Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE CESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAFETERIA PERMANENTE Y KIOSCOS DE TEMPORADA EN EL CENTRO DE NATACIÓN “M.86”, DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN (IMDER)
I.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del contrato
El presente contrato tiene por objeto directo la cesión y explotación de los servicios de cafetería permanente y kioscos de temporada en el Centro de Natación “M.86” con el siguiente detalle:
Cafetería permanente interior
Kioscos exteriores durante la temporada de apertura al público de la piscina exterior
2.- Plazo de duración del contrato
El plazo total de duración del contrato será del 15 de diciembre de 2007 al 14 de diciembre de 2009.
El presente contrato se podrá prorrogar por otro plazo igual de dos años, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, siempre que no se modifiquen las condiciones sustanciales del mismo.
II.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
3.- Relación y precios de artículos
El adjudicatario se compromete a mantener, durante el primer año de vigencia del contrato, los precios de los artículos relacionados en el Anexo II de este Pliego así como los precios de cualquier otro artículo que incluya en su oferta, que deberá ser aprobada por el IMDER.
A excepción de vinos y cervezas, no estarán permitidas ningunas otras bebidas alcohólicas.
Transcurrido el primer año, el adjudicatario tendrá derecho a instar la revisión de los precios vigentes durante el período anterior, a cuyo efecto se podrán incrementar como máximo conforme al último dato de IPC interanual disponible.
Si durante la explotación del servicio introdujera el adjudicatario otros artículos no mencionados en su oferta inicial, los precios de los mismos deberán ser previamente autorizados por la Gerencia del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (en adelante IMDER).
Las listas de precios se colocarán en sitio perfectamente visible para el público.
4.- Horario
El adjudicatario estará obligado a tener abierto al público el establecimiento durante los días y horarios de apertura de la instalación fijados por el IMDER salvo alguna causa de fuerza mayor. En esto último caso se deberá comunicar a la Secretaria General del IMDER.
El horario de apertura y cierre, con carácter general, será el siguiente:
De 8 horas a 22 horas excepto los días (según calendario laboral del centro): 1 de enero
6 de enero Jueves Xxxxx Xxxxxxx Santo 24 de diciembre
25 de diciembre
31 de diciembre
No obstante lo anterior, al personal encargado de la explotación se le permitirá entrar antes y abandonar la instalación después del referido horario con objeto de tener y dejar en perfecto estado las dependencias.
Excepcionalmente el horario de apertura se ajustará a las necesidades que marque la Gerencia del IMDER en función de las actividades lúdico-recreativas, culturales, etc., que la misma organice o autorice, y que previamente le serán notificadas al adjudicatario.
5.- Iniciación del servicio
El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento el servicio como máximo, transcurridos dos días desde la fecha de inicio del plazo de ejecución.
6.- Forma de prestación del servicio
El servicio se prestará en los locales destinados a tal fin, existentes en el Centro de Natación “M.86” mencionados en el punto 1.
Además podrán instalarse máquinas expendedoras. Se establecerán, de acuerdo con la dirección del centro: los artículos que estén a la venta por este sistema, el número de máquinas expendedoras que pretendan instalar, así como su ubicación.
El adjudicatario no podrá hacer de las instalaciones una utilización distinta a la finalidad para la que han sido construidas, quedando prohibida la celebración de cualquier fiesta, competición, etc., salvo autorización expresa del IMDER.
Se procurará que el suministro de mercancías se realice en las horas de menor afluencia de público al Centro y que la descarga de las mismas interfiera lo menos posible el normal funcionamiento del Centro de Natación “M.86”. El horario y los lugares de acceso de las mercancías se establecerán de acuerdo con la Dirección del centro.
No se permitirá el apilamiento de envases en el exterior de las instalaciones, debiendo depositarse en el interior del mismo, en la habitación destinada a tal fin.
7.- Reclamaciones
El adjudicatario se obliga a tener en todo momento a disposición de los usuarios un Libro de Reclamaciones. De las reclamaciones que se hagan, el adjudicatario o el encargado remitirá, en el mismo día o en el siguiente hábil, un ejemplar con su informe correspondiente a la Gerencia del IMDER.
8.- Material que debe aportar el adjudicatario
El adjudicatario se obliga a aportar para el servicio cualquier mobiliario y/o enseres que sean necesarios para la prestación del servicio y no sean aportados por el IMDER, debiendo ser detallados en la oferta.
Los elementos y material aportado por el adjudicatario deberán reunir, a juicio de la Administración, las condiciones de calidad, prestancia y pulcritud correspondientes al servicio que ha de prestarse y a las instalaciones facilitadas por la Administración. Serán el Departamento de Centros del IMDER y la Dirección del Centro los encargados por la Administración para controlar el servicio.
9.- Instalaciones
El adjudicatario deberá mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones en las que preste el servicio y su zona de influencia, así como aquellas otras obras o instalaciones que proponga el adjudicatario y sean autorizadas por el IMDER.
El adjudicatario deberá proceder a la limpieza de cuantos residuos se produzcan en la zona de influencia de las instalaciones en las que presta el servicio. Estos residuos deberán extraerse de la zona colindante. Realizará por sí o a través de terceros la extracción de residuos, entendiéndose que en este último caso la responsabilidad de la buena ejecución será siempre del adjudicatario.
Las obras de mejora de infraestructura del local, que realice el adjudicatario, quedarán en propiedad del IMDER.
10.- Suministro de agua y electricidad
El agua y la energía eléctrica (para iluminación y fuerza) serán facilitadas por el IMDER. El adjudicatario repondrá a su cargo los elementos (grifos, enchufes, tubos fluorescentes, bombillas, etc.) que se inutilicen por el uso de las instalaciones correspondientes.
11.- Personal de la cafetería permanente y kioscos de temporada
El adjudicatario deberá disponer por su cuenta del personal preciso para atender a la cocina, limpieza, servicio normal xx xxxxx y aquel otro que se necesite emplear en casos excepcionales.
El referido personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y por ende éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, a tenor de la legislación laboral y social, sin que en ningún caso pueda esgrimirse derecho alguno por dicho personal en relación con el IMDER, ni exigirse a éste responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento o interpretación del contrato.
Todo el personal que preste servicio deberá estar correctamente uniformado y aseado.
Además deberá estar en posesión del carnet de manipulador, para lo cual el adjudicatario presentará relación nominal de trabajadores contratados, con su correspondiente carnet de manipuladores, comunicándose a la Gerencia del IMDER cualquier variación que se produzca al respecto.
La relación de trabajadores que actualmente está prestando servicio, con su categoría, antigüedad, tipo de contrato y retribución anual se adjunta como ANEXO III.
12.- Obligaciones laborales y sociales
12.1 El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, así como en la Legislación de Seguridad Social y disposiciones concordantes y complementarias vigentes o que en lo sucesivo se dicten en la materia; todo ello sin perjuicio de su aplicación en los casos que proceda, del Convenio Colectivo del sector de hostelería y actividades turísticas.
12.2 El adjudicatario queda obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio en la Mutualidad Laboral correspondiente.
13.- Gastos, tasas e impuestos
Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos, tasa y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, de la Comunidad o del Municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos, establecidos o que en el futuro pudieran establecerse.
14.- Otras obligaciones del adjudicatario
Además de todas las obligaciones anteriormente expuestas, el adjudicatario deberá prestar el servicio de acuerdo con las siguientes normas de uso:
No exhibir publicidad estática alguna.
Servir las debidas únicamente en envases de plástico blando y flexible en los bares de las zonas de piscina.
Contratar un seguro de responsabilidad civil como mínimo de 150.253 € con el fin de cubrir los daños y perjuicios ocasionados por el adjudicatario, sus empleados o personas dependientes.
15.- Canon anual
Los concursantes presentarán una proposición económica en concepto de canon para la totalidad de la vigencia del contrato (dos años), cuyo importe mínimo fijado es de 55.000,00 €.
En el caso de que se diera la prórroga el canon será incrementado en el I.P.C.
El pago del primer canon anual (50% de la totalidad del canon) se producirá antes de la firma del Contrato. El siguiente (50%) en diciembre del año 2008.
III.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
16.- Locales aportados por el IMDER
16.1 El IMDER se obliga a poner a disposición del adjudicatario las instalaciones así como los enseres que figuran descritos en el Anexo I.
16.2 El IMDER facilitará gratuitamente al adjudicatario, tanto los locales a que se refiere el apartado anterior como los servicios de agua y energía eléctrica (para iluminación y fuerza).
IV.- GARANTÍAS
17.- Garantías: Provisional y Definitiva
a) Provisional: 1.100,00 € (2% del presupuesto)
b) Definitiva: 4% del importe de adjudicación
V.- INSPECCIÓN, CESIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
18.- Inspección
18.1 La inspección del servicio que se contrata así como en cuanto a los aspectos de sanidad e higiene y cumplimiento de las reglamentaciones técnico-sanitarias sobre manipulación de alimentos, estará a cargo del Departamento de Centros y de la Dirección del centro,.
18.2 En el ejercicio de estas funciones, los técnicos del centro así como el personal del Departamento de Centros del IMDER, estarán facultados para comprobar las
condiciones de calidad, higiene y salubridad con que se cumple el servicio, así como cualquier otra de las obligaciones consignadas en este contrato. El servicio se podrá inspeccionar cuantas veces se estime oportuno.
19.- Cesión y Subcontratación
El contrato, debido a su naturaleza y condiciones del servicio, deberá ser ejecutado directamente por el adjudicatario, no pudiendo éste concertar con terceros la realización parcial o total del mismo.
20.- Resolución
Son causa de resolución del contrato, además de los previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
a) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato.
b) Las reiteradas deficiencias en la prestación del servicio.
c) El incumplimiento por parte del IMDER de las obligaciones reseñadas en este contrato.
d) El incumplimiento de lo dispuesto sobre cesión (cláusula 19).
e) El mutuo acuerdo del IMDER y el adjudicatario.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Fdo.:
A N E X O I
LOCALES Y ENSERES A APORTAR POR LA ADMINISTRACIÓN
CAFETERÍA INTERIOR
87 Sillas plástico patas xx xxxxx
8 Mesas 1,20 x 70 + tapa fornica patas xx xxxxx 12 Mesas de 70 x 70 tapa fornica patas xx xxxxx
3 Sotabancos xx xxxxx
2 Muebles fregaderos con grifo agua Cámara cocina puerta acero
Cocina y fuegos y horno
2 Freidoras
1 Parrilla
1 Plancha
2 Fregaderos de cocina con grifo
3 Estanterías de dos baldas cocina
3 Extintores
2 Mesas xx xxxxx de cocina
CAFETERIA EXTERIOR
Kiosco de obra piscina xx xxxxxx
A N E X O II
LISTADO DE CONSUMICIONES
CAFETERíA PVP
Desayuno con bollería | 1,25€ |
Desayuno con tostada o bollo a la plancha | 1 .45€ |
Café solo o con leche | 1,00€ |
Vaso de leche 200 cm3 | 1,00€ |
Granizado de café | 1,50€ |
Caña de cerveza 200 cm3 | 1,00€ |
Bote de cerveza (mahou 5 estrellas) | 1,25€ |
Granizado de naranja x xxxxx | 1,50€ |
Bote de cola, naranja x xxxxx | 1,25€ |
Bote de tónica | 1,25€ |
Copa xx Xxxxxxxxxx | 0,90€ |
Copa de rioja | 1,50€ |
Botella Valdepeñas | 3,00€ |
Botella de Rioja | 4,50€ |
Agua mineral de (1,1/2 litro) | 1,30€ |
Agua mhieral de (1/2 litro) | 0,90€ |
Botella de gaseosa (112 litro) | 1,00€ |
Zumo de naranja natural | 1,60€ |
Té, manzanilla o infusiones | 0,95€ |
Zumos en brick de tomate, naranja, piña y melocotón | 1,25€ |
Batidos variados | 1,25€ |
Bebidas Isotónicas(bote) 1,25€
CARNES
Chuleta de cerdo con g | 4,10€ |
Filete de ternera (150 grs) con patatas | 6,05€ |
Lomo con patatas | 5,20€ |
Hamburguesa con guarnición | 3,45€ |
ESPECIALIDADES
Jamón o lomo ibérico | 12,40€ |
Chuletón xx Xxxxx con guarnición (250 grs) | 13,15€ |
Chuletas xx xxxxxxx (5 piezas) con guarnición | 8,55€ |
Bonito con tomate | 6,70€ |
Cordero asado | 12,40€ |
Paella de encargo (por persona y mínimo dos personas) | 6,70€ |
Conejo al ajillo (ración) | 6,70€ |
RACIONES
Empanadillas (unidad) | 0,40€ |
Croqueta (unidad) | 0,40€ |
Bacaláo (unidad) | 1,50€ |
Tortilla española entera | 4,20€ |
Pincho de tortilla | 1,50€ |
Patatas fritas | 1,90€ |
Patatas fritas (bolsa) | 1,00€ |
Patatas bravas | 3,00€ |
Almendras o Aceitunas rellenas | 1,50€ |
Aceitunas con hueso | 1,05€ |
Canapé ahumados | 1,25€ |
Ensaladilla rusa | 3,00€ |
Anchoas (ración) | 5,00€ |
Boquerones en vinagre | 4,30€ |
Boquerones en vinagre (tapa) | 3,10€ |
Boquerones fritos | 5,00€ |
Mejillones conserva | 3,00€ |
Queso manchego o semicurado (tapa) | 3,00€ |
Chorizo o Salchichón | 3,75€ |
Xxxxx xxxxxxx o Lomo | 7,00€ |
Calamares | 6,15€ |
Albóndigas riojanas | 2,90€ |
Alitas fritas | 2,90€ |
Pulpo a la vinagreta | 7,00€ |
Morcilla | 5,00€ |
Queso manchego | 6,00€ |
Chopitos | 7,00€ |
Champiñón | 5,60€ |
Huevos con chistorra | 3,75€ |
Xxxxx xxxxxxx (tapa) | 3,10€ |
Champiñón (tapa) | 2,10€ |
Callos (tapa) | 2,10€ |
Chorizo de pueblo (tapa) | 2,10€ |
BAGUETTES
Tortilla con pimientos | 3,20€ |
Chorizo | 2,70€ |
BOLLERÍA, DULCES Y CARAMELOS
Donuts normal | 1,00€ |
Croissant y similares | 1,00€ |
Gofres | 1,65€ |
Chocolatina Crunch | 1,10€ |
Paquete de chicles | 0,65€ |
Chupa Chups (unidad) | 0,30€ |
POSTRES
XxXxx | 1,40€ |
Melocotón | 1,40€ |
Plátano | 1,40€ |
Sandia | 1,40€ |
Xxxx x xxxxxxxxx en almíbar | 1,40€ |
Flan o Pudding | 1,40€ |
Yoghurt | 1,40€ |
Tarta helada | 1,85€ |
BOCADILLOS
Tortilla española | 2,10€ |
Jamón york con Queso | 1,55€ |
Chorizo o Salchichón | 1,55€ |
Queso | 1,55€ |
Calamares | 1,85€ |
Montado de Chorizo | 1,35€ |
SÁNDWICHES
Sándwich mixto (medio) | 1,25€ |
Sándwich mixto plancha | 2,55€ |
MENÚS
Menú diario | 7,25€ |
Menú diario, 1 plato (con bebida y postre) | 5,00€ |
FLATOS COMBINADOS
Platos combinados | 5€ |
Pizzas | 5,50€ |
GOLOSINAS
Pipas, Gusanitos, Palomitas, Kikos o similar | 0,55€ |
Boca bits 20 o similar | 0,90€ |
VARIOS
Horchata | 1,55€ |
Helados variados (tarrina) | 0,90€ |
Barra pan (pistola) | 0,70€ |
Chapata, barrita o croissant a la plancha | 1,20€ |
Bocatines variados | 1,60€ |
A N E X O III
LISTADO DE TRABAJADORES
NOMBRE Y APELLIDOS | ANTIGÜEDAD | CATEGORIA | TIPO CONTRATO | RETRIBUCIÓN ANUAL |
XXXX XXXX XXXXXX XXXX | 28/07/1999 | Camarero | Indefinido | 13.137,32 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 22/07/1999 | Cocinero | Indefinido | 12.347,16 |
XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 21/10/2003 | Ayte. Camarera | Indefinido | 12.086,48 |
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | 04/01/2005 | Camarera | Indefinido | 12.635,98 |
XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX | 10/01/2005 | Ayte. Camarera | TEMPORAL | 11.531,38 |
XXXXX XXXXXXX BASTANTE | 10/03/2005 | Ayte. Camarera | TEMPORAL: Vto. 09/06/05 | 11.531,38 |