RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RES.Nº 1910/17
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000
(E.E.Nº 2013-17-1-0006430, Ent.N° 2920/17)
VISTO: estos antecedentes remitidos por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), relacionados con la contratación en régimen de arrendamiento de obra del Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, en el marco del Convenio xx Xxxxxxxx Nº 8099-UY, Proyecto de Manejo Sustentable de los Recursos Naturales y Cambio Climático (DACC);
RESULTANDO: 1) que con fecha 17/01/2012, se celebró con el Banco de Reconstrucción y Fomento un Convenio xx Xxxxxxxx Nº 8099-UY, a efectos de financiar el Proyecto de “Manejo Sustentable de los Recursos Naturales y Cambio Climático” (Proyecto DACC) a ejecutarse a través del MGAP, con el objetivo principal de ayudar a los productores rurales para el desarrollo de un uso sostenible de los recursos naturales generando una mayor adaptación a la variabilidad y al cambio climático, promoviendo una modernización de la gestión del MGAP en el área de informática y servicios relacionados al clima y los recursos naturales;
2) que en el marco del referido Convenio xx Xxxxxxxx, en esta instancia se proyecta celebrar un contrato de arrendamiento de obra con el Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, cuyo objeto consiste en diseñar e implementar una herramienta informática para la presentación, verificación y monitoreo a nivel nacional de los Planes de Lechería (PLS) y los Planes de Uso y Manejo de Suelos y Aguas (PSA) integrados al Sistema de Gestión de los Planes de Uso (SGPU);
3) que según se señala, el plazo para la realización de la consultoría referida vencerá el 30/06/2018, ascendiendo los honorarios máximos de la misma a U$S 120.000, estableciéndose como forma de pago la siguiente: a) 10% contra aprobación de entregable I; b) 10% contra aprobación de los Entregables II a V); c) 20% contra aprobación de los Entregables VI al VIII; d) 10% contra aprobación de los Entregables IX a XII); e) 20% contra aprobación de los Entregables XII a XV; f) 10% contra aprobación de los Entregables XVI al XVII; y g) 20% contra aprobación de los Entregables XVIII al XIX;
4) que se remiten antecedentes en los que constan:
4.1) Llamado y bases del concurso Nº 6812/2016, realizado a través del portal web “Uruguay Concursa” de la ONSC para la contratación referida;
4.2) Publicación del llamado en el Diario “El País”;
4.3) Acta de evaluación del concurso y Acta final del Tribunal designado, en cual se aconseja la contratación del Xx. Xxxxxxxxx;
4.4) Nota de no objeción del BID a la solicitud de contratación;
4.5) Declaración Jurada prevista por la ONSC para arrendamientos de obra y servicios financiados a través de préstamos o cooperación técnica con organismos internacionales;
4.6) Curriculum Vitae del Xx. Xxxxxxxxx;
4.7) Proyecto de contrato a suscribirse;
4.8) Proyecto de Resolución del MGAP en ejercicio de atribuciones delegadas, por el cual se autoriza la contratación en régimen de arrendamiento de obra;
4.9) Informes favorables a la contratación referida elaborados por la ONSC y de la Oficina Nacional de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO: 1) que la contratación se efectúa al amparo de lo establecido en el Convenio xx Xxxxxxxx Nº 8099-UY suscrito entre el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay y el Banco de Reconstrucción y Fomento, siendo de aplicación el Artículo 45 del TOCAF;
2) que en tal sentido, el Artículo 45 del TOCAF preceptúa que “Los contratos de obras, adquisiciones de bienes o prestación de servicios que otorguen los órganos del Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, en aplicación de contratos de préstamos con organismos internacionales de crédito de los que la República forma parte, o de donaciones modales, quedarán sujetos a las normas de contratación establecidas en cada contrato”;
3) que sin perjuicio de ello, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley 18.834, “Los contratos de arrendamientos de obra o de servicio que celebre la Administración Pública en aplicación de contratos xx xxxxxxxx o de cooperación técnica con organismos internacionales, financiados, en todo o en parte por los mismos, se regirán por lo dispuesto en el presente Artículo, sin perjuicio del procedimiento establecido en el Artículo 486 de la Ley N° 15.903, de 10/11/1987, en la redacción dada por el Artículo 523 de la Ley N° 16.736, de 05/01/1996” (actualmente 45 del TOCAF);
4) que el referido Artículo 10 de la Ley 18.834, prevé que las convocatorias llamadas a consultores deberán ser publicados en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, durante todo el período de inscripción establecido en el llamado, por un plazo no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo;
5) que asimismo, se prevé por la norma mencionada que “la persona seleccionada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A) No ser funcionario público, excepto los docentes y el personal médico quienes podrán ser contratados siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios.
B) Si no es funcionario público y posee un vínculo con el Estado, podrá celebrar contratos de arrendamiento de servicios o de obra, financiados por organismos internacionales, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios. La persona contratada no podrá trabajar en el mismo Inciso del proyecto y su contratación no podrá generar conflicto de intereses.
C) En ningún caso la persona seleccionada podrá poseer vínculos familiares con el coordinador del programa o con otra persona que tenga un contrato vigente dentro del mismo proyecto con una función superior o subordinada en la vía jerárquica a la del contrato a suscribir”;
6) que en la especie se ha dado cumplimiento con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 18.834, debiéndose tener presente por parte del Organismo contratante que, conforme lo dispone la norma mencionada, una vez suscripto el contrato, el mismo deberá ser inscripto en el Registro de Vínculos con el Estado y, en el caso de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a través del Sistema de Gestión Humana;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
Dictada la Resolución por el Ordenador Competente, cometer al Contador Auditor destacado ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la intervención del gasto, por hasta la suma de U$S 120.000 previo control de la imputación efectuada con cargo a grupo adecuado con disponibilidad suficiente y la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social. Asimismo se comete que previo al pago se controle el cumplimiento de la retención del Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas (IRPF), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 18.083 de 27/12/06 y sus decretos reglamentarios;
Téngase presente lo expresado en el Considerando 6) de la presente;
Comunicar al Contador Auditor destacado en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca;
Devolver los antecedentes.
lc
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