OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. ABONO DEL PRECIO
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acredite haber efectuado el abono del precio y los demás gastos, se procederá a la entrega del bien o bienes subastados.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Serán obligaciones de la Administración, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven del presente PCAP y de la normativa vigente, las siguientes:
a) Ceder a la Entidad adjudicataria la utilización de los terrenos descritos en la Cláusula 2 del presente PCAP, en los términos previstos en el PPT y en el presente PCAP.
b) Satisfacer a la Entidad adjudicataria la contraprestación correspondiente por la prestación del servicio público concesionado, de conformidad con lo previsto en el presente PCAP.
c) Restablecer el equilibrio económico del contrato en favor de la Entidad adjudicataria cuando, de conformidad con el presente PCAP, tenga derecho a ello.
d) Las demás previstas en el presente PCAP.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. - Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de Contratos del Sector Público.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. El Órgano de contratación tiene las obligaciones que le fija la legislación vigente, recogidas en el TRLCSP, y demás preceptos legales aplicables, además de las reflejadas en el PCAP.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Corresponden al Ayuntamiento de Jumilla, como Administración concedente, las siguientes obligaciones:
a) Otorgar la utilización privativa del bien objeto de concesión y mantener en el uso y disfrute del mismo al concesionario, del carácter demanial del bien y de los restantes derechos que pudieran corresponder a terceros.
b) Proporcionar al concesionario la protección adecuada para el correcto uso y disfrute de la concesión.
c) Indemnizar al concesionario en los casos previstos en este pliego y demás supuestos en que legalmente proceda.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. 16.- Locales aportados por el IMDER
16.1 El IMDER se obliga a poner a disposición del adjudicatario las instalaciones así como los enseres que figuran descritos en el Anexo I.
16.2 El IMDER facilitará gratuitamente al adjudicatario, tanto los locales a que se refiere el apartado anterior como los servicios de agua y energía eléctrica (para iluminación y fuerza).
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. - Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere. - Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones, las construcciones y el desarrollo de los servicios en ellas prestados. - Las facultades inspectoras incluirán la posibilidad de requerir la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Pliego y la normativa que resulte de aplicación; en especial aquellas que justifiquen la observancia de los aspectos de obligado cumplimiento en materia higiénico-sanitaria, laboral, de seguridad social, tributaria, de turismo y de Prevención de Riesgos. - Dictar las instrucciones que considere necesarias como titular de las instalaciones para garantizar el buen funcionamiento de los servicios que tienen lugar en dichas instalaciones. - En los términos recogidos en el presente pliego, imponer por incumplimientos contractuales las penalidades previstas en el mismo, sin perjuicio de que por la gravedad, intensidad o reiteración del incumplimiento pudiese proceder la resolución del contrato de concesión. - Resolver el contrato de concesión por incumplimiento por parte del concesionario de las condiciones impuestas en este pliego, de los aspectos ofertados por el concesionario, del documento de formalización del contrato y de las restantes disposiciones de aplicación en nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el órgano de contratación del Ayuntamiento, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. - El Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario para su gestión y explotación el local de Bar de las Piscinas con sus instalaciones y mobiliario, quien obtendrá íntegramente las ganancias procedentes del mismo. La gestión del Bar se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios: - El plazo de gestión estará supeditado al de vigencia del contrato. -Servicio de Bar podrá prolongarse más allá del cierre de las piscinas, autorizando el horario de cierre de bar según lo regulado en el artículo 34 de la Ley 11/2005, de 28 de dic...
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano de contratación tiene las obligaciones que le fija la legislación vigente, recogidas en la LCSP, y en especial, las contenidas en el Libro II, Título II, Capítulo III, artículo 284 y siguientes de la LCSP y artículo 127.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de las expresadas en el presente Pliego.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. — Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.