Índice
Índice
XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX 0 CONDICIONES GENERALES 4 CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 4
ARTÍCULO 1. BASES DE LA COBERTURA 4 ARTÍCULO 2. REVOCACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO 4 ARTÍCULO 3. DEFINICIONES 4 ARTÍCULO 4. VIGENCIA 5 ARTÍCULO 5. PERÍODO DE COBERTURA 5 ARTÍCULO 6. PRIMA A PAGAR 6 ARTÍCULO 7. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA 6 ARTÍCULO 8. XXXX EN EL PAGO 6 ARTÍCULO 9. MONEDA 6 ARTÍCULO 10. ACREEDOR 6 ARTÍCULO 11. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA 6 ARTÍCULO 12. RETICENCIA O FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN DEL RIESGO 6 ARTÍCULO 13. EFECTO DE LA RETICENCIA O INEXACTITUD DE DECLARACIONES SOBRE EL SINIESTRO 7 ARTÍCULO 14. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE MAPFRE | XXXXX RICA 7 ARTÍCULO 15. CESE DEL RIESGO 7
CAPÍTULO 2. ÁMBITO DE COBERTURA 7
ARTÍCULO 16. COBERTURA A – INCENDIO Y DAÑOS ELÉCTRICOS 7
Deducible: 7 Exclusiones de esta cobertura: 7 ARTÍCULO 17. COBERTURA B – INUNDACIÓN 8
Deducible: 8 Exclusiones de esta cobertura: 8 ARTÍCULO 18. COBERTURA E - ROBO 8
Deducible: 8 Exclusiones de esta cobertura 8 ARTÍCULO 19. COBERTURA Q - COBERTURA DE SERVICIO: SUSTITUCIÓN DE LLAVES Y CERRADURA POR ROBO 9 ARTÍCULO 20. EXCLUSIONES DE CARÁCTER GENERAL 9 ARTÍCULO 21. BIENES NO ASEGURABLES 9 ARTÍCULO 22. PROPIEDAD EXCLUIDA 10
CAPÍTULO 3. RECLAMO DE DERECHOS SOBRE LA PÓLIZA 10
ARTÍCULO 23. TRAMITACIÓN DE UN SINIESTRO 10 ARTÍCULO 24. PRUEBA DEL SINIESTRO Y DEBER DE COLABORACIÓN 10 ARTÍCULO 25. DECLARACIONES INEXACTAS O FRAUDULENTAS SOBRE EL SINIESTRO 10 ARTÍCULO 26. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 11 ARTÍCULO 27. DISMINUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA 11 ARTÍCULO 28. DEVENGO DE LA PRIMA EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL 11 ARTÍCULO 29. SEGUROS CONCURRENTES 11 ARTÍCULO 30. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS 11 ARTÍCULO 31. SUBROGACIÓN 11 ARTÍCULO 32. TASACIÓN DE DAÑOS 11 ARTÍCULO 33. OBLIGACIÓN DE RESOLVER RECLAMOS Y DE INDEMNIZAR 12
CAPÍTULO 4. DISPOSICIONES FINALES 12
ARTÍCULO 34. COMUNICACIONES 12 ARTÍCULO 35. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 12 ARTÍCULO 36. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 12 ARTÍCULO 37. JURISDICCIÓN 12 ARTÍCULO 38. CLÁUSULA DE ARBITRAJE 12
Cédula Jurídica 0-000-000000, Licencia N° A03 . San Xxxx, Barrio Tournón, costado este de Periódico La República, Edificio Alvasa. T. (000) 0000 0000 F. (000) 0000 0000. Línea Gratuita. 8000 62 73.73 Email. xxxx@xxxxxx.xx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx
ARTÍCULO 39. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 12 ARTÍCULO 40. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES 12 ARTÍCULO 41. LEGISLACIÓN APLICABLE 12 ARTÍCULO 42. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 13
Acuerdo de Aseguramiento
MAPFRE | Seguros Xxxxx Rica S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 0-000-000000 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, en adelante conocida como MAPFRE | XXXXX RICA, expide esta póliza de seguro, la cual se regirá por las cláusulas que adelante se detallan, o en su defecto, por las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros y de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y sus reformas, o de cualquier otra legislación comercial que resultara aplicable.
La eficacia de cada una de las coberturas que se describen en el Capítulo 2 de la presente póliza, está sujeta a que se hayan incorporado a la misma, según conste en las Condiciones Particulares del contrato.
Salvo convenio expreso en contrario, la cobertura estará sujeta al pago anticipado de la prima que se hubiere pactado entre las partes.
El presente producto cumple las características definidas en el Artículo 24 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros.
Condiciones Generales
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 1. Bases de la cobertura
Esta póliza se basa en las declaraciones rendidas por el Tomador o el Asegurado en la solicitud de seguro y/o en cualquier otra declaración escrita efectuada durante el proceso de suscripción.
La falta de veracidad o inexactitud de tales declaraciones, o el ocultamiento deliberado de información, sobre factores que de haber sido conocidos por MAPFRE | XXXXX RICA hubieren determinado que la póliza se emitiera con condiciones distintas, o se hubiere desistido de suscribirla, provocará la nulidad absoluta de la misma y en consecuencia MAPFRE | XXXXX RICA quedará relevada de cualquier compromiso o responsabilidad indemnizatoria derivada de este contrato.
Artículo 2. Revocación del contrato de seguro
El Asegurado contará con un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la emisión del presente seguro, y siempre y cuando no haya sucedido un evento amparado según los términos de esta póliza, para retractarse ante MAPFRE | XXXXX RICA sobre la adquisición de este seguro, mediante comunicación formal dirigida a MAPFRE | XXXXX RICA, la cual entregará directamente al operador de seguros autoexpedibles correspondiente o en las oficinas de la compañía aseguradora, sita en San Xxxx, Barrio Tournón, frente al costado Este del Periódico La República, Edificio Alvasa.
La cesación del seguro empezará a regir a partir de la fecha de tal comunicación y MAPFRE | XXXXX RICA dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido de dicho documento, para devolver al Asegurado el 100% del monto de la prima pagada al momento de que se expidiera el seguro.
En el comunicado, el Asegurado deberá indicar su número de cuenta cliente y el nombre del banco emisor, o bien su conformidad para que se le expida cheque por el monto de la prima a devolver.
Una vez que el cheque esté listo para su entrega, MAPFRE | XXXXX RICA notificará al Asegurado para que proceda con su retiro.
Artículo 3. Definiciones
Para los efectos de esta póliza y sujetos a las demás condiciones de la misma, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye:
1) Acreedor:
Persona física o jurídica que es contraparte activa en una operación de crédito garantizada por un contrato real de hipoteca o prenda sobre un bien inmueble o mueble y que ha sido autorizada por el Asegurado para recibir el pago de la indemnización a que tuviere derecho a raíz de un siniestro amparado por esta póliza.
2) Agravación del Riesgo
Es el resultado del acaecimiento de hechos que de haber existido al tiempo de la celebración de este contrato de seguro, hubieren podido influir de modo directo en su existencia o en los términos y condiciones del mismo de acuerdo a las reglas y prácticas de suscripción de MAPFRE | XXXXX RICA.
3) Alhajas:
Objetos preciosos usados para la ornamentación las personas o las cosas, hechos a base de metales preciosos, piedras preciosas y perlas u otras sustancias de origen orgánico, incluidos relojes de brazalete.
4) Arco Eléctrico o Arco Voltaico:
Paso de la carga eléctrica entre dos electrodos o conductores, que no se hallan en contacto directo entre sí.
5) Asegurado:
Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
6) Concusión:
Sacudimiento provocado por ondas expansivas iniciadas por un objeto pesado que transcurre frente o muy cerca de la propiedad asegurada.
7) Contenido:
Conjunto de bienes muebles de oficina, comercio e industria, así como los materiales, utensilios y artículos necesarios para producir bienes y servicios, que se encuentren en las instalaciones físicas descritas en las Condiciones Particulares y sean propias de la actividad objeto del seguro, entre ellos:
a) Mobiliario, equipo, equipo electrónico, maquinaria, útiles y herramientas de trabajo, motores, materiales, moldes, modelos y matrices, repuestos, y en general, cuantas instalaciones no comprendidas en la definición de edificio y se encuentren dentro del local asegurado por razón de su actividad y sean propiedad del Asegurado.
b) Mercadería, entendida ésta como el conjunto de materias primas, productos auxiliares, bienes en proceso de elaboración y productos terminados, que se encuentren dentro del local asegurado por razón de su actividad y sean propiedad del asegurado.
8) Deducible
Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que se pague una reclamación, el cual se rebajará de la pérdida indemnizable que le corresponda al Asegurado.
Para cada una de las pérdidas o serie de pérdidas provenientes o atribuidas a una sola causa que dé lugar a indemnización bajo esta póliza, se aplicará el deducible correspondiente a un sólo evento.
9) Evento, Siniestro:
Suceso súbito, violento e inevitable que causa destrucción o daño a los bienes asegurados, y que no esté expresamente condicionado por este contrato.
10) Fuego Hostil
Aquel que es capaz de propagarse.
11) Fuego no hostil
Aquel que no puede propagarse.
12) Fuerza o violencia sobre las cosas:
Se entiende que la hay, cuando el robo se verifique con la rotura xx xxxxx, paredes, techos o suelos, con empleo de la fuerza mediante fractura de puertas o ventanas, interiores o exteriores, con la fractura o forzamiento de armarios, arcas, o cualquier otra clase de muebles cerrados, de lo cual deben quedar marcas visibles producidas por herramientas, explosivos, electricidad o productos químicos.
13) Golpe de ariete:
Aumento instantáneo de la presión del agua en una tubería, provocado al cortar la corriente de agua por el cierre repentino de la misma.
14) Incendio
Combustión y abrasamiento de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y el momento en que este se produce.
15) Incendio casual:
Aquel que se produce de forma casual, producto de un fuego hostil y sin que el Asegurado tenga la intención de provocarlo.
16) Interés Asegurable:
Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación de la propiedad asegurada contra pérdida, destrucción y daño material.
17) MAPFRE | XXXXX RICA:
MAPFRE | SEGUROS XXXXX RICA S.A., entidad jurídica que en su condición de asegurador acreditado por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, suscribe esta póliza y queda obligada a cumplir los compromisos que de ella se derivan en relación con los riesgos asumidos por su medio.
18) Modalidad Primera Pérdida
Aquel por el que el asegurador renuncia a aplicar la regla proporcional y se obliga a pagar en caso de siniestro el importe total de los daños, hasta donde alcance el capital garantizado.
19) Pérdida:
Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, o en la propiedad que esté bajo su responsabilidad y/o cuidado, o
pertenencias de terceros visitantes, provocado por la acción de un siniestro amparado por esta póliza.
20) Período xx Xxxxxx
Período de tiempo durante el cual, aunque no haya sido pagado el importe de la prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.
21) Prima:
Importe económico que debe pagarse a MAPFRE | XXXXX RICA, como contraprestación a la cobertura otorgada por esta póliza.
22) Prima devengada
Fracción de prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del Contrato, no corresponde devolver al Tomador.
23) Riesgo asegurable
Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del asegurado. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles, así como el juego y la apuesta no constituyen riesgos asegurables.
24) Robo:
Apoderamiento de la propiedad asegurada del interior del establecimiento comercial o industrial donde se desarrolla la actividad objeto de seguro, por persona o personas que hagan uso de la fuerza o violencia sobre las cosas o las personas para procurarse entrada y cometer el hecho.
25) Tomador
Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir en el tomador la figura de persona asegurada y beneficiaria del seguro.
26) Valor Real Efectivo:
Valor de reposición del bien menos la depreciación técnica real acumulada hasta la fecha del siniestro. Los porcentajes de depreciación a utilizar estarán en función de edad, desgaste, obsolescencia y estado del bien.
27) Violencia sobre las personas:
Se entiende que la hay, cuando ha mediado intimidación o cuando se ha ejercido sobre ellas la fuerza física o la de cualquier instrumento que sirva como arma o se usen medios hipnóticos o de narcóticos con el mismo propósito.
Artículo 4. Vigencia
Esta póliza se emite bajo la modalidad de seguro autoexpedible renovable, cuya vigencia es anual y entrará en vigor en la fecha indicada en la solicitud del seguro, siempre y cuando el Asegurado o Tomador pague la prima correspondiente.
Artículo 5. Período de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
Artículo 6. Prima a pagar
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad. Deberá ser pagada dentro de los 60 (sesenta) días hábiles siguientes, salvo pacto en contrario entre el Asegurado y MAPFRE | XXXXX RICA.
La prima deberá ser pagada en el domicilio de MAPFRE | XXXXX RICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
La prima podrá ser honrada mediante el pago directo en caja, a través de depósito o transferencia bancaria a las cuentas de MAPFRE | XXXXX RICA o mediante cargo automático a tarjeta de crédito o débito.
Si dentro de los Períodos xx Xxxxxx sobreviniere un siniestro amparable por esta póliza y la prima no se hubiere pagado, MAPFRE | XXXXX RICA podrá deducir de las indemnizaciones que resultaren procedentes, el importe de prima pendiente de pago.
Artículo 7. Fraccionamiento de la Prima
Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. En tal caso, cada tracto deberá ser pagado dentro de los primeros
60 (sesenta) días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones del asegurador se mantendrán vigentes y efectivas durante ese período xx xxxxxx, según consta en las Condiciones Particulares de este contrato.
Los porcentajes de recargo financiero correspondientes a cada forma de pago fraccionado constan en la solicitud de este seguro.
Artículo 8. Xxxx en el pago
Si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos en estas Condiciones Generales, MAPFRE | XXXXX RICA podrá tomar una de las siguientes acciones:
a) Dar por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, MAPFRE | XXXXX RICA quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al Tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
b) Xxxxxxxx vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, MAPFRE | XXXXX RICA será responsable por los siniestros que ocurran mientras el Tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. En caso de caducar este derecho, se entenderá que el contrato queda extinguido a partir de la fecha de caducidad, debiendo notificar tal situación al Tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de caducidad.
Se entenderá que MAPFRE | XXXXX RICA escoge mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado.
MAPFRE | XXXXX RICA deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella sea.
Artículo 9. Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que de lugar esta póliza, son liquidables en colones moneda costarricense.
Artículo 10. Acreedor
Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar Acreedor (Hipotecario o Prendario) a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que el Asegurado así lo indique por escrito.
En caso de siniestro cubierto, MAPFRE x XXXXX RICA primero amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares de este contrato hasta por el monto de su interés.
Sin perjuicio de lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a MAPFRE X XXXXX RICA, autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a cualquier reclamo sobre este extremo. El Acreedor podrá presentar dicho escrito en cualquier momento durante el proceso de ajuste del reclamo.
Artículo 11. Terminación anticipada de la Póliza
Durante la vigencia de esta póliza, el Asegurado podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a MAPFRE | XXXXX RICA con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, MAPFRE | XXXXX RICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada.
La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Artículo 12. Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo
La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado, sobre hechos o circunstancias que conocidos por MAPFRE | XXXXX RICA hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones,
producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. MAPFRE
| XXXXX RICA podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades:
a) MAPFRE | XXXXX RICA tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, MAPFRE | XXXXX RICA, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión.
b) Si MAPFRE | XXXXX RICA demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador la prima no devengada al momento de la rescisión.
c) El derecho de MAPFRE | XXXXX RICA de proceder conforme a los incisos a) y b) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.
Artículo 13. Efecto de la reticencia o inexactitud de declaraciones sobre el siniestro
Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión de esta póliza por motivos de reticencia o inexactitud de declaraciones conforme se regula en el artículo anterior, MAPFRE | XXXXX RICA rendirá la prestación debida cuando el vicio no pueda reprocharse al Asegurado. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado, MAPFRE | XXXXX RICA brindará la prestación
proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si MAPFRE | XXXXX RICA demuestra que la condición real del riesgo configura una exclusión de cobertura con base en las Condiciones Generales de esta póliza, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible a la persona asegurada respectivamente.
Artículo 14. Límite de responsabilidad de MAPFRE | XXXXX RICA
La suma asegurada constituye la suma máxima por la cual MAPFRE x XXXXX RICA asume responsabilidad y otorga cobertura por evento a los siniestros que sucedan dentro de la vigencia del seguro. Opera de tal forma, que en conjunto las sumas indemnizables en un solo siniestro, no pueden superar la suma asegurada, estipulada en las Condiciones Particulares del contrato de seguro.
Artículo 15. Cese del riesgo
Esta póliza se dará por terminada si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, a MAPFRE | XXXXX RICA le corresponderán las primas devengadas hasta que el cese del riesgo le sea comunicado o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
Capítulo 2. ÁMBITO DE COBERTURA
Dentro de los límites y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares de esta póliza, y con sujeción a las exclusiones, restricciones y demás condiciones operativas que fueren aplicables conforme los términos de estas Condiciones Generales, MAPFRE | XXXXX RICA se obliga a cubrir las pérdidas comprendidas dentro del alcance de las siguientes coberturas:
Artículo 16. Cobertura A – INCENDIO Y DAÑOS ELÉCTRICOS
Ampara el daño directo que sufra la propiedad asegurada, a consecuencia de:
a) Incendio casual x xxxx.
b) Incendio de bosques, malezas, selvas, charrales, praderas, pampas o fuego empleado en el despeje del terreno, siempre y cuando no sean producidos por el Asegurado.
c) Corto circuito, azogamiento, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos: aislamiento insuficiente, sobretensiones causadas por rayo, tostadura de aislamiento.
Deducible:
Esta cobertura opera sin deducible.
Exclusiones de esta cobertura:
Quedan excluidos de esta cobertura las pérdidas o daños ocasionados por, o a que contribuyan:
1. Los daños que se produzcan por colillas de cigarrillo o similares, a menos que produzcan incendio.
2. Los daños causados por fuego no hostil.
3. Los daños provocados por un incendio causado por dolo o culpa grave del Asegurado.
4. El incendio a consecuencia de riesgos amparados de manera específica por otras coberturas de la póliza, sin distingo de que hayan sido o no contratadas.
5. Pérdidas causadas por cualquier otro evento no descrito expresamente en la Cobertura Básica.
6. Los daños causados por el simple transcurso del tiempo.
Artículo 17. Cobertura B – INUNDACIÓN
Queda comprendido dentro del alcance de esta cobertura, el daño directo que sufra la propiedad asegurada, a consecuencia de:
Inundación:
Entendida como la elevación de las xxxxx xx xxxx, lagos, diques, represas, embalses y otros depósitos naturales, cuando dicha elevación sea producida por fenómenos de la naturaleza.
Adicionalmente incluye la inundación a causa de la entrada de agua a los predios donde se localizan los inmuebles asegurados, proveniente del desbordamiento de los sistemas públicos de alcantarillado pluvial, siempre y cuando el fenómeno se origine por obstrucción o falta de capacidad de conducción de los mismos.
Deducible:
Esta cobertura opera sin deducible.
Exclusiones de esta cobertura:
Quedan excluidos de esta cobertura las pérdidas o daños ocasionados por, o a que contribuyan:
1. Las inundaciones que sean consecuencia directa o indirecta de vientos huracanados.
2. Las inundaciones originadas por, o a consecuencia del ciclo natural de las mareas.
3. Flotación por oscilación del nivel friático y penetración de agua en instalaciones subterráneas.
4. Inundaciones que tengan origen en fallas o falta de capacidad de los sistemas de evacuación de aguas residuales o pluviales de la edificación asegurada y/o sus predios.
Artículo 18. Cobertura E - ROBO
Cubre las pérdidas o daños directos a la propiedad asegurada originados por o derivados de:
i. Desaparición de la propiedad amparada en este contrato ocasionada por robo, siempre que la misma se encuentre dentro del edificio o local asegurado.
ii. Daños a la propiedad amparada en este contrato, mientras esté dentro del edificio o local descrito en la misma, causados por robo o tentativa de robo.
iii. Daños que sufra la estructura del edificio ocupado por un asegurado, debidos a Robo o tentativa de Robo, hasta un máximo del 5% de la suma asegurada que le corresponda a esta cobertura.
Deducible:
Esta cobertura opera sin deducible.
Exclusiones de esta cobertura
Quedan excluidos de esta cobertura las pérdidas o daños ocasionados por, o a que contribuyan:
1. Hurto y faltantes de contenido, así como el saqueo.
2. Robo o tentativa de robo en que el Asegurado, alguno de sus familiares, huéspedes o sus empleados, sean autores o cómplices.
3. Robo efectuado con ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o de la llave verdadera que hubiese sido sustraída o encontrada, y que no deje huella visible de la fuerza o violencia en su cometimiento.
4. Cualquier artículo portátil, mientras se encuentre fuera de los predios asegurados.
5. Robo o tentativa de robo, debido a cualquier agravamiento del riesgo.
6. Robo a consecuencia de otros riesgos amparados de manera específica por otras coberturas de esta póliza.
Artículo 19. Cobertura Q - Cobertura de Servicio: sustitución de llaves y cerradura por robo
MAPFRE | XXXXX RICA se compromete a brindar al Asegurado el servicio que más adelante se define, siempre y cuando el contrato cumpla con los requisitos especificados y que tal servicio no esté enmarcado dentro de las exclusiones correspondientes a la Cobertura de Robo:
Sustitución, total o parcial, de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso al edificio cuando se haya producido un robo y se estime necesaria esta medida para evitar otros sucesivos o si alguno de los juegos de llaves ha sido robado, xxxxxxx o extraviado y resulta previsible el uso del mismo para acceder al edificio con ánimo doloso.
Artículo 20. Exclusiones de Carácter General
Sin perjuicio de las exclusiones específicas para cada cobertura, quedan excluidos de este contrato, las pérdidas o daños ocasionados por, o a que contribuyan:
1. Guerra, invasión de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya guerra declarada o no), guerra civil, levantamiento militar, sublevación, rebelión, revolución, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que ocasionen estas situaciones de hecho o de derecho.
2. Actos de terrorismo cometidos por cualquier persona que actúe en nombre de o en conexión con organizaciones de toda clase.
3. Privación temporal o permanente como resultado de confiscación, nacionalización, orden o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones.
4. Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los bienes, que produzcan o agraven las pérdidas.
5. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendiente a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
6. Radiación, ionización o contaminación radioactiva, por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o por la combustión de cualquier combustible radioactivo, tóxico, explosivo u otras propiedades peligrosas de cualquier conjunto nuclear o componente del mismo.
7. Cualquier proyectil bélico que utilice fisión atómica o fuerza radioactiva ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
8. Pérdidas o daños de la propiedad asegurada por fermentación, vicio propio o combustión espontánea.
9. Pérdidas originadas en usos distintos al uso declarado en la solicitud de seguro.
10. Pérdidas que sufran edificios en evidente estado de deterioro y sus contenidos, a no ser que el Asegurado pruebe que el estado actual de la edificación fue ocasionado por un riesgo amparado en este contrato.
11. Pérdidas directas que tengan su origen en errores de diseño o defectos constructivos, aún cuando la causa inmediata de la pérdida sea cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza.
12. Pérdidas que se originen por cumplimiento xx xxxxx, ordenanzas o reglamentos que impidan la restauración, reedificación o reparación de los bienes destruidos o dañados a su estado original.
Artículo 21. Bienes no asegurables
MAPFRE x XXXXX RICA no amparará bajo esta póliza al Asegurado por pérdidas que se produzca a:
1. El terreno, incluyendo el terreno donde se localiza el bien asegurado.
2. Cualquier animal, ya sea domesticado x xxxxxxxxx.
3. Cualquier tipo de planta ornamental o de cultivo.
4. Tarjetas de crédito o transferencias de fondos.
Artículo 22. Propiedad excluida
Xxxxx aseguramiento manifiesto, quedan excluidas las pérdidas o gastos de cualquier índole, que se produzcan directa o indirectamente a:
1. Joyería, metales y piedras preciosas, lingotes de oro y/o plata, dinero en efectivo, cheques, giros postales.
2. Títulos valores, timbres certificados u otros documentos negociables, títulos de propiedad, registros de información de cualquier tipo y descripción.
3. Explosivos.
4. Grabados, pinturas e inscripciones hechos sobre vidrios, cristales, espejos o rótulos, o bien protegidos por esos materiales de cristalería.
Capítulo 3. RECLAMO DE DERECHOS SOBRE LA PÓLIZA
Artículo 23. Tramitación de un siniestro
Cuando ocurra un siniestro el Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender los bienes asegurados. El incumplimiento de esta obligación facultará a MAPFRE | XXXXX RICA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. MAPFRE | XXXXX RICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave.
Asimismo, debe facilitarle a MAPFRE x XXXXX RICA acceso al lugar donde haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar los efectos del mismo.
Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Xxxxxxx, el asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete días hábiles después de tener conocimiento de él. Asimismo, dentro de un plazo de quince (15) días después de la notificación el Asegurado debe:
Comunicar por escrito a MAPFRE x XXXXX RICA la relación de los objetos resistentes en el momento del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Proporcionarle a MAPFRE x XXXXX RICA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
El Asegurado debe conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Esta obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial o adicional. Si la pérdida fue a causa de robo, y el bien apareciese después de que fuere indemnizado, dicho bien será propiedad de MAPFRE | XXXXX RICA, quien podrá disponer del mismo libremente.
La carga probatoria sobre la preexistencia de los objetos asegurados recaerá sobre el Asegurado. El hecho de que el objeto figure como asegurado en la póliza, no representará más que una presunción a favor, cuando razonablemente no puedan presentarse pruebas más eficaces.
MAPFRE | XXXXX RICA acudirá lo antes posible al lugar del siniestro, por medio de la persona que designe para dar inicio a las operaciones de comprobación de las causas y forma de suceso del siniestro, de las declaraciones contenidas en el contrato de seguro y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Artículo 24. Prueba del siniestro y deber de colaboración
El Asegurado o el Tomador de la póliza, según corresponda, deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida. Asimismo, deberán colaborar con MAPFRE | XXXXX RICA en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de MAPFRE | XXXXX RICA de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a este de su obligación de indemnizar.
MAPFRE | XXXXX RICA podrá demostrar la existencia de hechos o circunstancias que excluyen su responsabilidad o reducen la cuantía de la pérdida alegada por la persona asegurada o por el tomador de la póliza, según corresponda.
Artículo 25. Declaraciones inexactas o fraudulentas sobre el siniestro
La obligación de indemnizar que tiene MAPFRE | XXXXX RICA se extinguirá si demuestra que la persona asegurada declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la
conducta del Asegurado configure el delito de simulación.
Artículo 26. Opciones de indemnización
MAPFRE x XXXXX RICA, podrá satisfacer su obligación indemnizatoria en dinero; o, si así se hubiere convenido, mediante reparación, reconstrucción o reemplazo de la propiedad asegurada que hubiese sido objeto de daño con motivo de un riesgo cubierto por la póliza. La reconstrucción o el reemplazo deberá realizarse con pieza de propiedad con otra de igual calidad y capacidad que la original.
MAPFRE x XXXXX RICA habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían inmediatamente antes del siniestro, según lo dispuesto en la presente póliza, con sus límites y alcances.
El Asegurado queda obligado a proporcionar a MAPFRE x XXXXX RICA los planos, dibujos, presupuestos, medidas y demás datos e informes que razonablemente sean necesarios, para que MAPFRE x XXXXX RICA pueda reedificar, reparar o reponer total o parcialmente la propiedad siniestrada, cuando así se haya acordado con el Asegurado.
Artículo 27. Disminución de la suma asegurada
MAPFRE | XXXXX RICA disminuirá la suma asegurada en la misma cantidad indemnizada, a partir de la fecha del evento que dio origen a la pérdida.
Una vez realizada la reparación, reconstrucción o reemplazo de la propiedad afectada, el Asegurado podrá solicitar la reinstalación del monto asegurado a su suma original y pagará la prima de ajuste resultante, excepto cuando la pérdida sea igual o inferior al 10% de la suma asegurada, en cuyo caso MAPFRE | XXXXX RICA realizará la reinstalación en forma automática sin que medie pago de prima. No obstante, esta reinstalación automática no opera si la pérdida se deriva de alguna cobertura de naturaleza catastrófica.
Artículo 28. Devengo de la prima en caso de pérdida total
En el momento en que el asegurador pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado. En este caso, MAPFRE | XXXXX RICA tendrá un xxxxxx xx xxxx días hábiles para devolver el dinero cobrado de más.
Si se ha pactado pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. La persona asegurada podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
Artículo 29. Seguros concurrentes
Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo Asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros.
En caso de que el otro seguro sea contratado con MAPFRE x XXXXX RICA, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria, aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente.
El Asegurado deberá declarar al momento del siniestro la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como un detalle de las mismas, que contenga al menos la siguiente información: Compañía Aseguradora, Número de Contrato, Línea de Seguro, Vigencia, Monto Asegurado.
Artículo 30. Prescripción de derechos
Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Artículo 31. Subrogación
MAPFRE | XXXXX RICA cuando pague una indemnización se subrogará, de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos de la persona asegurada contra las personas responsables del siniestro. En este caso, el tercero podrá oponer a MAPFRE | XXXXX RICA las mismas excepciones que pudieran hacer valer contra la persona asegurada.
MAPFRE | XXXXX RICA no podrá valerse de la subrogación en perjuicio de la persona asegurada. Esta prohibición se extenderá a las personas que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes el Asegurad tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que medie dolo o culpa grave.
El Asegurado que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento de MAPFRE | XXXXX RICA, perderá el derecho a la indemnización el Asegurado
El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle a MAPFRE | XXXXX RICA el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 32. Tasación de daños
El Tomador y MAPFRE | XXXXX RICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 33. Obligación de resolver reclamos y de indemnizar
MAPFRE | XXXXX RICA está obligada a brindar respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir del recibo del reclamo.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, esta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
Si MAPFRE | XXXXX RICA incurriera en xxxx en el pago de la indemnización o en la reparación o reposición del objeto siniestrado, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, el atraso en el pago o la ejecución de la prestación convenida generará la obligación de MAPFRE | XXXXX RICA de pagar al Asegurado o Acreedor, según corresponda, los daños y perjuicios respectivos, que para el caso específico xx xxxx en el pago de la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma principal adeudada. Es nulo el convenio que exonere a MAPFRE | XXXXX RICA de la responsabilidad por su xxxx.
MAPFRE | XXXXX RICA deberá cumplir con el pago del monto de la indemnización o la ejecución de la prestación por él reconocida en los plazos aquí estipulados, aun en caso de existir desacuerdo sobre el monto de la indemnización o de la ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio de que se realice una tasación o de que el Asegurado reclame la suma adicional en disputa por la vía que corresponda. MAPFRE | XXXXX RICA deberá hacer constar en el documento o recibo de pago correspondiente, cuál es el monto o prestación sobre la que no hay acuerdo o asegurada.
Capítulo 4. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 34. Comunicaciones
Las comunicaciones que se dirijan a MAPFRE| XXXXX RICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y recibidas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx xxxx xxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxx XXXXXX, 0xx. Xxxx; o a través del Intermediario de Xxxxxxx, debiendo éste entregar las comunicaciones dentro del plazo de cinco días hábiles que corren a partir del recibido por parte del Intermediario de Seguros.
Cualquier notificación o aviso que MAPFRE| XXXXX RICA deba hacer al Tomador y/o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Artículo 35. Legitimación de capitales
El Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Solicitud-Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando MAPFRE x XXXXX RICA se lo solicite.
MAPFRE x XXXXX RICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 36. Confidencialidad de la información
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 37. Jurisdicción
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el Artículo 37 siguiente de estas Condiciones Generales.
Artículo 38. Cláusula de Arbitraje
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y MAPFRE | XXXXX RICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el artículo 73 del LRCS se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia, para el momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 39. Delimitación geográfica
Esta póliza cubre únicamente las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 40. Impugnación de resoluciones
Le corresponde a la dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante MAPFRE| XXXXX RICA, los asegurados o el Tomador del seguro, o sus representantes, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo del documento en que se impugna el acto comercial.
Artículo 41. Legislación aplicable
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Código de Comercio y el Código Civil de Costa Rica.
Artículo 42. Registro ante la Superintendencia General de Seguros
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29, inciso
d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro Nº G06-44-A03-353 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000.