultimo Balance General con Cuadro de Ganancias y Pérdidas.
8) Certificación por institución bancaria x xxxxxxxxx público de la firma de quien solicita la inscripción.
9) Declaración bajo juramento xx xxx que tiene capacidad para obligarse y no estar apremiado como deudor de ningún Estado ni eliminado como proveedor del mismo.
10) Constancias y número de inscripción en la Dirección General Impositiva.
Artículo 157º - Realizada la inscripción, la Unidad Central de Contrataciones extenderá un Certificado de inscripción conteniendo el número de inscripción asignado.
Artículo 158º - Si la inscripción solicitada fuera rechazada la resolución será comunicada fehacientemente al interesado.
Artículo 159º - La Unidad Central de Contrataciones llevará un Registro de Penalidades, con todos los antecedentes de cada resolución que serán volcados a los legajos de los proveedores afectados.
PARTE CUARTA
Disposiciones Generales
Artículo 160º - Todas las reparticiones del Estado Provincial están obligadas a prestar su colaboración para el cumplimiento de las presentes disposiciones, como así también responder con la debida celeridad a los requerimientos de asesoramiento técnico que para un mejor cumplimiento de las tareas de compras o ventas se le formulen, diligenciando las mismas con carácter de preferente despacho.
Artículo 161º - Queda establecido que donde se mencionan "días" en estas disposiciones, debe entenderse que son "días hábiles" para la Administración Provincial.
Artículo 162º - Los procedimientos que no tengan una regulación específica en el presente Reglamento se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 7.060 de Procedimientos para Trámites Administrativos.
Artículo 163º - Toda erogación de la Administración Central que se propicie realizar y cuyo pago deba efectivizarse en fecha cierta, deberá hacerse con la previa intervención de la Secretaría de Hacienda, quien determinará en cada caso las posibilidades de atención del mismo en las fechas previstas según las disponibilidades de Tesorería General y el calendario financiero de la Provincia.
Artículo 164º - Todo pago a proveedores del Estado se hará en forma directa al beneficiario o a su apoderado debidamente acreditado por intermedio de la Tesorería
General o de las Direcciones de Administración o Servicios Administrativos Contables según corresponda.
Artículo 165º - En procesos licitarios que se realicen a través de la Unidad Central de Contrataciones, los pliegos que rijan dichos actos tendrán carácter oneroso para los interesados en la presentación de ofertas.
El valor de dicho pliego será establecido en oportunidad de redacción del mismo y fijado en función de la importancia de la contratación por la Unidad Central de Contrataciones.
Estos recursos serán destinados exclusivamente para financiar las erogaciones que demanden los procesos de contrataciones.